Defendants (criminal proceedings)

Hispaania

These factsheets explain what happens when a person is suspected or accused of a crime which is dealt with by a trial in court.

Sisu koostaja:
Hispaania

The Spanish Constitution recognises the dignity of people, their inviolable rights, free development of personality, respect for the law and for the rights of others.

The Constitution itself includes people’s fundamental rights and freedoms, reflecting the Universal Declaration of Human Rights and the international treaties and agreements on human rights ratified by Spain.

The general fundamental rights contained in the Spanish Constitution are developed in national law.

The rights of the party under investigation/accused in criminal proceedings are specifically set out in the Spanish Code of Criminal Procedure (Ley de Enjuiciamiento Criminal), which:

  1. uses the term ‘party under investigation’ (investigado) to refer to the person under investigation for their connection with a crime.
  2. uses the term ‘accused’ (encausado) to refer, in general, to a person who, once the investigation of the case has been completed, is formally accused by the judicial authority of having participated in the commission of a specific criminal offence.
  3. continues to use the Spanish terms ‘acusado’ [usually the person against whom an accusation has been made in oral proceedings] and ‘procesado’ [usually the person against whom an accusation has been made in a specific type of criminal proceedings], both of which can be translated as ‘accused’ in English, and which may be used interchangeably with the Spanish term ‘encausado’ in the appropriate stages of proceedings.

If you are the victim of a crime, you can find detailed information about your rights here.

Summary of the criminal proceedings

Commencement

The proceedings can be initiated:

  • By filing a complaint with the competent authority (police, public prosecutor’s office or duty court).
  • By means of a complaint filed by any person whether or not they were the victim of the crime.
  • By means of a police statement.
  • By the investigating judge of their own motion.

Investigation stage

Following the commencement of the criminal proceedings, a ‘pre-trial’ judicial investigation stage is opened, in which the steps taken to prepare for the trial are carried out, investigating and proving the perpetration of any offences that may have been committed with all the circumstances that may influence their classification, and the guilt of the offenders, securing the persons and their pecuniary liabilities.

End of the investigation

The completion of the ‘pre-trial’ investigation may lead to the following:

  • The dismissal and closure of the proceedings if there is no evidence of a criminal offence or where there is no known perpetrator.
  • The continuation of the proceedings by entering into what is known as the ‘intermediate stage’, the purpose of which is to determine whether the investigation is complete and whether it is appropriate to file charges.
  • After the submission, where applicable, of the relevant bill of indictment and statement of defence, the parties are summoned for the trial.

Trial

The trial, which is public (with some exceptions), is held before a judge or court other than the one that conducted the investigation and ends with a judgment that may be:

  • A judgment against the defendant
  • A judgment for the defendant

In both cases, an appeal against the judgment may be filed by either party with a higher court.

Factsheets

Details about all of these stages in the process and about your rights can be found in the factsheets. This information is not a substitute for legal advice and is intended to be for guidance only.

Role of the European Commission

Please note that the European Commission has no role in criminal proceedings in Member States and cannot assist you if you have a complaint. Information is provided in these factsheets about how to complain and to whom.

Click on the links below to find the information that you need

1 - My rights during the investigation

2 - My rights during trial

3 - My rights after the trial

Last update: 17/01/2024

The national language version of this page is maintained by the respective Member State. The translations have been done by the European Commission service. Possible changes introduced in the original by the competent national authority may not be yet reflected in the translations. The European Commission accepts no responsibility or liability whatsoever with regard to any information or data contained or referred to in this document. Please refer to the legal notice to see copyright rules for the Member State responsible for this page.

1 - Mis derechos durante la investigación

¿El hecho de ser extranjero afecta a la investigación?

En términos generales, que el investigado sea extranjero no afecta a la investigación penal. La persona extranjera goza de los mismos derechos que el investigado nacional, si bien se le reconocen algunos derechos específicos, como el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate. En el caso de que una persona extranjera sea detenida en el marco de una investigación penal, tiene derecho a que su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento se comuniquen a la oficina consular de su país, así como tiene derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

El hecho de que el investigado sea extranjero puede tenerse en consideración a la hora de decidir sobre su situación personal (prisión provisional) durante el proceso penal, así como para la adopción de otras medidas menos restrictivas de derechos, como la retirada de pasaporte o la prohibición de abandonar el territorio nacional.

