Succession

National rules on inheritance vary considerably between Member States (as to, for example, who inherits, what the portions and reserved shares are, how the estate is to be administered, how wide the heirs' liability of debts is, etc.).

General information

A major step to facilitate cross-border successions was the adoption, on 4 July 2012, of new Union rules designed to make it easier for citizens to handle the legal aspects of an international succession. These new rules apply to the succession of those who die on or after 17 August 2015.

The Regulation ensures that a cross-border succession is treated coherently, under a single law and by one single authority. In principle, the courts of the Member State in which citizens had their last habitual residence will have jurisdiction to deal with the succession and the law of this Member State will apply. However, citizens can choose that the law that should apply to their succession should be the law of their country of nationality. The application of a single law by a single authority to a cross-border succession avoids parallel proceedings with possibly conflicting judicial decisions. It also ensures that decisions given in a Member State are recognised throughout the Union without the need for any special procedure.

The Regulation also introduces a European Certificate of Succession (ECS). This document issued by the authority dealing with the succession can be used by heirs, legatees, executors of wills and administrators of the estate to prove their status and exercise their rights or powers in other Member States. Once issued, the ECS will be recognised in all Member States without any special procedure being required.

On 9 December 2014, the Commission adopted an Implementing Regulation establishing the forms to be used under the Succession Regulation:

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The e-Justice Portal allows the possibility to complete and create a PDF of form V (European Certificate of Succession) on-line here.

Denmark and Ireland do not participate in the Regulation. As a result, cross-border succession procedures handled by the authorities of these two Member States will continue to be governed by their national rules.

Matters of inheritance tax law are excluded from the scope of the Regulation.

You will find information about the new EU succession rules on this website.

Please click on the relevant country flag on this page to consult the information sheets on national succession law and procedures in each Member State. These information sheets were prepared by the European Judicial Network (in civil and commercial matters) in cooperation with the Council of the Notariats of the EU (CNUE).

Successions in Europe, a site proposed by CNUE, can help you find answers to questions on succession in 22 Member States.

If you would like to find a notary in a Member State, you can use the Find a notary search tool provided by the European Commission in cooperation with participating notaries associations.

National rules on registration of wills vary considerably. In some Member States, the person that makes a will (the "testator") must register it. In other Member States, registration is recommended or concerns only certain types of wills. In a few Member States, registers of wills do not exist.

If you need to know how to register a will in a Member State or whether a deceased person had made a will, you can consult the information sheets for EU citizens and for legal professionals prepared by the European Network of the Registers of Wills Association (ENRWA) available in 3-4 languages. These information sheets explain how to register a will in each Member State and give advice on how to find a will in each Member State.

Related links

Succession - notifications of the Member States and a search tool helping to identify competent court(s)/authority(ies)

A citizen’s guide: how EU rules simplify international inheritances

EU Adapt - EU Adapt is an IT tool designed to help judges, notaries and other legal practitioners dealing with a cross-border succession to find a closest equivalent right in rem. The user can enter in the tool (i) the law of the Member State applicable to the succession (‘lex successionis’), (ii) the right in rem existing under the law of the Member State applicable to the succession (‘right in rem’), and (iii) the law of the Member State in which the right in rem is invoked (‘lex rei sitae’). The tool then provides guidance and suggests the corresponding right in rem under the law of the Member State in which the right is invoked.

Outcomes of the project “Further developments in the area of interconnection of registers of wills“, focusing on the possibilities for making cross-border succession proceedings more efficient by electronic means, led by the Estonian Ministry of Justice and carried out in cooperation with the European Network of Registers of Wills Association, the Council of the Notariats of the European Union, the Estonian Chamber of Notaries, Estonian Centre of Registers and Information Systems, and the Member States of the European Union:

- The feasibility study  PDF (755 Kb) en

- Final report PDF (507 Kb) en

- Recommendations PDF (153 Kb) en

Last update: 04/04/2024

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Sucesiones - Bélgica

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El Derecho belga contempla esencialmente tres formas de testamento: el testamento auténtico o testamento notarial, el testamento ológrafo (que debe estar escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador) y el testamento internacional.

El testador debe ser capaz de manifestar válida y libremente su voluntad (artículos 901 a 904 del Código civil).

En principio y salvo excepciones, están prohibidos los pactos sucesorios.

En una situación transfronteriza, un testamento es, en principio, válido en Bélgica si se atiene a la ley del lugar en el que se otorgó («locus regit actum») o a alguna de las otras leyes designadas por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El notario que recibe un testamento auténtico o internacional o ante el cual se deposita un testamento ológrafo tiene la obligación de inscribirlo en el registro central de testamentos, gestionado por la Fédération Royale du Notariat belga. En el caso del testamento ológrafo depositado ante notario, el testador puede negarse a que sea inscrito en dicho registro.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho belga reconoce el principio de la legítima, en virtud del cual se reserva legalmente una parte (legítima) de la herencia, según proceda, al cónyuge supérstite, a los hijos o al padre y la madre del difunto.

Por lo que respecta a los hijos (o descendientes), la legítima asciende a la mitad de la herencia si hay un hijo, a dos terceras partes si hay dos y a tres cuartas partes si hay tres hijos o más.

Por lo que respecta al padre y la madre, cada uno de ellos tiene derecho, si no hay descendientes, a una cuarta parte de la herencia. No obstante, en este caso, las donaciones hechas al cónyuge supérstite pueden comprender la totalidad de la herencia.

Por lo que respecta al cónyuge supérstite, siempre recibe, como mínimo, o bien el usufructo de la mitad de los bienes que integren la herencia, o bien el usufructo del inmueble utilizado como vivienda principal y su mobiliario, aun cuando represente más de la mitad de la herencia.

Si el testador no tiene en cuenta la legítima en su testamento, se puede ejecutar este si los herederos están de acuerdo en respetar su voluntad. En cambio, si los herederos cuya legítima no se ha respetado desean reivindicarla, pueden ejercer una acción de reducción.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el difunto no estaba casado ni tenía hijos, heredan en primer lugar los ascendientes y colaterales privilegiados (hermanos y hermanas). El padre y la madre reciben cada uno una parta parte y los hermanos y hermanas o, en su caso, sus descendientes, el resto. Si el padre o la madre, o ambos, han fallecido, su parte pasa a los hermanos y hermanas. A falta de ascendientes y de hermanos o hermanas o descendientes de estos, la mitad de la herencia pasa a los parientes maternos y la otra mitad a los parientes paternos (tíos, tías, primos, primas, etc.).

Si el difunto no estaba casado pero deja hijos, estos excluyen a los demás miembros de la familia. La herencia se reparte entre ellos en plena propiedad y a partes iguales. Si uno de los hijos hubiera fallecido (o hubiera renunciado a la herencia o fuera indigno de suceder), la herencia pasa a sus descendientes.

Si el difunto deja cónyuge e hijos, el cónyuge supérstite recibe el usufructo (derecho a usar un bien y a percibir los frutos del mismo) de la totalidad de los bienes hereditarios. Los hijos reciben la nuda propiedad, a partes iguales.

Si el difunto deja cónyuge pero no hijos, el cónyuge supérstite se convierte en el único heredero, a falta de ascendientes y colaterales del difunto hasta el cuarto grado. Si estos existen, el cónyuge supérstite recibe, en principio, el usufructo y los demás herederos la nuda propiedad. No obstante, en este reparto influye el régimen de bienes que hubiera en el matrimonio: si el régimen era el de comunidad de bienes, el cónyuge supérstite hereda en plena propiedad la parte del fallecido en la comunidad.

Si el difunto mantenía con una persona una unión registrada, es decir, lo que se conoce en Bélgica como «cohabitation légale» (cohabitación legal), dicha persona tiene derecho al usufructo del inmueble que durante la vida en común se hubiera destinado a residencia común de la familia y a su mobiliario. No obstante, puede verse privado de dicho usufructo por testamento o donación inter vivos en beneficio de un tercero.

Si el difunto mantenía con una persona una unión no registrada - cohabitación libre (unión de hecho) -, dicha persona solo puede heredar en la medida en que así lo haya dispuesto el difunto en el testamento. El Derecho belga no le concede el carácter de heredero forzoso.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

No hay ninguna autoridad específica que se encargue del procedimiento sucesorio.

La ley tan solo prevé la intervención de un notario en caso de testamento ológrafo o internacional. Además, en determinadas circunstancias puede ser necesaria la intervención del tribunal de primera instancia (o del juez de paz), en particular en los casos de incapacidad de los herederos (menores de edad, etc.), de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, de herencia yacente, de adopción de una providencia declarando la entrada en posesión (envoi en possession) de los bienes hereditarios o la entrega de un legado, o de liquidación/partición contenciosa que dé lugar a la intervención de un notario designado por el tribunal.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los herederos por el simple fallecimiento de la persona.

No obstante, los herederos pueden optar entre la aceptación de la herencia pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario, o la renuncia.

La aceptación puede ser expresa o tácita: es expresa cuando se adquiere el título o la calidad de heredero mediante escritura pública o documento privado; es tácita cuando el heredero realiza un acto que presupone necesariamente su intención de aceptar la herencia y que solo tendría derecho a realizar en calidad de heredero.

El procedimiento de la aceptación de la herencia «a beneficio de inventario» está previsto en los artículos 793 y siguientes del Código civil.

En este caso, el heredero debe realizar la correspondiente declaración específica ante la secretaría del tribunal de primera instancia del distrito en el que se haya abierto la sucesión, o ante un notario.

La renuncia a la herencia se hace presentando una copia del certificado de defunción ante la secretaría del tribunal de primera instancia del lugar en el que el difunto estuviera domiciliado y firmando allí un acta de renuncia (artículos 784 y siguientes del Código civil) o ante un notario.

Las declaraciones correspondientes deben inscribirse en un registro mantenido por el secretario del tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Véase más adelante (punto 7).

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

No existe un procedimiento especial (véase el punto 3 anterior).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El Código civil belga reconoce el principio de adquisición automática de la herencia, al margen de todo procedimiento.

Por el mero hecho del fallecimiento de una persona, sus herederos adquieren pleno derecho a sus bienes, derechos y acciones, y la obligación de abonar las cargas sucesorias (artículos 718 y 724 del Código civil). [No obstante, hay excepciones: véase más adelante el punto 7.]

En caso de liquidación/partición judicial, la ejecución de la sucesión se realiza ante un notario designado por el tribunal y se cierra con una declaración de liquidación. En caso de liquidación/partición amistosa, tan solo se requiere el otorgamiento de una escritura pública para la partición de los inmuebles.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El Derecho belga se rige por el principio de la transmisión a los herederos del caudal hereditario (activos y pasivos) por el simple hecho del fallecimiento. No obstante:

  • los legatarios universales en virtud de testamento ológrafo o internacional deben obtener una providencia declarando su entrada en posesión (envoi en possession) dictada por el presidente del tribunal de familia (artículo 1008 del Código civil);
  • los legatarios particulares (artículo 1014 del Código civil), los legatarios a título universal (artículo 1011 del Código civil) y, en presencia de herederos con derecho a legítima, los legatarios universales en virtud de testamento auténtico (artículo 1004 del Código civil) deben obtener una providencia declarando la «entrega del legado»;
  • asimismo, se requiere autorización de determinados órganos públicos para aceptar ciertos legados (por ejemplo, legados a municipios, a establecimientos de utilidad pública y, en determinados casos, a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, en caso de aceptación pura y simple de la herencia. En ese caso, deben soportar todos los gastos y deudas de la misma (artículo 724 del Código civil).

En caso de aceptación a beneficio de inventario, los herederos solamente están obligados a responder de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma (artículo 802 del Código civil). El heredero que desee aceptar una herencia a beneficio de inventario debe efectuar una declaración a tal fin ante la secretaría del tribunal de primera instancia del distrito en el que se haya abierto la sucesión, o ante un notario.

No, si renuncian a la herencia presentando la correspondiente declaración ante la secretaría de dicho tribunal de primera instancia o ante un notario (artículo 785 del Código civil).

Además, el legatario particular no responde, en principio, de las deudas de la herencia (artículo 1024 del Código civil), a diferencia del legatario universal y del legatario a título universal.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La Ley hipotecaria de 16 de diciembre de 1851 establece la publicidad de las transacciones inmobiliarias indicando, en su artículo 1, que «todos los actos inter vivos a título gratuito u oneroso, traslativos o declarativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, distintos de los privilegios y las hipotecas, se inscribirán en un registro destinado a tal fin en el Registro de la Propiedad del distrito en el que estén ubicados los bienes».

El artículo 2 de la misma Ley precisa que «solo se admitirá la transcripción de sentencias, escrituras públicas y documentos privados reconocidos judicialmente o ante notario. Los poderes para la realización de esos actos deberán otorgarse de la misma forma».

En cambio, la Ley de 16 de diciembre de 1851 no establece la publicidad de las transmisiones inmobiliarias por herencia.

Tan solo exige la transcripción de los actos de partición. En ese caso, ha de identificarse en el documento, que es el que se inscribe en el Registro de la Propiedad, a todos los herederos, sean o no adjudicatarios de inmuebles. Lo mismo sucede en caso de venta pública o de común acuerdo de inmuebles indivisos entre los herederos.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En principio, no existe en Bélgica ningún sistema de administración sucesoria.

No obstante, en el artículo 803 bis del Código civil se establece que el heredero que acepte la herencia a beneficio de inventario puede liberarse de la tarea de administrarla y liquidarla. Previamente, debe solicitar la designación, mediante auto del tribunal de familia, de un administrador, al que entregará todos los bienes de la herencia para que se encargue de liquidarla ajustándose a ciertas normas.

Además, el artículo 804 prevé que, cuando los intereses de los acreedores hereditarios o de los legatarios puedan resultar perjudicados por la negligencia o la situación económica del heredero, aquellos podrán provocar su sustitución por un administrador encargado de liquidar la herencia. Dicho administrador será designado mediante auto dictado por procedimiento de urgencia, previa audiencia del heredero.

Por otra parte, el testador puede designar un albacea encargado de velar por la buena ejecución del testamento.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la pregunta anterior.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador designado en virtud de los artículos 803 bis y 804 tiene las mismas facultades de que disponía el heredero. Está sujeto igualmente a las mismas obligaciones y exento de prestar fianza.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

La calidad de heredero se acredita mediante acta de notoriedad o certificado sucesorio (que es el caso más habitual). Este último es emitido por el notario o, en determinados casos, por el administrador del bureau des droits de succession (oficina de derechos sucesorios) competente para la presentación de la declaración de sucesión del difunto (artículo 1240 bis del Código civil).

Un acta notarial es un acto que refleja la verdad. Tiene fuerza probatoria: lo que declara debe considerarse exacto. El notario acredita determinados hechos al declarar la identidad de las personas presentes ante él y constatar lo que le solicitan que recoja en acta. El notario da fe de su contenido. Además, el acto auténtico tiene una fecha indiscutible. Solo se puede probar la falsedad de una constatación protegida por la autenticidad mediante el procedimiento de declaración de falsedad.

 

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Última actualización: 14/12/2020

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Sucesiones - Bulgaria

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Cualquier persona que haya cumplido 18 años y esté en posesión de sus facultades mentales puede disponer de sus bienes mortis causa a través de un testamento.

El testador puede disponer de todos sus bienes en el testamento. El Derecho búlgaro estipula expresamente que las disposiciones testamentarias no pueden bajo ninguna circunstancia contravenir la denominada «legítima» de la sucesión y, por tanto, conviene considerar que solo pueden referirse a la parte disponible de la sucesión.

Las disposiciones testamentarias pueden referirse a la totalidad o a una parte del patrimonio del testador, o tan solo a algunos bienes.

Asimismo, las disposiciones testamentarias pueden estar subordinadas a una condición.

La Ley de Sucesiones (Законът за наследството) establece un requisito en cuanto a la forma de las disposiciones testamentarias, cuyo incumplimiento supone su ineficacia.

Cabe subrayar que la legislación búlgara no permite a dos o más personas otorgar testamento conjunto, ni a favor la una de la otra ni a favor de un tercero.

Las formas testamentarias contempladas por la ley son dos: testamento ológrafo (manuscrito) y testamento abierto notarial.

El testamento ológrafo o manuscrito debe estar redactado en su totalidad de puño y letra del propio testador, mencionar la fecha en la que fue redactado y estar firmado por el testador. La firma debe figurar debajo de las disposiciones testamentarias. El testamento puede depositarse ante notario en un sobre sellado para su custodia. En tal caso, el notario extiende un acta de su otorgamiento en el sobre. El acta es firmada por el testador y por el notario, y se guarda junto con el testamento en un archivo especial.

Un testamento ológrafo puede transmitirse, además de a un notario, a otra persona que, una vez que haya tenido conocimiento del fallecimiento del testador, debe enviar inmediatamente el testamento a un notario.

Si no lo hiciese, cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal de distrito (районния съдия) del lugar en el que se abra la sucesión que señale un plazo para la presentación del testamento ante notario.

El notario lee el testamento, procede a la delación y extiende un acta en la que se describe el estado del testamento y se indica que se ha abierto. El acta es firmada por la persona que haya presentado el testamento y por el notario. El testamento se adjunta al acta y cada página es rubricada por las personas anteriormente mencionadas.

El testamento abierto notarial es redactado por el notario en presencia de dos testigos.

El testador realiza una declaración oral de su última voluntad ante el notario, que la consigna por escrito según lo declarado y posteriormente la lee al testador en presencia de los testigos. El notario da fe del cumplimiento de estas formalidades en el testamento, especificando el lugar y la fecha del mismo. Seguidamente, el testamento es firmado por el testador, los testigos y el notario.

Si el testador no puede firmar el testamento, debe indicar el motivo. El notario da fe de esta declaración antes de leer el testamento.

La lectura post mortem del testamento abierto y posterior delación es efectuada por el notario en cuya notaría se conserva el testamento, con la extensión del acta correspondiente en la que se describa el estado del testamento y se indique que ha sido abierto. El acta es firmada por el notario. El testamento se adjunta al acta y cada página es rubricada por las personas anteriormente mencionadas.

El testamento puede ser dejado sin efecto expresamente por un nuevo testamento o por una escritura notarial en la que el testador declare expresamente que revoca, en su totalidad o parte, su voluntad anterior.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En virtud de la normativa en vigor relativa al registro de testamentos, deben inscribirse las copias de los testamentos abiertos que tengan por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

Además, cada Registro conserva un índice alfabético reservado a las escrituras notariales y a los testamentos, que también contiene los nombres de los testadores tal como constan en los testamentos abiertos, las escrituras de revocación de testamentos y, en el caso de que se hayan depositado para su conservación, los testamentos ológrafos. En tal caso, junto al nombre de la persona también se hace constar el nombre del notario en cuya notaría se encuentra la escritura notarial o el testamento ológrafo.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Como ya se ha indicado, el Derecho búlgaro en vigor establece limitaciones a la libertad de disponer mortis causa, previstas a favor de los allegados del testador: el cónyuge supérstite, los hijos y, en ausencia de descendientes (hijos, nietos), también los padres del difunto.

Estas limitaciones están contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Sucesiones y solo se refieren a los casos en los que el testador deje descendientes, padres o cónyuge. En tales casos, no puede disponer de la legítima de estos, ni mediante disposiciones testamentarias ni mediante donación. Los bienes distintos de la legítima constituyen la parte de libre disposición del testador.

La ley también impone la constitución de la legítima en caso de que el testador no haya dejado cónyuge, a saber:

1) en el caso de existencia de un hijo (incluso adoptado) o descendientes de este: la mitad del patrimonio del testador;

2) en el caso de existencia de dos o más hijos o descendientes de estos: dos tercios del patrimonio del testador.

La legítima de los padres (o del supérstite de entre ellos) es de un tercio, mientras que la del cónyuge equivale a la mitad del patrimonio si es el único heredero, y a un tercio si el testador también ha dejado padres.

Si hay descendientes y cónyuge supérstite, la legítima del cónyuge es igual a la legítima de cada hijo. En este caso, la parte de libre disposición es de una tercera parte del patrimonio en caso de haber un hijo, una cuarta parte en caso de haber dos hijos y una sexta parte en caso de haber tres o más hijos.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

A falta de testamento, los «herederos legítimos» heredan de acuerdo con las reglas siguientes:

Si el fallecido era soltero y no tenía hijos, hereda el progenitor superviviente o los progenitores supervivientes por igual (artículo 6 de la Ley de Sucesiones).

Si el fallecido solamente ha dejado ascendientes de segundo grado o más, los más próximos al fallecido heredan a partes iguales (artículo 7 de la Ley de Sucesiones).

Si solamente hay hermanos supervivientes, heredan a partes iguales (artículo 8, apartado 1, de la Ley de Sucesiones).

Si quedan hermanos y ascendientes de segundo grado o más, los primeros reciben dos terceras partes de los bienes y los segundos, un tercio (artículo 8, apartado 2, de la Ley de Sucesiones).

Si el fallecido era soltero pero le han sobrevivido hijos (inclusive adoptados), estos heredan a partes iguales (artículo 5, apartado 1, de la Ley de Sucesiones). La parte de un hijo fallecido con anterioridad pasará a sus descendientes por orden de sucesión (representación).

Si el fallecido deja un cónyuge pero no hijos, ni ascendientes ni hermanos (ni descendientes de estos), el cónyuge hereda la totalidad de los bienes (artículo 9 de la Ley de Sucesiones).

Cuando el cónyuge hereda los bienes del fallecido junto a los ascendientes o los hermanos o los descendientes de estos, el cónyuge recibe la mitad de los bienes siempre que la sucesión tenga lugar transcurridos menos de diez años tras el matrimonio. De lo contrario, el cónyuge recibe dos terceras partes de los bienes. Cuando el cónyuge hereda los bienes del fallecido junto a los ascendientes y los hermanos o los descendientes de estos, el cónyuge recibe una tercera parte de los bienes en el primer caso y la mitad en el segundo.

Si el fallecido deja un cónyuge e hijos, el cónyuge y los hijos heredan a partes iguales (artículo 9, apartado 1, de la Ley de Sucesiones).

A falta de personas que puedan heredar, de conformidad con las hipótesis examinadas, o cuando todos los herederos renuncien a la herencia o pierdan el derecho a aceptarla, la sucesión acaba en manos del Estado, a excepción de los bienes muebles, las viviendas, los talleres y los garajes, así como las fincas destinadas principalmente a la construcción de viviendas, que pasan a ser propiedad del municipio en cuyo territorio se encuentren.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

La aceptación puede realizarse presentando una solicitud por escrito al tribunal de distrito donde se abra la sucesión.

En este caso, la aceptación es consignada en un registro especial. También se considera que existe aceptación cuando, sin declaración escrita, el heredero actúa de una manera que indica claramente su intención de aceptar la sucesión, o cuando un heredero oculta bienes sucesorios. En este último caso, el heredero pierde su derecho a su parte de los bienes ocultados.

La sucesión también puede aceptarse a beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero solo debe responsabilizarse de un importe equivalente al de los bienes recibidos.

Esta modalidad de aceptación debe presentare por escrito al tribunal de distrito en el plazo de tres meses a partir de que el heredero haya tenido conocimiento de la apertura de la sucesión; dicho plazo puede ser prolongado hasta tres meses más por el tribunal de distrito.

Actuando a petición de cualquier parte interesada, el tribunal de distrito, habiendo citado a la persona con algún derecho sucesorio, establece un plazo para que dicha persona acepte o renuncie la herencia. Si se ha presentado una demanda judicial contra el heredero, el plazo es fijado por el órgano jurisdiccional que conoce del caso. Si el heredero no contesta dentro de dicho plazo, pierde el derecho a aceptar la herencia.

En tal caso, la declaración del heredero se inscribe en un registro especial de aceptaciones y renuncias a la sucesión.

Los menores de 18 años, los mayores de edad protegidos, el Estado y las organizaciones no gubernamentales solo pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, aceptación que debe declararse por escrito, en un plazo de tres meses a partir de tener conocimiento de la apertura de la sucesión. La aceptación se inscribe en un registro especial del tribunal de distrito del lugar de apertura de la sucesión.

En el caso de los testamentos, la persona que tiene en su poder un testamento ológrafo debe pedir al notario, inmediatamente tras haber tenido conocimiento del fallecimiento del testador, que proceda a la lectura del mismo y a la correspondiente delación.

Cualquier parte interesada puede solicitar al tribunal del distrito donde se haya abierto la sucesión que señale un plazo de presentación del testamento a un notario para que lo lea y proceda a la delación.

El notario lee el testamento, procede a la delación y extiende un acta en la que se describe el estado del testamento y se indica que se ha abierto. El acta es firmada por la persona que haya presentado el testamento y por el notario. El testamento se adjunta al acta y cada página es rubricada por las personas anteriormente mencionadas.

Si el testamento fue depositado ante notario para su custodia (artículo 25, apartado 2, de la Ley de Sucesiones), dicho notario se ocupa de los trámites indicados.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La sucesión tiene lugar previa aceptación de la herencia. La aceptación da lugar a la apertura de la sucesión.

Además de los casos aceptación expresa por escrito, también se considera que existe aceptación cuando, sin declaración escrita, un heredero actúa de una manera que indica claramente su intención de aceptar la sucesión, o cuando un heredero oculta bienes heredados. En este último caso, el heredero pierde su derecho a su parte de los bienes ocultados.

Actuando a petición de cualquier parte interesada, el tribunal de distrito, habiendo citado a la persona con algún derecho sucesorio, establece un plazo para que dicha persona acepte o renuncie la herencia. Si se ha presentado una demanda judicial contra el heredero, el plazo es fijado por el órgano jurisdiccional que conoce del caso. Si el heredero no contesta dentro de dicho plazo, pierde el derecho a aceptar la herencia.

En tal caso, la declaración del heredero se inscribe en un registro especial de aceptaciones y renuncias a la sucesión.

La renuncia a la herencia sigue el mismo procedimiento y se registra de la misma manera.

También cabe tener en cuenta el hecho de que, en virtud del artículo 43 de la Ley sobre impuestos y gravámenes locales (Закона за местните данъци и такси), los bancos, las aseguradoras y las demás sociedades mercantiles, así como cualquier otro acreedor o deudor de títulos, de fondos o de otros bienes integrantes de una sucesión que sepan que está abierta, deben enviar, antes del pago, transmisión o transferencia de dichos bienes, un inventario de dichos bienes a la autoridad municipal del lugar de apertura de la sucesión.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Se aplica el procedimiento de aceptación o de renuncia.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

No existe un procedimiento especial para la renuncia o la aceptación de una legítima. Un heredero que tenga derecho a legítima pero que no esté en condiciones de recibirla íntegramente debido a legados o donaciones puede solicitar al tribunal competente que reduzca dichos legados y donaciones en la medida necesaria para completar la legítima, a excepción de las donaciones ordinarias.

Si un heredero cuya legítima se ve afectada negativamente ejerce sus derechos legitimarios frente a personas que no son herederos legítimos, debe haber aceptado la sucesión a beneficio de inventario.

A efectos de establecer la parte de libre disposición y el importe de la legítima del heredero, todos los activos pertenecientes al testador en el momento de su fallecimiento se reseñan en un inventario de su patrimonio tras deducirse las deudas e incorporarse las ganancias patrimoniales, en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Sucesiones. Seguidamente se incorporan las donaciones, salvo las ordinarias, dependiendo de su naturaleza en el momento en que fueron concedidas y de su valor en el momento de la apertura de la sucesión en el caso de bienes inmobiliarios, o en el momento en que fueron concedidas en el caso de bienes muebles.

Las disposiciones testamentarias se reducen proporcionalmente sin diferenciar entre herederos y legatarios, a menos que el testador haya indicado lo contrario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Las formas principales de liquidación del patrimonio hereditario son la partición voluntaria y la partición judicial.

Todo coheredero tiene derecho a la partición, con independencia del tamaño de su parte. Todo heredero puede reivindicar su parte en especie, en la medida de lo posible, compensándose la totalidad de las partes en efectivo.

La partición voluntaria supone el consentimiento de todos los coherederos. En lo relativo a su forma, la partición voluntaria constituye un contrato. De conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Ley de la Propiedad (Закона за собствеността), la partición voluntaria de bienes muebles con un valor superior a 50 BGN o de bienes inmuebles debe realizarse por escrito y las firmas deben realizarse ante notario.  En el caso de la partición voluntaria, la parte indivisa que corresponde a cada coheredero se convierte en un derecho de propiedad separado e independiente de la parte real de los bienes en copropiedad.

La partición judicial tiene lugar en virtud de un procedimiento especial que se rige por los artículos 341 y sucesivos del Código de Procedimiento Civil (ГПК). No hay plazo de prescripción para solicitar la partición de la masa hereditaria. La partición judicial constituye un procedimiento contencioso en dos etapas.

La primera se refiere a la admisibilidad de la partición.

El coheredero que solicita la partición presenta una solicitud por escrito ante el tribunal de distrito, que incluye:

1) el certificado de defunción del testador y un certificado de sucesión;

2) un certificado u otros justificantes escritos relativos a los bienes sucesorios;

3) copias de la solicitud y de su contenido adjunto para los otros coherederos.

Durante la primera vista judicial del asunto, cualquier otro coheredero puede solicitar por escrito la inclusión de otros activos en el caudal relicto. También durante la primera vista judicial, cualquier coheredero puede impugnar el derecho de otro coheredero a participar en la partición, el tamaño de su parte o la inclusión de determinados activos en el caudal relicto.

En los procedimientos de partición, el tribunal juzga las disputas relativas a la procedencia, las adopciones, los legados y la autenticidad de las pruebas escritas o las solicitudes para reducir la cantidad de disposiciones testamentarias o donaciones.

La primera etapa concluye con una resolución sobre la admisibilidad de la partición. El tribunal determina qué activos se repartirán entre qué personas y qué parte corresponde a cada coheredero. Cuando el tribunal dictamina la admisibilidad de la partición de bienes muebles, también resuelve sobre quién tendrán en posesión los bienes.

En la misma resolución o en una posterior, si uno o más herederos no dan uso al patrimonio de conformidad con sus derechos sucesorios, el tribunal puede, previa solicitud por parte de un heredero, dictaminar qué herederos van a estar en posesión de cada activo hasta completarse la partición, o qué sumas deben pagar unos herederos a otros por dicho uso.

La segunda etapa consiste en el reparto. Se definen las partes y se asignan activos específicos a la propiedad exclusiva de cada coheredero. Esto se lleva a cabo por medio de un cuaderno particional y de sorteo. El tribunal elabora el cuaderno particional basándose en la opinión de un perito de conformidad con la Ley de Sucesiones. Tras redactar el borrador del cuaderno particional, el tribunal convoca a las partes para presentarles dicho cuaderno y para que formulen sus objeciones. Posteriormente, el tribunal promulga el cuaderno particional definitivo mediante sentencia judicial. Una vez que entra en vigor la sentencia sobre el cuaderno particional, el tribunal convoca a las partes para el sorteo. El tribunal puede dividir la masa patrimonial entre los coherederos sin realizar un sorteo si resulta imposible o inoportuno definir las partes y realizar el sorteo.

Si un activo es indivisible y no puede ser asignado a ninguna parte, el tribunal ordena su venta en subasta pública. Las partes pueden pujar en dicha subasta pública.

Cuando el activo indivisible sea una vivienda que fue propiedad de la sociedad de gananciales u otro régimen económico matrimonial, liquidados tras el fallecimiento de un cónyuge o el divorcio, y cuando el cónyuge o ex cónyuge supérstite al que se confirieron derechos parentales sobre los hijos nacidos del matrimonio no disponga de una vivienda propia, el tribunal puede, previa solicitud por parte de dicho cónyuge, asignar la vivienda en cuestión a la parte de este último, realizando una compensación mediante la asignación de otros activos a las partes de los otros coherederos o en metálico.

Cuando el activo indivisible sea una vivienda, cualquier coheredero que viviera allí cuando se abrió la sucesión y que no disponga de otra vivienda puede solicitar que sea asignada a su parte; en tal caso, las partes de los otros coherederos son compensadas mediante la asignación de otros bienes o en metálico. Si varios coherederos cumplen estas condiciones y reclaman dicho bien, se da preferencia a la persona que ofrezca el precio más alto.

La solicitud de asignación puede presentarse como muy tarde durante la primera vista judicial después de que sea ejecutiva la resolución judicial de admisibilidad de la partición. Los activos son tasados conforme a su valor real.

En caso de compensación en metálico, el pago, junto con los intereses al tipo legal, debe abonarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que entre en vigor la sentencia de reparto.

El coheredero que haya recibido el activo de esta manera se convierte en propietario cuando paga la compensación en metálico, junto con los intereses al tipo legal, en el plazo impuesto. El impago dentro del plazo fijado deja sin efecto la asignación, y el activo se saca a venta en subasta pública. El activo puede asignarse a otro coheredero que cumpla los requisitos y que haya solicitado la asignación dentro del plazo impuesto, sin ser sacado a venta en subasta pública, siempre que dicho coheredero pague inmediatamente el precio de tasación del bien menos el valor de su parte en dicho bien. Este importe abonado se reparte entre los otros coherederos de manera proporcional a sus derechos de legítima.

El procedimiento de partición judicial puede ser cancelado en virtud de un acuerdo alcanzado por las partes, como un contrato, y homologado por el tribunal.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La sucesión tiene lugar previa aceptación de la herencia. Antes de aceptar la herencia, la persona con derechos sucesorios puede administrar el patrimonio y ejercitar acciones para preservarlo.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Al adquirir su parte (parte indivisa) de la masa hereditaria, cada uno de los herederos legítimos o de los legatarios adquiere una parte teórica de los activos y pasivos del testador incluidos en la masa hereditaria.

De manera proporcional al tamaño de sus partes, los herederos que hayan aceptado la sucesión son responsables de las deudas que graven el patrimonio.

Un heredero que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario solo es responsable de la cantidad del patrimonio recibida.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario debe declararse por escrito ante el tribunal de distrito en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que el heredero sea conocedor de la apertura de la sucesión. El tribunal de distrito puede ampliar el plazo hasta un máximo de tres meses. La aceptación se inscribe en el registro correspondiente del tribunal.

Las personas que no tengan capacidad de obrar plena, el Estado y las organizaciones no gubernamentales solo pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Si un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario, los otros herederos pueden beneficiarse de esa circunstancia, sin perjuicio de su derecho a aceptar totalmente la herencia o renunciar a ella.

La sucesión a beneficio de inventario se lleva a cabo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Los acreedores de la masa hereditaria y los legatarios pueden, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su aceptación, solicitar que se separe la masa hereditaria del patrimonio del heredero; dicha separación se efectúa, en el caso de los bienes inmobiliarios, mediante una inscripción en las cuentas patrimoniales del testador en virtud de la Ley relativa al Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Закона за кадастъра и имотния регистър) y, en el caso de los bienes muebles, mediante una solicitud presenta al tribunal de distrito que se inscribe en un registro especial de aceptaciones y renuncias sucesorias.

Los acreedores de la masa hereditaria y los legatarios que hayan solicitado la separación del patrimonio tienen preferencia sobre aquellos que no lo hayan solicitado. Cuando la separación sea solicitada por acreedores y legatarios, se da preferencia a los primeros.

Los títulos ejecutivos contra el testador también pueden hacerse valer contra los bienes de sus herederos, salvo si estos declaran que han renunciado a la herencia o que la han aceptado a beneficio de inventario. Cuando el heredero no acepta la herencia, el agente judicial señala plazo en virtud del artículo 51 de la Ley de Sucesiones, comunicando la declaración del heredero al tribunal de distrito en cuestión, con el fin de que quede debidamente registrada.

El artículo 150 de la Ley sobre la lucha contra la corrupción y la incautación de bienes adquiridos de forma ilícita (Закона за противодействие на корупцията и за отнемане на незаконно) recoge un caso específico de imputabilidad de una responsabilidad al heredero en relación con las obligaciones del testador: en el sentido de ese artículo, se incautan los bienes adquiridos de forma ilícita que hayan recibido tanto los herederos como los legatarios hasta el equivalente del patrimonio que hayan recibido.

En tales supuestos, se estable que esta facultad del Estado en virtud de la citada ley se extinga al concluir un plazo de prescripción de 10 años, que comienza a contar desde la fecha en la que se ha adquirido el bien en cuestión. No obstante, el plazo de prescripción no se computa mientras esté en curso el procedimiento contemplado en la sección IV de esta misma Ley.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Las copias de los testamentos relativos a bienes inmuebles y derechos reales sobre estos deben inscribirse en el registro correspondiente. En el caso de los testamentos a título universal, la existencia de bienes inmobiliarios en el distrito judicial pertinente se certifica mediante una declaración con la firma otorgada ante notario del beneficiario, en la que se especifican los bienes inmobiliarios conocidos por el beneficiario presentes en la demarcación judicial pertinente.

La declaración se remite junto con el testamento al juez encargado del registro del distrito donde se encuentran los bienes.

El juez ordena a la oficina del Registro de la ubicación de los bienes inmobiliarios que los inscriba, depositando las escrituras que deban inscribirse en un registro accesible al público.

La solicitud de inscripción va acompañada de dos copias notariales del testamento referido a los bienes inmobiliarios y a los derechos de reales sobre dichos bienes. También se inscriben los acuerdos de partición de los bienes inmobiliarios, los cuadernos particionales relativos a dichos bienes, las resoluciones judiciales firmes que los sustituyan, así como las solicitudes de separación de los bienes inmobiliarios del testador formuladas por los acreedores del testador o los legatarios.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No es obligatorio designar a un administrador (o albacea testamentario). El testador puede nombrar a una o más personas con capacidad de obrar plena para que ejecuten sus disposiciones testamentarias.

A petición de cualquier parte interesada, el tribunal de distrito del lugar donde se haya abierto la sucesión puede fijar un plazo para que esta persona acepte el nombramiento. Si el plazo finaliza y esta persona no ha aceptado el nombramiento, se considera que declina el nombramiento.

El tribunal de distrito puede cesar de sus funciones al administrador si este es negligente o deviene incapaz, o si actúa de una manera incompatible con la confianza depositada en él.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

Por lo general, si la persona fallecida no hizo testamento o no nombró a un administrador, cualquier persona con derecho sobre la herencia puede administrar el patrimonio y ejercitar acciones para su preservación hasta que se produzca la aceptación de la herencia.

El heredero que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario administra los bienes hereditarios, estando obligado a aplicar la misma diligencia que la que aplicaría a sus propios asuntos. No puede enajenar los bienes inmuebles hasta que hayan transcurrido cinco años desde la aceptación, ni los bienes muebles hasta tres años desde la aceptación, salvo autorización del tribunal de distrito; de lo contrario, deviene responsable de forma ilimitada de las obligaciones del testador. Asimismo, informa acerca de la administración a los acreedores y a los legatarios.

Cuando las personas que ostenten derechos hereditarios no posean domicilio conocido o, a pesar de que su domicilio sea conocido, no hayan asumido la administración de los bienes hereditarios, el tribunal de distrito nombrará, de oficio o a instancia de los interesados, un administrador de la herencia.

El administrador debe realizar el inventario de los bienes hereditarios. Además, plantea preguntas relativas a los bienes y deudas hereditarios y responde a las que se le planteen. Para la liquidación de las deudas hereditarias, la ejecución de las últimas voluntades y la venta de los bienes hereditarios, debe solicitar la autorización del tribunal de distrito.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador debe elaborar un inventario de los activos, tras haber invitado a los herederos y a los legatarios a asistir a esta operación.

El administrador se hace cargo de la posesión del patrimonio y lo administra en la medida en que resulte necesario para cumplir las disposiciones testamentarias.

El administrador no tiene potestad para enajenar activos, a menos que resulte necesario y que lo autorice el tribunal de distrito, que se pronunciará al respecto tras dar audiencia a los herederos.

En lo relativo a los administradores judiciales, consúltese la información del apartado 9.2.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Si el testador dejó un testamento ológrafo, el notario lee el testamento, procede a la delación y levanta un acta que describa el estado del testamento y que dé fe de su apertura.

Los herederos legítimos acreditan su condición mediante un certificado de sucesión expedido por el alcalde del municipio donde el fallecido tuvo su último domicilio permanente.

Los certificados de sucesión solo se expiden respecto de personas que, en la fecha de su fallecimiento, constasen en el censo de la población y para las cuales se haya expedido un certificado de defunción.

Si la persona fallecida no es un nacional búlgaro pero está inscrito en el censo de la población y si no se ha expedido un certificado de defunción para esta persona en el territorio de Bulgaria, la expedición del certificado requiere la presentación de una copia o extracto del certificado de defunción expedido por un Registro Civil extranjero. Si el censo de población no contiene todos los datos necesarios para la expedición del certificado, se debe presentar un documento oficial, expedido por las autoridades competentes del Estado de nacionalidad de la persona, que certifique su estado civil, los datos del cónyuge y de los familiares en línea directa y en primer grado y de aquellos colaterales en segundo grado.

El certificado se expide de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Ley del Registro Civil (Закона за гражданската регистрация) y el artículo 9 del Reglamento relativo a la expedición de certificados sobre la base del censo de población (Наредбата за издаване на удостоверения въз основа на регистъра на населението). El certificado se expide para los herederos legítimos, su representante legal o terceros, siempre que estos últimos lo necesiten para ejercer derechos legítimos o estén autorizados explícitamente por un poder notarial.

La expedición del certificado exige la presentación de los documentos siguientes:
- una solicitud, conforme al formulario del Centro de Información del Registro Civil (ГРАО), en la que se indiquen los datos de los herederos del difunto, que debe presentar un heredero o una persona autorizada por este;

- una copia de un extracto del certificado de defunción (si ha sido expedido por otra autoridad municipal);

- un documento de identidad del solicitante;

- un poder notarial, si la solicitud es presentada por un representante autorizado.

 

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Última actualización: 03/09/2021

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Sucesiones - Chequia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Formas generales de otorgar testamento

Salvo en circunstancias excepcionales, el testamento debe otorgarse siempre por escrito. Por motivos de seguridad jurídica, la fecha es un elemento que debe figurar obligatoriamente en el testamento. La ley checa no admite testamentos colectivos de varias personas.

De acuerdo con la ley checa, el testamento puede otorgarse de alguna de las maneras siguientes:

a) manuscrito firmado por el propio testador;

b) documento no manuscrito firmado por el testador y dos testigos simultáneamente presentes que declaren que el documento recoge la última voluntad del testador; los testigos firman el documento y declaran que actúan como testigos, indicando sus datos identificativos;

c) si el testador es ciego, puede dictar su testamento ante tres testigos simultáneamente presentes en un documento que será leído a continuación por otro testigo no firmante del documento; si el testador tiene otra discapacidad sensorial y no puede leer o escribir, el contenido del testamento deberá comunicársele por un medio de comunicación que puedan entender el propio testador y todos los testigos;

d) escritura pública otorgada ante notario por el testador.

Otorgamiento del testamento en casos especiales

Los testamentos otorgados en circunstancias extremas, especialmente en peligro de muerte, están sujetos a reglas especiales.

a) Si debido a circunstancias imprevistas la vida del testador se halla en peligro claro e inminente o el testador se encuentra en un lugar en el que debido a una emergencia (guerra, catástrofes naturales, etc.) las relaciones sociales están paralizadas hasta el punto de que no puede otorgarse testamento de otro modo, en tal caso puede otorgarlo verbalmente ante tres testigos simultáneamente presentes. El testamento verbal se considera nulo una vez transcurridas dos semanas desde la fecha de su otorgamiento si el testador continúa vivo.

b) Si hay motivos justificados para temer que el testador pueda morir antes de otorgar testamento ante notario, puede otorgarse ante dos testigos y el alcalde del municipio en que se halle el testador. Este testamento tiene una validez de tres meses desde el momento en que el testador adquiere la capacidad de otorgar testamento ante notario. Es el denominado «testamento dorf».

c) También puede formalizarse el testamento a bordo de una aeronave o embarcación marítima si existen motivos graves, en presencia de dos testigos y ante la persona encargada de la nave o su representante. Este tipo de testamento tiene una validez de tres meses.

d) El testamento de los soldados que se hallen en conflicto armado puede registrarlo el comandante de la unidad u otro oficial en presencia de dos testigos. Al igual que en los casos anteriores, este tipo de testamento tiene una validez máxima de tres meses.

Acuerdos testamentarios

En un acuerdo testamentario, el testador mayor de edad y con plena capacidad jurídica puede designar un heredero o legatario, que puede ser la otra parte contratante o un tercero. El testador no puede cancelar unilateralmente el acuerdo testamentario.

El testador puede disponer de un máximo de tres cuartas partes de su patrimonio en acuerdos testamentarios; el otro cuarto debe quedar libre, aunque puede ser objeto de testamento.

Los cónyuges pueden designarse mutuamente como herederos mediante acuerdos testamentarios. Se puede convenir que los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos testamentarios queden anulados en caso de divorcio.

Los acuerdos testamentarios pueden elaborarse únicamente en forma de instrumento auténtico, es decir, escritura pública ante notario.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El Registro Central de Testamentos se creó en 2001. Desde el 1 de enero de 2014, tras la recodificación general del Derecho privado de la República Checa, ha sido sustituido por el Registro de Últimas Voluntades. Este registro es una lista informatizada privada gestionada y administrada por el Colegio de Notarios de la República Checa. Los instrumentos de los siguientes actos jurídicos del testador en caso de fallecimiento se registran en el Registro de Últimas Voluntades:

a) testamentos, codicilos y acuerdos testamentarios;

b) declaración de desheredación y declaración de que el heredero legal no tomará posesión de la herencia;

c) una orden de un acuerdo de compensación en relación con una cuota sucesoria, a menos que la orden esté incluida en el testamento;

d) la designación de un administrador, a menos que se haga en el testamento;

e) un acuerdo de renuncia de un derecho sucesorio;

f) la cancelación de los actos jurídicos citados en los apartados a) a e).

Si un notario elabora uno de los documentos anteriores o recibe tal instrumento sin forma de escritura pública notarial para mantenerlo bajo su custodia, introducirá los datos de dicho documento y los de la persona que lo otorga en el registro anteriormente citado mediante transmisión electrónica de datos.

Los instrumentos de actos jurídicos del testador en caso de fallecimiento que no sean escrituras notariales solo se registran si están bajo custodia notarial.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Legítima – información general

Los herederos forzosos del testador son sus descendientes. Los herederos forzosos que (i) no han renunciado a su derecho sucesorio o al derecho a legítima; (ii) reúnen los requisitos como herederos y (iii) no han sido efectivamente desheredados tienen derecho a legítima o a un suplemento de la misma si el testador los omite total o parcialmente en sus disposiciones testamentarias, es decir, si no reciben en forma de cuota de la herencia o de legado un patrimonio de valor equivalente a la legítima. El cónyuge supérstite y los ascendientes no son herederos forzosos. Los descendientes menores deben recibir al menos el equivalente a las tres cuartas partes de su cuota hereditaria legal; los descendientes mayores de edad deben recibir al menos una cuarta parte de dicha cuota. Si el testamento contradice esto y el testador no ha desheredado a un heredero forzoso por alguna de las causas legalmente previstas, el heredero forzoso tiene derecho al pago de una cantidad de dinero equivalente al valor de la legítima que le corresponda. Si el testador es viudo y tiene dos hijos, la cuota hereditaria de cada uno de ellos es la mitad. Si uno de ellos es menor, la legítima es de tres octavos; si es un adulto descendiente, la legítima es de un octavo.

En el artículo 794 del Código Civil se indica asimismo que, si el órgano jurisdiccional tiene que dividir un negocio familiar al realizar la partición de la herencia, el familiar que administre el negocio tiene un derecho prioritario.

Casos especiales

Si se omite (deliberadamente) a un heredero forzoso de un testamento sin desheredarle, pero este ha realizado actos incluidos entre los motivos de desheredación, la omisión se considera como una desheredación tácita y justificada, y el descendiente no tendrá derecho a legítima.

Si se omite a un heredero forzoso de un testamento únicamente porque el testador no conocía de su existencia en el momento de otorgar sus últimas voluntades (por creer que había fallecido o no tener conocimiento de que determinada persona es un descendiente), el heredero forzoso tendrá derecho a la legítima que legalmente le corresponda.

Posibilidad de renunciar al derecho a legítima

Un heredero forzoso puede renunciar a su derecho a legítima mediante acuerdo formal con el testador en escritura pública notarial. También puede renunciarse de este modo en beneficio de otra persona, renuncia que será válida si se convierte en heredero.

La renuncia y la cesión de una herencia (puede ceder la herencia un heredero que no haya renunciado a la herencia) debe distinguirse de la renuncia al derecho hereditario o al derecho a legítima en un acuerdo con el testador (mientras se halla con vida) en forma de escritura notarial. No se puede renunciar a la herencia hasta el fallecimiento del causante.

Otras restricciones

El testador puede especificar en el testamento condiciones, instrucciones de tiempo, mandamientos o instrucciones de que tras el fallecimiento de un heredero la herencia pase a otro heredero (vinculación). No obstante, estas cláusulas no pueden tener como finalidad el acoso manifiesto a un heredero o legatario con arbitrariedad manifiesta del testador ni ser contrarias claramente a la política pública.

Aunque el testador no puede exigir que un heredero o legatario contraiga matrimonio o no lo haga o no lo disuelva, sí puede establecer a favor de alguien un derecho que dure hasta que esa persona se case.

Si todos los herederos (o sucesores en la línea de vinculación) son contemporáneos del testador, no está restringida la secuencia en que, conforme a la disposición de últimas voluntades del testador, deban sucederse unos a otros (con ciertas condiciones). Si en el momento del fallecimiento del testador un heredero no vive, la secuencia de herederos definida por el testador termina cuando el primero de estos herederos asume la herencia.

La vinculación termina como máximo transcurridos cien años desde el fallecimiento del testador. No obstante, si un heredero en la línea de vinculación ha de asumir la herencia tras el fallecimiento de un heredero que sea contemporáneo del testador, la vinculación sólo terminará cuando el primero de estos herederos de la línea asuma la herencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el fallecido no ha hecho ni testamento, ni codicilo, ni acuerdo testamentario, heredan sus herederos legales, en seis categorías hereditarias. Estas personas van siendo tomadas en consideración como herederos por etapas en función de su categoría. Los herederos de las categorías más bajas excluyen a los de las categorías más altas; por ejemplo, si los herederos de la primera categoría heredan, los de la segunda categoría no heredan nada. Los herederos de la segunda categoría sólo heredan si los de la primera categoría no lo hacen. Las cuotas hereditarias legalmente previstas solo se aplican si los herederos no acuerdan otra cosa ante el juez. Si el fallecido no ha hecho disposición de últimas voluntades (testamento, pacto sucesorio o codicilo), o si lo permite (no lo prohíbe) en su testamento, los herederos pueden dividir el patrimonio hereditario del modo que deseen de mutuo acuerdo ante el juez.

Categorías hereditarias

La primera categoría de herederos es la de los hijos y el cónyuge del fallecido, que heredan por igual. Si el fallecido y su cónyuge tenían bienes comunes, el juzgado liquida en primer lugar estos bienes, de modo que una parte de ellos se adjudica al cónyuge supérstite y otra (normalmente, la mitad) se incluye en el caudal hereditario. El caudal hereditario se reparte en la misma medida entre el cónyuge y los hijos del causante. La cuota del cónyuge no incluye los elementos adquiridos por este en la liquidación de los bienes comunes. El Código Civil de la República Checa no distingue entre los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio ni entre los hijos biológicos y los adoptados.

Si alguno de los hijos del causante no hereda (por renuncia durante la vida del causante, renuncia a la herencia o fallecimiento previo al del causante), la cuota de la herencia que le corresponde pasa a sus hijos en la misma medida. Esta misma regla se aplica a los descendientes más lejanos.

Si el causante no tiene cónyuge, pero sí hijos, estos (o sus descendientes) heredan todo su patrimonio (véase lo anterior). Si tiene cónyuge y no tiene hijos, el cónyuge no hereda todo el patrimonio del causante, sino que lo comparte con los herederos de la segunda categoría.

La segunda categoría de herederos está integrada por el cónyuge y los padres del causante, las personas con las que hubiera convivido en un hogar común durante al menos un año antes de su fallecimiento cuidando de dicho hogar compartido y las personas dependientes del causante para su manutención. Todas estas personas heredan en la misma medida, excepto el cónyuge que tiene derecho a la mitad de la herencia. Por tanto, si el causante tenía un cónyuge y ambos progenitores, el cónyuge hereda la mitad de los bienes y cada uno de los progenitores una cuarta parte.

El cónyuge y uno de los progenitores pertenecientes a la segunda categoría de herederos pueden heredar todos los bienes. Sin embargo, si el causante tenía una pareja de hecho, pero no un cónyuge ni progenitores, dicha pareja no adquiere toda la herencia, sino que hereda junto con otras personas pertenecientes a la tercera categoría de herederos.

La tercera categoría de herederos incluye a los hermanos y la pareja de hecho, que heredan en la misma medida. Si alguno de los hermanos no hereda, su cuota la heredan sus hijos, es decir, los sobrinos del causante (también en la misma medida). Cualquiera de estos herederos puede heredar todos los bienes del causante.

Si no adquieren la herencia los hermanos o parejas de hecho del causante, en la cuarta categoría de herederos se encuentran los abuelos, que heredan a partes iguales.

Si no hereda ninguno de los abuelos del causante, la herencia pasa a la quinta categoría, los abuelos de los padres del causante (es decir, los bisabuelos). Los abuelos del padre del causante reciben la mitad de la herencia y los de la madre, la otra mitad. Los dos pares de abuelos se reparten a partes iguales la mitad que les corresponde.

Si un miembro de una pareja no hereda, el octavo que queda liberado pasa al otro miembro. Si no hereda ninguno de la pareja, el cuarto correspondiente pasa a la otra pareja del mismo lado. Si no hereda ninguna pareja del mismo lado, la herencia pasa a las parejas del otro lado en la misma proporción empleada para dividir la mitad de la herencia que les corresponde directamente.

Por último, en la sexta categoría hereditaria, si no hereda ninguno de los herederos anteriormente mencionados, la herencia pasa a los hijos de los hijos de los hermanos del fallecido (los hijos de los sobrinos) y a los hijos de los abuelos del causante (sus tíos). Si no hereda alguno de los tíos, su cuota pasa a sus hijos (los primos del causante).

Si no hereda ninguno de los herederos, los bienes pasan al Estado, que adquiere la condición de heredero.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El juzgado de distrito es competente para gestionar todos los procedimientos sucesorios (incluida la renuncia o aceptación de la herencia, el legado y la reclamación de una cuota reservada). Siguiendo un calendario predefinido, el órgano jurisdiccional indica al notario que gestione el procedimiento sucesorio. De acuerdo con esto, el notario actúa y decide en el procedimiento en nombre del órgano jurisdiccional. La ley checa no permite a las partes del procedimiento sucesorio elegir un notario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Jurisdicción

Si el organismo competente es un órgano jurisdiccional checo, la competencia para conocer del procedimiento sucesorio corresponde al órgano jurisdiccional de distrito en el que estuviera situado el lugar de residencia permanente u otra clase de residencia, según lo registrado en el correspondiente sistema informático. Si el causante no tenía residencia permanente o no consta otro lugar de residencia, el órgano jurisdiccional competente es el del distrito de residencia efectiva del causante (en el que pueda encontrarse su residencia). Si no puede identificarse tampoco este lugar de residencia, será competente el órgano jurisdiccional del distrito en el que se encontrara el causante.

Si no residía en la República Checa, será competente el órgano jurisdiccional del distrito en el que tuviera bienes inmuebles. Si no los tuviera en el país (y no pudiera determinarse la competencia por ninguno de los métodos anteriores), será competente el órgano jurisdiccional del distrito en el que falleció (donde se hubiera encontrado su cuerpo).

Iniciación del procedimiento sucesorio por el órgano jurisdiccional checo

El órgano jurisdiccional inicia el procedimiento sucesorio por iniciativa propia en cuanto tiene conocimiento del fallecimiento del causante. El registro comunica los fallecimientos al órgano jurisdiccional competente. No obstante, el órgano jurisdiccional puede conocer el fallecimiento de una persona de otras fuentes, como la policía, los servicios sanitarios o los herederos.

El órgano jurisdiccional inicia también el procedimiento sucesorio si lo solicita una persona con derecho a la herencia. Si el órgano jurisdiccional constata que no tiene competencia territorial, remitirá el caso al órgano competente. Los casos de herencia pueden someterse también a otro órgano jurisdiccional en los casos pertinentes; por ejemplo, si los herederos del causante residen en el distrito de otro órgano jurisdiccional.

Tramitación del procedimiento

En primer lugar, en sus averiguaciones iniciales el órgano jurisdiccional busca información sobre el causante, sus bienes y deudas, el grupo de herederos y si dejó testamento u otra disposición de últimas voluntades. El órgano jurisdiccional obtiene esta información de listas públicas, del registro de últimas voluntades, del registro de documentos sobre bienes matrimoniales y, no menos importante, preguntando al encargado del funeral del fallecido.

Cuando así lo establece la ley o por otros motivos, el órgano jurisdiccional puede adoptar también medidas urgentes para garantizar la herencia, en particular realizando un inventario y precintando los bienes.

Una vez concluidas las investigaciones preliminares, el órgano jurisdiccional convoca una vista e informa a los herederos de sus derechos sucesorios y su derecho a exigir un inventario de la herencia. Si lo solicita alguno de los herederos, el órgano jurisdiccional acuerda su realización.

Si el causante tenía bienes matrimoniales comunes, el órgano jurisdiccional – previa comunicación de las partes – elabora una lista de estos bienes y de las deudas comunes y determina el valor de los bienes. Los bienes discutidos por las partes no se tienen en cuenta. El cónyuge supérstite tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con sus herederos sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes. El cónyuge supérstite tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con sus herederos sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes. También es posible celebrar un acuerdo en virtud del cual todos los bienes conjuntos se adjudiquen al cónyuge supérstite y ninguno de ellos se incluya en la herencia. El acuerdo sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes entre los herederos y el cónyuge supérstite no debe ser contrario a la ley ni a las instrucciones del causante en últimas voluntades.

El acuerdo sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes entre los herederos y el cónyuge supérstite no debe ser contrario a la ley ni a las instrucciones del causante en últimas voluntades. En caso contrario, el órgano jurisdiccional no aprobará el acuerdo.

