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Sucesiones

Portugal
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).


1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Las disposiciones mortis causa pueden realizarse de dos formas: i) por testamento; ii) por contrato.

i) Testamento

El testamento es un acto personal que no puede llevarse a cabo a través de un representante.

Están prohibidos los testamentos mancomunados, es decir, en un mismo acto no pueden testar dos o más personas, ya sea en provecho recíproco o en provecho de un tercero.

El testamento consiste en la declaración de la voluntad de una sola parte y no es necesario que esté dirigido o sea puesto en conocimiento de una persona determinada. Es libremente revocable y la transferencia de los bienes al instituido solo se produce tras la muerte del testador.

Existen formas comunes y formas especiales de testamento.

Las formas comunes de testamento son el testamento público y el testamento cerrado.

El testamento público es redactado por un notario en su protocolo notarial.

El testamento cerrado es redactado y firmado por el testador o por un tercero a instancias de este, pero debe ser aprobado por un notario. Puede ser guardado por el testador, por un tercero, o depositarse en una notaría. Todo aquel que tenga en su poder un testamento cerrado está obligado a presentarlo en el plazo de tres días a contar desde la fecha en que tuvo conocimiento de la muerte del testador. En caso de no hacerlo, responde por las pérdidas o daños que cause y, si fuese titular de derechos de sucesión, perderá la capacidad sucesoria por indignidad.

Entre las formas especiales de testamento, la ley contempla el testamento militar, el testamento otorgado a bordo de buque o aeronave y el testamento otorgado en caso de catástrofe pública. Solo es posible otorgar testamento mediante alguna de estas formas especiales cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales previstas por ley. El testamento pierde su validez transcurridos dos meses desde el cese de la causa que impedía al testador testar con arreglo a las formas comunes.

Asimismo, la legislación portuguesa contempla, entre las formas especiales de testamento, el testamento otorgado por un ciudadano portugués en el extranjero con arreglo a la ley extranjera y que tiene validez en Portugal siempre que se haya seguido una forma solemne en su otorgamiento o aprobación.

ii) Contrato

El ordenamiento jurídico portugués contempla la sucesión contractual a título excepcional. La sucesión contractual puede producirse mediante pactos sucesorios o donación por razón de matrimonio que deba surtir efecto tras la muerte del donante. Tantos los pactos como la donación deben estar recogidos en las capitulaciones matrimoniales para ser válidos.

No obstante, por regla general la sucesión contractual está prohibida. De esta forma, en principio se prohíben los pactos sucesorios, bajo pena de nulidad. También están prohibidas las donaciones por muerte, aunque estas, en lugar de ser nulas, son reconvertidas por fuerza de ley en disposiciones testamentarias y son libremente revocables.

Los pactos sucesorios cuya validez está contemplada en la ley con carácter excepcional son de dos tipos: a) la institución contractual de heredero o legatario en favor de cualquiera de los cónyuges, hecha por el otro cónyuge o por tercero; b) la institución contractual de heredero o legatario en favor de terceros, hecha por cualquiera de los cónyuges. La distinción entre heredero y legatario se explica en la respuesta a la pregunta «¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?».

Los pactos sucesorios válidos surten efecto únicamente después de la muerte del disponente. Sin embargo, el pacto sucesorio referido en la letra a) no puede ser revocado unilateralmente tras la aceptación, y el disponente tampoco puede perjudicar en vida al beneficiario con actos gratuitos de disposición. Por el contrario, el pacto sucesorio referido en la letra b) es libremente revocable si el tercero no intervino en las capitulaciones matrimoniales como aceptante.

Además de estos dos tipos de pactos sucesorios, la ley contempla la validez de la donación por razón de matrimonio en caso de muerte. Se trata de una donación realizada por razón de matrimonio a uno de los cónyuges por el otro o por un tercero. La donación por razón de matrimonio en caso de muerte está sujeta al régimen de los pactos sucesorios y debe realizarse en las capitulaciones matrimoniales.

Nota:

El Derecho portugués contempla dos tipos de sucesión. Una de ellas es la sucesión voluntaria —testamentaria o contractual— mencionada en esta respuesta. La otra es la sucesión legal —legítima o legitimaria— que se tratará en las respuestas a las preguntas «¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?» y «En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?».

