Acusados (procedimientos penales)

Dinamarca

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Dinamarca

¿Qué etapas comprende una investigación penal?

La investigación de los delitos es competencia de la policía, que generalmente intervendrá en respuesta a la denuncia de un acto de violencia o un robo, o en casos de flagrante delito.

Acusación preliminar e interrogatorio

Ante todo, la policía intentará determinar si se ha cometido un delito y si hay uno o varios sospechosos identificables que pudieran ser responsables. Para comprobarlo, procederá normalmente a interrogar a los sospechosos.

Detención

La policía puede decidir la detención de los sospechosos.

Comparecencia ante el órgano jurisdiccional y prisión preventiva (incluida la orden de detención europea)

Si la policía decide mantener bajo custodia a un sospechoso para no poner en peligro la investigación o por otros motivos, deberá ponerlo a disposición del juez antes de transcurridas 24 horas desde su detención.

Medidas restrictivas de la libertad personal

Además de interrogar al sospechoso y a los testigos potenciales, la policía podrá recabar información durante la investigación a través de medidas que supongan una intromisión en la vida privada, como registros domiciliarios, vigilancia de las comunicaciones, escuchas telefónicas, etc. La mayor parte de estas medidas han de ser autorizadas por un juez.

Decisión sobre la procedencia de presentar o no una acusación contra un sospechoso

La finalidad de la investigación policial es obtener información que permita al fiscal decidir si procede o no presentar una acusación contra un sospechoso. Si no existen pruebas suficientes de que éste haya cometido un delito, el fiscal puede decidir cerrar el caso.

A escala local, la policía y el ministerio fiscal comparten el superior jerárquico, por lo que los fiscales participan generalmente desde el primer momento en la investigación y en su planificación.

Preparación del juicio por la defensa

Para obtener más información sobre su derecho a recibir información durante la investigación y a intervenir en ella, vea aquí.

Mis derechos durante la investigación penal

Haga clic sobre cualquiera de los hipervínculos siguientes para ampliar la información relacionada con cada etapa del proceso:

Acusación preliminar e interrogatorio (1)

¿De qué se me acusa?

Está usted acusado porque la policía tiene la firme sospecha de que ha cometido un delito, de forma que desde este momento la investigación policial girará alrededor de usted y no de cualquier otra persona.

¿Qué significa estar acusado?

Significa que se le informará del tipo de delito que, a juicio de la policía, ha cometido. La policía debe comunicarle los preceptos legales presuntamente infringidos. Usted tiene derecho a seguir la investigación de su caso a través de un abogado y, cuando se trate de delitos graves, a contar con un abogado designado por el tribunal.

¿Por qué quiere interrogarme la policía?

La policía querrá interrogarle para confirmar si son ciertas o no sus sospechas de que ha cometido usted un delito, y podrá utilizar su declaración para proseguir con su investigación. Posteriormente, el fiscal puede utilizar también esta declaración para decidir si la causa debe ser juzgada con admisión de culpabilidad.

¿Dónde y cuándo puede interrogarme la policía?

No existen normas concretas sobre el lugar ni el momento de los interrogatorios, que deberán realizarse sin vulnerar sus derechos. Por regla general, la policía no está autorizada a presentarse en su lugar de trabajo y normalmente comenzará a hacerle preguntas en el lugar de los hechos. En muchos casos le pedirá que acuda a una comisaría para interrogarle más a fondo.

¿Qué sucederá si no hablo la lengua?

Si no habla la lengua local, tiene derecho a un intérprete. La policía se encargará de facilitárselo y usted no está obligado a decir nada antes de su llegada.

¿Estoy obligado a declarar ante la policía?

Debe facilitar a la policía su nombre, dirección y fecha de nacimiento. No está obligado a hacer ninguna otra declaración, ni a decir la verdad. La policía deberá informarle de estos derechos antes del interrogatorio. Las ventajas o inconvenientes de hacer una declaración ante la policía dependerán de la gravedad de la acusación. Deberá consultar con su abogado si tiene dudas sobre la conveniencia de responder a las preguntas que se le formulen.

¿Podré hablar con un abogado?

Tiene derecho a hablar con el abogado que usted elija antes de decidir si accede a ser interrogado por la policía. Si no conoce a ningún abogado, la policía le buscará uno.

Su abogado tiene derecho a estar presente durante los interrogatorios, pero es posible que no le indique la forma de responder a cada pregunta concreta.

¿Podré comprobar si la policía ha interpretado correctamente mi declaración?

La policía tomará su declaración por escrito. Usted tiene derecho a leerla o a hacer que se la lean y a formular comentarios a la misma, así como a decidir si desea firmarla o no. La mayoría de los abogados le recomendarán que no la firme si no comprende la lengua.

