Sucesiones

Polonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En virtud del Derecho polaco, la disposición de bienes por causa de muerte solamente puede llevarse a cabo en forma de testamento. Los testamentos conjuntos están prohibidos. Se aceptan los siguientes tipos de testamento:

  • un testamento ológrafo íntegramente redactado, fechado y firmado por el testador;
  • un testamento notarial redactado por un notario en forma de escritura notarial;
  • un testamento otorgado oralmente en presencia de dos testigos ante el alcalde de un municipio (wójt) [el alcalde de una ciudad (burmistrz) o el jefe de la administración municipal (prezydent miasta)];
  • un testamento oral (que únicamente puede ser otorgado por una persona ante la inminencia de su fallecimiento cuando resulte imposible o muy difícil hacer testamento de las maneras explicadas anteriormente) otorgado en presencia de tres testigos.

En lo que concierne a los acuerdos de sucesión, solamente se acepta el acuerdo sobre la renuncia a la sucesión. Dicho acuerdo puede ser celebrado por el futuro testador y el heredero legítimo, y precisa adoptar la forma de escritura notarial para ser válido.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No es necesario que un testamento esté registrado para que tenga validez. Los testamentos redactados como escritura notarial o depositados ante un notario pueden ser registrados en el Consejo Nacional de los Notarios (Krajowa Rada Notarialna).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La legislación de Polonia no impone restricciones a la libertad del testador a la hora de nombrar heredero o herederos. El derecho a una parte legítima tampoco limita la libertad del testador para disponer de sus bienes, sino que protege los intereses de los familiares más cercanos y el cónyuge del testador, quienes tienen derecho al pago de una suma de dinero concreta.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de testamento, se aplicarán las siguientes normas:

Si el fallecido no estaba casado y no tenía hijos, la herencia irá a parar a su progenitor o progenitores. Si uno de los progenitores ya no vive en el momento de la apertura de la sucesión, la parte de ese progenitor se divide en partes iguales entre los hermanos del testador. Si uno de los hermanos falleció antes de la apertura de la sucesión dejando descendientes, su parte se dividirá equitativamente entre sus descendientes. Si no quedan hermanos del testador ni descendientes de estos, la totalidad de la herencia se divide en partes iguales entre los abuelos del testador. Si uno de los abuelos ya no vive en el momento de la apertura de la sucesión, la parte de ese abuelo es heredada por sus descendientes. Si un abuelo que falleció antes de la apertura de la sucesión no tiene descendientes, su parte se dividirá equitativamente entre el resto de abuelos. Si no hay familiares con derecho legítimo a recibir la herencia, dicha herencia pasa al municipio donde el testador tuvo su última residencia. Si resulta imposible determinar dónde residió el testador por última vez en Polonia o si el testador residía en el extranjero, la herencia va a parar al Tesoro Público.

Si el fallecido no estaba casado y deja hijos, solamente heredan esos hijos.

Si el fallecido deja un cónyuge, este o esta se convierte en único heredero si no hay descendientes, progenitores, hermanos o descendientes de hermanos.

Si el fallecido deja un cónyuge e hijos, la herencia se divide equitativamente entre ellos. Sin embargo, el cónyuge no puede recibir menos de una cuarta parte de la herencia. Si el fallecido deja un cónyuge con el que tenía copropiedad, el cónyuge supérstite recibe la mitad de la copropiedad por la anulación de la copropiedad, mientras que la otra mitad forma parte de la herencia del fallecido.

En ausencia de cónyuge supérstite y de familiares con derecho legítimo a recibir la herencia, esta pasa a partes iguales a los hijos del cónyuge del testador, siempre que ninguno de sus progenitores sobreviva en el momento de la apertura de la sucesión (sucesión de los hijastros).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Un solicitante deberá remitirse al notario o al tribunal competente del último lugar de residencia del testador.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Las declaraciones de renuncia o de aceptación de la herencia se presentarán ante el tribunal competente del lugar de residencia o de estancia de la persona que presenta la declaración, o ante un notario. En el caso de personas que residan en el extranjero, pueden presentar declaraciones de renuncia de la herencia de la forma prevista por la legislación del lugar en el que se realiza la acción.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El Derecho polaco contempla dos tipos de legado: el legado ordinario y el legado vindicatorio. Solo es posible aceptar o rechazar el legado vindicatorio, pues con el legado ordinario no existe esa posibilidad.