La sucesión voluntaria es la resultante de un acto de voluntad del causante, como es el caso del testamento y del contrato.

La sucesión legal es la que se produce por efecto de la ley. Es sucesión legitimaria (sucessão legitimária) aquella que resulta directamente de la ley y a la que la voluntad del testador o disponente no puede oponerse. Se denomina sucesión legítima (sucessão legítima) aquella que resulta de la ley, pero a la que el causante se puede oponer si es su voluntad.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En principio las disposiciones mortis causa no deben ser registradas.

No obstante, existen excepciones a este principio consagradas en varios preceptos legales. Así, las disposiciones mortis causa deben ser registradas, en particular, en los siguientes casos: i) disposición testamentaria de mejora (preferência) que deba tener eficacia real; ii) constitución de pensión para el cónyuge supérstite (apanágio) y sus alteraciones; iii) gravamen de reducción de las donaciones sujetas a colación; iv) capitulaciones matrimoniales.

En los casos referidos en los incisos i), ii) y iii), la inscripción en el Registro de la Propiedad (Conservatórias do Registo Predial) debe ser solicitada por los sujetos activos o pasivos del negocio jurídico, por las personas que declaren tener interés en el registro o por aquellas que están obligadas a requerir el registro con arreglo a la ley (registro de oficio requerido, en determinados casos, por los órganos jurisdiccionales, por el Ministerio Fiscal o por el propio registrador). Se inscriben la descripción catastral, los hechos y las respectivas anotaciones y determinadas circunstancias.

En el caso referido en el inciso iv), las inscripciones se realizan en el Registro Civil, por asiento o anotación, mediante declaración de las partes. En este caso, además de las partes pueden intervenir en el registro las personas a las que el hecho afecte directamente o de cuyo consentimiento dependa su eficacia plena.

Nota:

La pensión o apanágio consiste en el derecho del cónyuge supérstite a recibir alimentos a través de las rentas dejadas por el causante.

La colación consiste en la restitución a la masa hereditaria de los bienes o activos donados por el causante-ascendiente en vida; la hacen los descendientes que pretendan suceder.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, en virtud de la legislación portuguesa la legítima constituye una restricción a la libertad de disponer mortis causa. Por legítima se entiende la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por estar legalmente destinada a los herederos forzosos o legitimarios. Es lo que se denomina sucesión legitimaria. Es una forma de sucesión legal a la que el causante no se puede oponer, aunque sea su voluntad.

Los herederos legitimarios son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. El cónyuge y los descendientes componen el primer grupo de sucesores del orden de sucesión legitimario. A falta de descendientes, se llama al cónyuge y a los ascendientes.

La porción de los bienes de la que el testador no puede disponer (legítima) es la siguiente:

  • la legítima del cónyuge y de los hijos es de dos tercios de la herencia;
  • si el causante no deja descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge corresponde a la mitad de la herencia;
  • si el causante no deja cónyuge, pero sí hijos, la legítima corresponde a la mitad de la herencia, en caso de que exista un único hijo, y a dos tercios de la herencia en caso de que existan dos hijos o más;
  • la legítima de los descendientes en segundo grado y siguientes es la que correspondería a su ascendiente;
  • si no hubiese descendientes, la legítima del cónyuge y de los ascendientes es de dos tercios de la herencia;
  • si no hubiese descendientes ni cónyuge supérstite, la legítima de los padres es la mitad de la herencia; si se llamase a los ascendientes en segundo grado y siguientes, la legítima correspondiente es de un tercio de la herencia.

Nota:

El cónyuge no es llamado a la herencia si en la fecha de la muerte del causante se encuentra divorciado o separado judicialmente mediante sentencia firme o susceptible de serlo. Cuando en la fecha de la muerte del causante estuviese en curso una acción de divorcio o separación judicial, los herederos pueden continuar con dicha acción a efectos patrimoniales. En este caso, si se decreta posteriormente el divorcio o la separación, el cónyuge tampoco es llamado a la herencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el causante no hubiese dispuesto con validez y eficacia, en todo o en parte, de los bienes de los que podía disponer mortis causa, son llamados a la sucesión de dichos bienes sus herederos legales (herdeiros legítimos). Es lo que se denomina sucesión legítima. Es una forma de sucesión legal a la que el causante se puede oponer si es su voluntad.

