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Acusados (procedimientos penales)

Suecia

Una condición necesaria para que se pueda iniciar una investigación penal es que se haya denunciado algún delito al fiscal o a la policía. Su objetivo será aclarar si se ha cometido un delito y, en ese caso, qué persona o personas son sospechosas de haberlo cometido. Si se trata de un delito grave y existe algún sospechoso, la investigación será llevada a cabo por un fiscal. En otro caso será la policía quien la lleve a cabo.

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Suecia

¿Cuáles son las fases de la investigación penal?

Interrogatorio

Primero se interroga a quienes se supone tienen información que podría ser útil para la investigación. Puede tratarse de la víctima del delito, de la persona sospechosa de haberlo cometido, en su caso, o de testigos. Los sospechosos podrán ser detenidos o permanecer en libertad cuando se les interrogue.

También pueden recogerse diversas clases de muestras, que se entregarán a las autoridades para su análisis. Todo el interrogatorio será realizado por la policía, y solo en casos excepcionales en presencia de un fiscal. Si no habla el idioma, se le deberá proporcionar un intérprete. Si existen sospechas razonables de que alguien ha cometido un delito, la persona en cuestión deberá ser informada de esas sospechas durante el interrogatorio.

Detención

El fiscal puede decidir que se le detenga si considera suficientemente sólidos los indicios que dan lugar a las sospechas. En ese caso debe también existir el riesgo de que, de quedar en libertad, pueda obstaculizar la investigación, cometer otros delitos o fugarse. En caso de detención, el fiscal deberá, dentro de un plazo determinado, o bien ponerle en libertad o bien requerir al tribunal de primera instancia su prisión preventiva.

Prisión preventiva

Si se sospecha que usted ha cometido un delito grave y existen también razones especiales para que sea privado de libertad, el fiscal puede solicitar al tribunal de primera instancia que decrete su prisión preventiva. La audiencia pertinente debe tener lugar en un plazo máximo de cuatro días desde su detención. En esta audiencia, el tribunal de primera instancia decidirá si debe permanecer en prisión preventiva o ser puesto en libertad. Si se decreta prisión preventiva, el auto de prisión debe ser reexaminado a intervalos predeterminados.

Prosecución de la investigación policial

Independientemente de que su privación de libertad, la investigación proseguirá para aclarar si existen sospechas suficientemente fundadas para procesarle. La investigación debe llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, en particular si permanece en prisión. Cuando sea necesario prolongar la investigación más tiempo, tendrán que celebrarse otras audiencias relativas a la prisión provisional. Una vez completada la investigación, la policía la presentará al fiscal, al sospechoso y a su abogado. Tanto usted como su abogado tienen derecho a solicitar que se incluya en la investigación cualquier cosa que consideren importante antes de que el fiscal decida si se le procesará.

Preparación del caso por la defensa

Usted y su abogado tienen derecho a presentar sus propias pruebas para utilizarlas durante el juicio. También pueden reunirse para preparar las audiencias judiciales.

Procesamiento

Si el fiscal considera que tiene pruebas suficientes para lograr su condena, debe promover un procedimiento. En la acusación debe quedar claro qué delito se le imputa y la tipificación de su conducta como delito. También debe explicitar qué pruebas presentará contra usted la fiscalía.

En los siguientes enlaces se ofrece más información sobre sus derechos durante las diversas fases del proceso:

Interrogatorio (1)

¿Qué puede preguntarme la policía?

El propósito del interrogatorio es aclarar si se ha cometido algún delito y, en caso afirmativo, si usted puede ofrecer alguna información. Ello es así independientemente de que se sea testigo, víctima del delito o sospechoso de haberlo cometido.

¿Quién estará presente durante el interrogatorio?

Será interrogado por la policía. Las preguntas podrán ser realizadas por uno o varios agentes. Por lo general el fiscal no estará presente durante el interrogatorio. Cuando se sospeche que ha cometido un delito en relación con el cual tenga derecho a disponer de un abogado, podrá solicitar que se nombre a un letrado y que le acompañe durante el interrogatorio.

Si no habla el idioma, podrá reclamar también la asistencia de un intérprete. La policía pagará el coste de sus servicios. Por lo general debería esperar a que esté presente un abogado y a disponer de un intérprete antes de comenzar a responder las preguntas. El fiscal o la policía decidirán qué otras personas pueden estar presentes durante el interrogatorio.

¿Qué sucederá durante el interrogatorio?

