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Acusados (procedimientos penales)

Njemačka

En esta hoja informativa constan informaciones sobre la fase de instrucción, que se inicia con las primeras investigaciones de la policía o la fiscalía y termina con la formulación de la acusación o el sobreseimiento de la causa por parte de la fiscalía.

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¿En qué consiste la instrucción penal?

La fiscalía o la policía inician la instrucción de un sumario contra usted si existe una sospecha concreta de que ha cometido un delito. Con ello se pretende dilucidar si la sospecha está fundada o no. Por eso también usted debe indagar posibles circunstancias que obren en su descargo. Si la fiscalía estima fundada la sospecha, formula la acusación (o solicita una orden penal(Strafbefehl)).

La policía y la fiscalía pueden adoptar diversas medidas con vistas a la investigación. Depende del caso concreto qué medidas se aplicarán en qué momento. Por ejemplo, podrían detenerle inmediatamente después de los hechos. A la detención puede seguir la prisión preventiva.

Puede usted impugnar las medidas que le perjudiquen (incluso una vez realizadas) ante un juzgado o tribunal.

Es posible que se recaben datos sobre anteriores instrucciones y condenas. Los detalles al respecto se explican aquí.

Mis derechos durante la instrucción

Durante toda la fase de instrucción tiene usted derecho a ser asistido por un abogado. La información sobre cómo encontrar un abogado y el coste de la asistencia letrada la encontrará aquí. Si no domina usted la lengua alemana, a petición suya deberán asignarle un intérprete para las entrevistas con su defensor.

Usted no tiene derecho a acceder al sumario. Sin embargo, se le podrá facilitar información del sumario si con ello no se pone en peligro la investigación ni se vulneran derechos de terceros. Tras concluir la instrucción se debe conceder acceso al sumario a su defensor. Antes de esto sólo es posible si con ello no se compromete el objetivo de la investigación.

La información sobre sus derechos cuando se dictan las siguientes diligencias de investigación contra usted figura en las hojas anexas:

¿Qué sucede en la instrucción si soy de nacionalidad extranjera?

Durante la fase de instrucción de un proceso penal se le permitirá en general salir de Alemania. La única excepción es si ha sido detenido o, en caso de una orden penal en suspenso, por ejemplo, si se le ha impuesto la obligación de no abandonar la población en que tiene su domicilio sin la autorización del tribunal.

Si sabe usted que se le está instruyendo un proceso penal, debe asegurarse de estar localizable por correo postal para la fiscalía y el juzgado.

En todo momento durante la instrucción puede dirigirse a la representación consular de su país de origen.

Toma de declaración al imputado (1)

Si se sospecha de que ha cometido usted un delito, la policía o la fiscalía le tomarán declaración sobre la acusación para que pueda usted manifestarse al respecto. En determinados casos, a petición de la fiscalía podrá declarar usted ante un juez.

¿Qué debo hacer si me citan para declarar?

Si le citan a declarar (Vernehmung) por parte de la fiscalía o de un juez, debe comparecer obligatoriamente. De no atender a la citación, puede ser llevado a la fuerza. No es obligatorio acudir a las citaciones de la policía para tomarle declaración.

¿De qué se me informa antes de empezar la declaración?

Antes de empezar su declaración se le ha de informar de los actos que se le imputan y de las normas penales que presuntamente ha vulnerado. También se le debe instruir acerca de su derecho a guardar silencio, a reclamar asistencia letrada incluso antes de prestar declaración y a solicitar la práctica de pruebas que puedan obrar en su descargo.

¿Se me asigna un intérprete si no domino el idioma?

Si no domina suficientemente la lengua alemana, se le asignará un intérprete, que para usted no supondrá ningún coste. El intérprete estará presente durante toda la declaración y traducirá las preguntas, sus respuestas y el acta escrita de su declaración.

¿Puedo hablar con un abogado?

Como imputado puede hablar usted en todo momento, incluso antes de prestar declaración, con un defensor, a solas o en presencia del intérprete. Durante la declaración ante el fiscal o ante el juez se autoriza la presencia de su defensor, pero no en la declaración ante la policía.

¿Me van a interrogar? ¿Debo facilitar información?

Antes de concluir la instrucción del sumario, la policía o la fiscalía deben tomarle declaración, salvo que se proceda al sobreseimiento de la causa. En los casos sencillos se le puede tomar declaración también por escrito.