Si el órgano jurisdiccional no aprueba el acuerdo de liquidación o este no llega a celebrarse, el órgano jurisdiccional liquida los bienes matrimoniales comunes conforme a las reglas siguientes:

a) las cuotas de ambos cónyuges en los bienes que se van a liquidar son iguales;

b) cada cónyuge reembolsa los recursos tomados de los bienes comunes gastados en sus bienes privativos;

c) cada cónyuge puede exigir una indemnización por los recursos de sus bienes privativos gastados en activos comunes;

d) se tienen en cuenta las necesidades de los hijos dependientes;

e) se tiene en cuenta cómo ha cuidado a la familia cada cónyuge, especialmente a los hijos y el hogar familiar;

f) se tiene en cuenta cuánto ha aportado cada cónyuge a la adquisición y el mantenimiento de los bienes comunes.

Tras liquidar los bienes matrimoniales comunes, el órgano jurisdiccional elabora una lista de los bienes y deudas del caudal hereditario. Para ello, utiliza principalmente la información de los herederos y, si se ha encargado, del inventario de los bienes de la herencia. Los bienes y deudas discutidos por las partes no se tienen en cuenta.

El órgano jurisdiccional valora en principio los bienes de la herencia de acuerdo con las declaraciones concurrentes aportadas por los herederos. Es raro que se encarguen tasaciones periciales para estas valoraciones.

Si el causante no dejó ordenada la disposición de sus bienes, sus herederos pueden acordar cómo dividirlos del modo que deseen. El órgano jurisdiccional confirma la adquisición de la herencia por los herederos en virtud de dicho acuerdo. En ausencia de tal acuerdo, el órgano jurisdiccional confirma la herencia de acuerdo con las proporciones legalmente establecidas. A solicitud de los herederos, el órgano jurisdiccional reparte la herencia entre ellos.

Si el testador, en su disposición de últimas voluntades, dicta instrucciones sobre cómo repartir la herencia, el órgano jurisdiccional confirma la adquisición de la herencia por los herederos con arreglo a dichas instrucciones. En otro caso, los herederos pueden acordar cómo repartir la herencia entre ellos. En cualquier caso, los herederos solo pueden acordar niveles distintos de participación en la herencia si el testador ha autorizado expresamente esta posibilidad.

Si un heredero forzoso ejercita su derecho a una cuota reservada, los otros herederos pueden alcanzar un acuerdo con él sobre la liquidación de la cuota reservada (un pago de liquidación). En otro caso, debe encargarse un inventario de la herencia para calcular la cuota reservada.

Antes de dictar una resolución sobre la herencia, debe acreditarse ante el órgano jurisdiccional que se han atendido los legados vencidos y se ha notificado a los otros legatarios su derecho a legado.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Al fallecer el testador, sus herederos adquieren un derecho sucesorio. A menos que la adquisición de activos de la herencia se difiera con arreglo a la disposición de últimas voluntades del testador, debido por ejemplo a una condición (un heredero adquiere su herencia al graduarse en la universidad) o a instrucciones temporales (al expirar un determinado plazo), uno o más herederos heredan al fallecer el testador. El órgano jurisdiccional decide quién debe obtener la herencia de este modo conforme al resultado del procedimiento sucesorio. Si el testador, en su disposición de últimas voluntades, difiere la herencia (mediante condición o instrucciones temporales), uno o más herederos principales heredan al fallecer el testador y otros herederos posteriores lo hacen al cumplirse la condición o transcurrir el plazo establecido. El órgano jurisdiccional decide sobre el paso de la herencia de los herederos principales a los posteriores en un procedimiento separado.

Las decisiones sobre herencias las emite en nombre del órgano jurisdiccional un notario encargado por el juzgado municipal competente para ejecutar actos en procedimientos sucesorios. Al ejecutar los actos de encargado judicial en estos procedimientos, el notario, su oficial o un notario en prácticas tienen todas las facultades del órgano jurisdiccional como autoridad pública en el ejercicio de la justicia.

El legatario adquiere el derecho a un legado al fallecer el testador, y debe notificársele ese derecho antes del final del procedimiento sucesorio. Los legados vencidos deben liquidarse antes del final del procedimiento sucesorio.

Renuncia o cesión del derecho de herencia

Se puede renunciar al derecho a heredar por anticipado mediante acuerdo con el testador en escritura notarial.

Con posterioridad al fallecimiento del causante, el heredero puede renunciar también mediante declaración expresa ante el órgano jurisdiccional en el plazo de un mes desde la fecha en que se le comunique su derecho. Si el heredero reside fuera del país, el plazo es de tres meses desde la notificación. Este plazo puede ampliarse por motivos graves, pero no una vez expirado (el plazo no puede ser objeto de renuncia). Expirado el plazo, se considera que el heredero no ha renunciado a la herencia.

Los herederos forzosos pueden renunciar a la herencia y reservarse la opción a legítima; por ejemplo, pueden renunciar a la herencia derivada de la disposición testamentaria sin renunciar al derecho a legítima. Esta es, en algunos aspectos, una excepción a la regla general de que el heredero no puede eximirse de las obligaciones impuestas por la disposición de últimas voluntades mediante la renuncia a la herencia derivada de dicha disposición y, al mismo tiempo, ejercer sus derechos como heredero legal; puede convertirse en heredero por la disposición de últimas voluntades o renunciar a esta herencia. La declaración de renuncia o aceptación no puede retirarse.

No puede renunciar a la herencia aquella persona que a través de sus actos manifieste claramente que no tiene el propósito de hacerlo, especialmente mediante la disposición de activos pertenecientes al caudal hereditario.

La herencia se puede ceder también a favor de otro heredero. El heredero forzoso que renuncia a la herencia renuncia también al derecho a legítima; esta decisión surte efecto también para los descendientes. La cesión de la herencia en favor de otra persona surte efecto si este otro heredero lo acepta. El heredero que cede la herencia no queda eximido por ello de la obligación de cumplir los mandatos, instrucciones relativas a un legado u otras medidas que, de acuerdo con el testamento, puedan y deban cumplirse únicamente de forma personal.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos pueden ejercitar o no su derecho a exigir un inventario de los bienes de la herencia. Si no lo hacen, responden plenamente de las deudas del causante. Si varios herederos no ejercitan el derecho de inventario, responderán solidariamente. Si un heredero no exige el inventario, responde de todas las deudas, aunque el órgano jurisdiccional elabore una lista de activos por otros motivos (por ejemplo, si otro heredero ejercita este derecho).

Si un heredero exige el inventario, el órgano jurisdiccional elabora un inventario de los bienes de la herencia. El heredero que exige el inventario solo responde de las deudas del causante hasta el valor de la herencia recibida. Si varios herederos ejercitan este derecho, responden solidariamente, pero cada uno sólo hasta el valor de la herencia que reciba.

En algunos casos, el órgano jurisdiccional ordena un inventario de la herencia, aunque ningún heredero lo solicite, principalmente para proteger a los herederos menores de edad o sin residencia conocida y a los acreedores del testador.

En ciertos casos, el órgano jurisdiccional puede sustituir el inventario por una lista de bienes de la herencia elaborada por el administrador o una declaración conjunta de los bienes elaborada y firmada por todos los herederos.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La inscripción de los derechos en el registro de la propiedad está regulada en la Ley 256/2013, del registro de la propiedad (Ley Catastral).

Se inscriben en el registro de la propiedad los siguientes bienes:

  • terrenos en forma de parcelas;
  • edificios con un número de edificación o de referencia catastral asignado, a menos que formen parte de un terreno o un derecho de edificación;
  • edificios que no tengan asignado un número de edificación o de referencia catastral, a menos que formen parte de un terreno o un derecho de edificación, siempre que sean la estructura principal del terreno y no estén clasificados como «pequeñas estructuras»;
  • las unidades definidas en el Código Civil;
  • las unidades definidas en la vigente Ley 72/1994, por la que se regulan las relaciones de copropiedad en edificios y ciertas relaciones de propiedad en pisos y locales no residenciales y por la que se modifican ciertas leyes (la Ley de propiedad de la vivienda);
  • los derechos de edificación;
  • las instalaciones hidráulicas.

Los derechos reales adquiridos por herencia se inscriben en el registro de la propiedad en virtud de resolución o instrumento auténtico de sucesión emitido en un Estado miembro y un certificado emitido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro de origen o un certificado sucesorio europeo (los «instrumentos»).

El registro de la propiedad en cuyo distrito está situado el inmueble es el competente para la inscripción.

El inmueble debe indicarse en los instrumentos para la inscripción de derechos en el registro de la propiedad (la resolución testamentaria, el documento auténtico o el certificado sucesorio europeo) conforme al artículo 8 de la Ley 256/2013:

  • los terrenos se identifican mediante un número de parcela y una indicación de si se trata de una parcela edificable y el nombre del distrito catastral en el que está situada;
  • los terrenos sujetos a inscripción simplificada se identifican por el número de parcela, de acuerdo con el anterior registro de la propiedad, indicando si es un número de parcela asignado con arreglo al registro de la propiedad, el plan de adjudicación, el plan de unificación del registro de la propiedad y el nombre del distrito catastral en que se ubican;
  • los edificios no clasificados como parte de un terreno o un derecho de edificación se identifican por el número de parcela de terreno en el que se han construido, el número de casa o la referencia catastral (si no se ha asignado número, se indica el uso del edificio) y el nombre del barrio en que se ubican;
  • las unidades se identifican mediante la designación del edificio en que se ubican o del terreno o derecho de edificación, si dicho edificio está clasificado como parte de ese terreno, por el número y el nombre de la unidad y, en su caso, por la indicación de que se trata de una unidad no terminada;
  • los derechos de edificación se identifican por el número de parcela, una indicación de si se trata de una parcela edificable y el nombre del distrito catastral en que se ubican;
  • las instalaciones hidráulicas se identifican mediante un número de parcela y una indicación de si se trata de una parcela edificable y el nombre del distrito catastral en el que están situadas y el método de uso.

Los instrumentos presentados para la inscripción de los derechos en el registro de la propiedad deben cumplir los requisitos de los instrumentos destinados a fines de inscripción de inmuebles; su contenido debe justificar el derecho que se pretende inscribir y la inscripción pretendida debe mostrar continuidad con las anotaciones previas del registro de la propiedad.

Los instrumentos deben identificar a los herederos u otros beneficiarios con su nombre, dirección, número de identidad personal o fecha de nacimiento (o, si se trata de personas jurídicas, por el nombre, el domicilio social y el número de inscripción registral, si lo tiene). El instrumento debe indicar las cuotas adquiridas por cada heredero en el inmueble y, en su caso, si se han constituido derechos reales y los correspondientes beneficiarios y responsables. En el procedimiento sucesorio, además del derecho de propiedad, pueden determinarse también derechos de edificación, servidumbres, vínculos actuales y futuros, derechos preferentes, rentas vitalicias futuras, copropiedades accesorias, fondos fiduciarios y prohibiciones de transmisión o gravámenes.

Si el derecho que se va a inscribir en el registro de la propiedad en virtud de estos instrumentos afecta únicamente a una parte de una parcela de terreno, el instrumento debe acompañarse por un plano de medidas en el que se defina la parte en cuestión. El plano se considera parte del instrumento.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El testador puede designar un administrador o albacea en su declaración de últimas voluntades.

El órgano jurisdiccional encarga a un administrador la ejecución del testamento a propuesta de un heredero, si este no desea dedicar el tiempo o el trabajo correspondiente. La propuesta debe incluir los elementos generales de toda propuesta: indicación clara del órgano jurisdiccional al que se dirige, quién la formula, objeto y finalidad, fecha y firma.

El órgano jurisdiccional puede designar también un administrador por iniciativa propia si:

a) no se ha designado un albacea o este rechaza administrar la herencia o claramente no está cualificado para hacerlo y los herederos no están cualificados tampoco para ello;

b) es necesario elaborar una lista de bienes de la herencia;

c) existen otros motivos graves o

d) el anterior administrador ha fallecido, ha sido cesado, ha dimitido o se ha restringido su capacidad de obrar y continúa siendo preciso que alguien desempeñe estas funciones.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El albacea (si lo designa el testador) es el encargado de ejecutar el testamento. Si no se ha designado un administrador, el albacea se encarga también de la administración de la herencia.

Si se han designado ambas figuras, el administrador administra la herencia siguiendo las instrucciones del albacea.

Si se ha designado un administrador, pero no un albacea, el primero se encarga de la administración de la herencia. Si lo propone un heredero, el órgano jurisdiccional encarga también al administrador la ejecución del testamento.

Si no se designa un administrador ni un albacea, todos los herederos asumen la administración conjunta de la herencia. Los herederos pueden acordar también que uno de ellos administre la herencia.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador se encarga únicamente de la administración de la herencia, de modo que solo realiza lo necesario para mantener los bienes, para lo cual puede ejercitar todos los derechos relativos a ellos. El administrador puede transferir elementos de la herencia o utilizarlos como garantía si es preciso para conservar el valor o el contenido sustancial de los bienes administrados o a cambio de un precio. En las mismas condiciones, puede cambiar el uso de los bienes administrados.

El administrador o el albacea pueden realizar actos que excedan de la mera administración si los herederos lo autorizan. Si los herederos no llegan a un acuerdo o si un heredero está clasificado como persona sujeta a protección especial, se precisa la aprobación del órgano jurisdiccional.

El albacea debe ejecutar el testamento con la diligencia debida. Puede ejercitar todos los derechos necesarios para realizar sus funciones, incluido el de defender la validez del testamento ante los tribunales y de alegar la falta de legitimidad de un heredero o legatario y asegurar que se cumplen las instrucciones del testador. El testador puede asignar otras funciones adicionales al albacea en el testamento.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El procedimiento sucesorio termina con la emisión de una resolución en la que se declaran expresamente los derechos y obligaciones relativos a la herencia. Las partes pueden recurrirla en el plazo de quince días desde su notificación. La resolución adquiere firmeza si no se recurre en este plazo. La resolución firme sirve como prueba de los derechos y obligaciones en cuestión. La resolución tiene la consideración de documento auténtico.

Antes del final del procedimiento, el órgano jurisdiccional puede emitir una confirmación oficial de los hechos conocidos del caso. Esta confirmación tiene también la consideración de documento auténtico.

 

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Última actualización: 14/12/2020

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Sucesiones - Alemania

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Se pueden otorgar dos tipos de testamentos: el denominado testamento ológrafo y el testamento abierto.

El testamento ológrafo, que solo pueden redactar las personas mayores de edad, debe escribirse íntegramente a mano y estar firmado. En el caso de que el testamento se haya escrito a máquina o a ordenador o no aparezca la firma, o bien se haya dictado el contenido del mismo en una cinta, el testamento no será válido, de manera que únicamente se tendrán en cuenta los herederos legítimos, salvo que exista otro testamento válido que designe un heredero alternativo. Por razones probatorias, es también muy importante que el testador firme con su nombre completo, es decir, con el nombre y los apellidos, para no dar lugar a equívocos acerca de la persona que ha redactado el testamento. Por último, se recomienda encarecidamente incluir en el testamento la fecha y el lugar de realización del escrito. Esto es importante, ya que, si se redacta un nuevo testamento, el anterior testamento podrá quedar revocado total o parcialmente. Si no aparece la fecha en uno de los testamentos o incluso en ninguno de los dos, en muchas ocasiones no se sabrá cuál es el testamento más reciente y, por tanto, el testamento válido.

Las parejas casadas o registradas como parejas de hecho también pueden otorgar un testamento mancomunado ológrafo. En este caso ambas personas deberán firmar el testamento redactado por uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, o por ambos, de su puño y letra (véase el folleto Erben und Vererben del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores para obtener más detalles, pág. 28 «¿Qué es un testamento mancomunado?»).

Si se quiere garantizar que no haya errores durante la redacción del testamento, debería otorgarse un testamento abierto —también denominado testamento notarial—. Dicho testamento consiste en declarar verbalmente la última voluntad en presencia de un/a notario/a, quien entonces lo registra por escrito, o redactar un testamento por escrito y hacer entrega del mismo a un/a notario/a (véase el folleto Erben und Vererben del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores para obtener más detalles, pág. 26 «El testamento abierto»). Los menores de edad a partir de 16 años pueden redactar también este tipo de testamento.

El pacto sucesorio debe celebrarse ante notario en presencia de ambas partes (véase el folleto Erben und Vererben del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores para obtener más detalles, pág. 34 «El pacto sucesorio»).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Para evitar el riesgo de que el testamento ológrafo se oculte, se pierda o se olvide después del fallecimiento, a menudo se recomienda (si bien no es obligatorio) proceder a la custodia oficial del testamento en un juzgado municipal (Amtsgericht) —en el caso del Estado federado de Baden-Württemberg, en una notaría (Notariat) hasta el final de 2017—.

El testamento notarial se custodia siempre en un depósito oficial. Lo mismo ocurre con el pacto sucesorio, siempre y cuando las partes contractuales no rechacen la custodia oficial especial; en dicho caso, el documento permanecerá bajo la custodia del notario. Los testamentos y los pactos sucesorios bajo custodia oficial deberán abrirse cuando fallezca la persona que estableció las disposiciones mortis causa contenidas en él.

Las custodias oficiales en el juzgado municipal (en Baden-Württemberg en la notaría hasta el final de 2017), tanto de testamentos ológrafos como de disposiciones mortis causa certificadas por notario (testamentos y pactos sucesorios), se registran electrónicamente desde el 1 de enero de 2012 en el registro central de testamentos del Bundesnotarkammer (Colegio Federal de Notarios). Los datos de la custodia de las disposiciones mortis causa otorgadas con anterioridad a dicha fecha se transfieren al registro.

El Bundesnotarkammer, como autoridad responsable del registro, recibe desde esta fecha notificaciones sobre todos los fallecimientos registrados en Alemania e informa al tribunal sucesorio competente (Nachlassgericht) de qué disposiciones mortis causa están registradas y dónde se guardan en custodia oficial, para que proceda a su apertura.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Existe la posibilidad de desheredar a los familiares más cercanos por medio de un testamento. No obstante, desde siempre se ha considerado injusto que, en caso de sucesión, el/la cónyuge supérstite, los hijos y sus descendientes o los progenitores del fallecido no reciban nada si, de no haberse otorgado la disposición testamentaria, estos resultasen los herederos legítimos. Al existir una responsabilidad mutua oficialmente reconocida y legalmente establecida, lo mismo se aplica en el caso del miembro supérstite de una pareja de personas del mismo sexo registrada como pareja de hecho. Por este motivo, el legislador garantiza a este círculo limitado de personas allegadas la denominada «legítima». Los titulares de la legítima están facultados para exigir por parte del/de los heredero/s un pago que asciende a la mitad del valor de la parte de la herencia legal.

Ejemplo: Una testadora muere y deja a su cónyuge, con el que vivía en régimen económico de gananciales, y a una hija. La testadora ha nombrado a su cónyuge heredero único en el testamento. El valor de la herencia asciende a 100 000 EUR. La cuota de la legítima de la hija asciende a ¼ (al igual que en el caso del cónyuge con el que la testadora vivía en régimen económico de gananciales, la parte de la herencia legal de la hija asciende a ½). Para determinar la cuantía de la pretensión dineraria, la cuota de la legítima debe multiplicarse por el valor de la herencia en el momento de apertura de la sucesión. Por lo tanto, la hija puede hacer valer frente al cónyuge una pretensión de legítima por valor de 25 000 EUR (¼ × 100 000 EUR).

El testador o testadora tampoco puede frustrar el derecho de legítima designando de antemano en su testamento a los titulares de la legítima, pero sí que puede consignarles menos de la mitad de la parte de la herencia legal que les correspondería. En este caso el o la titular de la legítima está facultado/a para recibir una «legítima adicional» hasta alcanzar la mitad del valor de la parte de la herencia legal.

Ejemplo: El testador ha nombrado herederas en su testamento a su cónyuge, con la que vivía en régimen económico de gananciales, a la que le corresponden ⅞ de la herencia, y a su hija, a la que le corresponde ⅛ de la herencia. El valor de la herencia asciende a 800 000 EUR. La cuota de la legítima de la hija asciende a ¼ (= 200 000 EUR). No obstante, debido a que en virtud del testamento le corresponden 100 000 EUR (⅛ de 800 000 EUR), la hija estará facultada para recibir una «legítima adicional» del valor que falta (100 000 EUR).

Las pretensiones de legítima podrán hacerse valer en un plazo de tres años desde el momento en el que los titulares de la legítima tengan conocimiento de la apertura de la sucesión y de la disposición que les afecta negativamente, pero a más tardar en un plazo de treinta años desde la apertura de la sucesión.

Los herederos pueden exigir una moratoria de la pretensión de legítima si consideran que el cobro inmediato les afecta negativamente. El ejemplo característico citado por la ley es que, de lo contrario, sea necesaria la venta del domicilio familiar. No obstante, deben tenerse en cuenta como es debido los intereses del titular (o de los titulares) de la legítima. Moratoria significa que la legítima no tiene que pagarse de forma inmediata. El tribunal deberá decidir en cada caso concreto cuánto tiempo se prolongará la moratoria y si es necesaria una garantía que cubra el derecho de legítima y, en caso afirmativo, cuál.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si no se otorga ningún testamento ni pacto sucesorio, se seguirá el orden de sucesión legal.

Conforme al Derecho de sucesiones alemán, por lo general, únicamente los parientes pueden heredar, es decir, personas que comparten padres, abuelos, bisabuelos o incluso antepasados comunes más lejanos. En este sentido, no se consideran antepasados y, por tanto, están excluidos del orden de sucesión legal los parientes políticos, por ejemplo, la suegra, el yerno, el padrastro, la hijastra, la tía política, el tío político, puesto que el testador o la testadora no tiene antepasados comunes con ellos.

La relación de parentesco puede establecerse también mediante adopción (recepción como hijo), ya que este proceso constituye, por lo general, una relación de parentesco plena y legal con respecto a los adoptantes y su parentesco, con todos los derechos y obligaciones. Por lo tanto, por regla general los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos (existen algunas peculiaridades en la adopción de «hijos» mayores de edad).

Una excepción respecto del principio de sucesión legal por parentesco la constituyen los cónyuges que, aunque por lo general no están emparentados, es decir, no tienen antepasados comunes, comparten, no obstante, un derecho de sucesiones propio en relación con su cónyuge. En caso de que los cónyuges estén divorciados, no existirá derecho de sucesiones. En determinadas circunstancias esto también se aplicará para los cónyuges que viven separados.

Los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges en lo que respecta al derecho de sucesiones. Por el contrario, para otras formas de convivencia no existe derecho legal de sucesiones.

Derecho de sucesiones por parentesco

No todos los parientes tienen los mismos derechos de sucesión. La ley divide a los herederos en distintos grados:

Primer grado

Al denominado primer grado de herederos pertenecen únicamente los descendientes del fallecido, es decir, los hijos, nietos, biznietos, etc.

Los hijos fuera del matrimonio son herederos legítimos de sus progenitores, así como de los correspondientes parientes. (Los casos sucesorios en los que el testador o la testadora haya fallecido antes del 29 de mayo de 2009, si el hijo extramatrimonial nació antes del 1 de julio de 1949, constituyen una excepción; véanse las notas a pie de página en las páginas 11 y 15 del folleto Erben und Vererben del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores).

Siempre que haya alguien que pertenezca a este grupo de parientes allegados, los parientes alejados no recibirán nada ni tendrán parte en la herencia.

Ejemplo: el testador tiene una hija y muchos sobrinos y sobrinas. Los sobrinos y sobrinas no heredan nada.

Por regla general, los hijos de los hijos, es decir, los nietos, los biznietos, etc. únicamente podrán heredar si sus padres ya han fallecido o si estos últimos renuncian a la herencia.

Ejemplo: la fallecida tiene una hija, además de tres nietos de un hijo ya fallecido. La hija obtendrá la mitad de la herencia, mientras que los nietos tendrán que repartirse la otra mitad —la mitad que le correspondería a su padre—. Cada nieto/a recibirá, por tanto, ⅙ de la herencia.

Segundo grado

Los herederos de segundo grado son los progenitores del fallecido, los hijos o los hijos de los hijos de los anteriores, es decir, los hermanos y sobrinos o sobrinas del testador o testadora. También en este caso, los hijos de los progenitores del testador solo heredan si los progenitores del testador ya han fallecido. Recibirán entonces la parte de la herencia que corresponda a su padre/madre fallecido/a.

Los parientes de segundo grado únicamente podrán heredar si no existen parientes de primer grado.

Ejemplo: un testador muere y deja a una sobrina y a un sobrino. La hermana y los progenitores del fallecido ya han muerto. Por lo tanto, la sobrina y el sobrino reciben la mitad de la herencia cada uno.

Tercer grado y grados posteriores

El tercer grado comprende a los abuelos y sus hijos e hijos de hijos (tía, tío, primo, prima, etc.); el cuarto grado comprende a los bisabuelos y sus hijos e hijos de hijos, etc. El orden de sucesión se rige esencialmente por las mismas reglas que en los grupos anteriores. Sin embargo, a partir del cuarto grado, si los descendientes de los abuelos han fallecido, ya no serán los descendientes de los anteriores los siguientes en la línea sucesoria, sino que, por lo general, únicamente los parientes más cercanos heredarán (transición del orden de sucesión troncal al de sucesión por línea).

En todo momento se aplicará siempre el siguiente principio: únicamente es necesario que haya un pariente de un grado anterior vivo para excluir a todos los posibles herederos de un grado posterior.

El/la cónyuge o pareja de hecho

Independientemente del régimen económico de bienes que se haya acordado, la/el cónyuge supérstite o el miembro de la pareja de hecho supérstite tendrán derecho, en relación con los descendientes, a ¼ de la herencia legal, y, en relación con los parientes de segundo grado (es decir, padres, hermanos, sobrinos y sobrinas del testador o testadora) y los abuelos, a la mitad de la herencia legal.

En el caso de que los cónyuges hayan vivido en «régimen económico de gananciales» (este es el régimen que se aplicará si en el contrato matrimonial entre los cónyuges no se ha acordado ningún otro régimen económico de bienes), la parte de la herencia indicada con anterioridad aumentará en un ¼. Lo mismo ocurre con los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho.

En el caso de que no existan parientes ni de primer ni de segundo grado ni abuelos, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite recibirá la herencia íntegra.

Ejemplo: el testador muere y deja a su cónyuge, con la que vivía en régimen económico de gananciales, y a sus padres. La cónyuge recibirá ¾ (½ + ¼) y los padres, como herederos de segundo grado, ⅛ de la herencia cada uno. Además, cuando los demás herederos sean parientes de segundo grado o abuelos, la cónyuge recibirá lo que se conoce en alemán como Großen Voraus, que abarca todos los bienes que forman parte del hogar conyugal, así como los regalos de la boda (en relación con los parientes de primer grado, el cónyuge supérstite únicamente recibirá dichos bienes como heredero legítimo si dicha recepción resulta necesaria para llevar el hogar de forma adecuada).

Derecho de sucesiones legal del Estado

Si no existe cónyuge ni pareja de hecho ni se ha podido constatar la existencia de un pariente, el Estado será el heredero legítimo. Por lo general, su responsabilidad se limita a la herencia.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En términos generales, la autoridad competente para pronunciarse sobre la sucesión es el tribunal sucesorio en el juzgado municipal del último lugar de residencia habitual del testador o testadora (en Baden-Württemberg, hasta el final de 2017, la correspondiente notaría).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La renuncia a una herencia se lleva a cabo mediante la entrega de una declaración en el tribunal sucesorio; la declaración debe redactarse y registrarse en el tribunal sucesorio o ser entregada como copia certificada por un notario (véase más abajo para obtener más detalles al respecto).

La declaración de aceptación no debe llevarse a cabo de ninguna forma concreta y tampoco es necesario acuse de recibo. Una vez que haya expirado el plazo de renuncia, se considerará que la herencia se ha aceptado.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

La aceptación o la renuncia a un legado se realiza mediante la entrega de una declaración frente al gravado. Este puede ser el heredero o un legatario.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La declaración de aceptación de la legítima o de renuncia a ella no se contempla en el Derecho de sucesiones alemán.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Apertura del testamento

Una disposición de última voluntad presentada al tribunal sucesorio o bajo custodia oficial se abre de oficio por medio del tribunal sucesorio tras el fallecimiento del testador. A los herederos se les notificará de oficio.

Procedimiento de declaración de herederos

La declaración de herederos es un certificado expedido por el tribunal sucesorio (en Baden-Württemberg, hasta el final de 2017, la notaría) que documenta al heredero y el alcance de su derecho de sucesiones, así como la disposición del orden de sucesión o la ejecución testamentaria.

El tribunal sucesorio expide el certificado de declaración de herederos previa solicitud. La solicitud debe demostrar que todos los datos prescritos por ley son correctos o se debe garantizar bajo juramento que no hay motivos para dudar de la exactitud de los datos. La garantía bajo juramento puede presentarse ante un notario o ante un tribunal, siempre y cuando esta competencia no se haya conferido de forma exclusiva a los notarios en virtud del Derecho del Estado federado de que se trate.

Expedición de un certificado sucesorio europeo

La Ley sobre el procedimiento sucesorio internacional (Internationales Erbrechtsverfahrensgesetz, IntErbRVG) establece el procedimiento relativo al certificado sucesorio europeo. Este documento es un certificado sucesorio válido en casi todos los países de la Unión Europea (a excepción de Irlanda y Dinamarca). Lo expide también el tribunal sucesorio previa solicitud, en forma de copia compulsada con un período de validez limitado. El objetivo principal de este certificado es facilitar la ejecución de las sucesiones en la UE.

Distribución de los bienes

En el caso de que la herencia se reparta entre varios herederos, esta constituirá el patrimonio conjunto de la comunidad de herederos. Por este motivo, los coherederos únicamente pueden disponer de determinados bienes de manera conjunta, p. ej. vender el coche del testador o testadora que ya no va a utilizarse. También deben gestionar la herencia de forma conjunta. Esto origina a menudo grandes dificultades, especialmente si los herederos no viven en el mismo lugar y no llegan a un acuerdo. Para salir de esta «comunidad forzosa», en la mayoría de los casos molesta, cada heredero puede exigir, por norma general, la disolución de esta comunidad, lo que se conoce con el nombre de liquidación. Excepción importante: El testador o la testadora ha renunciado en el testamento al reparto de la herencia durante un determinado tiempo, p. ej. para mantener un negocio familiar.

En el caso de que el testador haya nombrado a un testamentario, este deberá encargarse de la liquidación de la herencia. En caso contrario, los herederos deberán encargarse de dicha función. Para ello pueden recurrir a la ayuda de una notaria o de un notario. Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo a pesar de la intervención de una notaria o un notario, únicamente les quedará recurrir a la vía judicial civil.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Para obtener más información acerca del orden de sucesión legal, véase más arriba.

En caso de que el fallecido haya dejado un testamento, este tendrá prelación sobre las prescripciones relativas al orden de sucesión legal. Por lo tanto, solo heredarán aquellas personas que aparezcan mencionadas en el testamento, si el testador dio en él instrucciones que abarquen toda la herencia. Para obtener más información acerca de los titulares de la legítima, véase más arriba.

Con la muerte del testador la herencia se transfiere en virtud de la ley al o a los herederos (principio de adquisición automática de la herencia). No obstante, los herederos pueden renunciar a la herencia (véase más abajo).

El testador también puede disponer legados en el testamento, p. ej. asignar bienes de la herencia o determinadas cantidades de dinero a determinadas personas. Los legatarios no se convierten entonces en herederos, pero tienen derecho a reclamar al demandado la parte de la herencia que les haya sido asignada en el testamento.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Renuncia a la herencia

Los herederos no son responsables de las deudas del causante si han renunciado a la herencia con la debida antelación. Por regla general, la renuncia a la herencia debe presentarse en forma de declaración en el tribunal sucesorio dentro de un plazo de seis semanas después de que la heredera o el heredero haya tomado conciencia de la apertura de la herencia y del motivo que justifica su calidad de heredera o heredero. La declaración puede redactarse y registrarse en el tribunal o ser presentada como copia certificada por un notario. En este último caso basta con presentar una carta, si bien es necesario que la firma de la heredera o del heredero haya sido certificada por medio de un notario. Por lo general, la renuncia y la aceptación de la herencia son vinculantes.

Responsabilidad en la aceptación de la herencia

Si los herederos aceptan la herencia, seguirán los pasos de la testadora o del testador desde el punto de vista jurídico. Esto implica que también heredarán las deudas de las que, por lo general, tendrán que responder también con su patrimonio personal.

Sin embargo, los herederos pueden limitar la responsabilidad de las deudas heredadas a los denominados «bienes de sucesión», es decir, los posibles acreedores a los que el fallecido deba dinero pueden atenerse a los bienes de sucesión para cubrir sus pérdidas; el patrimonio personal de los herederos permanecerá, no obstante, protegido frente a terceros. Los herederos pueden acogerse a dicha limitación de responsabilidad de dos formas: solicitando la administración de la herencia en el tribunal sucesorio o solicitando un procedimiento de insolvencia sucesional en el juzgado municipal, que asume funciones como juzgado de insolvencia.

Si la herencia ni siquiera es suficiente para cubrir los gastos de la administración de la herencia o del procedimiento de insolvencia sucesional, los herederos podrán seguir acogiéndose, no obstante, a la limitación de responsabilidad. Si alguno de los acreedores eleva una reclamación, los herederos podrán alegar que los fondos de la herencia no son suficientes. Los herederos podrán acogerse a la exoneración de responsabilidad de las deudas del causante siempre y cuando la herencia no sea suficiente para responder de dichas deudas. Sin embargo, deberán entregar al acreedor la herencia de la que dispongan.

Si lo único que desean los herederos es evitar hacer frente a deudas con las que no contaban, es suficiente con iniciar el denominado procedimiento edictal (Aufgebotsverfahren): los herederos pueden presentar una solicitud en el tribunal sucesorio que inste a todos los acreedores del testador o de la testadora a notificar al tribunal, en un plazo determinado, lo que el testador o la testadora les resta en deber. Si el acreedor no consigue hacer constar sus reclamaciones con la debida antelación, tendrá que conformarse con lo que quede de la herencia. Asimismo, a través del procedimiento edictal es posible aclararle al heredero si existe alguna justificación para transferir los trámites de la herencia a la administración oficial solicitando la administración o la liquidación de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Es necesario presentar una solicitud de rectificación del registro de la propiedad y un documento que pruebe que los datos del registro de la propiedad no son correctos para que el heredero del propietario de un bien pueda ser inscrito como nuevo propietario. La rectificación del registro de la propiedad tras el fallecimiento del propietario registrado únicamente puede solicitarse si se demuestra la calidad de heredero del solicitante.

Para demostrar la calidad de heredero como base para la rectificación del registro de la propiedad se puede aportar una declaración de herederos o un certificado sucesorio europeo.

Si la sucesión estriba en una disposición mortis causa contenida en un documento público (testamento notarial o pacto sucesorio), bastará con que se haya presentado la disposición y el acta sobre su apertura ante la oficina del registro de la propiedad (Grundbuchamt).

En el caso de que un bien inmueble forme parte de un legado, para la transmisión de la propiedad al legatario será necesario presentar —independientemente del Derecho aplicable— un documento notarial a partir del cual resultará la transmisión de la propiedad del bien inmueble al legatario.

En función de la dimensión del caso, pueden ser necesarios otros documentos. Así, para registrar una sociedad mercantil en calidad de heredera es necesario aportar, por ejemplo, un poder de representación (p. ej., un extracto oficial del registro mercantil).

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Conforme al Derecho de sucesiones alemán, la administración de la herencia tiene por objetivo evitar que las deudas del testador puedan afectar negativamente al patrimonio personal del heredero. El tribunal sucesorio únicamente podrá disponer la administración de la herencia a instancia de una persona facultada (heredero, testamentario, acreedor de la herencia, comprador de la herencia, heredero fideicomisario).

El administrador es un órgano autorizado oficialmente para la administración de un patrimonio ajeno, pudiendo intervenir como parte en el litigio. Ejerce, a título particular, su cargo como administrador del patrimonio ajeno con el objetivo de velar por los intereses de todas las partes (herederos y acreedores). La administración de la herencia, facultad y obligación del administrador, no solo tiene por objetivo conservar y aumentar la herencia, sino sobre todo satisfacer los intereses de los acreedores de la herencia. La función principal del administrador de la herencia consiste en asegurar que las deudas del causante se salden fuera de la herencia.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Además de los herederos, del administrador de la herencia (liquidación; véase arriba) y del testamentario (véase abajo), puede designarse a un curador de la herencia con los correspondientes poderes.

El tribunal sucesorio dispone de oficio la curaduría de la herencia en caso de que exista en la actualidad necesidad para ello si todavía se desconoce la identidad del heredero responsable o se ignora si dicho heredero ha aceptado la herencia. La curaduría de la herencia tiene por objetivo garantizar y conservar la herencia en interés del heredero desconocido.

El tribunal sucesorio determina el ámbito de responsabilidades del curador de la herencia según las necesidades de cada caso concreto. El ámbito de responsabilidades puede ser bastante amplio o también limitarse únicamente a la administración de algunos bienes de la herencia. En la mayoría de los casos se transfiere al curador de la herencia la identificación del heredero desconocido y las funciones de garantía y conservación de la herencia.

Por regla general, con la curaduría de la herencia no se pretende satisfacer exclusivamente los intereses de los acreedores de la herencia, ya que el objetivo prioritario por el que se ejecuta es la protección del heredero. A modo de excepción, las funciones del curador de la herencia también pueden incluir la utilización de los fondos de la herencia para saldar las deudas del causante si esto resultase necesario para la administración y la conservación reglamentarias de la herencia o para evitar daños o pérdidas, especialmente en relación con costes generados por litigios innecesarios.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El testador o la testadora puede designar por disposición mortis causa uno o varios testamentarios. También puede otorgar un poder a un tercero, al testamentario o al tribunal sucesorio para que designe a su vez a (otro) testamentario. El cargo de testamentario comienza en el momento en el que la persona designada acepta dicho cargo.

De conformidad con las disposiciones legales, la función del testamentario consiste en ejecutar las disposiciones de última voluntad del testador o de la testadora. Si existen varios herederos, el testamentario deberá encargarse de la partición de la herencia entre todos ellos.

El testamentario ha de administrar la herencia. Está facultado, en particular, para tomar posesión de la herencia y disponer de los bienes de la misma. Por el contrario, los herederos no pueden disponer de los posibles bienes sujetos a la administración del testamentario. El testamentario también está facultado para responder de las obligaciones de la herencia, siempre y cuando dicha asunción de responsabilidad resulte necesaria para la administración reglamentaria de la herencia. Únicamente está facultado para disponer de los bienes de forma gratuita en el caso de que dicha disposición responda a una obligación moral o conforme a los principios de la integridad común.

No obstante, el testador o la testadora tiene la posibilidad de limitar los poderes del testamentario como estime oportuno en contraposición con lo estipulado en las disposiciones legales. También está facultado/a para determinar la duración de la ejecución testamentaria. Así, también puede limitarse a delegar en el testamentario únicamente la tramitación y la partición sin demora de la herencia. Sin embargo, el testador o la testadora también puede adoptar la resolución de disponer una ejecución permanente de su testamento o pacto sucesorio. En términos generales, la ejecución permanente puede disponerse durante un máximo de treinta años contados a partir de la apertura de la sucesión. No obstante, el testador o la testadora puede ordenar que la administración continúe hasta la muerte del heredero o del testamentario o hasta que tenga lugar otro acontecimiento en la vida de uno u otro. En este caso la ejecución testamentaria podrá incluso prolongarse más de treinta años.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

En términos generales, para probar que se está facultado para recibir una herencia, es necesario aportar una declaración de herederos o un certificado sucesorio europeo, por ejemplo cuando el heredero desee poner a su nombre un terreno o una cuenta bancaria del testador o la testadora. Si se dispone de un testamento abierto (véase más arriba), es posible prescindir de la aportación de la declaración de herederos o del certificado sucesorio europeo.

 

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Última actualización: 11/03/2024

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Sucesiones - Estonia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El testador puede elaborar la declaración de últimas voluntades mediante testamento o pacto sucesorio pacto sucesorio, de forma notarial o doméstica. El testador puede revocar la totalidad o parte del testamento en cualquier momento mediante un testamento o pacto sucesorio posterior. Esto no es de aplicación a los testamentos recíprocos de los cónyuges, cuya revocación está sujeta a reglas especiales.

Testamento notarial

El testamento notarial es un testamento formalizado ante notario o elaborado por el testador y depositado ante el notario en un sobre sellado para su conservación.

En el testamento notarial, el notario certifica un testamento que ha elaborado con arreglo a las disposiciones testamentarias del testador o un testamento elaborado por el testador y depositado por este ante el notario para su protocolización. El testamento notarial debe firmarlo el testador en presencia del notario.

Los menores de al menos 15 años de edad pueden otorgar también testamento ante notario sin necesidad de autorización de sus representantes legales.

En el caso del testamento depositado ante notario para su conservación, el testador entrega personalmente al notario sus últimas voluntades en un sobre sellado y declara que es su testamento. El notario elabora un acta en la que deja constancia del depósito del testamento, la cual firman el notario y el testador. El testador puede recuperar en cualquier momento el testamento depositado ante notario. En tal caso, el notario elabora un acta para hacer constar su retirada con la firma del propio notario y el testador.

El testamento notarial no tiene plazo de validez, de modo que conserva su vigencia hasta su modificación o revocación.

Testamento doméstico

El testamento doméstico puede ser otorgado ante testigos u ológrafo.

El testamento otorgado ante testigos no ha de redactarlo necesariamente el testador ni ha de ser manuscrito, pero debe firmarse en presencia de al menos dos testigos con plena capacidad, haciéndose constar la fecha de otorgamiento. Los testigos deben estar simultáneamente presentes en la firma. El testador debe notificar a los testigos que los convoca como tales y que el testamento representa sus últimas voluntades. No es necesario que los testigos conozcan el contenido del testamento. Inmediatamente después de la firma del testamento por el testador, lo firman también los testigos. Los testigos confirman con su firma que el testador ha firmado el testamento personalmente y que a su leal saber y entender tiene plena capacidad para hacerlo. No pueden ser testigos aquellas personas cuyos ascendientes, descendientes o hermanos y sus descendientes, el cónyuge y sus ascendientes y descendientes se beneficien por el testamento otorgado.

El testamento ológrafo debe escribirlo a mano el testador de principio a fin (no puede estar impreso, mecanografiado ni elaborado por otro procedimiento mecánico), con indicación de la fecha de otorgamiento, y debe firmarlo personalmente el testador.

El testador puede conservar el testamento doméstico o entregarlo a otra persona para su conservación.

El testamento doméstico pierde validez a los seis meses de su otorgamiento si el testador continúa con vida. Si no consta en el testamento doméstico la fecha de otorgamiento y no es posible determinarla de otro modo, el testamento es nulo.

Testamento recíproco de los cónyuges

El testamento recíproco de los cónyuges lo otorgan conjuntamente ambos cónyuges, que se designan mutuamente como herederos o realizan otras disposiciones de últimas voluntades.

Si los cónyuges se nombran mutuamente únicos herederos, pueden designar a quién se transferirá la cuota de la herencia del cónyuge supérstite tras el fallecimiento.

El testamento recíproco de los cónyuges debe autenticarse ante notario. El notario prepara este testamento con arreglo a las disposiciones testamentarias de los cónyuges, quienes deben firmarlo en su presencia.

Las disposiciones incluidas en el testamento recíproco de los cónyuges pueden ser revocadas por cualquiera de los cónyuges durante la vida de ambos. El testamento en el que se revoquen estas disposiciones debe autenticarse ante notario. La disposición se considerará revocada cuando el otro cónyuge reciba la notificación notarial de la revocación. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite sólo podrá revocar su disposición si renuncia a la cuota de la herencia que le haya sido legada en virtud del testamento recíproco.

El testamento recíproco de los cónyuges es nulo si se disuelve el matrimonio antes del fallecimiento del testador. También es nulo si antes de su fallecimiento el testador había solicitado el divorcio ante los tribunales o autorizado por escrito el divorcio o tenía derecho a solicitar la anulación del matrimonio y la había solicitado ante los tribunales.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesorios son pactos entre el testador y otra persona en los que el primero nombra a la otra parte o a un tercero como heredero y especifica un legado, una obligación testamentaria o unas indicaciones testamentarias. También pueden otorgar pactos sucesorios el testador y sus herederos intestados sobre la renuncia de estos a la herencia.

Los pactos sucesorios pueden contener también disposiciones unilaterales del testador; en tal caso, las estipulaciones especificadas en el testamento se aplican en relación con estas disposiciones.

Los pactos sucesorios deben ser elaborados y autenticados por un notario y firmarse en su presencia.

Los pactos sucesorios y las disposiciones contenidas en ellos pueden cancelarse o revocarse durante la vida de las partes mediante pactos sucesorios entre estas personas autenticados ante notario o mediante un nuevo pacto sucesorio.

Si un pacto sucesorio se celebra en circunstancias que justifican la anulación del contrato con arreglo a la El enlace abre una nueva ventanaparte general de la Ley por la que se establece el Código Civil (tsiviilseadustiku), dicha anulación puede solicitarla también el derechohabiente, tras el fallecimiento del testador, si existe una causa de invalidez del pacto sucesorio o de una disposición que así lo disponga.

También es posible retirarse de los pactos sucesorios. El testador puede retirarse de los pactos sucesorios si estos incluyen el derecho de retirada o si la persona beneficiada ha cometido un delito contra el testador o su cónyuge y sus ascendientes o descendientes o si la otra parte incumple deliberadamente el derecho legal de manutención del testador. El testador puede retirarse también si una de las partes del pacto sucesorio sujeta a obligaciones permanentes frente al testador durante la vida de este (principalmente, la manutención) incumple deliberadamente de forma grave dicha obligación. La retirada puede realizarse mediante declaración ante notario dirigida a la otra parte. En caso de pacto sucesorio recíproco, si el derecho de retirada se incluye en el pacto, todo el contrato deviene nulo si una parte se retira, a menos que en el pacto sucesorio se establezca otra cosa. El derecho de retirada de un pacto sucesorio recíproco se extingue al fallecer una de las partes. Tras su fallecimiento, la parte sobreviviente del pacto solo puede revocar su disposición si renuncia a la herencia asignada en el mismo.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El testamento notarial y los pactos sucesorios se inscriben siempre en el Registro de actos de última voluntad (pärimisregistris) el día hábil siguiente a su formalización ante notario. Los notarios deben registrar también todos los cambios introducidos en los pactos sucesorios, los acuerdos de cancelación de pactos sucesorios y las declaraciones de retirada de dichos acuerdos. El incumplimiento de la obligación de inscripción no afecta a la validez del testamento.

El otorgamiento del testamento doméstico puede inscribirse en el Registro de actos de última voluntad por el testador o cualquier persona que conozca de él a solicitud del testador. No es obligatoria su inscripción.

El testamento notarial y los pactos sucesorios se inscriben en el Registro de actos de última voluntad por el notario que los haya autenticado o ante quien se hayan depositado. Para ello, el notario realiza una inscripción en el Registro de actos de última voluntad o remite una notificación a tal efecto al Registro. Desde el 1 de enero de 2015, los notarios ya no remiten notificaciones al Registro de actos de última voluntad, sino que modifican los datos de dicho Registro mediante una notificación a tal efecto.

Los datos relativos a los testamentos domésticos pueden ser inscritos en el Registro de actos de última voluntad a través del portal del Estado El enlace abre una nueva ventanahttps://www.eesti.ee por cualquier persona que conozca su otorgamiento y a quien se le haya solicitado que realice la inscripción.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Normalmente no hay restricciones al otorgamiento de testamento ni al derecho de disposición del testador. La libertad de testar está limitada por la institución de la cuota reservada,

que restringe la libertad del testado de dejar sus bienes a los herederos de su preferencia. Si el testador deshereda en testamento o pacto sucesorio a un descendiente, progenitor o cónyuge con derecho a sucesión intestada y respecto a quien tenga en el momento de su fallecimiento una obligación de manutención derivada del Derecho de familia, o si el testador reduce su cuota de la herencia respecto a la correspondiente por sucesión intestada, el afectado puede reclamar la cuota legítima reservada a los herederos. El destinatario de la legítima tiene, por tanto, un derecho frente a los herederos con arreglo al Derecho de obligaciones. Este derecho se basa en el hecho de que la persona con derecho a recibir la legítima puede exigir el pago de una cantidad de dinero equivalente a dicha legítima en función del valor de la herencia. La persona que ejercita el derecho a la legítima no es un heredero. El importe de la legítima es la mitad del valor de la cuota de la herencia que hubiera recibido un heredero en caso de sucesión con arreglo a la ley si todos los herederos legales hubieran aceptado la herencia.

El cónyuge supérstite puede, además de exigir su parte de la herencia, solicitar un que se le reconozca un derecho de usufructo sobre el bien inmueble que hubiese sido domicilio conyugal, siempre que el nivel de vida de dicho cónyuge supérstite se vea disminuido como resultado de sucesión. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Riigikohtu), el cónyuge supérstite tiene este derecho con independencia de que adquiera otros bienes o derechos mortis causa o de que la sucesión sea testamentaria o ab intestato.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el testador no ha dejado testamento o pacto sucesorio válido, se produce una sucesión intestada o ab intestato regulada por la ley. Si no otorgó testamento o pacto sucesorio respecto a todos sus bienes, la sucesión de la parte no incluida se regirá por las disposiciones legales. Los herederos ab intestato son el cónyuge y los parientes del testador; la sucesión se produce en tres niveles. El cónyuge hereda también en la sucesión intestada junto con los herederos ab intestato.

La primera línea son los descendientes del testador (hijos biológicos y adoptados, nietos, etc.). Junto con los herederos de primer grado, el cónyuge hereda una cantidad equivalente a la cuota de un hijo del testador y no menos de una cuarta parte de la herencia.

Si no hay herederos de primer grado, los segundos son los progenitores del testador y sus descendientes (hermanos del testador). Si ambos progenitores viven en el momento de la apertura de la sucesión, heredan a partes iguales toda la herencia. Si el padre o la madre no viven en ese momento, los hijos biológicos o adoptados y los nietos, etc., del progenitor fallecido ocupan su lugar. Junto con los herederos de segundo grado, el cónyuge hereda la mitad de la herencia.

Si no hay herederos de segundo grado, los de tercer grado son los abuelos del testador y sus descendientes (es decir, los tíos y tías del testador). Si todos los abuelos del testador viven en el momento de la apertura de la sucesión, heredan a partes iguales la totalidad de la herencia. Si alguno de ellos no vive en ese momento, ocupan su lugar sus hijos biológicos o adoptados y nietos. Si no hay ninguno, los otros abuelos de la misma rama de la familia heredan su cuota. Si el otro abuelo ha fallecido también, heredan sus hijos biológicos o adoptados y nietos. Si ambos abuelos paternos o maternos del testador han fallecido en el momento de la apertura de la sucesión y no tienen descendientes, los abuelos de la otra rama de la familia y sus hijos y nietos ocupan su lugar. Lo dispuesto en relación con los herederos de primer grado se aplica a los descendientes que ocupan el lugar de sus padres como herederos.

Si el testador estaba casado y no hay herederos de primer ni segundo grado, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.

Si el testador no tenía herederos intestados ni cónyuge, el heredero legal es el municipio del lugar de apertura de la sucesión, es decir, el lugar de última residencia del testador. Si el último lugar de residencia permanente del testador se encuentra en otro país, pero la sucesión se rige por el Derecho de Estonia, el heredero intestado es la República de Estonia.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En Estonia, el procedimiento sucesorio lo tramita el notario estonio ante quien se haya iniciado, si el último lugar de residencia del testador estaba en Estonia. El notario anota el inicio del procedimiento en el Registro de actos de última voluntad. Si el último lugar de residencia del testador estaba en el extranjero, un notario estonio tramita el procedimiento sucesorio únicamente en lo que respecta a los bienes inmuebles sitos en Estonia, en cuanto que dichas actuaciones sucesorias no puedan tramitarse en otro país, que el procedimiento de ese país no comprenda los bienes inmuebles sitos en Estonia o que el certificado sucesorio expedido por ese país no se reconozca en Estonia.

Los notarios estonios también tramitan los procedimientos sucesorios que el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107), contempla que se realicen en Estonia; a tal fin se aplican los artículos 4 a 15 y 17 de dicho Reglamento.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Las declaraciones de aceptación y rechazo de la herencia deben presentarse ante el notario que tramita la sucesión. Las declaraciones puede formalizarlas también otro notario, quien las remitirá a continuación al notario encargado de la tramitación.

Los agentes consulares con cualificaciones especiales que trabajan en representaciones exteriores de Estonia pueden certificar también estas declaraciones, que deben remitir a continuación al notario que tramita la herencia.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El régimen del legado faculta al legatario para exigir que el albacea le transfiera el objeto del legado. Para recibirlo, el legatario debe presentar una solicitud de ejecución del legado ante el albacea. El testador puede imponer la ejecución del legado como una obligación del heredero o de otro legatario. Si el testador no ha designado un albacea para el legado, el heredero actuará como tal.

Las disposiciones sobre aceptación o renuncia de la herencia se aplican también a las del legado, por lo que la consecuencia de no presentar una declaración de renuncia del legado durante el plazo de renuncia supone su aceptación. Si el legatario desea renunciar al legado, la declaración de renuncia debe presentarse en el plazo de renuncia legalmente establecido, que es de tres meses desde el fallecimiento del testador y el conocimiento del derecho a recibir el legado.

En el marco del procedimiento sucesorio, el notario se pondrá en contacto con los legatarios señalados en el testamento y les comunicará sus derechos. Antes de presentar la solicitud de ejecución del legado, el legatario puede obtener información sobre él. Al igual que la aceptación de la herencia, la declaración de aceptación o renuncia del legado es irrevocable. Para ejercer sus derechos, el legatario puede solicitar al notario encargado de la tramitación de la sucesión un certificado de sus derechos como legatario.

Si el legado es en forma de inmueble u otro objeto cuya venta deba formalizarse ante notario, el contrato de transferencia del legado entre el albacea del legado y el legatario debe formalizarse también ante notario.

Si el legatario es un heredero, tiene derecho al legado aunque renuncie a la herencia.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La legítima es un derecho económico frente a un heredero con arreglo al derecho de obligaciones, que debe presentarse a los herederos. El derecho a recibir la legítima surge en el momento de la apertura de la sucesión. No es necesario solicitarlo ante notario.

Si el testador deshereda en testamento o pacto sucesorio a un descendiente, progenitor o cónyuge con derecho a sucesión intestada y respecto a quien tenga en el momento de su fallecimiento una obligación de manutención derivada de la Ley de Derecho de familia, o si el testador reduce su cuota de la herencia respecto a la correspondiente por sucesión intestada, el afectado puede exigir la legítima a los herederos.

El notario, sobre la base de una solicitud notarial de un heredero, albacea testamentario o persona con derecho a legítima, autenticará el certificado relativo al derecho a legítima, también conocido como certificado del receptor de legítima. En este certificado se indicará quién es el receptor y el tamaño de la legítima como cuota legal de la herencia.

Se puede renunciar al derecho a legítima mediante pacto sucesorio entre el testador y la persona con derecho a heredar. El contrato debe formalizarse ante notario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Tras la apertura de la sucesión (es decir, el fallecimiento del testador), el patrimonio del causante pasa a sus herederos por testamento, por pacto sucesorio o intestados.

Para determinar el derecho a heredar, puede iniciar el procedimiento sucesorio un heredero, un acreedor del testador, un legatario u otra persona con derechos frente al caudal hereditario. Si una persona desea iniciar el procedimiento, debe ponerse en contacto con el notario, quien elaborará y formalizará una solicitud al efecto. El procedimiento sucesorio solo puede realizarlo un notario; por tanto, si ya se ha iniciado mediante una solicitud ante un notario, el notario que acepte otra posterior debe trasladarla al primero.

El heredero puede aceptar la herencia o renunciar a ella. El plazo para la renuncia es de tres meses. Este plazo comienza a contar a partir del momento en que el heredero conoce o debiera conocer el fallecimiento del testador y su derecho sucesorio. Si el heredero no renuncia a la herencia en este plazo, se considera que la ha aceptado. El heredero puede aceptar también la herencia dentro de este plazo ante el notario encargado de su tramitación.

La decisión del heredero de aceptar la herencia o renunciar a ella es irreversible. Tras la renuncia, la herencia ya no puede aceptarse; y tras la aceptación, ya no es posible la renuncia. Este principio se aplica también a la aceptación y renuncia del legado, con la salvedad de que el legatario que es también heredero tiene derecho al legado aunque haya renunciado a la herencia.

Las declaraciones de aceptación y rechazo de la herencia deben formalizarse ante notario.

El notario debe anotar en el Registro de actos de última voluntad la apertura de la sucesión una vez recibida la solicitud correspondiente y publicar un anuncio en el Boletín Oficial (Ametlikud Teadaanded) dentro de los dos días siguientes a la apertura de la sucesión. Por otra parte, el notario debe notificar la apertura de la sucesión a los herederos conocidos y a las personas a quienes se les ha atribuidos bienes, derechos u obligaciones por testamento o pacto sucesorio. En caso de sucesión testamentaria, el notario también notifica a los herederos legales.

El notario debe averiguar cuáles son los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria consultando en los registros y entidades bancarias estonios; el El enlace abre una nueva ventanaMinisterio correspondiente establece una lista de dichos registros y entidades mediante decreto (määrusega). Previa solicitud de quien haya solicitado la apertura de la sucesión u otra persona con derechos sobre la masa hereditaria, el notario puede realizar averiguaciones adicionales respecto de otras personas. Si el causante estaba casado en el momento del fallecimiento y la modalidad de régimen económico matrimonial era de copropiedad (ühisvarasuhe), el notario realiza asimismo averiguaciones acerca de los bienes, derechos y obligaciones del cónyuge supérstite.

Las personas que tienen derecho para solicitar la apertura de la sucesión tienen derecho también a solicitar al notario que les informe sobre quiénes han aceptado la herencia y quienes la han repudiado. En sucesiones testamentarias, también son titulares de este derecho los herederos legales. Todas estas personas tienen derecho a ser informadas del resultado de las averiguaciones relativas a los bienes, derechos y obligaciones del causante. En caso de sucesión testamentaria, los herederos legales tienen derecho a examinar el testamento o el pacto sucesorio.

Si el derecho sucesorio correspondiente se considera suficientemente probado, el notario expide un certificado sucesorio una vez haya transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de apertura de la sucesión en el Boletín Oficial. El notario anota en el Registro de actos de última voluntad el certificado de sucesión.

