Acusados (procedimientos penales)

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¿Puedo interponer un recurso?

En materia de faltas, puede interponer un recurso de apelación contra algunas sentencias del juzgado de policía («tribunal de police») y del juzgado local («juridiction de proximité») en un plazo de diez días desde su pronunciamiento, ante la sala de apelaciones correccionales.

En materia correccional, puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia del tribunal correccional («tribunal correctionnel») en un plazo de diez días desde su pronunciamiento, ante la sala de apelaciones correccionales.

En materia criminal, puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia de condena del tribunal de lo penal («cour d’assises») en un plazo de diez días desde su pronunciamiento, ante un tribunal de lo penal diferente.

Puede recurrir tanto la sentencia con respecto a la acción penal (pena) como la sentencia con respecto a la acción civil (daños y perjuicios concedidos a la víctima).

También puede interponer un recurso de casación contra sentencias pronunciadas en apelación o en último recurso, ante la sala penal del Tribunal de Casación, en un plazo de cinco días completos después de adoptada la resolución impugnada.

El Tribunal de Casación, que es el tribunal superior de justicia, se pronuncia en un plazo determinado sobre la admisibilidad del recurso; si este se considera admisible, se pronuncia únicamente sobre la aplicación de la ley, sin tratar el fondo del litigio.

La instancia de apelación o recurso debe dirigirse a la secretaría del órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada o al director del centro penitenciario si usted está recluido.

En cualquiera de los casos, deberá obligatoriamente firmar la instancia.

¿Qué pasará si interpongo un recurso?

Durante la apelación en primera instancia y durante el proceso correspondiente, o durante el plazo para recurrir en segunda instancia o durante el proceso correspondiente, en principio queda suspendida la ejecución de la resolución recurrida.

Sin embargo, si ha sido condenado a una pena de privación de libertad y, después, recluido en prisión, el recurso interpuesto contra la resolución impugnada no tiene por efecto poner fin a la privación de libertad en espera de una nueva resolución.

Desde el registro de la instancia de apelación o de recurso por parte del órgano jurisdiccional competente, la vista deberá celebrarse en un plazo «razonable».

¿Qué sucederá en la vista del recurso de apelación o de casación?

Puesto que el proceso penal es de carácter oral, usted dispone de la posibilidad de presentar y desarrollar nuevos medios y elementos probatorios durante la vista de apelación, que se presentarán al debate contradictorio.

La sala de apelaciones correccionales o el tribunal de lo penal que resuelva en apelación puede o bien confirmar la resolución impugnada o invalidarla.

Aunque solo en ciertos supuestos, en particular aquellos en los que el Ministerio Público haya interpuesto una apelación principal o incidental, en la apelación usted se expone a un agravamiento de la pena dictada inicialmente, así como a un incremento de los daños y perjuicios solicitados por la parte civil (víctima).

El Tribunal de Casación, al pronunciarse sobre la aplicación del Derecho, puede «casar» y anular la resolución recurrida con o sin citación de las partes ante el tribunal de apelación.

Una resolución judicial no se convierte en firme hasta que hayan vencido los plazos para ejercer las vías de recurso.

Si, al final del proceso de apelación contra la resolución inicial de condena, usted es absuelto por una resolución del órgano de apelación que se ha hecho firme, podrá, con ciertas reservas, solicitar la reparación completa del perjuicio material y moral que le haya causado la privación de libertad «arbitraria».

Se le informará del derecho a obtener reparación en el momento de notificar la resolución de absolución.

Dispone para ello de un período de seis meses desde la notificación de la resolución de absolución, teniendo que dirigir la petición al primer presidente del tribunal de apelación de la jurisdicción donde se haya adoptado la resolución.

Este último se pronunciará sobre la solicitud de reparación mediante una resolución motivada, dictada tras una audiencia pública durante la cual usted podrá solicitar ser oído personalmente o a través de su abogado.

La decisión del primer presidente del tribunal de apelación puede ser objeto de un recurso formulado ante la Comisión nacional «de reparación por privación de libertad» (CNR) en un plazo de diez días desde su notificación.

La CNR se pronuncia soberanamente y adopta una decisión contra la que no cabe recurso alguno.

La reparación asignada corre a cargo del Estado.

¿Qué información figura en el registro de antecedentes penales?

Si, al final del proceso de apelación o de casación, usted es condenado a una pena en virtud de una resolución firme, la condena dictada será anotada en su registro de antecedentes penales por la administración judicial de su país de origen.

Soy nacional de un Estado miembro. ¿Puedo ser trasladado después del juicio?

En virtud del Convenio sobre traslado de personas condenadas, de 21 de marzo de 1983, la transferencia a su país de origen puede ser solicitada tanto por este como por Francia, Estado de la condena.

Sin embargo, para la ejecución del traslado se necesita el consentimiento previo, libre e informado del interesado, lo cual supone una información completa y exacta sobre las consecuencias.

Además, usted puede pedir personalmente un traslado voluntario a su país de origen. La aceptación de su solicitud está sujeta a que se cumplan varias condiciones.

¿Si soy condenado, puedo ser juzgado nuevamente por los mismos hechos?

En virtud del principio non bis in idem aplicado en el Derecho penal francés, si usted ha sido juzgado y condenado en virtud de una resolución firme en un Estado miembro, no podrá ser procesado o condenado por los mismos hechos en otro Estado miembro.

Última actualización: 06/12/2021

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