En la declaración (incluso si se efectúa por escrito) está usted obligado a facilitar datos sobre su persona, como su nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y nacionalidad.

Sin embargo, no está obligado a declarar acerca de la imputación ni a facilitar información sobre los hechos. Usted decide si declara y lo que declara (en su caso, tras ser asesorado por su defensor).

¿Qué sucede si declaro algo que me pueda perjudicar?

De todo lo que diga usted en su declaración se levantará acta. Si declara algo que le perjudique, lo sabrá también el juzgado o tribunal que, una vez formulada la acusación, deberá resolver sobre su caso. Aunque más tarde guarde silencio o se retracte de sus declaraciones, el tribunal en su sentencia puede tener en cuenta lo declarado con anterioridad.

Durante la toma de declaración, ¿se me informará sobre el estado de la investigación?

La policía o la fiscalía puede decidir según su propio criterio qué le comunica sobre el estado de la investigación. Lo que no está permitido es darle información falsa.

¿Qué métodos no se pueden aplicar?

Al prestar declaración no está permitido someterle a malos tratos ni a ninguna otra forma de coacción física. Tampoco se le puede amenazar ni prometer una ventaja ilegal. Toda declaración efectuada en circunstancias no acordes con estas limitaciones no podrá ser utilizada en su contra, aunque usted esté de acuerdo.

Para más información

Las disposiciones sobre la toma de declaración están recogidas en los artículos 136, 136 a y 163 a de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Identificación policial/registro físico/toma de muestras de sangre, etc. (2)

Encontrará orientación sobre recursos contra estas medidas aquí.

¿Qué significa identificación policial? ¿Cuándo me la practican?

Una identificación policial empieza con las medidas encaminadas a demostrar su culpabilidad o su inocencia en un proceso penal en curso. Con este fin se le toman fotografías, huellas dactilares o de la palma de la mano o se registran rasgos físicos particulares, como por ejemplo tatuajes.

La identificación a efectos del proceso penal puede ser ordenada por el juez, por la fiscalía o por la policía. Normalmente la lleva a cabo la policía.

La identificación policial puede hacerse por la fuerza. Por ejemplo, la policía le puede detener y extender sus manos y sus dedos para tomarle las huellas.

¿Puede efectuarse la identificación policial aun cuando no sea realmente necesario (por ejemplo, porque está suficientemente claro que soy el autor de los hechos)?

La identificación policial se admite también con fines de futuros procesos penales; en ese caso no se realiza para declararle culpable en el proceso penal, sino con vistas al registro preventivo de rasgos identificativos para esclarecer otros procesos penales futuros. Por lo tanto, debe haber motivos para suponer que en el futuro habrá que incoar previsiblemente nuevos procesos penales contra usted.

¿Es posible que me hagan una exploración física?

Para determinar hechos que puedan ser relevantes como prueba en un proceso penal es posible que se ordene una exploración física.

En un registro físico simple, realizado por la policía, se examina la constitución de su cuerpo y se comprueba si hay objetos extraños introducidos en sus orificios naturales. Si el registro puede vulnerar el sentimiento de pudor, lo llevará a cabo una persona de su mismo sexo o un médico o médica. Antes del registro le deben informar de que, si lo pide, deben admitir la presencia de una persona de su confianza y que, en caso de haber un motivo justificado, tiene derecho a elegir el sexo de la persona que le examine. Debe usted permitir el registro, pero no está obligado a cooperar activamente en él.

¿Pueden extraerme muestras de sangre, fluidos corporales o ADN (por ejemplo, del cabello o de saliva)?

También se le puede extraer sangre u otras sustancias corporales, por ejemplo, para comprobar el nivel de alcoholemia o con el fin de realizar un análisis genético para comparar su perfil de ADN con los rastros dejados en el lugar de los hechos. Estas intervenciones debe llevarlas a cabo un médico, en ningún caso la policía. Las muestras obtenidas deben ser eliminadas cuando dejen de ser necesarias para el proceso penal. No obstante, el perfil de ADN se almacena en un archivo si existen motivos para suponer que en el futuro deban incoarse previsiblemente otros procesos penales contra usted por delitos graves.

Si no consiente usted en que se le haga el registro físico o el análisis de ADN, deberá ordenarlos un juez. En caso de peligro inminente, es decir, de emergencia, también están autorizados a ordenarlos el fiscal y la policía. La orden de registro físico también puede ejecutarse con carácter forzoso.