Los herederos legales son el cónyuge, los parientes y el Estado en el siguiente orden: a) cónyuge y descendientes; b) cónyuge y ascendientes; c) hermanos y sus descendientes; d) otros colaterales hasta cuarto grado; e) el Estado.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

La competencia en materia de sucesiones depende de si la herencia es litigiosa (aceptación a beneficio de inventario) o no (aceptación pura y simple).

Los notarios y los órganos jurisdiccionales son competentes en materia de herencias litigiosas. En los casos a que se refiere el artículo 1083, apartado 1, del Código de Proceso Civil (Código de Processo Civil) (por ejemplo, personas ausentes, incapacidad para suceder o inventario solicitado por el Ministerio Fiscal), el inventario se realiza obligatoriamente judicialmente. En los demás casos, los interesados pueden optar por que se realice el inventario notarial o judicialmente.

Los notarios y los registros son competentes en materia de herencias no litigiosas. Tienen competencia para llevar a cabo la delación de herederos (habilitação de herdeiros) y para efectuar la partición correspondiente.

Los abogados y procuradores, mediante la autenticación de un documento privado, están facultados para efectuar la partición de una herencia no litigiosa, pero no pueden llevar a cabo la delación de herederos.

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Si la herencia es litigiosa, pueden ser competentes para tramitar el inventario los notarios o los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 1083 del Código de Proceso Civil

Cuando la aceptación de la herencia se hace pura y simplemente, no cabe proceder al inventario. En ese caso la liquidación y el reparto de la herencia la realizan los herederos y legatarios de mutuo acuerdo sin que sea obligatorio incoar un procedimiento con intervención notarial o judicial.

Cuando la herencia se declara vacante a favor del Estado, el correspondiente procedimiento especial de liquidación de la herencia en favor del Estado se tramita judicialmente (artículos 2152 a 2155 del Código Civil portugués).

Si la herencia no es litigiosa son competentes las notarías y las oficinas del Registro Civil y del Registro de la Propiedad, sin importar la competencia territorial. Por tanto, los interesados pueden efectuar las actuaciones pertinentes en cualquier oficina de su elección, sin restricciones territoriales.

En caso de herencia no litigiosa, los interesados pueden, alternativamente, realizar la partición ante cualquier abogado o procurador del país, siempre que la delación se lleve a cabo según las condiciones antes descritas (ante notario o en registro).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Por lo que respecta a la autoridad competente para recibir las declaraciones de aceptación o de renuncia (o repudiación), no existen diferencias sustanciales de régimen por el hecho de que se trate de un legado o de una herencia, ni tampoco por la circunstancia de que la sucesión sea legal o voluntaria. Por eso, la respuesta a estas tres preguntas es conjunta.

Cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, la declaración de aceptación se realiza en el procedimiento de inventario. En ese caso, el órgano jurisdiccional o el notario son las autoridades competentes para recibir la declaración de aceptación.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se realiza pidiendo el inventario o interviniendo en él.

Existe otro tipo de aceptación de la herencia, la aceptación pura y simple, que se produce cuando la herencia se acepta y se reparte sin que se requiera el procedimiento de inventario.

Las reglas relativas a la aceptación de la herencia se aplican también a la aceptación de los legados. La diferencia entre herencia y legado se trata en la respuesta a la pregunta siguiente.

De ser iniciado un proceso de inventario, la renuncia debe realizarse junto con el procedimiento de inventario. En ese caso, el órgano jurisdiccional o el notario son las autoridades competentes para recibir la declaración de renuncia.

La renuncia tiene que observar una de las siguientes formas: escritura pública o documento privado autenticado si existen bienes para cuya enajenación la ley exija una de estas formas; documento privado en el resto de casos.

La aceptación o renuncia de la herencia o del legado son negocios jurídicos unilaterales y no recepticios, es decir, cualquiera de los dos se realiza a través de una declaración de voluntad del titular del derecho de sucesión que no tiene por qué estar dirigida o ser comunicada a una persona determinada.

En el caso de que la herencia esté yacente, los interesados o el Ministerio Fiscal pueden solicitar judicialmente que se notifique al heredero que acepte o repudie la herencia (artículos 1039 a 1041 del Código de Proceso Civil). En ese caso, los órganos jurisdiccionales son la autoridad que recibe la declaración de aceptación o de renuncia. La herencia se considera yacente durante el periodo en que aún no ha sido aceptada ni declarada vacante en favor del Estado.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento depende de si la sucesión es litigiosa o no.