¿Cuáles son las fases de una investigación?

La investigación penal tiene por objeto recabar pruebas relativas a la posible comisión de una infracción penal e identificar a los presuntos autores de la misma.

Pueden distinguirse dos fases:

  • Policial: La policía investiga los hechos que conoce y pueden ser constitutivos de delito. Para ello, contacta con las personas que presuntamente han tenido alguna participación en los mismos, busca pruebas materiales, testigos, etc.
  • Judicial (instrucción): Si la policía encuentra indicios delictivos e identifica a los presuntos responsables, remite un atestado al Juez de Instrucción que procederá a incoar el correspondiente procedimiento penal y a practicar –en su caso- las diligencias de investigación que estime oportunas (interrogatorio de investigados y testigos, obtención de documentos con relevancia para la causa, entradas y registros, análisis de sustancias, etc.)

Si no se aprecian indicios de que se ha cometido un delito o no hay autor conocido, se procede al sobreseimiento y archivo de la causa.

Si se aprecian indicios de que se ha cometido un delito se acordará la continuación del procedimiento entrando en la denominada “fase intermedia” cuya finalidad es determinar si la investigación está completa y si resulta procedente formular acusación.

Tras presentarse -en su caso- los correspondientes escritos de acusación y defensa, se cita a las partes para la celebración del Juicio Oral.

El Ministerio Fiscal deberá estar informado durante toda la investigación penal, pudiendo solicitar al Juez de Instrucción la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes. Si considera que no hay indicios suficientes de la comisión delito o de la autoría del mismo, podrá solicitar el sobreseimiento del asunto. Si por el contrario considera que hay indicios racionales de criminalidad contra una persona, formulará al término de la investigación el correspondiente escrito de acusación.

Fase de recogida de pruebas / Facultades de los investigadores

La Policía Judicial es la encargada de practicar las diligencias de investigación necesarias para averiguar si se ha infringido la ley, reunir pruebas al respecto e identificar a los autores de la infracción. Se realiza bajo el control del Juez Instructor, que deberá autorizar en todo caso aquellas diligencias de investigación que supongan una vulneración de derechos fundamentales (entrada y registro en domicilio, intervención de las comunicaciones, etc.). El Ministerio Fiscal deberá estar informado durante toda la investigación penal, pudiendo solicitar al Juez de Instrucción la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes.

Custodia policial

Como regla general, la detención no puede durar más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y nunca más de 72 horas, plazo máximo en el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

La detención puede ser policial, que es la que deben realizar los agentes de policía en los casos previstos por la Ley. También puede acordarse por el Ministerio Fiscal o directamente por el Juez de Instrucción. En supuestos excepcionales cabe la detención por particulares, que deberán presentar inmediatamente al detenido ante la autoridad judicial.

La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio; quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla velarán por el debido respeto de los derechos constitucionales al honor, a la intimidad y a la propia imagen del detenido.

Tras la práctica por parte de la Policía de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y dentro del plazo legalmente previsto de 72 horas, el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Interrogatorio

El investigado será informado de sus derechos y se solicitará su declaración en relación con los hechos investigados. El investigado puede guardar silencio no declarando si no quiere, o no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

El investigado podrá designar libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Igualmente tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de que se le reciba declaración.

Si el investigado es extranjero y no comprende o no habla el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, una persona sorda o con discapacidad auditiva, o una persona con dificultad del lenguaje, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

El investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo.

El investigado también puede declararse culpable de todos o de alguno de los delitos que se le atribuyen desde el primer momento. Esto no impide que la investigación continúe y que finalmente se celebre un juicio. Si bien, según el tipo de pena y delito podría celebrarse un juicio rápido. En estos casos, el abogado del investigado podría alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal para que fuera dictada sentencia condenatoria de conformidad beneficiándose de una rebaja en la pena.

