Acusados (procedimientos penales)

Estonia

El proceso penal tiene dos fases: el procedimiento o la investigación previos al juicio y la celebración del juicio. El proceso penal puede acabar también sin llegar al órgano jurisdiccional (por ejemplo, si durante la investigación se confirma que no se ha cometido ningún delito). Sólo un órgano jurisdiccional puede declararle culpable de un delito.

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¿Cuál es la finalidad de la investigación penal?

La finalidad de la investigación penal es determinar si se ha cometido un delito y en qué circunstancias. Durante la investigación, se reúnen pruebas del supuesto delito, se determinan las circunstancias en que se cometió y se decide si las pruebas son suficientes para acusarle a usted del delito.

¿Qué etapas comprende una investigación penal?

Inicio del procedimiento penal

El procedimiento penal lo inicia un organismo investigador (la policía u otro organismo público competente) o la fiscalía. El procedimiento penal se inicial cuando la policía o la fiscalía reciben información sobre un supuesto delito.

Detención y prisión preventiva

Si el organismo investigador tiene motivos fundados para sospechar que usted ha cometido un delito, puede detenerle como sospechoso durante un máximo de 48 horas. En tal caso, deberá ser inmediatamente interrogado.

Si la investigación muestra que no hay motivos para detenerle, debe ser inmediatamente puesto en libertad. Si la fiscalía considera que es preciso mantenerle detenido durante más tiempo para que no eluda la investigación o cometa nuevos delitos, puede solicitar al órgano jurisdiccional que acuerde la prisión preventiva.

En tal caso, se le llevará ante el juez en el plazo de 48 horas desde el momento de su detención. El juez decidirá si procede la prisión preventiva, y si la considera injustificada, le dejará inmediatamente en libertad.

Interrogatorio y recogida de pruebas

La finalidad de la investigación es reunir pruebas que confirmen las circunstancias del delito. Para ello, se interroga al sospechoso, la víctima y los testigos, se reúnen las pruebas y se realizan análisis forenses y actividades de vigilancia. Todas las medidas de recogida de pruebas deben documentarse con arreglo a la ley. Para acusarle, sólo pueden utilizarse las pruebas legalmente previstas y recogidas.

Acceso a los antecedentes penales, presentación de solicitudes y formulación de la acusación

Se abre un expediente penal con los datos de la investigación y las pruebas. Una vez terminada la investigación, la fiscalía entrega una copia del expediente al abogado defensor. Su abogado le informará de las pruebas recogidas y de las circunstancias por las que se le acusa.

Usted y su abogado defensor pueden formular solicitudes a la fiscalía (por ejemplo, incluir otras pruebas en el expediente, dar por concluido el proceso penal, etc.). La fiscalía decidirá sobre estas solicitudes, y si no atiende alguna de ellas, usted podrá formularlas de nuevo ante el órgano jurisdiccional durante el juicio.

Si una vez que le hayan entregado el expediente y se hayan resuelto las solicitudes la fiscalía considera que existen pruebas suficientes para iniciar un procedimiento contra usted, formulará una acusación.

En este documento se exponen los hechos y las pruebas en que se basa la acusación. La fiscalía trasladará la acusación al abogado defensor y al órgano jurisdiccional. El juez iniciará el juicio sobre la base del escrito de acusación.

Mis derechos durante la investigación penal

Inicio del procedimiento penal (1)

¿Por qué se inicia el proceso penal?

El proceso penal se inicia porque el organismo investigador recibe información que indica que se ha cometido un delito. Esta información puede basarse en una denuncia de alguna persona o en el descubrimiento de hechos que indiquen un delito.

La finalidad del proceso penal es determinar si se ha cometido un delito y, en caso afirmativo, si hay pruebas suficientes para imputarlo al sospechoso.

¿Quién realiza la investigación penal?

El proceso penal lo abre la fiscalía y la investigación la realiza un organismo de investigación con arreglo a las instrucciones del fiscal. Normalmente, la investigación la realiza la policía. También pueden realizarla Departamento de Seguridad Interior, el Consejo Fiscal, la Inspección Medioambiental, el Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia, la policía militar y el Consejo de la Competencia.

