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Acusados (procedimientos penales)

Bélgica

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Bélgica

¿Para qué sirven la investigación y la instrucción?

Sirven para recabar elementos probatorios que demuestren que se ha cometido una infracción, y también para comprobar los elementos que pudieran exculpar al sospechoso o que pudieran inducir a pensar que no ha habido infracción.

¿Cuáles son las etapas de la investigación y la instrucción? ¿Quién se encarga de cada una de las etapas?

La policía investiga las infracciones y quiénes las han cometido y reúne las pruebas.

Cuando sospecha que se ha cometido una infracción, lo pone en conocimiento del fiscal del Rey, el cual decide:

  • archivar el caso sin ulterior trámite;
  • llevar a cabo la investigación personalmente (información);
  • recurrir a un juez de instrucción y pedirle que investigue un hecho concreto y no a una persona en particular (instrucción).

Las competencias del fiscal del Rey son menos amplias que las del juez de instrucción. El juez de instrucción o el fiscal del Rey dirigen la investigación y dan instrucciones a la policía para que realice las investigaciones prescritas (interrogatorios, registros, análisis de muestras de ADN, etc.).

Una vez finalizada la investigación

Si se trata de un expediente de información, el fiscal del Rey puede:

  • archivar el caso sin ulterior trámite;
  • proponer una transacción penal: se procede a la extinción de la acción pública (no se inicia el procedimiento penal) a cambio de una cantidad (procedimiento clásico en caso de infracción del código de la circulación);
  • proponer una mediación penal para las infracciones menores: no se inicia el procedimiento, pero el autor de la infracción debe indemnizar a la víctima y, si procede, realizar una terapia o un curso de formación;
  • citar directamente al sospechoso ante el juez que conoce del fondo;
  • citar al acusado a comparecer ante un órgano jurisdiccional de enjuiciamiento mediante diligencia judicial: la citación se entrega al acusado en el momento de su detención (durante un período máximo de 24 horas) o se presenta al fiscal del Rey a fin de acelerar el procedimiento.

Si se trata de un expediente de instrucción, se transmite a la fiscalía para que inste las actuaciones finales. Posteriormente, el inculpado podrá leer su expediente. Se le citará para que comparezca ante la cámara del consejo, la cual, una vez escuchado el informe de la investigación realizada por el juez de instrucción, la declaración, en su caso, de la parte o las partes civiles (víctimas), el escrito de acusación y el alegato de la defensa, podrá:

  • remitir el expediente al juez de instrucción para que finalice la investigación;
  • o bien, si la investigación ha finalizado, tomar alguna de las siguientes decisiones:
  • decidir la suspensión de la sentencia si los debates públicos pudieran perjudicar al inculpado;
  • internar al inculpado en un establecimiento de protección social, si ha cometido la infracción en un estado grave de desequilibrio mental que le impidió controlar sus actos en el momento de los hechos y sigue encontrándose en ese estado;
  • remitir el expediente para su enjuiciamiento ante la jurisdicción competente (tribunal de policía [tribunal de police] o tribunal penal [tribunal correctionnel]); si considera que los hechos son competencia del tribunal de lo penal (cour d’assises) emitirá una orden de transmisión de los documentos justificativos al fiscal general, dado que solo la sala de acusación tiene competencia para someter el caso al tribunal de lo penal.

El derecho de apelación del inculpado, que se limita a determinadas cuestiones de procedimiento, se ejerce ante la sala de acusación.

Durante la investigación, el juez de instrucción puede emitir una orden de detención en determinadas condiciones:

  • existencia de indicios serios de culpabilidad,
  • hechos castigados con una pena mínima de un año de prisión,
  • y necesidad absoluta de garantizar la seguridad pública.

Si la pena máxima aplicable no es superior a 15 años de prisión, la orden solo podrá emitirse si existen motivos serios para temer un riesgo de huida, reincidencia, evasión de la justicia, destrucción de pruebas o de connivencia con terceros.

El inculpado comparecerá ante la cámara del consejo en un plazo de cinco días a partir de la entrega de la orden y después, todos los meses, hasta el cierre de la instrucción (cada tres meses si se trata de un delito grave no susceptible de «correccionalización», es decir, cuya calificación no puede rebajarse de grave a menos grave).

¿Cuáles son mis derechos durante la investigación y la instrucción?

Detención e interrogatorio por parte de la policía (1)

¿En qué casos y cuánto tiempo puede la policía privarme de libertad?