Prisión preventiva

Podrá acordarse la prisión preventiva sólo en el supuesto de que el Juez de Instrucción lo estime procedente, previa solicitud por parte del Ministerio Fiscal y/o alguna de las acusaciones personadas.

Será necesario en todo caso que concurran los presupuestos legales para ello y que con la medida se persiga alguna finalidad legítima (proteger a la víctima y/o neutralizar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva, de destrucción u ocultación de pruebas).

¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones desde que se le comunique su existencia, a cuyo efecto se le instruirá en un lenguaje comprensible y accesible de los siguientes derechos:

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Derecho a designar libremente abogado (salvo excepciones previstas en la propia ley procesal penal).
  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal penal.
  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  8. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

Toda persona investigada será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan, así como de los derechos que le asisten y especialmente del derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

Durante la fase de investigación este derecho se concreta en el derecho a ser asistido por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales, y en el derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales.

¿Cuáles son mis derechos en cuanto a información y acceso al expediente del caso?

Con carácter general Vd. tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. También tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar su derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración, con las excepciones legalmente previstas.

En el caso de que Vd. haya sido detenido, además deberá ser informado de las razones que han motivado su detención, de los derechos que le asisten, en concreto, del derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

¿Qué derecho tengo a recibir asistencia de un abogado y a que se informe a un tercero de mi situación?

Vd. tiene derecho a designar libremente abogado (salvo las excepciones previstas en la propia ley procesal penal) y a ser asistido por él sin demora justificada. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial –salvo excepciones previstas en la Ley- y que estará presente en todas sus declaraciones, así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

En el caso de que Vd. esté detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

Igualmente, tiene derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección; los extranjeros tendrán derecho a ser visitados por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

¿Qué derecho tengo a recibir asistencia jurídica gratuita?

Vd. tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si es ciudadano nacional o extranjero con residencia legal en España, y acredite insuficiencia de recursos para el litigio, en los términos regulados legalmente.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la gratuidad de los honorarios correspondientes a los Procuradores y Abogados cuando su intervención sea legalmente preceptiva y cuando, aun no siéndolo, el Juez o Tribunal la requiera expresamente para garantizar la igualdad de partes en el proceso. Alcanza a la asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento judicial en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, incluida la realizada a través de auxilio judicial. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

v. Qué es importante saber con respecto a:

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es el derecho de todo investigado o encausado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena.

La presunción de inocencia tiene una doble dimensión: por una parte, como regla de tratamiento, y por otro lado como regla de juicio. Como regla de tratamiento, determina que el investigado ha de ser tratado como si fuese inocente, hasta que una condena definitiva no demuestre lo contrario. Como regla de juicio, la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba ya que en el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que la parte acusadora no acredite cumplidamente su acusación contra aquél, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva.

Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

El derecho a guardar silencio por el investigado y a no confesarse culpable, es un derecho fundamental al que se puede acoger, sin que puedan extraerse consecuencias negativas de tal ejercicio.

El silencio del acusado no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes. Es decir, con independencia de su declaración, la acusación deberá probar la existencia de pruebas de la comisión del delito. En ese caso, si a la vista de las pruebas de cargo, el acusado no contesta o da explicaciones suficientes autoexculpatorias, el silencio puede ser considerado como corroboración de su culpabilidad. De ahí la importancia de que el acusado conozca antes de declarar las pruebas que tiene la acusación.

Si no existe pruebas de cargo suficientes contra el acusado, el silencio no puede ser utilizado para suplir la insuficiencia de dichas pruebas de cargo.

Carga de la prueba

La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a las partes acusadoras, y no a la defensa. La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal. Por otra parte, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado.

¿Qué salvaguardias específicas existen para los menores?

En el caso de que la persona investigada fuera menor de edad, la instrucción del procedimiento penal se llevaría a cabo por la Fiscalía de menores y el enjuiciamiento por el Juzgado de menores, tratándose de una jurisdicción especializada que está regulada en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley establece que entre los 14 y los 18 años de edad los menores tienen responsabilidad penal, pero se les aplica un régimen jurídico especial. Así en el caso de que una persona menor de edad fuera detenida, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

Si el menor fuese extranjero se comunicará la detención al consulado de su país.