Las autoridades indicadas en la respuesta a la pregunta anterior son competentes para recibir tales declaraciones relativas al legado vindicatorio.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El Derecho polaco no contempla reservas. Sin embargo, es posible reclamar el pago de una parte legítima, es decir, de una suma de dinero apropiada. Las declaraciones de renuncia o de aceptación de una parte legítima no se presentan.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Una persona que desee obtener un documento que confirme su condición de heredero/a puede enviar una solicitud de declaración judicial de adquisición de la herencia o bien obtener de un notario un acto registrado que confirme la sucesión. Si hay varios herederos, el patrimonio puede ser dividido, a petición de los herederos, por un tribunal en un procedimiento de liquidación del patrimonio, o por un notario en el marco de un acuerdo de liquidación del patrimonio en forma de escritura notarial.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Una persona se convierte en heredero o en legatario con motivo de la apertura de la sucesión en virtud de la ley (no obstante, es posible renunciar a la herencia).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

En principio, un heredero debe hacerse responsable de las deudas del fallecido sin límite alguno. Un heredero puede limitar su responsabilidad a este respecto aceptando la herencia a beneficio de inventario. En tal caso, el heredero deberá realizar una declaración apropiada ante un notario o un tribunal competente en un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de la herencia. Los herederos son responsables solidariamente de las deudas del fallecido.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Con el fin de consignar en un registro catastral los bienes inmuebles que forman parte de la herencia, el heredero debe, como norma, presentar documentación que confirme tal condición; es decir, una declaración judicial que confirme la adquisición de la herencia o un certificado notarial de sucesión.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En primer lugar, en virtud del Derecho polaco, se permite nombrar un administrador de bienes de oficio o bien previa solicitud cuando, por cualquier motivo, exista un riesgo de que el patrimonio no sea distribuido como estaba previsto. A tal fin, la parte interesada presentará una solicitud ante el tribunal competente en relación con los bienes del testador para demostrar su condición de heredero o legatario, o que tiene derecho a una parte legítima. La solicitud también puede ser presentada por el albacea, el copropietario de los bienes, una persona que comparta los derechos del testador, un acreedor con pruebas escritas de deudas atribuidas al testador o una agencia tributaria.

En segundo lugar, en el caso de una herencia no reclamada, el tribunal designará, de oficio o previa solicitud, un administrador de los bienes.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

En su testamento, el testador puede nombrar a su albacea, que administrará los bienes tras el fallecimiento del testador.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El albacea administrará los bienes, pagará las deudas derivadas de la sucesión, en particular ejecutará los legados e instrucciones, y posteriormente distribuirá el patrimonio entre los herederos de conformidad con el testamento y la legislación pertinente, y, en cualquier caso, inmediatamente después de la liquidación de los bienes.

El albacea podrá demandar y ser demandado judicialmente en relación con cuestiones derivadas de la administración de los bienes, de una parte organizada de la herencia o de un bien concreto. También podrá interponer demandas por asuntos relacionados con los derechos que formen parte de la herencia, y ser demandado por asuntos relacionados con las deudas de la sucesión.

El albacea deberá poner a disposición del beneficiario de un legado el objeto de dicho legado.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Una persona que tenga la condición de heredero legítimo deberá presentar copias de los certificados de registro civil pertinentes para demostrar su relación con el fallecido (por ejemplo, certificado de nacimiento o certificado matrimonial). Un heredero o legatario deberá presentar un testamento para demostrar sus derechos relativos a la herencia.

 

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Última actualización: 23/10/2023

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