Los organismos investigadores pueden realizar únicamente ciertos actos del procedimiento con la autorización de la fiscalía o el órgano jurisdiccional.

¿Cómo me entero de que se ha iniciado un proceso penal?

El proceso penal se inicial con el primer acto procesal. Si usted es sospechoso de haber cometido un delito, tendrá conocimiento del inicio del proceso penal cuando le detengan como sospechoso o le cite el investigador para interrogarle.

¿Por qué pueden sospechar que he cometido un delito?

Pueden tratarle como sospechoso si el organismo investigador tiene motivos suficientes para considerar que ha cometido un delito. Estos motivos pueden justificarse por diversas razones, como por ejemplo si:

  • se le ha encontrado cometiendo el delito o inmediatamente después;
  • un testigo del delito le identifica como su autor;
  • las pruebas del delito u otras informaciones indican que usted es la persona que lo ha cometido.

¿Qué derechos tengo como sospechoso?

Sus principales derechos como sospechoso son:

  • a ser informada de las sospechas, a formular una declaración al respecto y a negarse a declarar;
  • a que se la informe de que lo que declare podrá utilizarse en su contra;
  • a la asistencia de un intérprete;
  • a la asistencia de un abogado;
  • a reunirse con su abogado en privado;
  • a ser interrogada en presencia de su abogado;
  • a participar en la vista de la petición de prisión preventiva ante el órgano jurisdiccional;
  • a presentar pruebas;
  • a presentar solicitudes y quejas;
  • a controlar los registros de las actas procesales y a formular declaraciones sobre las condiciones, el curso y los resultados del acto procesal y sobre los registros, y a que dichas declaraciones se registren igualmente; a consentir en la aplicación de un procedimiento de transacción, a participar en las negociaciones conducentes al procedimiento de transacción, a hacer propuestas sobre el tipo y la severidad de la pena que vaya a aplicarse y a aceptar o rechazar un procedimiento de transacción.

¿Cuáles son mis obligaciones?

Usted está obligado a

  • comparecer cuando le cite el organismo investigador, la fiscalía y el órgano jurisdiccional;
  • participar en los actos del procedimiento y obedecer las órdenes del organismo investigador, la fiscalía y el órgano jurisdiccional.

¿Qué me dirán sobre las actuaciones que se están realizando?

Si es sospechoso de un delito, el organismo investigador debe informarle de sus derechos y sus obligaciones. Se le pedirá que firme el acta escrita de la entrevista y, con ello, confirme que se le ha informado de sus derechos y obligaciones.

A continuación, se le comunicará de qué es sospechoso, con una breve descripción de los hechos que se le imputan. También se le explicará la norma que define esos hechos como un delito. Ni el organismo investigador ni la fiscalía están obligados a proporcionarle más información antes de concluir el procedimiento previo al juicio.

¿Cuándo puedo hablar con mi abogado?

Desde el momento en que se le somete como sospechoso a un procedimiento penal, tiene derecho a reunirse y hablar con su abogado. Puede hablar con él antes de que el organismo investigador comience a interrogarle.

Detención y prisión preventiva (2)

¿En qué supuestos pueden detenerme?

Pueden detenerle como sospechoso si:

  • se le ha encontrado cometiendo el delito o inmediatamente después;
  • un testigo del delito le identifica como su autor;
  • las pruebas indican que usted puede haber cometido los hechos delictivos.

También puede ser detenido si el organismo investigador dispone de otros datos que indican que usted es sospechoso y:

  • trata de escapar;
  • no se ha podido determinar su identidad;
  • el organismo investigador considera que usted puede continuar cometiendo delitos, evadirse del proceso penal u obstaculizarlo de otro modo.

También puede ser detenido y puesto en prisión preventiva para su entrega o extradición a otro país (véase Interrogatorio y recogida de pruebas (3)).

¿Quién puede detenerme?

El organismo investigador puede detenerle. Si le encuentran cometiendo un delito o inmediatamente después o si trata de escapar, cualquier persona puede llevarle ante la policía para que lo detenga.

¿Cómo sabré por qué me han detenido y que ocurrirá después?

