Acusados (procedimientos penales)

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A. ¿Dónde se llevará a cabo el juicio?

Si el asunto penal se refiere a un delito o delitos castigados con prisión de hasta cinco años, el juicio se celebrará en el Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) (unipersonal). Téngase en cuenta que, con el consentimiento por escrito del Fiscal General (Genikos Eisaggeleas), el Tribunal de Distrito puede enjuiciar un delito punible con prisión superior a cinco años.

Cuando el delito sea punible con prisión de más de cinco años, el juicio se celebra en el Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) (tres miembros).

B. ¿Se puede modificar la acusación? En su caso, ¿cuál es mi derecho a la información al respecto?

La acusación se puede modificar al inicio del juicio, o durante este. En virtud del capítulo 155, artículos 83, 84 y 85, del Código Procesal Penal, se establece el procedimiento para modificar la acusación y los derechos de los acusados.

Artículo 83: 1) Cuando, en cualquier fase del juicio, el órgano jurisdiccional decida, con respecto a la prueba practicada, que el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal adolece de algún vicio, ya sea de fondo o de forma, el órgano jurisdiccional puede dictar un auto de modificación de dicho escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, tanto mediante modificación, sustitución o adición, según lo estime necesario para que la acusación refleje los hechos del asunto.

2) Cuando se modifica un escrito de acusación o un escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal de esa manera, el auto de modificación se registra en el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, y dichos documentos se utilizan a efectos de cualquier proceso relacionado, como si se hubieran presentado inicialmente en la forma modificada.

Artículo 84: 1) Cuando se modifica un escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, el órgano jurisdiccional cita inmediatamente al acusado para que presente un escrito de contestación ante el órgano jurisdiccional y manifieste si está preparado para ser enjuiciado sobre la base del escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal de acuerdo con sus modificaciones.

2) Si el acusado manifiesta que no está preparado, el órgano jurisdiccional valora los fundamentos presentados y, si estima que no es probable que la continuación inmediata del proceso afecte de manera adversa la defensa del acusado o la acusación del fiscal, el órgano jurisdiccional puede proceder con el enjuiciamiento como si el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal modificado fuese el inicial.

3) Si el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal se ha modificado de tal forma que la continuación inmediata del juicio puede, en opinión del órgano jurisdiccional, afectar de manera adversa al acusado o a la acusación del fiscal, el órgano jurisdiccional puede convocar un nuevo juicio o posponer el juicio por el tiempo que estime necesario.

4) Cuando el órgano jurisdiccional modifique un escrito de acusación o un escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal después de que el juicio haya comenzado, las declaraciones ya prestadas durante el juicio pueden utilizarse sin necesidad de una nueva vista, sin embargo se permite a las partes convocarles de nuevo o enviar nueva citación a los testigos que ya hayan declarado para que declaren o se sometan al interrogatorio de las partes con respecto a la modificación en cuestión.

Artículo 85: 1) Cuando solo se pueda probar una parte del escrito de acusación o del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal y la parte ya probada constituya un delito, la persona acusada puede, sin modificación alguna del escrito de acusación o del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, ser condenada por el delito que ha comprobadamente cometido.

2) Cuando se acuse a una persona por un delito, puede condenársela por haber intentado cometer dicho delito, sin necesidad de modificar el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal.

3) Cuando se pruebe que una persona ha cometido algún acto al objeto de cometer el delito del cual se le acusa, y cuando la comisión de ese acto con tal intención constituya un delito, dicha persona puede, si aún no ha sido imputada por el delito mencionado anteriormente, ser condenada por dicho delito, sin necesidad de modificación del escrito de acusación o del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal.

4) Si, al final del juicio, el órgano jurisdiccional estima que se ha dejado probado, mediante declaración, que el acusado cometió un delito o delitos que no constan en el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, y por los cuales no puede condenarse al acusado sin una modificación previa del escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal y que, en caso de declararse culpable de tales delitos, el acusado no se sujeta a una sentencia más severa que la que resultaría aplicable si se hubiera declarado culpable con base en el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal y que, así, la defensa del acusado no se vería afectada de manera adversa, el órgano jurisdiccional puede ordenar que se añadan hechos al escrito de acusación o al escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal con respecto a tal(es) delito(s), y el órgano jurisdiccional decide al respecto como si dicha acusación formara parte del escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

i. ¿Estoy obligado a estar presente en el órgano jurisdiccional? ¿Cuáles son las condiciones para poder ausentarme durante el procedimiento judicial?