SUCESIÓN LITIGIOSA

El procedimiento de inventario sucesorio tiene los siguientes objetivos: realizar el reparto con vistas a poner fin a la comunidad hereditaria, hacer una relación de los bienes objeto de la sucesión en caso de que no sea necesario realizar la partición y proceder a la liquidación de la herencia en caso de que resulte necesario (artículo 1082 del Código de Proceso Civil).

Cuando se inste inventario judicial, se sigue lo dispuesto para los inventarios judiciales contemplados en el título XVI del libro V del Código de Proceso Civil (artículos 1082 a 1129). La jurisdicción de los órganos jurisdiccionales portugueses se determina en función de los puntos de conexión recogidos en el artículo 72 bis del Código de Proceso Civil.

Las etapas principales del procedimiento de inventario judicial son: i) solicitud inicial; ii) oposiciones y determinación del pasivo; iii) audiencia previa con los interesados; iv) saneamiento de cuestiones planteadas y reunión de las partes interesadas; v) reducción de las donaciones y legados inoficiosos; vi) plan de reparto y sentencia homologatoria. Una vez dictada sentencia, pueden plantearse incidentes de anulación o modificación del reparto, de reparto adicional o de determinación de la parte del heredero preterido.

Cuando se solicita la realización de inventario ante notario, este se basa en el procedimiento de inventario notarial contemplado en el anexo de la Ley 117/2019, de 13.9.2019, que remite, con las adaptaciones necesarias, al título XVI del libro V del Código de Proceso Civil.

De los artículos 1 a 5 del anexo de la Ley 117/2019 se desprende que: el Colegio de Notarios publica en su página web (www.notários.pt) la lista de notarios que van a tramitar el inventario; en los inventarios ante notario, corresponde al notario practicar las diligencias necesarias, pero es el órgano jurisdiccional competente el que dicta la sentencia homologatoria, además de otras cuestiones que el notario pueda someter a su decisión; corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre los recursos interpuestos durante el inventario notarial; las partes son libres de elegir notaría cuando deseen incoar el procedimiento de inventario, siempre que exista una relación pertinente con la sucesión (por ejemplo, lugar de apertura de la sucesión; lugar de los bienes; lugar de residencia de la mayor parte de los interesados directos).

SUCESIÓN NO LITIGIOSA

El interesado puede resolver las cuestiones pertinentes ante notario o en un Registro, en el que, mediante el sistema de ventanilla única, puede tratar todas las cuestiones relativas a la sucesión, desde la delación a la inscripción definitiva de los bienes tras el reparto.

Asimismo, los interesados pueden, después de la delación en notaría o en Registro, llevar a cabo el reparto de la herencia mediante documento privado autenticado, ante cualquier abogado o procurador.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Son herederos los que suceden a título universal (sea la totalidad o una cuota del patrimonio del fallecido), es decir, los bienes que van a recibir los herederos no están previamente determinados.

Son legatarios los que suceden a título particular, es decir, reciben bienes o activos determinados.

En la sucesión legal, la vocación sucesoria emana de la ley. En la sucesión voluntaria la vocación sucesoria es el resultado de una declaración de voluntad del causante. En cualquiera de los dos tipos de sucesión referidas —legal o voluntaria—, los titulares del derecho de sucesión pueden tener calidad de herederos o de legatarios.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, solo los bienes de la herencia inventariados responden por las deudas del causante y otras cargas de la herencia, salvo si los acreedores o los legatarios demuestran la existencia de otros bienes. De haber inventario, la carga de la prueba de que existen otros bienes aparte de los inventariados recae en los acreedores o legatarios.

Si la herencia se acepta pura y simplemente, la responsabilidad por las deudas y otras cargas de la herencia tampoco supera el valor de los bienes heredados, aunque, en este caso, compete al heredero o al legatario demostrar que en la herencia no existen activos suficientes para el pago de las deudas o el cumplimiento de los legados. En este caso, la carga de la prueba de que no existen otros bienes en la herencia recae en los herederos o legatarios.

