Si los hechos cometidos son objeto de una sanción administrativa, serán conocidos en el procedimiento administrativo sancionador, que comienza cuando un agente de policía denuncia a una persona que puede haber cometido una infracción contra el Código de Circulación.
Si se paga la multa en el acto, con descuento, finaliza el procedimiento; si no, continúa con la denuncia. Esta denuncia puede dar lugar a una sanción o no. Este documento se deberá firmar para probar su recepción, aunque puede negarse a ello, e incluirá la identificación del vehículo, del denunciado y los hechos. Se notificará la denuncia al presunto infractor (en persona, por carta, por edictos o por medios consulares), indicando la infracción, los medios de recurso, y el importe de la multa que se exige.
El presunto infractor tiene 15 días para alegar desde la recepción de la denuncia, pudiendo presentar pruebas. Si se proponen pruebas, el órgano instructor puede admitirlas o no (esta decisión es recurrible). Una resolución pone fin al procedimiento (se estima si hay infracción o no, y en su caso sanción).
La resolución es recurrible hasta que sea firme. Se pueden recurrir las resoluciones por vía administrativa o judicial. Las resoluciones sólo son ejecutables cuando no se puede recurrir más.
La multa se abonará en un plazo de 15 días desde la recepción de la resolución sancionadora. Si no se ha pagado después del plazo se inicia el apremio donde se embargarán los bienes del sancionado. En este caso se paga la multa y los intereses de demora.
La sanción variará según se trate de una infracción administrativa, falta o delito.
De las infracciones administrativas, la Administración. De faltas y delitos, los juzgados.
Juicio de Faltas o Procedimiento Abreviado.
Se aplicarán sanciones económicas además de retirada de carnet de conducir y/o servicios en beneficio de la comunidad, e incluso pena de prisión.
Si el delito contra la seguridad del tráfico conlleva un resultado de muerte, la pena de prisión es posible, así cómo la retirada del carné. Si el detenido es reincidente o conducía con exceso de velocidad superior a 90 Km/h (ciudad), 170 Km/h (carretera) o 190 Km/h (autopista) también puede ir a prisión.
Sí, de la misma manera que para los nacionales.
Se puede recurrir ante un Tribunal Superior.
El Juzgado de Instrucción para las demás faltas.
No.
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