Antes de que éste comience, la policía le informará de si se le está interrogando como sospechoso o por alguna otra razón. No se le leerán sus derechos. Tiene derecho tanto a permanecer en silencio como a contestar las preguntas. Todo lo que diga podrá ser usado en su contra. El interrogatorio podrá ser grabado o resumido por escrito.

¿Qué función desempeña el abogado en el interrogatorio?

En el interrogatorio, el abogado debe poder contestar cualquier pregunta en su nombre y garantizar que se desarrolla adecuadamente. No tiene derecho a intervenir en el interrogatorio si éste se realiza adecuadamente. No obstante, sí puede recibir autorización para formularle a usted preguntas.

¿Existen prohibiciones en el interrogatorio?

Durante el interrogatorio la policía no puede utilizar información incorrecta, ni hacer promesas ni ofrecer posibles ventajas para obtener una confesión. El sospechoso tampoco puede ser amenazado, sometido a presión o extenuado deliberadamente. Las personas a quienes se interrogue tienen también derecho a las comidas habituales y al descanso necesario.

¿Cuánto tiempo se me puede retener para interrogarme?

Si no está detenido, normalmente no podrá ser retenido más de seis horas para su interrogatorio. Excepcionalmente se le podrá retener otras seis horas. Transcurrido ese tiempo tiene derecho a irse, salvo que se proceda a su detención. A los menores de edad se les aplican normas especiales.

¿Cómo finaliza el interrogatorio?

Al término del interrogatorio, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación o de que un agente le lea el atestado policial. A continuación se le preguntará si lo anotado refleja con fidelidad sus declaraciones durante el interrogatorio.

¿Qué sucede tras el interrogatorio?

Tras el interrogatorio, la policía informará al fiscal o al mando responsable de la investigación sobre las conclusiones extraídas. Si se trata de un delito menos grave, no se enviará el informe al fiscal hasta que la investigación haya concluido. Si usted es sospechoso de haber cometido un delito que podría acarrear prisión preventiva, por lo general se enviará un informe al fiscal después de cada sesión de interrogatorio. El fiscal decidirá entonces si se procede a su detención o es liberado.

Detención (2)

¿Cuándo me pueden detener?

Si existen motivos para la prisión preventiva, podrá ser detenido mientras el órgano jurisdiccional considera la cuestión de la prisión preventiva. Los motivos que la justifican se explican en la sección correspondiente, Prisión preventiva (3). También podrá ser detenido incluso cuando no se den todas las circunstancias que justifiquen la prisión preventiva, si hay motivos razonables para sospechar que usted es el autor del delito y se considera muy importante que permanezca en prisión mientras continúa la investigación.

¿Quién dicta la orden de detención?

Es el fiscal quien decide si se procede o no a su detención. En la orden de detención debe quedar claro de qué delito es sospechoso y por qué se le detiene. Si la orden de detención no es anulada por el fiscal, éste debe remitir una solicitud de prisión preventiva al tribunal de primera instancia antes de las 12 horas del mediodía del tercer día posterior a la expedición de la orden de detención. En caso contrario deberá ordenar su puesta en libertad. El tribunal de primera instancia debe celebrar una audiencia de la prisión preventiva sin dilación, como máximo en un plazo de cuatro días desde la detención o la ejecución de la orden de detención correspondiente.

¿Quién puede detenerme?

Si la detención está justificada, en casos urgentes podrá ser arrestado por un agente de policía incluso sin la orden correspondiente. Cualquier persona puede proceder a su detención si se le sorprende mientras comete un delito que puede ser castigado con pena de prisión o huyendo del lugar del delito. También será así si está reclamado por haber cometido un delito. La persona que le detenga deberá, no obstante, entregarle a un agente de policía tan pronto como sea posible.

¿Puedo consultar a un abogado?

Si es detenido tiene derecho a solicitar el nombramiento de un abogado de oficio que represente sus intereses. El nombramiento será realizado por el tribunal de primera instancia, a petición del fiscal.

¿Qué ocurre durante mi detención?

Mientras permanece detenido la policía tiene derecho a seguir interrogándole. Son de aplicación las mismas normas que en las sesiones de interrogatorio anteriores.

¿Qué derechos tengo mientras permanezco detenido?

Durante el tiempo en que permanece detenido, el fiscal puede decidir limitar las personas con las que puede comunicarse. Si necesita un médico o ponerse en contacto con su consulado o embajada, corresponde a la policía servir de intermediario. Siempre podrá ponerse en contacto con su abogado y comunicarse con él sin la presencia de ninguna otra persona. Por lo general permanecerá en un calabozo policial durante el periodo de detención.