La herencia responde por las siguientes cargas: los gastos de funeral y relacionados del causante; los gastos relativos al testamento y a la administración y liquidación de la masa hereditaria; el pago de las deudas del causante; el cumplimiento de los legados.

Los bienes de la herencia indivisa responden solidariamente de la liquidación de las referidas cargas. Una vez efectuado el reparto, cada heredero solo responde por las cargas proporcionalmente a la cuota que le corresponda de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

En la siguiente respuesta se indican por separado: los documentos y la información necesarios para el registro de inmuebles; el pago exigido en concepto de anticipo; y la forma en que se puede presentar la solicitud de inscripción (presencial, por correo o en línea).

Documentos e información necesarios

La solicitud de registro de bienes inmuebles debe incluir la identificación del solicitante, una indicación de los hechos e inmuebles a que se refiere, así como una relación de los documentos que lo componen.

Únicamente se pueden registrar los hechos que consten en documentos que así lo acrediten legalmente.

Los documentos escritos en una lengua extranjera solo pueden ser aceptados cuando estén traducidos conforme a la ley, salvo si están redactados en inglés, francés o español y el funcionario competente domina dicha lengua.

Cuando la viabilidad de la solicitud de registro deba ser determinada con arreglo a Derecho extranjero, el interesado debe demostrar, mediante la documentación pertinente, las normas aplicables.

Si la solicitud de registro se refiriese a un bien inmueble no descrito, es preciso adjuntar una declaración complementaria indicando el nombre, el estado y la residencia de los propietarios o poseedores inmediatamente anteriores al transmitente, así como el número anterior de identificación del mismo, salvo si el solicitante alega en la declaración las razones que justifican su desconocimiento.

Si el registro recae sobre una cuota de un inmueble indiviso no descrito, complementariamente debe declararse el nombre, el estado y la residencia de todos los copropietarios.

Pago necesario en concepto de anticipo

El anticipo debe abonarse en el momento de presentar la solicitud o enviarse junto con ella. El anticipo corresponde a la suma probable del importe total. Si no se abona en el momento de presentar la solicitud de registro, esta puede rechazarse inmediatamente.

Cuando no se hubiese abonado el anticipo y no se hubiese rechazado la solicitud, el servicio de registro notifica al interesado el plazo para proceder a la entrega de los importes que faltan, so pena de rechazar el registro.

Esto mismo es de aplicación cuando la suma entregada inicialmente resulte insuficiente y no sea completada.

Solicitud de registro presencial, por correo o en línea

La solicitud de registro de bienes inmuebles se puede realizar por una de las siguientes vías: presencial, por correo o en línea.

La solicitud de registro presencial y por correo se realiza por escrito, de acuerdo con los formularios aprobados por deliberación de la junta directiva del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P.). A los formularios deben adjuntarse los documentos justificativos del hecho que se va a registrar y las declaraciones complementarias antes mencionadas, si procede.

No es necesario utilizar los formularios referidos en el párrafo anterior cuando las solicitudes de registro las efectúen por escrito entes públicos que intervengan como sujetos pasivos o activos en los actos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, los administradores concursales o los agentes de ejecución, ya se presenten presencialmente o por correo.

Las solicitudes presentadas por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, los agentes de ejecución, o los agentes judiciales que lleven a cabo diligencias propias de los agentes de ejecución, y los administradores judiciales deben enviarse, a ser posible, por vía electrónica y acompañadas de los documentos necesarios para el registro, así como de los importes adeudados.

Las solicitudes al Registro de la Propiedad pueden realizarse en línea en la dirección http://www.predialonline.mj.pt. No obstante, no es posible solicitar por internet el registro de la apertura de procesos de justificación, rectificación e impugnación de decisiones del registrador.

Para solicitar en línea notas o certificaciones del Registro de la Propiedad es necesario un certificado digital. Los ciudadanos titulares del documento de identidad y que activaron el certificado digital asociado al mismo, los abogados, los notarios y los procuradores ya disponen de este certificado digital.

Los gerentes y administradores de las sociedades mercantiles y civiles con forma mercantil pueden certificar la conformidad de los documentos electrónicos que hayan presentado con los documentos originales en papel cuando presenten solicitudes de registro en línea en las que las respectivas sociedades sean interesadas.

