Defendants (criminal proceedings)

If you are suspected or accused of a criminal offence, these factsheets take you through the criminal process and the various steps involved. They explain your rights and obligations at each stage, from the time of pre-trial investigations, right through to after the trial. The factsheets also provide information on how minor offences, such as road traffic offences, are dealt with.

If you are suspected or accused of a crime, you have certain legally guaranteed rights that must be upheld. You need to know what these are and you will also want to be fully informed of what happens when during the various stages of the criminal process. The factsheets cover key areas including which authority carries out investigations, how to get legal advice, the roles and rights of the various entities and officials and information on any deadlines that may apply during the process and the assistance available to you. You will also find information on your obligations during the process.

As the situation varies from one country to another, it is important that you understand the process and are fully aware of your rights and obligations. Take note of the roles and any deadlines that apply as you read through these factsheets.

The following factsheets will guide you through the most important steps of criminal proceedings in each Member State, explaining the rights you have and the basic rules you need to follow to exercise them.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

This information is not a substitute for legal advice and is intended to be for guidance only. If you need assistance, always check with a lawyer or other expert to establish what applies in your particular situation.

Any reference in these fact sheets to a person of the male sex shall be deemed also to constitute a reference to a person of the female sex, and vice versa, unless the context clearly indicates otherwise.

Last update: 17/11/2021

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1. Mis derechos durante la investigación

A. ¿El hecho de ser extranjero afecta a la investigación?

Solo las personas que gozan de privilegios e inmunidades en virtud de la ley o el Derecho internacional están excluidas de la competencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por lo tanto, el hecho de que usted sea ciudadano extranjero no afecta per se a la instrucción.

Salvo que la autoridad policial lo solicite para una actuación específica en la que se requiera su presencia (en particular, para prestar declaración como testigo), no suele ser necesario que esté presente durante la instrucción, salvo que así lo desee. No obstante, debe estar en contacto con las autoridades policiales e indicar la dirección en la que recibirá los documentos.

Sin embargo, si se incoa un proceso penal por un delito doloso castigado con una pena privativa de libertad cuya duración máxima supere los dos años, o por un delito cometido por negligencia castigado con una pena de privación de libertad cuya duración máxima supere los tres años, el órgano jurisdiccional (o el juez a petición del fiscal en el sumario) puede imponer una restricción consistente en la prohibición de viajar al extranjero, si ello es necesario para lograr el objetivo del proceso penal. Si dejan de concurrir los motivos para imponerla, el presidente de la sala (y el fiscal, actuando de oficio en el sumario) levantará la restricción. Si se ha impuesto tal limitación, tiene derecho a solicitar que se levante en cualquier momento. Esta restricción también podrá imponérsele como alternativa a la prisión provisional en espera de juicio.

Si no conoce suficientemente la lengua checa, tiene derecho a que se traduzcan determinados documentos importantes (por ejemplo, el auto de inicio del proceso penal, el escrito de acusación y la sentencia) y las actuaciones ante las autoridades policiales se interpretarán a la lengua de su nacionalidad o a otra lengua que domine. También se interpretará cualquier consulta a su abogado durante el proceso penal o relativa a este si así lo solicita.

B. ¿Cuáles son las fases de una investigación?

En lugar de fases, debemos referirnos a tipos de instrucción, ya que el Código Procesal Penal distingue entre el sumario abreviado, el sumario estándar y el sumario ampliado.

Sin embargo, la fase de instrucción va precedida de la fase de investigación cuyo objetivo es detectar y verificar si se ha cometido o no un delito, así como identificar al autor. En esta fase, la persona contra la que se esté instruyendo el proceso penal aún no ha sido designada formalmente, si bien las personas interrogadas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado. Si está siendo interrogado como sospechoso en esta fase (por ejemplo, si se sospecha que ha cometido un delito) tiene derecho a guardar silencio, derecho del que debe ser previamente informado.

Durante la instrucción, la persona contra la que se está instruyendo el proceso penal ya tiene reconocida su condición de investigado y tiene derecho a ser asistida por un abogado. El objetivo de esta fase es obtener y documentar pruebas a fin de formular una acusación y de desarrollar un procedimiento ante un órgano jurisdiccional. Esto incluye, por ejemplo, la toma de declaración de testigos, el examen de un objeto, la presentación de dictámenes periciales y otros actos.

Con ello, la autoridad policial busca tanto pruebas de cargo como de descargo.

Sumario abreviado

El sumario abreviado se sigue en el caso de los delitos menos graves [delitos juzgados
en primera instancia por un tribunal de distrito (Obvodní soud) y castigados con una pena de privación de libertad con una duración máxima no superior a cinco años], es rápido y menos formal. Este proceso puede seguirse salvo que algún otro obstáculo lo impida (por ejemplo, si existen motivos para su detención), siempre que:

  • se le haya sorprendido en el acto o inmediatamente después; o
  • durante el estudio de una querella o de otra petición de enjuiciamiento, se hayan constatado hechos que, de otro modo, justifican el inicio de un proceso penal y cabe esperar que usted comparezca ante la justicia en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que la autoridad policial le informó del acto que se sospecha que ha cometido y del delito concreto que se considera que constituye dicho acto.

El sumario abreviado comienza con la notificación de una sospecha durante el primer interrogatorio.
En el sumario abreviado tiene los mismos derechos que el acusado, en particular el derecho a un abogado. La principal diferencia con respecto al sumario estándar en lo relativo a sus derechos, es que el sumario abreviado no se inicia mediante un auto de inicio del enjuiciamiento de un delito (que podría impugnar mediante una queja) y que no tiene derecho a acceder al expediente penal ni a proponer pruebas adicionales al final del sumario abreviado; esto no menoscaba su derecho a acceder al expediente penal (salvo que la policía le deniegue este derecho por motivos graves) ni su derecho a proponer pruebas adicionales en el procedimiento ante el órgano jurisdiccional.

A menos que el sumario abreviado concluya de otro modo, este finaliza con una propuesta de condena
(en principio, una acusación simplificada sin motivación). El fiscal presenta esta propuesta ante el órgano jurisdiccional.

Sumario estándar

Este tipo de instrucción comienza con la notificación del auto de inicio de un proceso penal contra usted; tiene derecho a impugnar el auto mediante una queja. Durante la instrucción, tiene derecho a un abogado. A diferencia del sumario abreviado, la instrucción se desarrolla en relación con delitos más graves (sin embargo, el sumario estándar también se sigue cuando existe un obstáculo que impide seguir un sumario abreviado, o si dicho proceso no se concluye dentro del plazo establecido), y es más largo y formal que el sumario abreviado. Como ya se ha mencionado, tanto usted como su abogado tienen derecho a acceder al expediente penal y a presentar pruebas adicionales al final de la instrucción. Salvo que la instrucción concluya de otro modo, esta finaliza con la presentación por el fiscal de un escrito de acusación ante el órgano jurisdiccional. A diferencia de la petición de condena, la acusación penal incluye un razonamiento.