Prisión preventiva (3)

¿Cuándo puede solicitarse mi ingreso en prisión preventiva?

Si hay motivos probables para sospechar que ha cometido un delito castigado con una pena de prisión igual o superior a un año, se puede solicitar su prisión preventiva. Ahora bien, debe existir el riesgo de que usted:

  • se fugue, eluda el juicio o el cumplimiento de la condena, o
  • mientras se encuentre en libertad, destruya pruebas u obstaculice de algún otro modo la investigación del caso, o
  • siga cometiendo delitos.

Si el delito está castigado con un mínimo de dos años de cárcel, por lo general será ingresado en prisión preventiva, salvo que sea evidente que no existen motivos para ello.

Con independencia de la gravedad del delito, el órgano jurisdiccional podrá dictar auto de prisión preventiva si se desconoce su identidad y usted se niega a indicar su nombre y dirección o si hay razones para creer que la información que ha proporcionado es falsa. También podrá ser ingresado en prisión preventiva si carece de lugar de residencia en Suecia y existe el riesgo de que eluda el juicio o el cumplimiento de la condena abandonando el país.

En algunos casos también se le podrá ingresar en prisión preventiva incluso aunque solo hayan «motivos razonables» para considerarle sospechoso de un delito. Se trata de un grado de sospecha inferior a «motivos probables».

No se le podrá ingresar en prisión preventiva cuando haya razones para creer que la sentencia solo impondrá una multa.

¿Existe alguna circunstancia personal que pueda evitar mi ingreso en prisión preventiva?

El órgano jurisdiccional tendrá que ponderar la necesidad de la prisión preventiva y las consecuencias que puede tener para usted. Si éstas supondrían una intromisión o un perjuicio excesivos para usted, es posible que no se le ingrese en prisión preventiva. Esta cuestión puede resultar pertinente si la investigación dura mucho, por ejemplo.

¿Qué ocurre si tengo menos de 18 años?

A los menores con edades comprendidas entre 15 y 18 años se les aplican normas especiales. Ello significa que los requisitos para el ingreso en prisión preventiva son más rigurosos. O bien el delito es muy grave o bien debe haber otras razones muy importantes para un ingreso en prisión preventiva.

¿Tengo derecho a consultar a un abogado y a disponer de intérprete en la audiencia de prisión preventiva?

En la audiencia de prisión preventiva celebrada en el tribunal de primera instancia estará usted presente en persona, acompañado de su abogado de oficio, que será un letrado. Siempre tendrá derecho a tener un abogado de oficio cuando se haya solicitado su prisión preventiva. Si necesita un intérprete, éste participará también en la audiencia y traducirá todo lo que se diga.

¿Qué ocurrirá en la audiencia de prisión preventiva?

En la audiencia, el fiscal indicará qué delito se le imputa. Usted tendrá también la posibilidad de intervenir en su propia defensa. Tanto el fiscal como el juez y su abogado podrán formularle preguntas. Usted decidirá por sí mismo si desea responderlas. Normalmente, ni la víctima del delito ni los testigos son interrogados en esta audiencia. Sí puede leerse en voz alta la declaración realizada durante el interrogatorio policial. El fiscal puede asimismo describir el resultado de los exámenes médicos o forenses.

Auto de prisión preventiva

Concluida la audiencia, el tribunal de primera instancia se retirará a considerar si se le debería ingresar o no en prisión preventiva. A continuación, el tribunal de primera instancia anunciará su decisión en presencia suya. Si no es ingresado en prisión preventiva quedará en libertad inmediatamente. Si se le ingresa en prisión preventiva, el juzgado decidirá simultáneamente el plazo límite para que el fiscal emprenda las diligencias. El tribunal de primera instancia decidirá el procesamiento en un plazo de dos semanas desde el auto de prisión preventiva. Usted permanecerá en prisión a la espera del comienzo del juicio principal en el tribunal de primera instancia.

¿Qué ocurre si la investigación no ha concluido en la fecha establecida por el tribunal de primera instancia?