Nota:

Únicamente pueden presentar solicitudes de registro de inmuebles las personas y entidades a las que la ley atribuye legitimación. Dichas personas y entidades aparecen indicadas en la respuesta a la pregunta anterior («¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?»), en la parte en que se indican las inscripciones que se deben solicitar al Registro de la Propiedad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador es obligatorio si es necesario realizar el procedimiento de inventario. En ese caso es obligatorio nombrar a un administrador (cabeça-de-casal), a quien compete la administración de la herencia. Quien solicite el inventario indica quién debe ejercer las funciones de administrador con arreglo a la ley. La indicación se realiza en el formulario de solicitud de inventario.

Mientras la herencia esté yacente, es posible que no haya quien la administre legalmente. Si no hay un administrador de la herencia yacente, cualquier heredero puede realizar actos de administración incluso antes de aceptarla o renunciar a la herencia. De haber riesgo de pérdida o deterioro de los bienes de la herencia yacente, los órganos jurisdiccionales nombran a un curador de la herencia yacente. Este nombramiento se realiza a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado. La definición de herencia yacente ya se mencionó en la respuesta a la pregunta «¿Qué tipo de autoridad es competente: para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación?».

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Administrador

La administración de la herencia, hasta su liquidación y reparto, compete, en principio, al administrador.

Conforme a la ley, el cargo de administrador recae, por este orden, en:

a) el cónyuge supérstite, no separado judicialmente, si fuese heredero o tuviese derecho sobre el patrimonio conyugal;

b) el albacea (testamenteiro), salvo que el testador haya indicado lo contrario;

c) los parientes que sean herederos legales;

d) los herederos testamentarios.

Si toda la herencia se distribuye por legados, ejerce de administrador, en lugar de los herederos, el legatario más beneficiado; en igualdad de condiciones, se da preferencia al de más edad.

Existen casos específicos en que la administración de parte o de la totalidad de los bienes de la herencia puede confiarse al albacea o al fiduciario, tal como se explica a continuación.

Albacea

En caso de que haya sucesión testamentaria, el testador puede nombrar a una o varias personas para que se encarguen de vigilar el cumplimiento de su testamento o de ejecutarlo en su totalidad o en parte. Es lo que se denomina «albaceazgo». La persona nombrada a tales efectos es el albacea.

Fiduciario

La sustitución fideicomisaria, o fideicomiso, es la disposición por la cual el testador impone al heredero que designe la labor de conservar la herencia para que esta sea transferida, a su muerte, a otra persona. El heredero en el que recae esta labor se denomina fiduciario. El beneficiario de la sustitución se denomina fideicomisario. El fiduciario tiene derecho al goce y disfrute de los bienes sujetos al fideicomiso, así como la obligación de administrarlos.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Facultades del administrador

El administrador administra los bienes propios del causante y, en caso de que este hubiese estado casado en régimen de gananciales, los bienes gananciales.

El administrador puede pedir a los herederos o a terceros la entrega de los bienes que deba administrar y que tengan en su poder. Puede emprender acciones posesorias contra los herederos o contra un tercero. Puede cobrar las deudas vivas de la herencia, cuando la demora ponga en peligro el cobro o cuando el pago se haga espontáneamente.

El administrador debe vender los frutos u otros bienes susceptibles de deterioro; puede utilizar el producto para pagar los gastos del funeral y relacionados, y para sufragar los gastos de administración.

Asimismo, el administrador puede vender los frutos no susceptibles de deterioro, en la medida en que fuese necesario para afrontar los gastos del funeral y relacionados, y para sufragar los gastos de administración.

Aparte de los casos antes mencionados, los derechos relativos a la herencia solo pueden ser ejercidos conjuntamente por todos los herederos o contra todos los herederos.

Facultades del albacea

En la sucesión testamentaria, en caso de que se haya nombrado un albacea, este tiene las atribuciones que le hubiesen sido conferidas por el testador.

Si el testador no especifica las atribuciones del albacea, son de su competencia: ocuparse del funeral del testador y abonar los gastos respectivos; vigilar la ejecución de las disposiciones testamentarias y defender, de ser necesario, su validez en juicio; ejercer las funciones de administrador.

El testador puede encomendar al albacea el cumplimiento de los legados y el resto de cargas de la herencia, cuando este sea administrador y no proceda realizar un inventario obligatorio. A tales efectos, el testador puede autorizar al albacea a vender cualquier bien de la herencia (mueble o inmueble) o los que se designasen en el testamento.