Para más información

La identificación policial está regulada en el artículo 81b; el registro físico y la extracción de sangre, en los artículos 81a y 81d; en análisis de ADN, en los artículos 81e, 81f y 81g de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Registro/incautación/escuchas (3)

Encontrará orientación sobre recursos contra estas medidas aquí.

¿Pueden registrar mi vivienda, mi oficina, mi vehículo, etc.?

Si es usted sospechoso de un delito, la fiscalía y la policía pueden registrar su vivienda y otros espacios, incluido su automóvil, si se piensa que pueden contener pruebas o van a detenerle.

En principio, el registro lo debe ordenar un juez. En caso de peligro inminente, es decir, de emergencia, también están autorizados a ordenarlo el fiscal y la policía.

Usted puede estar presente en el registro. También se debe permitir la presencia de su abogado. Si en el registro no está presente el juez ni el fiscal, a ser posible deberán asistir dos funcionarios municipales. También puede usted renunciar a su presencia. Concluido el registro, si lo solicita se le debe entregar un escrito en que se haga constar el motivo del registro y el delito que se le imputa.

¿Pueden confiscar mis pertenencias?

La policía y la fiscalía pueden incautarse de objetos si sirven de prueba. Si usted no los entrega voluntariamente, pueden confiscarlos. Para ello hace falta una orden judicial. En caso de peligro inminente, es decir, de emergencia, también puede ordenarla el fiscal o la policía. En todo momento puede usted reclamar la orden judicial, incluso después de concluido el registro.

Si durante un registro se confiscan objetos, puede usted exigir que le entreguen una relación de dichos objetos.

¿Pueden confiscarme también el permiso de conducción?

Le pueden retirar provisionalmente el permiso de conducción (exclusivamente por orden del juez) si existen razones imperiosas para pensar que en una posterior sentencia el juzgado o tribunal le retirará el permiso por un delito de circulación. Es lo que sucede por lo común cuando se comete un delito relacionado con la conducción de un vehículo que demuestra que no tiene usted aptitud para conducir vehículos. La retirada provisional del permiso de conducción por el juez sirve de confirmación de la incautación anterior del mismo. La policía o la fiscalía pueden confiscarle el permiso de conducción en caso de peligro inminente, si existen motivos imperiosos para pensar que le va a ser retirado dicho permiso.

¿Pueden escuchar mis conversaciones?

Sus telecomunicaciones (por ejemplo, telefónicas) y las conversaciones que efectúe en su domicilio pueden ser observadas y registradas en determinadas circunstancias legalmente establecidas, aunque únicamente si es usted sospechoso de haber cometido un delito grave o muy grave. Ambas medidas deben ser ordenadas por un juez. La escucha de las telecomunicaciones puede ser ordenada también por la fiscalía en caso de peligro inminente, es decir, de emergencia. Posteriormente deberán informarle de toda medida llevada a cabo en este sentido.

Para más información

El registro y la incautación están regulados en los artículos 102 y ss. y 94 y ss.de la Ley de enjuiciamiento criminal. La retirada provisional del permiso de conducción (confiscación del permiso de conducción) en el artículo 111a y las escuchas en el arículo 100a y ss..

Detención (4)

La fiscalía y la policía pueden detenerle provisionalmente si, tras la comisión de un delito, le sorprenden o le persiguen en el lugar de los hechos y temen que pueda usted huir. La fiscalía y la policía también le pueden detener en caso de peligro inminente, es decir, de emergencia, si se cumplen los requisitos de una orden de detención. Es el caso cuando hay sospechas fundadas de que ha cometido usted un delito y existe una causa de prisión determinada. Cuando sea detenido es posible que ya se haya emitido una orden de detención o todavía deba ser dictada por el juez a instancias de la fiscalía.

También se puede practicar la detención cuando deban llevarse a cabo por la fuerza determinadas diligencias de investigación, como por ejemplo una toma de declaración o un registro físico.

Cuando me detienen, ¿me explican por qué?

Sí, en todos los casos. Si hay una orden de detención contra usted, deben facilitarle una copia cuando le detengan.

¿Cuánto tiempo pueden retenerme?

Si la detención se basa en una orden ya emitida o pendiente de solicitar, se aplican estos plazos legales.