¿Qué salvaguardias específicas existen para los sospechosos vulnerables?

Actualmente, las salvaguardias que existen para los sospechosos vulnerables no se encuentran recogidas de manera sistemática en nuestra legislación, y aunque ello se encuentra previsto en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, éste todavía no se encuentra en vigor.

Por tanto, de forma dispersa en nuestra legislación se reconocen salvaguardias específicas para los sospechosos vulnerables, como la utilización durante el proceso penal de un lenguaje comprensible y accesible, el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje, etc.

¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

¿Cuáles son los preparativos previos al juicio, incluidas las alternativas a la prisión preventiva y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

Concretamente, la orden europea de supervisión o de vigilancia (por sus siglas en español OEV), permite al sospechoso o acusado que se encuentra a la espera de juicio evitar la prisión provisional, pudiendo gozar de una situación de libertad provisional en el Estado de su residencia. La OEV se erige en garantía del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad recogido en el art. 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto que permite dispensar un trato igualitario a los ciudadanos comunitarios sospechosos de haber delinquido en un Estado miembro distinto del de su residencia, en lo que respecta a su situación personal mientras se encuentran a la espera de juicio.

Última actualización: 11/03/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Mis derechos durante el juicio

¿Dónde tendrá lugar el juicio?

El juicio se celebrará ante el Juzgado o Tribunal competente, lo cual vendrá generalmente determinado por la gravedad del delito y por el lugar de comisión. El juicio se desarrolla ante un Juez distinto al que ha conocido de la fase de investigación, dando virtualidad al derecho a ser juzgado por un juez imparcial.

¿Pueden modificarse los delitos de que se me acusa? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a la información a este respecto?

Sí, tras la práctica de la prueba, las partes acusadoras podrán modificar la tipificación penal de los hechos que se le imputan, siempre que haya homogeneidad y no se introduzcan nuevos hechos, de tal manera que todos los elementos del nuevo delito estén contenidos en el primero. En estos casos la defensa puede pedir un aplazamiento de la vista para aportar nuevas pruebas que garanticen su adecuada defensa.

¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el tribunal?

Vd. tiene derecho a ser informado de los hechos objeto de acusación, a la defensa y asistencia de letrado, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a la presunción de inocencia. También tiene derecho a la última palabra una vez terminado el juicio.

¿Tengo que estar presente en el juicio? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

En nuestro derecho la presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio oral. Esto es consecuencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva, evitando así que pueda producirse indefensión, así como del derecho a un proceso con todas las garantías (entre las que se incluye la de ser oído).

Vd. debe a asistir al juicio para defender su inocencia, pero es posible la celebración del juicio en su ausencia cuando, pese a haber sido citado en legal forma, no compareciera sin causa justificada y la pena solicitada no excediera de 2 años de prisión o 6 de años si fuese de otra naturaleza. Sería causa justificada su no asistencia por enfermedad repentina, en este caso daría lugar a la suspensión de la vista.

¿Qué derecho tengo a los intérpretes y la traducción de documentos?

Vd. Tiene derecho a la traducción e interpretación gratuitas. Tendrá derecho a un intérprete cuando no hable el castellano o la lengua oficial del lugar donde se celebre el juicio. Igualmente tendrá derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.

¿Tengo derecho a un abogado?

Si, Vd. tiene derecho a la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente. Únicamente no es necesaria la asistencia letrada cuando se trate de delitos leves.

¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (por ejemplo, presentación de sospechosos ante el tribunal)

Vd. debería saber que tiene derecho a utilizar todos los medios de prueba que considere necesario para su defensa (testigos, peritos, aportar documentos, grabaciones…), siempre y cuando el Juez o Tribunal los admita. Tiene derecho a la publicidad de la vista, salvo que el Juez o Tribunal acuerden lo contrario conforme a lo previsto en la Ley por razones de seguridad u orden público, con el fin de garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes y en particular el derecho a la intimidad de las víctimas y de sus familiares. Al inicio del juicio también tiene derecho a reconocer todos o alguno de los hechos objeto de acusación, pudiendo alcanzar un acuerdo con las acusaciones que lleve consigo una rebaja de la pena.