 

¿Qué sucederá si digo algo que sea perjudicial para mi defensa?

Si dice usted algo que pueda perjudicarle, la policía podrá utilizar esta información en sus investigaciones. Por regla general, una declaración ante la policía no constituye un medio de prueba y no podrá ser utilizado por sí solo contra usted durante el juicio. El fiscal podrá plantear preguntas sobre determinados aspectos de su declaración y cambiar ésta podría afectar negativamente a su credibilidad.

Detención (2)

¿Por qué he sido detenido?

La policía puede detenerle si tiene motivos para sospechar que ha cometido un delito, si considera que es necesario para impedirle cometer otros nuevos delitos, para garantizar su presencia o para evitar que se comunique con otras personas. También puede detenerle si otro Estado miembro de la UE ha emitido contra usted una orden de detención europea.

¿Puede la policía detenerme por cualquier tipo de infracción?

No se recurrirá a la detención si esta medida no guarda proporción con la gravedad del delito. Por ejemplo, es sumamente improbable que se le detenga como sospechoso de una infracción castigada con una pequeña multa.

¿Dónde se realizará la detención?

La detención se realizará normalmente en la comisaría, en la que permanecerá en un calabozo de forma provisional hasta que la policía le interrogue (véase Acusación preliminar e interrogatorio (1)).

¿Puedo ver a un médico si lo necesito?

Si está usted enfermo, herido o bajo los efectos graves del alcohol o las drogas, tiene derecho a asistencia médica. Deberá indicar a la policía que necesita un médico, así como en caso de requerir alguna medicación especial.

¿Podré ponerme en contacto con un abogado?

Si está detenido, tiene derecho a ponerse en contacto con el abogado de su elección antes de decidir si accede a ser interrogado por la policía. En determinadas situaciones, la policía podrá rechazar la asistencia de un abogado concreto, en cuyo caso usted tendrá derecho a formular la correspondiente queja ante el tribunal.

Tanto la policía como su abogado deberán informarle sobre la posibilidad de optar por un abogado de oficio y sobre los honorarios correspondientes.

¿Puedo ponerme en contacto con mi Embajada si soy de otro país?

Si es usted ciudadano extranjero, tiene derecho a ponerse en contacto con la Embajada de su país, y la policía debe ayudarle a hacerlo.

¿Puedo ponerme en contacto con mi familia?

Tiene derecho a notificar a su familia o a su empresa que se encuentra detenido. La policía puede negarse a atender su deseo de ponerse en contacto con ellos si considera que esta comunicación puede interferir con las investigaciones, optando en vez de ello por informar a su familia en nombre suyo.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer detenido?

Deberá ser puesto en libertad en cuando desaparezcan los motivos que justificaron su detención. Si al cabo de 24 horas no ha sido liberado, deberá ser conducido ante un juez (comparecencia preliminar), para que éste decida sobre su puesta en libertad, amplíe el plazo de detención (hasta un máximo de 3 x 24 horas) u ordene la prisión preventiva (Comparecencia ante el órgano jurisdiccional y prisión preventiva (3)).

¿En qué casos puede prolongarse la detención más de 24 horas?

Si el juez estima, en la comparecencia preliminar, que las pruebas presentadas son insuficientes para decidir si debe usted permanecer detenido, puede ordenar que se prolongue la detención hasta un máximo de 3 x 24 horas a contar desde entonces.

Comparecencia ante el órgano jurisdiccional y prisión preventiva (3)

¿Por qué estoy en prisión preventiva?

Porque la policía considera necesario prolongar su permanencia bajo custodia durante un cierto tiempo, o mientras dura la investigación. Otro motivo puede consistir en asegurar su disponibilidad para ser extraditado a otro Estado miembro en virtud de una orden de detención europea.

¿Quién decide si debo ser mantenido en prisión preventiva?

Es el juez quien decide si se cumplen las condiciones para la prisión preventiva. Para ello, antes le tomará declaración (comparecencia preliminar). En esta comparecencia, el fiscal presentará el informe de la policía y usted tendrá igualmente la posibilidad de exponer sus alegaciones. El juez decidirá si ordena o no la prisión provisional, sin pronunciarse sobre las acusaciones.

¿Puedo ser enviado a prisión preventiva por cualquier tipo de acusación?