Se le podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o a petición del fiscal del Rey o del juez de instrucción cuando existan indicios serios de culpabilidad. La policía no privará nunca de libertad a una persona durante más de 24 horas.

¿Me pueden registrar?

Sí, en el momento de la detención o si existen motivos para creer que el detenido tiene un arma o un objeto peligroso, o si el orden público se ve amenazado.

¿Puede la policía entrar en mi casa?

Sí, en caso de flagrante delito o con su consentimiento.

¿Pueden registrar mi despacho o mi automóvil?

Sí, igual que en el caso del domicilio. No obstante, hay algunos lugares que son inviolables y otros que están especialmente protegidos, y para registrarlos es necesario seguir un procedimiento especial (el despacho de un diplomático o de un parlamentario, lugares pertenecientes a personas que son depositarias de un secreto profesional, etc.).

Su automóvil será objeto de registro si existen motivos para creer que se ha utilizado para cometer una infracción, transportar personas buscadas por la policía, pruebas materiales o elementos probatorios, o bien objetos peligrosos que constituyan una amenaza para el orden público.

¿Puedo ponerme en contacto con un miembro de mi familia, un amigo, un médico o un miembro de mi embajada?

Si la policía lo considera conveniente o si usted lo solicita, lo examinará un médico. En esta etapa, la policía decidirá si se le permite o no efectuar llamadas telefónicas. Si es usted menor de edad, la policía deberá informar a la mayor brevedad, por escrito o verbalmente, a sus padres, a su tutor o a la persona que se ocupe de usted.

¿Cuáles son mis derechos mientras me interroga la policía?

Usted tiene derecho a guardar silencio y a no declararse culpable, es decir, a no colaborar en la recopilación de pruebas contra usted.

Al inicio de todo interrogatorio se le comunicará la siguiente información:

  • que tiene derecho a pedir que todas las preguntas que le hagan, así como sus respuestas, consten en la declaración con los mismos términos utilizados;
  • que tiene derecho a pedir que se realice una declaración o un interrogatorio determinados;
  • que las declaraciones podrán tener carácter de prueba.

El detenido podrá utilizar los documentos que tenga en su poder sin que ello dé lugar al aplazamiento del interrogatorio. Durante el interrogatorio o posteriormente, usted podrá exigir que dichos documentos se adjunten a la declaración o se depositen en la secretaría judicial.

Al finalizar el interrogatorio, se le facilitará la declaración para que la lea, a no ser que usted pida que se la lea otra persona, y se le preguntará si desea que se corrija o se complete su declaración.

Si desea expresarse en una lengua distinta a la lengua del procedimiento, se llamará a un intérprete jurado para que tome nota de su declaración en su lengua o se le pedirá que la escriba usted mismo. Si el interrogatorio se realiza con la ayuda de un intérprete, se mencionará la identidad y la función de dicho intérprete.

Se le informará de que podrá obtener una copia gratuita de su declaración.

¿Se solicitará información sobre mis antecedentes penales?

Los servicios de la policía tienen acceso al registro central de antecedentes penales.

¿Tengo derecho a contar con la asistencia de mi abogado?

Su abogado no podrá asistir a ningún interrogatorio ni podrá hablar con usted durante las 24 horas que dura el período de privación de libertad.

Expediente de información (2)

El fiscal del Rey es la autoridad encargada de realizar la investigación. La información preliminar tiene carácter inquisitivo, es decir, es secreta, escrita y no contradictoria.

¿Qué puede hacer el fiscal del Rey durante la fase de información?

Salvo excepciones jurídicas, los actos de información no implicarán ningún tipo de coacción ni atentarán contra los derechos y las libertades individuales. En algunos casos se podrá proceder a la confiscación de bienes.

El fiscal del Rey podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

  • desplazarse al lugar de los hechos,
  • tomar declaración u ordenar a la policía que tome declaración a sospechosos y testigos,
  • ordenar detener a alguien (sin que se le halle en flagrante delito) durante 24 horas,
  • pedir un análisis del ADN con el consentimiento del sospechoso,
  • interceptar y confiscar la correspondencia (pero no abrirla),
  • obtener, en determinadas condiciones, datos bancarios,
  • proceder a realizar registros en caso de flagrante delito o con el consentimiento de la persona a disposición de la cual se encuentre el lugar objeto del registro,
  • ordenar que se apliquen métodos especiales de investigación que a veces son muy intrusivos.

¿Qué puedo hacer si un acto de información atenta contra mis derechos?

