Sucesiones

España
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

España presenta siete sistemas legales distintos en Derecho de sucesiones.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Euzkadi y Galicia presentan sus propios regímenes de Derecho sucesorio. En el resto de España se aplicarán las normas contenidas en el Código civil.

A los efectos de aplicación de cada régimen sucesorio se estará al lugar de la última residencia del causante. Para los españoles habrá que acudir al criterio de la vecindad civil, según las reglas para su determinación recogidas en el Código civil.

En Derecho civil común, es título sucesorio, el testamento, pues con carácter general, no se admite el contrato sucesorio ni el testamento mancomunado. El testamento puede ser:

  • Abierto, otorgado ante notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo. Es la forma habitual de testar.
  • Cerrado, otorgado ante notario, sin que esté conozca el contenido de la disposición testamentaria. Está en desuso.
  • Ológrafo, redactado de puño y letra por el testador, firmado y fechado. Es poco habitual.

El Derecho civil común puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado (aquí. Se puede encontrar una traducción, en inglés , de este texto.

Los Derechos forales o especiales disponen de normas propias en cada uno de estos territorios sobre disposiciones testamentarias, reconociéndose figuras distintas y específicas en cada uno de estos territorios. Conocen algunos de ellos el testamento mancomunado y el pacto sucesorio o sucesión contractual.

El texto de la regulación propia de los Derechos Forales o especiales propios puede consultarse en la siguiente dirección.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Las disposiciones testamentarias que se otorguen ante notario se registran, mediante comunicación obligatoria del notario, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. En el supuesto de existir disposición testamentaria, este Registro indicará la fecha del último testamento existente, los anteriores y el protocolo notarial en el cual dicho testamento fue incorporado. Los Colegios Notariales facilitan la información actualizada del notario o el archivo en el que se puede localizar el testamento en caso de que el notario autorizante no esté ya en ejercicio ( Enlace al Consejo General del Notariado).

Este Registro no es de acceso público, sino para personas que acrediten tener un interés legítimo en la sucesión una vez fallecido el causante. Y en vida del testador, este, su apoderado especial o por mandato judicial en caso de incapacidad.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho español común reserva a determinados parientes en concepto de legítima una porción de la herencia, más exactamente de su activo, una vez añadido el valor de las disposiciones gratuitas del causante incluso inter vivos y deducidas las deudas. Según el Código Civil “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma prevista en la ley.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Se caracteriza por atribuir un derecho sobre la totalidad de los bienes, en cuanto es en general pars bonorum con algunas excepciones.

La legítima de los ascendientes la constituye la mitad del haber hereditario, salvo que concurra con el cónyuge en que será un tercio.

Al cónyuge no separado se le atribuye como legítima el usufructo de dos tercios del activo de la herencia en ausencia de ascendientes y descendientes; pero si existen descendientes es el usufructo de uno de los dos tercios que corresponden a estos y si sólo existen ascendientes el usufructo de la mitad, que los herederos pueden satisfacer en efectivo.

Las legislaciones con Derecho civil propio contemplan disposiciones específicas en materia de legítimas, debiéndose acudir a cada una de estas normas para establecer las especialidades concretas que se regulan en cada uno de estos territorios.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Nuevamente hay que recordar que España tiene siete sistemas sucesorios. En Derecho civil común, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia por este orden: 1º, a los descendientes; 2º, a los ascendientes (en ambos casos con concurrencia del cónyuge, en el usufructo de un tercio o la mitad de la herencia respectivamente); 3º, al cónyuge no separado; 4º, a los parientes dentro del cuarto grado (primos carnales); y 5º, al Estado.

Los Derechos civiles de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Euzkadi y Galicia contienen disposiciones específicas sobre esta materia. Además de la posibilidad de que hereden parientes, los Derechos autonómicos reconocen la posibilidad de heredar a la Comunidad Autónoma de su territorio, e incluso a alguna institución concreta, en la forma y términos previstos en las normas que regulan esta materia

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En ausencia de disposición mortis causa, los notarios son los competentes para declarar quiénes son herederos por ley (declaración de herederos).

Si alguno de los interesados discute la condición de heredero, los bienes que comprende la herencia o la división de la herencia, resolverá la autoridad judicial en el procedimiento que corresponda.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Como regla general, la aceptación y repudiación de la herencia se realiza ante notario. La aceptación expresa también puede hacerse en documento privado si bien, a efectos de prueba y si se pretende una adjudicación de bienes, se requerirá documento público notarial. Sin perjuicio de la eventual intervención de Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer funciones notariales.

La aceptación puede ser tácita, por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Cualquier persona que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar la herencia.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél para cubrir el importe de sus créditos.

