Acusados (procedimientos penales)

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¿Tengo derecho a recurrir la decisión del tribunal?

Sí, las sentencias penales son siempre recurribles. Todas las sentencias pueden ser recurridas ante un tribunal superior a través del recurso de apelación. Además, las sentencias dictadas por ese tribunal superior resolviendo el recurso de apelación pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, mediante recurso de casación por diferentes motivos, según el procedimiento de origen en el que se dictó la sentencia. Como excepción, las sentencias dictadas en el procedimiento por Delitos Leves solo pueden ser recurridas en apelación.

Los plazos para recurrir dependen del procedimiento seguido contados desde la notificación de la sentencia. Así, en los procedimientos Ordinario, Abreviado y ante el Tribunal del Jurado, el plazo será de diez días. Para el Juicio Rápido y para el procedimiento por Delitos Leves será de cinco días. En cuanto al recurso de casación debe anunciarse en el plazo de cinco días, siendo el plazo posterior para interponerlo de quince, veinte o treinta días, en función del territorio en que tenga su sede el tribunal que dictó la sentencia recurrida.

¿Qué otras opciones de recurso tengo?

Si usted ha sido condenado en un juicio celebrado en ausencia (en aquellos puestos en los que legalmente es posible su celebración) tiene derecho a recurrir la sentencia, aunque ya hubiese transcurrido el plazo para ello, por los mismos motivos que el recurso de apelación, el plazo de diez días contados desde que tuvo conocimiento de su existencia.

También aunque la sentencia de condena sea firme, podrá interesarse su anulación y el dictado de una nueva sentencia, a través del procedimiento denominado(recurso de revisión de sentencias firmes, en determinadas supuestos (por ejemplo, cuando la condena se basó en un documento o un testimonio declarado posteriormente falso, o cuando por el mismo delito hubiesen sido condenadas dos personas distintas cuando solo una pudo ser la autora o cuando se dicte una sentencia favorable al condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

En todo caso, una vez agotados los recursos ante los tribunales de justicia, si usted considera que se vulneró alguno derecho fundamental puede recurrir ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo. Agotados todos los recursos internos podrá también acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Cuáles son las consecuencias si soy condenado?

Dependiendo del delito cometido podrán serle impuestas penas de diferente naturaleza: privativas de libertad (por ejemplo, prisión o la localización permanente, penas privativas de derechos (por ejemplo, prohibición de conducir o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, esta pena siempre con su consentimiento) y multa (debe pagar una cantidad de dinero). Además de la pena impuesta por el delito, si se causaron daños podrá ser condenado también a su pago (responsabilidad civil por el delito cometido que podrá serle reclamada en el mismo procedimiento penal). Si no paga la multa, esta pena podrá ser sustituida por una pena privativa de libertad o por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Antecedentes penales

La condena supondrá que usted tendrá antecedentes penales que quedarán anotados en el Registro de Antecedentes Penales. La existencia de antecedentes penales podrá ser tenida en cuenta, agravar la pena si comete un nuevo delito, o para impedirle de beneficios en el cumplimiento de penas que se le impongan (por ejemplo, no obtener la suspensión de una pena de prisión). Una vez que usted haya cumplido la pena impuesta y haya transcurrido un plazo, esos antecedentes de cancelarán y ya no podrán tener consecuencias negativas para usted. El varía en función del tipo y la gravedad del delito, desde los seis meses para las penas por delitos leves hasta los diez años para las penas más graves.

Ejecución de sentencias, traslado de presos, libertad vigilada y penas sustitutivas

Una vez que la sentencia sea firme, por haber agotado los recursos frente a ella, o porque ha transcurrido el plazo para recurrir, sin hacerlo, la sentencia deberá ejecutarse, es decir, deberán cumplirse las penas impuestas. Si no hay un cumplimiento voluntario, el juez acordará las medidas necesarias para su cumplimiento forzoso (por ejemplo, acordar que la policía lo busque y lo detenga para ingreso en prisión, o el embargo de sus bienes para el pago de la multa)

Suspensión de la pena: Si la condena fue a una pena privativa de libertad (prisión o localización permanente en un lugar determinado, por ejemplo, su domicilio) si no tiene antecedentes penales por delitos similares y la pena de prisión no es superior a unos límites, con carácter general dos años, el juez podrá acordar suspender la pena, es decir que no tendrá que ingresar en prisión, a condición de que, durante un tiempo, no vuelva a cometer un delito. Si cometiese un nuevo delito en ese tiempo, además de la pena por el nuevo delito podría tener que cumplir la pena que antes le fue suspendida. Si durante el tiempo de suspensión no comete delitos, su pena inicial se considerará cumplida y transcurrido el plazo previsto en la ley podrá cancelar sus antecedes penales.

En ocasiones, el juez, para acordar la suspensión de su pena privativa de libertad, podrá imponerle otras condiciones que debe cumplir, por ejemplo, someterse a cursos para deshabituación de drogas, o la prohibición de acudir a determinados lugares o aproximarse a determinadas personas.

Sustitución de la pena: Si la pena que le ha sido impuesta es de prisión de una duración inferior a tres meses, el juez le sustituirá en todo caso la pena de prisión por otra pena penos gravosa (multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente).

Si es usted extranjero y la pena impuesta ha sido de prisión, de más de un año y hasta cinco años, el juez podrá acordar la sustitución de esta pena por su expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar durante el número de años que se le fije. Si la pena de prisión es superior a cinco años, antes de ser expulsado deberá cumplir necesariamente la parte de pena que el juez le fije y luego podrá ser expulsado.

Traslado de presos: Si usted ha sido condenado a pena de prisión, tiene derecho a cumplirla, salvo razones excepcionales, en un centro penitenciario cercano a su domicilio familiar. También si es ciudadano de la Unión Europea, podrá ser trasladado a su país para cumplir allí la pena. Si es ciudadano de un tercer Estado, dependerá de la existencia de tratados internacionales que lo permitan.

Libertad vigilada: En la comisión de determinados delitos, especialmente graves, además de las penas que correspondan por el delito se le podrá imponer, el condenado podrá quedar sujeto a control judicial a través del cumplimiento de alguna de las pedidas que el juez puede imponerle (normalmente cuando tras cumplir una pena de prisión, salga en libertad). Son medidas muy variadas, y elección dependerá de la gravedad o el delito cometido (por ejemplo, someterse a tratamientos médicos o participar en programas formaticos de educación sexual, o aproximarse y comunicar con determinadas personas). Si esas conductas no son cumplidas, podrán imponerse otras medidas y en los casos de incumplimientos graves o reiterados podrá ser acusado de un nuevo delito por incumplir las medidas judiciales impuestas.

La libertad vigilada es diferente de la libertad condicional que es la situación a la que usted tendría derecho si ha sido condenado a una pena de prisión, ha cumplido ya una parte y ha observado hasta entonces buena conducta. En estos casos, la pena de prisión restante puede ser suspendida y obtener la libertad, debiendo cumplir las medidas que le imponga el juez.

Última actualización: 17/01/2024

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