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Acusados (procedimientos penales)

Bélgica

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Bélgica

¿Puedo interponer un recurso?

¿Puedo presentar un recurso contra la sentencia dictada o la pena impuesta en el juicio?

Cuando usted se encuentre ausente o no esté representado por un abogado, se dictará sentencia en rebeldía. Existe un recurso específico previsto siempre para estos casos, que se denomina oposición, si bien también es posible interponer recurso de apelación.

Si la sentencia se ha dictado en su presencia, la resolución es contradictoria. El recurso es la apelación, prevista únicamente cuando la sentencia la dicta un tribunal de primera instancia; no se puede interponer contra las sentencias dictadas por el tribunal de apelación (cour d’appel) ni por el tribunal de lo penal (cour d’assises).

¿Cómo? ¿Ante qué órgano?

Si usted se encuentra detenido, puede presentar recurso de oposición y de apelación en la secretaría del centro penitenciario. Si está en libertad, la oposición se presenta por mediación de un oficial de justicia, mientras que la apelación debe presentarse ante el secretario del tribunal que haya dictado la sentencia.

¿En qué plazo?

El recurso debe presentarse en un plazo de 15 días.

  • El plazo para el recurso de oposición comienza el día siguiente del día en el que se tuvo conocimiento de la notificación por escrito de la resolución.
  • El plazo para el recurso de apelación comienza a partir del día siguiente a aquel en que se celebró la vista en la que se dictó la sentencia.

¿Cuáles son los motivos de recurso?

Un desacuerdo sobre los hechos declarados o sobre los motivos de derecho.

¿Qué ocurrirá si interpongo un recurso?

¿Qué ocurrirá si estoy en prisión en el momento de presentar un recurso?

Si el recurso se refiere al asunto por el que está detenido y por el que ha sido condenado a una pena de privación de libertad, permanecerá usted en prisión hasta que se dicte una nueva resolución. Durante este nuevo proceso se puede presentar una petición de puesta en libertad.

Si está usted detenido por otro asunto, el recurso no influirá en su situación penitenciaria.

¿Cuánto tiempo hará falta para que se vea el recurso?

El recurso de oposición se llevará ante el tribunal en un plazo de 15 días a partir de su interposición, si está usted en libertad, o de 3 días si está detenido. El recurso de apelación se resuelve, a más tardar, en un plazo de 60 días a partir de su interposición.

¿Podré presentar nuevas pruebas para justificar el recurso?

Sí.

¿Qué normas se aplican?

Son aplicables las mismas normas que se aplican ante el primer juez (véase la ficha nº 3).

¿Qué ocurrirá en la vista del recurso?

En primer lugar, el juez comprobará que el recurso se ha presentado dentro de los plazos establecidos y luego examinará de nuevo los hechos presentados y la posible pena aplicable.

¿Cuál podrá ser la sentencia del tribunal?

¿Qué sucederá si se acepta o se rechaza el recurso?

Si se acepta el recurso de oposición o de apelación, se plantean dos hipótesis:

  • la inadmisibilidad del procedimiento o la absolución, que supone la liberación inmediata, si está usted detenido;
  • una reducción de la pena.

En caso de rechazo:

  • del recurso de oposición, se confirmará la condena, pero no se endurecerá;
  • del recurso de apelación, la condena podrá confirmarse o endurecerse.

¿Tengo derecho a presentar un recurso contra una instancia superior o contra otra instancia?

Se puede apelar, ante un órgano jurisdiccional de apelación, una resolución dictada por un tribunal sobre una oposición. Se puede presentar un recurso de casación en un plazo de 15 días ante el Tribunal de Casación contra la resolución dictada sobre una apelación, mediante declaración dirigida al secretario del órgano jurisdiccional de apelación. No se suspenderá la ejecución de la condena.

¿En qué circunstancias?

El recurso de casación está justificado únicamente en caso de que se infrinja el derecho o las normas del procedimiento.

Si la primera resolución fuera nula, ¿me indemnizarán?

Sí, si ha estado usted detenido en relación con este asunto.

¿En concepto de qué?

Recibirá una indemnización para compensar los perjuicios sufridos a causa de la detención.

¿Cómo?

Dirigiendo una petición por escrito al Servicio Público Federal de Justicia.

Si se acepta el recurso ¿seguirá constando mi condena en mis antecedentes penales?

No.

¿Cuándo es definitiva una condena?

Si no se ha presentado recurso de oposición en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la condena dictada en rebeldía.

Si ni usted ni la fiscalía han presentado recurso de apelación en un plazo de 25 días a partir de la imposición de la condena.