No cabe aceptación parcial ni condicional. Sin embargo, puede aceptarse la herencia y no el legado y viceversa.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Lo mismo que la herencia, a que se refiere el apartado anterior.

Pero, como excepción a la prohibición de aceptación parcial, si hay varios legados gratuitos (o todos son onerosos) puede aceptarlos un legatario con independiencia uno de otro. Lo que no puede un legatario es repudiar la parte onerosa y aceptar la gratuita.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La legítima no se renuncia o acepta en sí misma, sino que se recibe por vía de legado o adjudicación de herencia, salvo la acción judicial que determine el pago de una cantidad o bienes con cargo a la herencia.

El Código Civil permite renunciar a la herencia y aceptar la mejora (que es uno de los dos tercios de la legítima de los descendientes).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Cuando existe testamento y el testador ha nombrado un albacea, este tendrá las facultades de pagar los gastos de funeral y los legados, conservar los bienes, defender la validez del testamento y vigilar la ejecución del testamento.

Si se nombra un contador-partidor, corresponde a este la división de la herencia. Puede designarlo el testador, los coherederos de común acuerdo, o el letrado de la Administración de Justicia o el Notario a solicitud de herederos y legatarios que representen un cincuenta por ciento del caudal hereditario.

En defecto de partidor y de partición hecha por el testador, los herederos pueden distribuir la herencia entre ellos como tengan por conveniente.

En la práctica, tanto en un caso como en otro, se documenta la división de la herencia y la adjudicación de bienes ante notario a efectos de prueba e inscripción de derechos.

Cuando no se ha nombrado partidor y un heredero lo pide, se realiza la división en un procedimiento judicial. En él se nombra perito para la valoración de los bienes y contador para la división de la herencia. También, si se pide, se puede acordar previamente el nombramiento de un administrador y la formación judicial del inventario de los bienes. Las operaciones divisorias que haga el partidor (con las modificaciones que el juez puede introducir si algún heredero se opone a ellas) se incorporan al protocolo de un notario.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Los llamados a una herencia o un legado por ley o por disposición mortis causa se convierten en herederos o legatarios con la aceptación de la herencia o legado (Vid. apartado 5.2). Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte del causante.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

En el caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La cualidad de heredero o legatario no da lugar en general a que se inscriba en el Registro de la Propiedad la pertenencia de bienes inmuebles determinados, porque no atribuye derecho real sobre bienes concretos, sólo puede causar un asiento provisional. Los herederos tienen un derecho proporcional sobre la generalidad de la herencia. Los legatarios tienen un derecho personal a exigir al heredero la entrega de los bienes legados. La efectiva transmisión de derechos requiere la aceptación de la herencia o legado y la adjudicación de bienes concretos. Sólo en determinados casos (como heredero único, bien único, legatario facultado a tomar posesión por sí) se puede prescindir de la división y adjudicación.

Para la inscripción de bienes inmuebles será necesaria la escritura pública de aceptación de herencia y de adjudicación de bienes otorgada ante notario o, en su caso, la resolución judicial que se hubiese dictado. A ella se incorporarán (o acompañarán), como documentos complementarios, el titulo sucesorio (testamento, declaración de herederos, pacto donde se admita), además del certificado literal de defunción y el certificado del Registro General de Últimas Voluntades. También se exige el pago de los impuestos relativos a la transmisión hereditaria.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador no es obligatorio en el Derecho español, sin perjuicio de que pueda acordarse su nombramiento en el procedimiento de división de herencia, si concurren ciertas circunstancias.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Si se hubiese nombrado en el testamento un albacea (en Derecho común) éste realizará actos de administración de la herencia (Vid. apartado 6).

También podrá el causante nombrar en el testamento un contador partidor de la herencia, que realizará avalúo y actos de división de los bienes.

En general, se distinguen tres figuras, albacea, contador-partidor y administrador, cuando se designen, todos ellos con facultades administrativas si bien modulables por el testador o por el Juez e, incluso en algunos casos, por los propios herederos.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Las principales funciones del administrador de la herencia son:

  • Representación de la herencia
  • Rendición periódica de cuentas
  • Conservación de los bienes de la herencia y cualesquiera otros actos de gestión que sean necesarios.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

La declaración de herederos abintestato es un acta notarial destinada a probar la cualidad de heredero legal y la cuota que le corresponde.

La escritura pública notarial de aceptación y partición (y entrega de legados en su caso), por acuerdo entre los interesados, atribuye la propiedad de bienes concretos de la herencia.

Si la sucesión se sustancia en un procedimiento judicial, la resolución que se dicte aprobando la partición (y resolviendo en su caso las discrepancias) constituirá título suficiente y deberá protocolizarse ante Notario en la forma prevista en la ley.

 

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Última actualización: 14/04/2023

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