Sucesiones

Eslovenia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

a) Testamentos: el testamento es válido si se realiza en la forma y con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley de sucesiones (en adelante, la ZD).

La ZD contempla las siguientes formas de otorgar testamento: testamento ológrafo, testamento firmado en presencia de testigos, testamento judicial, testamento verbal, testamento formalizado en el extranjero, testamento formalizado a bordo de un buque esloveno, testamento formalizado en estado de emergencia o de guerra y testamento internacional.

La ZD establece lo siguiente con respecto a los requisitos de la forma del testamento:

El testamento ológrafo es válido si el testador lo escribe y lo firma por sí mismo (artículo 63(1) de la ZD).

Un testador que sabe leer y escribir otorga un testamento firmado en presencia de testigos mediante la firma de un documento elaborado en su nombre por otra persona de su propia mano en presencia de dos testigos y declarando ante estos que es su testamento. Los testigos firman en el propio testamento en una postdata para hacer constar que firman como testigos, postdata que no es condición de validez del testamento (artículo 64 de la ZD).

El testamento puede elaborarlo para el testador, a solicitud de este, el juez del órgano jurisdiccional competente, quien acreditará en primer lugar la identidad del testador. A continuación, el testador lee y firma el testamento y el juez confirma en el mismo que el testador lo ha leído y firmado en su presencia. Si el testador no sabe o no puede leer el testamento elaborado por el juez, se lo leerá el juez en presencia de dos testigos. A continuación, el testador firma el testamento en presencia de los mismos testigos o lo marca tras declarar que es su testamento. Los testigos firman seguidamente el testamento (artículos 65 y 66 de la ZD).

El testamento formalizado en el extranjero puede realizarlo un representante consular o diplomático de la República de Eslovenia encargado de asuntos consulares para un ciudadano esloveno en el extranjero con arreglo a las disposiciones aplicables a la elaboración del testamento judicial (artículo 69 de la ZD).

El capitán de un buque puede formalizar un testamento a bordo de un buque esloveno con arreglo a las disposiciones aplicables a la elaboración del testamento judicial. El testamento pierde su validez a los 30 días del regreso del testador a la República de Eslovenia (artículo 70 de la ZD).

Testamento otorgado en estado de emergencia o de guerra: en situación de emergencia o de guerra, el comandante de la compañía u otro mando equivalente o superior o cualquier otra persona en presencia del mismo puede autorizar el testamento de un miembro del personal militar con arreglo a las disposiciones aplicables a la elaboración del testamento judicial. El testamento pierde validez a los 60 días del cese del estado de emergencia o de guerra si el servicio militar del testador concluye antes o después de ello o 30 días después del final de dicho servicio militar (artículo 71 de la ZD).

El testamento internacional debe hacerse en forma escrita. No es preciso que el testador manuscriba el documento, que puede redactarse en cualquier idioma, a mano o de otro modo. El juez competente puede formalizar un testamento internacional a solicitud del testador, y, en el caso de los ciudadanos de la República de Eslovenia en el extranjero, puede hacerlo el representante diplomático o consular citado en el artículo 69 de la ZD (en adelante, la «persona autorizada»). El testador debe declarar en presencia de dos testigos y de la persona autorizada que es su testamento y que conoce su contenido y firmarlo en su presencia o, si ya lo ha firmado, ratificar y confirmar que es su firma. Si el testador no puede firmar, debe explicar el motivo a la persona autorizada, quien lo hará constar en el testamento. El testador puede pedir también adicionalmente que otra persona firme el testamento en su nombre. Los testigos y la persona autorizada añaden sus firmas en presencia del testador en una postdata y declaran que firman como testigos o como persona autorizada (artículo 71a de la ZD). La ley establece también más detalladamente quién puede actuar como testigo del testamento internacional (artículo 71b), las firmas y fechas añadidas al testamento internacional (artículo 71c), la guarda del testamento internacional (71č), su cancelación (71d), su confirmación (71e), la confirmación de su validez (71f) y la validez en relación con la forma y las formalidades de las firmas (artículo 71g).