En el momento de su detención, un agente del organismo investigador debe informarle de los motivos de la detención y de sus derechos y obligaciones. El agente elabora un documento con los motivos legales de la detención y las circunstancias del delito del que usted es sospechoso. Usted tiene derecho a formular solicitudes y pedir que se hagan constar en el documento de detención.

No hablo la lengua local, ¿cómo entenderé lo que pasa?

El organismo investigador debe informarle inmediatamente de los motivos de su detención y de sus derechos en una lengua y de un modo comprensibles para usted. El organismo investigador debe proporcionarle un intérprete si lo necesita. Sólo se le proporcionará un intérprete (no traducciones escritas).

¿Puedo informar de mi detención a mis personas cercanas?

Puede informar al menos a una persona cercana que usted elija. El aviso se realiza a través del organismo investigador. Es decir, usted puede solicitar que el organismo investigador avise a la persona que usted indique.

Si el organismo investigador considera que esto podría perjudicar al proceso penal, puede negarse a realizar el aviso. La fiscalía debe autorizar esta denegación.

¿Cuánto tiempo puedo estar detenido?

Puede estar detenido durante un máximo de 48 horas. Si el órgano jurisdiccional no ordena su pase a prisión preventiva en el plazo de 48 horas desde su detención, el organismo investigador deberá ponerle inmediatamente en libertad.

¿En qué supuestos pueden ponerme en prisión preventiva?

Puede pasar a prisión preventiva si la fiscalía considera que existen motivos fundados para creer que eludirá el proceso penal o cometerá nuevos delitos. El juez es el único autorizado para acordar la prisión preventiva.

¿Cómo se adopta la decisión de prisión preventiva?

El organismo investigador le llevará a usted ante el juez para obtener una orden de prisión preventiva. La fiscalía y, si usted lo desea, su abogado pueden comparecer también ante el juez. El juez leerá su expediente y le interrogará para comprobar los motivos de su detención. Tras oír a las partes, el órgano jurisdiccional acordará o denegará la prisión preventiva. Si la deniega, se le pondrá inmediatamente en libertad.

¿Cuánto tiempo puedo estar en prisión preventiva?

Durante el procedimiento previo al juicio no puede estar en prisión preventiva más de 6 meses. Este plazo puede ampliarse en casos extraordinarios. Tras cada período de dos meses, usted puede solicitar al órgano jurisdiccional que revise los motivos de su prisión preventiva y el órgano jurisdiccional deberá decidir en el plazo de 5 días si procede o no mantenerla. Si considera injustificado mantenerla, le dejará inmediatamente en libertad.

¿Puedo ser puesto en libertad bajo fianza?

Puede pedir la libertad bajo fianza, en lugar de la prisión preventiva, mediante una solicitud al órgano jurisdiccional. Se le llevará ante el juez, quien decidirá tras escucharle a usted y a su abogado.

Si se admite su solicitud, quedará en libertad tras depositar la fianza en la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional.

¿Tengo derecho a recurrir contra el auto de prisión provisional?

Usted tiene derecho a recurrir contra el auto de prisión provisional mediante recurso escrito de su abogado a la Audiencia a través del órgano jurisdiccional que dictó el auto de prisión preventiva original. El recurso debe interponerse en el plazo de 10 días desde la recepción de la información sobre el auto de prisión provisional.

Interrogatorio y recogida de pruebas (3)

¿Cuál es la finalidad del interrogatorio y la recogida de pruebas?

La finalidad del interrogatorio y la recogida de pruebas es determinar las circunstancias del supuesto delito y exponerlas por escrito para que se puedan comprobar en juicio. El organismo investigador y la fiscalía están obligados a recoger tanto la información que indique que usted tuvo participación en el delito como la que le resulte favorable. Usted no está obligado a demostrar su inocencia.

¿Me pedirán información?

Si es sospechoso de un delito, el organismo investigador debe interrogarle inmediatamente.

¿Debo dar información al organismo investigador?

No está obligado a dar información al organismo investigador ni a responder a las preguntas que le formulen. Tiene derecho a guardar silencio. Esto no puede interpretarse en ningún caso como una admisión de culpa. No le pueden obligar a aportar pruebas en su contra ni en contra de personas cercanas a usted.

