Defendants (criminal proceedings)

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These information notes explain what happens when a person is suspected or accused of a criminal offence.

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Summary of the criminal proceedings

A summary of the normal steps in criminal proceedings in respect of adults is set out below.

In the information notes, you can find a detailed description of each stage of the proceedings, as well as your rights. This information does not replace legal advice and is only intended as a guide.

Criminal proceedings are initiated when the police or public prosecutor becomes aware of an act that could constitute a criminal offence.

Once the investigation has been completed, the prosecutor brings proceedings to open the trial, unless it considers it appropriate to dismiss the case.

For offences to be tried by a court in collegiate formation, the assize court (a body similar to the Crown Court in the United Kingdom (England and Wales), or the Federal Judicial District in the United States), or in some cases by a court composed of a single judge, the prosecutor sends a request for committal to trial to the judge at the preliminary hearing.

At the end of the preliminary hearing, the court may commit the defendant to trial or discontinue the proceedings

In the case of offences for which a single body or justice of the peace is competent, the public prosecutor issues a summons or a direct summons to appear (mandato di comparizione, citazione diretta in giudizio).

There are also several special procedures: summary proceedings, imposition of a penalty at the request of the parties (plea bargain), immediate or direct committal for trial (giudizio immediato, giudizio direttissimo), penalty order.

Criminal proceedings normally take place in three stages:

  • first instance (assize court, court sitting in collegiate formation, single judge or justice of the peace),
  • appeal and
  • court of cassation (the highest instance).

At first instance, all evidence, witness evidence and documentary evidence is collected; the proceedings end with a conviction or an acquittal.

You can bring an appeal against the judgment given at first instance.

The court of appeal decides whether to uphold the judgment given at first instance or to amend it in whole or in part, or to set it aside and refer the case back to the court of first instance.

An appeal against the decision of the court of appeal may be brought before the court of cassation (the highest instance).

The court of cassation delivers its judgment, by which it may declare the application inadmissible or dismiss it, set aside the judgment under appeal without referral, or set aside the judgment and refer the case back to the court of first instance.

Once all stages of the proceedings have been completed, the judgment becomes final. In the event of a conviction with imposition of a penalty, the latter becomes enforceable.

In the information notes, you can find a detailed description of each stage of the proceedings, as well as your rights. This information does not replace legal advice and is only intended as a guide.

If you are a victim of a crime, you can find all information about your rights by clicking here.

The role of the European Commission

It should be noted that the European Commission has no role in criminal proceedings within the Member States and therefore cannot assist you in bringing a complaint. The information provided in these information notes is merely to inform you of how you can file a complaint and whom to contact.

Click on the links below to find the information that you need:

1 - My rights during the investigation

2 - My rights during the trial

3 - My rights after the trial

Last update: 21/03/2023

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1 - Mis derechos durante la investigación

A. ¿El hecho de ser extranjero afecta a la investigación?

Sí, fundamentalmente porque algunos derechos y garantías adicionales resultan pertinentes (véase también a continuación).

B. ¿Cuáles son las fases de una investigación?

i. Fase de recogida de pruebas / Facultades de los investigadores

Las actuaciones de la policía en las investigaciones penales están previstas en los artículos 347 a 357 del Código Procesal Penal, las actuaciones de la fiscalía se regulan en los artículos 358 a 378 del Código Procesal Penal.

ii. Detención preventiva

De conformidad con el artículo 384 del Código Procesal Penal, salvo en casos flagrantes, en los que la policía judicial lleva a cabo la detención obligatoria u opcional del sospechoso mientras comete el delito, cuando existen factores específicos que, incluso ante la imposibilidad de identificar al sospechoso, sugieren que el riesgo de fuga está debidamente justificado, el fiscal ordena la detención provisional o, antes de que el fiscal se haga cargo de la investigación, la policía judicial lleva a cabo por iniciativa propia la detención provisional de una persona bajo sospecha grave de un delito que la ley castiga con una pena de cadena perpetua o con una pena de privación de libertad con una duración mínima de dos años y un máximo de seis, o de un delito que implique armas de guerra y explosivos, o de un delito cometido con fines terroristas, incluido el terrorismo internacional, o de subversión del orden democrático.