Testamento verbal: el testador puede jurar verbalmente sus últimas voluntades ante dos testigos solo si por circunstancias excepcionales no puede elaborar un testamento escrito. El testamento verbal pierde validez a los 30 días del cese de las circunstancias excepcionales (artículo 72 de la ZD). La ley establece también más detalles sobre quién puede actuar como testigo del testamento verbal (artículo 73), las obligaciones de los testigos (74), la disposición indebida en testamento verbal (75), el plazo de alegación de invalidez del testamento (76) y la prueba de la existencia del testamento (artículo 77).

La Ley notarial (en adelante, la ZN) contempla también un testamento notarial, formalizado por el notario en un acta notarial dictada por el testador, y el testamento en el que el testador representa ante el notario una declaración escrita de sus últimas voluntades para su confirmación. El testamento notarial tiene el mismo efecto jurídico que el judicial (artículo 46(1) de la ZN).

Además de estos requisitos, para que el testamento sea válido es preciso que el testador tenga capacidad para otorgar testamento. Según la ZD, puede otorgar testamento cualquier persona con capacidad de juicio mayor de 15 años de edad (artículo 59(1) de la ZD). Si el testador otorga testamento bajo amenaza, coacción, engaño o error, el testamento no tiene validez porque no refleja su auténtica voluntad (artículo 60(1) de la ZD).

b) Testamento mancomunado: la ZD no menciona el testamento mancomunado, que debe considerarse nulo con arreglo al artículo 62 de la ZD al no encontrarse entre las formas de testar legalmente previstas. No obstante, la jurisprudencia solo considera inválido el testamento en el que dos personas, habitualmente los cónyuges, se designan mutuamente herederos (probablemente porque un testamento de este tipo se aproxima mucho por su naturaleza a un contrato de herencia, prohibido por el artículo 103 de la ZD), pero no un testamento otorgado por dos personas a favor de un tercero (véase Prof. K. Zupančič, Prof. V. Žnidaršič Skubic, Dedno pravo (Ley de Sucesiones), Uradni list, 2009, págs. 127–128).

c) Contrato de herencia: la ZD considera nulo el contrato de herencia en el que una persona deja su herencia o parte de ella al otro firmante o a un tercero (artículo 103); del mismo modo, son también nulos conforme a esta ley el contrato sobre la herencia o el legado esperados (artículo 104) y el contrato sobre el contenido del testamento (artículo 105).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No. La ley no prevé una autenticación especial del testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí. Los herederos forzosos tienen derecho a una parte de la herencia, sobre la cual el testador no tiene libertad de disposición (artículo 26(1) de la ZD). Esta parte de la herencia es la «cuota legítima». Son herederos forzosos: los descendientes del fallecido, sus hijos adoptivos y sus descendientes, sus padres y su cónyuge. Si las disposiciones de la ZD que rijan la condición y los derechos, obligaciones y limitaciones de los cónyuges se aplican igualmente a los hombres y mujeres que, sin estar casados, convivan en una unión civil, el miembro supérstite de dicha unión puede constituirse en heredero forzoso. Dichas disposiciones son también de aplicación a las uniones civiles, registradas o no, de personas del mismo sexo (partnerska zveza). Los abuelos y hermanos solo son herederos forzosos si tienen incapacidad permanente para trabajar y no disponen de medios para su sostenimiento. Las personas anteriormente indicadas son herederos forzosos si tienen derecho a heredar con arreglo al orden hereditario legal (artículo 25 de la ZD).

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En tal caso, la herencia se adjudica en la forma legalmente establecida: heredan los bienes del testador sus descendientes, sus hijos adoptivos y sus descendientes, su cónyuge, sus padres, sus padres adoptivos y los parientes de estas personas, sus hermanos y sus descendientes y sus abuelos y sus descendientes. Un hombre y una mujer que hayan mantenido una relación de larga duración sin casarse pueden heredar entre sí como los cónyuges únicamente si no existen motivos que hubieran determinado la nulidad de su matrimonio de celebrarse éste. Lo mismo es de aplicación a las uniones civiles, registradas o no, de personas del mismo sexo. Estas personas heredan con arreglo al orden sucesorio, de modo que los herederos más próximos excluyen de la herencia a los más lejanos (artículo 10 de la ZD).