¿Cómo se realiza el interrogatorio?

Al principio del interrogatorio, deben informarle de su derecho a negarse a declarar y de que su declaración podrá utilizarse en su contra. En primer lugar, se le preguntará si ha cometido el delito del que es sospechoso.

Se le dará la oportunidad de declarar lo que sabe sobre el delito investigado. También le harán preguntas. Se levantará acta escrita del interrogatorio. Antes de firmar el acta, tiene derecho a leerla entera. También tiene derecho a que se incluyan en ella sus comentarios.

¿Qué sucederá si digo algo perjudicial para mi defensa?

Su declaración puede utilizarse en su contra.

¿Puedo declararme culpable de algunas o todas las acusaciones antes del juicio?

Puede declararse culpable de todas o parte de las acusaciones durante el interrogatorio. También puede hacerlo posteriormente en cualquier momento, aunque durante del interrogatorio haya dicho que no es culpable.

El proceso penal no concluye si usted confiesa su culpabilidad, el organismo investigador debe determinar las circunstancias del delito y demostrarlas. El órgano jurisdiccional no puede condenarle basándose únicamente en su confesión.

¿Tengo derecho a la retirar mi confesión posteriormente?

Si ha confesado su culpabilidad, puede retractarse y negarla durante el proceso penal y también ante el tribunal. No obstante, su confesión inicial podrá presentarse en el juicio y utilizarse como prueba en su contra. Si otras pruebas confirman su culpabilidad, podrá ignorarse el hecho de que haya retirado su confesión por falta de fiabilidad.

¿Puedo obtener información sobre los testigos que declaren en mi contra?

Durante la investigación penal, el organismo investigador no está obligado a informarle de los testigos que hayan declarado en su contra ni de lo que estos hayan dicho. Sólo se le informará de los testigos y sus declaraciones cuando tenga acceso al expediente penal al término de la investigación (véase Acceso al expediente penal, presentación de solicitudes y formulación de la acusación (4)).

¿Me preguntarán por mis antecedentes penales?

Pueden preguntarle por sus delitos anteriores, pero usted no está obligado a dar esta información. El organismo investigador tiene derecho a averiguar sus antecedentes penales acudiendo a diversos registros. Los antecedentes se mencionarán en el escrito de acusación.

¿Puedo ser cacheado?

El organismo investigador puede cachearle para encontrar rastros del delito, características particulares de su cuerpo y otra información importante para la investigación.

¿Pueden tomarme las huellas dactilares, muestras de ADN (cabello, saliva, etc.) o de otros líquidos corporales?

El organismo investigador puede tomar rastros y muestras de su cuerpo, incluidas las huellas dactilares y materiales biológicos para el análisis del ADN.

Si se niega a proporcionar estas muestras, el organismo investigador puede obtenerlas por la fuerza. En cualquier caso, si usted se niega a proporcionarlas o si tomar estas muestras pone en peligro su integridad física, sólo podrán tomarse con una decisión formal del organismo investigador, que usted tiene derecho a ver.

¿Pueden registrar mi casa, mi local de negocio, mi coche, etc.?

Pueden registrar su casa, su local de negocio, su coche, etc., para buscar pruebas del delito u otros elementos necesarios para resolverlo. La fiscalía y el órgano jurisdiccional pueden emitir una orden de registro. Si el registro es urgente, puede autorizarse también con una orden del organismo investigador.

Hay que mostrar la orden de registro a la persona en cuyo inmueble se realice el registro y solicitarle que entregue el elemento señalado en la orden. Si no lo entrega, los agentes del organismo investigador procederán a realizar el registro.

¿Puedo reclamar si se vulneran mis derechos?

Si se han vulnerado sus derechos, puede formular una reclamación por las actividades del organismo investigador ante la fiscalía. Si la reclamación hace referencia a las actividades del fiscal, debe presentarse ante la Fiscalía del Estado. La reclamación se resolverá en un plazo de 30 días. Se le entregará copia de la decisión. Si no está de acuerdo con la decisión de la Fiscalía del Estado, puede formular una reclamación ante el órgano jurisdiccional en el plazo de 10 días.