Tendrá derecho a pedir, mediante solicitud motivada, la suspensión de las medidas provisionales, por ejemplo, si se han confiscado sus bienes en calidad de pruebas materiales, y, en un plazo de 15 días, el fiscal del Rey deberá pronunciarse. En caso de ausencia de respuesta o de respuesta negativa, tendrá derecho a presentar recurso ante la sala de acusación.

Asimismo, en ese caso podrá pedir al fiscal del Rey que autorice al órgano central encargado de la confiscación a vender el bien o a devolverlo a cambio de una fianza.

¿Puedo tener acceso al expediente?

A diferencia de lo que ocurre con el régimen de instrucción, en la etapa de información no existe ninguna norma concreta por la que se rija la comunicación total o parcial del expediente a las partes en el litigio. Usted podrá pedir al fiscal del Rey que le autorice a consultar el expediente, dado que el fiscal tiene capacidad discrecional para concederlo o denegarlo.

¿Puedo influir en el destino del expediente?

No. Solo el fiscal del Rey podrá decidir archivar el caso sin ulterior trámite, recurrir a un juez de instrucción, citarlo o convocarlo mediante diligencia ante el tribunal que conozca del fondo o proponerle un método alternativo de extinción de la acción pública (transacción o mediación, en cuyo caso no se incoará ningún procedimiento si usted paga la multa o si cumple las condiciones impuestas en el proceso de mediación).

Expediente de instrucción (3)

La instrucción se realiza bajo la supervisión y autoridad del juez de instrucción, a petición del fiscal del Rey o de la presunta víctima de una infracción mediante una denuncia con constitución de parte civil.

¿Qué actos puede utilizar un juez de instrucción?

Puede utilizar todos los actos de los que puede hacer uso el fiscal del Rey, además de medios coercitivos importantes, por ejemplo, emitir una orden de detención, ordenar escuchas telefónicas, realizar registros sin consentimiento o emplear métodos particulares de investigación más amplios.

¿Debo prestar declaración ante el juez de instrucción?

Solo es obligatorio someterse a interrogatorio ante el juez de instrucción en caso de que se haya emitido una orden de detención.

¿Está obligado el juez a informarme de la existencia de un expediente?

En principio, el juez debe inculparlo si existen indicios serios de culpabilidad contra usted. La inculpación tiene lugar tras el interrogatorio o por correo, y le da derecho a solicitar autorización para consultar el expediente sancionador y a solicitar medidas de instrucción complementarias.

¿Puede el juez ordenar que se realicen escuchas de mis conversaciones telefónicas?

Sí, para ello debe respetar unas condiciones jurídicas muy concretas.

¿Puedo oponerme a que se realice un registro?

Se podrá hacer un registro en su domicilio si hay una orden de registro firmada por el juez y si el registro se realiza entre las 5:00 horas y las 21:00 horas, salvo excepciones.

¿Puede el juez obligarme físicamente a someterme a una prueba de ADN?

Sí, en determinadas condiciones.

¿Qué puedo hacer si un acto de instrucción atenta contra mis derechos?

Puede solicitar la suspensión de las medidas provisionales (véase el apartado relativo al expediente de información).

¿Puedo tener acceso al expediente durante la investigación?

Si usted está inculpado, pero no detenido, puede presentar una solicitud de autorización para consultar el expediente, dirigida al juez de instrucción; el juez podrá denegarla, siempre que lo haga de manera justificada. En caso de que el juez no responda o dé una respuesta negativa, usted podrá presentar un recurso ante la sala de acusación.

¿Puedo solicitar que se realicen determinados actos de instrucción?

Sí, tanto si está usted detenido como si no lo está, puede presentar una solicitud a tal efecto. El juez de instrucción podrá denegarla si considera que la medida no es indispensable para descubrir la verdad o es perjudicial para la instrucción. Existe una posibilidad de interponer recurso de apelación.

Un caso particular: la prisión preventiva (4)

¿Cómo debe transcurrir el interrogatorio ante el juez?

Dentro del período de 24 horas de privación de libertad debe realizarse un interrogatorio previo a la emisión de la orden de detención, so pena de nulidad de dicha orden. El interrogatorio debe centrarse en particular en la posibilidad de emitir una orden y en los hechos imputados.

Su abogado no podrá estar presente.

¿Podré ser interrogado posteriormente por el juez?

Podrá solicitar un interrogatorio recapitulativo, que será el único en el que podrá estar presente su abogado.

¿Cuándo puedo ver a mi abogado?

Después de que el juez de instrucción le haya interrogado por primera vez.

¿Puedo impugnar la legalidad o los motivos de la orden de detención?