El derecho del acusado a estar presente en el juicio se garantiza en las disposiciones de los artículos 12 y 30 de la Constitución chipriota y en las disposiciones del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el acusado tiene la obligación de estar presente en el juicio, salvo si su ausencia se enmarca en las excepciones previstas en el capítulo 155, artículo 45, apartado 1, y artículo 63, apartado 3, del Código Procesal Civil.

Artículo 45, apartado 1

Se entiende que un juez o, para las categorías de delitos que el presidente del Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) puede determinar mediante un auto general, el secretario designado (Protokollitis), mediante orden especial en la citación, puede eximir al acusado de la obligación de comparecer personalmente, y además:

a) Permitir que el acusado comparezca y responda a la acusación representado por un abogado, en cuyo caso el acusado puede comparecer y responder de esa manera.

Se considera que, cuando el acusado lo es únicamente en su calidad de directivo o secretario de una empresa y no está acusado personalmente de ningún delito, no tiene que comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional para responder a la acusación o en cualquier otra fase, con excepción de la fase de vista del asunto, sin embargo tiene derecho a hacerse representar por un abogado.

b) Permitir que el acusado, si desea declararse culpable, envíe esa respuesta al órgano jurisdiccional, debidamente certificada y sellada por un secretario, o inspector (lochias), o un funcionario de policía, o un alto funcionario de policía con arreglo a la Ley de Policía o un funcionario de certificación con arreglo a la Ley de Funcionarios de Certificación o por un abogado con arreglo a la Ley de Abogados, que utilice para tal fin su sello personal y especifique claramente su nombre completo y dirección, o por un alcalde (koinotarchis), junto con la citación a que contesta, en cuyo caso la respuesta se considera una confesión a los efectos del procedimiento.

Artículo 63: 1) El acusado tiene derecho a estar presente en la sede del órgano jurisdiccional durante todo el juicio, siempre que se comporte debidamente.

2) Cuando el acusado no se comporte debidamente, el órgano jurisdiccional puede, a su discreción, ordenar que salga de la sala y permanezca bajo custodia, y se continúe el juicio en su ausencia haciendo las adaptaciones que, según considere el órgano jurisdiccional, se estimen suficientes para que se informe al acusado de todo lo ocurrido durante el juicio y para que prepare su defensa.

3) El órgano jurisdiccional puede, si lo estima adecuado, permitir que el acusado permanezca fuera de la sala durante todo el juicio o parte de este, en las condiciones que estime apropiadas.

De acuerdo con la jurisprudencia chipriota, se puede celebrar un juicio en ausencia de los demandados cuando tal redunde en el interés de la justicia.

ii. ¿Cuáles son mis derechos con respecto al acceso a intérpretes y documentos traducidos?

El derecho a un intérprete se garantiza tanto en la Constitución chipriota como en la Ley sobre el Derecho a la Interpretación y Traducción durante el Enjuiciamiento Criminal de 2014 [Ley 18(I)/2014]. Además, se prevé el derecho a un intérprete en el capítulo 155, artículo 65, del Código Procesal Penal.

En el artículo 12, apartado 5, letras a) y e), de la Constitución chipriota se establece lo siguiente:

Toda persona acusada de un delito tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, de forma inmediata y detallada, en una lengua que comprenda, sobre la naturaleza de la acusación y sus fundamentos;

e) a recibir la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla la lengua utilizada en el órgano jurisdiccional.

En virtud del artículo 30, apartado 3, de la Constitución, se establece que toda persona acusada tiene derecho a un intérprete gratuito si no puede comprender o hablar la lengua utilizada en el órgano jurisdiccional.

La Ley sobre el Derecho a la Interpretación y Traducción durante el Enjuiciamiento Criminal de 2014 [Ley 18(I)/2014] establece lo siguiente:

Derecho a un intérprete

Artículo 4: 1) La autoridad competente debe facilitar los servicios de interpretación sin demora al sospechoso o acusado que no hable o no comprenda la lengua en la que se lleva a cabo el proceso penal, durante la fase de instrucción, incluido el interrogatorio policial, todas las vistas judiciales y las vistas intermedias necesarias.

2) La autoridad judicial responsable de la ejecución de la orden de detención europea, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre la Orden de Detención Europea y los Procedimientos de Extradición de Personas Buscadas entre los Estados miembros de la Unión Europea, se encarga de que se proporcionen los servicios de interpretación sin demora a cualquier persona buscada que no hable o no comprenda la lengua en la que se lleva a cabo el proceso.