Acceso al expediente penal, presentación de solicitudes y formulación de la acusación (4)

¿Cuál es la finalidad de acceder al expediente penal?

Todas las pruebas recogidas durante la investigación penal y el resumen del procedimiento previo al juicio en el que se describen las circunstancias del delito se añaden al expediente penal. El sospechoso tiene acceso al expediente penal porque es necesario para conocer las acusaciones y los motivos en que se basan.

¿Cuándo podré ver el expediente penal?

Si usted es un sospechoso, le facilitarán el expediente penal una vez concluida la investigación.

¿Cómo se accede al expediente penal?

Usted debe contar con un abogado desde el momento en que se le facilita el expediente penal (véase la Ficha informativa 1). La fiscalía entregará una copia del expediente penal a su abogado, quien le informará a usted de su contenido.

¿Cuánto tiempo tengo para revisar el expediente penal?

No hay un plazo determinado. Si la fiscalía considera que se está retrasando en la revisión, puede fijar un plazo. Debe concederle tiempo suficiente para que usted pueda ejercitar efectivamente su derecho de defensa.

¿Cuál es la finalidad de presentar solicitudes?

Una vez revisado el expediente penal, usted y su abogado pueden formular solicitudes a la fiscalía. Su finalidad es garantizar que la investigación penal se realice de modo exhaustivo y justo.

Usted tiene derecho a solicitar:

  • que se realicen nuevas actividades de investigación;
  • que se incluyan en el expediente nuevas pruebas aportadas por usted;
  • que se retiren del expediente materiales irrelevantes para el caso, etc.

También puede solicitar a la fiscalía el archivo del proceso penal si, a su juicio, no hay motivos para continuarlo. Puede solicitar igualmente que el asunto se tramite por un procedimiento simplificado legalmente previsto (por ejemplo, un procedimiento de mutuo acuerdo) sin un juicio completo.

Cómo presentar una solicitud

Las solicitudes se presentan a la fiscalía en forma escrita, en el plazo de 10 días desde la fecha de revisión del expediente penal. Si el caso es grande y complicado, la fiscalía puede ampliar este plazo a 15 días (Véase el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2011).

¿Cómo se resuelven las solicitudes?

La fiscalía resuelve las solicitudes en un plazo de 10 días. Si no las admite, elaborará una resolución y le entregará copia a usted. Aunque se deniegue su solicitud en esta fase, podrá volver a plantearla durante el juicio.

¿Cuando se formula la acusación?

Cuando usted haya revisado el expediente penal y la fiscalía haya adoptado una decisión sobre sus solicitudes, formulará una acusación si considera que hay pruebas suficientes para abrir juicio contra usted.

¿Cómo se formula la acusación?

La fiscalía elabora un escrito de acusación, en el que se exponen los hechos en los que se basa la acusación y las pruebas que los demuestran. La fiscalía le entregará la acusación a usted y a su abogado y la remitirá al órgano jurisdiccional.

¿Puede cambiarse la acusación antes del juicio?

El órgano jurisdiccional sólo puede enjuiciar las cuestiones planteadas en el escrito de acusación. La fiscalía puede modificar o suplementar las acusaciones, pero en tal caso deberá presentar un nuevo escrito de acusación.

Ya me han juzgado por estos mismos cargos en otro país, ¿qué ocurre?

Si ya le han condenado por estos mismos cargos en otro país o si el proceso penal relativo a estos cargos ha concluido, no se le puede acusar nuevamente del mismo delito. En tal caso, si se ha iniciado en Estonia un proceso penal contra usted, debe suspenderse sin imputarle a usted el delito.

¿Puede resolverse mi caso mediante un acuerdo?

Una vez revisado el expediente penal, usted puede solicitar a la fiscalía que inicie el procedimiento negociado. Si la fiscalía está de acuerdo, comenzarán las negociaciones con usted y su abogado sobre la definición legal de los hechos de los que se le acusa y la pena correspondiente.

Si llegan a un acuerdo, éste se consignará por escrito y se someterá a la aprobación del órgano jurisdiccional. Si el órgano jurisdiccional ratifica el acuerdo, se le condenará por el delito en los términos establecidos en el acuerdo al que usted haya llegado.

