Acusados (procedimientos penales)

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¿El hecho de ser extranjero afecta a la investigación?

En términos generales, que el investigado sea extranjero no afecta a la investigación penal. La persona extranjera goza de los mismos derechos que el investigado nacional, si bien se le reconocen algunos derechos específicos, como el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate. En el caso de que una persona extranjera sea detenida en el marco de una investigación penal, tiene derecho a que su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento se comuniquen a la oficina consular de su país, así como tiene derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

El hecho de que el investigado sea extranjero puede tenerse en consideración a la hora de decidir sobre su situación personal (prisión provisional) durante el proceso penal, así como para la adopción de otras medidas menos restrictivas de derechos, como la retirada de pasaporte o la prohibición de abandonar el territorio nacional.

¿Cuáles son las fases de una investigación?

La investigación penal tiene por objeto recabar pruebas relativas a la posible comisión de una infracción penal e identificar a los presuntos autores de la misma.

Pueden distinguirse dos fases:

  • Policial: La policía investiga los hechos que conoce y pueden ser constitutivos de delito. Para ello, contacta con las personas que presuntamente han tenido alguna participación en los mismos, busca pruebas materiales, testigos, etc.
  • Judicial (instrucción): Si la policía encuentra indicios delictivos e identifica a los presuntos responsables, remite un atestado al Juez de Instrucción que procederá a incoar el correspondiente procedimiento penal y a practicar –en su caso- las diligencias de investigación que estime oportunas (interrogatorio de investigados y testigos, obtención de documentos con relevancia para la causa, entradas y registros, análisis de sustancias, etc.)

Si no se aprecian indicios de que se ha cometido un delito o no hay autor conocido, se procede al sobreseimiento y archivo de la causa.

Si se aprecian indicios de que se ha cometido un delito se acordará la continuación del procedimiento entrando en la denominada “fase intermedia” cuya finalidad es determinar si la investigación está completa y si resulta procedente formular acusación.

Tras presentarse -en su caso- los correspondientes escritos de acusación y defensa, se cita a las partes para la celebración del Juicio Oral.

El Ministerio Fiscal deberá estar informado durante toda la investigación penal, pudiendo solicitar al Juez de Instrucción la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes. Si considera que no hay indicios suficientes de la comisión delito o de la autoría del mismo, podrá solicitar el sobreseimiento del asunto. Si por el contrario considera que hay indicios racionales de criminalidad contra una persona, formulará al término de la investigación el correspondiente escrito de acusación.

Fase de recogida de pruebas / Facultades de los investigadores

La Policía Judicial es la encargada de practicar las diligencias de investigación necesarias para averiguar si se ha infringido la ley, reunir pruebas al respecto e identificar a los autores de la infracción. Se realiza bajo el control del Juez Instructor, que deberá autorizar en todo caso aquellas diligencias de investigación que supongan una vulneración de derechos fundamentales (entrada y registro en domicilio, intervención de las comunicaciones, etc.). El Ministerio Fiscal deberá estar informado durante toda la investigación penal, pudiendo solicitar al Juez de Instrucción la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes.

Custodia policial

Como regla general, la detención no puede durar más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y nunca más de 72 horas, plazo máximo en el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

La detención puede ser policial, que es la que deben realizar los agentes de policía en los casos previstos por la Ley. También puede acordarse por el Ministerio Fiscal o directamente por el Juez de Instrucción. En supuestos excepcionales cabe la detención por particulares, que deberán presentar inmediatamente al detenido ante la autoridad judicial.

La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio; quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla velarán por el debido respeto de los derechos constitucionales al honor, a la intimidad y a la propia imagen del detenido.

Tras la práctica por parte de la Policía de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y dentro del plazo legalmente previsto de 72 horas, el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Interrogatorio

El investigado será informado de sus derechos y se solicitará su declaración en relación con los hechos investigados. El investigado puede guardar silencio no declarando si no quiere, o no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

El investigado podrá designar libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Igualmente tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de que se le reciba declaración.

Si el investigado es extranjero y no comprende o no habla el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, una persona sorda o con discapacidad auditiva, o una persona con dificultad del lenguaje, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

El investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo.

El investigado también puede declararse culpable de todos o de alguno de los delitos que se le atribuyen desde el primer momento. Esto no impide que la investigación continúe y que finalmente se celebre un juicio. Si bien, según el tipo de pena y delito podría celebrarse un juicio rápido. En estos casos, el abogado del investigado podría alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal para que fuera dictada sentencia condenatoria de conformidad beneficiándose de una rebaja en la pena.

Prisión preventiva

Podrá acordarse la prisión preventiva sólo en el supuesto de que el Juez de Instrucción lo estime procedente, previa solicitud por parte del Ministerio Fiscal y/o alguna de las acusaciones personadas.

Será necesario en todo caso que concurran los presupuestos legales para ello y que con la medida se persiga alguna finalidad legítima (proteger a la víctima y/o neutralizar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva, de destrucción u ocultación de pruebas).

¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones desde que se le comunique su existencia, a cuyo efecto se le instruirá en un lenguaje comprensible y accesible de los siguientes derechos:

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Derecho a designar libremente abogado (salvo excepciones previstas en la propia ley procesal penal).
  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal penal.
  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  8. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

Toda persona investigada será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan, así como de los derechos que le asisten y especialmente del derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

Durante la fase de investigación este derecho se concreta en el derecho a ser asistido por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales, y en el derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales.

¿Cuáles son mis derechos en cuanto a información y acceso al expediente del caso?

Con carácter general Vd. tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. También tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar su derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración, con las excepciones legalmente previstas.

En el caso de que Vd. haya sido detenido, además deberá ser informado de las razones que han motivado su detención, de los derechos que le asisten, en concreto, del derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

¿Qué derecho tengo a recibir asistencia de un abogado y a que se informe a un tercero de mi situación?

Vd. tiene derecho a designar libremente abogado (salvo las excepciones previstas en la propia ley procesal penal) y a ser asistido por él sin demora justificada. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial –salvo excepciones previstas en la Ley- y que estará presente en todas sus declaraciones, así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

En el caso de que Vd. esté detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

Igualmente, tiene derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección; los extranjeros tendrán derecho a ser visitados por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

¿Qué derecho tengo a recibir asistencia jurídica gratuita?

Vd. tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si es ciudadano nacional o extranjero con residencia legal en España, y acredite insuficiencia de recursos para el litigio, en los términos regulados legalmente.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la gratuidad de los honorarios correspondientes a los Procuradores y Abogados cuando su intervención sea legalmente preceptiva y cuando, aun no siéndolo, el Juez o Tribunal la requiera expresamente para garantizar la igualdad de partes en el proceso. Alcanza a la asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento judicial en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, incluida la realizada a través de auxilio judicial. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

v. Qué es importante saber con respecto a:

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es el derecho de todo investigado o encausado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena.

La presunción de inocencia tiene una doble dimensión: por una parte, como regla de tratamiento, y por otro lado como regla de juicio. Como regla de tratamiento, determina que el investigado ha de ser tratado como si fuese inocente, hasta que una condena definitiva no demuestre lo contrario. Como regla de juicio, la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba ya que en el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que la parte acusadora no acredite cumplidamente su acusación contra aquél, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva.

Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

El derecho a guardar silencio por el investigado y a no confesarse culpable, es un derecho fundamental al que se puede acoger, sin que puedan extraerse consecuencias negativas de tal ejercicio.

El silencio del acusado no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes. Es decir, con independencia de su declaración, la acusación deberá probar la existencia de pruebas de la comisión del delito. En ese caso, si a la vista de las pruebas de cargo, el acusado no contesta o da explicaciones suficientes autoexculpatorias, el silencio puede ser considerado como corroboración de su culpabilidad. De ahí la importancia de que el acusado conozca antes de declarar las pruebas que tiene la acusación.

Si no existe pruebas de cargo suficientes contra el acusado, el silencio no puede ser utilizado para suplir la insuficiencia de dichas pruebas de cargo.

Carga de la prueba

La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a las partes acusadoras, y no a la defensa. La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal. Por otra parte, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado.

¿Qué salvaguardias específicas existen para los menores?

En el caso de que la persona investigada fuera menor de edad, la instrucción del procedimiento penal se llevaría a cabo por la Fiscalía de menores y el enjuiciamiento por el Juzgado de menores, tratándose de una jurisdicción especializada que está regulada en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley establece que entre los 14 y los 18 años de edad los menores tienen responsabilidad penal, pero se les aplica un régimen jurídico especial. Así en el caso de que una persona menor de edad fuera detenida, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

Si el menor fuese extranjero se comunicará la detención al consulado de su país.

¿Qué salvaguardias específicas existen para los sospechosos vulnerables?

Actualmente, las salvaguardias que existen para los sospechosos vulnerables no se encuentran recogidas de manera sistemática en nuestra legislación, y aunque ello se encuentra previsto en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, éste todavía no se encuentra en vigor.

Por tanto, de forma dispersa en nuestra legislación se reconocen salvaguardias específicas para los sospechosos vulnerables, como la utilización durante el proceso penal de un lenguaje comprensible y accesible, el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje, etc.

¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

¿Cuáles son los preparativos previos al juicio, incluidas las alternativas a la prisión preventiva y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

Concretamente, la orden europea de supervisión o de vigilancia (por sus siglas en español OEV), permite al sospechoso o acusado que se encuentra a la espera de juicio evitar la prisión provisional, pudiendo gozar de una situación de libertad provisional en el Estado de su residencia. La OEV se erige en garantía del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad recogido en el art. 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto que permite dispensar un trato igualitario a los ciudadanos comunitarios sospechosos de haber delinquido en un Estado miembro distinto del de su residencia, en lo que respecta a su situación personal mientras se encuentran a la espera de juicio.

Última actualización: 17/01/2024

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