Herederos de primer grado:

Los descendientes y el cónyuge del fallecido, así como el miembro supérstite de una unión civil, registrada o no, son los herederos de primer grado y heredan a partes iguales antes que todos los demás (artículo 11 de la ZD).

Sobre la base de la distribución per stirpes, la parte de la herencia que hubiera ido inicialmente a una persona si hubiera sobrevivido al testador la heredan sus hijos (los nietos del testador) a partes iguales. Si alguno de los nietos fallece antes que el testador, la cuota que le hubiera correspondido si le hubiera sobrevivido la heredan sus hijos (los bisnietos del testador) a partes iguales. Esta regla continúa aplicándose en orden descendente hasta el último descendiente del testador (artículo 12 de la ZD).

Si el cónyuge del testador, así como el miembro supérstite de una unión civil registrada o no, no dispone de los medios necesarios para su sustento y hereda junto con otros herederos de primer grado, el órgano jurisdiccional puede, a solicitud del cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no, decidir que herede también una parte de la cuota de la herencia que, conforme a la ley, debían heredar sus coherederos. El cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no puede solicitar un incremento de su cuota frente a todos los coherederos o alguno de ellos. El órgano jurisdiccional puede decidir que el cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no herede toda la herencia si su valor es tan pequeño que en caso de dividirse sufriría penalidades (artículo 13, apartado 1, de la ZD).

Si otros herederos de primer grado que no disponen de los medios necesarios para su sustento heredan junto con el cónyuge del testador, el órgano jurisdiccional puede decidir a solicitud de aquellos que hereden también una parte de la herencia que conforme a la ley correspondería al cónyuge. Todos los coherederos, o alguno de ellos de manera individual, pueden solicitar un aumento de su cuota en perjuicio del cónyuge [artículo 13, apartado 2 de la ZD].

Los coherederos individuales que no dispongan de los medios necesarios para su sustento pueden solicitar también un aumento de su cuota de la herencia en perjuicio de los otros coherederos [artículo 13, apartado 3 de la ZD].

El órgano jurisdiccional puede decidir que todos los coherederos o algunos de ellos hereden toda la herencia si su valor es tan pequeño que en caso de dividirse sufrirían penalidades [artículo 13, apartado 4 de la ZD].

Para decidir sobre estas peticiones de aumento o reducción de la cuota hereditaria, el órgano jurisdiccional tiene debidamente en cuenta todas las circunstancias del caso, en particular la situación económica de los coherederos y su capacidad de realizar actividades lucrativas, así como el valor de la herencia [artículo 13, apartado 5 de la ZD].

Herederos de segundo grado:

Los herederos de segundo grado son los padres y el cónyuge del causante o el miembro supérstite de una unión civil registrada o no cuando el causante no tiene descendientes vivos. Los padres del fallecido heredan a partes iguales la mitad de la herencia, y el cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no la otra mitad. Si el fallecido no tenía cónyuge vivo o miembro supérstite de una unión civil registrada o no, sus padres heredan a partes iguales la totalidad de la herencia (artículo 14 de la ZD).

Si uno de los progenitores del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de la herencia que le hubiera correspondido la heredan, sobre la base de la distribución per stirpes, sus hijos (los hermanos del testador), sus nietos y bisnietos y otros descendientes suyos, de acuerdo con las normas aplicables a los casos en que heredan los hijos y otros descendientes [artículo 15, apartado 1].