Si sigue siendo sospechoso en el momento de la expiración del plazo establecido por el tribunal de primera instancia para el inicio de las diligencias y la investigación todavía no ha concluido, el fiscal puede solicitar más tiempo para entablar el proceso. Puede ser necesaria una nueva audiencia para analizar la pertinencia de prorrogar su prisión preventiva. Estas nuevas audiencias se desarrollan a menudo por vídeoconferencia, de modo que usted participa desde el centro penitenciario y en compañía de su abogado, mientras que el fiscal lo hace desde su despacho y el juez desde la sala del tribunal de primera instancia.

¿Qué sucede si se me ingresa en prisión preventiva por sospechas de menor nivel?

Si se le ingresa en prisión preventiva como sospechoso de un delito basándose en «motivos razonables», el fiscal debe presentar otras pruebas que le incriminen en el plazo de una semana, de modo que las sospechas cobren mayor fuerza hasta suponer «motivos probables». De lo contrario habrá de ser puesto en libertad.

¿Qué ocurre en el caso de la Orden de Detención Europea?

Cuando en cualquier otro Estado miembro se expida una Orden de Detención Europea, dicha petición podrá ser examinada por un órgano jurisdiccional del país en que usted esté residiendo. Ese órgano decidirá entonces si debe ser extraditado al país que lo haya solicitado. En las audiencias correspondientes usted tendrá también derecho a consultar a un abogado y a disponer de un intérprete. El fiscal puede ordenar su detención antes de que se celebren las audiencias, del mismo modo que el órgano jurisdiccional puede decretar su ingreso en prisión preventiva hasta que sea posible proceder a su extradición. El órgano jurisdiccional no resolverá sobre su culpabilidad, solo analizará si se cumplen o no los requisitos formales para la extradición.

¿Se puede restringir mi derecho a comunicarme con otras personas?

Cuando resuelva sobre su ingreso en prisión preventiva, el tribunal de primera instancia decidirá también si el fiscal debería tener derecho a limitar sus contactos con el mundo exterior, es decir, la lectura de la prensa y el visionado de televisión, además de sus comunicaciones con amigos y familiares. Ello es también válido para sus posibilidades de entrar en contacto con otros presos. Es el fiscal quien decide la extensión de estas restricciones. No obstante, usted tiene derecho a ponerse en contacto con su abogado y su embajada en todo momento.

¿Tengo derecho a enviar y recibir correspondencia?

Tiene derecho a escribir cartas a quien quiera, pero toda la correspondencia que envíe o reciba será leída por el fiscal. Si las cartas contienen algún dato sobre el presunto delito, o bien no se enviarán a su destinatario o bien se harán ilegibles las secciones correspondientes. La correspondencia que mantenga con su abogado nunca será leída por ninguna otra persona, con independencia de su contenido.

¿Puedo recurrir contra el auto de prisión preventiva?

Si se opone a su prisión preventiva, puede recurrir contra el auto correspondiente ante el Tribunal de Apelación. Éste estudiará la documentación enviada por el tribunal de primera instancia sin celebrar una audiencia y analizará la pertinencia de su prisión preventiva. Cabe recurrir contra la resolución del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo, pero se han de cumplir unos requisitos especiales para que el recurso pueda ser resuelto por ese órgano jurisdiccional.

¿Qué puede ocurrir para propiciar mi puesta en libertad?

Si dejan de existir los motivos que justificaban su prisión preventiva, el fiscal debe instar el final de la misma. Puede ser así porque las pruebas contra usted se hayan debilitado, o puede que ya no existan razones especiales para mantenerle en prisión preventiva, por ejemplo porque ya no se considera que podría obstaculizar la investigación. Si el tribunal decide en una nueva audiencia de prisión preventiva que ya no se dan las razones que la justificaban, debe decretar inmediatamente su puesta en libertad.

¿Se me puede poner en libertad bajo fianza?

En Suecia no existe la posibilidad de que sea puesto en libertad bajo fianza.

Prosecución de la investigación policial (4)

¿Presentará la policía únicamente pruebas que me incriminen?

Al realizar su investigación, la policía está obligada a presentar tanto las pruebas que lo incriminen como las pruebas que lo exoneren. Cuando desee que la policía interrogue a personas concretas, deberá discutirlo previamente con su abogado antes de formular la petición a la policía.

¿Tiene derecho la policía a realizar registros, tomar muestras de ADN, huellas dactilares, etc.?