Para ordenar la prisión preventiva deben darse las siguientes condiciones:

  • La policía debe justificar sus sospechas de que usted ha cometido un delito por el que podría ser castigado con una pena de privación de libertad igual o superior a 18 meses;
  • La posible sentencia debe suponer una pena de privación de libertad de más de 30 días;
  • La policía debe convencer al juez de la conveniencia de no dejarle en libertad mientras la investigación siga su curso, por alguno de los motivos siguientes:
  • Por la posibilidad de evasión de la acción de la justicia;
  • Porque existen razones para creer que puede seguir cometiendo el mismo tipo de delito;
  • Porque se considera que puede obstaculizar la investigación si queda en libertad;
  • Porque el delito es tan grave que sería un agravio comparativo para otros encausados que a usted le dejasen libre en espera de juicio.

En casos excepcionales es posible evitar la prisión preventiva aunque se cumplan las condiciones para ello, cuando la permanencia en prisión resultaría demasiado penosa en sus circunstancias personales. Es importante que informe a su abogado si se dan dichas circunstancias.

¿Dónde se celebrará la comparecencia preliminar?

La comparecencia preliminar se celebrará en el juzgado local. Normalmente deberá permanecer en un calabozo provisional hasta el momento de entrar en la sala.

¿Tendré que prestar declaración durante la comparecencia preliminar?

No está obligado a prestar declaración ni a decir la verdad. La conveniencia o no de hacer una declaración ante el tribunal dependerá de las características del caso y de la gravedad de la acusación. Deberá consultar con su abogado para decidir si le conviene declarar o no.

¿Podré hablar con un abogado?

El tribunal nombrará un abogado para que le represente en el procedimiento. Salvo que nombre usted un abogado determinado, el tribunal nombrará el abogado que le corresponda según el turno de oficio. Para más información, véase la Ficha informativa 1.

Tiene usted derecho a comentar el caso con su abogado antes de la comparecencia. Si usted y el abogado no hablan la misma lengua, tiene derecho a la asistencia de un intérprete. Su abogado se encargará de defender sus intereses durante la comparecencia, y podrá hacerle preguntas a lo largo de ella.

¿Podré comprobar si el tribunal ha interpretado correctamente mi declaración?

El juez ordenará que se levante acta de los elementos esenciales de su declaración, la cual le será leída para garantizar que ha sido interpretado correctamente.

 

¿Qué sucederá si digo algo que sea perjudicial para mi defensa?

Su declaración puede ser utilizada como prueba en el proceso.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en prisión preventiva?

El juez decidirá al término de la comparecencia si queda usted en libertad o si debe permanecer en prisión preventiva. En algunos casos, podrá ordenar la prolongación del plazo de detención hasta un máximo de 3 x 24 horas (véase Detención física (2)).

 

La duración máxima de la prisión preventiva será de cuatro semanas. Esto significa que, o bien queda usted en libertad antes de terminar ese plazo, o bien deberá comparecer nuevamente ante el juez para comprobar si existen motivos que justifiquen la prolongación de la previsión preventiva durante un nuevo período. No existe un plazo máximo total para la prisión preventiva, ya que está en función de las características del caso.

Deberá ser puesto en libertad en cuando desaparezcan los motivos que justificaron su detención.

¿En qué consiste el régimen de incomunicación?

Ocasionalmente, la policía puede solicitar el régimen de incomunicación, para impedirle entrar en contacto con otros reclusos. Solamente podrá escribir o telefonear a otras personas bajo supervisión policial. La decisión sobre el régimen de incomunicación es competencia del juez.

¿Puedo recurrir contra la orden de prisión provisional y el régimen de incomunicación?

Cabe recurrir contra la orden de prisión provisional y el régimen de incomunicación ante la instancia judicial superior. El método habitual para ello consiste en manifestar durante la comparecencia preliminar que tiene intención de presentar recurso.

¿Podré evitar la prisión provisional si entrego mi pasaporte o deposito una fianza?

Aunque con arreglo al Código penal es posible evitar la prisión provisional entregando el pasaporte o depositando una fianza, estos procedimientos apenas se aplican en la práctica.

Medidas restrictivas de la libertad personal (4)

En el curso de su investigación, la policía puede conseguir información mediante diversas medidas de carácter restrictivo de la libertad personal, algunas de las cuales se describen a continuación.

¿Tiene derecho la policía a tomar mis huellas dactilares y a hacerme fotografías?

Podrá hacerlo siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que sea usted sospechoso de haber cometido un delito y la medida sea necesaria para la investigación policial;
  • Que la policía tenga motivos para sospechar que usted ha cometido un delito por el que podría ser castigado con una pena de privación de libertad igual o superior a 18 meses.

¿Tiene derecho la policía a tomarme muestras de ADN o de sangre?