Una vez expedido el certificado sucesorio, los herederos pueden acordar la partición de la herencia. De no haber acuerdo y previa solicitud de alguno de los herederos, la herencia se reparte judicialmente.

La división de la herencia supone determinar qué elementos patrimoniales componen la masa hereditaria y qué bienes, derechos y obligaciones corresponden a cada heredero. De este modo, se asignan bienes, derechos y obligaciones, con arreglo a su valor de mercado en el momento en que comienza la partición, hasta cubrir la cuota hereditaria de cada heredero. Previo acuerdo de los herederos, elementos patrimoniales específicos de la herencia pueden recibir una valoración distinta si revisten un interés particular para alguno de los herederos.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La sucesión se abre al fallecer el causante. Tras la apertura de la sucesión, la herencia pasa al heredero. La base de la sucesión es la ley o la última voluntad del testador, expresada en un testamento o un pacto sucesorio. El derecho a heredar en virtud de un pacto sucesorio tiene preferencia sobre el testamento, y ambos tienen preferencia sobre la sucesión intestada.

No es necesario presentar una nueva solicitud para recibir la herencia. Tras la aceptación de la herencia, todos los derechos y obligaciones del testador pasan al heredero, excepto aquellos totalmente vinculados por su naturaleza a la persona del testador o legalmente intransferibles. Si el heredero acepta la herencia, la propiedad de los bienes que la integran se considerará transferida retroactivamente desde la fecha de apertura de la sucesión. Si más de un heredero (los coherederos) aceptan la herencia, esta les pertenece conjuntamente.

Pueden heredar todas personas con capacidad jurídica, incluidas las personas físicas vivas en el momento del fallecimiento del testador y las personas jurídicas que tuvieran existencia en ese momento. Los niños nacidos con posterioridad a la apertura de la sucesión se consideran aptos para heredar si fueron concebidos antes de ese momento. Las fundaciones constituidas en virtud de testamento o de pactos sucesorios se consideran existentes en el momento de la apertura de la sucesión si posteriormente adquieren personalidad jurídica.

El cónyuge supérstite no tiene derecho sucesorio ni a una cuota preferente si el testador ha solicitado el divorcio antes del fallecimiento o ha solicitado la autorización escrita para el divorcio, o si tenía derecho en el momento del fallecimiento a solicitar la anulación del matrimonio y había presentado esta solicitud ante un órgano jurisdiccional.

Los padres completamente privados de la custodia no pueden ser herederos legales de los hijos.

No pueden heredar las personas que hayan incurrido en alguno de los supuestos siguientes:

  • causar o tratar de causar deliberada e ilegalmente la muerte del testador;
  • colocar deliberada e ilegalmente al testador en una situación en la que no pueda expresar o revocar su declaración de últimas voluntades;
  • impedir mediante fuerza o engaño al testador otorgar o modificar una declaración de últimas voluntades o inducirle del mismo modo a otorgar o revocar una disposición testamentaria cuando ya no podía expresar su voluntad testamentaria real;
  • retirar o destruir deliberada e ilegalmente un testamento o pacto sucesorio cuando el testador ya no podía renovarlo, o
  • falsificar el testamento o pacto sucesorio del testador o una parte de ellos.

De acuerdo con el Derecho estonio, el destinatario de la legítima no se considera un heredero, sino titular de un crédito exigible contra el heredero en virtud del Derecho de obligaciones. Si el testador deshereda en testamento o pacto sucesorio a un descendiente, progenitor o cónyuge con derecho a sucesión intestada y respecto a quien tenga en el momento de su fallecimiento una obligación de manutención derivada del Derecho de familia, o si el testador reduce su cuota de la herencia respecto a la correspondiente por sucesión intestada, el afectado puede reclamar la cuota legítima reservada a los herederos. La cuantía de la legítima es equivalente a la mitad del valor de la cuota de la herencia que el heredero hubiera percibido en caso de sucesión intestada si todos los herederos legales hubieran aceptado la herencia.

Puede iniciar el procedimiento sucesorio un heredero, un acreedor del testador, un legatario u otra persona con derechos frente al caudal hereditario, mediante una solicitud formalizada ante notario. El procedimiento sucesorio lo tramita el notario estonio en cuya notaría se haya iniciado y que se haya inscrito en el Registro de actos de última voluntad como encargado de su tramitación. El procedimiento sucesorio solo puede realizarlo un notario; por tanto, si ya se ha iniciado mediante una solicitud ante un notario, el notario que acepte otra posterior debe trasladarla al primero. El notario formalizará un certificado de sucesión si se aporta prueba suficiente del derecho sucesorio de un heredero. Si hay varios herederos, el notario indicará el tamaño de la cuota hereditaria de cada uno de ellos.

El heredero puede aceptar la herencia o renunciar a ella. Si la persona con derecho a heredar no renuncia a la herencia en el plazo de tres meses desde que tenga conocimiento o debiera tener conocimiento de su derecho, se considera que la ha aceptado. La persona que renuncia a la herencia evita las consecuencias legales derivadas de la sucesión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, el heredero debe cumplir todas las obligaciones del testador. Si la herencia es insuficiente, el heredero debe cumplir las obligaciones con cargo a sus propios bienes, a menos que tras realizar un inventario y haber cumplido las obligaciones conforme al procedimiento legal, se considere insolvente el caudal hereditario o se cancele el procedimiento de insolvencia sin declarar la insolvencia.

Si un heredero solicita un inventario de la herencia, los acreedores del heredero no pueden reclamarle el pago de las deudas con cargo a la herencia hasta que se haya elaborado el inventario ni después de la expiración del plazo del inventario. Una vez realizado el inventario, la responsabilidad del heredero por las obligaciones relacionadas con la herencia se limita al valor de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Si el testador tenía bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Propiedad (kinnistusraamatu) queda anulada cuando fallece, al considerarse que la persona inscrita como propietaria del derecho real no es la persona a la que efectivamente corresponde (en Derecho sustantivo), pues todos los bienes del testador pasan a otra persona (el heredero) cuando se abre la sucesión.

Para inscribir a los herederos en el Registro de la Propiedad debe presentarse una solicitud del nuevo titular del derecho real y un documento que acredite la sucesión (el certificado de sucesión).

Si el derecho real se transfiere a una comunidad de coherederos, la declaración de uno de ellos es suficiente para corregir la inscripción, y los otros herederos no son necesarios; es decir, no es necesario su consentimiento para la inscripción, pues un heredero no puede evitar que un título ya transferido conste en el Registro de la Propiedad. Este mismo principio es de aplicación si se transfiere una parte de una comunidad de coherederos.

La legislación establece requisitos especiales si, con arreglo al certificado de sucesión, las relaciones de titularidad entre los cónyuges eran de copropiedad. En tal caso, cada objeto concreto puede ser de titularidad común o privativa, y esta cuestión no puede resolverse en el curso de la formalización del certificado de sucesión.

La legislación establece también excepciones en el caso de que los herederos hayan dividido la herencia para disolver la comunidad, determinando qué elementos o partes de un elemento o derechos y obligaciones y qué bienes inmuebles de la herencia se adjudican a cada coheredero.

Si el testador no contrajo matrimonio, deben presentarse los siguientes documentos para corregir los datos del Registro de la Propiedad:

  • un certificado de sucesión;
  • una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad formalizada ante notario o con firma digital; la solicitud de inscripción con firma digital debe prepararse y presentarse ante la oficina del Registro de la Propiedad a través del portal del Registro (El enlace abre una nueva ventanahttps://kinnistuportaal.rik.ee); también puede accederse al portal con una tarjeta de identificación estonia o una tarjeta de identificación del móvil, ciertas tarjetas de identidad extranjeras o a través del portal del Estado El enlace abre una nueva ventanahttps://www.eesti.ee.

La corrección de inscripciones registrales no está sujeta al pago de tasas.

En tal caso, todos los herederos que figuren en el certificado de sucesión se inscriben en el Registro de la Propiedad como copropietarios.

En el mismo caso, si la herencia se divide ente los coherederos de modo que uno de ellos se adjudica el inmueble, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • un acuerdo de participación de la herencia formalizado ante notario;
  • una solicitud de inscripción (puede estar incluida en el acuerdo de participación).

La corrección de inscripciones registrales está sujeta al pago de una tasa.

En este caso, la persona indicada en el acuerdo de partición de la herencia como la persona a quien se adjudica la propiedad del inmueble en cuestión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad como titular del bien.

El certificado de sucesión debe presentarse al notario para la formalización del acuerdo de partición de la herencia.

Si el matrimonio del testador se había extinguido en el momento de la apertura de la sucesión o se extinguió con el fallecimiento del testador, pero el inmueble en cuestión no era propiedad común de los antiguos cónyuges, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción del Registro de la Propiedad:

  • un certificado de sucesión;
  • un certificado de propiedad que acredite que el inmueble es propiedad privativa del testador;
  • una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad formalizada ante notario o con firma digital; la solicitud de inscripción con firma digital debe prepararse y presentarse ante la oficina del Registro de la Propiedad a través del portal del Registro (El enlace abre una nueva ventanahttps://kinnistuportaal.rik.ee); también puede accederse al portal con una tarjeta de identificación estonia o una tarjeta de identificación del móvil, ciertas tarjetas de identidad extranjeras o a través del portal del Estado El enlace abre una nueva ventanahttps://www.eesti.ee.

La corrección de inscripciones registrales no está sujeta al pago de tasas.

Todos los herederos especificados en el certificado de sucesión se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era privativo del cónyuge (no un bien común). Normalmente, los documentos que constituyen la base para adquirir la propiedad deben aportarse al notario, si este no puede obtenerlos, para acreditar que los cónyuges habían dividido el bien o lo habían especificado como bien privativo (por ejemplo, un acuerdo de régimen económico matrimonial, un acuerdo de división de un bien común, otro documento de adquisición en el que se acredite que es un bien privativo, como un contrato a título lucrativo, etc.).

Si el matrimonio del testador se había extinguido en el momento de la apertura de la sucesión o se extinguió con el fallecimiento del testador, y el inmueble en cuestión era propiedad común de los antiguos cónyuges, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción del Registro de la Propiedad:

  • un certificado de sucesión;
  • un certificado del derecho propiedad que acredite que el bien era de titularidad común del testador y el antiguo cónyuge;
  • una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad formalizada ante notario o con firma digital; la solicitud de inscripción con firma digital debe prepararse y presentarse ante la oficina del Registro de la Propiedad a través del portal del Registro (El enlace abre una nueva ventanahttps://kinnistuportaal.rik.ee); también puede accederse al portal con una tarjeta de identificación estonia o una tarjeta de identificación del móvil, ciertas tarjetas de identidad extranjeras o a través del portal del Estado El enlace abre una nueva ventanahttps://www.eesti.ee.

La corrección de inscripciones registrales no está sujeta al pago de tasas.

Todos los herederos incluidos en el certificado de sucesión y el cónyuge supérstite o antiguo cónyuge se inscriben en el Registro de la Propiedad, sean o no herederos.

Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era de titularidad común. Normalmente, los documentos que constituyen la base para adquirir la propiedad deben aportarse al notario, si este no puede obtenerlos (entre otros, el acuerdo de régimen económico matrimonial y el acuerdo de división de un bien común).

Si el matrimonio del testador se había extinguido en el momento de la apertura de la sucesión o se extinguió con el fallecimiento del testador, y el inmueble en cuestión era propiedad común de los antiguos cónyuges y se reparte entre los coherederos de modo que se adjudica a uno de ellos en concreto, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción del Registro de la Propiedad:

  • un certificado del derecho y de propiedad y un acuerdo de división de un bien matrimonial común formalizado ante un notario estonio;
  • una solicitud de inscripción (puede estar incluida en el anteriormente citado acuerdo de división de la propiedad común y la herencia).

La corrección de inscripciones registrales está sujeta al pago de una tasa.

Consecuencia de la división del bien matrimonial común, el testador y el cónyuge supérstite se inscriben en el Registro de la Propiedad como propietarios con arreglo a sus cuotas legales. Los herederos señalados en el certificado de sucesión a quienes se transfiere la propiedad del inmueble en cuestión en el acuerdo se inscriben en el registro como propietarios de la cuota legal del testador. Si la cuota legal correspondiente a los herederos se divide entre estos, se indica el tamaño de la cuota legal correspondiente a cada uno.

Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era de titularidad común.

Otra opción en este caso es presentar lo siguiente para la modificación de la inscripción registral:

  • un acuerdo de división de la propiedad común de los antiguos cónyuges y un acuerdo de participación de la herencia formalizados ante un notario estonio y
  • una solicitud de inscripción (puede estar incluida en el anteriormente citado acuerdo de división de la propiedad común y la herencia).

La corrección de inscripciones registrales está sujeta al pago de una tasa.

La persona indicada en el acuerdo de partición de la herencia como la persona a quien se adjudica la propiedad del inmueble en cuestión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad como titular del bien.

Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era de titularidad común.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En caso de fallecimiento del testador, el órgano jurisdiccional adoptará medidas para la administración de la herencia si:

  • no hay heredero conocido;
  • no hay heredero en el lugar de ubicación de la herencia;
  • no se sabe si un heredero ha aceptado la herencia;
  • un heredero tiene restringida su capacidad y no se ha designado un tutor;
  • existen otros motivos legales.

Las medidas para la administración de la herencia consisten en organizar su administración y garantizar las actuaciones previstas en el Código Civil. El órgano jurisdiccional nombrará un administrador de la herencia.

El órgano jurisdiccional adoptará medidas de administración a iniciativa propia, a menos que la ley establezca otra cosa. El órgano jurisdiccional puede decidir también sobre la aplicación de medidas de administración de una herencia a solicitud de un acreedor del testador, legatario u otra persona con derechos respecto a la herencia si, en caso de no adoptarse tales medidas, podría ponerse en riesgo la satisfacción de estos créditos con cargo a los bienes de la herencia. En caso de conflicto sobre quién tiene derecho a la herencia, el órgano jurisdiccional puede decidir también sobre la aplicación de medidas de administración a solicitud de una persona que solicite el reconocimiento de ese derecho.

Si no se cumplen las instrucciones del testamento, el órgano jurisdiccional puede designar un administrador para cumplirlas a instancia del interesado. El administrador tendrá los derechos y obligaciones de un albacea testamentario en relación con los bienes objeto de las citadas instrucciones.

Las administraciones públicas nacional y locales, los notarios y los agentes judiciales están obligados a notificar al órgano jurisdiccional la necesidad de adoptar tales medidas que pueda llegar a su conocimiento.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Si no se han aplicado medidas de administración de la herencia, los herederos la administrarán conjuntamente. Tienen la obligación de cumplir todas las disposiciones del testamento, incluida la transferencia de los bienes.

Si se han adoptado medidas de administración, la administración de la herencia la realizará el administrador designado por el órgano jurisdiccional, a quien este podrá dar instrucciones sobre la posesión, el uso y la disposición de los activos. El administrador solo puede disponer de la herencia para cumplir sus obligaciones y cubrir los gastos correspondientes. El administrador debe cumplir las obligaciones legales correspondientes.

Si se designa un albacea en el testamento, el heredero no puede disponer de bienes que formen parte de la herencia que precise el albacea para desempeñar sus funciones. El albacea está obligado a administrar los bienes de forma prudente y entregar a los herederos los que no necesite para cumplir el testamento. Hasta la aceptación de la herencia por el heredero, el albacea está obligado a desempeñar las funciones de administrador de la herencia o solicitar su administración.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Derechos, obligaciones y atribuciones del administrador de una herencia

  • Administrar prudentemente los bienes y asegurar su conservación;
  • mantener con cargo a la herencia a los familiares que vivían con el testador hasta su fallecimiento bajo su manutención;
  • cumplir las obligaciones de la herencia con cargo a esta e informar de la administración de los bienes al órgano jurisdiccional y a los herederos;
  • tomar la posesión de los bienes que se hallen en poder de un heredero o un tercero o garantizar de otro modo su separación de los bienes del heredero, si es necesario para asegurar su conservación;
  • presentar al notario una solicitud de iniciación de un procedimiento sucesorio, en caso necesario, o adoptar otras medidas para identificar a los herederos, si los notarios estonios no son competentes para realizar el procedimiento sucesorio;
  • tras realizar un inventario, pagar las deudas de la herencia a su vencimiento; el administrador de la herencia solo puede pagar las deudas no vencidas con la autorización del heredero; si un órgano jurisdiccional ha decidido también sobre la aplicación de medidas de administración de una herencia a solicitud de un acreedor del testador, legatario u otra persona con derechos respecto a la herencia si, en caso de no adoptarse tales medidas, podría ponerse en riesgo la satisfacción de estos créditos con cargo a los bienes de la herencia, el administrador debe, previa elaboración del inventario de la herencia, pagar las deudas del inventario con cargo a los bienes de la herencia en el orden legalmente establecido; no puede entregarse la herencia al heredero hasta que se hayan pagado las deudas;
  • si la herencia no es suficiente para el pago de todas las deudas y el heredero no está dispuesto a pagarlas con sus propios bienes, el administrador de la herencia o el heredero deben presentar sin dilación una solicitud de declaración de insolvencia de la herencia; el administrador solo puede disponer de la herencia para cumplir las obligaciones de la misma y cubrir los gastos de su administración; no puede disponer de inmuebles de la herencia sin autorización judicial; esto no es de aplicación si no se ha determinado un heredero en el plazo de seis meses desde la apertura de la sucesión o si un heredero que ha aceptado la herencia no ha comenzado a administrarla transcurridos seis meses desde su aceptación; en tal caso, el administrador podrá vender los bienes de la herencia tras realizar un inventario y depositar el dinero obtenido de su venta;
  • el heredero no puede disponer de la herencia encomendada a un administrador;
  • el administrador de la herencia tiene derecho a percibir una remuneración por el desempeño de sus funciones, cuya cuantía determinará un órgano jurisdiccional.

Derechos, obligaciones y atribuciones del albacea testamentario

  • El albacea testamentario desempeñará las funciones legalmente establecidas, salvo indicación en contrario en el testamento; podrá desistir de estas últimas con el consentimiento de los interesados si ello opera en beneficio del cumplimiento de la voluntad del testador;
  • tras la aceptación de sus funciones, el albacea debe presentar sin dilación al heredero una lista de los bienes de la herencia que precisa para desempeñar sus funciones;
  • hasta la aceptación de la herencia por el heredero, el albacea está obligado a desempeñar las funciones de administrador de la herencia o solicitar su administración;
  • el albacea testamentario debe dar cumplimiento a los legados, las obligaciones testamentarias, las instrucciones testamentarias y otras obligaciones derivadas del testamento o de un pacto sucesorio;
  • el albacea debe administrar de forma prudente y asegurar la conservación de los bienes necesarios para cumplir sus funciones;
  • el albacea testamentario debe tomar la posesión de los bienes de la herencia o garantizar de otro modo su separación de los bienes del heredero, si es necesario para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
  • el albacea testamentario puede asumir obligaciones respecto a la herencia y disponer de los bienes que la integran si es necesario para el desempeño de sus funciones;
  • si el testador ha dejado disposiciones sobre el reparto de la herencia, el albacea debe repartirla entre los herederos;
  • el albacea testamentario puede representar a un heredero o legatario en la medida necesaria para desempeñar sus funciones;
  • el albacea testamentario debe entregar al heredero los bienes de la herencia que obren en su poder y no sean precisos para el desempeño de sus funciones;
  • si el albacea testamentario no está obligado a cumplir una disposición del testador personalmente, puede encargar su ejecución a un heredero;
  • el heredero no puede disponer de los bienes de la herencia que el albacea precise para desempeñar sus funciones;
  • el albacea testamentario responderá de los perjuicios causados injustamente a un heredero o legatario por incumplimiento de sus funciones;
  • el albacea testamentario debe informar de su actuación a los herederos y legatarios;
  • los gastos necesarios del albacea testamentario se reembolsarán con cargo a la herencia;
  • el albacea tiene derecho a una remuneración razonable por sus actividades, salvo disposición en contrario en el testamento.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Si se aportan pruebas suficientes del derecho sucesorio de los herederos y su alcance, el notario formalizará el certificado de sucesión, en el que se expondrá el tamaño de la cuota de la herencia de cada heredero; no obstante, en el certificado no se expondrá la composición de la herencia.

Los bienes, derechos y obligaciones del causante se consideran transmitidos a los herederos desde el momento de la muerte por efecto de la ley. El certificado de sucesión no produce efectos jurídicos constitutivos, es decir, no extingue o crea El enlace abre una nueva ventanaderechos de propiedad. El certificado es un documento que acredita que se ha producido una sucesión mortis causa y permite presumir que las personas nombradas en el certificado son herederas en la medida que se indica en el certificado.

 

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Última actualización: 18/04/2023

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Sucesiones - Grecia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Α. La sucesión voluntaria solo es posible mediante testamento (artículos 1710 y 1712 del Código Civil).

Están previstos los siguientes tipos de testamento:

a) Comunes:

  • Testamento ológrafo: escrito, fechado y firmado en su totalidad por el testador, de su puño y letra (sin utilizar medios mecánicos) (artículos 1721-1723 del Código Civil). No se exige depositar el testamento ante ninguna autoridad. Tras la muerte del testador, la persona en cuyo poder obre el testamento ológrafo debe, en cuanto sea informada del fallecimiento del testador y sin dilación intencionada, presentar el testamento para su publicación al juez de paz (ειρηνοδίκη), bien del último lugar donde tuvo su domicilio o residencia el testador, bien del lugar de su propio domicilio, o en cualquier oficina consular griega, si la persona que tiene en su poder el testamento vive en el extranjero (artículos 1774-1775 del Código Civil).
  • Testamento cerrado: escrito por el testador y entregado en un sobre cerrado a un notario en presencia de tres testigos, o a dos notarios en presencia de un testigo. Tras la muerte del testador, el notario debe, sin dilación intencionada, entregar personalmente el original al juez de paz de la región en la que esté registrada la notaría (artículos 1738-1748 y 1769 del Código Civil).
  • Testamento abierto: comunicado oralmente por el testador al notario en presencia de tres testigos, o a dos notarios en presencia de un testigo. Se redacta un acta notarial que contiene el testamento y queda en poder del notario, el cual, nada más ser informado del fallecimientο del testador y sin dilación intencionada, debe enviar una copia de este documento al juez de paz de la región en la que esté registrada la notaría (artículos 1724-1737 y 1769 del Código Civil).

b) Especiales:

En circunstancias extraordinarias se permite redactar testamento a bordo de un buque (artículos 1749-1752 del Código Civil), a los soldados en campaña militar (artículos 1753-1756 del Código Civil) y a las personas aisladas (artículo 1757 del Código Civil). El testamento especial debe entregarse sin dilación en la oficina consular griega más cercana o a un notario en Grecia y notificarse a la autoridad de supervisión competente (artículos 1761-1762 del Código Civil). Un testamento especial queda automáticamente anulado a los tres meses de la fecha en que las circunstancias extraordinarias dejaron de afectar al testador si este vive todavía (artículos 1758-1760 del Código Civil).

Todos los testamentos tienen la misma validez y un testamento posterior deroga los anteriores, siempre que el testador haya revocado expresamente el testamento anterior o cuando el posterior contiene disposiciones de última voluntad contrarias o diferentes a las del precedente. En este último caso, el testamento posterior deroga solo las partes del anterior que lo contradicen (artículos 1763-1768 del Código Civil).

En todos los casos el testador debe estar capacitado para actuar con responsabilidad, por propia voluntad y sin coacciones y debe cumplir las disposiciones particulares que establece la ley para la redacción de cada tipo de testamento.

B. Alternativamente, puede hacerse una donación mortis causa (artículos 2032-2035 del Código Civil). Ahora bien, en este caso, al receptor de la donación no se le considera heredero ni sucesor universal del donante.

C. La ley prohíbe el testamento mancomunado, es decir, un testamento redactado por varias personas en un mismo acto (artículo 1717 del Código Civil).

D. Están prohibidos también los pactos sucesorios (artículo 368 del Código Civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

A. Si bien no es obligatorio depositar el testamento ológrafo ante una autoridad determinada, el testador, por razones de seguridad, puede entregárselo a un notario para que lo guarde (artículo 1722 del Código Civil).

B. El testamento cerrado y el abierto deben obligatoriamente entregarse a un notario, que levantará el acta notarial correspondiente (artículos 1743 y 1732 del Código Civil).

C. Los testamentos especiales deben obligatoriamente notificarse a una autoridad de supervisión y depositarse sin dilación en la oficina consular griega más próxima, o entregarse a un notario en Grecia (artículos 1761-1762 del Código Civil).

D. Tras la muerte del testador, el notario en cuyo poder obra el testamento debe, si se trata de un testamento público, enviar una copia al juez de paz y, si se trata de un testamento cerrado o especial, entregar personalmente el original, para su publicación, al juez de paz de la región en la que esté registrada la notaría (artículos 1769-1780 del Código Civil y artículos 807-811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe, en cuanto sea informada del fallecimiento del testador y sin dilación intencionada, presentar el testamento para su publicación al juez de paz, bien del último lugar donde tuvo su domicilio o residencia el testador, bien del lugar de su propio domicilio (artículos 1774-1775 del Código Civil y artículos 807-811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la persona que tiene el testamento vive en el extranjero, puede presentarlo en cualquier oficina consular griega.

E. La persona que encuentre o tenga en su poder un testamento ológrafo y no lo entregue de inmediato a la autoridad competente estará sujeta a sanciones civiles y penales y, si es heredera, se la declarará excluida de la sucesión (artículos 914, 902, 903 y 1860 del Código Civil, artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 222 y 242 del Código Penal).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

A. Los descendientes y los padres del fallecido, así como el cónyuge supérstite o la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que hubieran sido declarados herederos intestados, tienen derecho a una parte legítima de la herencia (artículo 1825 del Código Civil y artículo 11 de la Ley 3719/2008).

B. La parte legítima es la mitad de la parte intestada. El beneficario legal de esa proporción participa como heredero forzoso en relación con esa parte (artículo 1825 del Código Civil).

C. El cálculo de la parte legítima es complejo. En primer lugar se tienen en cuenta los beneficios imputables que haya recibido el beneficiario del causante de la herencia y se calcula el valor total (nocional) de esta (artículos 1830-1834 del Código Civil).

D. Toda restricción impuesta en el testamento se considera no escrita en la medida en que grave la legítima (artículo 1829 del Código Civil). El beneficiario de la legítima puede interponer una demanda para pedir que se revoque una donación a extraños hecha en vida por el causante, si la masa hereditaria existente en el momento de su fallecimiento no basta para cubrir la parte legítima. El derecho a interponer esa demanda prescribe a los dos años de la muerte del causante de la herencia (artículos 1835-1838 del Código Civil).

Ε. El beneficiario legal no recibe la legítima si ha sido desheredado por el difunto (artículos 1839-1845) o si ha sido excluido de la sucesión por causa de indignidad (artículos 1860-1864). El beneficiario legal puede repudiar la herencia (artículos 1847-1859 del Código Civil) o renunciar a su derecho a la parte legítima (artículo 1826 del Código Civil).

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Existen seis tipos de sucesión ab intestato. No se declara heredero a una persona de un grado inferior si hay una persona de grado más próximo con derechos sucesorios (artículo 1819 del Código Civil):

Α. En el primer grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados los descendientes del fallecido. La sucesión se determina por ramas. El descendiente más próximo excluye a otro más lejano de la misma rama. Los hijos heredan partes iguales (artículo 1813 del Código Civil).

En el primer grado está incluido también el cónyuge supérstite, que recibe una cuarta parte de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el primer grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe una sexta parte de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

B. En el segundo grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados conjuntamente los padres y los hermanos del fallecido, así como los hijos y los nietos de los hermanos que hayan muerto antes que el difunto, hayan renunciado a sus derechos sucesorios o hayan sido excluidos de la sucesión. Los padres y los hermanos heredan partes alícuotas y los hijos y nietos de los hermanos que hayan muerto antes que el difunto, hayan renunciado a sus derechos sucesorios o hayan sido excluidos de la sucesión, por ramas (artículo 1814 del Código Civil).

Si hay medio hermanos que concurran junto con los padres o los hermanos o con los hijos y nietos de estos hermanos, reciben la mitad de la parte que corresponde a los hermanos. La mitad reciben también los hijos y los nietos de los medio hermanos que hayan fallecido antes que el difunto, hayan renunciado a sus derechos sucesorios o hayan sido excluidos de la sucesión (artículo 1815 del Código Civil).

En el segundo grado está incluido también el cónyuge supérstite, que recibe la mitad de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el segundo grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe un tercio de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

C. En el tercer grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados los abuelos y abuelas del difunto así como sus hijos y nietos.

Si, en el momento del fallecimiento del causante de la herencia, viven los abuelos y abuelas por las dos partes, y no han renunciado a sus derechos sucesorios ni han sido excluidos de la sucesión, heredan estos únicamente y a partes iguales.

Si, en el momento del fallecimiento del causante, un abuelo o una abuela por línea paterna o materna no vive o ha renunciado a sus derechos sucesorios o ha sido excluido de la sucesión, en el lugar de aquel que ha fallecido o ha renunciado a la sucesión o ha sido excluido de ella heredan sus hijos o nietos. Si no hay tales hijos o nietos o estos han renunciado o sido excluidos, la parte de aquel que ha fallecido, ha renunciado o ha sido excluido revierte en el abuelo o la abuela de la misma línea y, si este no vive, ha renunciado o ha sido excluido, en sus hijos y nietos.

Si, en el momento del fallecimiento del causante, el abuelo o la abuela por línea paterna o materna no viven, o han renunciado a sus derechos sucesorios o han sido excluidos de la sucesión, y no tienen hijos o nietos, o los que tienen han renunciado a sus derechos sucesorios o han sido excluidos de la sucesión, heredan únicamente el abuelo o la abuela por la otra línea, o sus hijos o nietos.

Los hijos heredan partes iguales y excluyen a los nietos de la misma rama. Los nietos heredan por ramas (artículo 1816 del Código Civil).

En el tercer grado está incluido también el cónyuge supérstite, que recibe la mitad de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el tercer grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe un tercio de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

D. En el cuarto grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados los bisabuelos y las bisabuelas del causante, que heredan partes iguales con independencia de la rama (artículo 1817 del Código Civil).

En el cuarto grado está incluido asimismo el cónyuge supérstite, que recibe la mitad de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el cuarto grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe un tercio de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

E. En el quinto grado del orden de sucesión se clasifica también al cónyuge supérstite o a la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe toda la herencia (artículo 1821 del Código Civil y artículo 11 de la Ley 3719/2008).

El cónyuge divorciado o la persona con la que el fallecido viviera en unión registrada, si esa unión había terminado en vida del difunto, no participan en la sucesión ab intestato.

Está excluido de la sucesión ab intestato el cónyuge supérstite contra el cual el fallecido hubiera presentado una demanda fundada de divorcio (artículo 1822 del Código Civil).

F. En el sexto grado del orden de sucesión ab intestato está clasificado el Estado griego, que recibe toda la herencia a beneficio de inventario (artículo 1824 del Código Civil y artículo 118 de la Ley de introducción del Código Civil).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En los asuntos de sucesiones, el órgano jurisdiccional competente es el juzgado de paz (ειρηνοδικείο) de la región en la que el causante tuviera su domicilio en el momento de su muerte o, si no tenía domicilio, su residencia, o, si tampoco tenía residencia, el juzgado de paz de la capital del Estado (artículos 30 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Son también competentes para redactar y guardar testamentos los notarios y las autoridades consulares griegas.

Por último, para la presentación de las declaraciones del impuesto de sucesiones y su liquidación son competentes las autoridades tributarias griegas.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Sobre el punto 5 b) – d): En la oficina del registro del órgano jurisdiccional competente para las sucesiones se presentan las declaraciones siguientes:

  • Declaración de renuncia a una herencia o legado por cualquier heredero (testamentario, ab intestato o forzoso). El derecho a la renuncia debe ejercerse en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que el beneficiario tuviera conocimiento del inicio del procedimiento sucesorio y de su justificación. Si el causante de la herencia o el heredero vivían en el extranjero, el plazo para presentar la renuncia es de un año (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 1847-1859 del Código Civil).
  • Declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 1902-1912 del Código Civil).
  • Declaración de aceptación o rechazo de la función de ejecutor testamentario o dimisión de esta función (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 2017-2031 del Código Civil).
  • Declaración de aceptación de la designación de curador de una herencia vacante o dimisión de esa función (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 1865-1870 del Código Civil).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

A. El heredero, dentro del plazo establecido para la renuncia a la herencia (cuatro meses o un año si el causante o el heredero residían en el extranjero cuando se inició el procedimiento sucesorio – artículo 1847 del Código Civil), puede declarar en la oficina del registro del órgano jurisdiccional competente para las sucesiones (en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se define el órgano jurisdiccional competente) que la acepta la sucesión a beneficio de inventario. En ese caso, el heredero a beneficio de inventario será responsable de las deudas que conlleve la sucesión hasta donde alcancen los bienes del caudal hereditario (artículos 1902 y 1904 del Código Civil).

El heredero a beneficio de inventario está obligado a realizar el inventario de los bienes del caudal hereditario en el plazo de cuatro meses. La herencia constituye un patrimonio separado del patrimonio personal del heredero. El heredero a beneficio de inventario debe saldar cuentas con los acreedores de la herencia y, a continuación, con los legatarios. Para la enajenación de elementos de la herencia, el heredero a título de inventario debe solicitar la autorización del órgano jurisdiccional competente (artículos 1902-1912 del Código Civil y artículos 812, 838-841 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

B. Los acreedores del caudal hereditario o los herederos pueden solicitar, dirigiéndose al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, la liquidación judicial del caudal hereditario (artículo 1913 del Código Civil). El tribunal está obligado a ordenar dicha liquidación cuando la solicita el heredero a beneficio de inventario, el cual, en ese caso, entrega la parte del caudal hereditario correspondiente a los acreedores y queda exonerado de toda deuda (artículo 1909 del Código Civil).

A efectos de la liquidación, el órgano jurisdiccional competente de la sucesión nombra un liquidador, que convoca a los acreedores a exponer sus créditos. La satisfacción de dichos créditos tiene prioridad sobre los de los legatarios (artículos 1913-1922 del Código Civil).

C. Si el heredero es desconocido (herencia vacante), el órgano jurisdiccional competente designa un curador de la herencia vacante, que será el responsable de administrar la herencia y de saldar cuentas con los acreedores hasta que se encuentre al heredero (artículos 1865-1870 del Código Civil).

D. Si el difunto había sido declarado en concurso de acreedores, el procedimiento concursal continúa con cargo al caudal hereditario.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Α. La herencia recae automáticamente en el heredero en el momento en que fallece el causante. Por lo tanto, en principio no se exige ningún acto explícito de aceptación de la herencia (artículo 1846 del Código Civil).

Β. Cuando el heredero evidencia con su comportamiento su voluntad de aceptar la herencia (mediante su participación en el proceso sucesorio), se considera que la ha aceptado tácitamente (artículo 1849 del Código Civil).

C. Cuando el heredero no ha ejercido su derecho a renunciar a la herencia dentro del plazo perentorio (cuatro meses o un año si el difunto o el heredero residían en el extranjero cuando se inició el procedimiento de sucesión – artículo 1847 del Código Civil), se considera que la ha aceptado teóricamente (artículo 1850 del Código Civil).

D. Se prevé una excepción al principio de la adquisición automática de la herencia cuando lo que se hereda es la propiedad u otro derecho sobre un bien inmobiliario. En ese caso, el acto de aceptación de la herencia o el certificado sucesorio deben inscribirse en el Registro hipotecario o de la propiedad, y el heredero adquiere el derecho sobre el bien retroactivamente desde la fecha de la muerte del causante (artículos 1846, 1193, 1195 y 1198 del Código Civil).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Α. El heredero, como sucesor a título universal del fallecido, es responsable, también con su propio patrimonio, de las deudas de la sucesión, a diferencia de los legatarios, que son sucesores a título particular (artículo 1901 del Código Civil).

Β. Dentro del plazo establecido para la renuncia a la herencia (cuatro meses o un año si el causante o el heredero residían en el extranjero cuando se inició el procedimiento sucesorio; artículo 1847 del Código Civil), el heredero puede declarar en la oficina del registro del órgano jurisdiccional competente de la sucesión que acepta esta a beneficio de inventario. En ese caso, será responsable de las deudas de la sucesión hasta donde alcancen los bienes del caudal hereditario (artículos 1902 y 1904 del Código Civil).

C. El heredero a beneficio de inventario está obligado a realizar el inventario de los bienes del caudal hereditario en el plazo de cuatro meses. La herencia constituye un patrimonio separado del patrimonio personal del heredero. El heredero a beneficio de inventario debe saldar cuentas con los acreedores de la herencia y, a continuación, con los legatarios. Para la enajenación de elementos de la herencia, el heredero a título de inventario debe solicitar la autorización del órgano jurisdiccional competente (artículos 1902-1912 del Código Civil y artículos 812, 838-841 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

D. Durante la formación del inventario, los acreedores del caudal hereditario pueden solicitar, dirigiéndose al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, la liquidación judicial del caudal hereditario (artículo 1913 del Código Civil). El tribunal está obligado a ordenar dicha liquidación cuando la solicita el heredero a beneficio de inventario, el cual, en ese caso, entrega la parte del caudal hereditario correspondiente a los acreedores y queda exonerado de toda deuda (artículo 1909 del Código Civil).

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Para registrar un bien inmueble que se ha heredado se exige un documento público (normalmente un acta notarial de aceptación de la herencia o un certificado sucesorio), que debe depositarse ante la autoridad competente (Registro hipotecario o Registro de la propiedad) del lugar en el que se encuentra el bien.

Para más información: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ktimatologio.gr/

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

De acuerdo con el Derecho de sucesiones griego, el heredero adquiere la herencia de manera inmediata tras la muerte del causante, sin que intervenga ningún representante ni administrador (artículos 983 y 1846 del Código Civil).

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Es el propio heredero, por consiguiente, quien administra el caudal hereditario. Si hay varios herederos, la administración se hace conjuntamente hasta su distribución (artículos 1884-1894 del Código Civil).

El testador, en su testamento, o los herederos, de mutuo acuerdo o apelando al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, pueden nombrar un albacea para que ejecute el testamento, el cual será responsable de la administración y distribución de la herencia (artículos 2017-2031 del Código Civil).

Si el heredero es desconocido (herencia vacante), el órgano jurisdiccional competente designa un curador de la herencia vacante, que será el responsable de administrar la herencia hasta que se encuentre al heredero (artículos 1865-1870 del Código Civil).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El heredero a beneficio de inventario administra la herencia hasta saldar las cuentas con los acreedores de la sucesión (artículos 1902-1912 del Código Civil).

Si los acreedores o el heredero lo solicitan al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, se puede ordenar la liquidación judicial del caudal recaudatorio, cuya administración realiza el liquidador designado por dicho órgano jurisdiccional (artículos 1913-1922 del Código Civil).

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Α. Toda persona interesada (herederos, legatarios, fideicomisarios, albaceas testamentarios, acreedores y compradores de la sucesión) puede solicitar al juez de paz (ειρηνοδίκη) del órgano jurisdiccional competente de la sucesión que le expida un certificado sucesorio, según el procedimiento de jurisdicción voluntaria (artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Β. El certificado sucesorio es un documento que expide el juez de paz (ειρηνοδίκη) del órgano jurisdiccional competente de la sucesión y en el que se refieren los datos relativos a la herencia (identidades, derechos y partes del haber hereditario) (artículo 1961 del Código Civil y artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El certificado sucesorio puede ser individual (cuando certifica la identidad de una sola persona y la parte de la herencia que le corresponde) o común (cuando se publica para los herederos mancomunados o para varias personas) (artículo 1960 del Código Civil).

C. Se presupone que la persona nombrada en el certificado sucesorio heredero, legatario, fideicomisario o albacea testamentario tiene la identidad referida en dicho certificado y los derechos conexos. Esta presunción puede contestarse (artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1962 del Código Civil).

D. El certificado sucesorio goza de presunción de veracidad. Los terceros de buena fe que realizaran una transacción con la persona señalada como heredero en el certificado sucesorio están protegidas (artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1963 del Código Civil).

Ε. En caso de que se expidiera un certificado sucesorio inexacto, se prevén su revocación, su modificación, su anulación y su retirada, así como todos los recursos ordinarios y extraordinarios contra la decisión de expedirlo (artículos 1964-1966 del Código Civil y artículos 823-824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

F. Cuando el objeto de la sucesión es un derecho real sobre un bien inmueble, el heredero puede registrar el certificado sucesorio (artículos 1846, 1193, 1195 y 1198 del Código Civil).

G. Además del certificado sucesorio, hay otros documentos que acreditan la identidad y los derechos del heredero (por ejemplo, copia del testamento, certificados de estado civil, acción de reconocimiento, etc.).

 

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Última actualización: 11/12/2020

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Sucesiones - España

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

España presenta siete sistemas legales distintos en Derecho de sucesiones.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Euzkadi y Galicia presentan sus propios regímenes de Derecho sucesorio. En el resto de España se aplicarán las normas contenidas en el Código civil.

A los efectos de aplicación de cada régimen sucesorio se estará al lugar de la última residencia del causante. Para los españoles habrá que acudir al criterio de la vecindad civil, según las reglas para su determinación recogidas en el Código civil.

En Derecho civil común, es título sucesorio, el testamento, pues con carácter general, no se admite el contrato sucesorio ni el testamento mancomunado. El testamento puede ser:

  • Abierto, otorgado ante notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo. Es la forma habitual de testar.
  • Cerrado, otorgado ante notario, sin que esté conozca el contenido de la disposición testamentaria. Está en desuso.
  • Ológrafo, redactado de puño y letra por el testador, firmado y fechado. Es poco habitual.

El Derecho civil común puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado (El enlace abre una nueva ventanaaquí. Se puede encontrar una traducción, en El enlace abre una nueva ventanainglés , de este texto.

Los Derechos forales o especiales disponen de normas propias en cada uno de estos territorios sobre disposiciones testamentarias, reconociéndose figuras distintas y específicas en cada uno de estos territorios. Conocen algunos de ellos el testamento mancomunado y el pacto sucesorio o sucesión contractual.

El texto de la regulación propia de los Derechos Forales o especiales propios puede consultarse en la El enlace abre una nueva ventanasiguiente dirección.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Las disposiciones testamentarias que se otorguen ante notario se registran, mediante comunicación obligatoria del notario, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. En el supuesto de existir disposición testamentaria, este Registro indicará la fecha del último testamento existente, los anteriores y el protocolo notarial en el cual dicho testamento fue incorporado. Los Colegios Notariales facilitan la información actualizada del notario o el archivo en el que se puede localizar el testamento en caso de que el notario autorizante no esté ya en ejercicio ( El enlace abre una nueva ventanaEnlace al Consejo General del Notariado).

Este Registro no es de acceso público, sino para personas que acrediten tener un interés legítimo en la sucesión una vez fallecido el causante. Y en vida del testador, este, su apoderado especial o por mandato judicial en caso de incapacidad.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho español común reserva a determinados parientes en concepto de legítima una porción de la herencia, más exactamente de su activo, una vez añadido el valor de las disposiciones gratuitas del causante incluso inter vivos y deducidas las deudas. Según el Código Civil “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma prevista en la ley.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Se caracteriza por atribuir un derecho sobre la totalidad de los bienes, en cuanto es en general pars bonorum con algunas excepciones.

La legítima de los ascendientes la constituye la mitad del haber hereditario, salvo que concurra con el cónyuge en que será un tercio.

Al cónyuge no separado se le atribuye como legítima el usufructo de dos tercios del activo de la herencia en ausencia de ascendientes y descendientes; pero si existen descendientes es el usufructo de uno de los dos tercios que corresponden a estos y si sólo existen ascendientes el usufructo de la mitad, que los herederos pueden satisfacer en efectivo.

Las legislaciones con Derecho civil propio contemplan disposiciones específicas en materia de legítimas, debiéndose acudir a cada una de estas normas para establecer las especialidades concretas que se regulan en cada uno de estos territorios.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Nuevamente hay que recordar que España tiene siete sistemas sucesorios. En Derecho civil común, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia por este orden: 1º, a los descendientes; 2º, a los ascendientes (en ambos casos con concurrencia del cónyuge, en el usufructo de un tercio o la mitad de la herencia respectivamente); 3º, al cónyuge no separado; 4º, a los parientes dentro del cuarto grado (primos carnales); y 5º, al Estado.

Los Derechos civiles de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Euzkadi y Galicia contienen disposiciones específicas sobre esta materia. Además de la posibilidad de que hereden parientes, los Derechos autonómicos reconocen la posibilidad de heredar a la Comunidad Autónoma de su territorio, e incluso a alguna institución concreta, en la forma y términos previstos en las normas que regulan esta materia

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En ausencia de disposición mortis causa, los notarios son los competentes para declarar quiénes son herederos por ley (declaración de herederos).

Si alguno de los interesados discute la condición de heredero, los bienes que comprende la herencia o la división de la herencia, resolverá la autoridad judicial en el procedimiento que corresponda.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Como regla general, la aceptación y repudiación de la herencia se realiza ante notario. La aceptación expresa también puede hacerse en documento privado si bien, a efectos de prueba y si se pretende una adjudicación de bienes, se requerirá documento público notarial. Sin perjuicio de la eventual intervención de Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer funciones notariales.

La aceptación puede ser tácita, por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Cualquier persona que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar la herencia.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél para cubrir el importe de sus créditos.

No cabe aceptación parcial ni condicional. Sin embargo, puede aceptarse la herencia y no el legado y viceversa.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Lo mismo que la herencia, a que se refiere el apartado anterior.

Pero, como excepción a la prohibición de aceptación parcial, si hay varios legados gratuitos (o todos son onerosos) puede aceptarlos un legatario con independiencia uno de otro. Lo que no puede un legatario es repudiar la parte onerosa y aceptar la gratuita.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La legítima no se renuncia o acepta en sí misma, sino que se recibe por vía de legado o adjudicación de herencia, salvo la acción judicial que determine el pago de una cantidad o bienes con cargo a la herencia.

El Código Civil permite renunciar a la herencia y aceptar la mejora (que es uno de los dos tercios de la legítima de los descendientes).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Cuando existe testamento y el testador ha nombrado un albacea, este tendrá las facultades de pagar los gastos de funeral y los legados, conservar los bienes, defender la validez del testamento y vigilar la ejecución del testamento.

Si se nombra un contador-partidor, corresponde a este la división de la herencia. Puede designarlo el testador, los coherederos de común acuerdo, o el letrado de la Administración de Justicia o el Notario a solicitud de herederos y legatarios que representen un cincuenta por ciento del caudal hereditario.

En defecto de partidor y de partición hecha por el testador, los herederos pueden distribuir la herencia entre ellos como tengan por conveniente.

En la práctica, tanto en un caso como en otro, se documenta la división de la herencia y la adjudicación de bienes ante notario a efectos de prueba e inscripción de derechos.

Cuando no se ha nombrado partidor y un heredero lo pide, se realiza la división en un procedimiento judicial. En él se nombra perito para la valoración de los bienes y contador para la división de la herencia. También, si se pide, se puede acordar previamente el nombramiento de un administrador y la formación judicial del inventario de los bienes. Las operaciones divisorias que haga el partidor (con las modificaciones que el juez puede introducir si algún heredero se opone a ellas) se incorporan al protocolo de un notario.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Los llamados a una herencia o un legado por ley o por disposición mortis causa se convierten en herederos o legatarios con la aceptación de la herencia o legado (Vid. apartado 5.2). Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte del causante.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

En el caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La cualidad de heredero o legatario no da lugar en general a que se inscriba en el Registro de la Propiedad la pertenencia de bienes inmuebles determinados, porque no atribuye derecho real sobre bienes concretos, sólo puede causar un asiento provisional. Los herederos tienen un derecho proporcional sobre la generalidad de la herencia. Los legatarios tienen un derecho personal a exigir al heredero la entrega de los bienes legados. La efectiva transmisión de derechos requiere la aceptación de la herencia o legado y la adjudicación de bienes concretos. Sólo en determinados casos (como heredero único, bien único, legatario facultado a tomar posesión por sí) se puede prescindir de la división y adjudicación.

Para la inscripción de bienes inmuebles será necesaria la escritura pública de aceptación de herencia y de adjudicación de bienes otorgada ante notario o, en su caso, la resolución judicial que se hubiese dictado. A ella se incorporarán (o acompañarán), como documentos complementarios, el titulo sucesorio (testamento, declaración de herederos, pacto donde se admita), además del certificado literal de defunción y el certificado del Registro General de Últimas Voluntades. También se exige el pago de los impuestos relativos a la transmisión hereditaria.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador no es obligatorio en el Derecho español, sin perjuicio de que pueda acordarse su nombramiento en el procedimiento de división de herencia, si concurren ciertas circunstancias.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Si se hubiese nombrado en el testamento un albacea (en Derecho común) éste realizará actos de administración de la herencia (Vid. apartado 6).

También podrá el causante nombrar en el testamento un contador partidor de la herencia, que realizará avalúo y actos de división de los bienes.

En general, se distinguen tres figuras, albacea, contador-partidor y administrador, cuando se designen, todos ellos con facultades administrativas si bien modulables por el testador o por el Juez e, incluso en algunos casos, por los propios herederos.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Las principales funciones del administrador de la herencia son:

  • Representación de la herencia
  • Rendición periódica de cuentas
  • Conservación de los bienes de la herencia y cualesquiera otros actos de gestión que sean necesarios.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

La declaración de herederos abintestato es un acta notarial destinada a probar la cualidad de heredero legal y la cuota que le corresponde.

La escritura pública notarial de aceptación y partición (y entrega de legados en su caso), por acuerdo entre los interesados, atribuye la propiedad de bienes concretos de la herencia.

Si la sucesión se sustancia en un procedimiento judicial, la resolución que se dicte aprobando la partición (y resolviendo en su caso las discrepancias) constituirá título suficiente y deberá protocolizarse ante Notario en la forma prevista en la ley.

 

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Última actualización: 16/04/2024

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Sucesiones - Francia

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En una situación transfronteriza, un testamento es válido si se ajusta a la ley del Estado en el que se ha otorgado.

Requisitos sustanciales en Francia

• El testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales (artículo 901 del Código civil).

• El testador debe tener capacidad de obrar (artículo 902 del Código civil).

• Existen disposiciones particulares para las personas bajo protección legal. Así, no pueden testar los menores de 16 años (artículo 903 del Código civil), y los mayores de edad sometidos a tutela deben tener la autorización del juez o del consejo familiar (conseil de famille) (artículo 476 del Código civil). Pueden testar las personas sometidas a curatela (artículo 470 del Código civil), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 901.

Requisitos formales

En Francia, se admiten cuatro tipos de testamentos:

• El testamento ológrafo: debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador (artículo 970 del Código civil).

• El testamento abierto (testament authentique): debe otorgarse ante dos notarios o ante un notario y dos testigos (artículo 971 del Código civil). Si se otorga ante dos notarios, el testador debe manifestarles su última voluntad. Lo mismo sucede si se otorga ante un solo notario. En ambos casos, después se lee el testamento al testador (artículo 972 del Código civil). El testamento debe ser firmado por el testador en presencia del notario y de dos testigos (artículo 973 del Código civil) y asimismo por el notario y por los testigos (artículo 974 del Código civil).

• El testamento cerrado (testament mystique): puede estar escrito a máquina o a mano por el testador u otra persona, ha de ser firmado por el testador y debe presentarse, en sobre cerrado y sellado, ante un notario en presencia de dos testigos (artículo 976 del Código civil).

• El testamento internacional: debe ser presentado por el testador a un notario y dos testigos, ser firmado por estos y después adjuntarse a un certificado expedido por el notario, que se encargará de su conservación (Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973).

En virtud del artículo 895 del Código civil, el testamento puede ser revocado por el testador en cualquier momento.

Pactos sucesorios

Normalmente, los pactos sobre sucesión futura están prohibidos (artículo 722 del Código civil).

No obstante, desde enero de 2007, se admite que el llamado a heredar (el hijo) renuncie por anticipado a la totalidad o parte de su herencia en beneficio de una o varias personas, independientemente de que estas tengan o no la condición de herederos (hermanos o hermanas o sus descendientes). Se trata de renunciar de forma anticipada a la acción de reducción (artículo 929 del Código civil). Para ser válida, la renuncia ha de realizarse mediante escritura pública formalizada ante dos notarios. En el pacto deben designarse los beneficiarios de la herencia (véase el punto 3).

Asimismo, en el marco de una donación (anticipada) en concepto de partición transgeneracional, una persona llamada a heredar (el niño) puede consentir que sus propios descendientes reciban en su lugar toda la parte que le corresponda o parte de ella (artículo 1078 quinquies del Código civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Todo testamento, y en particular el testamento ológrafo, puede ser registrado. La inscripción se realiza en el Registro Central de Actos de Última Voluntad (Fichier central des dispositions de dernières o FCDDV), siendo el notario el encargado de hacerlo. La inscripción en el Registro no se refiere al contenido del testamento, sino únicamente al estado civil de la persona en cuestión y a los datos del notario ante quien se deposita el testamento. La función del Registro Central consiste en remitir al solicitante al notario en posesión del acta y no en revelar el contenido.

Cualquier persona puede acceder al Registro previa presentación de un certificado de defunción de la persona cuyo testamento se busque o cualquier otro documento que la justifique, y a continuación debe dirigirse a la notaría donde se encuentra el testamento. La solicitud se puede hacer en línea: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.adsn.notaires.fr/fcddvPublic/profileChoice.htm.

El notario solo puede comunicar el contenido del testamento a los herederos o legatarios, excepto si así lo ordena el presidente del tribunal de primera instancia.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho francés consagra el derecho a legítima únicamente de los descendientes (hijos, nietos, etc., por orden estricto) y del cónyuge del difunto a falta de descendientes.

Ni los ascendientes ni los colaterales tienen derecho a legítima.

La legítima, que limita la libertad de testar y cuya magnitud varía según el número de hijos del difunto o la calidad del heredero forzoso (hijo o colateral), no puede exceder de las tres cuartas partes de la herencia. La legítima es irrenunciable (salvo que se renuncie a la herencia). En cambio, los legitimarios pueden renunciar de forma anticipada a interponer una acción de reducción por liberalidades excesivas (la renuncia mencionada en el punto 1 relativa a los pactos sucesorios).

Por tanto, los legitimarios pueden reclamar su derecho a la legítima (artículos 721 y 912 del Código civil).

• Legítima de los hijos: si solo hay un hijo, será igual a la mitad del caudal hereditario. Si hay dos hijos, será de dos terceras partes, y si hay tres hijos o más, de tres cuartas partes (artículo 913 del Código civil).

• Legítima del cónyuge supérstite: será igual a una cuarta parte del caudal hereditario (artículo 914 bis del Código civil). Solo existe en caso de que no haya descendientes ni ascendientes y para las sucesiones abiertas a partir del 1 de julio de 2002.

Procedimiento que debe seguirse para reclamar la legítima

Para hacer valer su legítima, los legitimarios ejercen la llamada «acción de reducción». En virtud de esta, cuando una donación, directa o indirecta, perjudica la legítima de uno o varios herederos, puede reducirse aquella a la parte de libre disposición (artículo 920 del Código civil).

Esta acción debe ejercerse en un plazo de cinco años a partir de la apertura de la sucesión o de dos años desde el descubrimiento del perjuicio (artículo 921 del Código civil).

Todo heredero mayor de edad con derecho a legítima puede renunciar por anticipado a ejercer la acción de reducción (artículo 929 del Código civil). Esta renuncia debe realizarse mediante escritura pública ante dos notarios y ha de ser firmada por separado por cada heredero que la efectúe en presencia de los notarios. En ella deben indicarse con precisión las consecuencias jurídicas futuras para cada heredero que renuncie.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En el Derecho francés, a falta de testamento, el orden sucesorio es el siguiente:

• Si el difunto soltero deja hijos, la herencia se reparte entre estos a partes iguales (artículos 734 y 735 del Código civil).

• Si el difunto soltero no deja hijos, la herencia se reparte entre los padres del difunto, sus hermanos y hermanas y los descendientes de estos últimos (artículo 738 del Código civil).

Cuando el difunto no deja hermanos, ni hermanas, ni descendientes de estos últimos, heredan el padre y la madre, por mitades (artículo 736 del Código civil).

Cuando el padre y la madre han fallecido antes que el difunto, heredan los hermanos y hermanas de este o sus descendientes, excluidos los demás parientes, ascendientes o colaterales (artículo 737 del Código civil).

• Si el difunto deja cónyuge, antes de partir la herencia es necesario liquidar el régimen económico del matrimonio. Una vez liquidado ese régimen, se aplican los principios siguientes:

• Si el difunto deja cónyuge e hijos, el cónyuge tiene derecho a elegir: entre el usufructo de la totalidad del caudal hereditario o la propiedad de una cuarta parte del mismo cuando todos los hijos sean de los dos cónyuges y lo mismo cuando uno o varios hijos no sean fruto de ese matrimonio (artículo 757 del Código civil). Se considera que el cónyuge opta por el usufructo si fallece sin haber elegido una opción.

• Si el difunto deja cónyuge y ascendientes, la mitad de la herencia corresponde al cónyuge, una cuarta parte al padre y la otra cuarta parte a la madre. Si alguno de los ascendientes ha fallecido, su cuarta parte pasa al cónyuge (artículo 757 bis del Código civil).

• Si no hay ascendientes ni descendientes, toda la herencia corresponde al cónyuge supérstite (artículo 757 ter del Código civil). Como excepción a lo dispuesto en el artículo 757 ter del Código civil, cuando no hay ascendientes, los hermanos y hermanas del difunto o los descendientes de estos reciben la mitad de los bienes específicos de la herencia y que el difunto haya recibido de sus ascendientes por herencia o donación. Es lo que se llama derecho de retorno (droit de retour) (artículo 757 quater del Código civil). Todos los demás bienes se entregan al cónyuge supérstite.

Miembros de una unión registrada

El miembro supérstite de una unión registrada no tiene la condición de heredero forzoso. No obstante, puede beneficiarse de legados.

El miembro supérstite de una unión registrada no es, pues, heredero del difunto. Solo goza de un derecho de uso gratuito y temporal, de un año, de la vivienda familiar (así como del mobiliario que contiene) después del fallecimiento de su pareja, siempre y cuando la hubiese ocupado realmente como vivienda principal en el momento del fallecimiento, en aplicación del artículo 515 septies del Código civil. Por tanto, únicamente hereda si ha sido instituido heredero mediante testamento.