Sumario ampliado

El sumario ampliado se sigue respecto de los delitos más graves, que se juzgan ante el tribunal regional (Krajský soud) de primera instancia competente (delitos que, de acuerdo con el Código Penal, se castigan con una pena de privación de libertad con una duración mínima de cinco años si, se castigan con una pena excepcionalmente severa, o determinados delitos enumerados). Este tipo de instrucción suele ser el más largo, por lo que las pruebas se recopilan y practican de forma más amplia que en el sumario estándar. Este es el único aspecto que diferencia el sumario ampliado del estándar. El sumario ampliado se inicia mediante un auto de inicio del proceso penal y finaliza con la formulación de un escrito de acusación penal, a menos que se concluya de otro modo.

i. Fase de recogida de pruebas / Facultades de los investigadores

Esta fase del proceso penal la lleva a cabo una autoridad policial bajo la supervisión de un fiscal, que puede darle instrucciones vinculantes a dicha autoridad, participar en los actos realizados, devolver el asunto a la autoridad policial con instrucciones para que lo complemente, anular las decisiones
y medidas ilegales o injustificadas de la autoridad, etc. Usted tiene derecho a solicitar al fiscal que revise las medidas adoptadas por la autoridad policial (salvo que se trate de una decisión contra la que tenga derecho a presentar una queja).

En el sumario existen determinados actos que solo puede realizar el fiscal (por ejemplo, su interrupción) o que están sometidos a su previa aprobación (por ejemplo, la incautación de bienes, a menos que sea necesario actuar de forma urgente). Las injerencias más graves en los derechos y libertades fundamentales las decide un juez (por ejemplo, la prisión provisional, la emisión de una orden de detención, una orden de registro o la interceptación de llamadas).

ii. Detención preventiva

Si ya sido acusado y existen motivos para su ingreso en prisión provisional a la espera de juicio, la autoridad policial puede detenerle. Sin embargo, la policía debe informar inmediatamente al fiscal de la detención y facilitarle los documentos escritos que este necesite para presentar, en su caso, una solicitud de prisión provisional. La solicitud debe presentarse de forma que se garantice su comparecencia ante un órgano jurisdiccional en las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención; de lo contrario, tendrá que ser puesto en libertad.

Si todavía no ha sido acusado, pero se sospecha que ha cometido un delito, y si existe algún motivo para su ingreso en prisión provisional, la autoridad policial puede detenerle en casos urgentes, incluso aunque no se haya iniciado el proceso penal (por ejemplo, si resulta imposible notificarle el auto de inicio del proceso penal). En estos casos, la detención requiere de la autorización previa del fiscal. Sin dicha autorización, la detención solo es posible en casos urgentes en los que no puede obtenerse dicha autorización previa. Le interroga la autoridad policial que le detenga. Tiene derecho a solicitar la presencia de un abogado de su elección (si está disponible) en su interrogatorio y tiene derecho a consultarle sin la presencia de un tercero. Tiene derecho a que se notifique su detención a la oficina consular del país del que sea nacional.

La autoridad policial le pone inmediatamente en libertad si se disipa la sospecha de que podría haber cometido un delito. Si no es puesto en libertad, la autoridad policial presentará el acta de su interrogatorio al fiscal (incluido el auto de inicio del proceso penal y otras pruebas), de modo que el fiscal pueda, en caso necesario, presentar una solicitud de prisión provisional. La autoridad policial debe presentar la solicitud de forma que usted pueda comparecer ante un órgano jurisdiccional en las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención, de lo contrario, tendrá que ser puesto en libertad.

Si existen motivos para su detención y está eludiendo el proceso penal, el juez puede emitir una orden de detención. Si le detiene la policía, tiene derechos similares a los de los detenidos. La autoridad policial debe llevarle ante un órgano jurisdiccional en un plazo de veinticuatro horas a partir de la detención. El juez le oirá
y dictará una resolución sobre la prisión provisional; esta le será notificada en un plazo de veinticuatro horas desde su comparecencia
ante el órgano jurisdiccional. Tiene derecho a que su abogado esté presente en la vista, si está disponible en el plazo fijado para que el órgano jurisdiccional dicte una resolución.

iii. Interrogatorio

Antes de que se le interrogue por primera vez como acusado, las autoridades policiales deben comprobar su identidad, aclarar el fondo de la acusación e informarle de sus derechos y de las consecuencias penales de una acusación falsa y de la difamación. Si está pendiente un procedimiento por un delito respecto del cual se puede negociar un acuerdo sobre la culpabilidad y la pena, también se le debe informar de que puede negociar este acuerdo con el fiscal durante el sumario (el acuerdo está sujeto a la aprobación del órgano jurisdiccional), así como de las consecuencias de negociarlo.

No se le debe presionar para que testifique o confiese en modo alguno durante el interrogatorio. Durante el interrogatorio, debe dársele la oportunidad de comentar detalladamente la acusación, en particular para que preste una declaración coherente sobre los hechos que son objeto de la acusación, declare cualquier circunstancia que la atenúe o refute, así como para aportar pruebas sobre tales circunstancias. Pueden formularse preguntas para complementar la declaración o eliminar cualquier inexactitud, ambigüedad o contradicción. Las preguntas deben formularse de manera clara y comprensible, sin dar lugar a equívocos y falsedades y sin indicar cuál debe ser la respuesta.

Debe facilitársele el acta del interrogatorio para que pueda leerla, o leerse si así lo solicita (en caso de que el interrogatorio se realice por videoconferencia, se le leerá el acta). Tiene derecho a solicitar que se complemente el acta o que se hagan correcciones para que sea conforme a su declaración.

iv. Prisión provisional

Solo podrá ser detenido si ha sido acusado de un delito. Corresponde al juez decidir si ingresará o no en prisión provisional.

Los motivos por los que puede ser detenido son los siguientes:

  • la sospecha justificada de que se dará a la fuga u ocultará para evitar ser procesado o la sanción;
  • la sospecha justificada de que obstaculizará la investigación, por ejemplo, animando a los testigos a prestar falso testimonio; o
  • la sospecha justificada de que volverá a cometer el delito por el que está siendo procesado, completará el delito que ha empezado a cometer o cometerá un delito que ha estado preparando o amenazando con cometer.