Podrá hacerlo siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que existan indicios razonables para sospechar que ha cometido usted un delito que podría ser castigado con una pena de privación de libertad igual o superior a 18 meses, y la medida se considere muy importante a efectos de la investigación;
  • En el caso de las muestras de sangre, cuando el consumo de alcohol o de drogas sea un elemento integrante del presunto delito.

¿Tiene derecho la policía a cachearme?

La policía podrá cachearle en las mismas condiciones que se aplican a la toma de fotografías.

¿Tiene derecho la policía a examinar mi teléfono móvil y a registrar mi vehículo?

Podrá examinar su teléfono móvil para averiguar el número de teléfono y el IMEI del aparato, También podrá registrar su vehículo si se dan las siguientes condiciones:

  • Que tenga buenas razones para sospechar que ha cometido usted un delito perseguible de oficio;
  • Que el registro se considere muy importante para la investigación.

 

¿Tiene derecho la policía a registrar mi domicilio?

Podrá hacerlo siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que tenga buenas razones para sospechar que ha cometido usted un delito perseguible de oficio;
  • Que el registro se considere muy importante para la investigación;
  • Que el delito se castigue con una pena de privación de libertad;
  • Que la policía pueda demostrar que probablemente se hallarán pruebas relacionadas con el delito u objetos que deban ser decomisados por otros motivos.

¿Quién decide sobre la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad personal?

La decisión sobre el registro domiciliario es competencia del tribunal. Si tiene motivos para sospechar que las pruebas pueden desaparecer si el registro no se lleva a cabo inmediatamente, la policía podrá proceder al mismo sin esperar al correspondiente mandamiento judicial. En tal caso deberá notificarlo al juez en un plazo máximo de 24 horas después de efectuado el registro. La policía podrá también decidir registrar su domicilio si cuenta con su consentimiento.

Del mismo modo decidirá si toma sus huellas dactilares, muestras de ADN o de sangre y fotografías. También tiene derecho a examinar su teléfono móvil, vehículo, etc.

¿Puedo presentar una queja?

Si desea formular una queja sobre la investigación realizada por la policía, deberá hacerlo ante el tribunal.

Las resoluciones judiciales relativas a los registros y al desarrollo de las investigaciones pueden ser recurridas en el plazo de dos semanas desde que fueron dictadas.

¿Puedo solicitar que la policía destruya las huellas dactilares, fotografías, muestras de ADN y resultados de los análisis de sangre?

Si el ministerio fiscal archiva el asunto, o si resulta usted absuelto, la policía deberá destruir sus fotografías, pudiendo conservar sus huellas dactilares y muestras de ADN durante un período de tiempo determinado, transcurrido el cual deberá eliminarlas igualmente.

¿Puedo exigir una indemnización?

Si ha sufrido prisión preventiva o ha sido objeto de medidas restrictivas de la libertad personal, y posteriormente resulta que tales actuaciones no estaban justificadas, por regla general tiene derecho a ser indemnizado. El Fiscal General publica todos los años una comunicación sobre las tarifas aplicables para calcular la cuantía de tales indemnizaciones.

Decisión sobre la procedencia de presentar o no una acusación contra usted (5)

Una vez que la policía ha concluido su investigación, el asunto pasará al ministerio fiscal, el cual decidirá la forma de proceder a continuación.

¿Puedo declararme culpable de algunas o todas las acusaciones antes del juicio?

Si en el transcurso de la investigación se ha confesado culpable de las principales acusaciones contra usted, generalmente el fiscal tratará de plantear el juicio con admisión de culpabilidad.

 

¿Qué es un escrito de acusación?

El escrito de acusación constituye la base para las actuaciones procesales. En él se especifican los preceptos legales presuntamente infringidos y se incluye una descripción de los hechos constitutivos de delito, Esta descripción debe ser lo suficientemente detallada para permitirle a usted preparar la defensa basándose en ella.

 

¿Puedo ser acusado de delitos distintos de los incluidos en la acusación de la policía?

La preparación del escrito de acusación es competencia del fiscal, por lo que, si éste tiene una opinión del caso que difiere de la sostenida por la policía, podrá incluir en el escrito acusaciones nuevos o de otro tipo.

¿Es posible añadir nuevas acusaciones al escrito de acusación?

El fiscal tratará de reunir las acusaciones pendientes contra usted para conseguir una sentencia que recoja todos los delitos. Por consiguiente, el escrito de acusación podrá incluir nuevas acusaciones si las ha habido.

Se aplican normas especiales a los casos de extradición a Dinamarca al amparo de una orden de detención europea o en el marco de un convenio de extradición. Si el escrito de acusación incluye nuevas acusaciones, deberá consultarlo con su abogado defensor.