Si le detienen para llevar a cabo diligencias de investigación por la fuerza, éstas deben ejecutarse sin demora y a continuación han de ponerle en libertad. La duración máxima depende de cada caso. No obstante, la detención no puede prolongarse más allá del final del día siguiente al de la detención.

Si tras su detención se comprueba que tiene pendiente de cumplir una condena, pueden internarle en prisión al término de la detención.

¿Puedo ponerme en contacto con alguien?

Una vez detenido tiene usted derecho a pedir en todo momento la asistencia de un defensor de su elección. Puede informar a un familiar o a otra persona de su confianza siempre que con ello no se comprometa el objetivo de la investigación. También puede exigir que se informe a la representación consular de su país de origen y hacerle llegar comunicaciones.

¿Puede venir un médico si lo necesito?

Tiene derecho a que la exploración la efectúe un médico de su elección.

¿Qué es una orden de detención europea y qué puedo hacer para oponerme a ella?

Una orden de detención europea sirve para detener y extraditar a una persona buscada en la UE para someterla a un proceso penal o hacerle cumplir una condena o para retenerla en condiciones de privación de libertad. Si existe una orden de detención europea contra usted, puede ser detenido en un Estado miembro y extraditado al Estado miembro que haya cursado la orden.

Tras la detención en Alemania en virtud de una orden de detención europea, en primer lugar le llevarán ante el juzgado muniicpal (Amtsgericht) más próximo para que declare sobre su situación personal y formule eventuales objeciones contra la extradición. Sobre sus objeciones resolverá el tribunal superior de justicia regional.

Tiene usted derecho a asistencia letrada en todas las fases del procedimiento.

Si se declara conforme con su extradición, ésta se llevará a cabo inmediatamente (la llamada extradición simplificada). Asimismo, se le preguntará si renuncia a la especialidad. Si lo hace, en el Estado miembro emisor de la orden también podrán enjuiciarle por otras causas penales que no sean objeto de la orden de detención europea. La conformidad con la extradición simplificada y la renuncia a la especialidad son irrevocables.

Si no está conforme, decidirá el tribunal regional sobre la admisibilidad y la fundamentación de la extradición en el plazo de sesenta días. No hay recurso posible contra esta resolución.

Para más información al respecto, pulse aquí y aquí.

Prisión preventiva (5)

¿Cuándo se me ha de informar de la orden de detención?

Si le detienen en virtud de una orden de prisión, ésta debe serle entregada en el momento de su detención. Si ha sido detenido de forma provisional, deben ponerle a disposición judicial a más tardar en el día posterior a su detención. Si el juez dicta orden de prisión contra usted, se lo debe comunicar. Si el juez no dicta ninguna orden de prisión, deben ponerle en libertad.

¿Cuándo pueden someterme a prisión provisional?

Se puede ordenar prisión provisional cuando haya sospechas fundadas de que ha cometido usted un delito y exista una causa de prisión. Tales causas pueden ser delitos particularmente graves, fuga, riesgo de fuga, riesgo de reincidencia y el peligro de que obstaculice usted el esclarecimiento de los hechos, bien mediante la destrucción de pruebas, bien intentando condicionar a los testigos. Se puede presumir que hay riesgo de fuga cuando no tenga usted domicilio fijo, puesto de trabajo fijo ni vínculos sociales estrechos.

¿Qué puedo hacer contra una orden de prisión preventiva?

Contra una orden de prisión preventiva puede usted interponer recurso ante el órgano jurisdiccional inmediatamente superior. También puede solicitar que se revise la medida por el mismo órgano que ha dictado la orden de prisión. Si solicita la revisión la medida ante el mismo órgano jurisdiccional, no  puede formular a la vez el recurso ante ante el órgano jurisdiccional inmediatamente superior.

¿Cuánto tiempo debo permanecer en prisión preventiva?

La prisión preventiva puede durar hasta el final del proceso penal. Puede concluir antes si se anula la orden de prisión o si le eximen del cumplimiento de la prisión preventiva. La exención de la prisión preventiva puede condicionarse, entre otras cosas, al depósito de una fianza dineraria o a la comparecencia periódica ante la policía.

La prisión provisional sólo se puede prolongarse durante más de seis meses en ciertas condiciones que han de verificar de oficio la fiscalía y el tribunal (dificultad o complejidad especial de la instrucción u otra razón de peso).

¿Qué me explican cuando ingreso en prisión?