iii. Interrogatorio

La persona investigada, aunque esté detenida o arrestada por otro motivo, participa voluntariamente en el interrogatorio, sin perjuicio de las garantías necesarias para prevenir el riesgo de fuga o violencia; no podrán utilizarse métodos o técnicas que puedan influir en la libertad de autodeterminación o alterar la capacidad de recordar y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento de la persona interrogada.

iv. Prisión provisional

La prisión provisional y otras medidas de vigilancia personal están previstas en los artículos 272 a 315 del Código Procesal Penal. El sistema de medidas de vigilancia personal se rige por los principios de idoneidad y proporcionalidad, según los cuales, por regla general, el juez debe tener en cuenta, al ordenar las medidas, por un lado, la idoneidad específica de cada medida respecto de la naturaleza y el grado de las medidas cautelares que deben cumplirse en el caso concreto y, por otro, que cada medida debe ser proporcional a la magnitud de los hechos y a la sanción que se haya impuesto o pueda imponerse.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

i. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

Sí, de conformidad con el artículo 143 del Código Procesal Penal.

ii. ¿Cuáles son mis derechos en cuanto a información y acceso al expediente del asunto?

A este respecto, cabe señalar que, por regla general, la notificación de la conclusión de la investigación preliminar al sospechoso y al abogado de su elección contiene una breve exposición de los hechos por los que se inicia el proceso, las disposiciones legales que supuestamente se han infringido, y la fecha y lugar del hecho, y señala que los documentos relativos a la investigación llevada a cabo se han depositado en la fiscalía y que el sospechoso y su abogado tienen derecho a examinarlos y a llevarse una copia de dichos documentos. Además, se establecen normas específicas sobre el derecho a ser informado y el derecho de acceso a los documentos del expediente, en particular en lo que respecta al desarrollo del interrogatorio o la imposición de una medida de protección personal.

iii. ¿Qué derecho tengo a recibir asistencia de un abogado y a que se informe a un tercero de mi situación?

La persona sospechosa o acusada tiene derecho a nombrar un máximo de dos abogados. La persona sospechosa o acusada que no haya designado a un abogado, o no disponga de uno, estará asistida por un abogado designado de oficio. Se aplican disposiciones específicas a las inspecciones y registros que incluyen, para el interesado, el derecho a ser asistido por un representante, siempre que esté disponible y se considere adecuado.

iv. ¿Tengo derecho a recibir asistencia jurídica gratuita?

Sí, cuando se cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes.

v. ¿Qué es importante saber con respecto a lo siguiente?

a. Presunción de inocencia

El artículo 27 de la Constitución italiana establece que las personas acusadas no se considerarán culpables hasta que se dicte sentencia condenatoria firme.

b. Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

A este respecto, cabe señalar, entre otros aspectos, que, antes de que comience el interrogatorio, debe informarse a la persona interrogada de que sus declaraciones siempre podrán utilizarse en su contra y de que (sin perjuicio de la obligación de facilitar sus datos personales) tiene derecho a no responder a ninguna pregunta, si bien el proceso continuará; el incumplimiento de estas disposiciones invalida toda declaración realizada por la persona interrogada.

c. Carga de la prueba

Por regla general, la carga de la prueba respecto de los hechos del escrito de acusación, la responsabilidad penal y la determinación de la pena o medida cautelar recae en el fiscal.

vi. ¿Qué salvaguardias específicas existen para los menores?

Las normas relativas a los procesos penales contra los menores y jóvenes están recogidas en el Decreto Presidencial n.º 448, de 22 de septiembre de 1988, que, en general, establece un sistema más beneficioso para la persona sospechosa o acusada, tanto en la investigación preliminar como en el proceso judicial.

vii. ¿Qué salvaguardias específicas existen para las personas vulnerables?

Por regla general, se aplican las normas ordinarias relativas a la protección de los derechos individuales pertinentes.

D. ¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

Por regla general, si el fiscal no solicita la desestimación del asunto, debe ejercitar la acción penal en un plazo de seis meses desde la fecha de anotación en el registro de delitos denunciados del nombre de la persona a la que se atribuye el delito; este plazo se amplía a un año para cualquiera de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal (delincuencia organizada, terrorismo, delitos relacionados con armas de fuego o drogas y otros delitos graves). En cualquier caso, antes de que expire el plazo, el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción que prorrogue el plazo mencionado por motivos justificados; por regla general, el fiscal podrá solicitar nuevas prórrogas en aquellos casos en que la investigación sea especialmente compleja o cuando sea objetivamente imposible concluirlas en el plazo ampliado; el juez de instrucción podrá autorizar cualquier prórroga por un período no superior a seis meses. No obstante, por regla general, la duración de las investigaciones preliminares, teniendo asimismo en cuenta las posibles prórrogas, no podrá superar los dieciocho meses. No obstante, la duración máxima será de dos años si la investigación preliminar se refiere a delitos contemplados en el artículo 407, apartado 2, letra a), o en otros casos específicos y limitados establecidos por la ley.

E. ¿Qué medidas se adoptan en la fase de investigación, incluidas las alternativas a la prisión provisional y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

Además de la prisión provisional, podrán imponerse las siguientes medidas coercitivas de vigilancia personal: prohibición de abandonar el país, obligación de presentarse ante la policía encargada de la investigación penal, salida del domicilio familiar, prohibición de acudir a lugares frecuentados habitualmente por la víctima, prohibición y obligación de residir en una dirección determinada, arresto domiciliario, internamiento provisional en instituciones con un régimen de internamiento relajado para las madres e internamiento provisional en un centro de tratamiento médico.

Última actualización: 18/01/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Mis derechos durante el juicio

A. ¿Dónde tendrá lugar el juicio?

Por regla general, el juicio se celebra en el lugar sobre el que el órgano jurisdiccional tenga competencia (territorial y objetiva) para conocer del delito de que se trate.

B. ¿Puede modificarse la acusación? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a ser informado al respecto?

Por regla general, si durante el juicio los hechos probados resultan ser diferentes de los descritos en el auto de apertura de juicio y no son competencia de un órgano jurisdiccional superior, el fiscal modifica el escrito de acusación y procede a notificarlo de nuevo; esto mismo se aplica en caso de concurso de delitos y de cualquier circunstancia agravante resultantes del juicio. Por regla general, el fiscal actúa de manera ordinaria si, durante el juicio, se tiene conocimiento de un hecho nuevo sobre la persona acusada que no figura en el auto original y que debe tratarse de oficio. No obstante, si el fiscal así lo solicita, el juez podrá autorizar la notificación de la modificación de la acusación durante la vista, con el consentimiento del acusado y siempre que ello no afecte a los plazos del proceso. Si el fiscal procede directamente con la nueva acusación, el acusado puede, por regla general, solicitar la suspensión del juicio y la admisión de nuevas pruebas.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

i. ¿Tengo que estar presente en el juicio? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

El acusado tiene el derecho a estar presente en el juicio, pero no está obligado a ello. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la comparecencia del acusado en rebeldía, cuando esta sea necesaria para la obtención de pruebas distintas del interrogatorio.

ii. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

El derecho reconocido en el artículo 143 del Código Procesal Penal.

iii. ¿Tengo derecho a un abogado?

El acusado tiene derecho a nombrar un máximo de dos abogados; la persona sospechosa o acusado que no haya designado a un abogado, o no disponga de uno, estará asistida por un abogado designado de oficio.

iv. ¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (Por ejemplo, comparecencia de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

A este respecto, cabe señalar que, con arreglo al artículo 523 del Código Procesal Penal, el acusado y su abogado deben, en cualquier caso, tener la última palabra en la vista si así lo solicitan, so pena de nulidad del proceso. Además, cabe indicar que, en cualquier fase e instancia del proceso, las partes y sus abogados pueden presentar escritos o solicitudes al órgano jurisdiccional.