¿Es posible modificar el escrito de acusación?

Se puede modificar o ampliar elaborando un nuevo escrito hasta la fecha misma en que se inicie el proceso judicial.

Si el fiscal encargado del caso considera que la sentencia correspondiente a alguno de las acusaciones debe ser más severa de lo solicitado en el escrito de acusación, sólo podrá modificar éste con la autorización del Fiscal General, en cuyo caso usted deberá recibir una notificación en el plazo máximo de dos meses.

Una vez iniciado el proceso judicial, solamente se podrán introducir cambios menores en el escrito de acusación, y siempre que el tribunal lo autorice.

¿Puedo ser acusado de un delito del que ya haya sido acusado en otro Estado miembro?

No se puede excluir la posibilidad de ser acusado de un delito del que ya haya sido acusado anteriormente en otro país. Sin embargo, no podrá ser declarado culpable de un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto en otro país.

¿Se me facilitará información sobre los testigos que declaren contra mí?

El fiscal deberá someter el escrito de acusación al tribunal junto con una relación de las pruebas propuestas, incluidos los nombres de los testigos. Su abogado recibirá una copia de estos documentos y normalmente tendrá usted derecho a conocer la identidad de los testigos.

Preparación del proceso por la defensa (6)

¿De qué medios dispondremos mi abogado y yo para preparar la defensa?

Por lo general, su abogado recibirá una copia de todas las diligencias realizadas por la policía durante la investigación. Usted tiene derecho, en principio, a examinar estos documentos, aunque es posible que para recibir copia su abogado necesite una autorización policial.

 

¿Tengo derecho a examinar todos los documentos elaborados por la policía?

La policía puede ordenar a su abogado que no le entregue a usted determinados documentos incluidos en el sumario, si lo considera necesario para proteger los intereses de otros Estados o para conservar las pruebas. Este tipo de orden sólo se puede dictar en casos graves y en la fase anterior a la declaración ante el tribunal.

¿Quién decide si puedo examinar todos los documentos?

La policía es responsable de presentar estos documentos y de decidir si procede prohibir el acceso a ellos en una fase procesal determinada o durante todo el proceso. Contra la orden policial cabe recurrir ante el tribunal, que adoptará la resolución correspondiente.

¿Podré asistir a todas las sesiones del juicio?

Por regla general, tiene derecho a asistir a todas las sesiones del juicio en las que el tribunal adopte una resolución relativa a la prisión provisional, o a las vistas previas en las que presten declaración cómplices o testigos.

A petición de la policía, el tribunal podrá decidir no autorizarle a asistir a algunas sesiones, en cuyo caso tendrá derecho, en principio, a ser informado de lo ocurrido en ellas, aunque el tribunal puede denegarle también este derecho. Por otro lado, deberá ser informado de lo ocurrido durante las sesiones a las que no haya podido asistir, como más tarde antes de prestar declaración ante el tribunal.

¿Podrá asistir mi abogado a todas las sesiones del juicio?

Su abogado tiene derecho a asistir a todas las sesiones del juicio. Esto mismo se aplica a las vistas relacionadas con mandamientos judiciales sobre escuchas telefónicas o colocación de micrófonos ocultos en inmuebles, registros y otras medidas restrictivas que requieran autorización judicial previa.

¿Puede participar mi abogado en la investigación policial?

Su abogado debe recibir información sobre la investigación y tiene derecho a participar en las fases de la misma en las que puedan obtenerse pruebas contrarias a los intereses de la defensa. Ejemplos de ello son las rondas de identificación, las reconstrucciones de los hechos, etc.

¿Puede mi abogado realizar su propia investigación?

Normalmente, su abogado pedirá a la policía que practique nuevas diligencias cuando considere que ha omitido la recogida de determinadas informaciones que podrían ser favorables para la defensa. Si la policía se niega a practicarlas, es posible plantear el asunto ante el tribunal, el cual podría ordenar a la policía su realización.

Su abogado puede optar por realizar investigaciones por su cuenta, aunque esto raramente ocurre en la práctica. Si su abogado decide realizarlas, deberá hacerlo sin obstaculizar la labor policial y sus actuaciones deberán ser conformes con el código deontológico profesional.

¿Puede mi abogado llamar a declarar a testigos?

Su abogado puede solicitar que determinados testigos presten declaración ante el tribunal. Si el fiscal se opone a estas pruebas testificales, el tribunal resolverá sobre la procedencia de los testimonios en cuestión.

Enlaces relacionados

Ley de administración de la justicia

Ley de creación de un registro centralizado de ADN

Fiscal General

Ley de extradición

Última actualización: 13/08/2019

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