Si no hay motivos para que ingrese en prisión provisional, el órgano jurisdiccional no le detendrá; si han desaparecido los motivos para ello, se le pondrá en libertad. También debe ser puesto en libertad al expirar el plazo máximo legal de detención. En el caso de que ingrese en prisión provisional para evitar que pueda influir sobre los testigos, este plazo es de tres meses (no obstante, este plazo no se aplica si se ha demostrado que usted ya ha obstaculizado la aclaración de hechos relevantes para el proceso penal). En función de la gravedad del delito perseguido, la duración total de la detención puede oscilar entre uno y cuatro años. Sin embargo, solo un tercio del período mencionado se asigna al sumario, mientras que dos tercios se reservan para el proceso ante el órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional debe revisar periódicamente los motivos por los que se le mantiene detenido, situación que, en caso necesario, siempre debe prorrogarse por el órgano jurisdiccional tras un determinado período de tiempo. También tiene derecho a solicitar su puesta en libertad. La prisión provisional pendiente de juicio puede sustituirse por una medida no vinculada con la privación de libertad (mediante prisión), por ejemplo, el depósito de una determinada cantidad de dinero (libertad bajo fianza), una orden de vigilancia por parte de un agente de libertad vigilada, la imposición de la obligación de permanecer en una vivienda determinada durante un período de tiempo concreto, etc. Tiene derecho a pedirle al órgano jurisdiccional que sustituya la privación de libertad por una medida de este tipo.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

En el ejercicio de sus derechos de defensa, tiene derecho a lo siguiente:

  • recibir asesoramiento de las autoridades policiales sobre sus derechos y a poder ejercerlos plenamente;
  • pronunciarse sobre la acusación formulada contra usted y las pruebas presentadas;
  • negarse a testificar;
  • acceder al expediente, obtener extractos y notas del expediente y hacer copias de la totalidad o partes de dichos documentos corriendo con los gastos (este derecho puede restringirse durante la instrucción por motivos graves);
  • aportar pruebas para su defensa;
  • presentar propuestas y solicitudes;
  • interponer recursos;
  • utilizar su lengua materna u otra lengua que domine ante las autoridades policiales si declara que no domina el checo;
  • elegir un abogado (si no lo elige usted mismo, un familiar u otra persona puede elegirlo por usted);
  • pedir que se le asigne un abogado de oficio o con honorarios reducidos si carece de fondos suficientes para pagar su defensa;
  • comunicarse con su abogado sin la presencia de un tercero;
  • pedir que se le interrogue en presencia de su abogado y solicitar su participación en el sumario.

i. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones? ¿En qué medida?

Si manifiesta que no domina la lengua checa, tiene derecho a utilizar, en su comunicación con las autoridades policiales, su lengua materna o la lengua que afirma dominar.

Si durante el proceso es necesario interpretar el contenido de un documento, declaración o cualquier otro acto procesal o si manifiesta que no domina la lengua checa, se designará a un intérprete que interprete los actos practicados en su presencia en el proceso penal. A petición suya, el intérprete designado también podrá interpretar cualquier consulta al abogado si esta está directamente relacionada con los actos procesales; el intérprete también podrá interpretar cualquier consulta realizada durante los actos procesales.

En tal caso, las autoridades policiales deben facilitar una traducción escrita de los documentos descritos por la ley (por ejemplo, el auto de inicio del proceso penal, el auto de prisión provisional, el auto por el que se ordena su observación en un centro médico, el escrito de acusación, el acuerdo sobre la culpabilidad y la pena y su solicitud de aprobación, la propuesta de condena, el auto de suspensión condicional del proceso penal, etc.), salvo que renuncie a este derecho. Si ha sido arrestado o detenido, también recibirá una traducción escrita de la notificación relativa a sus derechos. Tiene derecho a solicitar a la autoridad policial que traduzca o interprete cualquier otro documento que resulte pertinente para el ejercicio de su derecho de defensa.

ii. ¿Cuáles son mis derechos en cuanto a información y acceso al expediente del asunto?

En la fase de investigación, tiene derecho a consultar el expediente penal si ello es necesario para el ejercicio de sus derechos; este derecho solo está sujeto a la autorización de la autoridad policial.

Si se le acusa de haber cometido un delito, tiene derecho a consultar el expediente penal, a obtener extractos y notas, y a hacer copias de la totalidad o partes de dichos documentos, corriendo con los gastos.

No obstante, el fiscal o la autoridad policial pueden, por razones importantes, denegar su derecho a consultar los expedientes y otros derechos asociados a ellos durante el sumario. No se le pueden denegar estos derechos una vez se le ha informado de la posibilidad de consultar los expedientes, ni al negociar un acuerdo sobre la culpabilidad y la condena. No se le puede denegar el acceso al auto de inicio del proceso penal y tiene derecho a familiarizarse las partes del expediente pertinentes para la resolución sobre la prisión provisional.

iii. ¿Qué derecho tengo a recibir asistencia de un abogado y a que se informe a un tercero de mi situación?

Si se le acusa de haber cometido un delito, tiene derecho a un abogado. Si no lo elige usted mismo, podrá elegirlo un familiar por usted, o puede optar por defenderse a sí mismo. No obstante, en determinados asuntos, debe contar con la asistencia de un abogado (lo que se conoce como «obligación de intervención de abogado»); en estos asuntos, el juez le asignará un abogado, salvo que usted elija uno en un plazo concreto. Debe contar con un abogado ya en la fase de sumario en los siguientes casos:

  • si se encuentra en prisión provisional, cumple una pena de prisión o está sujeto a una medida cautelar que implique privación de libertad, o si está bajo observación en un centro médico;
  • si se ha restringido su capacidad de obrar (por ejemplo, debido a una discapacidad psíquica);
  • en el procedimiento contra un fugitivo (si se ha fugado y el proceso se está desarrollando en rebeldía);
  • si el proceso se refiere a un delito castigado con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a cinco años;
  • si el fiscal lo considera necesario porque, en vista de su situación actual, alberga dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente;
  • si es usted un menor infractor (entre quince y dieciocho años).

En los procesos relativos a un delito castigado con una pena de privación de libertad cuya duración máxima supere los cinco años, puede renunciar a su derecho a un abogado, salvo que el delito esté castigado con una pena excepcionalmente severa (cadena perpetua o privación de libertad de más de veinte años y hasta treinta años).