Si existen hijos, sean o no del miembro supérstite de la unión, solo se puede legar a este la parte de libre disposición. Esa parte de libre disposición varía dependiendo del número de hijos: una tercera parte del caudal hereditario si hay dos hijos y una cuarta parte si los hijos son tres o más (véanse más detalles más arriba).

De no haber hijos, es posible legar todo el caudal al miembro supérstite de la unión o a un tercero, ya que no existen herederos forzosos. Ahora bien, si todavía viven los padres del difunto, estos pueden solicitar la restitución de los bienes que hubiesen donado al hijo fallecido, hasta el máximo de una cuarta parte de la herencia por progenitor vivo (artículo 738 ter del Código civil).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En Francia, la competencia en materia de sucesiones corresponde al notario. Su intervención es obligatoria cuando la herencia incluye bienes inmuebles. A falta de estos, es facultativa.

El notario establece el orden sucesorio en el acta de notoriedad y expide los certificados inmobiliarios que acreditan la transmisión de los bienes inmuebles tras el fallecimiento; acompaña a los herederos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (elaboración y presentación de la declaración de sucesión en el plazo prescrito y pago del impuesto de sucesiones); si la composición del patrimonio lo permite, y dependiendo del número de herederos y de su voluntad, organiza la partición del caudal entre estos y redacta un acta de partición.

En caso de litigio, la competencia material y territorial corresponde con carácter exclusivo al tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión es el competente para recibir las declaraciones de repudia o de aceptación hasta el máximo del activo neto del caudal hereditario.

La aceptación simple de la herencia no está sujeta a ninguna formalidad.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión es el competente para recibir las renuncias a los legados universales y las disposiciones hechas a título universal. La renuncia a los legados a título particular no requiere ninguna declaración con arreglo al Derecho francés.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La delación de la herencia es indivisible. Abarca el conjunto de la herencia y, por tanto, no se puede limitar a la legítima.

No obstante, un heredero puede renunciar a solicitar la reducción de las liberalidades perjudiciales para su legítima.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La sucesión se abre con la muerte del difunto, en el último domicilio de este.

Tras el fallecimiento, los herederos pueden elegir entre tres opciones: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla con beneficio de inventario o renunciar a ella.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (artículo 782 del Código civil). Es tácita cuando el heredero realiza un acto que supone necesariamente su intención de aceptarla y que solo tendría derecho a realizar en calidad de heredero que la acepta (artículo 783 del Código civil).

La aceptación de la herencia con beneficio de inventario requiere una declaración ante la secretaría del tribunal de primera instancia correspondiente al lugar de apertura de la sucesión (artículos 787 y 788 del Código civil). Dicha declaración debe ir acompañada o seguida del inventario de la herencia en un plazo máximo de dos meses. Ese inventario debe realizarse mediante notario, tasador judicial o un funcionario del juzgado (artículo 789 del Código civil). En caso de que no lo haya, se considerará que la herencia se ha aceptado pura y simplemente (artículo 790 del Código civil). El inventario debe incluir todos los elementos de la herencia, tanto activos como pasivos.

La aceptación con beneficio de inventario permite al heredero evitar la confusión de sus bienes personales con los de la herencia; conservar con respecto a esta todos los derechos que tenía anteriormente sobre los bienes del difunto; y quedar obligado al pago de las deudas de la sucesión hasta donde alcance el valor de los bienes que ha recibido. De este modo el heredero es responsable del pasivo, pero solo hasta el límite del valor de los bienes recibidos en la herencia.

La renuncia a la herencia no se presume y debe ser expresa. Para ser oponible frente a terceros, debe realizarse o presentarse ante el tribunal en cuyo partido judicial se haya abierto la sucesión (artículo 804 del Código civil). Se considera que el heredero que renuncie jamás ha sido heredero.

El plazo para el ejercicio de la delación de la herencia es de diez años. Pasado este periodo, se considerará que el heredero ha renunciado. No obstante, el heredero puede ser obligado a adoptar una decisión (artículo 771 del Código civil), en ese caso, dispone de dos meses para responder. Pasado este periodo de reflexión, si el heredero no ha adoptado ninguna decisión, se considera que acepta pura y simplemente la herencia.

En el Derecho francés rige el principio de la liquidación amistosa de las sucesiones, sin intervención del juez. Solo en caso de desacuerdo entre los herederos se puede solicitar la intervención del juez.

La mayoría de las sucesiones se liquidan amistosamente con intervención de un notario. No obstante, puede prescindirse de él en determinadas situaciones, en particular cuando no hay bienes inmuebles en el patrimonio del causante. Si los herederos optan por recurrir a un notario, pueden elegir el que deseen. A falta de acuerdo entre los herederos sobre la elección de notario, cada uno puede hacerse representar por el suyo.

Una vez elegido notario, conviene determinar la composición del patrimonio del causante teniendo en cuenta el régimen económico de su matrimonio, las donaciones efectuadas, etc. Para determinar el patrimonio que debe tenerse en cuenta, el notario consulta a distintos organismos (compañías de seguros, bancos, etc.) y pide a los herederos que encarguen la tasación de los bienes inmuebles y de los demás activos no cotizados en bolsa. También puede resultar indispensable un inventario de los bienes muebles. El pasivo se determina inventariando las deudas del difunto, ya se trate de simples facturas, impuestos debidos, ayudas sociales recuperables, avales prestados o prestaciones compensatorias pagadas a un antiguo cónyuge.

Tras el fallecimiento, los herederos se convierten en propietarios indivisos de todos los activos sucesorios hasta el reparto de los bienes. Los copropietarios de bienes indivisos son también responsables del pasivo en las mismas proporciones. Los actos de venta de bienes indivisos (denominados actos de disposición) deben decidirse por unanimidad. En cambio, los actos de administración pueden decidirse por mayoría de dos terceras partes de los copropietarios. Por otra parte, todo copropietario de bienes indivisos puede adoptar las medidas necesarias para la conservación de estos. En los casos de bloqueo, puede pedirse la intervención del juez para prescindir de la autorización de otros copropietarios.

La indivisión concluye con la partición de los bienes de la herencia entre los herederos. Dicha partición se realiza de forma amistosa si los beneficiarios están de acuerdo (el principio, artículo 835 del Código civil) o mediante procedimiento judicial en caso de desacuerdo, con intervención de un notario (la excepción, artículo 840 del Código civil). Además, la partición puede ser total o parcial, si determinados bienes permanecen indivisos (bienes en usufructo, por ejemplo). Todos los herederos pueden solicitar la partición (artículo 815 del Código civil). Los acreedores de los copropietarios también pueden pedir la partición (artículo 815 octodecies del Código civil).

Esta última etapa de la ejecución de la herencia requiere la constatación de la transmisión de los bienes a nombre de los herederos. Hay que otorgar, por tanto, los correspondientes certificados de propiedad para acreditar que los herederos son los nuevos propietarios de los bienes, ya se trate de bienes inmuebles, de participaciones en sociedades civiles, de vehículos o de valores mobiliarios. En el caso de bienes inmuebles, los herederos deben inscribir el certificado de propiedad en el Registro de la Propiedad, al igual que las participaciones de sociedades civiles, cuya publicación se realiza en la secretaría del tribunal mercantil.

En caso de que no haya partición, los herederos permanecerán como propietarios indivisos.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

En el Derecho francés, el fallecimiento de una persona implica la apertura de la sucesión y conduce a una indivisión entre los herederos legítimos, los cuales adquieren de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto (artículos 720 y 724 del Código civil). En principio, eso les permite tomar directamente posesión del patrimonio objeto de la sucesión. Sin embargo, estos herederos deben decidir respecto de la herencia: si la aceptan pura y simplemente, si la aceptan con beneficio de inventario si la repudian (véase información más detallada en el punto 6).

Cuando no hubiese herederos forzosos, los legatarios y donatarios universales harían la toma de posesión (artículo 1006 del Código civil). En caso de que hubiese herederos forzosos, deberían solicitarles a ellos la entrega de los legados (artículo 1004 del Código civil).

Los legatarios a título universal y particular deben dirigirse a los herederos que hayan tomado posesión de la masa hereditaria (artículo 1011 y 1014 del Código civil) y obtener de ellos la entrega de sus legados.

En los casos en los que no haya herederos ni legatarios, el Estado adquiere la propiedad de la herencia, siendo representado por la Administración de fincas públicas (Administration des domaines).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

El heredero único o a título universal que acepta la herencia pura y simplemente responde de forma ilimitada de sus deudas y cargas. Solo responderá de los legados de sumas de dinero hasta el límite del activo sucesorio neto de deudas (artículo 785 del Código civil).

Si hay varios herederos, cada uno de ellos responderá personalmente de las deudas y cargas de su parte de la herencia (artículo 873 del Código civil).

Si el heredero opta por la aceptación pura y simple, responder sin límites de todas las deudas y cargas del difunto. No obstante, puede solicitar ser liberado, en su totalidad o en parte, de su obligación con respecto a una deuda sucesoria si, en el momento de la sucesión, ignoraba la existencia de ese pasivo y el pago de las deudas puede perjudicar gravemente su patrimonio personal.

• Si opta por la aceptación con beneficio de inventario, el heredero solo responde de las deudas de la sucesión hasta el límite del valor de los bienes recibidos.

• Si renuncia a la herencia, no responde de las deudas.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Según el artículo 710 bis del Código civil, solo los documentos otorgados de forma auténtica por un notario que ejerza en Francia, las resoluciones jurisdiccionales y las resoluciones auténticas de una autoridad administrativa reúnen los requisitos formales de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si hay un bien inmueble en una masa sucesoria, el notario levanta un acta notarial o expide un «certificado notarial de propiedad». Este acta auténtica certifica la transferencia de la propiedad de los bienes inmuebles a los herederos. Debe publicarse en el Registro de la Propiedad. Los herederos deben declarar el valor del bien y debe indicarse en el acta. Debe corresponder al precio del mercado.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En el Derecho francés no se prevé ni se impone la intervención de un representante. No obstante, es posible en caso de designación por el juez. La inscripción catastral es responsabilidad de los herederos, asistidos por el notario. El testador puede nombrar un albacea, cuyas facultades se definen en los artículos 1025 y siguientes del Código civil.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

La ejecución de las disposiciones mortis causa y la administración de los bienes hereditarios son responsabilidad de los herederos. En caso de litigio, es competente el tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.

En ese caso, el juez puede nombrar un albacea para todos los herederos que actúe dentro de los límites de las facultades que se le confieran (artículo 813 bis del Código civil).

En Derecho francés, son admisibles asimismo otros mecanismos ligados a la figura del mandato para la administración de una herencia. Es el caso, en particular, del llamado mandato póstumo (artículo 812 del Código civil), que permite al causante designar en vida un albacea para que administre o gestione la totalidad o parte de la herencia para los herederos. También existe el mandato convencional (artículo 813 del Código civil), al que se aplica el régimen del Derecho común, y por último, el mandato judicial, ya comentado.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Los herederos que han tomado posesión de la herencia tienen todas las facultades propias de quien ostenta el dominio de un bien. En caso de dificultad o bloqueo, se puede recurrir al juez y nombrar un administrador. Este tendrá entonces la misión de organizar de forma provisional la herencia ante la inacción, la insolvencia o la negligencia de uno o varios herederos. En el marco de su misión, realizará actos puramente de conservación, vigilancia y administración de la herencia (artículo 813 quinquies). Dentro del límite de las facultades que se le confieran, representará asimismo a todos los herederos en los actos de la vida civil y ante la justicia (artículo 813 sexies del Código civil).

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

En el Derecho francés, el acta de notoriedad es el documento que suele preparar el notario para acreditar la condición de heredero (artículo 730 bis del Código civil), aun cuando la prueba de dicha condición es libre. Se trata de un documento auténtico que determina quiénes son los herederos del difunto y en qué proporción hereda cada uno de ellos. Para ello, las personas próximas al causante le deben facilitar documentos que permitan identificar a los familiares afectados por la herencia; por ejemplo, libro de familia, acuerdo matrimonial, sentencia de divorcio, etc. El acta de notoriedad da fe, salvo prueba en contrario. En las sucesiones pequeñas, este documento puede sustituirse por una simple declaración de herederos firmada por ellos.

Si fuese necesario, el notario puede realizar un acta de delación de la herencia, así como un certificado notarial de propiedad.

La sucesión concluye cuando se hace la repartición de los bienes, que normalmente se materializa mediante un acta notarial de partición.

 

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Última actualización: 14/12/2020

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Sucesiones - Croacia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El Derecho de sucesiones y las normas que rigen la actuación de los órganos jurisdiccionales, otras autoridades y personas autorizadas en esta materia están recogidas en la Ley de Sucesiones (Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia) nº 48/03, 163/03, 35/05 y 127/13).

La disposición de últimas voluntades puede realizarse en forma de testamento, que pueden otorgar todas las personas mayores de 16 años de edad que conserven sus facultades mentales.

Solo tiene validez el testamento otorgado en la forma legalmente prevista y con los requisitos legalmente establecidos. En circunstancias normales, el testamento se elabora como un documento público o privado, y en casos extraordinarios puede otorgarse de forma verbal.

El testamento privado es ológrafo y debe otorgarse ante testigos, manuscrito y firmado por el testador. Puede otorgar testamento ante testigos un testador capaz de leer y escribir, declarando ante dos testigos simultáneamente presentes que el documento, con independencia de quién lo haya elaborado, es su testamento y firmándolo en su presencia. Los testigos deben firmar el testamento.

El testamento público se otorga con la intervención de autoridades públicas. Cualquier persona puede otorgar un testamento válido en forma de testamento público. Las personas que no pueden leer o firmar solo pueden, en circunstancias normales, otorgar testamento público. El testamento público puede otorgarse, a solicitud del testador, ante las siguientes personas legalmente autorizadas: el juez de distrito, un asesor del juzgado de distrito o un notario público, así como los representantes diplomáticos y consulares de la República de Croacia en el extranjero. El procedimiento y la actuación de las personas autorizadas están legalmente regulados.

Si el testador desea otorgar un testamento internacional debe solicitarlo a las personas autorizadas para formalizar un testamento público. La finalidad del testamento internacional es asegurar su reconocimiento en los Estados parte del Convenio de 1973 relativo a una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional y los Estados que han incorporado a su legislación las disposiciones relativas al testamento internacional.

Sólo en circunstancias extraordinarias puede el testador otorgar sus últimas voluntades verbalmente, ante dos testigos simultáneamente presentes. Este testamento pierde validez a los treinta días del cese de las circunstancias extraordinarias.

La legislación de Croacia no permite los pactos sucesorios (aquellos en los que una persona deja sus bienes o parte de ellos a la otra parte del pacto o a un tercero), los acuerdos sobre herencias o legados futuros (acuerdos en los que una persona enajena una herencia que espera, acuerdos sobre la herencia de un tercero que aún vive o acuerdos sobre el legado u otros beneficios que uno de los contratantes espera de una sucesión aún no abierta) ni los acuerdos sobre el contenido del testamento (un acuerdo en virtud del cual una persona se compromete a incluir o no incluir o a revocar o no revocar una cierta disposición en su testamento), que son, por tanto, nulos y carecen validez.

La ley croata permite celebrar un acuerdo de transferencia y reparto de los bienes en vida. Es un acuerdo entre un antecesor (el transmitente) y sus descendientes en virtud del cual el primero reparte y transfiere a los segundos la totalidad o parte de sus bienes existentes en el momento de la celebración del contrato. Para que este tipo de acuerdo sea válido se requiere el consentimiento de todos los hijos y demás descendientes llamados a heredar, y debe elaborarse por escrito y formalizarse ante un juez del órgano jurisdiccional competente o en escritura pública o certificado (jurídicamente vinculante) notarial. El contrato puede incluir al cónyuge del transmitente, cuyo consentimiento es también preciso en ese caso. Los bienes objeto de este acuerdo no se incluyen en la herencia ni se tienen en cuenta para determinar su valor.

La ley croata no permite celebrar un acuerdo de renuncia a la herencia cuando aún no se ha abierto la sucesión. A título de excepción, un descendiente capaz de disponer legalmente de sus derechos puede celebrar un acuerdo con el antecesor para renunciar anticipadamente a la herencia que le correspondería a su fallecimiento. Puede celebrar también este acuerdo un cónyuge respecto a la herencia que le correspondería al fallecer el otro cónyuge. El acuerdo debe elaborarse por escrito y formalizarse ante un juez del órgano jurisdiccional competente o en escritura pública o certificado (jurídicamente vinculante) notarial.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El hecho de que un testamento se haya otorgado, depositado y anunciado se inscribe en el Registro de Testamentos de Croacia, administrado por el Colegio de Notarios. A solicitud del testador, pueden inscribir los datos de estos actos el órgano jurisdiccional competente, el notario, los abogados y los otorgantes. La inscripción del testamento en el Registro no es obligatoria, y el hecho de que no se registre o deposite en determinado lugar no afecta a su validez.

Antes del fallecimiento del testador no puede facilitarse información registral a nadie, excepto al testador o la persona expresamente autorizada por éste para conocerla.

En los procedimientos sucesorios, el órgano jurisdiccional o el notario encargado de su tramitación debe solicitar toda la información sobre posibles testamentos del fallecido al Registro de Testamentos de Croacia.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La libertad de disposición del testador está limitada por el derecho de los herederos forzosos a una cuota legítima.

Son herederos forzosos:

  • los descendientes del testador, sus hijos adoptados, los hijos a su cargo como pareja y sus descendientes, el cónyuge o pareja extramatrimonial del testador y la pareja de hecho formal o informal del testador: tienen derecho a una cuota legítima equivalente a la mitad de la parte que les hubiera correspondido en el orden legal de sucesión si no hubiera habido testamento;
  • los padres, adoptantes y otros ascendientes del testador: tienen derecho a una cuota legítima solo si tienen incapacidad permanente para trabajar y carecen de recursos, en cuyo caso la legítima asciende a una tercera parte de lo que les hubiera correspondido en el orden legal de sucesión si no hubiera habido testamento.

Los herederos forzosos solo tienen derecho a legítima si en un caso concreto están llamados a heredar como herederos legales.

Los motivos por los que un testador puede excluir total o parcialmente del testamento a un heredero con derecho a legítima están legalmente definidos. El testador puede hacerlo si el heredero ha cometido una infracción grave contra él incumpliendo una obligación legal o moral derivada de la relación familiar, un delito doloso contra el testador o su cónyuge, hijos o padres o un delito contra la República de Croacia o los valores del Derecho internacional o ha incurrido en ociosidad o una vida deshonesta. El testador debe declarar expresamente la exclusión del heredero en el testamento, indicando los motivos, que deben existir en el momento del otorgamiento del testamento. El heredero pierde el derecho de sucesión en la medida de la exclusión, y los derechos de las restantes personas que pueden heredar del testador se determinarán como si el heredero excluido hubiera fallecido antes que el testador.

Además de la posibilidad de excluir a los herederos forzosos, el testador puede privar expresamente a un descendiente con derecho a legítima de la totalidad o parte de ella si el descendiente en cuestión está fuertemente endeudado o es un derrochador. Esa cuota, en lugar de ir al descendiente en cuestión, pasará a sus descendientes. Esta medida solo tiene validez si en el momento del fallecimiento del testador la persona afectada tiene un hijo menor de edad o un nieto menor de edad de un hijo previamente fallecido o tiene un hijo mayor de edad o un nieto mayor de edad de un hijo previamente fallecido incapacitado para trabajar y sin recursos. El heredero privado de la herencia hereda del testador la parte de la legítima no cubierta por la privación y hereda también en caso de haber dejado de existir las condiciones que motivaron su privación de la herencia en el momento del fallecimiento del testador.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el testador no deja testamento, heredan sus herederos legales en el orden legalmente establecido, con el principio de que los herederos más próximos en el orden sucesorio excluyen a los más lejanos.

Los herederos legales del testador son:

  • sus descendientes, hijos adoptados y menores a cargo del testador como pareja y sus descendientes,
  • el cónyuge,
  • la pareja extramatrimonial,
  • la pareja de hecho formal,
  • la pareja de hecho informal,
  • los padres,
  • los adoptantes,
  • los hermanos y sus descendientes,
  • los abuelos y sus descendientes,
  • otros ascendientes.

En materia de Derecho de sucesiones, la pareja extramatrimonial es igual al cónyuge, y los hijos extramatrimoniales y sus descendientes son también iguales a los matrimoniales. La unión extramatrimonial que confiere derecho a la sucesión legal es una unión vital entre una mujer soltera y un hombre soltero con una cierta duración (al menos tres años, o menos si ha nacido un hijo común) que se termina por el fallecimiento del testador, siempre que se cumplan los requisitos de validez del matrimonio.

A efectos del Derecho de sucesiones, la pareja de hecho formal es equivalente al cónyuge, y los menores a su cargo como pareja son iguales a sus propios hijos. La pareja de hecho formal es una unión familiar entre dos personas del mismo sexo formalizada ante las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en una ley especial (la Ley de Parejas del Mismo Sexo).

A efectos del Derecho de sucesiones, la pareja de hecho informal es equivalente a la pareja extramatrimonial. La pareja de hecho informal es una unión familiar entre dos personas del mismo sexo no formalizada ante la autoridad competente, con una duración de al menos tres años y que cumpla los requisitos de validez de la pareja de hecho formal desde su inicio.

Los descendientes y el cónyuge del testador ocupan el primer nivel sucesorio y heredan a partes iguales. La distribución per stirpes se aplica en este orden sucesorio, de modo que la cuota de la herencia que hubiera correspondido al hijo previamente fallecido si hubiera sobrevivido al testador la heredan a partes iguales sus hijos, es decir, los nietos del testador; si alguno de los nietos hubiera fallecido antes que el testador, su cuota la heredan a partes iguales sus hijos, es decir, los bisnietos del testador; y así sucesivamente hasta donde lleguen los descendientes del testador.

Si el testador no ha tenido hijos, heredan sus herederos de segundo grado: sus padres y su cónyuge. Los padres del testador heredan la mitad de la herencia, y el cónyuge, la otra mitad. Si ambos progenitores han fallecido antes que el testador, el cónyuge hereda la totalidad. Si el cónyuge no sobrevive al testador, los progenitores de este heredan la totalidad a partes iguales; si uno de ellos ha fallecido antes que el testador, la cuota de la herencia que le hubiera correspondido pasa al otro ascendiente. Los hermanos del testador y sus descendientes heredan en segundo grado si el cónyuge del testador no le sobrevive y al menos uno de los progenitores del testador ha fallecido antes que él. En ese caso (si al menos uno de los progenitores y el cónyuge han fallecido antes que el testador), la cuota de la herencia que hubiera correspondido a cada progenitor si hubiera sobrevivido al testador la heredan sus hijos (los hermanos del testador), sus nietos, sus bisnietos y los descendientes sucesivos con arreglo a las normas aplicables en los casos en que heredan al testador sus hijos y otros descendientes. Si han fallecido uno de los progenitores y el cónyuge antes que el testador sin dejar descendientes, la cuota de la herencia que hubiera correspondido a ese progenitor si hubiera sobrevivido al testador la hereda el otro progenitor; si este hubiera fallecido también antes que el testador, los descendientes de este progenitor heredan lo que hubiera correspondido a ambos progenitores.

Si el testador no deja descendientes, cónyuge ni progenitores, o si los progenitores no dejan descendientes, heredan los descendientes de tercer grado del testador. Los herederos de tercer grado son los abuelos del testador, repartiéndose la mitad de la herencia a los de la rama materna y la otra mitad a los de la rama paterna. Los abuelos de la misma línea heredan a partes iguales. Si uno de estos ascendientes de una línea fallece antes que el testador, la cuota de la herencia que le hubiera correspondido si le hubiera sobrevivido la heredan sus descendientes (hijos, nietos y otros descendientes sucesivos) con arreglo a las normas aplicables en los casos en que heredan al testador sus hijos y otros descendientes. Si los abuelos de una línea fallecen antes que el testador sin dejar descendientes, la cuota de la herencia que les hubiera correspondido pasa a los abuelos de la otra línea o sus descendientes.

Si el testador no deja descendientes ni progenitores o si estos no dejan descendientes ni cónyuge o abuelos sin descendientes, heredan los descendientes de cuarto grado del testador: sus bisabuelos. Los bisabuelos paternos heredan la mitad (que se reparte a partes iguales entre los padres del abuelo paterno y los padres de la abuela paterna) y la otra mitad los bisabuelos maternos (con el mismo reparto). Si alguno de estos ascendientes no vive ya, la cuota que le correspondería la hereda el ascendiente que fuera su cónyuge. Si no vive una pareja de estos ascendientes, las cuotas que les corresponderían las hereda la otra pareja de la misma línea. Si ya no viven los bisabuelos de una línea, la cuota de la herencia que les correspondería la heredan los bisabuelos de la otra línea.

Si no hay herederos de cuarto grado, suceden al testador sus ascendientes más lejanos con arreglo a las normas de sucesión aplicables a sus bisabuelos.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Los procedimientos sucesorios se tramitan en primera instancia ante el juzgado de distrito o un notario público como administrador fiduciario del juzgado.

La competencia territorial del juzgado de distrito se determina en función del domicilio del testador en el momento del fallecimiento y, en su defecto, del lugar de residencia, el lugar en que se sitúe la parte más importante de sus bienes dentro de la República de Croacia o el lugar en el que figure inscrito el testador en el censo de ciudadanos. El juzgado encomienda la tramitación del procedimiento a los notarios; si hay varios notarios registrados en su jurisdicción, los casos se reparten por orden alfabético de sus apellidos.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La declaración de aceptación o renuncia de una herencia (declaración de herencia) puede realizarse verbalmente ante el juzgado de distrito, el juzgado testamentario o el notario público encargado del procedimiento sucesorio o mediante la presentación de un documento certificado con la declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado.

La declaración de aceptación o renuncia de la herencia es irrevocable.

No es obligatorio hacer esta declaración. Si la persona no hace una declaración de renuncia de la herencia, se considera que desea ser heredera. Si hace una declaración válida de aceptación de la herencia, no puede renunciar a ella posteriormente.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

La declaración de aceptación o renuncia de un legado puede realizarse verbalmente ante el juzgado testamentario o ante el notario público encargado del procedimiento sucesorio, o mediante la presentación de un documento certificado con dicha declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El derecho a legítima es hereditario y se adquiere al fallecer el testador. El heredero forzoso puede hacer una declaración de aceptación o renuncia de la legítima verbalmente ante el juzgado de distrito, el juzgado testamentario o el notario público encargado del procedimiento sucesorio o mediante la presentación de un documento certificado con la declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado.

El derecho a una cuota reservada se ejercita en el procedimiento sucesorio sólo a solicitud de un heredero forzoso – si no lo solicita, el órgano jurisdiccional o el notario no están obligados a determinar este derecho.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento sucesorio es un procedimiento no contencioso para determinar quiénes son los herederos del testador, cuál es su herencia y qué otros derechos frente a la herencia corresponden a los herederos, legatarios y otras personas.

Los procedimientos sucesorios se tramitan ante el juzgado de distrito o un notario público como administrador fiduciario del juzgado. El juzgado de distrito con competencia territorial para el procedimiento sucesorio se denomina también juzgado testamentario. La competencia territorial del juzgado de distrito se determina en función del domicilio del testador en el momento del fallecimiento y, en su defecto, del lugar de residencia, el lugar en que se sitúe la parte más importante de sus bienes dentro de la República de Croacia o el lugar en el que figure inscrito el testador en el censo de ciudadanos.

El procedimiento sucesorio se inicia de oficio cuando el juzgado recibe el certificado de defunción, un extracto del registro de defunciones o un documento equivalente. El juzgado encomienda la tramitación del procedimiento sucesorio a un notario con sede en su jurisdicción, le entrega el certificado de defunción y establece un plazo para la tramitación. El procedimiento sucesorio se tramita ante el notario público como administrador fiduciario del juzgado en virtud de una decisión de este último por la que le encomienda su tramitación y con arreglo a la Ley de sucesiones. Normalmente, los procedimientos sucesorios se tramitan ante un notario público como administrador fiduciario del juzgado y solo excepcionalmente ante el juzgado.

Cuando el notario actúa en el procedimiento sucesorio como administrador fiduciario del juzgado, está autorizado, como lo estaría un juez o asesor del juzgado de distrito, para adoptar todas las medidas necesarias en el procedimiento y todas las decisiones no excluidas por la Ley de sucesiones. Si en un procedimiento ante notario las partes cuestionan los hechos en que se basa alguno de sus derechos (como el derecho de sucesión, el tamaño de la cuota de la herencia, etc.) o en que se basa la composición de la herencia o el objeto del legado, el notario debe devolver el expediente al juzgado para que este decida sobre la suspensión del procedimiento y remita a las partes a un procedimiento civil o administrativo. Si en un procedimiento ante notario las partes cuestionan los hechos en que se basa el derecho a un legado testamentario u otro derecho, el notario debe devolver el expediente al juzgado para que este remita a las partes a un procedimiento civil o administrativo, pero el juzgado no suspenderá el procedimiento. En los casos concretos previstos en la Ley (decisión sobre la separación de la herencia de los bienes de un heredero, sobre el derecho de los coherederos que han vivido o desarrollado una unión con el testador y sobre la división del ajuar doméstico), el notario puede adoptar decisiones únicamente con el consentimiento de todas las partes y en caso contrario debe devolver el expediente al juzgado. El juzgado que encomienda la tramitación al notario supervisa de forma continuada su actuación.

La vista es la parte más importante del procedimiento sucesorio, y pueden celebrarse varias.

La vista no se celebra si el causante no ha dejado bienes o si el testador sólo ha dejado bienes muebles y derechos equivalentes y ninguna de las personas llamadas a heredar solicita la apertura de un procedimiento sucesorio.

El juzgado o el notario cita para la vista a las partes (herederos, legatarios y otras personas que ejerciten un derecho frente a la herencia), las personas que pueden reclamar legalmente un derecho a heredar (si existe un testamento), el albacea testamentario (si se ha designado) y otros interesados. En la citación, el juzgado o el notario notifican a los interesados la iniciación del procedimiento y si se les ha presentado algún testamento, y los emplazan a presentar inmediatamente un testamento escrito o un documento que acredite un testamento oral, si obra en su poder, o a identificar a los testigos del testamento verbal. En la citación se informa específicamente a estos interesados de que, hasta que se dicte una resolución en primera instancia sobre la sucesión, pueden renunciar a la herencia verbalmente en la vista o públicamente mediante un documento certificado y de que, si no comparecen en la vista o no realizan tal declaración, se considerará que desean ser herederos.

Las cuestiones relativas a la decisión de los procedimientos sucesorios, en particular sobre el derecho a la herencia, el tamaño de la cuota hereditaria y el derecho a los legados, se analizan en la vista. El juzgado o el notario adoptan una decisión en función de los resultados de todas las vistas. El juzgado o el notario pueden determinar los hechos no aportados por las partes del procedimiento y aportar pruebas no propuestas si lo consideran relevante para su decisión. El juzgado o el notario deciden sobre los derechos, normalmente, tras ofrecer a los interesados la posibilidad de formular las declaraciones pertinentes. Los derechos de las personas debidamente citadas que no comparezcan en la vista serán determinados por el juzgado o el notario en función de la información de que dispongan, teniendo en cuenta las declaraciones escritas de dichas personas que lleguen antes de adoptar la decisión.

En las declaraciones de herencia un heredero acepta la herencia o renuncia a ella. Cualquier persona está autorizada a hacerla, pero no obligada a ello. Si la persona no hace una declaración de renuncia de la herencia, se considera que desea ser heredera. Si hace una declaración válida de aceptación de la herencia, no puede renunciar a ella posteriormente. El juzgado o el notario no pueden exigir a nadie que haga una declaración de aceptación o renuncia de la herencia, pero el heredero que lo desee puede hacerla verbalmente ante el juzgado testamentario o el notario público encargado del procedimiento sucesorio, o ante cualquier otro juzgado de distrito o mediante la presentación de un documento certificado con la declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado. Al realizar la declaración de renuncia a la sucesión, el juzgado o el notario deben advertir al heredero de las consecuencias de esa declaración e indicarle que puede hacerla únicamente en su nombre o también en el de sus descendientes.

El juzgado suspenderá el procedimiento sucesorio e indicará a las partes que acudan al procedimiento civil o administrativo si estas cuestionan los hechos en que se basan sus derechos, la composición de la herencia o el objeto del legado. Se indicará a la parte cuyo derecho sea considerado menos fundado por el juzgado que acuda a dichos procedimientos. Si las partes cuestionan los hechos en que se basa el derecho a un legado testamentario u otro derecho, el juzgado las remitirá a un procedimiento civil o administrativo, pero no suspenderá el procedimiento.

Una vez concluido el procedimiento sucesorio, el juzgado o el notario dictarán una resolución sobre la sucesión. En el Derecho croata la sucesión se produce ipso iure, por lo que en el momento del fallecimiento del testador la resolución sobre la sucesión es de naturaleza declarativa. En la resolución se define quién es el heredero tras el fallecimiento del causante y qué derechos adquieren otras personas. El contenido de la resolución está regulado en la Ley de sucesiones, de acuerdo con la cual debe incluir datos sobre: el testador (nombre y apellidos, número de identificación personal, nombre de uno de los progenitores, fecha de nacimiento, nacionalidad y, en el caso de las personas fallecidas dentro del matrimonio, su apellido antes de casarse); composición de la herencia (designación de los inmuebles con datos registrales; designación de los bienes muebles y otros derechos que el juzgado haya constatado como integrantes de la herencia); herederos (nombre y apellidos, número de identificación personal, domicilio, relación con el causante, carácter de herederos legales o testamentarios; si hay varios herederos, cuota de cada uno en forma de fracción); limitaciones y cargas de los derechos del heredero (si su derecho está sujeto a condición, plazo o instrucciones y, en su caso, si hay alguna otra limitación o carga y a favor de quién); personas con derecho a legado u otros derechos sobre la herencia, con la designación exacta del derecho (nombre y apellidos de la persona, número de identificación personal y domicilio). La resolución sobre la sucesión se entrega a todos los herederos y legatarios y a las personas que hayan solicitado heredar durante el procedimiento; una vez firme, se comunica también a las autoridades tributarias competentes. En la resolución sobre la herencia, el juzgado o el notario indicarán que, una vez firme, debe inscribirse en el registro de la propiedad con arreglo a las normas de la ley registral, y acordarán que los bienes muebles que se hallen bajo su custodia o la de un tercero por encargo suyo se entreguen a las personas autorizadas.

Antes de dictar una resolución sobre la sucesión, el juzgado o el notario podrán, a solicitud de un legatario, dictar otra decisión sobre el legado, siempre que este no sea cuestionado por los herederos. Si solo se cuestiona en parte la composición de la herencia, podrá dictarse una resolución parcial para determinar los herederos y legatarios y la parte no cuestionada de la herencia.

La decisión del notario como administrador fiduciario del juzgado en el procedimiento sucesorio puede ser impugnada ante el propio notario en el plazo de ocho días desde su notificación a las partes, quien la trasladará sin demora al juzgado de distrito competente, junto con el expediente. La impugnación la resuelve un juzgado unipersonal. El juzgado desestimará las impugnaciones fuera de plazo, incompletas o improcedentes. Al resolver la impugnación, el juzgado puede mantener la resolución total o parcialmente en vigor o anularla. Si se anula total o parcialmente, el propio juzgado deliberará sobre la parte anulada. La resolución anulatoria total o parcial de la decisión notarial no es susceptible de recurso individual. La resolución sobre la impugnación se notificará a las partes y al notario.

Las decisiones del juzgado de primera instancia en procedimientos sucesorios pueden ser objeto de recurso si la Ley de sucesiones no dispone otra cosa. El recurso puede presentarse en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución. El recurso puede presentarse ante el juzgado de primera instancia, que, si el recurso se ha presentado en plazo, puede dictar una nueva resolución modificativa de la primera, siempre que no vulnere los derechos de otras personas basados en dicha decisión. Si el juzgado de primera instancia no modifica su decisión, trasladará el recurso al juzgado de segunda instancia, con independencia de que se haya presentado dentro del plazo legal. Normalmente, el juzgado de segunda instancia solo decide sobre los recursos presentados en plazo, pero puede tener también en cuenta los presentados fuera de plazo si ello no vulnera los derechos de otras personas derivados de la resolución recurrida.

No caben medidas judiciales extraordinarias en el procedimiento sucesorio.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El heredero legal o testamentario adquiere tal condición ipso iure (por operación de la ley) en el momento del fallecimiento del testador. En ese momento, el heredero adquiere el derecho sucesorio y el patrimonio del causante pasa al heredero por efecto de la ley, convirtiéndose en su herencia. No es precisa una declaración de aceptación de la herencia para adquirir un derecho hereditario. Si el heredero no desea serlo, puede renunciar a la herencia hasta que se dicte una resolución en primera instancia sobre la sucesión.

El legatario adquiere un derecho al legado en el momento del fallecimiento del testador.

El procedimiento sucesorio, en el que se determina quiénes son los herederos del testador, cuál es su herencia y qué otros derechos frente a la herencia corresponden a los herederos, legatarios y otras personas, se describe en la respuesta a la pregunta 6.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos que no han renunciado a la herencia responden solidariamente de las deudas del testador hasta el valor de su cuota de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Para la inscripción en el registro de la propiedad deben presentarse los siguientes documentos en el departamento de registro de la propiedad del juzgado de distrito en cuya jurisdicción esté situado el inmueble:

  1. la propuesta de inscripción;
  2. un documento que acredite la adquisición del título (el fundamento jurídico de su adquisición: un contrato de compraventa o de donación o manutención, una resolución sobre la herencia, etc.) original o certificado;
  3. la prueba de la nacionalidad del adquirente del título (certificado de ciudadanía, copia certificada del pasaporte, etc.) o del estado de la persona jurídica (extracto del registro de sociedades), si es una persona jurídica;
  4. si el solicitante está representado por un abogado, debe aportarse el poder de representación original o certificado;
  5. si el solicitante no ha designado un abogado que le represente y se halla en el extranjero, debe designar uno residente en Croacia para recibir los documentos;
  6. la prueba del pago de la tasa judicial de 200,00 HRK, epígrafe n.º 16, y un timbre de 50,00 HRK, epígrafe n.º 15, conforme a la Ley de tasas judiciales (n.º 74/95, 57/96, 137/02, 26/03, 125/11, 112/12 y 157/13).

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

La ley croata no obliga a nombrar un administrador de la herencia. El motivo es que la herencia pasa a los herederos en virtud de la ley en el momento de la apertura de la sucesión (cuando el testador fallece o se le declara fallecido).

No obstante, la ley croata establece que en ciertos casos el juzgado testamentario debe designar un custodio temporal de la herencia, cuando los herederos son desconocidos o no se conoce su paradero o están incomunicados, entre otros supuestos. El custodio temporal puede demandar y ser demandado, cobrar y pagar deudas en nombre de los herederos y representar a estos. En caso necesario, el juzgado puede definir derechos y deberes especiales del custodio. El juzgado puede nombrar también un custodio de los bienes de la herencia separados de los bienes de los herederos a solicitud de los acreedores del testador.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

La herencia la administran los herederos, excepto la confiada al albacea testamentario o el custodio de la herencia.

El testador puede designar uno o más albaceas testamentarios. La persona designada como albacea no está obligada a aceptar esta función. Sus funciones son las especificadas por el testador en el testamento. Si el testador no ha dictado instrucciones específicas, las funciones del albacea son, en particular:

  • vigilar y hacer lo necesario para salvaguardar la herencia en nombre y por cuenta de los herederos;
  • administrar la herencia;
  • disponer lo necesario para el pago de las deudas y legados en nombre y por cuenta de los herederos.

Al hacerlo, el albacea debe velar a todos los efectos por que el testamento se ejecute con arreglo a la voluntad del testador.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El Derecho croata no prevé el nombramiento de un administrador con carácter general. El motivo es que la herencia pasa a los herederos en virtud de la ley en el momento de la apertura de la sucesión (cuando el testador fallece o se le declara fallecido). El heredero administra todo lo que constituye la herencia y dispone de ello. Si hay varios herederos, hasta que se determine la cuota de la herencia correspondiente a cada uno de ellos, estos administran todo lo que constituye la herencia y disponen de ello como copropietarios, excepto lo confiado al albacea testamentario o el custodio de la herencia.

Una vez firme la resolución que determine las cuotas correspondientes a cada heredero, todo lo que hasta ese momento era propiedad común es administrado y dispuesto por los coherederos hasta el momento de la liquidación de la herencia, con arreglo a las normas que rigen dicha administración y disposición, excepto lo confiado al albacea testamentario o el custodio de la herencia.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

En el curso del procedimiento, si se ha designado un albacea testamentario, el juzgado le entregará, a instancia de él y sin demora, un certificado acreditativo de sus facultades y poderes, con la indicación de que sus declaraciones deben considerarse como declaraciones del propio testador. No responderá de los perjuicios causados a los herederos quien actúe de buena fe con arreglo a la declaración de la persona que se ha identificado con un certificado del órgano jurisdiccional como albacea testamentario. Si el órgano jurisdiccional cesa al albacea, este debe devolver sin demora al juzgado el certificado acreditativo de su capacidad y sus poderes, y en caso contrario responderá de los perjuicios que se deriven.

Una vez concluido el procedimiento sucesorio, se dicta una resolución sobre la sucesión en la que se define quién es el heredero tras el fallecimiento del causante y qué derechos adquieren otras personas. En el Derecho croata la sucesión se produce ipso iure, por lo que la finalidad de determinar quién es el heredero no es la adquisición del derecho a heredar o de la propia herencia (ambas producidas al fallecimiento del testador), sino únicamente posibilitar y facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones adquiridos en virtud de la herencia.

El efecto de la resolución definitiva sobre la sucesión es que esta determina la composición de la herencia, la identidad del heredero, el tamaño de la cuota hereditaria que le corresponde, las posibles limitaciones y cargas del derecho a la herencia y, en su caso, la posible existencia de legados y su identificación.

La resolución definitiva sobre la sucesión puede ser impugnada por aquellas personas que, conforme a la Ley de sucesiones, no estén vinculadas por la irrevocabilidad de la resolución, mediante una demanda civil contra los beneficiados por ella.

La resolución definitiva no es vinculante para las personas que reivindican el derecho considerado parte del caudal hereditario, siempre que no hayan participado en la vista del procedimiento sucesorio en calidad de partes y no hayan sido tampoco debidamente citadas a la misma personalmente. La decisión tampoco es vinculante para las personas que aleguen que, debido al fallecimiento del testador, les corresponde un derecho hereditario basado en el testamento, en la ley o en un legado, siempre que no hayan participado en la vista del procedimiento sucesorio en calidad de partes y no hayan sido tampoco debidamente citadas a la misma personalmente.

Como excepción, las personas que hayan participado en la vista del procedimiento sucesorio en calidad de partes o hayan sido debidamente citadas a la misma personalmente no están sujetas a la resolución definitiva sobre la sucesión en relación con los derechos que pudieran corresponderles derivados de un testamento encontrado con posterioridad y los derechos declarados en un procedimiento civil o administrativo (instado por dichas personas) con posterioridad a la firmeza de la resolución, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos para demandar civilmente la repetición del procedimiento.

 

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Última actualización: 06/02/2023

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Sucesiones - Italia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Las disposiciones por causa de muerte solo pueden establecerse mediante testamento. Se prohíben los testamentos mancomunados y los pactos sucesorios.

Las disposiciones testamentarias se dividen en:

  • institución de heredero, mediante la cual el testador dispone de la totalidad del patrimonio o de una cuota del mismo, sin especificación de los bienes de la donación;
  • legado, mediante el cual el testador dispone de uno o varios bienes específicamente identificados.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

La disposición testamentaria no debe registrarse, sea cual sea la forma utilizada. Si se trata de un testamento público, es decir, de un testamento redactado mediante escritura, el notario - después del fallecimiento del testador - debe transferir el testamento del registro de actos de última voluntad al registro de actos inter vivos, y registrar el acta de transferencia. Si se trata de un testamento ológrafo, es decir, de un testamento redactado de forma privada, éste debe presentarse a un notario - después del fallecimiento del testador - para que lo haga efectivo mediante un acta de publicación que será registrada.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El testador puede disponer válidamente de la totalidad del patrimonio. Al cónyuge, a los hijos y sus descendientes y (en ausencia de hijos), a los padres corresponde una cuota de "legítima", es decir, una cuota mínima de la herencia reservada a los mismos; sin embargo, un testamento que no respete este derecho será igualmente válido y efectivo mientras no sea impugnado por los legitimarios. En ausencia de impugnación o si la misma resulta infundada, el testamento conserva plenamente sus efectos.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

A falta de testamento, se aplican las normas de la sucesión legal previstas en el Código civil. Es posible que exista testamento, pero que éste disponga solo de una parte del patrimonio; en ese caso, al resto se aplican las normas de la sucesión legal en concurso con la testamentaria. Las personas que heredan por ley son el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos y hermanas y los parientes hasta el sexto grado. Las cuotas de herencia dependen de las personas más arriba enumeradas que estén efectivamente presentes. La presencia de hijos excluye tanto a padres como a hermanos y hermanas, y a los familiares menos próximos.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La herencia se obtiene mediante un instrumento de aceptación, mientras que el legado se obtiene automáticamente, salvo que se renuncie a él. La aceptación de la herencia no puede ser parcial, y puede hacerse de forma expresa (mediante el acta correspondiente) o tácita (que se produce cuando la persona llamada a recibir la herencia realiza un acto que solo podría hacer en calidad de heredero, como la venta de un bien hereditario). La declaración de aceptación o de renuncia puede realizarse mediante acta notarial o acta del Secretario del Tribunal en cuyo distrito se haya abierto la sucesión. Las mismas normas se aplican en el caso de un heredero legitimario, que no puede aceptar o renunciar solamente a la cuota de la legítima. Lo que sí puede hacer es renunciar a hacer valer su derecho a una cuota del patrimonio reservada, en caso de que dicha cuota haya sido donada. Si el legitimario ha sido excluido de la herencia o es destinatario de una cuota del patrimonio inferior a la que se le reserva, solamente puede actuar para recibir la cuota reservada.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

No existe un procedimiento único definido por la ley.

La sucesión se abre en el momento en que el sujeto fallece. Con referencia a esa fecha se identifican a las personas llamadas a recibir la herencia o destinatarias de un legado, sobre la base del testamento o de las normas de ley. Compete a estas personas llevar a cabo los actos de aceptación o de renuncia mediante los cuales se establece a quién le corresponde, y según qué cuotas, la propiedad de los bienes hereditarios.

Si existen más copropietarios, cada uno de ellos tiene derecho a pedir la división de la comunidad hereditaria, lo que podrá hacerse mediante contrato o solicitando al Tribunal, en el marco de un juicio civil ordinario, que dicte una sentencia de división.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El legado se obtiene automáticamente, salvo renuncia. La herencia se adquiere mediante declaración de aceptación expresa, o bien mediante un acto que suponga la aceptación tácita. Los llamados a recibir la herencia que se encuentren en posesión de bienes hereditarios se convertirán automáticamente en herederos una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de apertura de la sucesión. La aceptación expresa (que deberá hacerse dentro de los diez años siguientes a la apertura de la sucesión) puede ser pura y simple o realizarse a beneficio de inventario, a fin de limitar la responsabilidad con respecto a las deudas del difunto. Los menores y otras personas incapaces de actuar deberán hacer obligatoriamente una aceptación expresa y a beneficio de inventario. Los efectos de la aceptación de la herencia o del legado tendrán lugar con efecto retroactivo hasta el momento en que se haya abierto la sucesión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos responden de todas las deudas del difunto, en proporción a su cuota de herencia. Los legatarios, en cambio, no responden de ellas.

El heredero puro y simple responde de las deudas hereditarias sin limitación alguna, incluso con su patrimonio personal y, por consiguiente, incluso si las deudas son superiores al activo hereditario.

El heredero a beneficio de inventario, en cambio, responde de las deudas del difunto únicamente hasta el valor del activo hereditario.

Por ello, en el caso de una herencia a beneficio de inventario, debe redactarse un acto en el que se describirá e indicará el valor de todos los bienes incluidos en el activo y de todos los pasivos; el heredero deberá ser autorizado por el órgano jurisdiccional a realizar actos de disposición de los bienes hereditarios y esta autorización solo se concederá si los actos responden a los intereses de los acreedores hereditarios.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los herederos y los legatarios deben presentar a Hacienda la declaración de sucesión, en la que se indicarán todos los bienes hereditarios, incluidos los inmuebles, con sus respectivos datos catastrales. Se utiliza una copia de la declaración de sucesión para proceder a la transferencia catastral, es decir, a la inscripción del inmueble a nombre de los herederos o legatarios que se conviertan en sus propietarios.

El procedimiento para proceder a la inscripción de la compra por parte de los herederos o legatarios en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria es diferente. Si se trata de un legado, la inscripción se efectúa mediante una copia del testamento que lo contenga. Si se trata de una herencia, se inscribe el acta de aceptación expresa o el acto que determina la aceptación tácita.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador no es obligatorio.

Las personas que redacten un testamento pueden nombrar un albacea, que administrará los bienes únicamente en la medida de lo necesario para cumplir su función.

La ley indica a quién corresponde la administración en caso de que la herencia esté destinada a personas sin capacidad de actuar.

Si ninguno de los llamados a recibir la herencia acepta, se puede pedir al Tribunal el nombramiento de un administrador judicial de la herencia yacente, que administrará los bienes hereditarios hasta que se produzca un primer acto de aceptación, momento en que cesará en sus funciones.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Si un legado impone una obligación al legatario, competerá al mismo ejecutar la disposición.

El testador puede nombrar un albacea para que cumpla su voluntad. La administración compete a las personas que deban velar por la ejecución de la disposición hasta que esta se ejecute.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

En general, los administradores solo tienen poderes de gestión ordinaria para la conservación de los bienes y su valor. Para el cumplimiento de actos de disposición o de administración extraordinaria se requiere la autorización del Tribunal.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los municipios de nacimiento o de residencia del difunto expiden los certificados de defunción, los extractos del acta de defunción y los certificados de estado civil de los que se extraen las informaciones relativas al fallecimiento de la persona, a sus datos personales y a la relación de parentesco.

La condición de heredero o legatario no se demuestra mediante documentos expedidos por organismos públicos.

Las personas que deseen reclamar tal condición pueden recurrir a un acta de notoriedad, es decir, una declaración ante notario por parte de dos personas sin interés en la sucesión, bajo responsabilidad penal. Los organismos públicos aceptan asimismo recibir una declaración sustitutiva del acta de notoriedad, redactada por parte del interesado, también bajo responsabilidad penal.

 

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Última actualización: 22/12/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Sucesiones - Chipre

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En primer lugar, el testamento mancomunado no se contempla en el Derecho nacional. Lo que ocurre en la práctica es que una pareja puede registrar su testamento y nombrar heredero único a la otra parte.

El testamento se redacta y ejecuta conforme al artículo 23 del capítulo 195.

El testamento debe realizarse obligatoriamente por escrito y debe ser firmado por el causante o por otra persona por mandato y en presencia del testador. Deberá además ser firmado en presencia de al menos dos testigos, todos presentes al mismo tiempo, quienes confirmarán y certificarán el testamento en presencia del causante. Si el testamento se compone de más de una página, todas las páginas deberán ser firmadas por rúbrica o iniciales.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El testamento podrá:

a) registrarse y guardarse en el Archivo Judicial del distrito del causante conforme a lo estipulado en el artículo 9 del capítulo 189,

b) guardarse en el despacho del abogado del causante,

c) ser guardado por el propio causante o por cualquier otra persona que el causante disponga para este fin.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho nacional prevé la legítima y esta se regula conforme al artículo 41 del capítulo 195. También se aplican las disposiciones del artículo 51 del capítulo 195.

En caso de que el difunto deje un hijo, la parte disponible de la herencia no podrá superar el 25 % del valor neto del patrimonio. Si no deja hijos, pero sí cónyuge o progenitor, la parte disponible no podrá superar el 50 %, mientras que, en cualquier otro caso, se puede disponer del total de la herencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de disposición mortis causa, la sucesión se produce conforme a las estipulaciones de los artículos 44 y siguientes del capítulo 195.

Si el difunto deja cónyuge e hijos, el valor neto de la herencia se reparte entre el cónyuge y los hijos a partes iguales. Si no existen hijos o descendientes, la parte del cónyuge se incrementa en función de la existencia de otros parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad. Concretamente, si el difunto deja hermanos o hermanas o progenitores, la parte del cónyuge asciende al 50 % del valor neto y, si no existen dichos parientes sino otros de hasta cuarto grado de parentesco, el cónyuge tiene derecho a las tres cuartas partes de la herencia. En cualquier otro caso, el cónyuge tiene derecho a la totalidad de la herencia.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

En todos los casos anteriores, la autoridad competente es el órgano jurisdiccional del distrito del último domicilio del testador o difunto.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Registro de la solicitud.

Presentación de la exención provisional aprobada por el inspector de Hacienda.

Emisión del acto de concesión.

Registro del inventario.

Liquidación de posibles deudas de la herencia, incluidas las obligaciones fiscales de la herencia.

División de los bienes.

Registro de cuentas finales.

El Derecho nacional no reconoce el procedimiento de sucesión de oficio por parte de un órgano jurisdiccional.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Pueden ser herederos aquellas personas que se encuentren dentro del sexto grado de parentesco con el difunto, según se estipula en los artículos 44 y siguientes del capítulo 195 y en los anexos I y II del capítulo 195.

También puede convertirse en heredero una persona que hereda un bien del testador mediante testamento.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

De conformidad con el Derecho nacional, los herederos no son responsables de las deudas del difunto. La responsabilidad de las deudas recae sobre los bienes, que se distribuirán entre los herederos/legatarios únicamente tras la liquidación de las deudas (incluidas las obligaciones fiscales), conforme a las disposiciones del artículo 41, letra b), y el artículo 42 del capítulo 189.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Si con el término «registro» de los bienes inmuebles se entiende la trasferencia de los bienes inmuebles del difunto a los herederos/legatarios, los documentos necesarios son:

escritura de cesión,

certificado de liquidación de las obligaciones fiscales emitido por el inspector de hacienda y autorización para la transferencia de la propiedad,

certificado de liquidación de las obligaciones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles/plusvalías,

recibo y certificado de pago de las tasas municipales y de alcantarillado y declaración de distribución responsable por parte del administrador o ejecutor,

cualquier otro documento que solicite el registrador de la propiedad o el inspector fiscal.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador es obligatorio para la distribución de la herencia. El nombramiento se produce mediante decreto de un órgano jurisdiccional a instancia de interesado. La solicitud de administrador se realiza conforme al capítulo 189 y, entre otros, los artículos 18, 19, 20, 29, 49, y el capítulo 192. La solicitud debe acompañarse de declaración jurada del administrador o ejecutor propuesto; declaración jurada de un garante, si es necesario; certificado de defunción y de herederos emitido por el alcalde del municipio donde residía el difunto y consentimiento de los herederos para el nombramiento del administrador. En todos los demás aspectos, se sigue el procedimiento descrito en la pregunta 6 anterior.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El derecho para ejecutar la disposición mortis causa del causante recae sobre el ejecutor nombrado en el testamento y, en caso de que este haya fallecido o no esté interesado, el derecho recae sobre quien posea interés legal sobre los bienes, por ejemplo, un legatario o heredero.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Las facultades del administrador se describen en el artículo 41 del capítulo 189.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Este documento es la escritura de cesión en la que se designa al administrador y/o al ejecutor. Los nombres de los beneficiarios se indican en la solicitud de administración y validación del testamento y en el certificado de defunción y herederos que emite el alcalde del municipio donde residía el difunto.

 

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Última actualización: 02/04/2024

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Sucesiones - Letonia

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

De acuerdo con el artículo 418 del Código Civil (Civillikums), el testamento es una disposición unilateral de una persona relativa a la totalidad o parte de sus bienes o a derechos o elementos concretos con posterioridad a su fallecimiento. El artículo 420 establece que puede otorgar testamento cualquier persona mayor de edad. Los menores que han alcanzado los 16 años de edad pueden otorgar testamento respecto a sus bienes privativos (artículo 195). Las personas bajo tutela pueden otorgar también testamento. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 421, no pueden otorgar testamento las personas incapaces de expresar su voluntad.

El Código Civil establece que los testamentos pueden ser públicos o privados, dependiendo de su forma.

El testamento público se otorga ante el notario o el juzgado de familia y debe formalizarse en presencia del testador. El testamento original queda inscrito en el protocolo del notario, el registro consular o el registro de testamentos del juzgado de familia, entregándose tras la firma de este original una copia al testador.

El testamento privado, con arreglo a los artículos 445 y 446 del Código Civil, debe elaborarlo el testador y ha de reflejar correctamente sus últimas voluntades en un documento manuscrito en su totalidad y firmado por el testador.

Según el artículo 604 del Código Civil, dos o más personas pueden hacer conjuntamente un testamento mancomunado (savstarpējs testaments) por el cual, en un mismo acto, se designen mutuamente herederos. No obstante, el testamento se denomina mutuo (korrespektīvs testaments) si en él se dispone que el nombramiento de una persona como heredero está condicionado a que el nombramiento de la otra persona sea efectivo y válido, de modo que los distintos nombramientos sean o no válidos conjuntamente.

De acuerdo con el artículo 639, la sucesión contractual se produce mediante un acuerdo en el que una parte concede el derecho sobre su herencia futura o parte de ella a otra persona, o varias personas lo hacen recíprocamente. Este tipo de contrato se denomina «pacto sucesorio». En los pactos sucesorios, una parte puede conceder también un legado a la otra o a un tercero. No se permite, en cambio, excluir a una persona de la herencia.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Si la declaración de últimas voluntades se otorga en documento público (acta notarial o certificado de un juzgado de familia), se inscribe en el registro de testamentos. Si se hace en documento privado, solo se registra si se ha entregado para su custodia a un notario autorizado o un juzgado de familia.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El testador puede decidir libremente la disposición de todo su patrimonio en caso de fallecimiento, con la restricción de la cuota reservada a algunas personas, las cuales solo pueden exigir la transmisión de dicha cuota en forma monetaria.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

De acuerdo con el Código Civil, tienen derecho a heredar los familiares cercanos consanguíneos y los adoptados.

