Acusados (procedimientos penales)

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¿Dónde tendrá lugar el juicio?

El juicio se celebrará ante el Juzgado o Tribunal competente, lo cual vendrá generalmente determinado por la gravedad del delito y por el lugar de comisión. El juicio se desarrolla ante un Juez distinto al que ha conocido de la fase de investigación, dando virtualidad al derecho a ser juzgado por un juez imparcial.

¿Pueden modificarse los delitos de que se me acusa? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a la información a este respecto?

Sí, tras la práctica de la prueba, las partes acusadoras podrán modificar la tipificación penal de los hechos que se le imputan, siempre que haya homogeneidad y no se introduzcan nuevos hechos, de tal manera que todos los elementos del nuevo delito estén contenidos en el primero. En estos casos la defensa puede pedir un aplazamiento de la vista para aportar nuevas pruebas que garanticen su adecuada defensa.

¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el tribunal?

Vd. tiene derecho a ser informado de los hechos objeto de acusación, a la defensa y asistencia de letrado, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a la presunción de inocencia. También tiene derecho a la última palabra una vez terminado el juicio.

¿Tengo que estar presente en el juicio? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

En nuestro derecho la presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio oral. Esto es consecuencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva, evitando así que pueda producirse indefensión, así como del derecho a un proceso con todas las garantías (entre las que se incluye la de ser oído).

Vd. debe a asistir al juicio para defender su inocencia, pero es posible la celebración del juicio en su ausencia cuando, pese a haber sido citado en legal forma, no compareciera sin causa justificada y la pena solicitada no excediera de 2 años de prisión o 6 de años si fuese de otra naturaleza. Sería causa justificada su no asistencia por enfermedad repentina, en este caso daría lugar a la suspensión de la vista.

¿Qué derecho tengo a los intérpretes y la traducción de documentos?

Vd. Tiene derecho a la traducción e interpretación gratuitas. Tendrá derecho a un intérprete cuando no hable el castellano o la lengua oficial del lugar donde se celebre el juicio. Igualmente tendrá derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.

¿Tengo derecho a un abogado?

Si, Vd. tiene derecho a la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente. Únicamente no es necesaria la asistencia letrada cuando se trate de delitos leves.

¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (por ejemplo, presentación de sospechosos ante el tribunal)

Vd. debería saber que tiene derecho a utilizar todos los medios de prueba que considere necesario para su defensa (testigos, peritos, aportar documentos, grabaciones…), siempre y cuando el Juez o Tribunal los admita. Tiene derecho a la publicidad de la vista, salvo que el Juez o Tribunal acuerden lo contrario conforme a lo previsto en la Ley por razones de seguridad u orden público, con el fin de garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes y en particular el derecho a la intimidad de las víctimas y de sus familiares. Al inicio del juicio también tiene derecho a reconocer todos o alguno de los hechos objeto de acusación, pudiendo alcanzar un acuerdo con las acusaciones que lleve consigo una rebaja de la pena.

Posibles sentencias

Al finalizar el juicio, el Juez o Tribunal dictará sentencia en la que se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo al acusado por todos los delitos que se hayan conocido en la causa. La sentencia también podrá dictarse oralmente en el acto del juicio debiéndose redactar con posterioridad. Si las partes una vez conocido el fallo expresan su voluntad de no recurrir, el juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

Si es Vd. condenado como autor de un delito, el Juez o Tribunal podrá imponerle en la sentencia la pena que corresponda a ese concreto delito, sin superar la pena más grave solicitada por las acusaciones.

Última actualización: 17/01/2024

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