Si ha sido detenido o está en prisión provisional, tiene derecho a que se informe de la situación a la oficina consular del país del que es nacional, así como a un familiar o a cualquier otra persona física que usted designe. Tiene derecho a comunicarse con su oficina consular; si no tiene suficiente dinero, se le permitirá hacerlo de forma gratuita. Se le debe aconsejar en consecuencia.

iv. ¿Tengo derecho a recibir asistencia jurídica gratuita?

En la fase de investigación, es decir, antes del inicio del proceso penal (instrucción), tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado durante su interrogatorio (declaración sobre determinados extremos).

Si se le acusa de un delito, tiene derecho a un abogado, que debe proporcionarle la asistencia jurídica gratuita necesaria. Tiene derecho a elegir a su abogado; si no lo elige usted, se le asignará uno en caso de que la intervención de un abogado sea «obligatoria». Si no dispone de dinero suficiente para pagar los honorarios del abogado, puede solicitar al juez que dicte una resolución por la que se le reconozca el derecho a un abogado de oficio o con honorarios reducidos.

v. ¿Qué es importante saber con respecto a lo siguiente?:

a. Presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia se aplica en cuatro niveles básicos en el proceso penal:

  • debe demostrarse su culpabilidad, hasta que esta quede demostrada, se le considerará inocente;
  • en caso de duda sobre su culpabilidad, el asunto debe resolverse a su favor;
  • no puede ser declarado culpable antes de que su culpabilidad haya sido proclamada mediante sentencia condenatoria firme;
  • durante el proceso penal, sus derechos solo pueden limitarse en la medida estrictamente necesaria.

b. Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

No está obligado a declarar en el proceso penal y no debe verse obligado en modo alguno a declarar o a confesar. Tampoco está obligado a presentar pruebas en su contra. Las autoridades policiales no pueden imponerle una multa si se niega a entregarles un documento incriminatorio u otras pruebas.

c. Carga de la prueba

Las autoridades policiales deben aclarar con el mismo nivel de detalle tanto las circunstancias incriminatorias como las eximentes. El fiscal debe demostrar su culpabilidad ante el órgano jurisdiccional. No está obligado a demostrar su inocencia. No obstante, esto no le impide ejercer su derecho a presentar hechos y pruebas en su defensa.

vi. ¿Qué salvaguardias específicas existen para los menores?

Si ha cometido una infracción penal que presenta los elementos de un delito y es menor de quince años, no es responsable penalmente de dicha infracción y las medidas dirigidas a su rehabilitación solo pueden imponerse por un órgano jurisdiccional especializado de menores en un proceso civil. En este proceso, debe contar con un abogado a cargo del Estado, a menos que, por razones especiales, el Estado decida que usted o su familia deben contribuir a sus honorarios.

Por regla general, si ha cometido un delito como infractor juvenil (entre quince y dieciocho años) se aplicará como ley especial (lex specialis) la Ley sobre la justicia de menores. A la hora de investigar y oír las infracciones penales que ha cometido, las autoridades policiales deben tener en cuenta su edad, estado de salud y madurez mental y moral, a fin de comprometer lo menos posible su desarrollo futuro. La ley protege sus datos personales y su privacidad, el público no podrá acceder a la vista, si así lo desea, y la sentencia se publica sin indicar su nombre u otros datos que permitan identificarle (por ejemplo, su lugar de residencia). Tiene derecho a un abogado a partir del primer acto practicado contra usted en el marco del proceso penal (es decir, ya en la fase de investigación). Su tutor natural (normalmente, sus progenitores) o su tutor legal, la autoridad competente en materia de protección social y jurídica del menor, y el Servicio de presentación de pruebas y de mediación son informados inmediatamente del inicio del proceso penal contra usted, de su detención, arresto o de su ingreso en prisión provisional. Las autoridades policiales cooperan con la autoridad competente en materia de protección social y jurídica del menor, el Servicio de libertad vigilada y mediación y las asociaciones e instituciones dedicadas a la protección de menores.

vii. ¿Qué salvaguardias específicas existen para los sospechosos vulnerables?

Si el órgano jurisdiccional, y el fiscal en el sumario, lo considera necesario (en particular, porque tiene dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente debido a su estado físico o mental actual), le asigna un abogado desde el inicio del proceso penal.

Si es sordo o sordociego, el modo de comunicación se rige por la Ley n.º 155/1998
sobre sistemas de comunicación para personas sordas e invidentes. En el proceso penal, tiene derecho a servicios de interpretación en el sistema de comunicación de su elección.

Si su capacidad jurídica está restringida, la representación en el proceso penal la ejercerá su tutor, normalmente un familiar, siempre que los intereses de esta persona no entren en conflicto con los suyos.

D. ¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

Los asuntos penales deben tramitarlos las autoridades policiales con rapidez y sin retrasos innecesarios; las cuestiones de prisión provisional y los asuntos en los que se hayan incautado bienes se tramitarán con la máxima urgencia si ello fuera necesario habida cuenta del valor y la naturaleza de los bienes incautados.

Por lo que se refiere a la fase de investigación (antes del enjuiciamiento penal), la autoridad policial debe finalizar la fase

  • en un plazo de dos meses, en el caso de los asuntos que sean competencia de un juez único sin sumario abreviado;
  • en un plazo de tres meses, en los demás asuntos que sean competencia de un tribunal de distrito (Obvodní soud);
  • en un plazo de seis meses, en los asuntos que sean competencia de un tribunal regional (Krajský soud) de primera instancia.

El fiscal también podrá prorrogar repetidamente el plazo previa solicitud justificada.

El sumario abreviado debe concluir en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que la autoridad policial le informó del acto que se sospecha que ha cometido y del delito concreto que se considera que constituye dicho acto. Si el sumario abreviado no se concluye dentro del plazo establecido, el fiscal podrá prorrogarlo un máximo de diez días, o de treinta días, si se está negociando un acuerdo relativo a la culpabilidad y la pena.

La autoridad policial debe concluir el sumario estándar en un plazo de

  • dos meses desde el inicio del proceso penal si el asunto es competencia de un juez único;
  • tres meses desde el inicio del proceso penal si se trata de otro asunto competencia de un tribunal de distrito.

El fiscal también podrá prorrogar repetidamente el plazo previa solicitud justificada. A continuación, y en el marco de la supervisión, el fiscal debe revisar el asunto, al menos una vez al mes.

El sumario ampliado debe concluir en un plazo de seis meses desde el inicio del proceso penal. El fiscal también podrá prorrogar repetidamente el plazo previa solicitud justificada. A continuación, y en el marco de la supervisión, el fiscal debe revisar el asunto, al menos una vez al mes.