Posibles sentencias

Al finalizar el juicio, el Juez o Tribunal dictará sentencia en la que se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo al acusado por todos los delitos que se hayan conocido en la causa. La sentencia también podrá dictarse oralmente en el acto del juicio debiéndose redactar con posterioridad. Si las partes una vez conocido el fallo expresan su voluntad de no recurrir, el juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

Si es Vd. condenado como autor de un delito, el Juez o Tribunal podrá imponerle en la sentencia la pena que corresponda a ese concreto delito, sin superar la pena más grave solicitada por las acusaciones.

Última actualización: 11/03/2020

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3 - Mis derechos después del juicio

¿Tengo derecho a recurrir la decisión del tribunal?

Sí, las sentencias penales son siempre recurribles. Todas las sentencias pueden ser recurridas ante un tribunal superior a través del recurso de apelación. Además, las sentencias dictadas por ese tribunal superior resolviendo el recurso de apelación pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, mediante recurso de casación por diferentes motivos, según el procedimiento de origen en el que se dictó la sentencia. Como excepción, las sentencias dictadas en el procedimiento por Delitos Leves solo pueden ser recurridas en apelación.

Los plazos para recurrir dependen del procedimiento seguido contados desde la notificación de la sentencia. Así, en los procedimientos Ordinario, Abreviado y ante el Tribunal del Jurado, el plazo será de diez días. Para el Juicio Rápido y para el procedimiento por Delitos Leves será de cinco días. En cuanto al recurso de casación debe anunciarse en el plazo de cinco días, siendo el plazo posterior para interponerlo de quince, veinte o treinta días, en función del territorio en que tenga su sede el tribunal que dictó la sentencia recurrida.

¿Qué otras opciones de recurso tengo?

Si usted ha sido condenado en un juicio celebrado en ausencia (en aquellos puestos en los que legalmente es posible su celebración) tiene derecho a recurrir la sentencia, aunque ya hubiese transcurrido el plazo para ello, por los mismos motivos que el recurso de apelación, el plazo de diez días contados desde que tuvo conocimiento de su existencia.

También aunque la sentencia de condena sea firme, podrá interesarse su anulación y el dictado de una nueva sentencia, a través del procedimiento denominado(recurso de revisión de sentencias firmes, en determinadas supuestos (por ejemplo, cuando la condena se basó en un documento o un testimonio declarado posteriormente falso, o cuando por el mismo delito hubiesen sido condenadas dos personas distintas cuando solo una pudo ser la autora o cuando se dicte una sentencia favorable al condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

En todo caso, una vez agotados los recursos ante los tribunales de justicia, si usted considera que se vulneró alguno derecho fundamental puede recurrir ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo. Agotados todos los recursos internos podrá también acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Cuáles son las consecuencias si soy condenado?

Dependiendo del delito cometido podrán serle impuestas penas de diferente naturaleza: privativas de libertad (por ejemplo, prisión o la localización permanente, penas privativas de derechos (por ejemplo, prohibición de conducir o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, esta pena siempre con su consentimiento) y multa (debe pagar una cantidad de dinero). Además de la pena impuesta por el delito, si se causaron daños podrá ser condenado también a su pago (responsabilidad civil por el delito cometido que podrá serle reclamada en el mismo procedimiento penal). Si no paga la multa, esta pena podrá ser sustituida por una pena privativa de libertad o por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Antecedentes penales

La condena supondrá que usted tendrá antecedentes penales que quedarán anotados en el Registro de Antecedentes Penales. La existencia de antecedentes penales podrá ser tenida en cuenta, agravar la pena si comete un nuevo delito, o para impedirle de beneficios en el cumplimiento de penas que se le impongan (por ejemplo, no obtener la suspensión de una pena de prisión). Una vez que usted haya cumplido la pena impuesta y haya transcurrido un plazo, esos antecedentes de cancelarán y ya no podrán tener consecuencias negativas para usted. El varía en función del tipo y la gravedad del delito, desde los seis meses para las penas por delitos leves hasta los diez años para las penas más graves.