3) Cuando resulte necesario para garantizar un juicio justo, la autoridad competente debe facilitar los servicios de interpretación para garantizar la comunicación entre el sospechoso, acusado o la persona buscada y su abogado, cuando dicha comunicación se relacione directamente con el interrogatorio o las vistas en la tramitación del proceso penal o la ejecución de una orden de detención europea o la interposición de un recurso u otras reclamaciones procesales, incluida la solicitud de libertad bajo fianza.

4) En virtud del artículo, la interpretación debe cumplir lo siguiente:

a) ser ofrecida en la lengua materna de la persona sospechosa, acusada o buscada o en cualquier otra lengua que hable o comprenda; e

b) incluir asistencia adicional, en su caso, como el uso de la lengua de signos, para satisfacer las necesidades de las personas sospechosas, acusadas o buscadas con problemas auditivos o del habla.

5) La autoridad competente debe verificar por todos los medios que estime oportunos si la persona sospechosa, acusada o buscada habla y comprende la lengua utilizada en el proceso penal o de ejecución de la orden de detención europea y si esa persona necesita la asistencia de un intérprete.

6) De conformidad con este artículo, los servicios de interpretación deberán ser de suficiente calidad para garantizar un juicio justo, asegurándose en particular que la persona sospechosa, acusada o buscada comprenda de lo que se le acusa para poder ejercer su derecho de defensa. A tal efecto, la autoridad competente debe prestar especial atención a las especificidades de la comunicación con la asistencia de un intérprete.

7) Cuando sea necesario, la autoridad competente puede disponer que se proporcionen servicios de interpretación mediante tecnologías de comunicación, por ejemplo, videoconferencias, teléfono o internet, salvo si se requiere la presencia física del intérprete para garantizar un juicio justo.

8) A los efectos de una mejor aplicación de las disposiciones del apartado 5, el procedimiento o mecanismo para verificar si la persona sospechosa, imputada o buscada habla y comprende la lengua utilizada en el proceso penal o de ejecución de la orden de detención europea se puede determinar mediante reglamento.

Derecho a la traducción

Artículo 5: 1) Para garantizar que la persona sospechosa o acusada pueda ejercer su derecho de defensa y asegurar un juicio justo, la autoridad competente debe, en un plazo razonable, facilitar una traducción escrita de todos los documentos esenciales a la persona sospechosa o acusada que no comprenda la lengua utilizada en el proceso penal.

2) A efectos de esta Ley, se consideran documentos esenciales los siguientes:

a) en todos los casos, la orden de detención o privación de la libertad, el escrito de acusación y cualquier resolución judicial y orden pertinente en el proceso; y

b) cualquier otro documento que la autoridad competente considere esencial, ya sea de oficio o por petición justificada de la persona sospechosa o acusada, o de su abogado.

3) Las autoridades competentes no tienen que facilitar una traducción de los extractos de documentos esenciales que no contribuyan a que la persona sospechosa o acusada comprenda de lo que se le acusa.

4) Para garantizar un juicio justo, en los procesos de ejecución de una orden de detención europea, la autoridad competente debe facilitar, en un plazo razonable, a la persona buscada que no comprenda la lengua en la que se ha emitido la orden de detención europea o a la cual el Estado miembro emisor la haya traducido, una traducción escrita de dicho documento.

5) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4, la autoridad competente puede facilitar, en sustitución de una traducción escrita, una traducción o un resumen orales de los documentos esenciales, siempre que dicha traducción o resumen orales no afecten a la equidad del proceso.

6) La persona sospechosa, acusada o buscada puede optar por renunciar al derecho a recibir la traducción escrita u oral o el resumen oral previsto en este artículo, en caso de que la autoridad competente disponga de pruebas suficientes de lo siguiente:

a) la persona interesada ha consultado previamente a un abogado o es plenamente consciente de las consecuencias de dicha renuncia; y

b) la renuncia tiene validez jurídica y es voluntaria.

7) La traducción escrita u oral o el resumen oral previstos en este artículo deben facilitarse en la lengua materna de la persona sospechosa, acusada o buscada, o en cualquier otra lengua que esta hable o comprenda.

8) La traducción escrita u oral o el resumen oral previstos en este artículo deben ser de calidad suficiente para garantizar un juicio justo, en particular asegurándose de que la persona sospechosa, acusada o buscada es consciente de lo que se le acusa y capaz de ejercer su derecho de defensa.

En el capítulo 155, artículo 65-, apartado 1, del Código Procesal Penal, se dispone lo siguiente:

Cuando se presta declaración en una lengua que el acusado no comprende y está presente, el acusado en una vista ante el órgano jurisdiccional debe contar con la asistencia de un intérprete a una lengua que dicho acusado comprenda.

Se considera que cuando se dispone de abogado defensor, se puede omitir la interpretación con el consentimiento de este.