Facultades del fiduciario

El fiduciario no solo administra los bienes sujetos al fideicomiso, sino que también le corresponde su gozo y disfrute. Se le aplican las disposiciones relativas al usufructo, en la medida en que no sean incompatibles con el fideicomiso. Para enajenar o gravar los bienes del fideicomiso, el fiduciario necesita autorización judicial.

Herederos y curador de la herencia yacente

Mientras la herencia se encuentra yacente, constituye un patrimonio autónomo con personalidad jurídica, es decir, la herencia puede emprender acciones y pueden emprenderse acciones contra ella. En este caso, es posible recurrir a una de las siguientes opciones si no hay nadie que la administre.

Cualquier heredero, antes de aceptar o repudiar la herencia, puede ejecutar actos de administración urgentes mientras la herencia está yacente. Si son varios los herederos, en caso de oposición prevalece la voluntad del número mayor.

Si no, un órgano jurisdiccional puede nombrar a un curador de la herencia yacente. Es competencia del curador de la herencia yacente instar los procedimientos cautelares necesarios y emprender las acciones que no puedan posponerse sin perjuicio para los intereses de la herencia. Asimismo, es de su competencia representar a la herencia en todas las acciones que se emprendan contra ella. El curador de la herencia yacente necesita una autorización judicial para enajenar o gravar los bienes inmuebles, los objetos valiosos, los títulos de crédito, los establecimientos comerciales y cualquier otro bien cuya enajenación o gravamen no constituya acto de administración. La autorización judicial solo se concede cuando el acto se justifique para evitar el deterioro o la ruina de los bienes, pagar deudas de la herencia, costear mejoras necesarias o útiles, o cuando surja otra necesidad urgente.

Cuando la herencia ya no está yacente por haber sido aceptada, pero permanece indivisa, la ley otorga a cualquier heredero la posibilidad de solicitar el reconocimiento judicial de su condición de heredero y la restitución de todos o de parte de los bienes de la herencia contra quien los posea en calidad de heredero, en otra calidad, o incluso sin ella. Es lo que se denomina acción de petición de la herencia. Esta acción puede ejercerla un solo heredero independientemente de los otros, sin perjuicio del derecho del administrador de solicitar la entrega de los bienes que deba administrar, conforme a lo mencionado anteriormente.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Documentos que acreditan la condición de herederos o legatarios

  1. Resolución judicial
  2. Escritura pública
  3. Documento expedido por el Registro Civil tras un procedimiento simplificado de delación de herederos

Con el procedimiento de delación se certifica la condición de los herederos o legatarios que suceden al causante.

Tanto la resolución judicial como la escritura pública y el documento expedido tras un procedimiento simplificado de delación de herederos son documentos auténticos con fuerza probatoria plena.

La delación de herederos o legatarios se inscribe en el Registro Civil mediante anotación en el asiento del óbito del causante.

Documentos que acreditan el reparto

En las sucesiones litigiosas:

  1. La sentencia homologatoria dictada por el juez competente, que homologa el reparto efectuado en el procedimiento de inventario. La sentencia determina el modo en que se completan las porciones (esto es, los bienes que corresponden a cada uno de los herederos o legatarios). Es un documento auténtico con fuerza probatoria plena.

En las sucesiones voluntarias:

  1. El documento privado autenticado otorgado ante abogado o procurador, que fija la forma en que se completan las porciones. No se trata de un documento auténtico, sino de un documento privado autenticado que en este caso tiene fuerza probatoria equiparada a la fuerza probatoria plena.
  2. El documento que acredita el reparto en los procedimientos simplificados de sucesión hereditaria que se celebran ante el responsable del Registro Civil. Es un documento auténtico con fuerza probatoria plena.
  3. La escritura pública de reparto otorgada ante notario. Es un documento auténtico con fuerza probatoria plena.

Cualquiera de los referidos documentos, que acreditan el reparto, puede utilizarse como base para el registro de los bienes de la herencia a favor del heredero o legatario, independientemente de la fuerza probatoria plena.

Nota final

La información recogida en esta ficha es de carácter general, no es exhaustiva y no vincula ni al punto de contacto, ni a la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales o cualquier otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.

 

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Última actualización: 31/10/2023

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