Acusados (procedimientos penales)

Bulgaria

Contenido facilitado por
Bulgaria

¿Puedo recurrir?

El órgano jurisdiccional dictará al final del juicio una declaración de “culpabilidad” o de “absolución”, que le será notificada a usted. El Código de procedimiento penal establece los supuestos en los que el órgano jurisdiccional también puede sobreseer una causa penal sin dictar esa declaración. A continuación, el tribunal impondrá la pena. Usted puede recurrir tanto dicha declaración como la imposición de la pena.

El recurso debe formularse por escrito y ha de llevar su firma. Se presenta ante el tribunal de apelación a través del propio órgano jurisdiccional de primera instancia. Si éste es un juzgado de distrito, el tribunal de apelación será un tribunal regional. Si es un tribunal regional, podrá recurrirse ante un tribunal de apelación Si desea más información sobre los órganos jurisdiccionales, consulte el sitio web del Consejo Supremo de Justicia. Los recursos contra la declaración de culpabilidad deben presentarse en el plazo de 15 días desde la fecha en que se dicten, y los recursos contra la imposición de la pena, en el plazo de 7 días desde que se den a conocer.

En el recurso pueden cuestionarse las conclusiones del órgano jurisdiccional sobre los hechos considerados probados, la aplicación de la ley y la procedencia de las penas. Al margen del número y la naturaleza de las impugnaciones, el tribunal de apelación decidirá sobre la corrección de la declaración de culpabilidad en su totalidad.

¿Qué ocurre si decido recurrir?

Una vez recibido el recurso, el órgano jurisdiccional de primera instancia enviará copias al fiscal y a las demás partes del juicio. Junto con su fundamentación de la declaración de culpabilidad, remitirá el caso con el recurso al tribunal de apelación. Si ha acordado su prisión preventiva como medida para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia, el recurso no implicará automáticamente su puesta en libertad, pero usted podrá solicitar al tribunal de apelación que sustituya esta medida por otra menos severa. El tribunal resolverá su recurso en una vista específica.

No hay plazo para señalar esa vista. Dependerá del momento en que estén preparados los motivos de la resolución y de la carga de trabajo del tribunal.

Usted podrá presentar nuevas pruebas al tribunal de apelación, que está facultado para conocer nuevos hechos. Se aplican al recurso las mismas normas sobre la prueba en primera instancia.

¿Qué ocurre en la vista del recurso?

Usted no tendrá que asistir al juicio, aunque podrá hacerlo si lo desea. Usted y su abogado pueden exponer oralmente sus alegaciones sobre los motivos del recurso. Las demás partes pueden exponer también su postura sobre el recurso.

El tribunal de apelación puede:

  • revocar la declaración de culpabilidad y devolver el caso para su nuevo examen por el fiscal o el órgano jurisdiccional de primera instancia;
  • revocar la declaración de culpabilidad y dictar otra nueva;
  • cambiar la declaración de culpabilidad, imponiendo una pena menos severa;
  • revocar la declaración de culpabilidad y acordar el sobreseimiento de la causa;
  • suspender el proceso penal en los casos previstos en el Código de procedimiento penal
  • confirmar la declaración de culpabilidad del órgano jurisdiccional de primera instancia.

¿Qué ocurre si se acepta el recurso? ¿Y si se rechaza?

Si no está conforme con la declaración de culpabilidad o la decisión del tribunal de apelación, puede recurrir ante el Tribunal Supremo de Casación. Si el tribunal de apelación es un tribunal regional, sólo puede recurrir ante el Tribunal Supremo de Casación si aquel ha dictado una nueva declaración de culpabilidad.

El Tribunal Supremo de Casación no puede conocer nuevos hechos y, por tanto, no admite nuevas pruebas. Únicamente analiza si se ha aplicado correctamente la ley y si las penas impuestas son justas. Y sólo entra a considerar los motivos concretos de impugnación expuestos en el recurso.

Usted sólo tiene derecho a una indemnización si se revoca su condena y el tribunal de apelación dicta una nueva declaración “absolutoria”. Para más información, véase la Ley de indemnización especial aquí. Si, pese al recurso, se mantiene la condena, aunque sea con una pena más leve, así quedará registrado en sus antecedentes penales. No se registrará, en cambio, la declaración absolutoria.

Una vez agotadas todas las posibilidades ante el tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Casación, no caben otras vías de recurso y la sentencia será firme (si no se ha recurrido o se ha recurrido fuera de plazo o si el Tribunal Supremo de Casación ha dictado ya su decisión).

Soy de otro Estado miembro. ¿Puedo ser devuelto a mi país después del juicio?

Sí, puede ser devuelto. En algunos casos, incluso contra su voluntad. Ello no se producirá automáticamente tras la sentencia, sino que debe seguirse un procedimiento detallado en el Código de procedimiento penal. Necesitará asesoramiento jurídico.

Si soy condenado, ¿puedo ser enjuiciado de nuevo por el mismo delito?

La ley no permite que sea juzgado de nuevo por un delito por el que ya haya sido condenado, aunque la condena se haya producido en otro Estado miembro.

Información sobre la acusación y sobre la condena

La información sobre la acusación formulada contra usted se registrará en los antecedentes policiales. Si resulta absuelto, puede solicitar a la policía que suprima estos datos.

La información sobre la condena se registrará en sus antecedentes penales, que quedarán en el correspondiente juzgado de distrito. Si ha nacido fuera de Bulgaria, sus antecedentes penales se conservarán en el Ministerio de Justicia.

Los antecedentes penales no se cancelarán hasta que usted cumpla 100 años de edad. En ese momento, se microfilmarán y se destruirán. No es necesario su consentimiento para almacenar sus antecedentes penales. Usted no tiene tampoco derecho a oponerse al almacenamiento de esta información.

Enlaces relacionados

Código de procedimiento penal

Ley de responsabilidad del Estado y los municipios por los daños y perjuicios (causados a los ciudadanos)

Decreto n.º 8, de 26 de febrero de 2008, sobre las funciones y la organización del trabajo de las Oficinas de Antecedentes Penales

Última actualización: 20/07/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.