Los adoptados y sus descendientes heredan del adoptante o sus parientes. Los descendientes de un adoptado heredan de este, al igual que el adoptante y sus parientes. Un heredero de rango menor en el orden de sucesión no hereda si uno de rango superior manifiesta su deseo de heredar.

El cónyuge hereda junto con el heredero de primer, segundo o tercer grado en el orden de sucesión. Si lo hace junto con el heredero de primer grado, recibe una cuota equivalente a la del hijo si el número de hijos que han expresado su deseo de heredar es inferior a cuatro, y una cuarta parte si ese número es igual a cuatro o mayor. Si hereda junto con los herederos de segundo o tercer grado, el cónyuge recibe la mitad de la herencia. El cónyuge recibe toda la herencia si no hay herederos de primer, segundo ni tercer nivel o estos no expresan su deseo de heredar.

Los parientes cercanos del fallecido heredan en un orden determinado, basado en parte en el tipo de relación y en parte en el grado de proximidad. A los efectos del orden sucesorio, hay cuatro niveles de herederos legales:

  1. el primer nivel lo ocupan, sin distinción del grado de proximidad, todos aquellos descendientes del fallecido entre los cuales y el fallecido no haya otros descendientes con derecho a heredar;
  2. el segundo nivel lo ocupan los ascendientes del grado más próximo al fallecido, así como sus hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos antes que él;
  3. el tercer nivel lo ocupan los hermanastros del fallecido y los hijos de los hermanastros fallecidos antes que él;
  4. el cuarto nivel lo ocupan el resto de los parientes en línea colateral del mismo grado de proximidad, sin distinción entre consanguinidad plena y parcial.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Notario autorizado (zvērināts notārs).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Notario autorizado.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Notario autorizado.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Notario autorizado.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Una vez abierta la sucesión, el heredero debe manifestar su deseo de aceptar la herencia presentando una solicitud ante un notario autorizado. El notario autorizado inicia el procedimiento sucesorio, anuncia la apertura de la sucesión, identifica a las personas con derecho a la herencia y emite un certificado de herencia.

Si la sucesión se realiza en virtud de una disposición de últimas voluntades, esta debe aportarse al notario, quien la leerá y la considerará aplicable con arreglo a la ley. El heredero debe manifestar también en este momento su deseo de aceptar la herencia. Si se ha designado un legatario, debe identificársele en el certificado de herencia.

La legislación letona no prevé la liquidación y división de los bienes del testador. Este tipo de disposiciones puede adoptarlas el testador en su declaración de últimas voluntades, aunque no es frecuente. Una vez que el notario autorizado ha confirmado quiénes son los herederos, estos pueden seguir siendo copropietarios de la herencia o dividirla mediante un contrato de partición de la herencia. Si únicamente una parte de ellos desea dividir la herencia y los otros discrepan, los primeros pueden demandar la división judicial.

El único caso en el que la ley prevé la venta de los bienes del fallecido es si no hay herederos y el bien se considera bona vacantia y queda bajo la jurisdicción del Estado. Si hay acreedores, los bienes se venden en subasta a cargo de un oficial de justicia. Si no los hay, la Hacienda Pública decide sobre la disposición de los bienes.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

En cuanto a los legatarios, de acuerdo con la definición del artículo 500 del Código Civil, si una persona recibe en legado únicamente un objeto concreto de la herencia y no toda ella o una parte de la misma, la figura se denomina «legado» y su destinatario, «legatario».

El legatario debe presentar una solicitud ante un notario autorizado. Si el testador ha dejado una disposición de bienes, esta debe presentarse para su lectura ante el notario autorizado. El notario autorizado expide un certificado de herencia a los herederos y legatarios al término del período de aceptación de la herencia señalado por el propio notario (que no puede ser inferior a tres meses) o legalmente establecido (un año desde la apertura de la sucesión o el conocimiento de dicha apertura).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

El Código Civil establece que, tras la aceptación y adquisición de la herencia, la totalidad de los derechos y obligaciones del fallecido, en la medida en que no se hayan extinguido con su fallecimiento, pasan al heredero. Los herederos responden de las deudas del fallecido incluso con sus propios bienes si la herencia no es suficiente. Si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario (ar inventāra tiesību), sólo responde de las deudas del fallecido y otros créditos contra éste hasta el límite de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El certificado de herencia y la solicitud de inscripción se presentan ante el registro de la propiedad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Pueden designarse las siguientes personas:

  • tras la apertura de la sucesión, puede designarse un administrador fiduciario de la herencia; a solicitud de los herederos o en ciertos casos legalmente establecidos (por ejemplo, si la herencia tiene grandes deudas, no hay herederos o estos no están localizables), el notario autorizado puede establecer una administración fiduciaria de la herencia mediante un documento específico que se envía al juzgado de familia para la designación del administrador;
  • un albacea testamentario, durante la vida del testador o al otorgar testamento.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El albacea designado en el testamento o en otro instrumento testamentario ejecuta el testamento cuando este es ya legalmente aplicable. Si no se ha designado albacea, el testamento lo administra un heredero nombrado en el testamento. Si no hay heredero testamentario directo, el testamento lo administra un administrador fiduciario designado por un juzgado de familia con arreglo a la decisión de un notario autorizado.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

La situación jurídica del albacea y los límites a sus derechos y facultades se definen en función de la voluntad del testador expresada en el testamento. En ausencia de instrucciones del testador, el albacea sólo debe asegurarse de que se cumplan y ejecuten las últimas voluntades del testador y organizar la liquidación de la herencia y su reparto entre los herederos y legatarios en la medida necesaria para este fin.

Los administradores fiduciarios actúan independientemente en la administración y representación de la herencia, con la misma atención y diligencia de un propietario responsable. Durante la administración fiduciaria de la herencia, el administrador debe presentar declaraciones anuales al juzgado de familia, así como una declaración final una vez repartida la herencia o concluida la administración por otros motivos. La administración fiduciaria y el derecho del administrador a actuar en nombre de la herencia concluyen cuando el notario expide un certificado de herencia.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El notario autorizado expide el certificado de herencia en forma de acta notarial, cuya legitimidad no puede cuestionarse, aunque sí puede impugnarse mediante una demanda judicial.

 

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Última actualización: 06/02/2024

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Sucesiones - Lituania

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición de los bienes tras el fallecimiento se otorga en forma de testamento con arreglo al Código Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos civilinis kodeksas). El testamento puede ser oficial (otorgado en forma escrita por duplicado y certificado por un notario o un oficial consular lituano en otro país) o privado (testamento ológrafo en el que conste el nombre y apellido del testador, la fecha [día, mes y año] y el lugar en que se emite, la voluntad del testador y su firma; este tipo de testamento puede otorgarse en cualquier idioma). Los cónyuges pueden otorgar un testamento mancomunado en el que se designen mutuamente como herederos al fallecer cada uno de ellos, de modo que el cónyuge supérstite hereda la totalidad de los bienes del causante (incluidos los gananciales), excepto la legítima.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El testamento oficial debe certificarse y protocolizarse ante notario en presencia del testador. Se entrega un ejemplar al testador y otro se deposita en el organismo certificador. El testador puede depositar un testamento privado para su custodia ante un notario u oficial consular de la República de Lituania en un país extranjero. El registro de últimas voluntades de la República de Lituania lo gestiona la Oficina Hipotecaria Central (Centrinė hipotekos įstaiga). Los notarios y agentes consulares deben notificar a esta Oficina en el plazo de tres días hábiles los testamentos certificados, aceptados en custodia o revocados. En la notificación debe hacerse constar el nombre y apellido, el número de identidad personal y el lugar de residencia del testador, el lugar y la fecha de otorgamiento, el tipo de testamento y el lugar en el que se guarda. No es necesario especificar el contenido del testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, el Código Civil establece el derecho a legítima: los hijos (incluidos adoptivos), el cónyuge y los padres (incluidos adoptivos) del testador que dependan económicamente de él en la fecha de su fallecimiento heredan, con independencia del contenido del testamento, la mitad de la cuota que correspondería a cada uno de ellos por sucesión intestada (la cuota legítima), a menos que en el testamento se les legue una cantidad superior. La legítima se determina en función del valor de la herencia, incluidos el mobiliario y los equipamientos del hogar.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si no hay testamento, se produce la sucesión intestada, con los siguientes beneficiarios a partes iguales: los herederos de primer grado: los hijos del testador (incluidos adoptivos) y los hijos nacidos con posterioridad a su fallecimiento; los herederos de segundo grado: los padres (incluidos adoptivos) y nietos del testador; los herederos de tercer grado: los abuelos paternos y maternos y los bisnietos del testador; los herederos de cuarto grado: los hermanos y los bisabuelos paternos y maternos del testador; los herederos de quinto grado: los hijos de los hermanos del testador (sobrinos) y los hijos de los padres del testador (tíos), y los herederos de sexto grado: los hijos de los hermanos de los padres del testador (primos). Los herederos de segundo grado heredan ab intestato solo si no hay herederos de primer grado o estos no aceptan la herencia o renuncian a ella o han sido privados del derecho a heredar. Los herederos de tercer, cuarto, quinto y sexto grado heredan si no hay herederos de un grado superior o estos renuncian a la herencia o han sido privados del derecho a heredar. Los hijos adoptivos y sus descendientes que reciben una herencia tras el fallecimiento de su padre adoptivo o sus parientes tienen un trato equivalente al de los hijos del padre adoptivo y sus descendientes. No heredan por sucesión intestada tras el fallecimiento de sus padres naturales y otros parientes consanguíneos de grado superior en la línea sucesoria, igualmente tras el fallecimiento de sus hermanos consanguíneos. Los padres adoptivos y sus parientes que reciben una herencia tras el fallecimiento de su hijo adoptivo o sus descendientes tienen un trato equivalente al de los padres naturales y otros parientes consanguíneos. Los padres naturales de un hijo adoptivo y otros parientes consanguíneos de un grado superior en la línea sucesoria no heredan por sucesión intestada tras el fallecimiento de un hijo adoptivo o sus descendientes. Los hijos del testador nacidos de padres casados o cuyo matrimonio haya sido anulado tienen derecho a sucesión intestada, pues son hijos extramatrimoniales cuya paternidad ha sido determinada con arreglo a la ley. Si alguno de los progenitores de los nietos o los hijos del testador que hubieran recibido una herencia hubieran fallecido ya en el momento de la apertura de la sucesión, los nietos y bisnietos del testador heredan por sucesión intestada junto con los correspondientes herederos de primer y segundo grado con derecho a heredar. Heredan a partes iguales aquella parte de la herencia que hubiera correspondido a su progenitor fallecido por sucesión intestada. El cónyuge supérstite del testador hereda por sucesión intestada o junto con los herederos de primer y segundo grado. El cónyuge hereda una cuarta parte de la herencia junto con los herederos de primer grado y si no hay más de tres herederos aparte del cónyuge. Si hay más de tres, el cónyuge hereda a partes iguales con los otros herederos. Si el cónyuge hereda junto con los herederos de segundo grado, tiene derecho a la mitad de la herencia. Si no hay herederos de primer o segundo grado, hereda toda la herencia. El mobiliario y los equipamientos ordinarios del hogar pasan a los herederos por sucesión intestada con independencia de su grado de proximidad y su cuota hereditaria, siempre que vivieran con el fallecido durante al menos un año hasta su fallecimiento.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

El notario y el juzgado del lugar de apertura de la sucesión.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El notario del lugar de apertura de la sucesión.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El notario del lugar de apertura de la sucesión.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El notario del lugar de apertura de la sucesión.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Conforme al Código Civil, el sucesor debe aceptar la herencia para adquirirla. La aceptación puede ser parcial o estar sujeta a condiciones y excepciones. Se considera que el sucesor ha aceptado la herencia cuando comienza efectivamente a hacerse cargo de ella o la solicita ante el notario del lugar de apertura de la sucesión. Se considera que el sucesor ha aceptado la herencia cuando comienza a hacerse cargo de ella, tratándola como propia (encargándose, utilizándola, disponiendo de ella y vigilándola, pagando impuestos y solicitando al juzgado la aceptación y la designación de un administrador de la herencia, etc.). Se considera que el heredero que comienza a hacerse cargo de la herencia o parte de ella o incluso un elemento concreto de la misma ha aceptado plenamente la herencia. El heredero que ha comenzado a hacerse cargo de la herencia puede renunciar a ella durante el plazo de aceptación mediante una solicitud a tal efecto ante el notario del lugar de apertura de la sucesión. En tal caso, se considera que el heredero se ha hecho cargo de la herencia en beneficio de otros beneficiarios. Estos pasos deben adoptarse en el plazo de tres meses desde la apertura de la sucesión. Las personas cuyo derecho a heredar sólo surge tras la renuncia de otros herederos pueden manifestar su aceptación en el plazo de tres meses desde la fecha de surgimiento de ese derecho. El plazo de aceptación puede ampliarse mediante resolución judicial por motivos graves. La herencia puede aceptarse también tras la expiración del plazo sin solicitarlo al juzgado si lo aceptan todos los demás herederos que hayan aceptado la herencia. El notario debe comunicar a la Oficina Hipotecaria Central la aceptación de la herencia en el plazo de tres días hábiles. El heredero o legatario puede renunciar en el plazo de tres meses desde la apertura de la sucesión. La renuncia no puede ser parcial ni estar sujeta a condiciones o excepciones, y tiene el mismo efecto que la no aceptación. El sucesor renuncia mediante una solicitud ante el notario del lugar de apertura de la sucesión. No se permite la renuncia si el sucesor ha presentado una solicitud ante el notario del lugar de apertura de la sucesión para aceptar la sucesión o emitir un certificado de herencia. Si hay varios beneficiarios, la herencia queda en copropiedad de todos ellos, a menos que en el testamento se disponga otra cosa. Nadie puede ser forzado a renunciar a su derecho a separar la cuota que le corresponda. La herencia se divide mediante mutuo acuerdo de los herederos. La herencia no puede dividirse hasta el nacimiento del heredero o legatario o si el testador ha establecido en su testamento un determinado período de posesión conjunta, que no puede exceder de cinco años desde la apertura de la sucesión, excepto si hay menores entre los sucesores, en cuyo caso el testador puede prohibir la división de la herencia hasta que alcancen los dieciocho años de edad. Los sucesores pueden dividir la herencia de mutuo acuerdo antes de la inscripción de sus derechos de propiedad en el registro público. La división se formaliza mediante acta notarial, que debe inscribirse en el registro público. Si los sucesores no acuerdan la división de los bienes, la herencia la divide el tribunal en función de las demandas presentadas por cada sucesor. Los bienes divisibles se reparten en especie y los indivisibles se entregan a uno de los herederos en función de la naturaleza del bien y las necesidades del sucesor, compensando a los otros por el valor del bien mediante la entrega de otros bienes o dinero en efectivo. Los beneficiarios pueden decidir de mutuo acuerdo la venta de toda la herencia o determinados elementos de ella en subasta para dividir entre ellos lo obtenido o bien pujar entre ellos por cada elemento, que se asignará al mejor postor. La transmisión de determinados elementos a ciertos sucesores puede realizarse de mutuo acuerdo mediante sorteo.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El momento de apertura de la sucesión se considera el momento del fallecimiento del testador o, en caso de declaración de fallecimiento, el día que el órgano jurisdiccional declare que surte efecto el fallecimiento o la fecha de fallecimiento señalada en la resolución judicial. Para convertirse en heredero hay que aceptar la herencia (haciéndose cargo de ella efectivamente o solicitándolo ante notario del lugar de apertura de la sucesión). El legatario notifica su aceptación al albacea testamentario (administrador de la herencia), a un sucesor que haya aceptado la sucesión y esté autorizado a ejecutar el legado o al notario del lugar de apertura de la sucesión. Si el legado incluye un inmueble, debe presentarse necesariamente una solicitud ante notario.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

El heredero que acepta la sucesión haciéndose cargo de ella o presentando una solicitud ante notario responde de las deudas del testador con la totalidad de sus bienes. Si aceptan la herencia varios herederos del modo mencionado, todos ellos responden conjuntamente de las deudas del testador con la totalidad de sus bienes. El sucesor puede indicar en su solicitud de aceptación al notario que desea aceptar la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso solo responde de las deudas del testador con los bienes heredados. Si al menos un sucesor ha aceptado la herencia a beneficio de inventario, se considera que todos los demás la han aceptado también de esta forma. También pueden solicitar el inventario los acreedores del testador. Si en el momento de elaborar el inventario el sucesor no indica por su propia culpa la totalidad de los bienes que integran la herencia u oculta deudas del testador, o si se incluyen deudas no existentes en el inventario a iniciativa del sucesor o este no cumple su obligación de proporcionar todos los datos para elaborar el inventario, dicho sucesor responde de las deudas del testador con la totalidad de sus bienes.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los siguientes bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria si se catalogan como objetos inmobiliarios individuales y se les asigna un número específico con arreglo al procedimiento establecido en la Ley lituana del Registro de la Propiedad (Lietuvos Respublikos nekilnojamojo turto kadastro įstatymas): parcelas de terreno, edificios, apartamentos en bloques de apartamentos y locales. Las solicitudes de inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Nekilnojamojo turto registras) deben acompañarse de los siguientes documentos:

  1. una solicitud de inscripción de derechos sobre los bienes inmuebles (propiedad o administración) o de modificación de los datos registrales de tales derechos;
  2. documentación relativa a la inscripción catastral de los bienes inmuebles catalogados como fincas individuales y documentos modificativos de estos datos (decisión de una autoridad pública o un órgano de administración, resolución judicial, transacciones escritas, documentos de otros catastros y registros u otros documentos legal o administrativamente previstos);
  3. documentos acreditativos de la adquisición de la propiedad del bien, la creación de los derechos sobre el bien, la restricción de dichos derechos y los hechos jurídicos producidos, así como la donación, compraventa o arrendamiento de sociedades; documentos notariales que certifiquen la creación de derechos de propiedad y restricciones a estos derechos y hechos jurídicos producidos presentados a un registro local a través del notario de forma electrónica;
  4. documentos identificativos de la persona solicitante, excepto si la solicitud se presenta por correo o por medios electrónicos o a través de notario.

En el caso de los bienes inmuebles, si los derechos sobre los mismos están ya inscritos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el único documento que debe presentar el sucesor al Registro es el certificado de sucesión recibido del notario (o el certificado de propiedad, en caso de fallecimiento de un cónyuge que dé lugar a la reunión de toda la propiedad en el cónyuge supérstite). Las anotaciones por las que se registra la emisión de un certificado de sucesión en el que se heredan bienes inmuebles o un certificado de propiedad en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges pueden realizarse también en el Registro de Bienes Inmuebles tras la recepción de una notificación a tal efecto de un notario.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Si los bienes heredados son una propiedad individual o una vivienda con explotación agrícola o si las deudas del testador pueden exceder del valor de la herencia, al aceptar ésta el sucesor puede solicitar al juzgado del lugar de apertura de la sucesión que designe un administrador de la herencia y también que acuerde la realización de una subasta o un procedimiento de insolvencia. En tal caso, únicamente responden de las deudas del testador los bienes de la herencia. Si la herencia incluye bienes que requieran administración (una propiedad individual, una vivienda con explotación agrícola, valores, etc.) y no puede realizarla el albacea testamentario o el sucesor, o si los acreedores del testador presentan una demanda antes de la aceptación de la herencia, el juzgado de distrito designará un administrador de los bienes del causante. La administración de la herencia se determina mediante resolución del juzgado de distrito del lugar de apertura de la sucesión. En su resolución, el juzgado nombra al administrador y fija su remuneración.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

La ejecución del testamento la realiza el albacea testamentario, un sucesor designado por el testador o un administrador judicial. Si el testador no ha designado un albacea o si el albacea o el sucesor designado no pueden desempeñar sus funciones, el juzgado de distrito del lugar de apertura de la sucesión designa un administrador de la herencia para que realice todas las actuaciones necesarias para ejecutar el testamento. El albacea testamentario realiza todas las actuaciones necesarias para ejecutar el testamento. Hasta la designación de un administrador de la herencia o la determinación de los sucesores, el albacea testamentario realiza las funciones de un sucesor (hacerse cargo de la herencia, elaborar el inventario, pagar las deudas de la herencia, cobrar las deudas a los deudores del testador, pagar la manutención de las personas dependientes, buscar a los sucesores, determinar si estos aceptan la herencia, etc.).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador de la herencia tiene los mismos derechos y obligaciones que el albacea testamentario y está sujeto mutatis mutandis a lo establecido en la ley que regula la administración de los bienes y las actividades de otra persona conforme al Código Civil.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Tras un período de tres meses desde la apertura de la sucesión, los herederos o legatarios pueden solicitar al notario del lugar de apertura de la sucesión un certificado de herencia. Es un documento en el que se certifica de la forma legalmente establecida que el sucesor ha aceptado la herencia y ha adquirido la propiedad de los bienes. Es importante destacar que el Código Civil establece que la propiedad de la herencia se adquiere con la aceptación, no con la emisión del certificado. Por otra parte, la obtención del certificado es un derecho, pero no una obligación, del beneficiario. El certificado de herencia certifica la aceptación de la herencia y aporta la base jurídica para el registro de los bienes inmuebles heredados. Conforme a la Ley de Procedimiento Civil lituana (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas), el certificado de herencia emitido por un notario se considera una prueba escrita oficial con el mayor valor probatorio. Las circunstancias señaladas en la prueba escrita oficial se consideran plenamente probadas a menos que se acredite otra cosa mediante otras pruebas, normalmente declaraciones de testigos.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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Sucesiones - Luxemburgo

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En las disposiciones mortis causa deben respetarse, entre otras, las normas que se indican seguidamente.

En primer lugar, el testador debe estar en posesión de sus facultades mentales. No pueden testar las personas declaradas incapaces por ley. Por lo que respecta a los menores, se aplican disposiciones específicas destinadas, en particular, a proteger su patrimonio.

Por otra parte, están prohibidas determinadas disposiciones mortis causa, como los testamentos mancomunados. Lo mismo sucede con los pactos sucesorios.

En cuanto a las distintas formas de testamento previstas por el Derecho de sucesiones luxemburgués, el Código civil cita las siguientes:

  • el testamento ológrafo;
  • el testamento en escritura pública o testamento auténtico;
  • el testamento místico.

Dependiendo de la forma elegida, varían los trámites y modalidades.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.

Tiene la ventaja de su sencillez. El inconveniente reside en que puede ser redactado por el testador sin que nadie conozca su existencia. Es posible, por tanto, que no se encuentre tras el fallecimiento del testador.

Existe además riesgo de falsificación y destrucción. Por otra parte, si es ilegible, ambiguo o incompleto, puede no ser válido. Hay que señalar en este contexto que la inexactitud en la fecha puede entrañar su nulidad. Además, el testamento ológrafo puede ser nulo por vicio de fondo.

Por tanto, al testador le conviene dar a conocer tanto la existencia del testamento como el lugar donde se conserva y velar por que sea válido.

Para ello, puede informar de él a una persona de su confianza o bien, mediante el pago de una tasa, inscribir los datos básicos relativos al mismo (como su propio nombre, su dirección y el lugar en el que está depositado) en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este registro lo lleva, en forma de base de datos, la Administration de l’Enregistrement et des Domaines (véase más adelante).

Para la validez del testamento, es indispensable que esté íntegramente escrito de puño y letra del testador, y fechado y firmado por este. Habida cuenta de lo que antecede, se recomienda recurrir a un experto en Derecho sucesorio –como un notario– para que garantice la validez de las disposiciones mortis causa de que se trate.

Testamento auténtico

El testamento auténtico o público es recibido por dos notarios o por un notario y dos testigos.

Presenta considerables ventajas sobre el testamento ológrafo.

Por una parte, el asesoramiento jurídico que presta al testador el notario que formaliza el acto evita que la última voluntad del testador se vea afectada por un vicio de forma o de fondo y garantiza la validez del testamento.

Por otra, como el testamento auténtico se deposita ante notario, permanecerá secreto hasta el día del fallecimiento del testador, pero se conocerá la última voluntad de este tras su fallecimiento. Hay que señalar asimismo que corresponde al notario que formaliza el acto inscribir en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad los datos básicos del testamento auténtico ante él otorgado.

Testamento místico

El testamento místico (o testamento secreto) es un documento escrito por el testador u otra persona y presentado por el testador en sobre cerrado y sellado a un notario, en presencia de dos testigos o de un segundo notario. El notario que lo recibe extiende en el sobre una diligencia notarial en forma de acto público o privado (acte de suscription en minute ou en brevet).

Es el propio notario el que conserva el testamento y descarta así cualquier riesgo de sustitución o falsificación.

El testamento místico, al igual que el testamento auténtico, permite mantener en secreto las disposiciones adoptadas por el testador en vida. Además, al estar depositado ante un notario, se garantiza su conocimiento una vez fallecido el testador.

En todo caso, la diligencia notarial que extiende el notario al recibir el testamento místico no dota a este necesariamente de validez. Al contrario, aunque haya sido otorgado y depositado de conformidad con las normas formales pertinentes, podría ser declarado inválido por vicio de fondo. De hecho, puesto que se presenta cerrado y sellado al notario, este no puede garantizar la validez de fondo de las disposiciones mortis causa.

En Luxemburgo, el testamento místico es poco frecuente.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En Luxemburgo, los datos principales de determinados testamentos deben, o pueden, inscribirse en el Registro General de Actos de Última Voluntad (véase asimismo la respuesta a la pregunta anterior). Es obligatoria la inscripción en el caso del testamento en escritura pública, así como en el caso del testamento místico y del testamento ológrafo cuyo depósito se confíe a un notario. Lo mismo sucede con la retirada, revocación y otras modificaciones del testamento. En el caso del testamento ológrafo en posesión de un particular, la inscripción en el registro es facultativa.

En el registro no se conservan ni el testamento como tal ni su contenido. La inscripción incluye solamente el nombre y apellidos del testador, y en su caso del cónyuge, la fecha y el lugar de nacimiento del testador, el número de su documento de identidad, su profesión, su dirección o domicilio, la naturaleza y la fecha del acto cuya inscripción se solicita, el nombre y la dirección del notario que ha recibido el acto o que lo conserva en depósito o, en el caso del testamento ológrafo, el nombre y la dirección de cualquier otra persona o institución a la que se haya confiado el testamento y el lugar en el que se conserve.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, en el Derecho de sucesiones luxemburgués, existen restricciones a la libertad de disponer mortis causa.

En concreto, mediante la figura de la legítima se impide que una persona desherede a sus herederos legales mediante una donación o una disposición mortis causa a favor de terceros.

Según el Derecho luxemburgués, solo tienen derecho a legítima los descendientes del difunto (los hijos o, si estos hubieran fallecido, los hijos de estos).

La legítima asciende a la mitad de la masa hereditaria legal si el difunto deja un solo hijo, a dos terceras partes si deja dos hijos y a tres cuartas partes si deja tres hijos o más.

La legítima es renunciable. La renuncia debe ser expresa, mediante declaración ante la secretaría del tribunal del lugar de apertura de la sucesión y debe inscribirse en un registro especial a tal fin.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

A falta de testamento, la sucesión se rige por las disposiciones legales.

En general, el orden sucesorio es el siguiente:

  • descendientes (hijos, nietos);
  • cónyuge supérstite;
  • padre y madre, junto con los hermanos y hermanas del difunto y los descendientes de estos;
  • ascendientes distintos del padre y la madre (abuelos, bisabuelos, etc.);
  • colaterales distintos de los hermanos y hermanas (tíos, tías, sobrinos, sobrinas, etc.);
  • el Estado.

En esta jerarquía pueden presentarse varios casos:

Caso 1: el difunto tiene un cónyuge supérstite e hijos (o nietos)

Cuando la ley habla de cónyuge supérstite, se refiere al cónyuge no divorciado contra el cual no exista sentencia firme de separación.

La herencia corresponde a partes iguales a todos los hijos del difunto de forma proporcional a su número, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite.

Ejemplo:

Si el difunto deja un hijo, este último hereda, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, toda la herencia.

Si el difunto deja dos hijos, siempre sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, se reparte entre ambos la herencia.

En este caso, el cónyuge supérstite puede optar entre:

  • el usufructo del inmueble habitado en común por los cónyuges y su mobiliario, siempre que el inmueble haya pertenecido al difunto en su totalidad o conjuntamente con el supérstite, y
  • la legítima correspondiente a un hijo, sin que pueda ser inferior a la cuarta parte de la herencia.

El cónyuge supérstite dispone de un plazo de tres meses y 40 días a partir del fallecimiento para ejercer su opción mediante una declaración ante la secretaría del tribunal del distrito en el que se haya abierto la sucesión. A falta de elección en ese plazo, se considera que el cónyuge supérstite opta por el usufructo.

Si el cónyuge supérstite opta por la legítima correspondiente a un hijo, las partes de los hijos se reducirán de forma proporcional en la medida necesaria para constituir aquella.

¿Qué sucede cuando uno de los hijos del difunto, fallecido antes que este, ha dejado hijos?

En este caso, se habla de representación. Los hijos del hijo fallecido (es decir, los nietos del difunto) se reparten la parte de la herencia de su padre o madre.

En otras palabras, reciben en conjunto la parte que este último habría obtenido de haber sobrevivido al difunto.

¿Qué sucede si el cónyuge supérstite opta por el usufructo de la casa común y se vuelve a casar?

En ese caso, los hijos y, en caso de fallecimiento previo de alguno de ellos, los nietos pueden exigir de común acuerdo que el usufructo se convierta en capital.

Dicho capital debe corresponder al valor del usufructo, que depende, entre otras cosas, de la edad del usufructuario.

La conversión se ha de solicitar al tribunal en el plazo de los seis meses siguientes al nuevo matrimonio del cónyuge supérstite y ser reclamada por todos los hijos o, en su caso, nietos (ibidem).

Si no todos los hijos están de acuerdo en solicitar la conversión en capital, esta será facultativa para el tribunal.

Caso 2: el difunto no deja hijos pero sí cónyuge supérstite

Si el difunto no deja hijos ni descendientes de estos, el cónyuge supérstite prima sobre todos los demás parientes del fallecido y, por tanto, recibe toda la herencia, independientemente de que se case después.

No obstante, el cónyuge supérstite no es un heredero forzoso, por lo que, a diferencia de los hijos del difunto, no tiene derecho a legítima. En otras palabras, a falta de hijos del difunto, el cónyuge supérstite podría, en teoría, quedar apartado de la sucesión de su cónyuge bien por donación, bien por testamento.

Caso 3: el difunto no tiene hijos ni cónyuge, pero deja hermanos y hermanas (o sobrinos y sobrinas)

En este caso, hay que saber si viven o no los padres del difunto.

Si estos viven todavía, el padre y la madre reciben cada uno una cuarta parte de la herencia, es decir, en total la mitad.

Los hermanos y hermanas o sus descendientes se reparten la otra mitad.

Si solo sobrevive al difunto su padre o su madre, este o esta recibe la cuarta parte de la herencia, correspondiendo a los hermanos y hermanas y sus descendientes las otras tres cuartas partes de la misma.

Los hijos de los hermanos y hermanas (es decir, los sobrinos o sobrinas del difunto), en caso de fallecimiento de los padres, se reparten por representación la parte hereditaria de su padre o madre fallecido antes que el difunto.

Reciben así en conjunto la parte que su padre o madre habría obtenido de haber sobrevivido al difunto.

Caso 4: el difunto no tiene hijos, ni cónyuge, ni hermanos o hermanas, ni sobrinos o sobrinas, pero sus padres todavía viven

En este caso, toda la herencia corresponde al padre y la madre del difunto, la mitad para cada uno.

Si solo sobrevive el padre o la madre, será este o esta quien herede toda la herencia del hijo (ibidem).

Caso 5: el difunto no tiene hijos, ni cónyuge, ni hermanos o hermanas, ni sobrinos o sobrinas, y han fallecido ya sus padres y otros ascendientes

En este caso, se consideran herederos los tíos y tías del difunto, los tíos abuelos y tías abuelas, los primos y primas, así como los descendientes de estos últimos.

La sucesión se divide en dos líneas, la línea paterna y la materna, cada una de las cuales recibe la mitad de la herencia.

Más allá del nieto o nieta de un primo no se puede heredar, en la línea materna ni en la paterna. En este caso, la herencia corresponde al Estado y se habla de herencia vacante.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

El procedimiento sucesorio es iniciado por los herederos, que por propia iniciativa confían todas las operaciones del procedimiento sucesorio al notario de su elección o determinado por el causante.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Por lo que respecta a la aceptación de la herencia, el Derecho luxemburgués no define ninguna autoridad concreta ante la cual deba efectuarse. Las disposiciones pertinentes establecen que la aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se adquiere el título o la calidad de heredero mediante escritura pública o documento privado. Es tácita cuando el heredero realiza un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que solo tendría derecho a hacer en calidad de heredero.

En cuanto a la renuncia, las disposiciones del Código civil establecen que debe realizarse ante la secretaría del tribunal de primera instancia del distrito en el que se haya abierto la sucesión, en un registro especial a tal fin.

Dadas las consecuencias, derechos y obligaciones posibles de una herencia, se recomienda consultar a un notario antes de aceptarla o rechazarla.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Si bien el Código civil luxemburgués no incluye normas específicas al respecto, la jurisprudencia parte del principio de que la aceptación de un legado (ya sea universal, a título universal o particular) puede realizarse por cualquier medio.

Lo mismo sucede con el repudio de un legado particular, que puede efectuarse, entre otros modos, de forma tácita si, por ejemplo, el legatario se niega a ejecutar las cargas asociadas al legado en cuestión.

Por lo que respecta al repudio de un legado universal o a título universal, algunos tribunales exigen que se respeten los requisitos formales establecidos para la renuncia a una herencia, mientras que otros los declaran inaplicables.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

En cuanto a la aceptación de la legítima, se aplican las normas mencionadas.

La renuncia a la misma requiere una declaración ante la secretaría del tribunal del lugar de apertura de la sucesión y la inscripción en un registro especial a tal fin.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento sucesorio es iniciado por los herederos, que por propia iniciativa confían todas las operaciones al notario de su elección o determinado por el causante.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El patrimonio del difunto se atribuye directamente al heredero en el momento del fallecimiento. Ahora bien, esto no significa que los herederos deban aceptar la herencia (véase más arriba).

Para heredar, es necesario, en particular:

  • existir jurídicamente en el momento del fallecimiento del causante, es decir, haber sido al menos concebido, siempre que el niño nacido sea viable;
  • no estar excluido por la ley, como lo están en particular:
    • los incapaces;
    • los médicos y cirujanos, el personal sanitario y los farmacéuticos que traten a una persona durante la enfermedad de la que fallezca, para evitar que teste a su favor durante el curso de la misma;
  • los apartados de una herencia por indignidad.

En cuanto a los legados, dependiendo del caso, hay que seguir el procedimiento de entrega del legado o el procedimiento de auto de posesión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, siempre que los herederos acepten la herencia pura y simple.

No obstante, hay que señalar en este contexto que, en el momento de la apertura de una sucesión, los herederos pueden aceptar asimismo la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación a beneficio de inventario otorga al heredero la ventaja de responder de las deudas de la sucesión solo hasta el valor de los bienes recibidos e incluso de liberarse del pago de estas abandonando todos los bienes de la herencia a los acreedores y legatarios.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El testador es libre de designar a cualesquiera personas para la ejecución de su última voluntad, salvo a menores de edad.

En cuanto al papel del albacea, véase más arriba.

Según el artículo 1 de la Ley modificada de 25 de septiembre de 1905 sobre la inscripción de los derechos reales sobre bienes inmuebles, todos los actos inter vivos, a título gratuito u oneroso, traslativos de tales derechos distintos de los privilegios y las hipotecas, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar de los bienes. El artículo 2 de dicha Ley exige para la inscripción resolución judicial, escritura pública o resolución administrativa.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En el Derecho sucesorio luxemburgués, pueden presentarse tres casos en los que sea necesaria la administración de la herencia:

1) Administración de una herencia yacente

En caso de herencia yacente, el tribunal de primera instancia competente designa a un curador a petición de las personas interesadas o del fiscal del Estado y le confía la administración de la misma.

2) Realización de actos de administración en caso de aceptación de una herencia a beneficio de inventario

En este caso concreto, el heredero beneficiario se encarga de administrar los bienes de la herencia. Debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Según la jurisprudencia luxemburguesa, forma parte integrante de la administración, entre otras cosas, la obligación de cobrar los préstamos de la sucesión.

De forma excepcional, los tribunales pueden confiar dicha administración a un tercero. Sucede así cuando los herederos a beneficio de inventario, por su inacción, mala gestión o impericia, puedan poner en peligro el interés de los acreedores de la herencia y perjudicarles (jurisprudencia luxemburguesa).

3) Realización de actos de administración en caso de herencia indivisa

En este caso, el presidente del tribunal de distrito competente puede designar administrador a uno de los copropietarios.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El testador es libre de designar a cualesquiera personas para la ejecución de su última voluntad, salvo a menores de edad.

En cuanto al papel del albacea, véase más arriba.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véase más arriba.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Se trata del acta de notoriedad redactada por un notario, a la que se atribuye un valor probatorio reforzado.

 

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Sucesiones - Hungría

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

a) Testamentos

Hay tres clases principales de testamentos en el ordenamiento jurídico húngaro: testamento auténtico, testamento escrito privado y (excepcional) testamento verbal (artículo 7:13 del Código Civil. [Polgári Törvénykönyv]).

aa) El testamento auténtico debe otorgarse ante notario público. El notario aplica la regulación legal pertinente (la Ley de notarios públicos aplicable a los documentos notariales).

ab) El Derecho húngaro reconoce tres subtipos de testamentos privados escritos:

Testamento ológrafo: este testamento sólo es válido si está enteramente manuscrito y firmado por el testador (artículo 7:17(1)(a) del Código Civil).

Testamento escrito por otras personas (testamento alógrafo): este tipo de testamento debe firmarlo el testador en presencia simultánea de dos testigos o, si se hubiera firmado previamente, el testador debe declarar que la firma es suya ante dos testigos simultáneamente presentes. Los testigos deben firmar el testamento indicando su calidad de tales. Los testamentos mecanografiados se consideran siempre alógrafos, aunque los haya mecanografiado el propio testador (artículo 7:17(1)(b) del Código Civil).

Testamento privado depositado ante notario público: este testamento es válido si lo firma el testador (alógrafo u ológrafo) y a continuación lo deposita personalmente ante un notario público haciendo constar su carácter de testamento. Los testamentos pueden depositarse ante notario como documento abierto o sellado (artículo 7:17(1)(c) del Código Civil).

Otro requisito formal para la validez de los tres tipos de testamentos privados es que la fecha de su otorgamiento debe indicarse claramente en el propio instrumento.

Dentro de la categoría de testamentos escritos privados hay reglas especiales aplicables a los testamentos formados por varias hojas separadas:

- si el testamento es ológrafo, cada hoja debe tener un número de página consecutivo;

- si es alógrafo, además del requisito de la numeración consecutiva, el testador y dos testigos deben firmar todas las hojas (artículo 7:17(2) del Código Civil).

El testamento escrito sólo puede otorgarse en un idioma que entienda el testador y

- en forma escrita (en el caso del testamento ológrafo) o

- leído (en el caso del testamento alógrafo).

No son válidos los testamentos escritos en taquigrafía u otros símbolos o códigos de escritura especiales (artículo 7.16 del Código Civil).

ac) Los testamentos verbales (nuncupativos) pueden otorgarlos las personas que se hallan en situaciones extraordinarias de amenaza para la vida que hacen imposible un testamento escrito (artículo 7:20 del Código Civil). Para hacer un testamento verbal, el testador debe expresar verbalmente el testamento en su totalidad en presencia simultánea de dos testigos, en un idioma que estos entiendan (o en idioma de signos, si el testador lo utiliza) y anunciar simultáneamente que esta declaración oral constituye su testamento (artículo 7:21 del Código Civil). La naturaleza excepcional del testamento verbal la resalta el hecho de que no tiene validez si el testador tenía la oportunidad de otorgarlo por escrito sin dificultades durante un período de treinta días consecutivos tras el cese de la situación que justificaba su otorgamiento verbal (artículo 7:45 del Código Civil).

b) Normas especiales sobre la forma de los testamentos mancomunados

El Código Civil permite a los cónyuges otorgar testamento mancomunado durante la comunidad conyugal (artículo 7.23 del Código Civil).

Además de los cónyuges, las parejas inscritas pueden otorgar también testamento mancomunado en virtud del artículo 3(1) de la Ley reguladora de las parejas inscritas (Ley XXIX de 2009).

Los cónyuges (o parejas inscritas) pueden otorgar testamento mancomunado de las formas siguientes:

ba) Testamento auténtico (protocolizado ante notario);

bb) Testamento privado ológrafo: en este caso, el documento ha de estar totalmente manuscrito y firmado por uno de los testadores y el otro ha de añadir en una declaración manuscrita que el documento contiene también su testamento.

bc) Documento alógrafo: en este caso, el documento lo firma el testador en presencia simultánea del otro testador y dos testigos o (si se hubiera firmado antes), ambos testadores declaran por separado en presencia simultánea del otro testador y los testigos que la firma del testamento es la suya.

Hay normas especiales aplicables a la forma de los testamentos mancomunados consistentes en varias hojas separadas:

- si el testamento está manuscrito por uno de los testadores, todas las hojas deben estar numeradas consecutivamente y firmadas por el otro testador;

- si es alógrafo, además del requisito de la numeración consecutiva, los dos testadores y dos testigos deben firmar todas las hojas (artículo 7:23(3) del Código Civil).

c) Pactos sucesorios

Según el Derecho húngaro, en el pacto sucesorio una de las partes (el testador) nombra a la otra su heredero a cambio de manutención, una renta vitalicia o cuidados (artículo 7:48 del Código Civil).

Por tanto, se trata siempre de un contrato basado en un interés económico. El testador puede nombrar al otro contratante heredero de toda su herencia o de una determinada parte de ella o un determinado bien. El beneficiario de la manutención, renta vitalicia o cuidados puede ser el propio testador o un tercero. El pacto sucesorio es una disposición de bienes tras el fallecimiento sólo respecto a la manifestación contractual del testador, pero no respecto a la de la otra parte contratante (que ofrece manutención, renta o cuidados).

Las normas relativas al testamento escrito son también aplicables a la validez formal de los pactos sucesorios, con la excepción de que los requisitos formales de los testamentos alógrafos son de aplicación a estos pactos aunque estén manuscritos por una de las partes (artículo 7:49(1) del Código Civil). Por tanto, los pactos sucesorios son formalmente válidos si:

- se otorgan en un documento auténtico ante notario (similar a un testamento auténtico) o

- se otorgan en la forma requerida para los testamentos alógrafos (es decir, intervención de dos testigos).

Para la validez de los pactos sucesorios es preciso el consentimiento del representante legal y la aprobación del tutor si la parte que actúa como testador es

- un menor con capacidad jurídica limitada o

- una persona con capacidad jurídica parcialmente limitada en relación con la realización de actos jurídicos relativos a la propiedad de los bienes (artículo 7:49(2) del Código Civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No. La validez de la disposición no depende de su inscripción en un registro oficial. No obstante, si el notario público interviene en la elaboración de una disposición, el notario realiza ex officio la inscripción del otorgamiento de una disposición de bienes (o su revocación o modificación o la retirada de un testamento depositado ante notario) en el Registro Nacional de Testamentos (Végrendeletek Országos Nyilvántartása). Por tanto, las siguientes disposiciones de bienes tras el fallecimiento (o su revocación, modificación o la retirada de un testamento depositado ante notario público) se inscriben en dicho Registro:

- testamento auténtico (formalizado por un notario en documento auténtico);

- testamento privado depositado ante notario público;

- pacto sucesorio (si lo ha formalizado un notario en documento auténtico);

- legado testamentario (si lo ha formalizado un notario en documento auténtico).

No obstante, la omisión del registro por cualquier motivo no afecta a la validez del testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Conforme al artículo 7:10 del Código Civil, el testador puede disponer libremente de sus bienes o parte de ellos mediante una declaración de últimas voluntades.

Por tanto, la libertad de disposición testamentaria se extiende a todos los bienes del testador. Aunque el Derecho húngaro contiene el régimen legal de la cuota legítima para ciertos parientes próximos (descendientes, cónyuge, progenitores) del testador, se trata de un derecho contractual, que el beneficiario puede ejercitar frente a los herederos (el plazo de prescripción es de cinco años). La persona con derecho a legítima no se convierte en heredero, es decir, no tiene derecho a una cuota material (in rem) de la herencia aunque se reconozca su derecho frente al heredero.

En virtud de la legítima, el derechohabiente tiene derecho a un tercio de su cuota como heredero legal. En el supuesto de que el cónyuge, en calidad de heredero legal, también adquiera un derecho de usufructo, la cuota legítima estará constituida por la parte del usufructo que se limite a lo necesario para mantenerse a sí mismo, teniendo en cuenta los bienes que se hereden.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de declaración de últimas voluntades se aplican las normas de la sucesión intestada. En la sucesión intestada, los parientes (descendientes, ascendientes y colaterales) y el cónyuge supérstite (o pareja inscrita) del fallecido heredan con arreglo a las normas expuestas a continuación.

a) Herencia de los parientes

aa) Herencia de los descendientes (artículo 7:55 del Código Civil)

Los herederos legales son, en primer lugar, los hijos del testador, que en caso de ser dos o más heredan a partes iguales. En el lugar de un hijo (o un descendiente más lejano) excluido de la sucesión, heredan sus descendientes conforme a las normas de sustitución:

- a partes iguales entre ellos;

- en conjunto, la cuota que hubiera heredado el ascendiente excluido.

No obstante, para determinar la cuota de la herencia correspondiente a los descendientes del fallecido, debe tenerse en cuenta que hay que traer a colación las donaciones (hotchpot) recibidas por los descendientes (véase el punto e)).

ab) Herencia de los progenitores y sus descendientes (artículo 7:63 del Código Civil)

Si el testador no tiene descendientes ni cónyuge (o estos están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales los progenitores. Si uno de ellos está excluido de la sucesión, sus descendientes heredan del mismo modo en que los descendientes de un hijo ocupan el lugar de este conforme a las reglas de sustitución hereditaria. Si un progenitor excluido de la sucesión no tiene descendientes o si estos están excluidos de la sucesión, hereda sólo el otro progenitor o sus descendientes.

ac) Herencia de los abuelos y sus descendientes (artículo 7:63 del Código Civil)

Si el fallecido no tiene descendientes, progenitores ni descendientes de los progenitores ni cónyuge (o estos están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales sus abuelos. Si uno de ellos está excluido de la sucesión, sus descendientes heredan del mismo modo en que los descendientes de un progenitor ocupan el lugar de éste conforme a las reglas de sustitución hereditaria.

Si un abuelo excluido de la sucesión no tiene descendientes o si éstos están excluidos de la sucesión, hereda su cónyuge en su lugar o, si éste está también excluido, sus descendientes. Si se ha excluido a los abuelos de una rama y no hay descendientes en su lugar (o estos están excluidos de la sucesión), heredan todos los bienes los abuelos de la otra rama o sus descendientes.

ad) Herencia de los bisabuelos y sus descendientes (artículo 7:65 del Código Civil)

Si no hay herederos entre los parientes consanguíneos del fallecido (o estos están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales sus bisabuelos. Si uno de ellos está excluido de la sucesión, sus descendientes heredan del mismo modo en que los descendientes de un abuelo ocupan el lugar de éste conforme a las reglas de sustitución hereditaria.

Si un bisabuelo excluido de la sucesión no tiene descendientes o si éstos están excluidos de la sucesión, hereda su cónyuge en su lugar o, si éste está también excluido, sus descendientes. Si se ha excluido a los bisabuelos de una rama y no hay descendientes en su lugar (o estos están excluidos de la sucesión), heredan todos los bienes a partes iguales los bisabuelos de la otra rama o sus descendientes.

ae) Sucesión intestada de parientes lejanos (artículo 7.66 del Código Civil)

Si el fallecido no tiene bisabuelos ni descendientes de estos (o están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales sus parientes lejanos.

af) Reversión (artículo 7:74 del Código Civil)

En ausencia de herederos legales, los bienes pasan al Estado.

El Estado es un heredero por necesidad, de modo que no puede renunciar a la herencia. A otros efectos, no obstante, tiene el mismo régimen jurídico que otros herederos. En el Derecho húngaro, la herencia por el Estado es una adquisición sujeta al Derecho civil, y no al Derecho público.

b) Herencia del cónyuge (artículos 7:58 - 7:62 del Código Civil)

La sucesión intestada del cónyuge supérstite depende de la existencia de un matrimonio jurídicamente válido con el fallecido. No obstante, la mera existencia del matrimonio no basta para la sucesión intestada del cónyuge, pues el artículo 7.62 del Código Civil prevé una causa especial de exclusión en caso de ausencia de comunidad conyugal: el cónyuge supérstite puede no heredar si la pareja estaba separada en el momento de la apertura de la sucesión y es manifiestamente evidente por las circunstancias que no había expectativas razonables de reconciliación. Pueden invocar este motivo de exclusión las personas que a consecuencia de ella hereden o queden exentas de una obligación u otra carga derivada de la disposición de bienes.

Las normas que regulan la sucesión de los cónyuges en el Código Civil son también aplicables, con las modificaciones necesarias, a la pareja inscrita del testador; en otras palabras, las parejas inscritas tienen el mismo régimen sucesorio que los cónyuges, conforme al artículo 3(1) de la Ley reguladora de las parejas inscritas (Ley XXIX de 2009).

Por el contrario, las parejas de hecho (parejas que viven en comunidad conyugal de hecho con el testador sin matrimonio ni inscripción de la pareja) no tienen derecho a sucesión intestada en el Derecho húngaro.

El régimen de los cónyuges en la sucesión intestada depende de la presencia de otros herederos legales del testador:

ba) Herencia por el cónyuge y los descendientes (artículo 7:58 del Código Civil)

Si sobreviven al testador descendientes y el cónyuge, este último tiene los siguientes derechos sucesorios:

- el dominio vitalicio del hogar familiar conjunto con el testador, incluido mobiliario y enseres, y

- del resto de los bienes, una cuota del mismo tamaño que la heredada por los hijos del fallecido (una «cuota de un hijo»).

El cónyuge puede solicitar en cualquier momento la liquidación de su dominio vitalicio (para el futuro) (artículo 7:59 del Código Civil). En tal caso, el cónyuge tiene derecho a una «cuota de un hijo», en especie o en dinero, del inmueble en cuestión. El dominio vitalicio puede liquidarse también en el curso del procedimiento testamentario. La liquidación debe realizarse con la debida consideración a los intereses razonables de los interesados (el cónyuge y los descendientes).

En el curso del procedimiento testamentario, los descendientes y el cónyuge pueden estipular en su acuerdo de asignación de la herencia (el denominado acuerdo de partición) que, en lugar de la «cuota de un hijo», el cónyuge reciba un dominio vitalicio por la totalidad de la herencia.

bb) Herencia por los cónyuges y los padres (artículo 7:60 del Código Civil)

Si el fallecido no tiene descendientes (o estos están excluidos de la sucesión) y le sobreviven sus padres y su cónyuge, el cónyuge supérstite tiene los siguientes derechos sucesorios:

- el hogar familiar compartido con el fallecido, incluidos mobiliario y enseres (la propiedad del inmueble, en lugar de un dominio vitalicio), y

- la mitad del resto de la herencia.

La otra mitad de la herencia se reparte del modo siguiente:

- esta parte de la herencia se divide entre los dos progenitores del fallecido a partes iguales;

- si, no obstante, uno de ellos está excluido de la sucesión, el otro y el cónyuge del testador heredan a partes iguales la parte que le correspondería al progenitor excluido.

bc) El cónyuge como único heredero (artículo 7:61 del Código Civil)

Si el testador no tiene descendientes ni progenitor supervivientes (o están excluidos de la sucesión), el cónyuge supérstite hereda la totalidad de la herencia. Por tanto, la sucesión intestada del cónyuge supérstite excluye la de los descendientes de los progenitores del fallecido (sus hermanos) y los parientes lejanos en línea ascendiente o colateral.

c) Efectos jurídicos de la adopción en relación con la sucesión intestada

La adopción genera derechos de sucesión intestada entre el adoptado y el padre adoptante y sus parientes. Además, en ciertos casos estos derechos se mantienen también entre el adoptado y sus parientes consanguíneos.

ca) Sucesión intestada por la persona adoptada

Las personas adoptadas son tratadas durante la existencia de la adopción como descendientes consanguíneos del progenitor adoptivo a efectos de la sucesión intestada: heredan como descendientes consanguíneos del progenitor adoptivo con cargo a la herencia de este y sus parientes. El adoptado conserva también sus derechos legales a heredar de sus parientes consanguíneos, pero solo si fue adoptado por un pariente en línea ascendente, un hermano o un descendiente de un pariente en línea ascendente (artículo 7:72 del Código Civil).

cb) Sucesión intestada de los bienes de la persona adoptada

El efecto de la adopción sobre la herencia se aplica también «inversamente». Las siguientes personas tienen derecho a ser herederos legales de una persona adoptada:

- sus descendientes y el cónyuge supérstite;

- en ausencia de descendientes, el cónyuge y los padres adoptivos;

- en ausencia de descendientes y cónyuge supérstite, los padres adoptivos y los parientes de éstos,

conforme a las normas generales de la sucesión intestada.

La sucesión intestada de un progenitor adoptivo y sus parientes está condicionada a que la adopción exista en el momento de apertura de la sucesión.

Si las personas anteriormente indicadas no heredan tras la persona adoptada, sus parientes consanguíneos son sus herederos legales, siempre que el adoptado lo fuera por un ascendiente, un hermano, o un descendiente de dicho ascendiente (artículo 7:73 del Código Civil).

d) Sucesión lineal - normas especiales para la sucesión intestada respecto a determinados bienes

La denominada «sucesión lineal» es una característica especial del Derecho húngaro, consistente en unas normas especiales de sucesión intestada en virtud de las cuales ciertos bienes de la herencia (la denominada «propiedad lineal») están sujetos a un tratamiento diferente.

Debe tenerse en cuenta que las normas de sucesión lineal solo son aplicables si no hay descendientes. Si la persona fallecida tiene descendientes como herederos legales, se aplican las normas generales de la sucesión intestada.

da) Bienes incluidos en la propiedad lineal (artículo 7:67 del Código Civil)

La propiedad lineal es un subgrupo de bienes dentro de la herencia del causante. Los bienes incluidos en este subgrupo son los siguientes:

- los adquiridos por el fallecido de un antecesor por herencia o donación;

- los heredados o recibidos en donación por el causante de un hermano o un descendiente de un hermano, siempre que estos los hubieran adquirido de un ascendiente común con el testador por herencia o donación.

No obstante, la ley excluye algunos activos de la propiedad lineal (los «bienes excluidos de la sucesión lineal»); véase el punto dd).

La naturaleza lineal del bien (esto es, su inclusión en la propiedad lineal) debe acreditarla la persona que la heredaría por este título.

db) Herencia de la propiedad lineal (artículo 7:68 del Código Civil)

La propiedad lineal la heredan los progenitores del testador (o los descendientes de los progenitores excluidos) y los abuelos y ascendientes lejanos del testador («herederos lineales»). La herencia de la propiedad lineal se rige por las siguientes normas:

- el progenitor hereda los bienes recibidos por el testador de él o de uno de sus antepasados; si el progenitor ha sido excluido, sus descendientes heredan en su lugar con arreglo a las normas generales de la sucesión intestada;

- si el progenitor y su descendiente con derecho a heredar la propiedad lineal han sido excluidos, la hereda el abuelo del fallecido;

- si el abuelo del fallecido ha sido también excluido, hereda la propiedad lineal un ascendiente más lejano del fallecido.

Si el fallecido no tiene ninguno de los herederos anteriores, no se aplican las normas de la sucesión lineal, y los bienes incluidos en la propiedad lineal se rigen por las normas generales de la sucesión intestada.

dc) Dominio vitalicio del cónyuge sobre los bienes lineales (artículo 7:69 del Código Civil)

Los herederos señalados en el punto db) (herederos lineales) heredan la propiedad de los bienes incluidos en la propiedad lineal. No obstante, el cónyuge supérstite tiene derecho a un dominio vitalicio de la propiedad lineal.

La liquidación del derecho al dominio vitalicio puede solicitarse del modo siguiente:

- cualquiera de los interesados (es decir, el cónyuge con derecho al dominio vitalicio o el heredero lineal) puede solicitarla;

- no obstante, la liquidación del dominio vitalicio sobre el hogar familiar compartido con el fallecido, incluidos mobiliario y enseres, solo puede solicitarla el cónyuge.

En caso de liquidación del dominio vitalicio, el cónyuge tiene derecho a un tercio de la propiedad lineal.

dd) Bienes excluidos de la sucesión lineal (artículo 7:70 del Código Civil)

Pese a lo dispuesto en el apartado da), los siguientes elementos están excluidos de la propiedad lineal:

- obsequios de poco valor,

- bienes que ya no existen en el momento del fallecimiento del testador. No obstante, las normas de la sucesión lineal se aplican a los bienes sustitutivos y los adquiridos con cargo a lo obtenido de dichos bienes.

Si el testador tiene un cónyuge supérstite, no se puede reclamar nada en concepto de sucesión lineal respecto al mobiliario y los enseres de poco valor.

e) Obligación de traer a colación las donaciones (hotchpot)

Si los herederos son descendientes del fallecido, la cuota de la herencia correspondiente a cada heredero está afectada por la obligación de colacionar las donaciones (hotchpot) entre sí. Básicamente, si varios descendientes heredan juntos, cada uno de ellos debe añadir al valor de la herencia el valor de los anticipos recibidos del testador durante la vida de este (artículo 7:56 del Código Civil).

La obligación de colacionar las donaciones se rige por las reglas siguientes.

En virtud de la obligación de colacionar las donaciones, el coheredero debe añadir a la herencia los anticipos recibidos, siempre que

- el testador estipule expresamente que dichos anticipos deben incluirse en la cuota de la herencia del heredero o

- las circunstancias indiquen que el legado se realizó con la obligación de inclusión.

No obstante, la obligación de colacionar las donaciones no se extiende a los siguientes legados (artículo 7.56(3) del Código Civil):

- anticipos de poco valor y

- mantenimiento de descendientes necesitados de apoyo,

aun cuando lo hubiera estipulado expresamente el testador.