En relación con determinados hechos, el Código Procesal Penal establece otros plazos legales específicos (el órgano jurisdiccional debe decidir sobre la prisión provisional pendiente de juicio en un plazo de cuarenta y ocho horas desde su detención o de veinticuatro horas desde su arresto, la duración máxima de la prisión provisional, el plazo para la revisión obligatoria de la justificación de la prisión provisional, etc.).

E. ¿Cuáles son los preparativos previos al juicio, incluidas las alternativas a la prisión provisional y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

El sumario constituye la primera fase del proceso penal. El objetivo de esta fase es determinar si la sospecha de que pudiera haber cometido un delito está justificada hasta el punto que permita presentar un escrito de acusación ante el órgano jurisdiccional. En esta fase, deben encontrarse y obtenerse pruebas incriminatorias, así como otras pruebas que desmientan su culpabilidad.

El objetivo del sumario es, en particular:

  • servir de base para decidir si debe realizarse una acusación y si debe ser juzgado por un órgano jurisdiccional, o si no debe procederse al enjuiciamiento;
  • determinar todas las circunstancias pertinentes para la resolución sobre el delito, su autor, la pena o las medidas cautelares, así como para decidir sobre el derecho de la víctima a una indemnización por daños y perjuicios y obtener las pruebas necesarias;
  • determinar las causas de la actividad delictiva y las circunstancias que la propician o facilitan.

Si concurre uno de los motivos que justifican la prisión provisional, el juez que decida sobre la detención podrá abstenerse de decretarla o ponerle en libertad si adopta una de las siguientes medidas alternativas:

  • cuando una asociación cívica de interés particular o una persona digna de confianza ofrezca una garantía sobre su conducta futura y su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, el fiscal o la autoridad policial cuando se le solicite, así como sobre el hecho de que comunique siempre, con antelación, su salida del lugar de residencia, y la autoridad que decide sobre la prisión provisional considere que dicha garantía es suficiente, habida cuenta de la situación personal del acusado y la naturaleza del caso en cuestión, y la acepte;
  • si usted promete por escrito llevar una vida ordenada, en concreto, abstenerse de toda actividad delictiva, comparecer ante el órgano jurisdiccional, el fiscal o la autoridad policial cuando se le solicite, informar siempre, con antelación, su salida de su lugar de residencia y cumplir con las obligaciones y restricciones que se le impongan, y la autoridad que decide sobre la prisión provisional considere esta promesa suficiente y la acepte;
  • si está bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada;
  • si se le impone alguna de las medidas provisionales;
  • si el juez acepta la libertad bajo fianza (una cantidad determinada de dinero); no obstante, si está acusado de determinados delitos graves, no podrá aceptarse la libertad bajo fianza.

Respecto a la sustitución de la prisión provisional por una de estas medidas, la autoridad que decide sobre la prisión provisional puede optar por realizar un control electrónico del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con esta medida mediante una pulsera telemática si usted se compromete a colaborar. La autoridad que decide sobre la prisión provisional también puede imponer restricciones consistentes en la prohibición de viajar al extranjero.

Si es usted ciudadano de uno de los Estados miembros de la UE o tiene algún otro vínculo con uno de estos, tiene derecho (de conformidad con la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, que ha sido transpuesta por la Ley
n.º 104/2013 sobre cooperación judicial internacional en materia penal) a solicitar que le permitan cumplir la medida sustitutiva de la prisión provisional en su país de residencia habitual o en otro Estado miembro que usted indique (previo acuerdo de este último). Debe poderse supervisar el cumplimiento de dichas medidas alternativas, o garantizar de otro modo la supervisión, en el Estado miembro de que se trate. Si no cumple la medida alternativa impuesta, se le devolverá a Chequia.

Última actualización: 16/09/2020

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2. Mis derechos durante el juicio

A. ¿Dónde tendrá lugar el juicio?

En función de la gravedad del delito, el proceso judicial tendrá lugar en un tribunal de distrito (Obvodní soud) o en un tribunal regional (Krajský soud) en cuyo distrito se cometió el delito. Si no puede determinarse el lugar en que se cometió el delito, o si se cometió en el extranjero, el proceso se sustanciará ante el órgano jurisdiccional en cuyo distrito resida, trabaje o tenga su residencia; si no es posible fijar estos lugares o se encuentran fuera del territorio de Chequia, el proceso lo sustanciará el órgano jurisdiccional en cuyo distrito se tuvo conocimiento del hecho (se conoció).

B. ¿Pueden modificarse los delitos de que se me acusa? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a la información a este respecto?

El único objetivo del juicio es decidir qué acto o hechos constituyen el objeto de la acusación. Una vez se ha formulado el escrito de acusación, el fiscal no puede modificarla; solo puede retirarla.

Si del resultado del juicio se desprende un cambio sustancial en las circunstancias del caso, o si es necesario continuar con la investigación para aclarar el asunto, o si se constata que ha cometido otro acto o hecho constitutivo de delito y el fiscal solicita la devolución del asunto debido a la necesidad de una vista conjunta, el órgano jurisdiccional devolverá el asunto a la fase de sumario. A continuación, el fiscal formulará un nuevo escrito de acusación, que reflejará los cambios que se hayan producido. Siempre se le entregará una copia del escrito de acusación, tanto a usted como a su abogado defensor, a más tardar, en el momento de la citación o su notificación. Se le entregará una copia del escrito de acusación junto con las indicaciones del presidente de la sala sobre su derecho a comentar los hechos expuestos en dicho escrito en el plazo fijado por el presidente, en particular:

  • si se considera inocente o culpable de cometer el acto o actos mencionados en el escrito de acusación y los motivos para ello;
  • si desea llegar a un acuerdo sobre la culpabilidad y la pena con el fiscal, o si desea declararse culpable en el juicio;
  • si está de acuerdo con la descripción del hecho y su calificación jurídica, así como con la pena o medida de seguridad propuesta; y
  • qué hechos considera no controvertidos.

El presidente de la sala también le informa de las consecuencias de tales declaraciones, así como del hecho de que su abogado también puede presentar alegaciones relativas al escrito de acusación en su nombre, salvo en caso de confesión o de declaración de culpabilidad.

El presidente también le invitará a informar al órgano jurisdiccional, a su debido tiempo, de las solicitudes de obtención de pruebas adicionales en el juicio, e indicará los extremos que deben aclararse mediante dichas pruebas.

