Acusados (procedimientos penales)

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A. ¿Tengo derecho a recurrir la resolución del órgano jurisdiccional?

Una persona declarada culpable por el Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) o por el Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) y condenada a prisión o al pago de una multa puede recurrir la condena o pena ante el Tribunal Supremo (Anotato Dikastirio).

B. ¿Qué otras opciones de recurso tengo?

No se prevé el derecho a ejercer una acción contra la resolución judicial.

C. ¿Cuáles son las consecuencias si me condenan?

i. Antecedentes penales

La policía debe inscribir la multa impuesta por el órgano jurisdiccional en el expediente de antecedentes penales. La remisión de la pena debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Remisión de Condenas (Ley 70/1981). No se contempla remisión alguna con respecto a condenas de cadena perpetua o prisión de más de dos años.

ii. Ejecución de una pena, traslado de detenidos, libertad condicional y penas sustitutorias

La pena de prisión debe cumplirse a partir del día en que se dicte la resolución correspondiente. Sin embargo, salvo que el órgano jurisdiccional ordene lo contrario, puede abonarse el tiempo durante el cual se ha detenido a la persona de forma preventiva, con arreglo a las disposiciones de la Ley mencionada anteriormente.

El órgano jurisdiccional debe ordenar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión no superior a tres años, siempre que así lo justifiquen las circunstancias del asunto en su conjunto y las circunstancias personales del acusado.

El órgano jurisdiccional que dicta un auto de suspensión de la ejecución de la pena de prisión puede dictar un auto de libertad condicional para que un funcionario (tutor) supervise a la persona condenada durante un período inferior al período de ejecución del auto (tres años).

Última actualización: 11/03/2024

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