Si ambos progenitores del testador han fallecido antes que él, la parte de la herencia que les hubiera correspondido la heredan sus descendientes: la cuota del padre, los descendientes del padre, y la cuota de la madre, los descendientes de esta. En todos los casos, los hermanastros del testador por parte de padre heredan a partes iguales la parte del padre de la herencia, los hermanastros por parte de madre heredan a partes iguales la parte de la madre, y los hermanos heredan la cuota del padre a partes iguales con los hermanastros paternos y los hermanastros maternos [artículo 15, apartados 2 y 3 de la ZD].

Si alguno de los progenitores del testador ha fallecido antes que él sin dejar descendientes, la parte de la herencia que le hubiera correspondido la hereda el otro progenitor. Si este otro fallece también antes que el testador, sus descendientes heredan la parte que le hubiera correspondido a uno u otro progenitor (artículo 15 de la ZD). Si ambos progenitores fallecen antes que el testador sin descendientes, hereda toda la herencia el cónyuge supérstite del causante o el miembro supérstite de una unión civil registrada o no (artículos 16 y 17 de la ZD).

Herederos de tercer grado:

Si no hay ninguna persona en posición de heredar en primer o segundo grado, pasan a considerarse los herederos de tercer grado.

En el caso de los herederos de tercer grado, la herencia de una persona fallecida sin descendientes ni progenitores, y sin que dichos descendientes y progenitores tengan a su vez descendientes o cónyuge o miembro supérstite de una unión civil registrada o no, la heredan los abuelos del fallecido. Los abuelos paternos heredan la mitad y los abuelos maternos la otra mitad (artículo 18 de la ZD).

Los abuelos de la misma rama heredan a partes iguales su parte de la herencia. Si uno de los ascendientes de una rama del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de la herencia que le hubiera correspondido de sobrevivirle la heredan sus hijos, nietos y otros descendientes suyos, de acuerdo con las normas aplicables a los casos en que heredan los hijos y otros descendientes. En cuanto a las demás personas, las normas por las que heredan los padres del testador y los descendientes de estos (artículo 19 de la ZD) se aplican también al derecho de heredar de los abuelos de una rama y sus descendientes.

Si los abuelos de una rama del testador han fallecido antes que él sin descendientes, la parte de la herencia que les hubiera correspondido la heredan los abuelos de la otra rama y sus hijos, nietos y otros descendientes, conforme al artículo 19 de la ZD (artículo 20 de la ZD).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Las cuestiones relativas al procedimiento testamentario son competencia de los órganos jurisdiccionales locales de la República de Eslovenia (okrajno sodišče).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento testamentario.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento testamentario.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento testamentario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Cuando una persona fallece o se declara su fallecimiento, el registrador encargado de inscribirlo en el registro de defunciones envía el certificado de defunción al juzgado competente en materia de sucesiones en el plazo de treinta días [artículo 179, apartado 1 de la ZD].

El procedimiento comienza de oficio cuando el juzgado recibe el certificado de defunción.

Si conforme al certificado el fallecido no ha dejado bienes, el juzgado decide no celebrar un juicio testamentario, al igual que si el fallecido sólo ha dejado bienes muebles y ninguna de las personas llamadas a heredar solicita una vista [artículo 203, apartados 1 y 2 de la ZD]. En todos los demás casos, el juzgado inicia el procedimiento testamentario. En el curso de dicho procedimiento, el juzgado determina quiénes son los herederos, qué bienes integran la herencia y qué derechos corresponden a los herederos, legatarios y otras personas (artículo 162 de la ZD).

El procedimiento testamentario es de naturaleza no contenciosa. Si las partes cuestionan alguno de los hechos en que se fundamenten los derechos, el juzgado suspende el procedimiento y remite a las partes a un procedimiento civil o administrativo [artículo 210, apartado 1 de la ZD].

Cuando el juzgado determina cuáles son las personas con derecho a heredar, las declara herederas en una resolución sobre la herencia [artículo 214, apartado 1 de la ZD]. La resolución sobre la herencia se entrega a todos los herederos y legatarios y a las personas que hayan ejercitado derechos sobre la herencia en el curso del procedimiento [artículo 215, apartado 1de la ZD].

Una vez firme la resolución, el tribunal ordena que se realicen las anotaciones correspondientes en el registro de la propiedad.