El procedimiento de colación de las donaciones comprende las siguientes actuaciones (artículo 7:57(1) del Código Civil):

- los herederos deben añadir al valor de la herencia el valor de los anticipos recibidos del testador;

- el valor consolidado resultante (es decir, determinado añadiendo el valor de la herencia al valor neto de los anticipos colacionados) debe dividirse proporcionalmente entre los herederos conforme a su cuota de sucesión intestada;

- el valor de los anticipos colacionados por cada heredero (es decir, el valor del anticipo recibido del causante) debe deducirse de la cuota asignada a ese heredero.

Si el valor colacionado por un coheredero alcanza o excede el valor de su cuota de la herencia calculado con los valores colacionados, se considera satisfecha la herencia que corresponde repartirle, pero no debe devolver el exceso (artículo 7:57(4) del Código Civil).

Los descendientes tienen la obligación de colacionar las donaciones

- en caso de sucesión intestada o

- si los descendientes heredan cuotas correspondientes a su cuota legal de la herencia en virtud de testamento (artículo 7:56(2) del Código Civil).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En Hungría, el procedimiento testamentario lo tramitan los notarios públicos o los órganos jurisdiccionales.

- Si no hay controversia entre las partes interesadas en la sucesión, los aspectos jurídicos de la herencia se resuelven normalmente en un procedimiento testamentario ante notario público (véanse los detalles en el punto 6), un procedimiento no contencioso en el que el notario desempeña un papel similar al del órgano jurisdiccional y que concluye con una decisión formal (la «validación del testamento»).

- Si hay un conflicto jurídico entre los interesados, no puede resolverse ante notario, sino en un procedimiento judicial.

Estos conflictos son relativamente infrecuentes, por lo que la inmensa mayoría de las sucesiones se resuelven definitivamente ante el notario.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El Derecho húngaro sigue el principio de sucesión ipso iure: la herencia se transmite al heredero en el momento del fallecimiento del testador sin necesidad de un acto específico. Por tanto, no es preciso realizar una declaración de aceptación de la herencia.

Si un heredero no desea heredar, puede hacer una declaración de renuncia. La ley no establece requisitos específicos sobre la forma de la renuncia, de modo que puede ser tanto escrita como verbal.

No obstante, en Hungría el orden de sucesión se determina en un procedimiento jurídico formal, el denominado procedimiento testamentario (véase el punto 6), de modo que el notario que lo tramita debe ser informado de la renuncia para que esta se tenga en cuenta durante el mismo. Por tanto, en la práctica, la renuncia se hace ante el notario que tramita el procedimiento testamentario o mediante un escrito presentado a dicho notario.

Si un heredero renuncia a la herencia, la renuncia surte efecto retroactivamente desde la fecha de fallecimiento del causante, como si no se hubiera asignado la herencia.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Las normas explicadas en el apartado 5.2 sobre la transmisión y renuncia de la herencia rigen, con las modificaciones necesarias, los legados específicos (legatum vindicationis).

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Como se ha señalado, en el Derecho húngaro la legítima es un derecho sujeto al derecho de contratos exigible frente a un heredero. No representa una cuota material (in rem) de la herencia. Por tanto, el Derecho húngaro no prevé la declaración de renuncia o aceptación de la legítima. La forma de liquidar la legítima depende principalmente de la relación entre el heredero y la persona con derecho a ella:

- si hay consenso entre ambos a este respecto (es decir, si el heredero reconoce el derecho a legítima), pueden otorgar un acuerdo en el procedimiento testamentario sobre la satisfacción del derecho (es decir, el heredero puede transmitir algunos bienes de la herencia al beneficiario de la legítima para satisfacer este derecho);

- en caso contrario, la persona con derecho a legítima puede ejercitar su derecho frente al heredero ante los tribunales.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La ley húngara establece un procedimiento jurídico formal para el denominado procedimiento testamentario, que se inicia de oficio (a iniciativa del oficial) y tiene por objeto dar intervención a todos los interesados (herederos, legatarios, personas con derecho a legítima, acreedores de la herencia, etc.) para resolver todas las cuestiones legales de la sucesión en un único procedimiento en la medida de lo posible.

El procedimiento testamentario tiene dos fases: la primera fase es el procedimiento de inventario a cargo de un empleado de la oficina municipal competente, el oficial de inventario. Este trámite permite establecer las bases del procedimiento ante el notario, y su finalidad es aclarar las circunstancias personales y materiales de la sucesión (en particular, los bienes incluidos en la herencia y el conjunto de personas interesadas, y determinar si el fallecido dejó una declaración de últimas voluntades). Todos estos hechos se registran en el inventario de la herencia, que se envía al notario competente una vez concluido.

La segunda fase es el procedimiento ante el notario público, que se realiza conforme a las normas del procedimiento judicial no contencioso. En este procedimiento, el notario desempeña una función similar a la de los tribunales y ejercita la autoridad pública del Estado.

El procedimiento está sujeto a ciertas reglas de competencia: solo puede tramitar el procedimiento el notario legalmente competente; en otras palabras, los interesados (por ejemplo, los herederos) no pueden acudir al notario de su elección.

En el curso del procedimiento, el notario analiza de oficio los hechos y circunstancias que determinan el orden de sucesión. Normalmente es necesaria una vista para aclarar los hechos; el notario cita a los interesados para asistir a la vista. Si hay datos que indican que el fallecido ha hecho una declaración de últimas voluntades, el notario adopta de oficio las medidas para obtenerla.

En Hungría, el reparto de la herencia entre los herederos suele producirse en el marco del procedimiento testamentario y consiste básicamente en la liquidación de la copropiedad entre los herederos, que suele realizarse mediante un acuerdo entre los herederos interesados: el acuerdo de partición de la herencia. Si los herederos concluyen este acuerdo, el notario emite la validación de la herencia con arreglo a él, con el contenido correspondiente.

En el curso del procedimiento testamentario puede alcanzarse un acuerdo entre los herederos y otros interesados también: los herederos pueden transferir total o parcialmente el bien adquirido en sucesión a un acreedor de la herencia o una persona con derecho a legítima para satisfacer sus créditos. Esto permite la liquidación negociada de los créditos de los acreedores de la herencia y las personas con derecho a legítima en el curso del procedimiento testamentario.

Al concluir el procedimiento testamentario, el notario emite una resolución formal: la validación del testamento. En ella, el notario transfiere legalmente los diversos elementos de la herencia a los herederos (o legatarios).

Los interesados pueden recurrir la validación del testamento por el notario ante el órgano jurisdiccional regional competente. A falta de recurso, la validación del testamento deviene firme. La validación del testamento definitiva es un documento público auténtico que certifica la situación del heredero o legatario señalado en él. El notario dispone de oficio la remisión de la validación del testamento a las autoridades encargadas del registro de la propiedad inmobiliaria (o el registro de otros tipos de bienes).

Debe tenerse en cuenta que, si hay un conflicto jurídico entre los interesados, el notario no puede resolverlo en el procedimiento testamentario, sino que solo puede resolverse ante los tribunales.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Conforme al artículo 7:1 del Código Civil, la herencia de una persona pasa al heredero en su totalidad al fallecer el testador. Por tanto, el Derecho húngaro sigue el principio de sucesión ipso iure. El heredero adquiere la herencia por efecto legal, sin necesidad de un acto específico (como la declaración de aceptación), en el momento del fallecimiento del testador; el Derecho húngaro no contempla la figura de la «herencia yacente» (hereditas iacens). Si hay más de un heredero, cada uno adquiere la herencia en proporción a su cuota hereditaria al fallecer el testador; por tanto, en el momento del fallecimiento se crea una copropiedad indivisa entre ellos.

El Derecho civil húngaro contempla dos clases de legados: específico (legatum vindicationis) y obligatorio (legatum damnationis).

El legado específico es la donación por el testador de un elemento concreto de los bienes de la herencia a un determinado beneficiario (el legatario específico) en una disposición de últimas voluntades. Supone la adquisición directa de un derecho sobre la herencia; es decir, el legatario adquiere también el objeto del legado específico en el momento del fallecimiento del testador.

El legado obligatorio es un legado por el que el testador obliga a su heredero en una disposición de últimas voluntades a proporcionar un determinado beneficio económico a un determinado beneficiario (por ejemplo, una suma de dinero). En términos de naturaleza jurídica, el legado obligatorio es un derecho obligatorio contra el heredero, y no implica la adquisición directa de derechos del testador.

A la luz de lo anterior, en el Derecho húngaro los herederos y los legatarios específicos adquieren la herencia o legado en el momento del fallecimiento del testador. No obstante, pese a la adquisición directa ipso iure de derechos, la ley húngara exige normalmente la realización de un procedimiento jurídico formal (el procedimiento testamentario) para obtener el certificado auténtico de sucesión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí. Conforme al artículo 7:96 del Código Civil, los herederos responden de las deudas de la herencia. Esta responsabilidad es limitada, del modo siguiente:

- Los herederos responden de las deudas en primer lugar con los bienes de la herencia («con los objetos y frutos de la herencia») (responsabilidad cum viribus).

- No obstante, si estos bienes no están en poder del heredero en el momento en que se exija el pago de las deudas, el heredero responde con sus propios bienes hasta el valor de la herencia para cubrir dichas deudas (responsabilidad pro viribus).

Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, el húngaro no reconoce ninguna correlación entre la responsabilidad de los herederos y el inventario de la herencia. La naturaleza limitada de la responsabilidad tiene carácter legal: no es necesario que los herederos hagan una «declaración de limitación de la responsabilidad» al aceptar la herencia.

El artículo 7:94 del Código Civil especifica qué deudas constituyen las deudas de la herencia. Son las siguientes:

a) costes del adecuado entierro del testador;

b) costes de la adquisición, aseguramiento y gestión de la herencia («costes de la herencia»), así como las costas del procedimiento testamentario;

c) las deudas del testador;

d) las obligaciones derivadas de la cuota reservada;

e) responsabilidades por legados de toda clase.

Estas cinco clases de deuda de la herencia están clasificadas en orden jerárquico (artículo 7:95 del Código Civil). Las deudas se pagan en la secuencia correspondiente para las distintas clases de deuda. Si no es posible satisfacer todas las deudas de una determinada clase, deberán pagarse en proporción (a su tamaño relativo) dentro de dicha categoría.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Si la herencia incluye inmuebles, el notario dispone de oficio la remisión de la validación del testamento definitiva a la autoridad competente encargada del registro de la propiedad inmobiliaria (punto 6) para que se inscriban los cambios relativos al bien.

Conforme al artículo 29 de la Ley CXLI de 1997 sobre el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (1997. évi CXLI. törvény az ingatlan-nyilvántartásról; «Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria»), como regla general, los derechos y los hechos pueden inscribirse mediante documento público, documento privado con pleno valor probatorio o copias autenticadas por notario que justifiquen la creación, modificación o extinción del derecho o el hecho objeto de la inscripción, con una declaración de autorización de la inscripción del titular registrado o potencial titular del derecho a registrar como beneficiario provisional (una autorización de inscripción que puede otorgar el titular del derecho mediante la emisión de un documento con los mismos requisitos formales que el documento en que se base la inscripción).

El artículo 32 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria especifica el contenido que debe tener el documento para su inscripción:

a) datos identificativos, dirección y número de identidad personal del cliente;

b) nombre, número estadístico, domicilio social y número de inscripción judicial o de sociedades de las organizaciones que dispongan de número estadístico; en el caso de las personas jurídicas eclesiásticas, el número de registro;

c) dirección completa y descripción del inmueble en cuestión (municipio y número de parcela topográfica), así como la cuota de propiedad afectada;

d) descripción detallada del derecho o el hecho;

e) fundamento jurídico del cambio;

f) acuerdo de las partes afectadas y/o declaración incondicional e irrevocable de autorización del titular registral;

g) declaración de las partes contratantes sobre su respectiva nacionalidad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

La ley húngara no reconoce el concepto jurídico de administrador de una herencia (administrador fiduciario).

No obstante, en ciertos casos el notario encargado de la tramitación puede encomendar a un administrador la realización de ciertas funciones de administración de la herencia. Esto puede ocurrir en los siguientes casos:

aa) Administrador para ejercitar los derechos de pertenencia a asociaciones empresariales (artículo 32(2) de la Ley de Sucesiones)

Si la herencia incluye una participación o cuota en una asociación empresarial (o cooperativa), el notario puede designar un administrador para el ejercicio temporal de los derechos derivados de ella. El administrador se designa a instancia de la asociación o cooperativa o de una persona o entidad interesada.

ab) Administrador para cobros (artículo 32(3) de la Ley de Sucesiones)

Si la herencia incluye créditos por cobrar, el notario puede designar un administrador para su cobro a solicitud de un interesado en la sucesión. El administrador debe adoptar las medidas jurídicas necesarias para ejecutar los créditos de la herencia.

No se designa un administrador (incluso en los casos anteriores) si estos actos los realiza un albacea testamentario.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

En Hungría, las cuestiones jurídicas relativas a la sucesión se resuelven en un procedimiento formal (el procedimiento testamentario) ante un notario público que desempeña las funciones de juez (véase el punto 6).

El notario determina de oficio si hay una inscripción en el Registro Nacional de Testamentos sobre la declaración de últimas voluntades del fallecido y dispone de oficio la correspondiente adjudicación de los bienes si existe tal declaración.

La ley húngara encomienda al notario público encargado de la tramitación del procedimiento testamentario la ejecución de las disposiciones de últimas voluntades tras el fallecimiento.

No obstante, la ley permite también al testador nombrar un albacea testamentario. Debe tenerse en cuenta, en cualquier caso, que la designación de un albacea no sustituye al procedimiento testamentario; el albacea no puede asumir las funciones del notario.

Los derechos y obligaciones del albacea testamentario se rigen por lo dispuesto en la declaración de últimas voluntades. Si no hay disposiciones a este respecto, el albacea tiene los siguientes derechos y obligaciones (artículo 99 de la Ley de Sucesiones):

- ayudar a las autoridades encargadas a elaborar un inventario de la herencia;

- adoptar medidas de seguridad para proteger la herencia, si es preciso;

- administrar la herencia; para administrar los bienes de la herencia, el albacea tiene el derecho y la obligación de:

- exigir a los herederos o legatarios la ejecución de lo dispuesto en el testamento;

- pagar a los acreedores de la herencia (en su propio nombre, pero con cargo a la herencia);

- ejercitar temporalmente los derechos derivados de cuotas o participaciones en asociaciones mercantiles o cooperativas incluidas en la herencia;

- reclamar el pago de los créditos de la herencia (en su propio nombre, pero en beneficio de la herencia).

No obstante, los derechos de administración de bienes del albacea testamentario están limitados: no puede asumir obligaciones respecto a la herencia ni vender bienes, excepto si todos los interesados en la herencia lo autorizan, y tampoco puede disponer gratuitamente de los bienes con cargo a la herencia.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véanse en el punto 9.1 los derechos y obligaciones del administrador nombrado por el notario y del albacea testamentario.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Como se ha indicado (véase el punto 6), en Hungría el procedimiento testamentario lo tramita un notario. Al término de este procedimiento se dicta una decisión formal, la validación del testamento. En ella, el notario transfiere legalmente los elementos de la herencia a los herederos concretos.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la adquisición de la propiedad por los herederos no se produce en virtud de la validación del testamento. El Derecho húngaro, como se ha indicado anteriormente, sigue el principio de sucesión ipso iure: la herencia se transmite al heredero en el momento del fallecimiento del testador. A este respecto, la validación del testamento tiene un efecto declarativo.

Una vez definitiva, la validación del testamento emitida por el notario tiene una función legitimadora: es un documento auténtico que certifica ante terceros la situación jurídica de las personas identificadas en él como herederos o legatarios, a menos que un órgano jurisdiccional establezca otra cosa.

 

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Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Sucesiones - Malta

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición de los bienes tras el fallecimiento puede realizarse de tres modos: (a) mediante testamento, que puede ser mancomunado, conocido como «única carta», entre marido y mujer; (b) mediante un testamento secreto depositado ante el juzgado por el testador o el notario, o en ausencia de los anteriores, (c) los bienes se reparten en la forma legalmente prevista (sucesión intestada).

El testamento puede regular la disposición de la totalidad o de parte de los bienes. Los bienes no incluidos en el testamento se repartirán con arreglo a la ley. Los testamentos pueden incluir disposiciones a título universal, en las que el testador puede dejar todos sus bienes a una o más personas (denominados herederos) y a título particular a los denominados legatarios.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En el plazo de 15 días desde la fecha del testamento, el notario elabora una nota y la inscribe ante el encargado del registro. El testador puede presentar un testamento secreto ante el juez o magistrado del juzgado de jurisdicción voluntaria: o ante un notario, quien dispone de un plazo de cuatro días hábiles para presentarlo ante el juzgado de jurisdicción voluntaria para su depósito en el registro del juzgado.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Código Civil contempla la figura de la legítima. Es un derecho a favor del cónyuge supérstite sobre la herencia legalmente asignada a los descendientes del fallecido. Conforme al artículo 616 del Código Civil, la legítima reservada a los hijos (matrimoniales o no o adoptivos) es de un tercio del valor de la herencia, si no hay más de cuatro hijos, y de la mitad del valor de la herencia, si hay cinco o más.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si no hay testamento o este no es válido o si los herederos no desean o no pueden heredar o no hay un derecho de acrecer entre ellos, se produce la sucesión intestada con arreglo a la ley.

En estas situaciones, la herencia pasa por efecto de la ley a los descendientes, los ascendientes, los parientes colaterales y el cónyuge del fallecido y al Estado maltés. En este caso, la sucesión opera en función de la proximidad del parentesco, determinada por el número de generaciones. Si no hay personas con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado.

En caso de sucesión intestada, la herencia no pasa a aquellas personas que hubieran impedido al testador otorgar testamento por medios fraudulentos o violentos, consideradas por ello incapacitadas para heredar.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Los tribunales malteses tienen competencia general para resolver los conflictos sucesorios. El tribunal de partición de herencias tiene competencia especial en ciertos supuestos, cuando los herederos no acuerdan la forma de realizar la partición.

En general, si no hay desacuerdos o conflictos sucesorios, se encargan los notarios y abogados.

Los interesados pueden acudir también al juzgado de jurisdicción voluntaria para solicitar la apertura de la sucesión a su favor.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El registro del juzgado y los notarios.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El registro del juzgado y los notarios.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El registro del juzgado y los notarios.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La sucesión comienza cuando un interesado acude al notario o a un abogado, el cual realiza una búsqueda en el registro de testamentos y en el juzgado para averiguar si hay testamentos secretos. A continuación, se abre el procedimiento testamentario: el notario o abogado identifica a los herederos y legatarios, en su caso, y les comunica los resultados de la búsqueda. Los bienes se reparten con arreglo a la voluntad del testador. Si el causante no ha dejado testamento, la herencia se reparte con arreglo a la ley.

Los bienes muebles e inmuebles pueden venderse si todos los herederos lo acuerdan, repartiéndose lo obtenido entre ellos en las proporciones establecidas en el testamento.

En caso de conflicto, por ejemplo sobre la autenticidad del testamento o la partición de la herencia, el heredero que plantee la cuestión puede acudir a la sala primera del tribunal civil o al tribunal de partición de herencias.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La sucesión se abre en el momento del fallecimiento o en la fecha en que la resolución por la que el juzgado declare que la persona se presume fallecida por su larga ausencia adquiere el carácter de res judicata.

No hay obligación de aceptar la herencia asignada. La aceptación puede ser expresa o implícita. La aceptación es implícita si el heredero realiza actos que impliquen su intención de aceptarla, y expresa si asume su condición de heredero en documento público o documento privado escrito. Por el contrario, la renuncia no puede presumirse.

En caso de legado, el legatario puede solicitar al heredero desde la fecha de fallecimiento del causante tomar posesión del bien legado.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, los herederos responden de las deudas del fallecido en la proporción y del modo establecidos por el testador. Si el testador fallece intestado o no dispone el reparto de las deudas, los herederos las pagan en proporción a su respectiva cuota de la herencia. Cada heredero responde personalmente de las deudas de la herencia.

Si algún heredero posee bienes hipotecados para garantizar la deuda, responderá a efectos de ese bien de la totalidad de la deuda. Si un heredero ha pagado más de lo correspondiente a su cuota en una deuda común debido a esta hipoteca, podrá repetir contra los otros herederos hasta el límite de sus cuotas.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La ley de sucesiones no obliga a los herederos a inscribir los bienes inmuebles heredados. No obstante, la Ley del Impuesto de Documentos y Transmisiones obliga a quienes heredan bienes inmuebles a inscribir una declaración causa mortis en el registro. Esta declaración contiene, básicamente, la fecha, los datos del fallecido y el heredero o legatario, el lugar y la fecha de fallecimiento, la descripción del bien heredado, el título de transmisión, el valor del inmueble, el lugar en que se realizó la declaración y las firmas del declarante y el notario.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No es obligatorio nombrar un administrador.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El heredero o el albacea testamentario.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador o albacea elabora un inventario de la herencia. Ejercita y promueve los derechos de la herencia, respondiendo a las demandas judiciales contra la herencia; administra (con obligación de depósito) las cantidades de dinero incluidas en la herencia o percibidas por la venta de bienes muebles e inmuebles; y rinde cuentas a la persona afectada.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

En general, no se emiten documentos acreditativos de la situación jurídica y los derechos del beneficiario, pues la sucesión se produce automáticamente con el fallecimiento. No obstante, los interesados pueden acudir al juzgado de jurisdicción voluntaria para solicitar la apertura de la sucesión a su favor.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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Nota: la versión original de esta página neerlandés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Sucesiones - Países Bajos

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Aparte de un reducido número de casos especiales [artículos 4:97-107 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek)], un testamento solo puede otorgarse mediante escritura notarial o escritura privada manuscrita entregada a un notario para su custodia (artículo 4:94 del Código Civil). No se aceptan los testamentos otorgados por dos o más testadores (artículo 4:93 del Código Civil). Tampoco se admite un acuerdo sobre una herencia futura. Con arreglo al artículo 4:4(2) del Código Civil, los acuerdos destinados a disponer de la totalidad o una parte de una sucesión aún no cedida son nulos de pleno derecho.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El notario que ha redactado el testamento debe inscribir la información el siguiente día laborable en el Registro Central de Testamentos (CTR, por sus siglas en neerlandés).

Véase igualmente: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.centraaltestamentenregister.nl/. La información sobre custodia, registro y búsqueda de un testamento también figura en el sitio web de la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos (ARERT, por sus siglas en francés) en la sección «Fichas prácticas»: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.arert.eu/

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Únicamente los descendientes del fallecido (hijos o, si estos ya han fallecido, sus hijos) tienen derecho a la legítima. El cónyuge y los ascendientes no tienen derecho a la legítima. La legítima equivale a la mitad de la herencia; véase el artículo 4:64 del Código Civil. Si un descendiente invoca su legítima, deja de ser considerado heredero y pasa a ser acreedor.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

A falta de testamento se aplican los siguientes principios en las distintas hipótesis:

Si la persona fallecida no estaba casada y no tenía hijos, en principio los progenitores, hermanos y hermanas heredan por partes iguales y cada uno de los progenitores hereda al menos una cuarta parte.

Si la persona fallecida no estaba casada y tenía hijos, la herencia se divide por partes iguales entre estos últimos.

Si la persona fallecida deja cónyuge, pero no hijos, el último cónyuge superviviente hereda todo.

Si la persona fallecida deja cónyuge e hijos, los hijos y el cónyuge heredan por partes iguales, pero el cónyuge superviviente adquiere por ley los activos de la herencia. La herencia se ejecuta en nombre del cónyuge. En su calidad de herederos, cada uno de los hijos tendrá derecho a hacer una reclamación monetaria al cónyuge superviviente. Esta reclamación corresponde a la parte de la herencia del hijo. Esta reclamación adquiere carácter ejecutorio si el cónyuge es declarado en quiebra o en reestructuración de deudas (véase igualmente la Ley de reestructuración de deudas de las personas físicas (Wet schuldsanering natuurlijke personen) o fallece (artículo 4:13 del Código Civil).

Los cónyuges casados y las parejas registradas reciben el mismo trato.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

En los Países Bajos, el notario es la autoridad competente en lo que se refiere al Derecho sucesorio. Las partes pueden elegir libremente un notario, independientemente del último lugar de residencia de la persona fallecida.

El heredero tiene tres opciones. Si desea simplemente aceptar la herencia, puede hacerlo de forma implícita o explícita sin trámites específicos. La consecuencia de la aceptación de la herencia es que el heredero asume una responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la sucesión. Sin embargo, el heredero puede limitar su responsabilidad aceptando explícitamente la herencia a condición de que los pasivos no superen los activos de la herencia. Si el heredero desea renunciar a la herencia o la acepta a condición de que las cargas no superen los derechos, debe presentar una declaración al órgano jurisdiccional. En este caso, el órgano jurisdiccional establece un plazo para aceptar la herencia.

Los legados pueden aceptarse o rechazarse sin trámites específicos. En el Derecho neerlandés, no se admite la aceptación limitada de legados.

Un heredero legal puede renunciar a su derecho a la legítima simplemente no reclamándolo. La ley no establece declaraciones específicas a tal fin. Si los herederos legales renuncian a la legítima, lo pueden hacer en una declaración.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

En la mayoría de los casos, en particular si existe un contrato matrimonial o un testamento, la forma más adecuada de reclamar una herencia es recurrir a los servicios de un notario. En los Países Bajos, cada uno de los herederos o un ejecutor testamentario, en su caso, pueden recurrir a un notario. Las partes pueden elegir libremente al notario, independientemente del último lugar de residencia de la persona fallecida. El notario ayudará a los herederos a ejecutar la herencia. Determinará quiénes son los herederos, a continuación comprobará si existe un testamento y asesorará a los beneficiarios acerca de si deben aceptar o rechazar la herencia. Asimismo, levanta un inventario de los bienes de la herencia y de su partición. También puede ayudar a los herederos a cumplir sus obligaciones tributarias. Los órganos jurisdiccionales solo desempeñan un papel en la ejecución de las sucesiones en contadas situaciones. Por ejemplo, si la ejecución de la herencia es objeto de litigio o si uno de los herederos (por ejemplo, un menor de edad) no puede velar por sus intereses.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

En los Países Bajos no se prevén procedimientos judiciales. Sin embargo, existe un instrumento, el certificado sucesorio (Verklaring van Erfrecht, véase el artículo 4:188 del Código Civil), que expide un notario neerlandés (véase el artículo 3:31 del Código Civil) a todas las partes interesadas, es decir, a los herederos. El ejecutor testamentario también puede solicitar un certificado sucesorio. En él, el notario indica, por la autoridad que le ha sido conferida, los nombres de las personas que tienen derecho a la herencia, su parte en esta y, si procede, el nombre del ejecutor. Mediante el certificado sucesorio, los herederos o el ejecutor pueden identificarse ante los deudores de la herencia y disponer de los saldos en cuentas bancarias, etc. Se requiere un acta notarial para la cesión de bienes inmuebles o de un derecho sobre un bien inmueble a uno de los herederos.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Si el heredero acepta incondicionalmente la herencia, es plenamente responsable de las deudas de la persona fallecida (artículo 4:182 del Código Civil). Si la herencia se acepta previo inventario, el heredero es responsable únicamente de las deudas que cubran los activos de la herencia. No asume responsabilidad personal.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El certificado sucesorio puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria. Para la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles se requiere un acta notarial por separado.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El Derecho neerlandés no prevé la designación obligatoria de un albacea.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Los testadores pueden designar un ejecutor en su testamento para liquidar la sucesión. En caso de aceptación previo inventario, el órgano jurisdiccional puede designar un administrador especial.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Normalmente, el ejecutor designado en el testamento tiene facultades limitadas en virtud del artículo 4:144 del Código Civil. Puede administrar los bienes de la herencia y liquidar las deudas de esta. Los testadores pueden conceder más derechos al ejecutor, por ejemplo, la transmisión de bienes de la herencia sin permiso de los herederos. Si se trata de un ejecutor especial (el fideicomisario que ejecuta la herencia), este puede ceder bienes y adoptar todo tipo de decisiones en relación con la partición de la herencia.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los herederos pueden celebrar un acto de partición en forma de acta notarial. Esta es obligatoria si un heredero tiene incapacidad jurídica (por ser menor de edad o por encontrarse incurso en una situación de quiebra o administración judicial). Se requiere un acta notarial para la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en los Países Bajos; véase supra la respuesta a la pregunta 7. En todos los demás casos no se requiere un acto de partición de la herencia. El certificado sucesorio es suficiente para la transmisión de bienes, como cuentas bancarias y otros bienes muebles.

 

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Última actualización: 17/11/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Sucesiones - Austria

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Al otorgar un testamento es necesario cumplir una serie de requisitos formales especiales. El Derecho austriaco contempla, entre otras, las siguientes formas testamentarias:

  • El testamento abierto, que se otorga ante notario o ante un tribunal;
  • el testamento ológrafo, que el testador ha de redactar íntegramente a mano y que debe presentar su firma; y
  • el testamento no ológrafo (redactado por una persona distinta al testador o escrito a máquina), que se otorga en presencia de tres testigos.

Únicamente los cónyuges, los novios —con la condición de que se celebre el matrimonio de forma efectiva— y las parejas registradas —o personas que vayan a serlo— podrán celebrar un pacto sucesorio [artículo 1249 y ss. del Código Civil austriaco (ABGB, por sus siglas en alemán)] y deberán hacerlo en forma de acta notarial [con arreglo al artículo 1, apartado 1a de la Ley de actas notariales austriaca (Notariatsaktsgesetz)] en presencia de dos testigos u otro notario. En el pacto sucesorio, que debe cumplir con los requisitos de validez de las disposiciones de última voluntad, pueden disponerse tres cuartas partes del patrimonio como máximo. Los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho tienen a este respecto los mismos derechos que los cónyuges y los prometidos (artículo 1217 del ABGB).

Únicamente los cónyuges y las parejas registradas pueden otorgar un testamento mancomunado (artículos 586 del ABGB).

La donación mortis causa se regula en el artículo 603 del ABGB y es un contrato que ha de celebrarse mediante acta notarial.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Los testamentos, pactos sucesorios y contratos de renuncia a la herencia y a la legítima cuyo depósito se haya confiado a un notario, un tribunal o un abogado podrán registrarse en el registro central austriaco de testamentos gestionado por la Cámara Notarial austriaca en formato electrónico (artículo 140b del Código del Notariado, Notariatsordnung). Dicho registro es el único registro de testamentos regulado por ley. Los tribunales y los notarios están obligados a notificar la existencia de dichos documentos en el registro (conforme al artículo 140c, apartado 2, del Código del Notariado). El objetivo del registro consiste en facilitar el acceso a estos documentos en procesos sucesorios. Los abogados y los despachos de abogados pueden registrar testamentos y otras disposiciones mortis causa en el registro de testamentos de los abogados austriacos.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La legítima, que limita la libertad de testar, asciende a la mitad de la parte de la herencia legal del difunto. Los herederos legítimos son los descendientes del difunto y el cónyuge o la pareja registrada supérstites. Cabe una reducción de la legítima en caso de que un heredero legítimo no haya tenido nunca una relación de cercanía familiar con el difunto, o de que la haya tenido durante un período de tiempo insuficiente (menos de unos 20 años).

La legítima es la parte del valor del patrimonio del difunto que corresponde al heredero legítimo. La legítima ha de entregarse en dinero. Puede también quedar cubierta con cargo a una cantidad transmitida mortis causa (artículo 780 del ABGB) o a una donación inter vivos (artículo 781 del ABGB).

El derecho a la legítima ha de reclamarse judicialmente en un plazo de tres años desde que se tenga conocimiento de este, y a más tardar en 30 años. El plazo de prescripción comienza cuando se tiene conocimiento de los hechos que determinan la existencia del derecho y, como muy pronto, un año después de la muerte del difunto (artículos 765 y 1487a del ABGB).

Es posible renunciar a la legítima antes de que se produzca el fallecimiento del causante mediante acta notarial o acta judicial (artículo 551 de la ABGB).

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En caso de que el difunto no tenga cónyuge, pareja registrada o hijos, los herederos serán los padres del difunto y sus descendientes (es decir, los hermanos del fallecido), según lo establecido en los artículos 735 y 736 del ABGB.

Si tuviere hijos, pero no cónyuge ni pareja registrada, los hijos heredarán a partes iguales (artículo 732 del ABGB).

Si tuviere cónyuge o pareja registrada pero no hijos, el cónyuge o la pareja registrada supérstite será heredero único.

En caso de que el fallecido tuviera cónyuge o pareja registrada e hijos, el cónyuge o pareja registrada heredará un tercio de la herencia más el prelegado, mientras que los hijos heredarán dos tercios a partes iguales (artículo 744 del ABGB).

La pareja no registrada (Lebensgefährte) hereda cuando no haya otros herederos legales; si no es ese el caso, solo heredará cuando exista una disposición mortis causa que así lo establezca. No obstante, la pareja no registrada supérstite estará protegida por el derecho de arrendamiento o la ley de propiedad inmobiliaria. Si el fallecido y su pareja no registrada eran copropietarios de una vivienda común, la parte de la propiedad correspondiente al fallecido pasará a la pareja no registrada supérstite. Además, la pareja no registrada goza de un legado legal que le da derecho a seguir residiendo en la vivienda común durante un año y a utilizar los bienes muebles del ajuar doméstico en la medida en que estos sean necesarios para continuar viviendo como hasta el momento del fallecimiento.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Tribunal de distrito; comisario judicial (notario) como órgano del tribunal.

La competencia material y territorial corresponde al tribunal de distrito en cuya jurisdicción se encuentra la última residencia legal del difunto (domicilio, lugar de residencia habitual) [artículo 105 de la Ley jurisdiccional austriaca (Jurisdiktionsnorm, JN) en relación con los artículos 65 y 66 de la JN]. El tribunal de distrito se sirve de un notario como comisario judicial para la ejecución del proceso (conforme al artículo 1 de la Ley federal relativa a los comisarios judiciales, GKG).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Tribunal de distrito; comisario judicial (notario nominado por el tribunal) como órgano del tribunal.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Tribunal de distrito; comisario judicial (notario nominado por el tribunal) como órgano del tribunal.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Tribunal de distrito; comisario judicial (notario nominado por el tribunal) como órgano del tribunal.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La apertura del proceso de derecho de sucesiones, el denominado proceso sucesorio, se llevará a cabo una vez que se haya dado a conocer la sucesión, por medio del tribunal de distrito en cuya jurisdicción se encuentre el último domicilio o el lugar de residencia habitual del difunto. El notario realizará, en calidad de comisario judicial, los trámites necesarios para el proceso. Este último concluirá con una resolución del tribunal.

El proceso sucesorio debe iniciarse de oficio una vez que se haya informado al tribunal sobre el fallecimiento (conforme al artículo 143, apartado 1, de la AußStrG).

El comisario judicial designa a los herederos en el marco del proceso sucesorio judicial (conforme al artículo 797 del ABGB).

El comisario judicial (conforme al artículo 1, apartado 2, subapartado 2b y artículo 2, apartado 2, de la Ley federal relativa a los comisarios judiciales, GKG) elaborará un inventario en caso de que se haya presentado una declaración de aceptación condicionada de la herencia si existen posibles titulares de la legítima y estos son menores de edad o requieren un representante legal por algún otro motivo; si se ha autorizado separar los bienes de la herencia del patrimonio del heredero; si se ha considerado una sucesión fideicomisaria o se ha dispuesto de última voluntad el establecimiento de una fundación privada; si existe la posibilidad de que la herencia se transfiera al Estado en ausencia de un heredero, o siempre y cuando una persona facultada para tal fin o un curador de la herencia así lo solicite (conforme al artículo 165 de la AußStrG).

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Nadie puede tomar posesión de la herencia de manera arbitraria. Se entrará en posesión legal de la herencia por medio de la denominada puesta en posesión (resolución del tribunal de sucesiones) [artículo 797 del ABGB y artículo 177 de la AußStrG]. La puesta en posesión únicamente podrá llevarse a cabo una vez que se haya realizado una declaración de aceptación de la herencia mediante la que se pruebe el derecho a heredar de las personas en cuestión y que haya concluido el procedimiento sucesorio. En el caso de los bienes inmuebles la transmisión de la propiedad también se llevará a cabo con la puesta en posesión, es decir, con independencia de la inscripción en el registro de la propiedad. Sin embargo, si los herederos no solicitan la inscripción en el registro de la propiedad en un plazo razonable, el comisario judicial deberá solicitarla en su lugar.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos responden de las deudas del fallecido con todo su patrimonio. No obstante, si se ha redactado un inventario, responderán únicamente por el importe de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El título de adquisición deberá presentarse ante el tribunal de registro de la propiedad. El heredero deberá presentar una resolución de puesta en posesión; el legatario, un certificado oficial. Además, puede resultar necesario presentar un certificado de liquidación de impuestos y, en función del Derecho del Estado federado en cuestión, una autorización de tráfico inmobiliario, así como, dado el caso, un documento que certifique la nacionalidad del adquirente.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No es necesario designar a un administrador.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El heredero que al tomar posesión de la herencia pruebe su derecho a la misma como es debido tendrá derecho a hacer uso del patrimonio de la herencia, a administrarlo y a actuar como representante de la herencia, siempre y cuando el tribunal de sucesiones no haya dispuesto lo contrario; en el caso de que esta disposición afecte a varias personas, estas deberán ejercer el derecho de manera conjunta, siempre que no acuerden lo contrario (conforme al artículo 810, apartado 1, del ABGB).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El albacea testamentario desempeña un papel secundario en los procesos de aceptación de la herencia austriacos.

Esto se debe a la forma en que se ocupan los órganos jurisdiccionales de la aceptación de la herencia y a la posición del comisario judicial como órgano judicial que garantiza el cumplimiento de la voluntad del difunto. De conformidad con el artículo 816 del ABGB, el difunto puede designar, mediante una disposición de última voluntad, a un testamentario para que ejecute su última voluntad. El alcance de las funciones depende de lo establecido en la disposición de última voluntad y abarca desde el control del cumplimiento de las condiciones o del reparto de la herencia por parte del heredero o el legatario hasta la administración de la herencia.

Si se fija una vista oral a instancias de los acreedores de la herencia (conforme a los artículos 813 a 815 del ABGB), el comisario judicial deberá hacer pública la fecha de dicha vista y convocar también al testamentario (conforme al artículo 174 de la AußStrG).

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El comisario judicial podrá expedir, a instancia del beneficiario, un documento oficial que acredite el poder de representación (véase el punto 9.2) de este último (conforme al artículo 172 de la AußStrG).

Una vez que se hayan determinado los herederos y las partes de la herencia que les corresponden y se haya comprobado mediante prueba documental el cumplimiento de las demás condiciones, el tribunal pondrá la herencia en posesión del heredero (conforme al artículo 177 de la AußStrG: resolución de puesta en posesión [Einantwortungsbeschluss]). Para desbloquear los fondos de la herencia que se conserven en una entidad bancaria bastará con presentar una copia de la resolución de puesta en posesión que disponga de la confirmación de la autoridad en cuestión (conforme al artículo 179 de la AußStrG).

El certificado sucesorio europeo es expedido por el comisario judicial, según lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones. En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con el certificado sucesorio, el órgano jurisdiccional procederá a su examen. El certificado de sucesión expedido por el comisario judicial deja de surtir efecto y queda sustituido por el certificado expedido por el juez.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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Sucesiones - Polonia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En virtud del Derecho polaco, la disposición de bienes por causa de muerte solamente puede llevarse a cabo en forma de testamento. Los testamentos conjuntos están prohibidos. Se aceptan los siguientes tipos de testamento:

  • un testamento ológrafo íntegramente redactado, fechado y firmado por el testador;
  • un testamento notarial redactado por un notario en forma de escritura notarial;
  • un testamento otorgado oralmente en presencia de dos testigos ante el alcalde de un municipio (wójt) [el alcalde de una ciudad (burmistrz) o el jefe de la administración municipal (prezydent miasta)];
  • un testamento oral (que únicamente puede ser otorgado por una persona ante la inminencia de su fallecimiento cuando resulte imposible o muy difícil hacer testamento de las maneras explicadas anteriormente) otorgado en presencia de tres testigos.

En lo que concierne a los acuerdos de sucesión, solamente se acepta el acuerdo sobre la renuncia a la sucesión. Dicho acuerdo puede ser celebrado por el futuro testador y el heredero legítimo, y precisa adoptar la forma de escritura notarial para ser válido.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No es necesario que un testamento esté registrado para que tenga validez. Los testamentos redactados como escritura notarial o depositados ante un notario pueden ser registrados en el Consejo Nacional de los Notarios (Krajowa Rada Notarialna).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La legislación de Polonia no impone restricciones a la libertad del testador a la hora de nombrar heredero o herederos. El derecho a una parte legítima tampoco limita la libertad del testador para disponer de sus bienes, sino que protege los intereses de los familiares más cercanos y el cónyuge del testador, quienes tienen derecho al pago de una suma de dinero concreta.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de testamento, se aplicarán las siguientes normas:

Si el fallecido no estaba casado y no tenía hijos, la herencia irá a parar a su progenitor o progenitores. Si uno de los progenitores ya no vive en el momento de la apertura de la sucesión, la parte de ese progenitor se divide en partes iguales entre los hermanos del testador. Si uno de los hermanos falleció antes de la apertura de la sucesión dejando descendientes, su parte se dividirá equitativamente entre sus descendientes. Si no quedan hermanos del testador ni descendientes de estos, la totalidad de la herencia se divide en partes iguales entre los abuelos del testador. Si uno de los abuelos ya no vive en el momento de la apertura de la sucesión, la parte de ese abuelo es heredada por sus descendientes. Si un abuelo que falleció antes de la apertura de la sucesión no tiene descendientes, su parte se dividirá equitativamente entre el resto de abuelos. Si no hay familiares con derecho legítimo a recibir la herencia, dicha herencia pasa al municipio donde el testador tuvo su última residencia. Si resulta imposible determinar dónde residió el testador por última vez en Polonia o si el testador residía en el extranjero, la herencia va a parar al Tesoro Público.

Si el fallecido no estaba casado y deja hijos, solamente heredan esos hijos.

Si el fallecido deja un cónyuge, este o esta se convierte en único heredero si no hay descendientes, progenitores, hermanos o descendientes de hermanos.

Si el fallecido deja un cónyuge e hijos, la herencia se divide equitativamente entre ellos. Sin embargo, el cónyuge no puede recibir menos de una cuarta parte de la herencia. Si el fallecido deja un cónyuge con el que tenía copropiedad, el cónyuge supérstite recibe la mitad de la copropiedad por la anulación de la copropiedad, mientras que la otra mitad forma parte de la herencia del fallecido.

En ausencia de cónyuge supérstite y de familiares con derecho legítimo a recibir la herencia, esta pasa a partes iguales a los hijos del cónyuge del testador, siempre que ninguno de sus progenitores sobreviva en el momento de la apertura de la sucesión (sucesión de los hijastros).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Un solicitante deberá remitirse al notario o al tribunal competente del último lugar de residencia del testador.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Las declaraciones de renuncia o de aceptación de la herencia se presentarán ante el tribunal competente del lugar de residencia o de estancia de la persona que presenta la declaración, o ante un notario. En el caso de personas que residan en el extranjero, pueden presentar declaraciones de renuncia de la herencia de la forma prevista por la legislación del lugar en el que se realiza la acción.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El Derecho polaco contempla dos tipos de legado: el legado ordinario y el legado vindicatorio. Solo es posible aceptar o rechazar el legado vindicatorio, pues con el legado ordinario no existe esa posibilidad.

Las autoridades indicadas en la respuesta a la pregunta anterior son competentes para recibir tales declaraciones relativas al legado vindicatorio.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El Derecho polaco no contempla reservas. Sin embargo, es posible reclamar el pago de una parte legítima, es decir, de una suma de dinero apropiada. Las declaraciones de renuncia o de aceptación de una parte legítima no se presentan.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Una persona que desee obtener un documento que confirme su condición de heredero/a puede enviar una solicitud de declaración judicial de adquisición de la herencia o bien obtener de un notario un acto registrado que confirme la sucesión. Si hay varios herederos, el patrimonio puede ser dividido, a petición de los herederos, por un tribunal en un procedimiento de liquidación del patrimonio, o por un notario en el marco de un acuerdo de liquidación del patrimonio en forma de escritura notarial.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Una persona se convierte en heredero o en legatario con motivo de la apertura de la sucesión en virtud de la ley (no obstante, es posible renunciar a la herencia).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

En principio, un heredero debe hacerse responsable de las deudas del fallecido sin límite alguno. Un heredero puede limitar su responsabilidad a este respecto aceptando la herencia a beneficio de inventario. En tal caso, el heredero deberá realizar una declaración apropiada ante un notario o un tribunal competente en un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de la herencia. Los herederos son responsables solidariamente de las deudas del fallecido.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Con el fin de consignar en un registro catastral los bienes inmuebles que forman parte de la herencia, el heredero debe, como norma, presentar documentación que confirme tal condición; es decir, una declaración judicial que confirme la adquisición de la herencia o un certificado notarial de sucesión.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En primer lugar, en virtud del Derecho polaco, se permite nombrar un administrador de bienes de oficio o bien previa solicitud cuando, por cualquier motivo, exista un riesgo de que el patrimonio no sea distribuido como estaba previsto. A tal fin, la parte interesada presentará una solicitud ante el tribunal competente en relación con los bienes del testador para demostrar su condición de heredero o legatario, o que tiene derecho a una parte legítima. La solicitud también puede ser presentada por el albacea, el copropietario de los bienes, una persona que comparta los derechos del testador, un acreedor con pruebas escritas de deudas atribuidas al testador o una agencia tributaria.

En segundo lugar, en el caso de una herencia no reclamada, el tribunal designará, de oficio o previa solicitud, un administrador de los bienes.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

En su testamento, el testador puede nombrar a su albacea, que administrará los bienes tras el fallecimiento del testador.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El albacea administrará los bienes, pagará las deudas derivadas de la sucesión, en particular ejecutará los legados e instrucciones, y posteriormente distribuirá el patrimonio entre los herederos de conformidad con el testamento y la legislación pertinente, y, en cualquier caso, inmediatamente después de la liquidación de los bienes.

El albacea podrá demandar y ser demandado judicialmente en relación con cuestiones derivadas de la administración de los bienes, de una parte organizada de la herencia o de un bien concreto. También podrá interponer demandas por asuntos relacionados con los derechos que formen parte de la herencia, y ser demandado por asuntos relacionados con las deudas de la sucesión.

El albacea deberá poner a disposición del beneficiario de un legado el objeto de dicho legado.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Una persona que tenga la condición de heredero legítimo deberá presentar copias de los certificados de registro civil pertinentes para demostrar su relación con el fallecido (por ejemplo, certificado de nacimiento o certificado matrimonial). Un heredero o legatario deberá presentar un testamento para demostrar sus derechos relativos a la herencia.

 

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Última actualización: 23/10/2023

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Sucesiones - Portugal

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Las disposiciones mortis causa pueden realizarse de dos formas: i) por testamento; ii) por contrato.

i) Testamento

El testamento es un acto personal que no puede llevarse a cabo a través de un representante.

Están prohibidos los testamentos mancomunados, es decir, en un mismo acto no pueden testar dos o más personas, ya sea en provecho recíproco o en provecho de un tercero.

El testamento consiste en la declaración de la voluntad de una sola parte y no es necesario que esté dirigido o sea puesto en conocimiento de una persona determinada. Es libremente revocable y la transferencia de los bienes al instituido solo se produce tras la muerte del testador.

Existen formas comunes y formas especiales de testamento.

Las formas comunes de testamento son el testamento público y el testamento cerrado.

El testamento público es redactado por un notario en su protocolo notarial.

El testamento cerrado es redactado y firmado por el testador o por un tercero a instancias de este, pero debe ser aprobado por un notario. Puede ser guardado por el testador, por un tercero, o depositarse en una notaría. Todo aquel que tenga en su poder un testamento cerrado está obligado a presentarlo en el plazo de tres días a contar desde la fecha en que tuvo conocimiento de la muerte del testador. En caso de no hacerlo, responde por las pérdidas o daños que cause y, si fuese titular de derechos de sucesión, perderá la capacidad sucesoria por indignidad.

Entre las formas especiales de testamento, la ley contempla el testamento militar, el testamento otorgado a bordo de buque o aeronave y el testamento otorgado en caso de catástrofe pública. Solo es posible otorgar testamento mediante alguna de estas formas especiales cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales previstas por ley. El testamento pierde su validez transcurridos dos meses desde el cese de la causa que impedía al testador testar con arreglo a las formas comunes.

Asimismo, la legislación portuguesa contempla, entre las formas especiales de testamento, el testamento otorgado por un ciudadano portugués en el extranjero con arreglo a la ley extranjera y que tiene validez en Portugal siempre que se haya seguido una forma solemne en su otorgamiento o aprobación.

ii) Contrato

El ordenamiento jurídico portugués contempla la sucesión contractual a título excepcional. La sucesión contractual puede producirse mediante pactos sucesorios o donación por razón de matrimonio que deba surtir efecto tras la muerte del donante. Tantos los pactos como la donación deben estar recogidos en las capitulaciones matrimoniales para ser válidos.

No obstante, por regla general la sucesión contractual está prohibida. De esta forma, en principio se prohíben los pactos sucesorios, bajo pena de nulidad. También están prohibidas las donaciones por muerte, aunque estas, en lugar de ser nulas, son reconvertidas por fuerza de ley en disposiciones testamentarias y son libremente revocables.

Los pactos sucesorios cuya validez está contemplada en la ley con carácter excepcional son de dos tipos: a) la institución contractual de heredero o legatario en favor de cualquiera de los cónyuges, hecha por el otro cónyuge o por tercero; b) la institución contractual de heredero o legatario en favor de terceros, hecha por cualquiera de los cónyuges. La distinción entre heredero y legatario se explica en la respuesta a la pregunta «¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?».

Los pactos sucesorios válidos surten efecto únicamente después de la muerte del disponente. Sin embargo, el pacto sucesorio referido en la letra a) no puede ser revocado unilateralmente tras la aceptación, y el disponente tampoco puede perjudicar en vida al beneficiario con actos gratuitos de disposición. Por el contrario, el pacto sucesorio referido en la letra b) es libremente revocable si el tercero no intervino en las capitulaciones matrimoniales como aceptante.

Además de estos dos tipos de pactos sucesorios, la ley contempla la validez de la donación por razón de matrimonio en caso de muerte. Se trata de una donación realizada por razón de matrimonio a uno de los cónyuges por el otro o por un tercero. La donación por razón de matrimonio en caso de muerte está sujeta al régimen de los pactos sucesorios y debe realizarse en las capitulaciones matrimoniales.

Nota:

El Derecho portugués contempla dos tipos de sucesión. Una de ellas es la sucesión voluntaria —testamentaria o contractual— mencionada en esta respuesta. La otra es la sucesión legal —legítima o legitimaria— que se tratará en las respuestas a las preguntas «¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?» y «En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?».

La sucesión voluntaria es la resultante de un acto de voluntad del causante, como es el caso del testamento y del contrato.

La sucesión legal es la que se produce por efecto de la ley. Es sucesión legitimaria (sucessão legitimária) aquella que resulta directamente de la ley y a la que la voluntad del testador o disponente no puede oponerse. Se denomina sucesión legítima (sucessão legítima) aquella que resulta de la ley, pero a la que el causante se puede oponer si es su voluntad.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En principio las disposiciones mortis causa no deben ser registradas.

No obstante, existen excepciones a este principio consagradas en varios preceptos legales. Así, las disposiciones mortis causa deben ser registradas, en particular, en los siguientes casos: i) disposición testamentaria de mejora (preferência) que deba tener eficacia real; ii) constitución de pensión para el cónyuge supérstite (apanágio) y sus alteraciones; iii) gravamen de reducción de las donaciones sujetas a colación; iv) capitulaciones matrimoniales.

En los casos referidos en los incisos i), ii) y iii), la inscripción en el Registro de la Propiedad (Conservatórias do Registo Predial) debe ser solicitada por los sujetos activos o pasivos del negocio jurídico, por las personas que declaren tener interés en el registro o por aquellas que están obligadas a requerir el registro con arreglo a la ley (registro de oficio requerido, en determinados casos, por los órganos jurisdiccionales, por el Ministerio Fiscal o por el propio registrador). Se inscriben la descripción catastral, los hechos y las respectivas anotaciones y determinadas circunstancias.

En el caso referido en el inciso iv), las inscripciones se realizan en el Registro Civil, por asiento o anotación, mediante declaración de las partes. En este caso, además de las partes pueden intervenir en el registro las personas a las que el hecho afecte directamente o de cuyo consentimiento dependa su eficacia plena.

Nota:

La pensión o apanágio consiste en el derecho del cónyuge supérstite a recibir alimentos a través de las rentas dejadas por el causante.

La colación consiste en la restitución a la masa hereditaria de los bienes o activos donados por el causante-ascendiente en vida; la hacen los descendientes que pretendan suceder.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, en virtud de la legislación portuguesa la legítima constituye una restricción a la libertad de disponer mortis causa. Por legítima se entiende la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por estar legalmente destinada a los herederos forzosos o legitimarios. Es lo que se denomina sucesión legitimaria. Es una forma de sucesión legal a la que el causante no se puede oponer, aunque sea su voluntad.

Los herederos legitimarios son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. El cónyuge y los descendientes componen el primer grupo de sucesores del orden de sucesión legitimario. A falta de descendientes, se llama al cónyuge y a los ascendientes.

La porción de los bienes de la que el testador no puede disponer (legítima) es la siguiente:

  • la legítima del cónyuge y de los hijos es de dos tercios de la herencia;
  • si el causante no deja descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge corresponde a la mitad de la herencia;
  • si el causante no deja cónyuge, pero sí hijos, la legítima corresponde a la mitad de la herencia, en caso de que exista un único hijo, y a dos tercios de la herencia en caso de que existan dos hijos o más;
  • la legítima de los descendientes en segundo grado y siguientes es la que correspondería a su ascendiente;
  • si no hubiese descendientes, la legítima del cónyuge y de los ascendientes es de dos tercios de la herencia;
  • si no hubiese descendientes ni cónyuge supérstite, la legítima de los padres es la mitad de la herencia; si se llamase a los ascendientes en segundo grado y siguientes, la legítima correspondiente es de un tercio de la herencia.

Nota:

El cónyuge no es llamado a la herencia si en la fecha de la muerte del causante se encuentra divorciado o separado judicialmente mediante sentencia firme o susceptible de serlo. Cuando en la fecha de la muerte del causante estuviese en curso una acción de divorcio o separación judicial, los herederos pueden continuar con dicha acción a efectos patrimoniales. En este caso, si se decreta posteriormente el divorcio o la separación, el cónyuge tampoco es llamado a la herencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el causante no hubiese dispuesto con validez y eficacia, en todo o en parte, de los bienes de los que podía disponer mortis causa, son llamados a la sucesión de dichos bienes sus herederos legales (herdeiros legítimos). Es lo que se denomina sucesión legítima. Es una forma de sucesión legal a la que el causante se puede oponer si es su voluntad.

Los herederos legales son el cónyuge, los parientes y el Estado en el siguiente orden: a) cónyuge y descendientes; b) cónyuge y ascendientes; c) hermanos y sus descendientes; d) otros colaterales hasta cuarto grado; e) el Estado.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

La competencia en materia de sucesiones depende de si la herencia es litigiosa (aceptación a beneficio de inventario) o no (aceptación pura y simple).

Los notarios y los órganos jurisdiccionales son competentes en materia de herencias litigiosas. En los casos a que se refiere el artículo 1083, apartado 1, del Código de Proceso Civil (Código de Processo Civil) (por ejemplo, personas ausentes, incapacidad para suceder o inventario solicitado por el Ministerio Fiscal), el inventario se realiza obligatoriamente judicialmente. En los demás casos, los interesados pueden optar por que se realice el inventario notarial o judicialmente.

Los notarios y los registros son competentes en materia de herencias no litigiosas. Tienen competencia para llevar a cabo la delación de herederos (habilitação de herdeiros) y para efectuar la partición correspondiente.

Los abogados y procuradores, mediante la autenticación de un documento privado, están facultados para efectuar la partición de una herencia no litigiosa, pero no pueden llevar a cabo la delación de herederos.

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Si la herencia es litigiosa, pueden ser competentes para tramitar el inventario los notarios o los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 1083 del Código de Proceso Civil

Cuando la aceptación de la herencia se hace pura y simplemente, no cabe proceder al inventario. En ese caso la liquidación y el reparto de la herencia la realizan los herederos y legatarios de mutuo acuerdo sin que sea obligatorio incoar un procedimiento con intervención notarial o judicial.

Cuando la herencia se declara vacante a favor del Estado, el correspondiente procedimiento especial de liquidación de la herencia en favor del Estado se tramita judicialmente (artículos 2152 a 2155 del Código Civil portugués).

Si la herencia no es litigiosa son competentes las notarías y las oficinas del Registro Civil y del Registro de la Propiedad, sin importar la competencia territorial. Por tanto, los interesados pueden efectuar las actuaciones pertinentes en cualquier oficina de su elección, sin restricciones territoriales.

En caso de herencia no litigiosa, los interesados pueden, alternativamente, realizar la partición ante cualquier abogado o procurador del país, siempre que la delación se lleve a cabo según las condiciones antes descritas (ante notario o en registro).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Por lo que respecta a la autoridad competente para recibir las declaraciones de aceptación o de renuncia (o repudiación), no existen diferencias sustanciales de régimen por el hecho de que se trate de un legado o de una herencia, ni tampoco por la circunstancia de que la sucesión sea legal o voluntaria. Por eso, la respuesta a estas tres preguntas es conjunta.

Cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, la declaración de aceptación se realiza en el procedimiento de inventario. En ese caso, el órgano jurisdiccional o el notario son las autoridades competentes para recibir la declaración de aceptación.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se realiza pidiendo el inventario o interviniendo en él.

Existe otro tipo de aceptación de la herencia, la aceptación pura y simple, que se produce cuando la herencia se acepta y se reparte sin que se requiera el procedimiento de inventario.

Las reglas relativas a la aceptación de la herencia se aplican también a la aceptación de los legados. La diferencia entre herencia y legado se trata en la respuesta a la pregunta siguiente.

De ser iniciado un proceso de inventario, la renuncia debe realizarse junto con el procedimiento de inventario. En ese caso, el órgano jurisdiccional o el notario son las autoridades competentes para recibir la declaración de renuncia.