2) Cuando se presenten documentos a título de prueba formal, queda a discreción del órgano jurisdiccional la interpretación del contenido que se estime necesario.

iii. ¿Tengo derecho a la asistencia letrada?

Con arreglo al artículo 12 de la Constitución:

Toda persona acusada de un delito tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

c) defenderse a sí mismo en persona o por medio de un abogado de su elección o, si no puede pagar un abogado, que se le facilite la asistencia jurídica gratuita en todo lo que resulte necesario para que se haga justicia.

En el artículo 30, apartado 3, de la Constitución, se establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a:

d) disponer de un abogado defensor de su elección y a recibir la asistencia jurídica gratuita en todo lo que resulte necesario para que se haga justicia y conforme a derecho.

Además, en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita [Ley 165(Ι)/2002], siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta, durante la vista, el acusado tiene derecho a un abogado de su elección y a la asistencia jurídica gratuita.

iv. ¿Qué otros derechos procesales debo conocer? (Por ejemplo, comparecencia de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

Comparecencia de un acusado ante un órgano jurisdiccional

Si en los procedimientos sumarios, la persona acusada no comparece a la hora señalada al efecto, y después de presentada prueba de que se le ha entregado la cédula de citación, el órgano jurisdiccional puede proceder a la vista del juicio y dictar una resolución en su ausencia o, si lo estima apropiado, a posponer la vista y a emitir la orden de detención oportuna.

Se entiende que un juez o, para las categorías de delitos que el presidente del Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) puede determinar mediante un auto general, el secretario designado (Protokollitis), mediante orden especial en la citación, puede eximir al acusado de la obligación de comparecer personalmente, y además:

a) Permitir que el acusado comparezca y responda a la acusación representado por un abogado, caso en el que el acusado puede comparecer y responder de esa manera;

b) Permitir que el acusado, si desea declararse culpable, envíe esa respuesta al órgano jurisdiccional, debidamente certificada y sellada por un secretario, o inspector (lochias), o un funcionario de policía, o un alto funcionario de policía con arreglo a la Ley de Policía o un funcionario de certificación con arreglo a la Ley de Funcionarios de Certificación o por un abogado con arreglo a la Ley de Abogados, que utilice para tal fin su sello personal y especifique claramente su nombre completo y dirección, o por un alcalde (koinotarchis), junto con la citación a que contesta, en cuyo caso la respuesta se considera una confesión a los efectos del procedimiento.

Se considera que, cuando el acusado lo es únicamente en su calidad de directivo o secretario de una empresa y no está acusado personalmente de ningún delito, no tiene que comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional para responder a la acusación o en cualquier otra fase, con excepción de la fase de vista del asunto, sin embargo tiene derecho a hacerse representar por un abogado.

Contestación a la acusación

Cuando se cite al acusado a contestar, puede o no declararse culpable o presentar un escrito específico de contestación y el órgano jurisdiccional debe registrar su respuesta.

La declaración específica del escrito de contestación debe incluir las siguientes manifestaciones:

a) El órgano jurisdiccional ante el cual cabe al acusado defenderse de la acusación no tiene competencia y que otro órgano jurisdiccional tiene competencia con respecto al acusado o al delito por el que se le acusa. En el supuesto de que se acepte esta alegación, el órgano jurisdiccional debe remitir el asunto al órgano jurisdiccional de la República de Chipre con competencia sobre el autor o el delito correspondiente.

b) Ya fue previamente condenado o absuelto, en su caso, por el mismo delito sobre la base de los mismos hechos.

c) Ha sido indultado por este delito.

Si el órgano jurisdiccional resuelve que los hechos alegados por el acusado no forman prueba de su alegación, o que la alegación es efectivamente falsa, el acusado debe contestar a la acusación.

Si el acusado se declara culpable y el órgano jurisdiccional tiene pruebas suficientes de que es consciente de la naturaleza de su respuesta, puede proceder como si se hubiera condenado al acusado mediante resolución judicial.

Si el acusado no se declara culpable, el órgano jurisdiccional debe proceder a la vista del asunto. Si el acusado se niega a responder, no responde de inmediato o no puede responder debido a una discapacidad física, el órgano jurisdiccional debe proceder como si el acusado no se hubiera declarado culpable.

D. Posibles penas

El Tribunal de Distrito conoce de manera sumaria de los delitos punibles por ley con pena de prisión no superior a cinco años o multa inferior a 85 000 EUR, o ambas.

El Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) conoce los delitos punibles con pena de prisión superior a cinco años.

Última actualización: 11/03/2024

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