Cualquiera de los herederos puede pedir la división de la herencia en cualquier momento que resulte adecuado. Este derecho no está sujeto a prescripción. El acuerdo por el que un heredero renuncia a su derecho a solicitar la división de la herencia es nulo, al igual que cualquier estipulación del testamento que prohíba o limite dicha división (artículo 144 de la ZD). La Ley de Sucesiones no establece nada sobre el modo de dividir la herencia; la cuestión la regula la Ley de Propiedad (SPZ) en el marco de sus disposiciones sobre la división de la propiedad común. Es decir, la herencia es propiedad común de los coherederos, quienes pueden determinar mediante acuerdo cómo se divide. Si no pueden llegar a un acuerdo, el juzgado decide el método de división en un procedimiento no contencioso. Si todos los herederos proponen la división y el método de división en un acuerdo en el curso del procedimiento testamentario, el juzgado se remite a este acuerdo en la resolución sobre la herencia [artículo 214, apartado 3 de la ZD].

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La Ley de Sucesiones establece que el patrimonio del fallecido pasa a los herederos en virtud de la propia ley (ipso iure) en el momento del fallecimiento del testador (artículo 132 de la ZD). La resolución sobre la herencia en la que el juzgado anuncia los herederos al final del procedimiento testamentario es, por tanto, de naturaleza meramente declarativa.

El legatario adquiere también el legado cuando fallece el testador, a menos que el legado esté sujeto a condiciones o a un período específico de tiempo; en este caso, el legatario recibe el legado cuando se cumplen las condiciones o el plazo. La adquisición de un legado significa que el legatario puede manifestar que se han cumplido sus términos. La disposición general de la SPZ es de aplicación a la transmisión del derecho de propiedad al legatario.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí. No obstante, la responsabilidad es limitada. El heredero responde de las deudas del testador hasta el valor de los bienes legados. Si hay más de un heredero, responden solidariamente de las deudas del testador, es decir, hasta el valor de sus respectivas cuotas en la herencia, con independencia de que se haya realizado o no ya su división. En cuanto a los porcentajes de división interna entre los herederos, las deudas se cubren en proporción a sus respectivas cuotas de la herencia, a menos que el testamento establezca otra cosa (artículo 142 de la ZD).

Si un heredero renuncia a su parte de la herencia, no responde de las deudas del testador [artículo 142, apartado 2 de la ZD].

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El registro de la propiedad decide si puede realizarse una inscripción a partir de los documentos acreditativos de la existencia de un fundamento jurídico de la adquisición del derecho a inscribir, a condición de que se cumplan las restantes condiciones legales.

La base para la inscripción de un inmueble es una resolución jurídicamente definitiva sobre la herencia en el procedimiento testamentario [punto 6 del artículo 40, apartado 1 de la Ley del Registro de la Propiedad, ZZK-1]. El registro de la propiedad ordena de oficio la inscripción del derecho de propiedad del heredero a partir de la resolución jurídicamente definitiva sobre la herencia.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No hay obligación legal de designar un administrador de la herencia;

en principio, hasta que se divide la herencia, los herederos la administran y disponen de ella conjuntamente. La administración de la herencia puede encomendarse a un administrador especial con el acuerdo de los herederos. Si los herederos no pueden alcanzar un acuerdo sobre la administración de la herencia, el juzgado nombra un administrador a solicitud de cualquiera de ellos en beneficio de todos los herederos o determina la parte de la herencia que administrará cada heredero (artículo 145 de la ZD).

El testador puede designar una o más personas para que actúen como albaceas testamentarios [artículo 95, apartado 1 de la ZD]. Entre otras cosas, el albacea administra la herencia [artículo 96, apartado 1 de la ZD].

