Sucesiones

Chipre
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En primer lugar, el testamento mancomunado no se contempla en el Derecho nacional. Lo que ocurre en la práctica es que una pareja puede registrar su testamento y nombrar heredero único a la otra parte.

El testamento se redacta y ejecuta conforme al artículo 23 del capítulo 195.

El testamento debe realizarse obligatoriamente por escrito y debe ser firmado por el causante o por otra persona por mandato y en presencia del testador. Deberá además ser firmado en presencia de al menos dos testigos, todos presentes al mismo tiempo, quienes confirmarán y certificarán el testamento en presencia del causante. Si el testamento se compone de más de una página, todas las páginas deberán ser firmadas por rúbrica o iniciales.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El testamento podrá:

a) registrarse y guardarse en el Archivo Judicial del distrito del causante conforme a lo estipulado en el artículo 9 del capítulo 189,

b) guardarse en el despacho del abogado del causante,

c) ser guardado por el propio causante o por cualquier otra persona que el causante disponga para este fin.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho nacional prevé la legítima y esta se regula conforme al artículo 41 del capítulo 195. También se aplican las disposiciones del artículo 51 del capítulo 195.

En caso de que el difunto deje un hijo, la parte disponible de la herencia no podrá superar el 25 % del valor neto del patrimonio. Si no deja hijos, pero sí cónyuge o progenitor, la parte disponible no podrá superar el 50 %, mientras que, en cualquier otro caso, se puede disponer del total de la herencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de disposición mortis causa, la sucesión se produce conforme a las estipulaciones de los artículos 44 y siguientes del capítulo 195.

Si el difunto deja cónyuge e hijos, el valor neto de la herencia se reparte entre el cónyuge y los hijos a partes iguales. Si no existen hijos o descendientes, la parte del cónyuge se incrementa en función de la existencia de otros parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad. Concretamente, si el difunto deja hermanos o hermanas o progenitores, la parte del cónyuge asciende al 50 % del valor neto y, si no existen dichos parientes sino otros de hasta cuarto grado de parentesco, el cónyuge tiene derecho a las tres cuartas partes de la herencia. En cualquier otro caso, el cónyuge tiene derecho a la totalidad de la herencia.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

En todos los casos anteriores, la autoridad competente es el órgano jurisdiccional del distrito del último domicilio del testador o difunto.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Registro de la solicitud.

Presentación de la exención provisional aprobada por el inspector de Hacienda.

Emisión del acto de concesión.

Registro del inventario.

Liquidación de posibles deudas de la herencia, incluidas las obligaciones fiscales de la herencia.

División de los bienes.

Registro de cuentas finales.

El Derecho nacional no reconoce el procedimiento de sucesión de oficio por parte de un órgano jurisdiccional.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Pueden ser herederos aquellas personas que se encuentren dentro del sexto grado de parentesco con el difunto, según se estipula en los artículos 44 y siguientes del capítulo 195 y en los anexos I y II del capítulo 195.

También puede convertirse en heredero una persona que hereda un bien del testador mediante testamento.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

De conformidad con el Derecho nacional, los herederos no son responsables de las deudas del difunto. La responsabilidad de las deudas recae sobre los bienes, que se distribuirán entre los herederos/legatarios únicamente tras la liquidación de las deudas (incluidas las obligaciones fiscales), conforme a las disposiciones del artículo 41, letra b), y el artículo 42 del capítulo 189.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Si con el término «registro» de los bienes inmuebles se entiende la trasferencia de los bienes inmuebles del difunto a los herederos/legatarios, los documentos necesarios son:

escritura de cesión,

certificado de liquidación de las obligaciones fiscales emitido por el inspector de hacienda y autorización para la transferencia de la propiedad,

certificado de liquidación de las obligaciones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles/plusvalías,

recibo y certificado de pago de las tasas municipales y de alcantarillado y declaración de distribución responsable por parte del administrador o ejecutor,

cualquier otro documento que solicite el registrador de la propiedad o el inspector fiscal.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador es obligatorio para la distribución de la herencia. El nombramiento se produce mediante decreto de un órgano jurisdiccional a instancia de interesado. La solicitud de administrador se realiza conforme al capítulo 189 y, entre otros, los artículos 18, 19, 20, 29, 49, y el capítulo 192. La solicitud debe acompañarse de declaración jurada del administrador o ejecutor propuesto; declaración jurada de un garante, si es necesario; certificado de defunción y de herederos emitido por el alcalde del municipio donde residía el difunto y consentimiento de los herederos para el nombramiento del administrador. En todos los demás aspectos, se sigue el procedimiento descrito en la pregunta 6 anterior.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El derecho para ejecutar la disposición mortis causa del causante recae sobre el ejecutor nombrado en el testamento y, en caso de que este haya fallecido o no esté interesado, el derecho recae sobre quien posea interés legal sobre los bienes, por ejemplo, un legatario o heredero.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Las facultades del administrador se describen en el artículo 41 del capítulo 189.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Este documento es la escritura de cesión en la que se designa al administrador y/o al ejecutor. Los nombres de los beneficiarios se indican en la solicitud de administración y validación del testamento y en el certificado de defunción y herederos que emite el alcalde del municipio donde residía el difunto.

 

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Última actualización: 10/02/2023

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