Ejecución de sentencias, traslado de presos, libertad vigilada y penas sustitutivas

Una vez que la sentencia sea firme, por haber agotado los recursos frente a ella, o porque ha transcurrido el plazo para recurrir, sin hacerlo, la sentencia deberá ejecutarse, es decir, deberán cumplirse las penas impuestas. Si no hay un cumplimiento voluntario, el juez acordará las medidas necesarias para su cumplimiento forzoso (por ejemplo, acordar que la policía lo busque y lo detenga para ingreso en prisión, o el embargo de sus bienes para el pago de la multa)

Suspensión de la pena: Si la condena fue a una pena privativa de libertad (prisión o localización permanente en un lugar determinado, por ejemplo, su domicilio) si no tiene antecedentes penales por delitos similares y la pena de prisión no es superior a unos límites, con carácter general dos años, el juez podrá acordar suspender la pena, es decir que no tendrá que ingresar en prisión, a condición de que, durante un tiempo, no vuelva a cometer un delito. Si cometiese un nuevo delito en ese tiempo, además de la pena por el nuevo delito podría tener que cumplir la pena que antes le fue suspendida. Si durante el tiempo de suspensión no comete delitos, su pena inicial se considerará cumplida y transcurrido el plazo previsto en la ley podrá cancelar sus antecedes penales.

En ocasiones, el juez, para acordar la suspensión de su pena privativa de libertad, podrá imponerle otras condiciones que debe cumplir, por ejemplo, someterse a cursos para deshabituación de drogas, o la prohibición de acudir a determinados lugares o aproximarse a determinadas personas.

Sustitución de la pena: Si la pena que le ha sido impuesta es de prisión de una duración inferior a tres meses, el juez le sustituirá en todo caso la pena de prisión por otra pena penos gravosa (multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente).

Si es usted extranjero y la pena impuesta ha sido de prisión, de más de un año y hasta cinco años, el juez podrá acordar la sustitución de esta pena por su expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar durante el número de años que se le fije. Si la pena de prisión es superior a cinco años, antes de ser expulsado deberá cumplir necesariamente la parte de pena que el juez le fije y luego podrá ser expulsado.

Traslado de presos: Si usted ha sido condenado a pena de prisión, tiene derecho a cumplirla, salvo razones excepcionales, en un centro penitenciario cercano a su domicilio familiar. También si es ciudadano de la Unión Europea, podrá ser trasladado a su país para cumplir allí la pena. Si es ciudadano de un tercer Estado, dependerá de la existencia de tratados internacionales que lo permitan.

Libertad vigilada: En la comisión de determinados delitos, especialmente graves, además de las penas que correspondan por el delito se le podrá imponer, el condenado podrá quedar sujeto a control judicial a través del cumplimiento de alguna de las pedidas que el juez puede imponerle (normalmente cuando tras cumplir una pena de prisión, salga en libertad). Son medidas muy variadas, y elección dependerá de la gravedad o el delito cometido (por ejemplo, someterse a tratamientos médicos o participar en programas formaticos de educación sexual, o aproximarse y comunicar con determinadas personas). Si esas conductas no son cumplidas, podrán imponerse otras medidas y en los casos de incumplimientos graves o reiterados podrá ser acusado de un nuevo delito por incumplir las medidas judiciales impuestas.

La libertad vigilada es diferente de la libertad condicional que es la situación a la que usted tendría derecho si ha sido condenado a una pena de prisión, ha cumplido ya una parte y ha observado hasta entonces buena conducta. En estos casos, la pena de prisión restante puede ser suspendida y obtener la libertad, debiendo cumplir las medidas que le imponga el juez.

Última actualización: 11/03/2020

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