

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
La disposición mortis causa la realiza el testador en su testamento. No se exige la intervención de un asesor jurídico ni de un abogado.
No es necesario inscribir el testamento en el registro.
El testamento adjudica la herencia a los albaceas (representantes personales) del causante al fallecer este. No realiza la disposición de los bienes.
No, pero determinados familiares y personas económicamente dependientes del fallecido pueden solicitar al tribunal una dotación de fondos a cargo de la herencia, al amparo de la Ley de sucesiones (dotación de fondos para familiares y personas dependientes) de 1975.
En ausencia de testamento válido, o en la medida en que no se aplique este, la herencia se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre sucesión intestada de la Ley de administración de herencias de 1925 (con sus modificaciones).
La herencia se adjudica a los representantes personales del causante. Estos pueden solicitar al tribunal que les otorgue la representación correspondiente (testamentaría si hay testamento y carta de administración en caso de sucesión intestada). La representación así conferida confirma sus facultades para administrar la herencia de acuerdo con lo establecido en el testamento o con las normas de la sucesión intestada, según proceda. Las controversias sobre el derecho a suceder o sobre la representación conferida pueden someterse a los tribunales. El correspondiente procedimiento judicial se regirá por las Normas de testamentarías no contenciosas o por la Ley de enjuiciamiento civil.
Los representantes personales son los responsables de identificar los activos del causante y formar con ellos el caudal hereditario, pagar las deudas (incluido el impuesto de sucesiones) y distribuir el resto a los beneficiarios con arreglo al testamento o a las normas de sucesión intestada.
Al fallecer el causante o, en caso de fallecimiento de los beneficiarios durante la administración de la herencia, al fallecer estos.
Como se ha indicado en la respuesta a la pregunta 5, el caudal hereditario se adjudica a los representantes personales del causante. Estos transfieren luego los inmuebles al beneficiario correspondiente. El beneficiario debe acreditar la representación y la transferencia ante el Registro de la Propiedad con arreglo al Reglamento del Registro.
Como se ha indicado en la respuesta a la pregunta 5, el caudal hereditario se adjudica a los representantes personales del causante. Estos transfieren luego los inmuebles al beneficiario correspondiente. El beneficiario debe acreditar la representación y la transferencia ante el Registro de la Propiedad con arreglo al Reglamento del Registro.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Los representantes personales administran la herencia y distribuyen el caudal hereditario neto. La forma de transferencia de los bienes depende de su naturaleza. Algunos pueden transferirse mediante la entrega de la posesión. El dinero puede pagarse mediante cheque. Véase la pregunta 9 en relación con los bienes inmuebles.
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