Si soy ciudadano de otro Estado miembro, ¿puedo ser expulsado una vez concluido el juicio en Bélgica?

Sí.

¿Es automático el traslado?

No, se necesita la conformidad de Bélgica y del otro Estado.

¿En qué circunstancias?

  • Primer caso: para ejecutar en su país de origen la condena dictada en Bélgica, no susceptible de recurso, a una pena de prisión de al menos seis meses (véase también La Justice de A à Z, traslado de personas condenadas):

    a) con su conformidad, únicamente si presenta un certificado de residencia en Bélgica. Véase el Convenio europeo.

    b) sin su conformidad y si no posee un certificado de residencia en Bélgica, o éste ya no está en vigor (véase el Convenio europeo) o si Bélgica ha emitido una orden de detención europea contra usted, con garantía de retorno al país de origen.
  • Segundo caso: sin su conformidad, para ser juzgado en su país de origen sobre la base de una orden europea emitida por el Estado de origen. Si aún debe usted cumplir su condena en este país, Bélgica puede esperar a que cumpla su condena para trasladarlo a su Estado de origen, o puede ser devuelto temporalmente para ser juzgado en dicho Estado con garantía de retorno para cumplir posteriormente la condena en Bélgica. Si usted tiene su residencia habitual en Bélgica, podrá pedir que este país lo entregue con garantía de retorno para poder cumplir en Bélgica la condena dictada en el país extranjero.
  • Tercer caso: sin su conformidad, para cumplir en su país de origen una condena dictada sobre la base de una orden europea emitida por el Estado de origen. Si aún debe cumplir su condena en Bélgica, este país esperará a que cumpla dicha condena para trasladarlo a su país de origen. Si usted tiene su residencia habitual en Bélgica, podrá pedir que este país se oponga a cumplir el mandato para permitirle cumplir la pena en Bélgica en lugar de cumplirla en su país de origen.

¿Puedo presentar un recurso contra la decisión de devolución?

Sí, a menos que se trate de un traslado voluntario que se le haya concedido.

En el marco de un retorno con vistas al cumplimiento en su país de origen de una sentencia dictada en Bélgica (primer caso), cabe interponer recurso de anulación y suspensión en un plazo de 60 días ante el Consejo de Estado, así como un recurso judicial con carácter urgente ante el juez de medidas provisionales.

En el marco del cumplimiento de una orden de detención europea emitida por su país de origen (casos segundo y tercero), el juez de instrucción efectúa una primera verificación, que será controlada dentro de los 15 días siguientes a la detención por la cámara del consejo. Se puede interponer un recurso de apelación ante la sala de acusación en un plazo de 24 horas a partir del pronunciamiento de la resolución de la cámara del consejo (véase la ficha nº 3). También se puede presentar ante el Tribunal de Casación un recurso de casación en un plazo de 24 horas a partir de la emisión de la sentencia por la sala de acusación.

Si se me condena en Bélgica ¿pueden juzgarme de nuevo por el mismo delito?

No.

Información relativa a los cargos y la condena

¿Constará en mis antecedentes penales la información sobre la condena y los cargos presentados?

Sí.

¿Cómo y dónde se conservará dicha información?

Se conservará en el banco de datos denominado «Registro central de penados» («Casier judiciaire central»), gestionado por el Servicio Público Federal de Justicia

¿Cuánto tiempo se conservará?

Las condenas a penas leves (de 1 a 7 días de prisión, de 1 a 25 euros de multa o de 20 a 45 horas de pena de trabajos) no constarán en el extracto del registro pasados tres años.

Las otras condenas constarán definitivamente, si bien es posible que queden eliminadas mediante un procedimiento de rehabilitación.

¿Puede conservarse sin mi consentimiento?

Sí.

¿Puedo presentar objeciones contra la conservación de esta información?

No.

¿Quién tiene acceso a mis antecedentes penales?

Las autoridades judiciales y policiales tienen acceso ilimitado a los antecedentes penales.

Los antecedentes penales no deben confundirse con el extracto de antecedentes penales que exigen algunas administraciones públicas o determinadas entidades particulares (por ejemplo, un empresario). En este documento no se menciona toda la información incluida en el Registro. Por ejemplo, las declaraciones simples de culpabilidad, las penas de prisión de 6 meses como máximo y las multas de 500 euros como máximo o impuestas en casos de infracción del código de la circulación sin privación del permiso de conducir durante más de 3 años no constarán en los antecedentes una vez transcurridos 3 años y 25 días a partir de la imposición de la condena. La suspensión de la sentencia, simple o probatoria, no se menciona nunca en los antecedentes penales.

Última actualización: 14/05/2012

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