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El testador puede designar una o más personas para que actúen como albaceas testamentarios [artículo 95, apartado 1 de la ZD]. A menos que el testador haya dispuesto otra cosa, las funciones del albacea testamentario son, en particular, cuidar con la debida diligencia la herencia que administra, pagar las deudas y legados y, sobre todo, ejecutar el testamento con arreglo a la voluntad del testador [artículo 96, apartado 1 de la ZD]. Si no se ha designado albacea, los herederos que administran la herencia conjuntamente antes de la división pueden encomendar la administración a un administrador especial. Si los herederos no pueden alcanzar un acuerdo sobre la administración de la herencia, el juzgado nombra un administrador a solicitud de cualquiera de ellos en beneficio de todos los herederos o determina la parte de la herencia que administrará cada heredero (artículo 145 de la ZD).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Si el testador ha designado un albacea testamentario, sus funciones serán las asignadas en el testamento.

A menos que el testador haya dispuesto otra cosa, se aplicarán las siguientes previsiones legales

  • [artículo 96, apartado 1 de la ZD]: el albacea debe cuidar la herencia con la diligencia debida; en particular, debe prestar atención a las medidas de aseguramiento, la elaboración del inventario y la valoración de la herencia (artículo 184 de la ZD), así como a la conservación de los bienes muebles especificados (artículos 190 y 191);
  • el albacea debe administrar la herencia, incluida la disposición de elementos concretos de la misma; durante el período en que ejercita esta función, el albacea excluye a los herederos de la administración de la herencia y de la disposición de sus elementos;
  • el albacea debe asegurar el pago de las deudas del testador y el cumplimiento de los legados y cargas;
  • el albacea debe asegurar, en general, la ejecución del testamento conforme a la voluntad del testador [véase Prof. K. Zupančič, Prof. V. Žnidaršič Skubic, Dedno pravo (Ley de Sucesiones), Uradni list, 2009, págs. 170–171].

Si hay más de un albacea testamentario, estos desempeñarán conjuntamente las funciones que les sean asignadas, a menos que el testador haya dispuesto otra cosa [artículo 96, apartado 2 de la ZD]. El albacea debe presentar al juzgado un informe de su trabajo y tiene derecho al reembolso de los gastos y a una remuneración de su trabajo con cargo a la parte disponible de la herencia por decisión del juzgado (artículo 97 de la ZD).

Si no se ha designado albacea, los herederos que administran la herencia conjuntamente antes de la división pueden encomendar la administración a un administrador especial. Si los herederos no pueden alcanzar un acuerdo sobre la administración de la herencia, el juzgado nombra un administrador a solicitud de cualquiera de ellos en beneficio de todos los herederos o determina la parte de la herencia que administrará cada heredero (artículo 145 de la ZD).

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El juzgado dicta una resolución sobre la herencia en la que resuelve el fondo del asunto al final del procedimiento testamentario. En esta resolución se determina el alcance de la herencia y se identifica a los herederos y legatarios y a cualquier otra persona con derecho a una parte de la herencia. De acuerdo con la ZD, la resolución debe incluir los siguientes extremos [artículo 214, apartado 2]:

  1. el nombre y apellido (y apellidos anteriores) del fallecido y el nombre de su padre, la profesión del fallecido, su fecha de nacimiento y nacionalidad y, en el caso de las mujeres casadas, su nombre de soltera;
  2. una declaración de bienes inmuebles, con datos registrales, y una declaración de bienes muebles, con referencia al inventario;
  3. el nombre y apellido, la profesión y el lugar de residencia permanente del heredero, su relación con el testador, su carácter de heredero legal o testamentario, y si hay más de un heredero, sus respectivas cuotas de la herencia;
  4. si se ha suspendido el procedimiento de determinación de un heredero;
  5. si se ha suspendido el derecho de un heredero por no haber llegado el momento adecuado o haberse restringido a un plazo determinado, no haberse cumplido una condición o depender de una condición resolutoria o una tarea que pueda considerarse como condición resolutoria o existir una restricción por un derecho de usufructo, y en beneficio de quién;
  6. el nombre, el apellido, la profesión y el lugar de residencia permanente de las personas con derecho a legado, usufructo u otro derecho frente a la herencia, con una descripción precisa del derecho.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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