Si cuenta con una orden del fiscal, la policía tiene derecho a registrar su domicilio, lugar de trabajo, vehículo o cualquier otro lugar pertinente para la investigación. Ello solo es válido si se le imputa un delito que puede ser castigado con pena de prisión. También puede haber órdenes para realizar registros corporales y reconocimientos físicos y para recoger muestras de ADN. En algunos casos puede ser necesario que un doctor le examine, si presenta lesiones corporales que pueden estar relacionadas con el delito que se le imputa. Cuando sea detenido o ingresado en prisión se le tomarán las huellas dactilares y será fotografiado.

¿Tengo derecho a analizar la investigación policial?

A lo largo de su investigación, la policía irá recopilando el material que servirá de base para la decisión del fiscal sobre la pertinencia de su procesamiento. Antes de que el fiscal tome su decisión, usted tendrá derecho a analizar toda la investigación con la ayuda de un traductor o intérprete. Normalmente no habrá tiempo suficiente para traducir la investigación a su propio idioma, pero tiene derecho a que un intérprete le lea en alto los detalles de su contenido. Su abogado también tiene derecho analizar la investigación.

¿Qué ocurre si se modifican las sospechas durante la investigación?

Las sospechas que pesen sobre usted pueden cambiar durante la investigación. Ello significa que pueden surgir sospechas adicionales, mientras que otras sospechas pueden probarse infundadas o resultar difíciles de probar. También pueden ocurrir cambios en relación con el delito que se le imputa. La policía está obligada a informarle de cualquier cambio al respecto.

Preparación del caso por la defensa (5)

¿Tengo derecho a solicitar que se complete la investigación policial?

Tanto usted como su abogado tienen derecho a solicitar que la policía incluya en la investigación aspectos adicionales que consideren importantes, trátese del interrogatorio de distintas personas, de información escrita o de investigaciones por parte de peritos.

Es crucial que usted repase cuidadosamente toda la investigación, de modo que el material presentado al fiscal como base para una decisión sea lo más completo posible. Aunque cabe completar la investigación después del inicio del procesamiento, desde su punto de vista puede ser mejor tratar de que el fiscal concluya la investigación de modo que usted evite ser encausado.

¿Puede mi abogado realizar una investigación por su cuenta?

Tanto usted como su abogado tienen también derecho a realizar sus propias investigaciones. No obstante, el problema reside en que normalmente hay poco tiempo para realizar estas pesquisas, sobre todo si usted se encuentra en prisión preventiva. Además, por lo general será difícil que su abogado logre que el tribunal le reembolse los gastos de sus propias indagaciones, pero no existe ningún impedimento legal para llevarlas a cabo.

Procesamiento (6)

¿En que circunstancias puede el fiscal incoar un proceso?

El fiscal puede incoar una causa contra usted cuando considere que puede lograr un veredicto de culpabilidad. En ese caso, presentará un escrito de acusación ante el tribunal de primera instancia, en el que indicará el delito que se le imputa, por qué se sospecha de usted y qué pruebas presenta la fiscalía.

¿Cuándo debe incoarse un proceso?

Si está en prisión preventiva, el fiscal debe iniciar el procesamiento dentro de los plazos establecidos por el tribunal; de otro modo, éste puede anular el auto de prisión preventiva.

Si no está en prisión preventiva, el fiscal debe iniciar el procesamiento antes de que el delito prescriba. El plazo de prescripción mínimo es de dos años. Cuanto más grave es el delito, más largo es el plazo de prescripción. No hay plazo de prescripción para el enjuiciamiento de algunos delitos muy graves, como el homicidio voluntario.

¿Cuándo conocerá del asunto el tribunal de primera instancia?

Una vez iniciado el procesamiento, el tribunal de primera instancia le citará a una audiencia en la que usted y otras personas serán sometidos a una serie de preguntas. Si se encuentra en prisión preventiva, la audiencia se celebrará lo antes posible, en cualquier caso en el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del procesamiento.

Se han establecido plazos especiales para los menores de 18 años. La audiencia principal se celebrará normalmente en un plazo de dos semanas desde el inicio del procesamiento.

¿Existen alternativas al procesamiento?

Si el delito no es muy grave y se declara culpable, cabe la posibilidad que se le ordene el pago de una multa en vez de ser procesado. El fiscal expedirá esa orden y fijará la cuantía de la multa. No se celebrará ningún juicio si usted presenta un reconocimiento de culpabilidad y paga la multa. En ese caso no podrá presentar recurso contra la orden de sanción. En su historial de antecedentes penales figurará que ha aceptado una orden de esas características.

Enlaces relacionados

Tribunales Suecos

Fiscalía Sueca

Última actualización: 09/11/2020

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