La renuncia tiene que observar una de las siguientes formas: escritura pública o documento privado autenticado si existen bienes para cuya enajenación la ley exija una de estas formas; documento privado en el resto de casos.

La aceptación o renuncia de la herencia o del legado son negocios jurídicos unilaterales y no recepticios, es decir, cualquiera de los dos se realiza a través de una declaración de voluntad del titular del derecho de sucesión que no tiene por qué estar dirigida o ser comunicada a una persona determinada.

En el caso de que la herencia esté yacente, los interesados o el Ministerio Fiscal pueden solicitar judicialmente que se notifique al heredero que acepte o repudie la herencia (artículos 1039 a 1041 del Código de Proceso Civil). En ese caso, los órganos jurisdiccionales son la autoridad que recibe la declaración de aceptación o de renuncia. La herencia se considera yacente durante el periodo en que aún no ha sido aceptada ni declarada vacante en favor del Estado.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento depende de si la sucesión es litigiosa o no.

SUCESIÓN LITIGIOSA

El procedimiento de inventario sucesorio tiene los siguientes objetivos: realizar el reparto con vistas a poner fin a la comunidad hereditaria, hacer una relación de los bienes objeto de la sucesión en caso de que no sea necesario realizar la partición y proceder a la liquidación de la herencia en caso de que resulte necesario (artículo 1082 del Código de Proceso Civil).

Cuando se inste inventario judicial, se sigue lo dispuesto para los inventarios judiciales contemplados en el título XVI del libro V del Código de Proceso Civil (artículos 1082 a 1129). La jurisdicción de los órganos jurisdiccionales portugueses se determina en función de los puntos de conexión recogidos en el artículo 72 bis del Código de Proceso Civil.

Las etapas principales del procedimiento de inventario judicial son: i) solicitud inicial; ii) oposiciones y determinación del pasivo; iii) audiencia previa con los interesados; iv) saneamiento de cuestiones planteadas y reunión de las partes interesadas; v) reducción de las donaciones y legados inoficiosos; vi) plan de reparto y sentencia homologatoria. Una vez dictada sentencia, pueden plantearse incidentes de anulación o modificación del reparto, de reparto adicional o de determinación de la parte del heredero preterido.

Cuando se solicita la realización de inventario ante notario, este se basa en el procedimiento de inventario notarial contemplado en el anexo de la Ley 117/2019, de 13.9.2019, que remite, con las adaptaciones necesarias, al título XVI del libro V del Código de Proceso Civil.

De los artículos 1 a 5 del anexo de la Ley 117/2019 se desprende que: el Colegio de Notarios publica en su página web (www.notários.pt) la lista de notarios que van a tramitar el inventario; en los inventarios ante notario, corresponde al notario practicar las diligencias necesarias, pero es el órgano jurisdiccional competente el que dicta la sentencia homologatoria, además de otras cuestiones que el notario pueda someter a su decisión; corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre los recursos interpuestos durante el inventario notarial; las partes son libres de elegir notaría cuando deseen incoar el procedimiento de inventario, siempre que exista una relación pertinente con la sucesión (por ejemplo, lugar de apertura de la sucesión; lugar de los bienes; lugar de residencia de la mayor parte de los interesados directos).

SUCESIÓN NO LITIGIOSA

El interesado puede resolver las cuestiones pertinentes ante notario o en un Registro, en el que, mediante el sistema de ventanilla única, puede tratar todas las cuestiones relativas a la sucesión, desde la delación a la inscripción definitiva de los bienes tras el reparto.

Asimismo, los interesados pueden, después de la delación en notaría o en Registro, llevar a cabo el reparto de la herencia mediante documento privado autenticado, ante cualquier abogado o procurador.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Son herederos los que suceden a título universal (sea la totalidad o una cuota del patrimonio del fallecido), es decir, los bienes que van a recibir los herederos no están previamente determinados.

Son legatarios los que suceden a título particular, es decir, reciben bienes o activos determinados.

En la sucesión legal, la vocación sucesoria emana de la ley. En la sucesión voluntaria la vocación sucesoria es el resultado de una declaración de voluntad del causante. En cualquiera de los dos tipos de sucesión referidas —legal o voluntaria—, los titulares del derecho de sucesión pueden tener calidad de herederos o de legatarios.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, solo los bienes de la herencia inventariados responden por las deudas del causante y otras cargas de la herencia, salvo si los acreedores o los legatarios demuestran la existencia de otros bienes. De haber inventario, la carga de la prueba de que existen otros bienes aparte de los inventariados recae en los acreedores o legatarios.

Si la herencia se acepta pura y simplemente, la responsabilidad por las deudas y otras cargas de la herencia tampoco supera el valor de los bienes heredados, aunque, en este caso, compete al heredero o al legatario demostrar que en la herencia no existen activos suficientes para el pago de las deudas o el cumplimiento de los legados. En este caso, la carga de la prueba de que no existen otros bienes en la herencia recae en los herederos o legatarios.

La herencia responde por las siguientes cargas: los gastos de funeral y relacionados del causante; los gastos relativos al testamento y a la administración y liquidación de la masa hereditaria; el pago de las deudas del causante; el cumplimiento de los legados.

Los bienes de la herencia indivisa responden solidariamente de la liquidación de las referidas cargas. Una vez efectuado el reparto, cada heredero solo responde por las cargas proporcionalmente a la cuota que le corresponda de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

En la siguiente respuesta se indican por separado: los documentos y la información necesarios para el registro de inmuebles; el pago exigido en concepto de anticipo; y la forma en que se puede presentar la solicitud de inscripción (presencial, por correo o en línea).

Documentos e información necesarios

La solicitud de registro de bienes inmuebles debe incluir la identificación del solicitante, una indicación de los hechos e inmuebles a que se refiere, así como una relación de los documentos que lo componen.

Únicamente se pueden registrar los hechos que consten en documentos que así lo acrediten legalmente.

Los documentos escritos en una lengua extranjera solo pueden ser aceptados cuando estén traducidos conforme a la ley, salvo si están redactados en inglés, francés o español y el funcionario competente domina dicha lengua.

Cuando la viabilidad de la solicitud de registro deba ser determinada con arreglo a Derecho extranjero, el interesado debe demostrar, mediante la documentación pertinente, las normas aplicables.

Si la solicitud de registro se refiriese a un bien inmueble no descrito, es preciso adjuntar una declaración complementaria indicando el nombre, el estado y la residencia de los propietarios o poseedores inmediatamente anteriores al transmitente, así como el número anterior de identificación del mismo, salvo si el solicitante alega en la declaración las razones que justifican su desconocimiento.

Si el registro recae sobre una cuota de un inmueble indiviso no descrito, complementariamente debe declararse el nombre, el estado y la residencia de todos los copropietarios.

Pago necesario en concepto de anticipo

El anticipo debe abonarse en el momento de presentar la solicitud o enviarse junto con ella. El anticipo corresponde a la suma probable del importe total. Si no se abona en el momento de presentar la solicitud de registro, esta puede rechazarse inmediatamente.

Cuando no se hubiese abonado el anticipo y no se hubiese rechazado la solicitud, el servicio de registro notifica al interesado el plazo para proceder a la entrega de los importes que faltan, so pena de rechazar el registro.

Esto mismo es de aplicación cuando la suma entregada inicialmente resulte insuficiente y no sea completada.

Solicitud de registro presencial, por correo o en línea

La solicitud de registro de bienes inmuebles se puede realizar por una de las siguientes vías: presencial, por correo o en línea.

La solicitud de registro presencial y por correo se realiza por escrito, de acuerdo con los formularios aprobados por deliberación de la junta directiva del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P.). A los formularios deben adjuntarse los documentos justificativos del hecho que se va a registrar y las declaraciones complementarias antes mencionadas, si procede.

No es necesario utilizar los formularios referidos en el párrafo anterior cuando las solicitudes de registro las efectúen por escrito entes públicos que intervengan como sujetos pasivos o activos en los actos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, los administradores concursales o los agentes de ejecución, ya se presenten presencialmente o por correo.

Las solicitudes presentadas por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, los agentes de ejecución, o los agentes judiciales que lleven a cabo diligencias propias de los agentes de ejecución, y los administradores judiciales deben enviarse, a ser posible, por vía electrónica y acompañadas de los documentos necesarios para el registro, así como de los importes adeudados.

Las solicitudes al Registro de la Propiedad pueden realizarse en línea en la dirección http://www.predialonline.mj.pt. No obstante, no es posible solicitar por internet el registro de la apertura de procesos de justificación, rectificación e impugnación de decisiones del registrador.

Para solicitar en línea notas o certificaciones del Registro de la Propiedad es necesario un certificado digital. Los ciudadanos titulares del documento de identidad y que activaron el certificado digital asociado al mismo, los abogados, los notarios y los procuradores ya disponen de este certificado digital.

Los gerentes y administradores de las sociedades mercantiles y civiles con forma mercantil pueden certificar la conformidad de los documentos electrónicos que hayan presentado con los documentos originales en papel cuando presenten solicitudes de registro en línea en las que las respectivas sociedades sean interesadas.

Nota:

Únicamente pueden presentar solicitudes de registro de inmuebles las personas y entidades a las que la ley atribuye legitimación. Dichas personas y entidades aparecen indicadas en la respuesta a la pregunta anterior («¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?»), en la parte en que se indican las inscripciones que se deben solicitar al Registro de la Propiedad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador es obligatorio si es necesario realizar el procedimiento de inventario. En ese caso es obligatorio nombrar a un administrador (cabeça-de-casal), a quien compete la administración de la herencia. Quien solicite el inventario indica quién debe ejercer las funciones de administrador con arreglo a la ley. La indicación se realiza en el formulario de solicitud de inventario.

Mientras la herencia esté yacente, es posible que no haya quien la administre legalmente. Si no hay un administrador de la herencia yacente, cualquier heredero puede realizar actos de administración incluso antes de aceptarla o renunciar a la herencia. De haber riesgo de pérdida o deterioro de los bienes de la herencia yacente, los órganos jurisdiccionales nombran a un curador de la herencia yacente. Este nombramiento se realiza a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado. La definición de herencia yacente ya se mencionó en la respuesta a la pregunta «¿Qué tipo de autoridad es competente: para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación?».

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Administrador

La administración de la herencia, hasta su liquidación y reparto, compete, en principio, al administrador.

Conforme a la ley, el cargo de administrador recae, por este orden, en:

a) el cónyuge supérstite, no separado judicialmente, si fuese heredero o tuviese derecho sobre el patrimonio conyugal;

b) el albacea (testamenteiro), salvo que el testador haya indicado lo contrario;

c) los parientes que sean herederos legales;

d) los herederos testamentarios.

Si toda la herencia se distribuye por legados, ejerce de administrador, en lugar de los herederos, el legatario más beneficiado; en igualdad de condiciones, se da preferencia al de más edad.

Existen casos específicos en que la administración de parte o de la totalidad de los bienes de la herencia puede confiarse al albacea o al fiduciario, tal como se explica a continuación.

Albacea

En caso de que haya sucesión testamentaria, el testador puede nombrar a una o varias personas para que se encarguen de vigilar el cumplimiento de su testamento o de ejecutarlo en su totalidad o en parte. Es lo que se denomina «albaceazgo». La persona nombrada a tales efectos es el albacea.

Fiduciario

La sustitución fideicomisaria, o fideicomiso, es la disposición por la cual el testador impone al heredero que designe la labor de conservar la herencia para que esta sea transferida, a su muerte, a otra persona. El heredero en el que recae esta labor se denomina fiduciario. El beneficiario de la sustitución se denomina fideicomisario. El fiduciario tiene derecho al goce y disfrute de los bienes sujetos al fideicomiso, así como la obligación de administrarlos.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Facultades del administrador

El administrador administra los bienes propios del causante y, en caso de que este hubiese estado casado en régimen de gananciales, los bienes gananciales.

El administrador puede pedir a los herederos o a terceros la entrega de los bienes que deba administrar y que tengan en su poder. Puede emprender acciones posesorias contra los herederos o contra un tercero. Puede cobrar las deudas vivas de la herencia, cuando la demora ponga en peligro el cobro o cuando el pago se haga espontáneamente.

El administrador debe vender los frutos u otros bienes susceptibles de deterioro; puede utilizar el producto para pagar los gastos del funeral y relacionados, y para sufragar los gastos de administración.

Asimismo, el administrador puede vender los frutos no susceptibles de deterioro, en la medida en que fuese necesario para afrontar los gastos del funeral y relacionados, y para sufragar los gastos de administración.

Aparte de los casos antes mencionados, los derechos relativos a la herencia solo pueden ser ejercidos conjuntamente por todos los herederos o contra todos los herederos.

Facultades del albacea

En la sucesión testamentaria, en caso de que se haya nombrado un albacea, este tiene las atribuciones que le hubiesen sido conferidas por el testador.

Si el testador no especifica las atribuciones del albacea, son de su competencia: ocuparse del funeral del testador y abonar los gastos respectivos; vigilar la ejecución de las disposiciones testamentarias y defender, de ser necesario, su validez en juicio; ejercer las funciones de administrador.

El testador puede encomendar al albacea el cumplimiento de los legados y el resto de cargas de la herencia, cuando este sea administrador y no proceda realizar un inventario obligatorio. A tales efectos, el testador puede autorizar al albacea a vender cualquier bien de la herencia (mueble o inmueble) o los que se designasen en el testamento.

Facultades del fiduciario

El fiduciario no solo administra los bienes sujetos al fideicomiso, sino que también le corresponde su gozo y disfrute. Se le aplican las disposiciones relativas al usufructo, en la medida en que no sean incompatibles con el fideicomiso. Para enajenar o gravar los bienes del fideicomiso, el fiduciario necesita autorización judicial.

Herederos y curador de la herencia yacente

Mientras la herencia se encuentra yacente, constituye un patrimonio autónomo con personalidad jurídica, es decir, la herencia puede emprender acciones y pueden emprenderse acciones contra ella. En este caso, es posible recurrir a una de las siguientes opciones si no hay nadie que la administre.

Cualquier heredero, antes de aceptar o repudiar la herencia, puede ejecutar actos de administración urgentes mientras la herencia está yacente. Si son varios los herederos, en caso de oposición prevalece la voluntad del número mayor.

Si no, un órgano jurisdiccional puede nombrar a un curador de la herencia yacente. Es competencia del curador de la herencia yacente instar los procedimientos cautelares necesarios y emprender las acciones que no puedan posponerse sin perjuicio para los intereses de la herencia. Asimismo, es de su competencia representar a la herencia en todas las acciones que se emprendan contra ella. El curador de la herencia yacente necesita una autorización judicial para enajenar o gravar los bienes inmuebles, los objetos valiosos, los títulos de crédito, los establecimientos comerciales y cualquier otro bien cuya enajenación o gravamen no constituya acto de administración. La autorización judicial solo se concede cuando el acto se justifique para evitar el deterioro o la ruina de los bienes, pagar deudas de la herencia, costear mejoras necesarias o útiles, o cuando surja otra necesidad urgente.

Cuando la herencia ya no está yacente por haber sido aceptada, pero permanece indivisa, la ley otorga a cualquier heredero la posibilidad de solicitar el reconocimiento judicial de su condición de heredero y la restitución de todos o de parte de los bienes de la herencia contra quien los posea en calidad de heredero, en otra calidad, o incluso sin ella. Es lo que se denomina acción de petición de la herencia. Esta acción puede ejercerla un solo heredero independientemente de los otros, sin perjuicio del derecho del administrador de solicitar la entrega de los bienes que deba administrar, conforme a lo mencionado anteriormente.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Documentos que acreditan la condición de herederos o legatarios

  1. Resolución judicial
  2. Escritura pública
  3. Documento expedido por el Registro Civil tras un procedimiento simplificado de delación de herederos

Con el procedimiento de delación se certifica la condición de los herederos o legatarios que suceden al causante.

Tanto la resolución judicial como la escritura pública y el documento expedido tras un procedimiento simplificado de delación de herederos son documentos auténticos con fuerza probatoria plena.

La delación de herederos o legatarios se inscribe en el Registro Civil mediante anotación en el asiento del óbito del causante.

Documentos que acreditan el reparto

En las sucesiones litigiosas:

  1. La sentencia homologatoria dictada por el juez competente, que homologa el reparto efectuado en el procedimiento de inventario. La sentencia determina el modo en que se completan las porciones (esto es, los bienes que corresponden a cada uno de los herederos o legatarios). Es un documento auténtico con fuerza probatoria plena.

En las sucesiones voluntarias:

  1. El documento privado autenticado otorgado ante abogado o procurador, que fija la forma en que se completan las porciones. No se trata de un documento auténtico, sino de un documento privado autenticado que en este caso tiene fuerza probatoria equiparada a la fuerza probatoria plena.
  2. El documento que acredita el reparto en los procedimientos simplificados de sucesión hereditaria que se celebran ante el responsable del Registro Civil. Es un documento auténtico con fuerza probatoria plena.
  3. La escritura pública de reparto otorgada ante notario. Es un documento auténtico con fuerza probatoria plena.

Cualquiera de los referidos documentos, que acreditan el reparto, puede utilizarse como base para el registro de los bienes de la herencia a favor del heredero o legatario, independientemente de la fuerza probatoria plena.

Nota final

La información recogida en esta ficha es de carácter general, no es exhaustiva y no vincula ni al punto de contacto, ni a la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales o cualquier otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.

 

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Última actualización: 31/10/2023

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Sucesiones - Rumania

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El Derecho rumano prohíbe el testamento mancomunado y los pactos sucesorios.

El testamento puede ser auténtico u ológrafo.

El testamento ológrafo es un documento escrito, fechado y firmado por el testador, que, antes de su ejecución, debe presentarse ante un notario para sellarlo y validarlo.

El testamento auténtico se otorga ante notario u otra persona con autoridad pública. El testador dicta el testamento al notario, que lo escribe y se lo lee, mencionando las formalidades aplicables. Si el testador ya ha elaborado el testamento, el notario lo lee y a continuación el testador declara que representa su última voluntad. El testamento lo firma el testador y el notario firma su autenticación. Durante la autenticación, el testador puede estar acompañado por uno o dos testigos.

Los testamentos especiales otorgados en situaciones especiales ante ciertas autoridades con la asistencia de dos testigos tienen el valor probatorio de un documento público.

En el caso de las cantidades de dinero legadas a instituciones especializadas, deben cumplirse los requisitos formales concretos establecidos en las normas específicas.

El testamento contiene disposiciones relativas a la designación directa o indirecta de legatarios, la partición, la desheredación, el nombramiento de albaceas testamentarios, las responsabilidades, la revocación de legados, etc.

Las disposiciones relativas a la transmisión de bienes del fallecido se denominan legados (legate). Los legados pueden ser a título universal o particular. El legado a título universal confiere derechos sobre toda la herencia, mientras que el legado a título particular confiere derechos únicamente sobre una parte de ella.

Véanse los artículos 1034 y siguientes del Código Civil (Codul Civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El notario que autentica el testamento debe inscribirlo en el Registro notarial nacional de acreditación de liberalidades (Registrul naţional notarial de evidenţă a liberalităţilor o RNNEL), en el que se inscriben también las donaciones.

Véanse el artículo 1046 del Código Civil y el artículo 164 de la Ley n.º 36/1995, sobre los notarios públicos y sus actividades (Legea notarilor publici și a activității notariale nr. 36/1995) (versión consolidada).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La legítima es aquella parte de la herencia a la que tienen derecho los herederos forzosos (el cónyuge supérstite, los descendientes y los ascendientes preferentes: los padres del fallecido), incluso en contra de la voluntad del causante. La legítima correspondiente a cada heredero forzoso es la mitad de la que le hubiera correspondido como tal si no se hubieran producido liberalidades ni desheredaciones en el testamento.

Véanse los artículos 1086 y siguientes del Código Civil.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

La herencia pasa a los herederos legales, esto es, el cónyuge supérstite y los parientes del fallecido, en el orden siguiente:

  • descendientes (herederos de primera clase);
  • ascendientes y parientes colaterales preferentes (herederos de segunda clase);
  • ascendientes ordinarios (herederos de tercera clase);
  • parientes colaterales ordinarios (herederos de cuarta clase).

Los descendientes y ascendientes tienen derecho a la herencia con independencia de su grado de proximidad al causante, y los colaterales solo hasta el cuarto grado.

Solo los descendientes de los hijos y de los hermanos del fallecido pueden participar en la herencia por subrogación. En caso de subrogación, la herencia se distribuye con arreglo a la línea parental. Si una línea tiene más de una rama, se produce la subdivisión en el seno de la línea, repartiendo a partes iguales la parte correspondiente de la herencia.

El cónyuge supérstite participa en la sucesión junto con los herederos legales de cualquier clase, en la proporción siguiente:

  • 1/4 de la herencia, si el resto pasa a los descendientes;
  • 1/3 de la herencia, si el resto pasa a los ascendientes preferentes y colaterales preferentes;
  • 1/2 de la herencia, si el resto pasa, bien a los ascendientes preferentes, bien a los colaterales preferentes;
  • 3/4 de la herencia, si el resto pasa a los ascendientes ordinarios o los colaterales ordinarios.

El cónyuge supérstite tiene derecho a residir en la vivienda común y puede heredar también los muebles y enseres comunes.

Los descendientes, los hijos del fallecido y sus descendientes directos excluyen a cualquier otra clase de heredero y tienen derecho a la herencia conforme al orden de proximidad de su grado de parentesco. Si el cónyuge supérstite hereda, los descendientes reciben en conjunto 3/4 de la herencia.

Los ascendientes preferentes son el padre y la madre del fallecido, que heredan a partes iguales.

Los parientes colaterales preferentes son los hermanos y hermanas del fallecido y sus descendientes hasta el cuarto grado.

Si el cónyuge supérstite participa en la herencia junto con los ascendientes preferentes y los parientes colaterales preferentes, la parte correspondiente a la segunda case de herederos es de 2/3; esta parte es de 1/2 si hay ascendientes preferentes o colaterales preferentes, pero no ambos.

La herencia de los ascendientes preferentes y los parientes colaterales preferentes se divide entre ellos en función del número de ascendientes preferentes. Si sólo hay un progenitor, recibe 1/4 de la herencia, y los colaterales preferentes tienen derecho a 3/4. Si hay dos progenitores, reciben conjuntamente 1/2, y los parientes colaterales preferentes la mitad restante.

La herencia de los parientes colaterales preferentes se divide a partes iguales entre ellos o, si participan en la herencia por subrogación, entre las distintas líneas. Si hay relaciones colaterales diferentes, la herencia se divide a partes iguales entre la línea paterna y materna, aplicándose las reglas anteriores. Los colaterales emparentados con el fallecido por ambas líneas reciben partes acumulativas.

Si no hay herederos, la herencia queda vacante y pasa al municipio o la ciudad de ubicación de la misma en el momento del reparto.

Véanse los artículos 970 a 983 y 1135 a 1140 del Código Civil.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Son competentes para tramitar sucesiones no contenciosas los notarios, mientras que corresponde a los tribunales de primera instancia (judecătorie) tramitar las sucesiones contenciosas.

Los herederos u otros interesados pueden someter directamente el asunto a decisión judicial previa presentación de un certificado notarial de verificación de los asientos registrales correspondientes a la sucesión.

Véanse los artículos 103 y siguientes de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil (Codului de procedură civilă).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Se acepta expresamente la herencia cuando se asume explícitamente la condición de heredero. La aceptación tácita se produce al otorgar un documento o realizar un acto que sólo pueden hacerse en calidad de heredero (artículo 1108 del Código Civil).

La declaración de renuncia a la herencia se realiza ante notario o ante la representación diplomática o consultar de Rumanía (artículo 1120, apartado 2, del Código Civil).

Todos los instrumentos notariales relativos a la aceptación o renuncia de la herencia se inscriben en el Registro notarial nacional de últimas voluntades (Registrul naţional notarial de evidenţă a opţiunilor succesorale o RNNEOS).

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Véase el apartado 5.2.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Véase el apartado 5.2.

Tras la apertura de la sucesión, las liberalidades que no respeten la legítima son susceptibles de reducción previa solicitud de los herederos forzosos, los demás sucesores y los acreedores no garantizados de los herederos forzosos. Si hay varios herederos forzosos, la reducción solo se aplica dentro del límite de la cuota legítima correspondiente al solicitante y solo beneficia a este. La reducción da lugar a la ineficacia de los legados o la anulación de las donaciones.

Véanse los artículos 1092 a 1097 del Código Civil.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento sucesorio notarial se incoa previa solicitud. La solicitud se anota en el registro de actos de última voluntad del notario tras la inscripción en el registro de actos de última voluntad del colegio notarial. El notario comprueba su competencia territorial y cita a las personas con derecho a heredar y, si hay testamento, a los legatarios, al albacea testamentario, al representante legal del heredero incapaz, al organismo tutelar (en su caso) y al representante de la Administración Pública (en caso de herencia vacante). El notario comprueba la condición de los herederos y legatarios, el alcance de sus derechos y la composición de la herencia.

El número y la condición de los herederos y los legatarios se determinan por medio de la información sobre el estado civil, a través del testamento y con la ayuda de testigos. Los bienes se acreditan mediante documentos oficiales u otros medios de prueba legalmente admitidos.

Véanse los artículos 103 a 120 de la Ley n.º 36/1995 (versión consolidada).

Los herederos u otros interesados pueden someter directamente el asunto a decisión judicial previa presentación de un certificado notarial de verificación de los asientos registrales correspondientes a la sucesión. La partición judicial de la herencia puede realizarse mediante acuerdo entre las partes; en caso contrario, el órgano jurisdiccional debe determinar los bienes, la condición de los herederos, la cuota hereditaria, los créditos, las deudas y las obligaciones. El órgano jurisdiccional puede dictar una resolución de reducción de las liberalidades excesivas, especialmente las colaciones hereditarias. La división de los bienes se realiza en especie, por medio de lotes o asignando un bien a uno de los herederos siempre que este pague las cantidades debidas al resto de los herederos. El órgano jurisdiccional puede ordenar la venta de bienes en subasta pública, previa autorización de las partes o a petición del agente judicial. El órgano jurisdiccional resuelve y divide las cantidades depositadas por los herederos y las resultantes de las ventas en subasta.

Véanse el artículo 110 de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 193, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil.

El notario puede proceder a la liquidación de las deudas de la herencia con la aprobación de todos los herederos, así como al cobro de los créditos; al pago de las deudas y obligaciones; a la venta de bienes muebles e inmuebles; y a la ejecución de legados a título particular.

En la fase preliminar obligatoria, el notario expide un certificado de liquidación de la herencia (certificat succesoral de lichidare) en el que se especifique la composición de la masa hereditaria (bienes, derechos y deudas), los herederos y sus respectivas cuotas, así como el consentimiento de los herederos respecto a los medios de liquidación de las deudas, el nombramiento de un liquidador y el plazo de finalización.

El liquidador cobra los créditos de la herencia, paga las deudas, vende los bienes y presenta al notario designado un informe con las operaciones realizadas para el cobro de los créditos y el método de liquidación de las deudas. Una vez realizado esto, el notario expide un certificado sucesorio (certificatul de moștenitor) en el que se indica el producto neto de la liquidación.

Véanse los artículos 121 a 134 de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 1114 del Código Civil.

La partición de la herencia entre los herederos se realiza tras la expedición del certificado sucesorio, después de la liquidación. La partición de la herencia puede ser consensuada. La colación hereditaria (raportul donațiilor) es la obligación del cónyuge supérstite y los descendientes del causante con derecho a heredar de aportar a la masa hereditaria los bienes recibidos en donación que, según la normativa aplicable, deben reintegrarse en la masa hereditaria.

Pago de las deudas. Excepciones a la división legal de las deudas de la herencia.

Los herederos y legatarios a título universal deben contribuir al pago de las deudas y obligaciones de la herencia en proporción a su cuota respectiva.

Los acreedores personales de los herederos y los demás interesados pueden solicitar la partición de la herencia o ejercitar el derecho a estar presentes en la partición consensuada o a intervenir en ella. Las solicitudes de los acreedores se anotan en el Registro notarial nacional de personas físicas acreedoras y oposiciones a particiones hereditarias (Registrul național notarial de evidență a creditorilor persoanelor fizice și a opozițiilor la efectuarea partajului succesoral o RNNEC).

El heredero o legatario a título universal que pague una cantidad superior a su cuota de la deuda común puede reclamar a los demás, pero solo por la parte de la deuda común correspondiente a cada uno de los herederos, aunque se hubiera subrogado en los derechos de los acreedores.

Reparto de los bienes de los ascendientes

Los ascendientes pueden repartir sus bienes entre los descendientes mediante donación o testamento. Si no se han incluido todos los bienes de la herencia, los no incluidos se reparten con arreglo a la ley.

Véanse los artículos 669 a 686 y 1143 a 1163 del Código Civil.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Puede heredar toda persona que a) esté viva en el momento de la apertura de la sucesión o tenga la capacidad de recibir liberalidades; b) tenga vocación hereditaria; c) no haya incurrido en causa de indignidad; y d) no esté desheredada.

Las personas llamadas a heredar pueden aceptar la herencia o renunciar a ella. Los legatarios que también sean herederos legales pueden ejercitar el derecho sucesorio que le confiere una u otra condición. Si, pese a haberse respetado la legítima, del testamento se desprende que el fallecido deseaba reducir la cuota correspondiente al heredero legal, este último sólo puede actuar como legatario.

Véanse los artículos 957 a 963, 987, 989, 993, 1074 a 1076, 1100 y 1102 del Código Civil.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, véase el apartado 6.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad (cartea funciară) se acompaña del documento original o copia notarial y, en el caso de la resolución judicial, una copia autenticada con la mención «firme» (definitivă). El registrador procede a la inscripción previa comprobación del cumplimiento de varios requisitos formales: la identificación de las partes y del inmueble; la existencia de una traducción legalizada (en caso de documento notarial, debe haberlo expedido un notario rumano); la existencia de un asiento del Registro de la Propiedad; el pago de las tasas, etc. La inmatriculación de un inmueble en el sistema informático integral del catastro y el Registro de la Propiedad puede hacerse también sobre la base del certificado sucesorio y la documentación catastral.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Nombramiento voluntario

El testador puede nombrar a una o más personas y conferirles poderes para ejecutar el testamento. El albacea testamentario administra la herencia hasta dos años tras la apertura de la sucesión. Este período puede ampliarse mediante resolución judicial.

Nombramiento forzoso

Si el deudor fallece antes de que se nombre agente de ejecución, no puede iniciarse la ejecución forzosa; si fallece después del inicio de esta ejecución, no puede continuarse hasta que se haya aceptado la herencia o se haya nombrado a un administrador o un depositario de la herencia. Si un acreedor o el agente de ejecución tienen conocimiento del fallecimiento del deudor, están obligado a solicitar que el colegio notarial competente en el último domicilio del fallecido inscriba en el registro especial la incoación de la ejecución forzosa y expida un certificado que indique si la herencia se ha liquidado y, en su caso, enumere los herederos y mencione si se ha nombrado a un administrador hasta la aceptación de la herencia.

Si hay riesgo de enajenación, pérdida, sustitución o destrucción de los bienes, el notario los sella o los entrega en depósito.

Hasta que se acepte la herencia o en tanto se desconozca quienes tienen derecho a heredar, el notario puede nombrar a un administrador especial para proteger los derechos de los posibles herederos.

Véanse el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1117, apartado 3, y los artículos 1136 y 1077 a 1085 del Código Civil.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El albacea testamentario, liquidador, heredero legal o heredero testamentario, depositario o administrador nombrado (véase el apartado 9.1).

El liquidador, que desempeña sus responsabilidades bajo supervisión notarial, puede ser nombrado por el causante, los herederos o el órgano jurisdiccional.

Véanse el artículo 124 de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 1117, apartado 3, y el artículo 1136 del Código Civil.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véase el apartado 9.1.

El albacea testamentario coloca los sellos, elabora el inventario, solicita que el órgano jurisdiccional apruebe la venta de los bienes, paga las deudas de la herencia y cobra los créditos de la herencia.

Véanse los artículos 1077 a 1085 del Código Civil y los artículos 103 a 134 de la Ley n.º 36/1995.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El notario elabora conclusiones motivadas y, tras la liquidación de la sucesión, emite la conclusión final sobre cuya base se expide el certificado sucesorio.

El certificado sucesorio describe cómo se ha determinado la masa hereditaria y sirve como prueba de la condición de heredero y de los derechos económicos correspondientes. El notario puede expedir un certificado de heredero (certificat de calitate de moștenitor), en el que se indica el número de herederos, la condición de heredero y el alcance de los derechos correspondientes, pero no la herencia.

Si no hay herederos, la herencia se considera vacante y se expide un certificado de herencia vacante (certificat de vacanță succesorală).

El notario puede retomar el procedimiento para complementar su conclusión final si hubiere bienes omitidos y expedir una adenda al certificado sucesorio (certificat de moștenitor suplimentar).

Quienes consideren que han sufrido perjuicios pueden solicitar al órgano jurisdiccional la anulación del certificado y la declaración de sus derechos. En caso de anulación, el notario expide un nuevo certificado basado en la resolución judicial firme. Los interesados también pueden solicitar al notario que extienda un documento público que dé fe de la solución amistosa de la controversia. En tal caso, se expide un nuevo certificado sucesorio. Hasta que se resuelva la controversia por medio de escritura notarial o hasta que se anule el certificado sucesorio por resolución judicial, este sirve de prueba de la condición de heredero, legal o testamentario, así como del derecho de propiedad sobre la masa hereditaria de los sucesores que acepten la herencia, en las partes correspondientes.

Por medio de la acción de petición de herencia (petiția de ereditate), los heredero o legatarios a título universal pueden solicitar en cualquier momento que se declare su condición sucesoria y sus derechos frente a las personas que estén en posesión de bienes hereditarios sin tener titularidad sobre estos.

Durante el procedimiento sucesorio contencioso, el órgano jurisdiccional dicta autos y resoluciones judiciales. La resolución de partición tiene efecto constitutivo y es ejecutable una vez deviene firme.

Véanse los artículos 1130 a 1134 y 1635 a 1639 del Código Civil y los artículos 113 a 120 y siguientes de la Ley n.º 36/1995.

 

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Última actualización: 06/09/2021

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Sucesiones - Eslovenia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

a) Testamentos: el testamento es válido si se realiza en la forma y con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley de sucesiones (en adelante, la ZD).

La ZD contempla las siguientes formas de otorgar testamento: testamento ológrafo, testamento firmado en presencia de testigos, testamento judicial, testamento verbal, testamento formalizado en el extranjero, testamento formalizado a bordo de un buque esloveno, testamento formalizado en estado de emergencia o de guerra y testamento internacional.

La ZD establece lo siguiente con respecto a los requisitos de la forma del testamento:

El testamento ológrafo es válido si el testador lo escribe y lo firma por sí mismo (artículo 63(1) de la ZD).

Un testador que sabe leer y escribir otorga un testamento firmado en presencia de testigos mediante la firma de un documento elaborado en su nombre por otra persona de su propia mano en presencia de dos testigos y declarando ante estos que es su testamento. Los testigos firman en el propio testamento en una postdata para hacer constar que firman como testigos, postdata que no es condición de validez del testamento (artículo 64 de la ZD).

El testamento puede elaborarlo para el testador, a solicitud de este, el juez del órgano jurisdiccional competente, quien acreditará en primer lugar la identidad del testador. A continuación, el testador lee y firma el testamento y el juez confirma en el mismo que el testador lo ha leído y firmado en su presencia. Si el testador no sabe o no puede leer el testamento elaborado por el juez, se lo leerá el juez en presencia de dos testigos. A continuación, el testador firma el testamento en presencia de los mismos testigos o lo marca tras declarar que es su testamento. Los testigos firman seguidamente el testamento (artículos 65 y 66 de la ZD).

El testamento formalizado en el extranjero puede realizarlo un representante consular o diplomático de la República de Eslovenia encargado de asuntos consulares para un ciudadano esloveno en el extranjero con arreglo a las disposiciones aplicables a la elaboración del testamento judicial (artículo 69 de la ZD).

El capitán de un buque puede formalizar un testamento a bordo de un buque esloveno con arreglo a las disposiciones aplicables a la elaboración del testamento judicial. El testamento pierde su validez a los 30 días del regreso del testador a la República de Eslovenia (artículo 70 de la ZD).

Testamento otorgado en estado de emergencia o de guerra: en situación de emergencia o de guerra, el comandante de la compañía u otro mando equivalente o superior o cualquier otra persona en presencia del mismo puede autorizar el testamento de un miembro del personal militar con arreglo a las disposiciones aplicables a la elaboración del testamento judicial. El testamento pierde validez a los 60 días del cese del estado de emergencia o de guerra si el servicio militar del testador concluye antes o después de ello o 30 días después del final de dicho servicio militar (artículo 71 de la ZD).

El testamento internacional debe hacerse en forma escrita. No es preciso que el testador manuscriba el documento, que puede redactarse en cualquier idioma, a mano o de otro modo. El juez competente puede formalizar un testamento internacional a solicitud del testador, y, en el caso de los ciudadanos de la República de Eslovenia en el extranjero, puede hacerlo el representante diplomático o consular citado en el artículo 69 de la ZD (en adelante, la «persona autorizada»). El testador debe declarar en presencia de dos testigos y de la persona autorizada que es su testamento y que conoce su contenido y firmarlo en su presencia o, si ya lo ha firmado, ratificar y confirmar que es su firma. Si el testador no puede firmar, debe explicar el motivo a la persona autorizada, quien lo hará constar en el testamento. El testador puede pedir también adicionalmente que otra persona firme el testamento en su nombre. Los testigos y la persona autorizada añaden sus firmas en presencia del testador en una postdata y declaran que firman como testigos o como persona autorizada (artículo 71a de la ZD). La ley establece también más detalladamente quién puede actuar como testigo del testamento internacional (artículo 71b), las firmas y fechas añadidas al testamento internacional (artículo 71c), la guarda del testamento internacional (71č), su cancelación (71d), su confirmación (71e), la confirmación de su validez (71f) y la validez en relación con la forma y las formalidades de las firmas (artículo 71g).

Testamento verbal: el testador puede jurar verbalmente sus últimas voluntades ante dos testigos solo si por circunstancias excepcionales no puede elaborar un testamento escrito. El testamento verbal pierde validez a los 30 días del cese de las circunstancias excepcionales (artículo 72 de la ZD). La ley establece también más detalles sobre quién puede actuar como testigo del testamento verbal (artículo 73), las obligaciones de los testigos (74), la disposición indebida en testamento verbal (75), el plazo de alegación de invalidez del testamento (76) y la prueba de la existencia del testamento (artículo 77).

La Ley notarial (en adelante, la ZN) contempla también un testamento notarial, formalizado por el notario en un acta notarial dictada por el testador, y el testamento en el que el testador representa ante el notario una declaración escrita de sus últimas voluntades para su confirmación. El testamento notarial tiene el mismo efecto jurídico que el judicial (artículo 46(1) de la ZN).

Además de estos requisitos, para que el testamento sea válido es preciso que el testador tenga capacidad para otorgar testamento. Según la ZD, puede otorgar testamento cualquier persona con capacidad de juicio mayor de 15 años de edad (artículo 59(1) de la ZD). Si el testador otorga testamento bajo amenaza, coacción, engaño o error, el testamento no tiene validez porque no refleja su auténtica voluntad (artículo 60(1) de la ZD).

b) Testamento mancomunado: la ZD no menciona el testamento mancomunado, que debe considerarse nulo con arreglo al artículo 62 de la ZD al no encontrarse entre las formas de testar legalmente previstas. No obstante, la jurisprudencia solo considera inválido el testamento en el que dos personas, habitualmente los cónyuges, se designan mutuamente herederos (probablemente porque un testamento de este tipo se aproxima mucho por su naturaleza a un contrato de herencia, prohibido por el artículo 103 de la ZD), pero no un testamento otorgado por dos personas a favor de un tercero (véase Prof. K. Zupančič, Prof. V. Žnidaršič Skubic, Dedno pravo (Ley de Sucesiones), Uradni list, 2009, págs. 127–128).

c) Contrato de herencia: la ZD considera nulo el contrato de herencia en el que una persona deja su herencia o parte de ella al otro firmante o a un tercero (artículo 103); del mismo modo, son también nulos conforme a esta ley el contrato sobre la herencia o el legado esperados (artículo 104) y el contrato sobre el contenido del testamento (artículo 105).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No. La ley no prevé una autenticación especial del testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí. Los herederos forzosos tienen derecho a una parte de la herencia, sobre la cual el testador no tiene libertad de disposición (artículo 26(1) de la ZD). Esta parte de la herencia es la «cuota legítima». Son herederos forzosos: los descendientes del fallecido, sus hijos adoptivos y sus descendientes, sus padres y su cónyuge. Si las disposiciones de la ZD que rijan la condición y los derechos, obligaciones y limitaciones de los cónyuges se aplican igualmente a los hombres y mujeres que, sin estar casados, convivan en una unión civil, el miembro supérstite de dicha unión puede constituirse en heredero forzoso. Dichas disposiciones son también de aplicación a las uniones civiles, registradas o no, de personas del mismo sexo (partnerska zveza). Los abuelos y hermanos solo son herederos forzosos si tienen incapacidad permanente para trabajar y no disponen de medios para su sostenimiento. Las personas anteriormente indicadas son herederos forzosos si tienen derecho a heredar con arreglo al orden hereditario legal (artículo 25 de la ZD).

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En tal caso, la herencia se adjudica en la forma legalmente establecida: heredan los bienes del testador sus descendientes, sus hijos adoptivos y sus descendientes, su cónyuge, sus padres, sus padres adoptivos y los parientes de estas personas, sus hermanos y sus descendientes y sus abuelos y sus descendientes. Un hombre y una mujer que hayan mantenido una relación de larga duración sin casarse pueden heredar entre sí como los cónyuges únicamente si no existen motivos que hubieran determinado la nulidad de su matrimonio de celebrarse éste. Lo mismo es de aplicación a las uniones civiles, registradas o no, de personas del mismo sexo. Estas personas heredan con arreglo al orden sucesorio, de modo que los herederos más próximos excluyen de la herencia a los más lejanos (artículo 10 de la ZD).

Herederos de primer grado:

Los descendientes y el cónyuge del fallecido, así como el miembro supérstite de una unión civil, registrada o no, son los herederos de primer grado y heredan a partes iguales antes que todos los demás (artículo 11 de la ZD).

Sobre la base de la distribución per stirpes, la parte de la herencia que hubiera ido inicialmente a una persona si hubiera sobrevivido al testador la heredan sus hijos (los nietos del testador) a partes iguales. Si alguno de los nietos fallece antes que el testador, la cuota que le hubiera correspondido si le hubiera sobrevivido la heredan sus hijos (los bisnietos del testador) a partes iguales. Esta regla continúa aplicándose en orden descendente hasta el último descendiente del testador (artículo 12 de la ZD).

Si el cónyuge del testador, así como el miembro supérstite de una unión civil registrada o no, no dispone de los medios necesarios para su sustento y hereda junto con otros herederos de primer grado, el órgano jurisdiccional puede, a solicitud del cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no, decidir que herede también una parte de la cuota de la herencia que, conforme a la ley, debían heredar sus coherederos. El cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no puede solicitar un incremento de su cuota frente a todos los coherederos o alguno de ellos. El órgano jurisdiccional puede decidir que el cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no herede toda la herencia si su valor es tan pequeño que en caso de dividirse sufriría penalidades (artículo 13, apartado 1, de la ZD).

Si otros herederos de primer grado que no disponen de los medios necesarios para su sustento heredan junto con el cónyuge del testador, el órgano jurisdiccional puede decidir a solicitud de aquellos que hereden también una parte de la herencia que conforme a la ley correspondería al cónyuge. Todos los coherederos, o alguno de ellos de manera individual, pueden solicitar un aumento de su cuota en perjuicio del cónyuge [artículo 13, apartado 2 de la ZD].

Los coherederos individuales que no dispongan de los medios necesarios para su sustento pueden solicitar también un aumento de su cuota de la herencia en perjuicio de los otros coherederos [artículo 13, apartado 3 de la ZD].

El órgano jurisdiccional puede decidir que todos los coherederos o algunos de ellos hereden toda la herencia si su valor es tan pequeño que en caso de dividirse sufrirían penalidades [artículo 13, apartado 4 de la ZD].

Para decidir sobre estas peticiones de aumento o reducción de la cuota hereditaria, el órgano jurisdiccional tiene debidamente en cuenta todas las circunstancias del caso, en particular la situación económica de los coherederos y su capacidad de realizar actividades lucrativas, así como el valor de la herencia [artículo 13, apartado 5 de la ZD].

Herederos de segundo grado:

Los herederos de segundo grado son los padres y el cónyuge del causante o el miembro supérstite de una unión civil registrada o no cuando el causante no tiene descendientes vivos. Los padres del fallecido heredan a partes iguales la mitad de la herencia, y el cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no la otra mitad. Si el fallecido no tenía cónyuge vivo o miembro supérstite de una unión civil registrada o no, sus padres heredan a partes iguales la totalidad de la herencia (artículo 14 de la ZD).

Si uno de los progenitores del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de la herencia que le hubiera correspondido la heredan, sobre la base de la distribución per stirpes, sus hijos (los hermanos del testador), sus nietos y bisnietos y otros descendientes suyos, de acuerdo con las normas aplicables a los casos en que heredan los hijos y otros descendientes [artículo 15, apartado 1].

Si ambos progenitores del testador han fallecido antes que él, la parte de la herencia que les hubiera correspondido la heredan sus descendientes: la cuota del padre, los descendientes del padre, y la cuota de la madre, los descendientes de esta. En todos los casos, los hermanastros del testador por parte de padre heredan a partes iguales la parte del padre de la herencia, los hermanastros por parte de madre heredan a partes iguales la parte de la madre, y los hermanos heredan la cuota del padre a partes iguales con los hermanastros paternos y los hermanastros maternos [artículo 15, apartados 2 y 3 de la ZD].

Si alguno de los progenitores del testador ha fallecido antes que él sin dejar descendientes, la parte de la herencia que le hubiera correspondido la hereda el otro progenitor. Si este otro fallece también antes que el testador, sus descendientes heredan la parte que le hubiera correspondido a uno u otro progenitor (artículo 15 de la ZD). Si ambos progenitores fallecen antes que el testador sin descendientes, hereda toda la herencia el cónyuge supérstite del causante o el miembro supérstite de una unión civil registrada o no (artículos 16 y 17 de la ZD).

Herederos de tercer grado:

Si no hay ninguna persona en posición de heredar en primer o segundo grado, pasan a considerarse los herederos de tercer grado.

En el caso de los herederos de tercer grado, la herencia de una persona fallecida sin descendientes ni progenitores, y sin que dichos descendientes y progenitores tengan a su vez descendientes o cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no, la heredan los abuelos del fallecido. Los abuelos paternos heredan la mitad y los abuelos maternos la otra mitad (artículo 18 de la ZD).

Los abuelos de la misma rama heredan a partes iguales su parte de la herencia. Si uno de los ascendientes de una rama del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de la herencia que le hubiera correspondido de sobrevivirle la heredan sus hijos, nietos y otros descendientes suyos, de acuerdo con las normas aplicables a los casos en que heredan los hijos y otros descendientes. En cuanto a las demás personas, las normas por las que heredan los padres del testador y los descendientes de estos (artículo 19 de la ZD) se aplican también al derecho de heredar de los abuelos de una rama y sus descendientes.

Si los abuelos de una rama del testador han fallecido antes que él sin descendientes, la parte de la herencia que les hubiera correspondido la heredan los abuelos de la otra rama y sus hijos, nietos y otros descendientes, conforme al artículo 19 de la ZD (artículo 20 de la ZD).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Las cuestiones relativas al procedimiento testamentario son competencia de los órganos jurisdiccionales locales de la República de Eslovenia (okrajno sodišče).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento testamentario.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento testamentario.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento testamentario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Cuando una persona fallece o se declara su fallecimiento, el registrador encargado de inscribirlo en el registro de defunciones envía el certificado de defunción al juzgado competente en materia de sucesiones en el plazo de treinta días [artículo 179, apartado 1 de la ZD].

El procedimiento comienza de oficio cuando el juzgado recibe el certificado de defunción.

Si conforme al certificado el fallecido no ha dejado bienes, el juzgado decide no celebrar un juicio testamentario, al igual que si el fallecido sólo ha dejado bienes muebles y ninguna de las personas llamadas a heredar solicita una vista [artículo 203, apartados 1 y 2 de la ZD]. En todos los demás casos, el juzgado inicia el procedimiento testamentario. En el curso de dicho procedimiento, el juzgado determina quiénes son los herederos, qué bienes integran la herencia y qué derechos corresponden a los herederos, legatarios y otras personas (artículo 162 de la ZD).

El procedimiento testamentario es de naturaleza no contenciosa. Si las partes cuestionan alguno de los hechos en que se fundamenten los derechos, el juzgado suspende el procedimiento y remite a las partes a un procedimiento civil o administrativo [artículo 210, apartado 1 de la ZD].

Cuando el juzgado determina cuáles son las personas con derecho a heredar, las declara herederas en una resolución sobre la herencia [artículo 214, apartado 1 de la ZD]. La resolución sobre la herencia se entrega a todos los herederos y legatarios y a las personas que hayan ejercitado derechos sobre la herencia en el curso del procedimiento [artículo 215, apartado 1de la ZD].

Una vez firme la resolución, el tribunal ordena que se realicen las anotaciones correspondientes en el registro de la propiedad.

Cualquiera de los herederos puede pedir la división de la herencia en cualquier momento que resulte adecuado. Este derecho no está sujeto a prescripción. El acuerdo por el que un heredero renuncia a su derecho a solicitar la división de la herencia es nulo, al igual que cualquier estipulación del testamento que prohíba o limite dicha división (artículo 144 de la ZD). La Ley de Sucesiones no establece nada sobre el modo de dividir la herencia; la cuestión la regula la Ley de Propiedad (SPZ) en el marco de sus disposiciones sobre la división de la propiedad común. Es decir, la herencia es propiedad común de los coherederos, quienes pueden determinar mediante acuerdo cómo se divide. Si no pueden llegar a un acuerdo, el juzgado decide el método de división en un procedimiento no contencioso. Si todos los herederos proponen la división y el método de división en un acuerdo en el curso del procedimiento testamentario, el juzgado se remite a este acuerdo en la resolución sobre la herencia [artículo 214, apartado 3 de la ZD].

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La Ley de Sucesiones establece que el patrimonio del fallecido pasa a los herederos en virtud de la propia ley (ipso iure) en el momento del fallecimiento del testador (artículo 132 de la ZD). La resolución sobre la herencia en la que el juzgado anuncia los herederos al final del procedimiento testamentario es, por tanto, de naturaleza meramente declarativa.

El legatario adquiere también el legado cuando fallece el testador, a menos que el legado esté sujeto a condiciones o a un período específico de tiempo; en este caso, el legatario recibe el legado cuando se cumplen las condiciones o el plazo. La adquisición de un legado significa que el legatario puede manifestar que se han cumplido sus términos. La disposición general de la SPZ es de aplicación a la transmisión del derecho de propiedad al legatario.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí. No obstante, la responsabilidad es limitada. El heredero responde de las deudas del testador hasta el valor de los bienes legados. Si hay más de un heredero, responden solidariamente de las deudas del testador, es decir, hasta el valor de sus respectivas cuotas en la herencia, con independencia de que se haya realizado o no ya su división. En cuanto a los porcentajes de división interna entre los herederos, las deudas se cubren en proporción a sus respectivas cuotas de la herencia, a menos que el testamento establezca otra cosa (artículo 142 de la ZD).

Si un heredero renuncia a su parte de la herencia, no responde de las deudas del testador [artículo 142, apartado 2 de la ZD].

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El registro de la propiedad decide si puede realizarse una inscripción a partir de los documentos acreditativos de la existencia de un fundamento jurídico de la adquisición del derecho a inscribir, a condición de que se cumplan las restantes condiciones legales.

La base para la inscripción de un inmueble es una resolución jurídicamente definitiva sobre la herencia en el procedimiento testamentario [punto 6 del artículo 40, apartado 1 de la Ley del Registro de la Propiedad, ZZK-1]. El registro de la propiedad ordena de oficio la inscripción del derecho de propiedad del heredero a partir de la resolución jurídicamente definitiva sobre la herencia.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No hay obligación legal de designar un administrador de la herencia;

en principio, hasta que se divide la herencia, los herederos la administran y disponen de ella conjuntamente. La administración de la herencia puede encomendarse a un administrador especial con el acuerdo de los herederos. Si los herederos no pueden alcanzar un acuerdo sobre la administración de la herencia, el juzgado nombra un administrador a solicitud de cualquiera de ellos en beneficio de todos los herederos o determina la parte de la herencia que administrará cada heredero (artículo 145 de la ZD).

El testador puede designar una o más personas para que actúen como albaceas testamentarios [artículo 95, apartado 1 de la ZD]. Entre otras cosas, el albacea administra la herencia [artículo 96, apartado 1 de la ZD].

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El testador puede designar una o más personas para que actúen como albaceas testamentarios [artículo 95, apartado 1 de la ZD]. A menos que el testador haya dispuesto otra cosa, las funciones del albacea testamentario son, en particular, cuidar con la debida diligencia la herencia que administra, pagar las deudas y legados y, sobre todo, ejecutar el testamento con arreglo a la voluntad del testador [artículo 96, apartado 1 de la ZD]. Si no se ha designado albacea, los herederos que administran la herencia conjuntamente antes de la división pueden encomendar la administración a un administrador especial. Si los herederos no pueden alcanzar un acuerdo sobre la administración de la herencia, el juzgado nombra un administrador a solicitud de cualquiera de ellos en beneficio de todos los herederos o determina la parte de la herencia que administrará cada heredero (artículo 145 de la ZD).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Si el testador ha designado un albacea testamentario, sus funciones serán las asignadas en el testamento.

A menos que el testador haya dispuesto otra cosa, se aplicarán las siguientes previsiones legales

  • [artículo 96, apartado 1 de la ZD]: el albacea debe cuidar la herencia con la diligencia debida; en particular, debe prestar atención a las medidas de aseguramiento, la elaboración del inventario y la valoración de la herencia (artículo 184 de la ZD), así como a la conservación de los bienes muebles especificados (artículos 190 y 191);
  • el albacea debe administrar la herencia, incluida la disposición de elementos concretos de la misma; durante el período en que ejercita esta función, el albacea excluye a los herederos de la administración de la herencia y de la disposición de sus elementos;
  • el albacea debe asegurar el pago de las deudas del testador y el cumplimiento de los legados y cargas;
  • el albacea debe asegurar, en general, la ejecución del testamento conforme a la voluntad del testador [véase Prof. K. Zupančič, Prof. V. Žnidaršič Skubic, Dedno pravo (Ley de Sucesiones), Uradni list, 2009, págs. 170–171].

Si hay más de un albacea testamentario, estos desempeñarán conjuntamente las funciones que les sean asignadas, a menos que el testador haya dispuesto otra cosa [artículo 96, apartado 2 de la ZD]. El albacea debe presentar al juzgado un informe de su trabajo y tiene derecho al reembolso de los gastos y a una remuneración de su trabajo con cargo a la parte disponible de la herencia por decisión del juzgado (artículo 97 de la ZD).

Si no se ha designado albacea, los herederos que administran la herencia conjuntamente antes de la división pueden encomendar la administración a un administrador especial. Si los herederos no pueden alcanzar un acuerdo sobre la administración de la herencia, el juzgado nombra un administrador a solicitud de cualquiera de ellos en beneficio de todos los herederos o determina la parte de la herencia que administrará cada heredero (artículo 145 de la ZD).

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El juzgado dicta una resolución sobre la herencia en la que resuelve el fondo del asunto al final del procedimiento testamentario. En esta resolución se determina el alcance de la herencia y se identifica a los herederos y legatarios y a cualquier otra persona con derecho a una parte de la herencia. De acuerdo con la ZD, la resolución debe incluir los siguientes extremos [artículo 214, apartado 2]:

  1. el nombre y apellido (y apellidos anteriores) del fallecido y el nombre de su padre, la profesión del fallecido, su fecha de nacimiento y nacionalidad y, en el caso de las mujeres casadas, su nombre de soltera;
  2. una declaración de bienes inmuebles, con datos registrales, y una declaración de bienes muebles, con referencia al inventario;
  3. el nombre y apellido, la profesión y el lugar de residencia permanente del heredero, su relación con el testador, su carácter de heredero legal o testamentario, y si hay más de un heredero, sus respectivas cuotas de la herencia;
  4. si se ha suspendido el procedimiento de determinación de un heredero;
  5. si se ha suspendido el derecho de un heredero por no haber llegado el momento adecuado o haberse restringido a un plazo determinado, no haberse cumplido una condición o depender de una condición resolutoria o una tarea que pueda considerarse como condición resolutoria o existir una restricción por un derecho de usufructo, y en beneficio de quién;
  6. el nombre, el apellido, la profesión y el lugar de residencia permanente de las personas con derecho a legado, usufructo u otro derecho frente a la herencia, con una descripción precisa del derecho.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Sucesiones - Eslovaquia

 

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1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La ley eslovaca no permite los pactos sucesorios ni los testamentos mancomunados.

Hay varias formas de otorgar testamento:

1. Testamento manuscrito por el propio testador, incluidas su firma y la fecha. No es necesario que lo firmen testigos.

2. El testamento elaborado con otra forma de escritura (por ejemplo, por ordenador, mecanografiado o escrito por otra persona) debe firmarlo el testador ante dos testigos que manifiesten que el documento es reflejo fiel de las últimas voluntades del testador. Debe contener también la fecha y la firma manuscritas del testador.

3. Testamento ante notario. El notario se encarga de que se cumplan los requisitos de contenido y forma de este tipo de testamento, que debe inscribirse en el Registro Notarial Central de Testamentos.

4. Se emplea un tipo especial de testamentos cuando el testador se encuentra enfermo, incapacitado para ver u oír o no puede leer o escribir. En estos casos, debe otorgarse en presencia de tres testigos, que lo firmarán después de escuchar su lectura. El documento debe especificar quién lo ha escrito, quién lo ha leído y cómo se confirma que recoge la voluntad auténtica del testador.

Sólo pueden ser testigos las personas con capacidad jurídica plena. No pueden ser testigos las personas ciegas, sordas o mudas o que no conozcan el lenguaje en que está expresado el testamento ni los beneficiarios del mismo.