No obstante, el órgano jurisdiccional no está vinculado por la calificación jurídica del acto o hecho que aparece en la acusación y puede calificarlo como otro delito (más o menos grave), o puede concluir que dicho acto no constituye un delito, sino un delito leve. Si el órgano jurisdiccional considera que el acto es un delito castigado con una pena más grave que la aplicable que delito del que se le acusó, debe informarle del cambio y asegurarse de que tiene la oportunidad de defenderse del delito del que se le acusa y de que dispone de tiempo suficiente para cambiar su defensa.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

Tiene derecho a lo siguiente:

  • recibir asesoramiento de las autoridades policiales sobre sus derechos y a poder ejercerlos plenamente;
  • confesar, declararse culpable o presentar una propuesta de acuerdo sobre la culpabilidad y la pena antes de la obtención de las pruebas;
  • comentar las acusaciones formuladas contra usted;
  • negarse a testificar;
  • consultar los expedientes, extraer información y notas, y hacer copias de los expedientes o de parte de ellos corriendo con los gastos;
  • participar en la vista del asunto durante el propio juicio y durante las vistas públicas;
  • hacer una declaración final durante el juicio y en la vista pública del recurso;
  • la última palabra;
  • presentar hechos y aportar pruebas en su defensa;
  • comentar cada una de las pruebas obtenidas y oponerse a su forma de obtención;
  • formular preguntas a las personas interrogadas;
  • formular solicitudes y propuestas (relativas a la obtención de pruebas y a la forma en que se adoptará la resolución);
  • interponer recursos tanto por vía ordinaria (es decir, quejas, recursos y escritos de oposición) como extraordinaria (es decir, demandas de revisión y recursos de apelación), o sugerir la presentación de una queja por vulneración de la ley;
  • elegir a un abogado (si no lo elige usted mismo, podrá elegirse por usted, por ejemplo, puede hacerlo un familiar) y pedir asesoramiento también durante las actuaciones desarrolladas por la propia autoridad policial;
  • comunicarse con su abogado sin la presencia de un tercero;
  • pedir que se le interrogue en presencia de su abogado y pedirle que participe en todos los actos del proceso penal;
  • utilizar su lengua materna u otra lengua que domine ante las autoridades policiales si declara que no domina el checo.

i. ¿Tengo que estar presente en el juicio? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

El juicio solo puede celebrarse en su ausencia si el órgano jurisdiccional considera que el asunto puede resolverse de manera fiable y que el objetivo del proceso penal puede lograrse incluso en su ausencia; y

  • si se le ha notificado debidamente la acusación formulada y se la citado al juicio de forma adecuada y oportuna; y
  • si ya ha sido interrogado por la autoridad policial en relación con el acto o hecho que constituye el objeto de la acusación, se ha cumplido la norma sobre el inicio del proceso penal y se le ha informado de la posibilidad de consultar el expediente y presentar propuestas para complementar la investigación.

La citación deberá contener información sobre las consecuencias de no comparecer en el juicio.

Por lo tanto, el juicio puede celebrarse en su ausencia, pero no si

  • está detenido;
  • está cumpliendo una pena privativa de libertad;
  • el asunto se refiere a un delito castigado con penas privativas de libertad de más de cinco años.

No obstante, incluso en tales casos no es necesario que comparezca en el juicio siempre que solicite expresamente al órgano jurisdiccional que celebre el juicio en su ausencia, y salvo que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia.

En los casos en que sea obligatoria la intervención de abogado, el juicio no puede celebrarse sin que esté presente.

ii. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones? ¿En qué medida?

Si manifiesta que no domina la lengua checa, tiene derecho a utilizar, en su comunicación con las autoridades policiales, su lengua materna o la lengua que afirme dominar.

Si es necesario interpretar el contenido de un documento, declaración o cualquier otro acto procesal, o si manifiesta que no domina la lengua checa, se designará a un intérprete que interprete los actos del proceso penal. A petición suya, el intérprete designado también podrá interpretar cualquier consulta al abogado si esta está directamente relacionada con los actos procesales; el intérprete también podrá interpretar cualquier consulta realizada durante los actos procesales.

En este caso, las autoridades policiales deben facilitar una traducción por escrito de los documentos establecidos en la legislación (por ejemplo, el auto de prisión provisional, la sentencia, el auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena, la resolución del recurso, etc.); puede renunciar a este derecho a la traducción.

Tiene derecho a solicitar al órgano jurisdiccional que traduzca o interprete, además, cualquier otro documento que resulte pertinente para el ejercicio de su derecho de defensa.

iii. ¿Tengo derecho a un abogado?

  • Si se le acusa de haber cometido un delito, tiene derecho a un abogado. Si no lo elige usted mismo, podrá elegirlo un familiar por usted, o puede optar por defenderse a sí mismo. No obstante, en determinados casos, debe contar con un abogado (lo que se conoce como «obligación de intervención de abogado»); en estos casos, el juez le asignará un abogado, salvo que usted elija uno en un plazo concreto. Debe contar con un abogado en el proceso judicial hasta que la resolución que le pone fin sea firme:
    • si se encuentra en prisión provisional, cumple una pena de prisión o está sujeto a una medida cautelar que implique privación de libertad, o si está bajo observación en un centro médico;
    • si se ha restringido su capacidad jurídica (por ejemplo, debido a una discapacidad psíquica);
    • en el procedimiento contra un fugitivo (si se ha fugado y el proceso se está desarrollando en rebeldía);
    • si el proceso se refiere a un delito castigado con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a cinco años;
    • si el órgano jurisdiccional lo considera necesario porque, en vista de su situación actual, alberga dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente;
    • si es usted un menor infractor (entre quince y dieciocho años);
    • en el juicio, si se le detiene;
    • en el procedimiento relativo a la imposición o modificación de las condiciones de la detención preventiva en régimen cerrado, o la imposición o modificación de los términos del tratamiento forense, a excepción del tratamiento forense del alcoholismo en una institución.
  • Debe contar con un abogado en el procedimiento de ejecución cuando el órgano jurisdiccional decida en una vista pública si:
    • se ha restringido su capacidad jurídica;
    • está detenido;
    • existen dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente.
  • En los procesos relativos a recursos por vía extraordinaria (quejas por vulneración de la ley, recursos de apelación y demandas de revisión) debe contar con un abogado:
    • si se encuentra en prisión provisional, cumple una pena de prisión o está sujeto a una medida cautelar que implique privación de libertad, o si está bajo observación en un centro médico;
    • si se ha restringido su capacidad jurídica;
    • si se trata de un delito castigado con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a cinco años;
    • si existen dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente.
  • En los procesos relativos a un delito castigado con una pena de privación de libertad cuya duración máxima supere los cinco años, puede renunciar a su derecho a un abogado, salvo que el delito sea castigado con una pena excepcionalmente severa (cadena perpetua o privación de libertad de más de veinte años y hasta treinta años). También puede renunciar a su derecho a un abogado si está detenido y se va a celebrar el juicio.

