Acusados (procedimientos penales)

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A. ¿El hecho de ser extranjero afecta a la investigación?

Sí, fundamentalmente porque algunos derechos y garantías adicionales resultan pertinentes (véase también a continuación).

B. ¿Cuáles son las fases de una investigación?

i. Fase de recogida de pruebas / Facultades de los investigadores

Las actuaciones de la policía en las investigaciones penales están previstas en los artículos 347 a 357 del Código Procesal Penal, las actuaciones de la fiscalía se regulan en los artículos 358 a 378 del Código Procesal Penal.

ii. Detención preventiva

De conformidad con el artículo 384 del Código Procesal Penal, salvo en casos flagrantes, en los que la policía judicial lleva a cabo la detención obligatoria u opcional del sospechoso mientras comete el delito, cuando existen factores específicos que, incluso ante la imposibilidad de identificar al sospechoso, sugieren que el riesgo de fuga está debidamente justificado, el fiscal ordena la detención provisional o, antes de que el fiscal se haga cargo de la investigación, la policía judicial lleva a cabo por iniciativa propia la detención provisional de una persona bajo sospecha grave de un delito que la ley castiga con una pena de cadena perpetua o con una pena de privación de libertad con una duración mínima de dos años y un máximo de seis, o de un delito que implique armas de guerra y explosivos, o de un delito cometido con fines terroristas, incluido el terrorismo internacional, o de subversión del orden democrático.

iii. Interrogatorio

La persona investigada, aunque esté detenida o arrestada por otro motivo, participa voluntariamente en el interrogatorio, sin perjuicio de las garantías necesarias para prevenir el riesgo de fuga o violencia; no podrán utilizarse métodos o técnicas que puedan influir en la libertad de autodeterminación o alterar la capacidad de recordar y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento de la persona interrogada.

iv. Prisión provisional

La prisión provisional y otras medidas de vigilancia personal están previstas en los artículos 272 a 315 del Código Procesal Penal. El sistema de medidas de vigilancia personal se rige por los principios de idoneidad y proporcionalidad, según los cuales, por regla general, el juez debe tener en cuenta, al ordenar las medidas, por un lado, la idoneidad específica de cada medida respecto de la naturaleza y el grado de las medidas cautelares que deben cumplirse en el caso concreto y, por otro, que cada medida debe ser proporcional a la magnitud de los hechos y a la sanción que se haya impuesto o pueda imponerse.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

i. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

Sí, de conformidad con el artículo 143 del Código Procesal Penal.

ii. ¿Cuáles son mis derechos en cuanto a información y acceso al expediente del asunto?

A este respecto, cabe señalar que, por regla general, la notificación de la conclusión de la investigación preliminar al sospechoso y al abogado de su elección contiene una breve exposición de los hechos por los que se inicia el proceso, las disposiciones legales que supuestamente se han infringido, y la fecha y lugar del hecho, y señala que los documentos relativos a la investigación llevada a cabo se han depositado en la fiscalía y que el sospechoso y su abogado tienen derecho a examinarlos y a llevarse una copia de dichos documentos. Además, se establecen normas específicas sobre el derecho a ser informado y el derecho de acceso a los documentos del expediente, en particular en lo que respecta al desarrollo del interrogatorio o la imposición de una medida de protección personal.

iii. ¿Qué derecho tengo a recibir asistencia de un abogado y a que se informe a un tercero de mi situación?

La persona sospechosa o acusada tiene derecho a nombrar un máximo de dos abogados. La persona sospechosa o acusada que no haya designado a un abogado, o no disponga de uno, estará asistida por un abogado designado de oficio. Se aplican disposiciones específicas a las inspecciones y registros que incluyen, para el interesado, el derecho a ser asistido por un representante, siempre que esté disponible y se considere adecuado.

iv. ¿Tengo derecho a recibir asistencia jurídica gratuita?

Sí, cuando se cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes.

v. ¿Qué es importante saber con respecto a lo siguiente?

a. Presunción de inocencia

El artículo 27 de la Constitución italiana establece que las personas acusadas no se considerarán culpables hasta que se dicte sentencia condenatoria firme.

b. Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

A este respecto, cabe señalar, entre otros aspectos, que, antes de que comience el interrogatorio, debe informarse a la persona interrogada de que sus declaraciones siempre podrán utilizarse en su contra y de que (sin perjuicio de la obligación de facilitar sus datos personales) tiene derecho a no responder a ninguna pregunta, si bien el proceso continuará; el incumplimiento de estas disposiciones invalida toda declaración realizada por la persona interrogada.

c. Carga de la prueba

Por regla general, la carga de la prueba respecto de los hechos del escrito de acusación, la responsabilidad penal y la determinación de la pena o medida cautelar recae en el fiscal.

vi. ¿Qué salvaguardias específicas existen para los menores?

Las normas relativas a los procesos penales contra los menores y jóvenes están recogidas en el Decreto Presidencial n.º 448, de 22 de septiembre de 1988, que, en general, establece un sistema más beneficioso para la persona sospechosa o acusada, tanto en la investigación preliminar como en el proceso judicial.

vii. ¿Qué salvaguardias específicas existen para las personas vulnerables?

Por regla general, se aplican las normas ordinarias relativas a la protección de los derechos individuales pertinentes.

D. ¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

Por regla general, si el fiscal no solicita la desestimación del asunto, debe ejercitar la acción penal en un plazo de seis meses desde la fecha de anotación en el registro de delitos denunciados del nombre de la persona a la que se atribuye el delito; este plazo se amplía a un año para cualquiera de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal (delincuencia organizada, terrorismo, delitos relacionados con armas de fuego o drogas y otros delitos graves). En cualquier caso, antes de que expire el plazo, el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción que prorrogue el plazo mencionado por motivos justificados; por regla general, el fiscal podrá solicitar nuevas prórrogas en aquellos casos en que la investigación sea especialmente compleja o cuando sea objetivamente imposible concluirlas en el plazo ampliado; el juez de instrucción podrá autorizar cualquier prórroga por un período no superior a seis meses. No obstante, por regla general, la duración de las investigaciones preliminares, teniendo asimismo en cuenta las posibles prórrogas, no podrá superar los dieciocho meses. No obstante, la duración máxima será de dos años si la investigación preliminar se refiere a delitos contemplados en el artículo 407, apartado 2, letra a), o en otros casos específicos y limitados establecidos por la ley.

E. ¿Qué medidas se adoptan en la fase de investigación, incluidas las alternativas a la prisión provisional y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

Además de la prisión provisional, podrán imponerse las siguientes medidas coercitivas de vigilancia personal: prohibición de abandonar el país, obligación de presentarse ante la policía encargada de la investigación penal, salida del domicilio familiar, prohibición de acudir a lugares frecuentados habitualmente por la víctima, prohibición y obligación de residir en una dirección determinada, arresto domiciliario, internamiento provisional en instituciones con un régimen de internamiento relajado para las madres e internamiento provisional en un centro de tratamiento médico.

Última actualización: 21/03/2023

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