Cuando ingresa en prisión se le informa, en un idioma que usted entienda, de lo siguiente:

  • que va a ser puesto a disposición judicial inmediatamente; a más tardar, al día siguiente a su detención;
  • que tiene derecho a declararse inocente y a no declarar nada sobre el asunto;
  • que puede proponer pruebas concretas en su descargo y no declarar nada sobre el asunto;
  • que en todo momento, incluso antes de que le tomen declaración, puede pedir la asistencia de un abogado de su elección;
  • que tiene derecho a exigir que la exploración la efectúe un médico de su elección, y
  • que puede informar a un familiar o a otra persona de su confianza siempre que con ello no se comprometa el objetivo de la investigación.

Deben comunicarle que puede exigir la intervención gratuita de un intérprete y que se informe a la representación consular de su país de origen, a la que puede hacer llegar mensajes. Además, cuando le tome declaración el juez, se le ha de informar de las circunstancias que obran en su contra. Se le ha de dar ocasión de rebatir los motivos de sospecha y las causas de detención y alegar los hechos que apunten a su favor. Por último, se le debe informar de su derecho a impugnar su ingreso en prisión ante el miso órgano jurisdiccional o ante uno superior.

¿Puedo recibir visitas y correo en prisión, llevar mi propia ropa, etc.?

En principio, durante la prisión preventiva es posible recibir visitas y correo. Sin embargo, se pueden imponer restricciones. Por ejemplo, se puede ordenar que se sometan a autorización la recepción de visitas y las telecomunicaciones. También se puede ordenar que las visitas, sus telecomunicaciones y su correo sean sometidos a vigilancia o que la entrega de objetos en las visitas requiera una autorización. Puede usted impugnar esas restricciones. La comunicación verbal y escrita con su defensor, en cambio, no está sometida a ninguna restricción. Por otro lado, en cada Estado federado rigen normas distintas sobre la ejecución de la prisión preventiva.

Acusación (6)

Si de las investigaciones realizadas sobre usted se desprenden motivos para ejercer la acción pública, la fiscalía formulará una acusación o solicitará una orden penal al juzgado o tribunal competente. En caso contrario, se sobresee el procedimiento. En el escrito de acusación, la fiscalía resume los hechos que se le imputan, las normas penales infringidas y las pruebas que existen al respecto.

¿Qué significa que el tribunal formule una acusación contra mí?

En la fase intermedia del proceso, el juez comprueba si procede abrir el procedimiento plenario contra usted. Para ello le comunica un escrito de acusación, y al mismo tiempo le requiere para que declare en un plazo determinado si desea presentar más pruebas en su descargo o impugnar la apertura del plenario.

En el procedimiento acelerado se trata la acusación de forma diferente: a ese respecto, consulte aquí.

¿Qué puedo hacer si no entiendo la acusación porque no domino el alemán?

Si recibe un acusación en una lengua que no entiende, puede pedir que se la vuelvan a notificar traducida sin coste para usted.

¿Qué puedo hacer si creo que la acusación es errónea?

Puede comunicar al tribunal en un plazo determinado por qué razones cree que no hay motivo para la acusación. También puede solicitar que se practiquen pruebas que, en su opinión, demuestran su inocencia.

¿Puede el tribunal desestimar la acusación?

Si el tribunal considera que, a la vista del escrito de acusación, es previsible que no le vayan a condenar, por ejemplo, porque no aprecia que haya pruebas suficientes, desestimará la apertura del plenario. En contra de esa resolución puede presentar la fiscalía un recurso inmediato.

¿Puede modificarse la acusación antes del plenario?

Mientras el tribunal no haya admitido la acusación para abrir el plenario, la fiscalía puede retirarla o modificarla. No obstante, la fiscalía presentar nuevas pruebas en cualquier fase del proceso penal.

¿Puedo ser acusado de un delito del que ya me acusan en otro Estado miembro?

La acusación en otro Estado miembro no obsta para que le acusen en Alemania. Sólo si ha sido condenado por el mismo hecho no pueden volver a juzgarle.

¿Recibiré información sobre los testigos que declaran contra mí y sobre las pruebas que se han presentado en mi contra?

En la acusación, la fiscalía menciona las pruebas que fundamentan la imputación de los hechos. A más tardar al concluir la instrucción y antes de formularse la acusación, su abogado tendrá ocasión de inspeccionar el sumario. Usted mismo puede recibir información y copias sueltas de los autos.

Última actualización: 30/08/2019

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