Para ser válido, el testamento debe indicar el día, mes y año de su otorgamiento. Naturalmente, una parte importante del contenido es la designación de los beneficiarios que heredarán la totalidad o partes proporcionales de la herencia o determinados elementos de la misma (quién recibe qué).

Si el testamento lo ha manuscrito el propio testador, es conveniente que lo haga saber a sus próximos para que sepan dónde está depositado.

Las condiciones anejas al testamento no tienen validez jurídica.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Los notarios deben registrar los testamentos notariales ex officio en el Registro Notarial Central de Testamentos, gestionado por el Colegio de Notarios. Los testamentos otorgados en la forma señalada en los puntos (1), (2) y (4) no precisan inscripción, pero pueden depositarse ante notario a instancia del testador u otra persona. El notario debe anotar también este depósito en el Registro Notarial Central de Testamentos.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, el artículo 479 del Código Civil (Ley No 40/1964) especifica las cuotas legítimas de la herencia y los herederos a quienes corresponden: «Los descendientes menores de edad deben recibir al menos su cuota legítima de la herencia y los mayores de edad al menos la mitad de su cuota legítima. Será nula la parte del testamento que contravenga lo anterior, a menos que los descendientes en cuestión hayan sido desheredados »

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Dedí sa zo zákona, zo závetu alebo z oboch týchto dôvodov. Ak poručiteľ neurobil závet alebo ak existuje majetok, ktorý nebol poňatý do závetu, dedí sa zo zákona podľa dedičských skupín.

1. skupina

V prvej skupine dedia poručiteľove deti a manžel, každý z nich rovnakým dielom. Ak nededí niektoré dieťa, nadobúdajú jeho dedičský podiel rovnakým dielom jeho deti. Ak nededia ani tieto deti alebo niektoré z nich, dedia rovnakým dielom ich potomkovia.

Ak poručiteľ nezanechal potomkov alebo títo nededia ( všetci odmietli dedičstvo, žiaden z nich nie je spôsobilý dediť, všetci boli platne vydedení alebo sa na nich neprihliada), nastupuje 2. skupina dedičov

2. skupina

Ak nededia poručiteľovi potomkovia, dedí v druhej skupine manžel, poručiteľovi rodičia a ďalej tí, ktorí žili s poručiteľom najmenej po dobu jedného roku pred jeho smrťou v spoločnej domácnosti a ktorí sa z tohto dôvodu starali o spoločnú domácnosť alebo boli odkázaní výživou na poručiteľa. Dedičia druhej skupiny dedia rovnakým dielom, manžel však vždy najmenej polovicu dedičstva.

3. skupina

Ak nededí manžel ani žiadny z rodičov, dedia v tretej skupine rovnakým dielom poručiteľovi súrodenci a tí, ktorí žili s poručiteľom najmenej po dobu jedného roku pred jeho smrťou v spoločnej domácnosti a ktorí sa z toho dôvodu starali o spoločnú domácnosť alebo boli odkázaní výživou na poručiteľa. Ak niektorý zo súrodencov poručiteľa nededí, nadobúdajú jeho dedičský podiel rovnakým dielom jeho deti.

4. skupina

Ak žiadny dedič nededí v tretej skupine, v štvrtej skupine dedia rovnakým dielom prarodičia poručiteľa, a ak nededí žiaden z nich, dedia rovnakým dielom ich deti.

Dedičstvo, ktoré nenadobudne žiadny dedič, pripadne štátu ako odúmrť.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Okresný súd, v obvode ktorého mal poručiteľ v čase smrti adresu trvalého pobytu,  ak nemal trvalý pobyt v Slovenskej republike, v ktorého obvode sa nachádza majetok poručiteľa, a ak nie je ani taký súd, tak tam, kde  poručiteľ zomrel. Okresný súd poverí  notára, aby vo veci konal a rozhodol. Úkony notára sa považujú za úkony súdu. Poverenie sa nevzťahuje na  rozhodnutie o začatí dedičského konania, na žiadosť o poskytnutie právnej pomoci v cudzine, na  rozhodnutie o vylúčení notára a jeho zamestnancov a na rozhodnutie o zrušení rozhodnutia o dedičstve, ak sa dodatočne zistí, že poručiteľ žije, alebo ak bolo zrušené jeho vyhlásenie za mŕtveho.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Vyhlásenie o prijatí alebo odmietnutí dedičstva robí dedič ústne pred notárom alebo písomným vyhlásením, ktoré zašle dedičskému súdu v lehote jedného mesiaca odo dňa keď bol o práve odmietnuť/prijať dedičstvo a následkoch tohto vyhlásenia upovedomený súdom.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Inštitút odkazu nie je v našom právnom poriadku upravený.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Neexistuje špeciálne vyhlásenie o odmietnutí alebo prijatí povinného dedičského podielu. Postupuje sa analogicky ako pri vyhlásení o prijatí/odmietnutí dedičstva, ale lehota jedného mesiaca sa neuplatní.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Matrika oznámi úmrtie vo svojom matričnom obvode príslušnému okresnému súdu. Súd začne konanie aj bez návrhu, len čo sa dozvie, že niekto zomrel alebo bol vyhlásený za mŕtveho. Súd v prvom rade preverí v Notárskom centrálnom registri závetov, či poručiteľ nezanechal závet, listinu o vydedení, odvolanie týchto úkonov, alebo vyhlásenie o voľbe práva podľa osobitného predpisu a u ktorého notára sú uložené. Vykoná predbežné šetrenie o okruhu dedičov, o majetku a dlhoch poručiteľa a urobí neodkladné opatrenia na zabezpečenie dedičstva. Na prejednanie dedičstva nie je potrebné nariaďovať pojednávanie, ak súd potvrdí jeho nadobudnutie jedinému dedičovi alebo ak dedičstvo pripadne štátu ako odúmrť.

Notár ako súdny komisár poverený súdom, ak neexistuje spor o dedičstvo, vydá  uznesenie  o dedičstve, ak

  • dedičstvo nadobudol jediný dedič,
  • pripadlo štátu ako odúmrť,
  • sa dedičia vyporiadali medzi sebou dohodou; veriteľ poručiteľa je účastníkom tejto dohody, ak sa vyporiadava jeho pohľadávka, alebo
  • dedičia uzavreli s veriteľmi poručiteľa dohodu o prenechaní predlženého dedičstva na úhradu dlhov
  • potvrdí nadobudnutie dedičstva podľa dedičských podielov, ak medzi účastníkmi nedôjde k dohode, alebo vykoná vyporiadanie medzi dedičmi a rozhodne o tom, čo ktorý z dedičov nadobudol,
  • neschváli dohodu o vyporiadaní dedičstva a potvrdí nadobudnutie dedičstva podľa dedičských podielov alebo vykoná vyporiadanie medzi dedičsmi a rozhodne o tom, čo ktorý z dedičov nadobudol.

Právoplatné uznesenie  o dedičstve je dokladom, na základe ktorého sa vykoná prechod vlastníckeho práva na dedičov.

Ak rozhodnutie o dedičskom práve závisí od zistenia sporných skutočností, odkáže súd uznesením po márnom pokuse o zmier toho z dedičov, ktorého právo sa javí ako menej pravdepodobné, aby určenie spornej skutočnosti uplatnil žalobou. Zároveň určí lehotu na podanie žaloby, ktorá nesmie byť kratšia ako jeden mesiac. .

Ak je dedičstvo predĺžené a ak nedôjde k dohode dedičov s veriteľmi poručiteľa o prenechaní predĺženého dedičstva na úhradu dlhov, môže súd nariadiť likvidáciu dedičstva. V uznesení o nariadení likvidácie vyzve veriteľov, aby mu oznámili svoje pohľadávky v určenej lehote, inak pohľadávky zaniknú.

Likvidáciu predĺženého dedičstva súd (notár ako poverený súdny komisár) vykoná speňažením všetkého poručiteľovho majetku za cenu obvyklú za porovnateľný majetok. Súdny komisár pri speňažovaní majetku koná za účastníkov vo vlastnom mene, ale prihliada na výhodnejšie návrhy účastníkov konania na speňaženie majetku. Výťažok speňaženia ukladá notár na osobitný bankový účet zriadený na tento účel notárom. Ak napriek tomu nejaký majetok ostane, pripadá štátu s účinnosťou ku dňu smrti poručiteľa.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Dedičstvo sa nadobúda smrťou poručiteľa. Uznesenie  o dedičstve alebo uznesenie súdu má len deklaratórne účinky o skutočnosti, ktorá už v minulosti nastala. Disponovať s dedičstvom v plnom rozsahu však možno len na základe právoplatného uznesenia  o dedičstve alebo uznesenia súdu.

Deň smrti poručiteľa treba doložiť úmrtným listom, oznámením o úmrtí vydaným osobitnou matrikou Ministerstva vnútra SR v prípade úmrtia slovenského občana v cudzine alebo súdnym rozhodnutím vydaným v konaní o vyhlásenie za mŕtveho v prípade nezvestnosti, keď je deň smrti určený výrokom súdu. Slovenského občana môže za mŕtveho vyhlásiť len slovenský súd. Cudzinca môže za mŕtveho vyhlásiť slovenský súd len s právnymi následkami pre osoby trvale žijúce na území Slovenskej republiky a len pre majetok tu ležiaci.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Áno, dedičia sú zodpovední za dlhy poručiteľa a za primerané náklady spojené s pohrebom poručiteľa, ale len do výšky ceny nadobudnutého dedičstva. Dedič nie je povinný vyrovnať dlhy poručiteľa zo svojho vlastného majetku. Ak je viac dedičov, zodpovedajú za náklady poručiteľovho pohrebu a za dlhy podľa pomeru toho, čo z dedičstva nadobudli, k celému dedičstvu. Ak je dedičstvo predlžené, môžu sa dedičia s veriteľmi dohodnúť, že im dedičstvo prenechajú na úhradu dlhov. Súd túto dohodu schváli, ak neodporuje zákonu alebo dobrým mravom.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Pre vykonanie záznamu v katastri je príslušný Okresný úrad podľa miesta nehnuteľnosti. Okresný úrad vykoná záznam bez návrhu, prípadne na návrh vlastníka alebo inej oprávnenej osoby. Návrh na vykonanie záznamu sa musí podať písomne a musí obsahovať:

a/ meno (obchodný názov) a miesto trvalého pobytu (sídlo)navrhovateľa,

b) názov okresného úradu, ktorému je návrh adresovaný,

c) verejnú listinu alebo inú listinu, ktorá potvrdzuje právo k nehnuteľnosti,

d) označenie príloh. Prílohou návrhu na vykonanie záznamu je:

i) verejná listina alebo iná listina, ktorá potvrdzuje právo k nehnuteľnosti; ak ide o zápis záložného práva, ktoré vzniká zo zákona, listinu preukazujúcu existenciu pohľadávky nie je potrebné prikladať,

ii) identifikácia parciel, ak vlastnícke právo k nehnuteľnosti nie je zapísané v liste vlastníctva,

iii) iné listiny, ktoré majú dôkaznú hodnotu pre konanie.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Menovanie správcu nie je povinné. Ak to však vyžaduje všeobecný záujem alebo dôležitý záujem účastníkov, urobí súd aj bez návrhu neodkladné opatrenia na zabezpečenie dedičstva a môže ustanoviť aj správcu dedičstva. Správcom je najčastejšie jeden z dedičov alebo iná osoba blízka poručiteľovi, ale môže to byť aj notár, ktorý však nie je v predmetnom dedičskom konaní súdnym komisárom.

Správca ustanovený slovenským právnym poriadkom sa odlišuje od správcu dedičstva v zmysle common law.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Závet vykonáva notár poverený súdom ako súdny komisár. Majetok nadobudnutý dedením spravujú dedičia, ale na predaj vecí patriacich do dedičstva v čase, keď sa konanie o dedičstve ešte právoplatne neskončilo alebo iné úkony nad rámec bežného hospodárenia, potrebujú privolenie súdu

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Správca počas dedičského konania robí úkony nevyhnutné na uchovanie majetku patriaceho do dedičstva podľa rozsahu, ktorý určí súd. Súd rozsah oprávnení vymedzí tak, aby správca mohol zabezpečovať uchovanie majetkových hodnôt dedičstva. Sám zodpovedá za škody, ktoré vznikli porušením povinností určených zákonom alebo súdom. Po skončení dedičského konania predloží dedičom konečnú správu a súd rozhodne o jeho odmene a náhrade výdavkov, ktoré platí dedič, ktorý nadobudol dedičstvo.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Na konci dedičského konania notár vydáva uznesenie  o dedičstve, ktoré sa považuje za uznesenie súdu. Tu sú uvedené mená dedičov, identifikácia majetku, ktorý dedič nadobudol, podiely na majetku.

V priebehu dedičského konania môže notár na žiadosť dediča vydať Potvrdenie o okruhu dedičov. Ide o « potvrdenie skutočností, známych zo spisu », ktoré vydáva notár prejednávajúci dedičstvo ako verejnú listinu najmä na účely preukázania postavenia dediča či inej oprávnenej osoby, na ktorú má prejsť nejaké právo poručiteľa (napr. poistné plnenie, členské práva, postavenia v prebiehajúcich konaniach a pod.).

 

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Última actualización: 03/01/2022

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Sucesiones - Finlandia

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Los asuntos sucesorios están regulados en la Ley n.º 40/1965, de sucesiones (perintökaaressa). En caso de fallecimiento, solo puede determinarse el destino de los bienes del causante mediante testamento. El testamento debe otorgarse por escrito en presencia simultánea de dos testigos. El testador debe firmarlo en el momento del otorgamiento o confirmar su firma previa. Los testigos deben verificar el testamento firmándolo tras el testador o confirmando su firma en el mismo. El testamento verbal puede ser también vinculante en casos excepcionales.

También puede hacerse un testamento recíproco, que en la mayoría de los casos elaboran los cónyuges para transmitirse derechos de propiedad entre sí. Los testamentos recíprocos están sujetos a los mismos requisitos formales que los demás testamentos. Las normas aplicables al testamento recíproco entre los cónyuges son también de aplicación a las uniones registradas.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En Finlandia no existe un registro de testamentos.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La libertad de disponer por testamento está limitada, en beneficio de los descendientes directos y el cónyuge del causante. Los descendientes directos e hijos adoptivos y los descendientes de todos ellos tienen derecho a una cuota legítima de la herencia equivalente a la mitad del valor de la cuota de la herencia correspondiente a ese heredero con arreglo al orden legal de sucesión.

El cónyuge también está protegido frente a ciertas disposiciones testamentarias del cónyuge causante. El cónyuge supérstite puede conservar el patrimonio indiviso del causante, a menos que un descendiente directo solicite el reparto de la herencia o así lo disponga el testamento. El cónyuge puede, no obstante, conservar siempre la posesión indivisa de la vivienda común y los enseres domésticos, a menos que tenga una vivienda propia adecuada.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Los beneficiarios primarios son los descendientes directos, cada uno de los cuales recibe una parte igual de la herencia. Si fallece un hijo, sus descendientes ocupan su lugar, y cada rama de la familia recibe una parte igual.

Si el fallecido estaba casado y no tiene descendientes directos, el cónyuge supérstite hereda en primer lugar sus bienes. El miembro supérstite de la unión registrada tiene derecho a heredar en las mismas condiciones que un cónyuge.

Si el causante no tiene descendientes directos sobrevivientes y no estaba casado en el momento del fallecimiento, cada uno de sus progenitores recibe la mitad de la herencia. Si no sobrevive al causante ninguno de los herederos anteriormente mencionados, los abuelos del fallecido reciben toda la herencia. Si alguno de ellos ha fallecido, la cuota de la herencia que le hubiera correspondido pasa a sus hijos. Los primos no tienen derecho a heredar.

Si no sobrevive al causante ninguno de los herederos anteriormente mencionados, los abuelos del fallecido reciben toda la herencia. Si alguno de ellos ha fallecido, la cuota de la herencia que le hubiera correspondido pasa a sus hijos. Los primos no tienen derecho a heredar.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Las cuestiones relativas a la administración de las herencias están repartidas entre varias autoridades. El inventario de la herencia, una lista de los bienes y deudas del causante, debe enviarse a la oficina tributaria del lugar de residencia del fallecido en el plazo de un mes desde su elaboración. También se puede solicitar a la Oficina Digital del Registro Civil (Digi- ja väestötietovirasto) o la Administración de la provincia de Åland que elaboren la lista de personas con derechos sucesorios. El Tesoro Público (valtiokonttori) es la autoridad central en materia de adquisición de bienes por el Estado. El tribunal de primera instancia (käräjäoikeus) del lugar de residencia del causante es el competente en materia de herencias.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La herencia se acepta mediante la recepción efectiva de los bienes en cuestión. El heredero puede presentar también una declaración especial de aceptación de la herencia. Si se ha dividido la herencia, debe realizarse la declaración de aceptación a cada beneficiario. Si no se ha dividido, debe realizarse a la persona que administre la herencia. La declaración debe presentarse en sede judicial.

La renuncia a la herencia es voluntaria, pero debe formularse por escrito. Pueden realizar la declaración de renuncia las personas a las que corresponda una cuota de la herencia, el administrador de la herencia, el partidor, el albacea testamentario o los descendientes que ocupen el lugar de los herederos. Para que la renuncia produzca efecto frente a terceros y, en particular, los deudores de la herencia yacente, los herederos deben presentar una declaración de renuncia por escrito o enviar la declaración de renuncia a la Oficina Digital del Registro Civil o la Administración de la provincia de Åland para que la inscriban (Código de Ejecuciones o ulosottokaari, capítulo 4, apartado 81).

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

No hay un formato determinado para comunicar la intención de aceptar o renunciar legados de un testamento. El legado se considerado aceptado con la declaración del beneficiario realizada al administrador o partidor de la herencia; también si se toman medidas adecuadas en relación con el bien en cuestión. Para la notificación a los herederos, basta la indicación del beneficiario del legado de que desea ejercitar sus derechos sobre la base del testamento en cuestión.

La declaración de renuncia a un legado debe hacerse por escrito. Para que la renuncia al legado produzca efecto frente a terceros y, en particular, los deudores de la herencia yacente, el heredero debe presentar una declaración de renuncia por escrito o enviar la declaración de renuncia a la Oficina Digital del Registro Civil o la Administración de la provincia de Åland para que la inscriban (Código de Ejecuciones, capítulo 4, apartado 81).

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El heredero legitimario debe manifestar su reclamación de su cuota legítima a los afectados mediante una notificación formal u otro medio verificable en el plazo de seis meses desde que se le informe del testamento. La reclamación de la legítima puede realizase también anunciándola en un diario oficial publicado dentro del plazo anteriormente señalado, si no se hubiera comunicado a los afectados, si puede suponerse que han evitado proporcionar información sobre la reclamación o si se desconoce su dirección.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

En Finlandia, las autoridades no inician de oficio procedimientos en materia de herencia. Al fallecer una persona, en primer lugar se prepara el expediente de la herencia, incluido el inventario. El inventario de la herencia es un documento en el que se aclara la situación del patrimonio del fallecido; es decir, se enumeran sus bienes y obligaciones, así como la lista de personas que tienen derecho a una cuota en la herencia del fallecido, junto con los bienes del cónyuge supérstite y los bienes y obligaciones comunes de ambos cónyuges. La documentación de la herencia debe prepararse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento, aunque la agencia tributaria puede ampliar este plazo por motivos especiales.

La obligación de preparar el expediente de la herencia corresponde a la persona que tiene una cuota en la misma y es responsable de administrar los bienes que la integran, al administrador de la herencia o al albacea. Esta persona debe elegir dos administradores fiduciarios para elaborar la documentación. Debe adjuntarse al inventario de la herencia el árbol genealógico del fallecido. En Finlandia, las inscripciones en materia civil las tramitan los funcionarios del Registro Civil y los certificados del Registro Civil se deben solicitar, bien a la Oficina Digital del Registro Civil, bien a la Administración de la provincia de Åland o la Administración de la región en la que estaba inscrito el causante. El inventario de la herencia debe enviarse a la Administración Tributaria finlandesa (Verohallinto) en el plazo de un mes desde la elaboración del expediente de la herencia.

Al fallecer una persona que ha hecho testamento, el legatario o heredero testamentario debe trasladar el testamento a los herederos a efectos informativos mediante una notificación formal u otro medio verificable, con una copia auténtica del documento. Si un heredero desea impugnar el testamento, debe presentar una reclamación en el plazo de seis meses desde la fecha en que dicho testamento le haya sido notificado.

Solo puede empezar a repartirse la herencia tras su liquidación. La liquidación supone determinar la cuantía de los bienes, cumplir las obligaciones del causante y su patrimonio en materia de deudas y determinar los derechos de los legatarios concretos. Para liquidar la herencia, las personas que tienen una cuota en ella tienen la propiedad común de los bienes que la integran, a menos que se haya realizado alguna disposición especial para su administración. En lugar de esta administración común, las personas con una cuota en la herencia pueden solicitar al juzgado la designación de un administrador de la herencia. Una vez pasa la herencia a manos del administrador, cesa la administración común por las personas con una cuota en ella, quienes ya no pueden determinar las cuestiones conexas. La función del administrador de la herencia es adoptar todas las medidas necesarias para liquidarla. Una vez liquidada la herencia, el administrador debe informar a las personas que tienen una cuota en ella y preparar un informe sobre su administración.

Una vez liquidada la herencia, todos los que tienen una cuota en ella pueden solicitar la partición. Si el fallecido estaba casado o en una unión registrada, el patrimonio correspondiente debe dividirse antes de su distribución a los herederos. Las personas que tienen una cuota en la herencia pueden repartirla del modo que convengan. Debe elaborarse un documento de partición de la herencia con la firma de las personas que tienen una cuota en ella; la veracidad de este documento debe comprobarse y deben corroborarlo dos testigos imparciales.

El partidor de la herencia puede solicitar también al juzgado una orden de partición. Esto suele ocurrir cuando las personas que tienen una cuota en la herencia no llegan a un acuerdo sobre su partición. El administrador de la herencia o albacea será el partidor de la herencia a menos que se especifique otra cosa, si no tiene una cuota en ella y las personas que tienen una cuota en la herencia le piden que la reparta y no se ha especificado otro partidor.

El partidor de la herencia debe establecer el momento y lugar de la partición y debe invitar a las personas que tienen una cuota en la herencia de modo verificable. Debe tratar de conseguir también que las personas que tienen una cuota en la herencia lleguen a un acuerdo sobre la partición. Si se alcanza este acuerdo, la herencia se reparte con arreglo al mismo. Si no se alcanza, el partidor la reparte de modo que todas las personas que tienen una cuota en la herencia reciban una parte del total. Si no puede repartirse de ningún otro modo, el juzgado puede ordenar, a solicitud del partidor, que este último venda ciertos elementos o la totalidad de la herencia. El partidor elabora y firma un informe de partición de la herencia. Cualquiera de las personas que tienen una cuota en la herencia puede impugnar la partición realizada por el partidor mediante la presentación de una demanda contra las demás personas que tienen una cuota en la herencia en el plazo de seis meses desde el reparto.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Tienen la condición de herederos las personas que tienen una relación familiar, marital o de adopción con el causante, conforme a la ley. Legatario puede ser una persona física o una persona jurídica.

Puede ser heredero o legatario una persona que viviera con el fallecido o testador en el momento del fallecimiento. Una excepción a esto es el hijo concebido antes del fallecimiento y nacido vivo con posterioridad a este.

El heredero o legatario que desee ejercitar sus derechos debe aceptar la herencia o comunicar su derecho a las personas que hayan recibido la herencia. Si no se ha repartido la herencia, la demanda debe dirigirse contra la persona que la administra. También puede presentarse en sede judicial. El heredero o legatario debe hacerse cargo de la herencia o el legado recibido, si ha asumido su cuidado, por sí solo o junto con otra persona, ha participado en la preparación de la documentación o la partición de la herencia o ha adoptado otras medidas en relación con los bienes en cuestión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Las personas que tienen una cuota en la herencia no responden personalmente de las deudas del causante. Las personas que tienen una cuota en la herencia y han de preparar el expediente de la misma solo responden personalmente de las deudas del causante si no presentan dicha documentación en plazo.

Las deudas del causante y de su herencia se liquidan con cargo a los bienes de la herencia. Las personas que tienen una cuota en la herencia responden personalmente, no obstante, de las deudas y obligaciones que ellas hayan introducido en la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los documentos precisos para inscribir bienes inmuebles varían dependiendo de si se han obtenido por herencia o por testamento. Para solicitar la confirmación de la inscripción en el registro de la propiedad por razón de herencia, debe adjuntarse el inventario de la herencia, el acta de reparto de la herencia, el árbol genealógico del fallecido, los registros de división de la herencia y los documentos relativos a la transmisión de los bienes heredados. El solicitante debe acreditar también que el reparto de la herencia ha surtido efecto jurídico, adjuntando un documento de aceptación firmado por todas las personas que tienen una cuota en la herencia o un certificado con valor jurídico emitido por el órgano jurisdiccional competente del lugar de residencia del causante.

Para solicitar la confirmación de la inscripción en el registro de la propiedad por razón de testamento, debe adjuntarse el inventario de la herencia, el árbol genealógico del fallecido, el testamento original, un certificado que acredite su validez jurídica y la acreditación de que se ha informado del testamento a los herederos. Si la lista de personas con derechos sucesorios ha sido certificada por la Oficina Digital del Registro Civil o la Administración de la provincia de Åland, no es necesario que la solicitud vaya acompañada del árbol genealógico del fallecido.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No es obligatorio nombrar un administrador de la herencia. Si se solicita judicialmente, se nombra a un administrador judicial encargado de la administración de la herencia. Puede solicitarlo cualquier persona que tenga una cuota en la herencia del causante, así como el albacea o un legatario del testamento. Los bienes que integran la herencia pueden entregarse también a un administrador a solicitud de un acreedor de la herencia, del testador o de un responsable de las deudas del causante.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Las personas que tienen una cuota en la herencia administran conjuntamente los bienes que la integran, salvo disposición especial respecto a su administración. Las personas que tienen una cuota en la herencia pueden acordar también su administración conjunta y mantenerla indivisa hasta nuevo aviso o durante un plazo determinado.

La herencia puede entregarse en administración por decisión judicial. En tal caso, cesa la administración conjunta de las personas que tienen una cuota en la herencia, las cuales no podrán adoptar decisiones respecto a la herencia, ni siquiera por unanimidad.

El causante puede encomendar a una determinada persona la administración de la herencia como albacea testamentario. Su función liquidar la herencia y ejecutar el testamento. En tal caso, el albacea se encarga de todas las cuestiones que en otro caso hubieran sido responsabilidad de las personas que tienen una cuota en la herencia o del administrador. La designación del albacea no impide el nombramiento de un administrador de la herencia. Si en el testamento se designa un albacea, este será nombrado administrador a menos que existan motivos justificados para no hacerlo.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

La administración conjunta de la herencia es una forma de administración por unanimidad, con excepciones únicamente en ciertos casos especiales. En caso de administración conjunta de la herencia, las personas que tienen una cuota en la herencia la representarán en las relaciones con terceros y podrán demandar y ser demandados en los asuntos relativos a la herencia. Las medidas impostergables pueden adoptarse, no obstante, aunque no pueda obtenerse el consentimiento de todas las personas que tienen una cuota en la herencia. Las personas que tienen una cuota en la herencia pueden autorizar también a una persona a gestionar la herencia.

Si se nombra a un administrador judicial, en la designación se hará constar la herencia administrada. Los poderes del administrador se limitan a la herencia encomendada judicialmente. Una vez entregada la herencia al administrador, este la representa en las relaciones con terceros y puede ser demandado o demandar en los asuntos relacionados con ella. El administrador debe adoptar todas las medidas necesarias para liquidar la herencia. Debe consultar la opinión de las personas que tienen una cuota en la herencia respecto a las cuestiones de importancia para ellas. Incluso en tales casos, el consentimiento de las personas que tienen una cuota en la herencia no es necesario para la actuación del administrador.

El ámbito de actuación del albacea durante el proceso de liquidación depende del testamento. Si en él no se indica otra cosa, el albacea tiene los mismos poderes que el administrador de la herencia.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El inventario de la herencia y el acta de su reparto son los documentos indicativos de la condición de legatario o heredero y deben elaborarse durante el procedimiento sucesorio.

En el inventario deben hacerse constar las personas que tienen una cuota en la herencia, los bienes y obligaciones del causante, los beneficiarios y el cónyuge supérstite (si no tiene una cuota en la herencia).

El acta de reparto de la herencia es la base para su reparto. No obstante, no es un documento ejecutable, en el sentido de utilizarse como base para iniciar un embargo o para transferir la administración. Las medidas de ejecución requieren una resolución judicial específica con fuerza vinculante.

En Finlandia no existe el concepto de valor probatorio formal de un documento.

 

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Última actualización: 15/02/2024

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Sucesiones - Suecia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Pueden otorgar testamento las personas mayores de 18 años de edad. No es válido el testamento otorgado bajo la influencia de un trastorno mental. Para su validez, el testamento debe escribirlo y firmarlo el testador, con la firma simultánea de dos testigos presentes. Los testigos deben saber que lo que están atestiguando es un testamento, pero no es necesario que conozcan su contenido.

Los testigos deben ser mayores de 15 años de edad y no pueden serlo el cónyuge o la pareja de hecho ni los hermanos y parientes directos o personas afines al testador. No pueden ser tampoco testigos las personas que reciban algo en herencia en el testamento ni su cónyuge o pareja de hecho ni sus hermanos, parientes directos o personas con afinidad.

El testador puede otorgar un «testamento especial» si no puede otorgarlo de la forma ordinaria por enfermedad u otra circunstancia urgente. El testamento puede otorgarse verbalmente ante dos testigos o manuscrito con la firma del testador.

Si un interesado desea anular un testamento, debe impugnarlo ante los tribunales en el plazo de seis meses desde su recepción.

Solo es válida la disposición de la herencia con arreglo a la regulación legal del testamento. Por tanto, no son válidos los pactos sucesorios y otros acuerdos de transmisión de los bienes tras el fallecimiento.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No hay normas sobre la inscripción registral de los testamentos en Suecia.

Para asegurarse de que existe un testamento y que puede utilizarse al fallecer el testador, este debe comunicar a alguien de su confianza dónde está depositado. Es habitual depositar el testamento ante un abogado o un banco. Si no se encuentra ningún testamento al fallecer el causante, se aplican las reglas de la sucesión legal. La herencia puede redistribuirse si posteriormente se descubre que había un testamento. El plazo de prescripción es de diez años.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, las personas casadas o con hijos tienen limitado su derecho de disposición de sus bienes.

Si el testador estaba casado, el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir los bienes que, junto con lo que reciba de la división de los bienes comunes o lo que constituyan sus bienes privativos, correspondan a cuatro veces la cantidades base conforme al capítulo 2, artículos 6 y 7 de la Ley del Seguro Social sueca (2014: SEK 44 400 x 4=SEK 177 600) (regla de la cantidad base). Este derecho es válido en la medida en que la herencia tenga una cuantía suficiente, y en caso contrario, el cónyuge supérstite hereda la totalidad de los bienes. No son válidas las disposiciones del testamento que restrinjan este derecho.

Los hijos del fallecido se denominan herederos y tienen derecho a su cuota legal de la herencia. La cuota legal es la mitad de la cuota de la herencia que corresponde por ley a los herederos. Los herederos tienen por ley los mismos derechos a la herencia. No son válidas las disposiciones del testamento que restrinjan la cuota legal. Para exigir su cuota legal, el heredero debe solicitar la modificación del testamento en el plazo de seis meses desde su recepción.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si no hay una disposición especial de la herencia, ésta se reparte con arreglo a las normas de sucesión legal. Un requisito para tener derecho a la herencia es que la persona esté viva en el momento del fallecimiento del testador. Incluso una persona concebida en vida del testador y nacida después de su fallecimiento tiene derecho a la herencia.

Hay tres clases de herederos legales. El primer grupo lo forman los hijos y nietos del testador. El segundo, los padres y hermanos del testador; y el tercero, los abuelos y sus hijos, es decir, los hermanos de los padres del testador. La herencia se reparte por igual entre cada rama. El segundo grupo no hereda si hay vivo alguien del primero. El tercero hereda si no hay ninguno vivo del segundo grupo.

Si el fallecido estaba casado, la herencia pasa al cónyuge supérstite. Tras el fallecimiento de éste, heredan los herederos conjuntos; si no los hay, hereda el segundo o el tercer grupo. Los herederos conjuntos tienen derecho, por tanto, a una herencia subordinada tras el fallecimiento del cónyuge supérstite.

Si el testador tiene herederos que no sean herederos del cónyuge supérstite, aquellos tienen derecho a su cuota tras el fallecimiento del testador.

Si no hay herederos, la herencia pasa al Fondo de Herencias sueco.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

El reparto de la herencia se realiza en su mayor parte sin la intervención de las autoridades. En su lugar, son las personas interesadas en la herencia, los propietarios comunes de los bienes del causante, quienes realizan el reparto tras el fallecimiento. Las personas interesadas en la herencia son el cónyuge supérstite o pareja de hecho, los herederos y los legatarios universales. Hay que presentar ante la Agencia Tributaria sueca (Skatteverket), en el plazo de tres meses desde el fallecimiento, un inventario de la herencia, en el que se exponen los bienes y deudas del causante y las personas autorizadas para representar a la herencia. La Agencia Tributaria sueca es también la autoridad competente para buscar a los herederos que se encuentren en paradero desconocido mediante la publicación de un anuncio en Post- och Inrikes Tidningar.

Si alguno de los interesados en la herencia lo solicita, el juzgado puede encomendar la administración de la herencia a un administrador judicial y designar a la persona que desempeñe esta función. Si los interesados no logran un acuerdo sobre el reparto de la herencia, se designará un partidor especial, que podrá decidir el reparto forzoso. El partidor lo nombra el juzgado ordinario competente.

Los conflictos sucesorios los resuelve también el juzgado ordinario competente.

Si alguno de los interesados es menor de edad o carece de capacidad jurídica, se designa un tutor. La designación la realiza el responsable de menores.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

No es precisa una aceptación especial del derecho a la herencia de un heredero. No obstante, el heredero debe presentarse y, si es un interesado en la herencia, debe ayudar a administrar la herencia.

Si una persona tiene derecho a la herencia por testamento, el legatario debe, si desea ejercitar su derecho, comunicar el testamento a los herederos legales. La notificación del testamento se realiza mediante la entrega de una copia autorizada del mismo, y los herederos deben confirmar su recepción. Tras la notificación, los herederos que consideren que el testamento debe declararse nulo o deseen modificarlo para recibir su cuota legal y el cónyuge supérstite que desee invocar la regla de la cantidad base disponen de un plazo de seis meses para solicitarlo ante los tribunales.

Los herederos pueden renunciar a su derecho a heredar a favor del cónyuge supérstite. Esto no supone renunciar plenamente a la herencia, sólo aplazar el ejercicio de su derecho. El heredero tendrá derecho a la herencia secundaria del cónyuge supérstite, y cuando este fallezca, recibirá su cuota de la herencia. Si el heredero no estuviera vivo en el momento del fallecimiento del cónyuge, heredarán en su lugar sus herederos.

El heredero o legatario puede renunciar a su derecho a la herencia directamente ante el testador, es decir, antes del fallecimiento de este. Esta renuncia es aplicable, salvo especificación en contrario, a los herederos del testador. No obstante, el heredero o sus herederos tienen derecho a recibir la cuota legal.

Si un heredero o legatario se retira o no reclama la herencia, la Agencia Tributaria sueca puede indicarle que ejercite su derecho en el plazo de seis meses. Si no lo ejercita, perderá su derecho a la herencia. Se puede renunciar a los derechos de sucesión hasta el momento del reparto de la herencia.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Cuando fallece el testador, los interesados en la herencia, es decir, el cónyuge o pareja de hecho, los herederos y los legatarios universales, pueden administrar conjuntamente los bienes del causante. Deben elaborar el inventario de la herencia y presentarlo a la Agencia Tributaria sueca. Si los bienes son superiores a las deudas, el exceso se distribuye con arreglo a la ley o a lo establecido en el testamento. La herencia se reparte mediante un documento de partición elaborado por los herederos y los legatarios universales. El documento debe tener forma escrita y han de firmarlo los herederos. Si los herederos no llegan a un acuerdo de reparto, puede designarse un partidor para realizar un reparto obligatorio. Si se designa un albacea, este se encargará del reparto.

Si el fallecido estaba casado o tenía pareja de hecho, se realizará normalmente una división de los bienes comunes antes del reparto de la herencia.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La condición de heredero se adquiere por ley. Para ser heredero, la persona debe estar viva en el momento del fallecimiento del testador o bien haber sido ya concebido y nacer tras el fallecimiento. Hay tres clases de herencia para las personas con derecho a heredar; véase la pregunta 4.

La condición de legatario se adquiere al ser destinatario del legado de un bien mediante testamento válido. Si el legatario no está vivo al fallecer el testador, sus parientes ocupan su lugar si tienen derecho heredar con arreglo a la sucesión legal.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

No, los herederos no responden de las deudas del causante. Al fallecer una persona, sus bienes y deudas forman la herencia. La herencia tiene su propia personalidad jurídica y, por tanto, sus propios derechos y obligaciones. Si las deudas son superiores a los bienes, la herencia entra en insolvencia y no puede realizarse ningún reparto.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los adquirentes de bienes inmuebles deben solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Suecia (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.lantmateriet.se/), normalmente en el plazo de tres meses desde la adquisición. La solicitud de inscripción debe ir acompañada del documento de adquisición y los demás documentos necesarios para acreditarla. Esto significa, por ejemplo, que, en caso de una compra, debe presentarse el documento de compra, entre otras cosas. Si el bien se adquiere por herencia, en algunos casos basta (si sólo hay un interesado en la herencia) presentar un original y una copia autenticada del inventario de la herencia registrado. En otros casos, debe presentarse el original y la copia autenticada del documento de reparto de la herencia. Puede ser necesario presentar también otros documentos; por ejemplo, el consentimiento del responsable de menores, si hay un menor de edad o una persona jurídicamente incapacitada entre los interesados en la herencia. En algunos casos, se puede solicitar la inscripción presentando un testamento que haya adquirido efectos jurídicos, en lugar de un documento de reparto de la herencia.

La persona que solicita en último lugar la inscripción del título se considera propietaria del bien.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Es obligatorio nombrar un administrador oficial si un interesado en la herencia lo solicita. Puede desempeñar esta función un legatario, alguien a quien se haya legado un determinado bien en testamento. El administrador de la herencia lo nombra el juzgado competente. Debe tener los conocimientos precisos para administrar la herencia.

El testador puede disponer en su testamento que un albacea vele por la administración de la herencia, en lugar de sus herederos y legatarios universales.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

En primer lugar, son los interesados en la herencia, es decir, el cónyuge supérstite o pareja de hecho, los herederos y los legatarios universales. Las personas interesadas en la herencia deben figurar en el inventario de la herencia. Si se ha designado un administrador oficial de la herencia o un albacea testamentario, estos están autorizados a representar a la herencia en lugar de los interesados.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador oficial debe analizar los bienes y las deudas de la herencia y administrarla. Debe determinarse también qué herederos o legatarios hay, para a continuación repartir la herencia con arreglo a la normativa de sucesiones o al testamento. El administrador de la herencia está autorizado para firmar los documentos jurídicos necesarios para ello. Los poderes del administrador tienen limitaciones; por ejemplo, necesita la autorización escrita de todos los propietarios conjuntos para vender bienes inmuebles o, si no puede obtenerla, la autorización del juzgado municipal competente.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los documentos más comunes son el inventario de la herencia y el documento de reparto de la herencia.

Inventario de la herencia: Tras el procedimiento de elaboración del inventario de la herencia, al que están invitados todos los herederos y legatarios, el inventario debe presentarse ante la Agencia Tributaria sueca. El inventario recoge, entre otras cosas, quiénes son los herederos y legatarios y cuáles son los bienes y deudas de la herencia. La persona que mejor conoce la herencia, el presentador del inventario, debe certificar formalmente que los datos incluidos son correctos. Dos personas deben certificar también que todo se ha recogido correctamente. Deben adjuntarse al inventario de la herencia el testamento y el régimen económico matrimonial. La Agencia Tributaria sueca registra el inventario. El inventario registrado es un elemento importante en el Derecho civil. Este documento, en sí mismo o junto con los documentos de reparto de la herencia, es un documento identificativo que los interesados en la herencia necesitan, por ejemplo, para retirar el dinero de las cuentas corrientes del causante o para inscribir el título de propiedad de un bien.

Documento de reparto de la herencia: Para repartir la herencia debe elaborarse un documento de reparto, que debe tener forma escrita y han de firmarlo los herederos o legatarios. Este documento es también importante en el Derecho civil y es un documento de identificación para las personas interesadas en la herencia.

La ley sueca aplica la libre valoración de la prueba, lo que significa que no hay disposiciones especiales sobre el valor probatorio de un determinado documento.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Sucesiones - Inglaterra y Gales

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición mortis causa la realiza el testador en su testamento. No se exige la intervención de un asesor jurídico ni de un abogado.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No es necesario inscribir registralmente el testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

No, pero determinados familiares y personas económicamente dependientes del causante pueden solicitar que se declare judicialmente la constitución de una provisión a cargo de la herencia, al amparo de la El enlace abre una nueva ventanaLey de sucesiones (provisión para familiares y personas dependientes) [Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act] de 1975.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Un testamento otorgado válidamente transmite la herencia a los administradores (executors) del causante al fallecer; son estos y no el testamento los que efectúan la disposición y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones a los sucesores.

En ausencia de testamento válido, o en la medida en que no se aplique este, la herencia se distribuye con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre sucesión intestada de la El enlace abre una nueva ventanaLey de administración de herencias (Administration of Estates Act) de 1925 (con sus modificaciones).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La masa hereditaria se adjudica a los administradores del causante, que podrán recibir las declaraciones de aceptación o renuncia. Pueden solicitar que se les reconozca judicialmente como albaceas testamentarios (probate) si hay testamento o se les nombre albaceas dativos (letters of administration) en caso de sucesión intestada. La condición de albacea así conferida otorga facultades para administrar la herencia de acuerdo con lo establecido en el testamento o con las normas de la sucesión intestada, según proceda. Las controversias sobre el derecho a suceder o sobre la administración conferida pueden someterse a decisión judicial. El correspondiente procedimiento judicial se rige por las El enlace abre una nueva ventanaNormas de jurisdicción voluntaria sobre albaceazgo testamentario (Non-Contentious Probate Rules) o por el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil (Civil Procedure Rules).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Los administradores son los responsables de inventariar los activos del causante y formar con ellos el caudal hereditario, pagar las deudas (incluido el El enlace abre una nueva ventanaimpuesto sobre sucesiones) y repartir el resto a los sucesores con arreglo al testamento o a las normas de la sucesión intestada.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Al otorgar testamento, el testador especifica las personas que heredarán a título universal o particular. De no haber testamento válido, los sucesores vienen determinados por las normas de la sucesión intestada. El derecho a suceder nace al fallecer el causante o, en caso de fallecimiento de los sucesores durante la administración de la herencia, al fallecer estos.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

No, de las deudas responde el caudal hereditario.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Como se ha indicado en la respuesta a la pregunta 5, el caudal hereditario se adjudica a los administradores del causante. Estos transfieren luego, durante la fase de administración del caudal hereditario, los bienes y derechos a los herederos correspondientes. Los herederos deben acreditar la representación y la transmisión en el Registro de la Propiedad (Land Registry) con arreglo al Reglamento del Registro de la Propiedad (Land Registration Rules).

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los administradores administran la herencia y distribuyen el caudal hereditario neto. La forma de transmisión de los bienes y derechos depende de su naturaleza. Algunos pueden transmitirse mediante la entrega de la posesión. El dinero puede pagarse mediante cheque. Véase la pregunta 9 en relación con los bienes inmuebles.

 

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Última actualización: 31/08/2021

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Sucesiones - Irlanda del Norte

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición mortis causa puede producirse ex lege (cuando no hay testamento) o con arreglo a testamento. No es obligatorio otorgar testamento. Si se otorga testamento, el testador puede hacerlo por sí mismo o con la ayuda de un abogado. No se exige la intervención de un asesor jurídico ni de un abogado.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No es necesario inscribir registralmente el testamento. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte (High Court in Northern Ireland) puede actuar como depositaria del mismo si se paga una tasa.

El testamento transmite la herencia a los administradores (executors) del causante al fallecer este. No realiza la disposición de los bienes.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, los propios bienes y derechos pueden imponer algunas restricciones. Por ejemplo, los bienes en copropiedad pasarán automáticamente a los copropietarios supervivientes (survivorship).

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de testamento válido, o en la medida en que no se aplique este, la herencia se distribuye con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre sucesión intestada de la El enlace abre una nueva ventanaLey de administración de herencias (Irlanda del Norte) [Administration of Estates Act (Northern Ireland)] de 1955 (con sus modificaciones).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La herencia se adjudica a los administradores del causante. Pueden solicitar que se les reconozca judicialmente como albaceas testamentarios (probate) si hay testamento o se les nombre albaceas dativos (letters of administration) en caso de sucesión intestada. La condición de albacea así conferida otorga facultades para administrar la herencia de acuerdo con lo establecido en el testamento o con las normas de la sucesión intestada, según proceda. Las controversias sobre el derecho a suceder o sobre la administración conferida pueden someterse a decisión judicial. El correspondiente procedimiento judicial se rige por las El enlace abre una nueva ventanaNormas de los tribunales de primera instancia de lo civil (Irlanda del Norte) [County Court Rules (NI)] de 1981 y las El enlace abre una nueva ventanaNormas del Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte [Rules of the Court of Judicature (NI)] de 1980.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Los administradores son los responsables de inventariar los activos del causante y formar con ellos el caudal hereditario, pagar las deudas (incluido el El enlace abre una nueva ventanaimpuesto sobre sucesiones) y repartir el resto a los sucesores con arreglo al testamento o a las normas de la sucesión intestada.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Al fallecer el causante o, en caso de fallecimiento de los sucesores durante la administración de la herencia, al fallecer estos.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

No, de las deudas responde el caudal hereditario.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los administradores transmiten los bienes inmuebles a los sucesores correspondientes durante la administración de la herencia. Es posible que los sucesores tengan que acreditar la representación y la transmisión en el Registro de la Propiedad (Land Registry) o el Registro de Escrituras Públicas (Registry of Deeds) con arreglo al El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Registro de la Propiedad (Irlanda del Norte) [Land Registration Rules (Northern Ireland)] de 1994 o el El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Registro de Escrituras Públicas (Irlanda del Norte) [Registration of Deeds Regulations (Northern Ireland)] de 1997.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los administradores administran la herencia y distribuyen el caudal hereditario neto. La forma de transmisión de los bienes y derechos depende de su naturaleza. Algunos pueden transmitirse mediante la entrega de la posesión. El dinero puede pagarse mediante cheque. Véase la pregunta 9 en relación con los bienes inmuebles.

 

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Última actualización: 24/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Sucesiones - Escocia

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Una persona puede dejar bienes a otra a su fallecimiento mediante legado en testamento. La El enlace abre una nueva ventanaLey de requisitos de los actos escritos (Escocia) [Requirements of the Writing (Scotland) Act] de 1995 exige que los testamentos otorgados con posterioridad al 1 de agosto de 1995 se hagan por escrito y lleven la firma del testador.

También puede disponerse que la propiedad de bienes muebles e inmuebles se mantenga en titularidad común, así como que se pase al copropietario superviviente (es lo que se denomina cláusula de supervivencia o survivorship clause).

Puede asimismo disponerse que la propiedad de bienes muebles e inmuebles se mantenga a su nombre o el de terceros, con una cláusula de destino específico de los bienes de esa persona o de una parte de los mismos, a favor de otra persona en caso de fallecimiento.

A falta de testamento y de aplicación de la cláusula de supervivencia o de una cláusula de destino específico, la masa hereditaria se transmite con arreglo a lo establecido en la El enlace abre una nueva ventanaLey de sucesiones (Escocia) [Succession (Scotland) Act] de 1964.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En Escocia no es necesario inscribir registralmente el testamento.

La propiedad de los bienes inmuebles, incluidos los amparados por una cláusula de destino específico o una cláusula de supervivencia, debe inscribirse en el El enlace abre una nueva ventanaCatastro (Register of Sasines) o en el El enlace abre una nueva ventanaRegistro de la Propiedad de Escocia (Land Register of Scotland).

Hay casos en los que la propiedad de bienes muebles, incluidos los amparados por una cláusula de destino específico o una cláusula de supervivencia, debe inscribirse registralmente (por ejemplo, en el libro registro de socios de una sociedad).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho escocés reconoce a los hijos y al cónyuge o pareja registrada supérstites ciertos derechos sobre los bienes muebles al fallecer el progenitor, el cónyuge o la pareja registrada, aunque el causante haya otorgado testamento. Estos derechos (legal rights) constituyen la legítima. En el caso de los hijos, la legítima es un tercio de los bienes muebles del causante (dinero, acciones, etc.) si hay un cónyuge o pareja registrada supérstites, y la mitad de dichos bienes si no lo hay. En el caso del cónyuge o pareja registrada supérstites, la legítima es un tercio de los bienes muebles del causante (dinero, acciones, etc.) si hay hijos, y la mitad de dichos bienes si no los hay.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

La Ley de sucesiones (Escocia) de 1964 establece el siguiente orden de sucesión intestada:

a) DERECHOS PREFERENTES (PRIOR RIGHTS)

El cónyuge viudo o la pareja registrada supérstites tienen derechos preferentes sobre la herencia del cónyuge o pareja causante.

Si el causante era dueño de una vivienda en la que residía el cónyuge o la pareja registrada supérstites, estos tienen derecho a la misma y a su mobiliario, con ciertos límites: Les corresponde:

  • la vivienda, si su valor es inferior a 473 000 £;
  • el mobiliario, hasta un valor de 29 000 £;
  • las primeras 50 000 £ de la herencia, si hay hijos o descendientes, o las primeras 89 000 £, si no los hay.

b) LEGÍTIMA (LEGAL RIGHTS)

Si queda caudal hereditario una vez satisfechos los «derechos preferentes», el cónyuge o pareja registrada supérstites y los hijos tienen derecho a la legítima sobre los bienes muebles del causante, en los términos expresados en la respuesta a la anterior pregunta 3.

c) EL RESTO

Una vez satisfechos los derechos preferentes y la legítima, el resto del caudal hereditario se distribuye en el orden siguiente:

  • los hijos;
  • si hay padres y hermanos supervivientes, los padres heredan la mitad y los hermanos la otra mitad;
  • los hermanos, si no viven los padres;
  • los padres, si no hay hermanos vivos;
  • el cónyuge o pareja registrada supérstites;
  • los tíos (por ambos padres);
  • los abuelos (por ambos padres);
  • los hermanos de los abuelos (por ambos padres);
  • otros antepasados más lejanos que los abuelos;
  • la Corona.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

En la mayoría de las herencias, es necesario que el albacea, testamentario si es nombrado en el testamento o dativo (executor dative) si es nombrado por un tribunal de primera instancia (sheriff court), obtenga la confirmación (confirmation) del tribunal de primera instancia competente. Con esta confirmación, el albacea queda facultado para administrar el caudal hereditario inventariado en la solicitud de confirmación y para resolver todas las cuestiones sucesorias relacionadas con ese caudal.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

  • En la mayoría de las herencias, el albacea se nombra en el testamento y, a falta de este o en caso de que el albacea no quiera o no pueda desempeñar tal función, lo nombra el tribunal de primera instancia.
  • En la mayoría de las herencias, el albacea o los albaceas deben solicitar la confirmación al tribunal de primera instancia.
  • Los albaceas dativos están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad (bond of caution) antes de empezar a administrar el caudal hereditario, salvo que la sucesión no esté sujeta al procedimiento de herencias menores y en otros casos muy específicos.
  • La solicitud de confirmación debe acompañarse de un inventario del caudal hereditario y del testamento, si lo hay.
  • El tribunal otorga la confirmación respecto de los bienes y derechos del caudal recogidos en el inventario y que debe localizar y conservar el albacea.
  • Una vez localizados los bienes y derechos del caudal, el albacea debe pagar las deudas y tributos pendientes antes de distribuir la herencia con arreglo a lo dispuesto en el testamento o en la Ley de sucesiones (Escocia) de 1964.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Si hay testamento, en él se señalará a los beneficiarios o categorías de beneficiarios que deben heredar la totalidad o parte de la herencia, con reserva de la legítima (legal rights).

Si no hay testamento, los derechos y el orden sucesorios son los establecidos en la Ley de sucesiones (Escocia) de 1964.

Si no hay testamento, la persona que cohabitaba con el causante puede solicitar también al tribunal una parte de la herencia en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con arreglo a lo establecido en la El enlace abre una nueva ventanaLey de Derecho de familia (Escocia) [Family Law (Scotland) Act] de 2006.

Con la adjudicación, el legatario adquiere el derecho de propiedad correspondiente. Según la Ley de sucesiones (Escocia) de 1964, la herencia se adjudica al albacea para su administración. En ese momento, el legatario adquiere frente al albacea un derecho personal a la entrega del bien o bienes legados. Cuando el bien se entrega al legatario, este adquiere un «derecho real» sobre el mismo.

El momento de la adjudicación depende de la voluntad expresada en el testamento.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

El albacea debe liquidar las deudas de la herencia antes de distribuir el caudal restante entre los sucesores. La herencia no debe distribuirse hasta transcurridos seis meses desde la fecha del fallecimiento, para que los acreedores puedan reclamar las deudas. Si un acreedor no reclama su deuda en el plazo de seis meses y el albacea reparte la herencia, los sucesores responden, en teoría, de las deudas correspondientes hasta la cuantía de lo heredado.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La propiedad de los bienes inmuebles puede transmitirse a un sucesor mediante un acto de disposición que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad de Escocia o adjuntando un documento firmado (docket) a la confirmación (o a un certificado de confirmación).

Si hay cláusula de supervivencia, la propiedad pasa automáticamente al propietario superviviente y debe adjuntarse un extracto del certificado de defunción a la escritura de propiedad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No todas las herencias requieren confirmación judicial: algunos tenedores de fondos harán los pagos correspondientes a la sucesión sin necesidad de la confirmación. Si se requiere confirmación, debe nombrarse a un albacea, bien en el testamento o por el órgano jurisdiccional competente (albacea dativo).

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Una vez nombrado el albacea y obtenida la confirmación del tribunal, el albacea asume la administración de la herencia. En algunos casos, los tenedores de fondos transmiten la herencia del causante sin necesidad de confirmación.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

  • Localizar y conservar los bienes y derechos de la herencia señalados en el inventario en la solicitud de confirmación.
  • Pagar deudas y tributos.
  • Distribuir el resto de la herencia a los sucesores de acuerdo con lo dispuesto en el testamento o, si no lo hay, en la Ley de sucesiones (Escocia) de 1964.
  • Reclamar el pago de las cantidades adeudadas al causante.
  • Si el causante sufrió lesiones antes de su fallecimiento, reclamar la indemnización correspondiente.
  • Subrogarse en la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el causante antes del fallecimiento, cuando aún no haya recaído sentencia.
  • Subrogarse en el derecho a la indemnización correspondiente si no ha recaído sentencia sobre la demanda de indemnización por difamación interpuesta por el causante antes del fallecimiento.
  • Si el causante tenía derecho a una indemnización por incumplimiento de contrato, interponer la demanda correspondiente o subrogarse en ella.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

No se requiere ningún documento para acreditar la cualidad y los derechos de los sucesores. El albacea que administra la herencia transmite a los sucesores los bienes y derechos de la misma, para lo cual debe realizarse un acto de transmisión formal de la titularidad que, en muchos casos, ha de inscribirse registralmente. Como se ha señalado anteriormente, si hay cláusula de supervivencia, la propiedad pasa automáticamente al propietario superviviente y debe adjuntarse un extracto del certificado de defunción a la escritura de propiedad. En los procedimientos escoceses de confirmación debe presentarse una declaración del impuesto sobre sucesiones, aunque no deba pagarse ninguna cantidad en tal concepto.

 

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Última actualización: 30/08/2021

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Sucesiones - Gibraltar

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición mortis causa la realiza el testador en su testamento. No se exige la intervención de un asesor jurídico ni de un abogado.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No es necesario inscribir el testamento en el registro.

El testamento adjudica la herencia a los albaceas (representantes personales) del causante al fallecer este. No realiza la disposición de los bienes.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La parte de los bienes en copropiedad pasará automáticamente a los copropietarios supervivientes por derecho de supervivencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de testamento válido, o en la medida en que no se aplique este, la herencia se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre sucesión intestada de la El enlace abre una nueva ventanaLey de administración de herencias de 1955 (Irlanda del Norte) (con sus modificaciones).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La herencia se adjudica a los representantes personales del causante. Estos pueden solicitar al tribunal que les otorgue la representación correspondiente (testamentaría si hay testamento y carta de administración en caso de sucesión intestada). La representación así conferida confirma sus facultades para administrar la herencia de acuerdo con lo establecido en el testamento o con las normas de la sucesión intestada, según proceda. Las controversias sobre el derecho a suceder o sobre la representación conferida pueden someterse a los tribunales. El correspondiente procedimiento judicial se regirá por las El enlace abre una nueva ventanaNormas de los tribunales de condado (Irlanda del Norte)de 1981 y las El enlace abre una nueva ventanaNormas del Tribunal de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1980.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Los representantes personales son los responsables de identificar los activos del causante y formar con ellos el caudal hereditario, pagar las deudas (incluido el El enlace abre una nueva ventanaimpuesto de sucesiones) y distribuir el resto a los beneficiarios con arreglo al testamento o las normas de sucesión intestada.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Al fallecer el causante o, en caso de fallecimiento de los beneficiarios durante la administración de la herencia, al fallecer estos.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

No. De las deudas responde el caudal hereditario.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los representantes personales transfieren luego los inmuebles al beneficiario correspondiente. Es posible que el beneficiario tenga que acreditar la representación y la transferencia ante el Registro de la Propiedad con arreglo al El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Registro de la Propiedad (Irlanda del Norte) de 1994 o el El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Registro de Documentos Jurídicos (Irlanda del Norte) de 1997.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los representantes personales administran la herencia y distribuyen el caudal hereditario neto. La forma de transferencia de los bienes depende de su naturaleza. Algunos bienes pueden transferirse mediante la entrega de la posesión. El dinero puede pagarse mediante cheque. Véase la pregunta 9 en relación con los bienes inmuebles.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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