Usted no puede recurrir la decisión de emitir una orden de detención.

En los cinco días siguientes a la emisión de la orden, comparecerá usted ante la cámara del consejo. El día anterior podrá consultar su expediente. Su abogado o usted mismo podrán solicitar que lo pongan en libertad.

Su abogado solamente podrá alegar que existe una irregularidad en la orden durante esta primera comparecencia ante la cámara del consejo (y en apelación). Si se confirma la orden de detención, usted podrá interponer un recurso de apelación. Comparecerá ante la sala de acusación en un plazo de 15 días. En caso de que no se respetaran estos plazos, se le pondrá en libertad inmediatamente.

El plazo de validez de la confirmación de la detención es de uno (o de tres) meses. En cada vista usted tendrá la posibilidad de impugnar la pertinencia de la orden de detención o los indicios serios de culpabilidad. El expediente se pondrá a su disposición dos días antes de cada uno de los interrogatorios.

¿Se me permitirá comunicarme con otras personas mientras permanezca en prisión?

Se le permitirá comunicarse siempre con su abogado.

En cambio, el juez de instrucción podría prohibirle comunicarse con cualquier otra persona durante un período máximo de tres días.

¿Cuándo me pueden poner en libertad?

El juez de instrucción en todo momento, o bien por decisión de los órganos jurisdiccionales de instrucción durante su comparecencia. Podrá ordenarse la puesta en libertad sin condiciones ni fianza.

Si soy ciudadano de otro país, ¿debo estar presente durante la instrucción?

Es posible emitir una orden de detención si existe un riesgo de evasión de la justicia. El juez de instrucción o los órganos jurisdiccionales de instrucción podrán ponerlo en libertad bajo fianza. Si comparece en todas las etapas del procedimiento, recuperará el importe de la fianza.

Si lo ponen en libertad, le pedirán que comparezca para someterlo a un interrogatorio, en principio, ante el órgano jurisdiccional que conoce del fondo. El juez de instrucción podrá prohibirle, mediante auto de puesta en libertad con condiciones, salir del país. Estas condiciones podrán prolongarse durante un período de tres meses, y usted podrá impugnarlas antes la cámara del consejo.

Conclusión de la instrucción (5)

¿Qué puedo hacer si se demora la investigación?

Cuando haya transcurrido un año, usted podrá, mediante solicitud motivada, acudir a la sala de acusación encargada de supervisar el desarrollo de la investigación.

¿Es posible modificar antes del proceso los cargos de acusación e inculpación?

El fiscal del Rey lee el expediente que le ha transmitido el juez y redacta los cargos de los que el inculpado deberá responder ante el tribunal. También podrá presentar requerimientos de sobreseimiento o incluso pedir al juez que realice investigaciones suplementarias. En ese momento el fiscal del Rey o la cámara del consejo que decide la suerte del expediente tienen todavía la oportunidad de modificar la calificación penal.

¿Puedo confesarme culpable antes del proceso de todos los cargos de acusación e inculpación o de algunos de ellos?

No, dado que se le supone inocente hasta que sea condenado por un órgano constitucional que conozca del fondo.

¿Cómo se desarrolla el cierre del expediente?

La cámara del consejo, tras escuchar el informe del juez de instrucción, así como a la parte civil, en su caso, al procurador y a la defensa, tomará alguna de las siguientes decisiones:

  • enviar al inculpado ante el órgano jurisdiccional competente;
  • dictar el sobreseimiento;
  • otorgar la suspensión de la sentencia: los hechos se declaran probados, pero no se ha impuesto ninguna pena. El juez fija un período de prueba que puede ir acompañado de una serie de condiciones que deben respetarse.
  • aplicar la ley de defensa social (internamiento).

¿Cuáles son mis derechos en esta etapa?

Puede leer su expediente y levantar copia de documentos con anterioridad a la vista ante la cámara del consejo. También puede solicitar, mediante demanda, que se realicen investigaciones complementarias, y, si el juez de instrucción se niega a ejecutarlas, tiene derecho a recurrir ante la cámara de acusación.

¿Puedo interponer un recurso?

No puede interponer un recurso contra una orden de remisión, salvo en caso de irregularidad, omisión o causa de nulidad que afecte a un acto de instrucción, a la obtención de la prueba, o relativa a la orden de remisión, si invoca una causa de inadmisibilidad o de extinción de la acción pública.

¿Pueden acusarme de una infracción por la que ya he sido procesado en otro Estado miembro de la Unión Europea?

En principio, no.

Última actualización: 14/05/2012

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