Todos los casos penales se inician en un juzgado de paz (Magistrates' Court). A continuación, caben tres posibilidades.
En las faltas, el juicio se celebra ante ese mismo juzgado, que puede estar constituido por tres jueces de paz (jueces legos) o por un juez de distrito.
En los delitos, el juicio puede celebrarse ante el juzgado mencionado o ante un tribunal de la Corona (Crown Court) constituido por un juez profesional y un jurado de 12 personas.
Los jueces de paz o el juez de distrito decidirán qué tipo de juicio es más adecuado en su caso después de oir a su abogado. Si es adecuado, se celebrará el juicio ante el juzgado de asuntos menores; si no lo es, o si usted insiste en que el caso pase a un tribunal de la Corona, se celebrará ante éste. Todos los juicios contra personas adultas son públicos.
Si tiene menos de18 años, salvo que se trate de un delito grave, el juicio se celebrará ante un tribunal de menores, formado por un juez profesional o por tres jueces de paz con formación especial. En este caso, el juicio no será público.
Las acusaciones pueden cambiarse en una vista preliminar, pero no suele hacerse una vez que han empezado a practicarse las pruebas. Las acusaciones menos graves deben verse en el plazo de los seis meses siguientes a la comisión del delito. Usted puede declararse culpable de todas o parte de las acusaciones. El fiscal puede aceptar su declaración de culpabilidad de un delito menos grave que el recogido en la acusación.
La no comparecencia en juicio es un delito. No obstante, en caso de ausencia el juicio prosigue en rebeldía. En los juicios de faltas, suele ser posible la presencia a través de abogado, o el envío de una declaración de responsabilidad por correo, o la autorización para continuar en rebeldía. En los juicios ante los tribunales de la Corona suele ser necesaria la presencia del acusado. No obstante, puede proseguirse en caso de perturbación del procedimiento o de fuga. La no comparecencia (sin una buena razón) es un delito.
Normalmente no es posible, aunque algunas comparecencias pueden hacerse desde la prisión o la comisaría. Los jueces de paz o el juez profesional y el fiscal están físicamente en la sala. El abogado puede estar en la comisaría o en la sala y se le ve y oye por videoconferencia.
Si no sabe inglés, el órgano jurisdiccional le facilitará un intérprete.
En general, no necesita abogado en el juicio, pero es muy recomendable que lo tenga. Además, se precisa abogado en algunos juicios, como los de violación o aquellos en los que intervienen testigos menores.
Véase la Ficha informativa 1.
Puede declarar en el juicio, pero no siempre será lo mejor. Su abogado le aconsejerá sobre lo que debe hacer. La falta de declaración por su parte sin una buena razón puede ir en su contra, pero tampoco puede condenársele por el simple hecho de guardar silencio en el juicio.
Con su conformidad, las pruebas pueden ser leídas o resumidas. Si las impugna usted, normalmente se pedirá a los testigos afectados que comparezcan para declarar, en cuyo caso podrá usted repreguntarles. Si el fiscal va a utilizar documentos como prueba en su contra, debe comunicárselo a su abogado antes del juicio. El abogado puede impugnarlos. Cualquier testigo que declare contra usted puede ser repreguntado por su abogado para rebatir su testimonio.
Sí. Puede aprobar pruebas documentales o físicas. También puede presentar testigos para que declaren a su favor y el juez les llamará para que lo hagan. Su abogado y el fiscal les harán preguntas.
Antes del juicio, el fiscal recogerá sus antecedentes penales. En éstos se incluirán, si las hay, las declaraciones de culpabilidad dictadas en otros países. En ciertas situaciones se revelará al órgano jurisdiccional esa información, si bien su abogado podrá impugnarla. Aunque sus antecedentes penales serán tenidas en cuenta por el órgano jurisdiccional, no se le condenará simplemente por ellos.
Una vez examinadas las pruebas, se emite una declaración de culpabilidad o de absolución. En los juzgados de paz (Magistrates’ Courts), esa tarea corresponde a los jueces de paz componentes. En los tribunales de la Corona (Crown Courts), corresponde al jurado. Si la declaración es absolutoria, finaliza el caso. Si no hay otras acusaciones contra usted, queda en libertad. Si se le declara culpable, su abogado presentará las alegaciones relativas a la pena. Es posible que ésta sea impuesta en una vista distinta.
La pena dependerá de la gravedad del delito. El órgano jurisdiccional seguirá las directrices nacionales. Para todo delito hay una pena máxima; para algunos hay también penas mínimas.
Puede encontrarse aquí más información sobre las posibles penas. Se distinguen los tipos siguientes:
La víctima no es parte en el proceso, pero puede declarar en el juicio. Al imponerle a usted la pena, el juez considerará la posible declaración de la víctima sobre las consecuencias del delito. El juez no puede condenarle a la indemnización de los daños y perjuicios civiles, pero sí imponerle una indemnización. La víctima puede iniciar un procedimiento civil contra usted.
Teléfono de ayuda a familiares de reclusos
La vida en un establecimiento penitenciario
Ley de menores de 1933 (modificada)
Ley de juzgados de paz de 1980 (modificada)
Ley de la justicia penal y el orden público de 1994 (modificada)
Ley de procedimiento e investigación penal de 1996 (modificada)
Ley de delitos y desórdenes de 1998 (modificada)
Ley de competencias de los tribunales penales (imposición de penas) de 2000 (modificada)
Ley de justicia penal de 2003 (modificada)
Ley de los fronteras del Reino Unido de 2007 (modificada)
Ley de justicia penal e inmigración de 2008 (modificada)
Ley regulando los coroners y la justicia de 2009 (modificada)
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