Acusados (procedimientos penales)

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¿Puedo recurrir?

El tribunal dictará sentencia a la conclusión de la vista. Contra la resolución cabe recurso ante el tribunal superior, solicitando la absolución o la reducción de la condena. Si considera que se han cometido errores graves durante la tramitación del proceso ante el tribunal de primera instancia, puede solicitar la devolución del asunto a dicho tribunal para que sea juzgado por jueces distintos.

También puede recurrir de palabra contra la resolución durante la vista correspondiente. Tiene derecho asimismo a recurrir por escrito, en el plazo de dos semanas, ante el tribunal de primera instancia o el ministerio fiscal. Si dispone de asistencia letrada, normalmente será su abogado quien se encargará de las cuestiones prácticas relacionadas con el recurso. Si se le impone una sanción igual o inferior a 3 000 coronas, necesitará la autorización de la Junta de Apelaciones de Dinamarca para recurrir. La petición de esta autorización debe presentarse en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la sentencia.

¿Qué ocurre si decido recurrir?

Si recurre, el caso será examinado por el tribunal superior. La vista correspondiente también será pública. No existe un plazo máximo para el examen de la causa por dicha instancia superior.

Si se encuentra usted bajo custodia, el tribunal superior dará preferencia a su caso sobre los demás. Decidirá asimismo si debe permanecer usted bajo custodia hasta la vista del recurso y durante el desarrollo de la misma.

Si solicita la absolución, el asunto será juzgado nuevamente por el tribunal superior, y en tal caso, podrá presentar nuevas pruebas. Deberá consultar cuanto antes con su abogado los nuevos medios de prueba que vayan a alegar. Una vez que el fiscal haya informado sobre las pruebas en que se vaya a apoyar durante la vista del recurso, normalmente su abogado dispondrá de 14 días para presentar sus pruebas, aunque cabe la posibilidad de obtener una prórroga.

Si el recurso se refiere únicamente a una reducción de la condena, el tribunal se limitará a examinar el contenido de la sentencia recurrida. En estos casos las partes no presentarán nuevas pruebas, aunque su abogado puede solicitar al tribunal que recabe otras informaciones sobre sus circunstancias personales que pudieran tener relevancia para determinar la condena o decidir acerca de la extradición.

¿Qué ocurre en la vista del recurso?

Si ha solicitado la absolución, el asunto será juzgado nuevamente por el tribunal superior. En la práctica, éste suele iniciar la sesión con la lectura de las declaraciones formuladas por usted y por los testigos durante la vista en primera instancia. No obstante, si usted o su abogado no están de acuerdo con este procedimiento, es posible llamar nuevamente a declarar a los testigos.

Si ha solicitado una reducción de la condena, el tribunal superior podrá tomar en consideración las pruebas presentadas en primera instancia y adoptar una resolución basándose en ellas.

El tribunal superior dictará sentencia una vez concluida la vista, pudiendo confirmar la sentencia del tribunal de primera instancia, aumentar o reducir la condena, o decidir la absolución. En caso de absolución o de reducción de la condena, las costas judiciales del recurso correrán a cargo del erario público. Esto mismo se aplica cuando el recurso haya sido presentado por el fiscal y la sentencia del tribunal superior sea confirmatoria. En los demás casos, probablemente deberá usted pagar las costas del procedimiento de recurso.

¿Qué ocurre si se acepta el recurso? ¿Y si se rechaza?

La sentencia del tribunal superior anula la dictada por el tribunal de primera instancia y suele ser firme y definitiva. En casos extraordinarios, el asunto puede ser examinado por el Tribunal Supremo, previa autorización de la Junta de Apelaciones. Tal autorización suele concederse únicamente cuando se trata de una cuestión relativa a algún principio jurídico, que pueda sentar un precedente, o por otros motivos especiales. La Junta solamente concederá la autorización en casos extraordinarios. Su abogado le informará sobre las probabilidades de obtenerla.

Tendrá usted derecho a solicitar daños y perjuicios si resulta absuelto y durante la instrucción del caso se aplicaron medidas restrictivas de la libertad personal, como la detención, la prisión preventiva o el registro. Deberá presentar una reclamación por escrito ante el fiscal regional antes de transcurridos dos meses desde la resolución del tribunal. Su abogado se hará cargo normalmente de los trámites relacionados con dicha reclamación. No se olvide de comunicarle su dirección de contacto en su país de residencia.

Soy de otro Estado miembro. ¿Puedo ser devuelto a mi país después del juicio?

Es posible conseguir que le envíen a otro Estado miembro para cumplir la condena, pero para ello deberá solicitar autorización para cumplirla en su propio país. La solicitud de cumplimiento de la condena en el propio país deberá presentarse ante el Ministro de Justicia de Dinamarca.

Si soy condenado, ¿puedo ser enjuiciado de nuevo por el mismo delito?

En Dinamarca no es posible ser juzgado dos veces por el mismo delito. Este mismo principio rige en otros países europeos. No obstante, dado que el régimen sancionador puede variar de un país a otro, deberá usted consultarlo en el país donde podría ser juzgado de nuevo.

Información sobre la acusación y sobre la sentencia

Una vez dictada sentencia, se remite al Registro Central de Delitos. Las sentencias por delitos contemplados en el Código penal se anotan en la sección correspondiente del Registro. Las sentencias por infracciones contempladas en otras leyes solamente se anotan si conllevan pena de privación de libertad o de inhabilitación (privación de un derecho). La inscripción debe especificar el órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia, la fecha de la misma y los preceptos legales infringidos, así como el texto de la misma.

Existen restricciones relacionadas con las resoluciones que se incluyen en los certificados de antecedentes penales expedidos para uso personal. Los datos se almacenan en formato electrónico y su cancelación estará en función de la gravedad de la condena. Puede usted formular reclamaciones por errores de registro o de cancelación, pero no por la inscripción de la sentencia como tal. Dichas reclamaciones pueden dirigirse al Director Nacional de la Policía, autoridad responsable de los datos incluidos en los registros de antecedentes penales.

Enlaces relacionados

Ley de administración de la justicia

Decreto ejecutivo sobre el tratamiento de los datos personales en el Registro Central de Delitos

Última actualización: 13/08/2019

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