Información adicional para los no residentes (5)

¿Qué es la orden de detención europea?

La orden de detención europea es una solicitud formulada por un organismo de un Estado miembro de la Unión Europea a otro Estado miembro para la detención, prisión preventiva y entrega de una determinada persona al país solicitante con el fin de seguir en este último un proceso penal o aplicar una pena de privación de libertad.

¿Cuáles son mis derechos si me detienen en virtud de una orden de detención europea?

Usted tiene derecho a que le informen de los motivos de la detención y de que puede aceptar su entrega a otro Estado miembro. Si acepta que le entreguen, no podrá cambiar posteriormente su decisión. Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y a la ayuda de un intérprete desde el momento de su detención.

¿Cómo se decide mi entrega a otro Estado miembro?

La entrega o la denegación de la entrega la deciden los órganos jurisdiccionales. Usted, su abogado y la fiscalía asistirán a la vista ante el órgano jurisdiccional, el cual deberá escuchar su opinión sobre la entrega. El órgano jurisdiccional dictará una resolución de admisión o denegación de la entrega. Usted podrá recurrir la decisión durante un plazo de tres días ante la Audiencia, la cual resolverá definitivamente el recurso en el plazo de 10 días.

¿Cuánto tarda en decidirse mi entrega a otro Estado miembro?

Si usted acepta la entrega, la decisión se adoptará en el plazo de 10 días. Si no la acepta, la decisión final de entrega o denegación de la entrega deberá adoptarse en el plazo de 60 días desde su detención. Este plazo puede ampliarse 30 días en casos extraordinarios. Desde el momento en que surta efecto la resolución del órgano jurisdiccional sobre su entrega, usted deberá ser enviado al país solicitante en el plazo de 10 días. Si no se le extradita en este plazo, deberá ser puesto en libertad.

¿En qué supuestos pueden extraditarme a otro país?

Si otro país ha iniciado un proceso penal y dictado una orden de detención o si un órgano jurisdiccional de ese país le ha condenado a una pena de privación de libertad, dicho país puede solicitar su extradición Si Estonia recibe una solicitud de extradición de otro país o una orden de detención a través de la Interpol, pueden detenerle y dejarle en prisión preventiva durante el procedimiento de extradición, hasta un plazo máximo de un año. La decisión sobre la extradición es competencia del órgano jurisdiccional.

¿Puedo ponerme en contacto con mi embajada si me detienen?

Si usted es de otro país, se envía una copia de su orden de detención al Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual la comunicara a la embajada o la representación consular de su país. Usted puede solicitar una reunión con el agente consular de su país.

¿Se me facilitará un intérprete si no hablo la lengua?

El organismo investigador y la fiscalía deberán asegurarse de que usted cuenta con la asistencia de un intérprete, quien deberá estar presente en todas las actividades del procedimiento en las que usted participe y está obligado a traducir todo lo relacionado con las actuaciones del procedimiento de forma íntegra y exacta. Sólo se le proporcionará un intérprete (no traducciones escritas).

Únicamente podrá solicitar la traducción escrita del documento de acusación a su lengua materna o a otra lengua que conozca. Otros documentos del proceso penal no se traducen por escrito.

¿Debo estar en el país durante el proceso penal? ¿Puedo abandonar el país?

No es necesario que permanezca en el país durante el proceso penal y puede salir de él, pero está obligado a comparecer ante el organismo investigador cuando se le requiera para las actuaciones del procedimiento. El organismo investigador puede prohibirle salir de su lugar de residencia sin su autorización.

Si desea salir de su lugar de residencia durante un período no superior a 24 horas, necesitará la autorización previa del organismo investigador. Si no comparece cuando le cite el organismo investigador o vulnera la prohibición de salir de su lugar de residencia, puede ser detenido.

¿Pueden interrogarme desde otro país por medios de telecomunicación, como la videoconferencia?

El organismo investigador puede interrogarle en otro país a través de videoconferencia. Este interrogatorio sólo puede realizarse si usted lo autoriza.

Enlaces relacionados

Código de Procedimiento Penal

Código de Procedimiento Penal en inglés (no incluye todas las modificaciones)

Última actualización: 01/10/2020

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