iv. ¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (Por ejemplo, presentación de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

Cada uno se sienta en su lugar durante el juicio. Las preguntas y declaraciones solo pueden formularse con el consentimiento del presidente de la sala (juez único); debe ponerse de pie cuando se dirija al juez, incluso en los discursos más breves (no obstante, el presidente puede permitir que las personas cuya edad o salud así lo requieran permanezcan sentadas al formular tanto sus discursos como sus declaraciones). El presidente de la sala (el juez único) invitará a todos los presentes a oír en pie el fallo de la sentencia. En checo, tanto el personal jurídico como las demás personas presentes deben dirigirse entre sí añadiendo pane/paní/slečno («señor/señora») antes de la función o cargo que desempeñen en el proceso (por ejemplo, pane předsedopane přísedícípane doktorepaní státní zástupkyněpane znalčepane svědku, etc. cuando se dirija al presidente de la sala, al juez lego, al abogado de la defensa, al abogado o médico, al fiscal, al perito o al testigo, respectivamente). No está permitido hablar en la sala de vistas sin el consentimiento del presidente (juez único), ni comer, beber o fumar, tampoco durante la pausa. Las personas presentes en la sala deben abstenerse de toda conducta que pudiera perturbar el desarrollo o la dignidad de la vista, en particular las manifestaciones de conformidad o disconformidad con el desarrollo de la vista, las declaraciones de los testigos, las resoluciones dictadas, etc. Todos los dispositivos (especialmente los teléfonos móviles) que pudieran perturbar el desarrollo y la dignidad de la vista deben apagarse.

Podrán realizarse transmisiones de imagen o sonido, así como grabaciones, durante la vista únicamente con el consentimiento previo del presidente de la sala (juez único). Podrán realizarse grabaciones sonoras con el conocimiento del presidente de la sala o del juez único; cuando la forma en que se realicen pueda perturbar el desarrollo o la dignidad de la vista, el presidente de la sala o el juez único pueden prohibir la grabación.

No está permitido introducir armas en la sala.

D. Posibles sentencias

  • arresto domiciliario;
  • trabajos en beneficio de la comunidad;
  • decomiso de bienes;
  • multa;
  • decomiso de una cosa;
  • prohibición de actividades;
  • prohibición de tenencia y cría de animales;
  • prohibición de entrada en el territorio;
  • prohibición de asistir a eventos deportivos, culturales y sociales;
  • pérdida de títulos honoríficos o premios;
  • pérdida de rango militar;
  • expulsión.

Las medidas cautelares son medidas de carácter preventivo y, a diferencia de las penas, también pueden imponerse, por ejemplo, por actos que, de otro modo, serían punibles en el caso de personas que no sean penalmente responsables debido a la demencia o a su minoría de edad. Las medidas cautelares pueden imponerse por separado o como complemento de una pena, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas por la ley. Entre las medidas protectoras figuran:

  • el tratamiento forense;
  • la detención preventiva en régimen cerrado;
  • el decomiso de cosas;
  • el decomiso de una parte de los bienes;
  • la educación protectora.
Última actualización: 16/09/2020

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3. Mis derechos después del juicio

A. ¿Tengo derecho a recurrir la resolución del órgano jurisdiccional?

Sí, puede impugnar la resolución de un órgano jurisdiccional de primera instancia mediante recurso; este tiene efecto suspensivo. Solo podrá interponerse recurso contra una sentencia por la que el órgano jurisdiccional haya aprobado un acuerdo sobre la culpabilidad y la pena si dicha sentencia es incompatible con el acuerdo presentado por el fiscal ante el órgano jurisdiccional para su aprobación.

En su recurso puede alegar que los apartados del fallo que le afectan directamente son erróneos, salvo que se trate de un veredicto de culpabilidad en la medida en que el órgano jurisdiccional haya aceptado su declaración de culpabilidad. El recurso debe interponerse ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida en un plazo de ocho días a partir de la notificación de una copia de la sentencia.

B. ¿Qué otras opciones de recurso tengo?

En los procesos penales, puede hacer uso de las vías de recurso ordinarias (recursos, quejas y escritos de oposición) y extraordinarias (recurso apelación, y demanda de revisión) y también puede proponer la presentación de una queja por vulneración de la ley.

La queja sirve como recurso contra un auto (resolución) y debe presentarse ante la autoridad que dictó el auto impugnado (resolución) en un plazo de tres días a partir de su notificación. Los autos (resoluciones) dictados por el órgano jurisdiccional (y por el fiscal) pueden impugnarse mediante queja solo en los casos legalmente establecidos. Un auto (resolución) podrá ser impugnado alegando un error en cualquiera de los apartados de su parte dispositiva o por infracción de una disposición que regule el procedimiento previo al auto (resolución), si dicha infracción hubiera podido dar lugar a un error en cualquiera de los apartados de su parte dispositiva. La reclamación solo tiene efecto suspensivo si la ley lo establece expresamente.

Puede presentar un escrito de oposición contra un auto penal ante el órgano jurisdiccional que lo dictó en los ocho días posteriores a su notificación. Si se presenta un escrito de oposición contra un auto penal dentro del plazo establecido, dicho auto se anula automáticamente y el juez único ordena el juicio.

Un recurso de apelación (recurso sobre una cuestión de Derecho, en checo: dovolání) solo puede interponerse contra una sentencia firme in rem de un órgano jurisdiccional de segunda instancia en aquellos casos en que la ley lo permita. Puede interponer un recurso de apelación alegando que un apartado concreto del fallo de la resolución judicial que le afecta directamente es erróneo, pero solo cuando concurra uno de los motivos de recurso de apelación previstos por la ley. Siempre debe presentar dicho recurso a través de su abogado. El recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la resolución in rem, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada. El recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, salvo que el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Nejvyšší soud) dictamine lo contrario.

También tiene derecho a solicitar una revisión. En general, se admitirá la revisión de un proceso que haya concluido con una sentencia firme o un auto penal si salen a la luz hechos o pruebas previamente desconocidas y dichos hechos o pruebas (por sí solos o junto con los ya conocidos) podrían justificar una decisión distinta sobre la culpabilidad, o si la pena impuesta inicialmente fuera manifiestamente desproporcionada en relación con la naturaleza y la gravedad del delito o respecto de sus circunstancias personales, familiares, económicas o de otro tipo, o si el tipo de pena no se ajusta a su finalidad. La demanda de revisión del proceso que concluyó con una sentencia firme o un auto penal será conocida y resuelta por el órgano jurisdiccional que dictó sentencia en primera instancia. La ley no establece ningún plazo para presentar una demanda de revisión a su favor.