D. Posibles sentencias

El juez dicta una condena si el acusado es declarado culpable del delito del que se le acusa sin que exista ninguna duda razonable, y, mediante sentencia, aplica una pena y cualquier medida cautelar. Al dictar una condena, el juez también se pronuncia sobre cualquier pretensión de restitución e indemnización por daños y perjuicios. Si el juez decide que el acusado debe pagar una sanción compensatoria, también fijará su importe, salvo que sea competencia de otro órgano jurisdiccional.

Última actualización: 18/01/2022

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3 - Mis derechos después del juicio

A. ¿Tengo derecho a recurrir la sentencia?

Sí, por regla general, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley (véase el artículo 593 del Código Procesal Penal), puede interponerse un recurso contra las sentencias condenatorias; con carácter subsidiario, puede interponerse directamente un recurso ante el Tribunal Supremo de Casación (Corte suprema di cassazione) contra las sentencias de primera instancia susceptibles de recurso.

B. ¿Qué otras opciones de recurso tengo?

Contra las sentencias dictadas en apelación o contra las sentencias no susceptibles de recurso de apelación puede interponerse un recurso de casación por los motivos previstos por la ley (véase el artículo 606 del Código Procesal Penal), además de en los supuestos previstos en disposiciones específicas.

C. ¿Cuáles son las consecuencias si soy condenado?

i. Antecedentes penales

En general, las condenas penales firmes se anotan, entre otros, en un extracto del registro de antecedentes penales de la persona de que se trate.

v. Ejecución de la sentencia, traslado de detenidos, penas suspendidas y penas sustitutivas

Suspensión condicional de la pena: por regla general, al dictar una pena de prisión o privación de libertad por un período de dos años o menos, o una sanción pecuniaria que, sola o junto con la pena de privación de libertad correspondiente según la ley, equivalga a una pena de privación de libertad por un período total de dos años o menos, el órgano jurisdiccional puede ordenar la suspensión de la ejecución de la pena por un período de cinco años si la condena es por un delito grave y de dos años si es por un delito menos grave; se prevén límites de penas más elevados para los menores y los adultos menores de veintiún años (tres y dos años y medio, respectivamente).

Penas sustitutivas: en virtud del artículo 53 de la Ley n.º 689, de 24 de noviembre de 1981, al dictar una sentencia condenatoria, si el órgano jurisdiccional considera que la duración de la privación de libertad no debe exceder de dos años, podrá sustituir dicha pena por una de semidetención; si considera que la duración no debe exceder de un año, puede sustituir dicha pena por una vigilancia judicial (libertà controllata); si considera que la duración no debe exceder los seis meses, también puede sustituir dicha pena por una sanción pecuniaria proporcional.

Ejecución de la pena: por lo general, salvo en el caso de una persona que, en vista del hecho que dio lugar a la sentencia condenatoria a ejecutar, ya se encuentra en prisión en el momento de dictar la sentencia firme, la ejecución de la pena privativa de libertad, en particular la parte restante de una condena más larga, que no exceda de cuatro años y que no se haya impuesto por determinados delitos graves [contemplados en el artículo 656, apartado 9, letra a), del Código Procesal Penal y en el artículo 4 bis de la Ley n.º 354/1975] será suspendida por el fiscal mediante decreto a tal efecto notificado a la persona condenada y a su abogado, en el que se indique, entre otras cosas, que puede presentar una solicitud de sustitución de la pena de privación de libertad ordinaria en los plazos establecidos por la ley; los jueces que supervisan la ejecución de las penas (Magistratura di Sorveglianza) son los responsables de decidir sobre dichas solicitudes.

Traslado de personas detenidas: se aplicarán las disposiciones del Decreto Legislativo n.º 16, de 7 de septiembre de 2010, adoptado de conformidad con la Ley Delegada n.º 88, de 7 de julio de 2009 (Ley Comunitaria 2008), para adaptar el Derecho nacional italiano a la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, o a las disposiciones de los tratados internacionales bilaterales celebrados por Italia en este ámbito.

Última actualización: 18/01/2022

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