Además, puede proponer la presentación de una queja por vulneración de la ley; no obstante, esta vía extraordinaria de recurso solo está a disposición del ministro de Justicia, al que le corresponde decidir si debe o no presentarse esta queja. Puede interponerse una queja por vulneración de la ley contra cualquier resolución judicial firme (distinta de las resoluciones del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal), así como de cualquier resolución dictada por el fiscal si esta vulneró la ley o se adoptó sobre la base de un proceso viciado por un defecto. La ley no establece ningún plazo para presentar este tipo de queja.

c. ¿Cuáles son las consecuencias si soy condenado?

El procedimiento de ejecución comienza una vez que la condena por un delito deviene firme; en esta fase, se ejecuta la condena o la medida cautelar y se realizan los actos conexos.

Si ha sido condenado por un delito mediante sentencia firme, no puede ser juzgado de nuevo por el mismo delito (ni siquiera en otro Estado miembro) a menos que se permita su revisión.

La condena se anota en el registro de antecedentes penales y aparece en cualquier extracto de dicho registro hasta su extinción. Esto puede afectar a su capacidad para ejercer una profesión concreta, obtener un determinado permiso o licencia, o a la autorización para la tenencia de un arma, etc.

Una vez extinguida su condena, se considerará que nunca ha sido condenado. Sin embargo, las autoridades policiales y otras autoridades tienen acceso a lo que se conoce como una «copia» del registro de antecedentes penales; su condena queda registrada en la copia incluso después de su extinción.

i. Antecedentes penales

Una vez que la sentencia de condena es firme, se anotará en el registro de antecedentes penales en el que se registran las condenas y otros hechos pertinentes para el proceso penal. Esta información se conserva durante cien años a partir de su fecha de nacimiento, independientemente de si está o no de acuerdo. Si su condena se ha extinguido, la información dejará de figurar en su extracto del registro de antecedentes penales, pero seguirá apareciendo en una copia de dicho registro tal como se ha descrito anteriormente. La condena puede extinguirse dentro de los plazos establecidos en el Código Penal, en función de su gravedad. Estos plazos oscilan entre uno y quince años a partir de la fecha de cumplimiento de la pena; en el caso de algunas condenas, una vez cumplidas se considera que usted no ha sido condenado en absoluto.

Si es usted nacional de otro Estado miembro de la UE, la información relativa a su condena se pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de la UE del que sea nacional.

v. Ejecución de sentencias, traslado de presos, libertad vigilada y penas sustitutivas

Una vez que la sentencia condenatoria es firme, el presidente de la sala ordenará su ejecución.

Si ha sido condenado en firme a una pena privativa de libertad incondicional, el presidente enviará una orden de ejecución de la condena al establecimiento penitenciario pertinente y, si no ha sido detenido, se le pedirá que ingrese en prisión en el plazo establecido. Si trata de eludir el cumplimiento de la pena, la policía checa puede trasladarle al establecimiento penitenciario.

Si se cumplen los requisitos legales, el órgano jurisdiccional puede aplazar el cumplimiento de su pena, modificar la forma en que se cumple, suspender su cumplimiento, decidir sobre su libertad condicional, etc. El órgano jurisdiccional también podrá eximirle de la pena de prisión completa o de la parte restante si va a ser extraditado a otro país o expulsado.

Se aplica un procedimiento similar si el órgano jurisdiccional le ha impuesto un tratamiento médico o si se ha ordenado la detención preventiva en régimen cerrado, es decir, una vez que la decisión en virtud de la cual debe llevarse a cabo el tratamiento médico ordenado por el órgano jurisdiccional o la detención provisional en régimen cerrado ha adquirido fuerza ejecutiva, el presidente de la sala enviará un auto de ejecución de la resolución al centro médico pertinente o al establecimiento de detención provisional en régimen cerrado donde deba ejecutarse la medida cautelar, y le pedirá que se presente en dicho centro o establecimiento. Si trata de eludir la medida cautelar, la policía checa podrá trasladarle al centro correspondiente.

Si se cumplen los requisitos legales o las condiciones establecidas en un tratado internacional, podrá ser trasladado a su país de origen o a otro Estado para que cumpla una pena de privación de libertad incondicional o medida cautelar, si así lo solicita y el Estado en cuestión está de acuerdo. En una sentencia condenatoria, también pude imponerse una pena sustitutiva. Cualquier pena que no implique la privación inmediata de libertad podrá considerarse como pena sustitutiva. También puede ser sometido a la supervisión de un agente de libertad vigilada a fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se le han impuesto, así como para ayudarle a volver a integrarse en la sociedad y a llevar una vida ordenada. Si se le ha impuesto la supervisión, debe:

  • cooperar con el agente de libertad vigilada en la forma que este establezca
    y aplicar el plan de seguimiento de la libertad vigilada;
  • comparecer ante el agente de libertad vigilada en los momentos que este fije;
  • informar al agente de libertad vigilada de su paradero, empleo y medios de subsistencia, del cumplimiento de las restricciones y obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, y de cualquier otra circunstancia significativa pertinente para la supervisión del agente de libertad vigilada;
  • permitir que el agente de libertad vigilada entre en su vivienda.

Si, como consecuencia de una resolución judicial, se le ha impuesto una obligación razonable de seguir un programa adecuado de formación y reeducación social o de someterse a programas adecuados de asesoramiento psicológico, se le podrá incluir en un programa de libertad vigilada y resocialización. También se le podrá incluir en este tipo de programas si cumple los criterios de inclusión establecidos por el proveedor del programa, sin que exista ninguna obligación judicial de someterse a dicho programa; en este caso, se puede llegar a un acuerdo sobre la participación en el programa con el agente de libertad vigilada en el marco de la supervisión, y dicho acuerdo podrá incluirse en el plan de seguimiento de la libertad vigilada. Si el programa se ejecuta como parte de la pena de prisión, su participación en este puede acordarse con el especialista que trabaje con el servicio penitenciario checo.

También puede cumplir algunas de estas penas sustitutivas en su país de origen o en otro Estado con el que tenga vínculos, siempre que se cumplan los requisitos legales y los establecidos por un tratado internacional y que la ejecución de dichas penas pueda supervisarse o vigilarse de otro modo. El alcance de esta opción varía en función de si el país en cuestión es un Estado miembro de la UE o un tercer país (las opciones son más limitadas en este último caso).

Última actualización: 16/09/2020

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