Sucesiones

Bulgaria
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Cualquier persona que haya cumplido 18 años y esté en posesión de sus facultades mentales puede disponer de sus bienes mortis causa a través de un testamento.

El testador puede disponer de todos sus bienes en el testamento. El Derecho búlgaro estipula expresamente que las disposiciones testamentarias no pueden bajo ninguna circunstancia contravenir la denominada «legítima» de la sucesión y, por tanto, conviene considerar que solo pueden referirse a la parte disponible de la sucesión.

Las disposiciones testamentarias pueden referirse a la totalidad o a una parte del patrimonio del testador, o tan solo a algunos bienes.

Asimismo, las disposiciones testamentarias pueden estar subordinadas a una condición.

La Ley de Sucesiones (Законът за наследството) establece un requisito en cuanto a la forma de las disposiciones testamentarias, cuyo incumplimiento supone su ineficacia.

Cabe subrayar que la legislación búlgara no permite a dos o más personas otorgar testamento conjunto, ni a favor la una de la otra ni a favor de un tercero.

Las formas testamentarias contempladas por la ley son dos: testamento ológrafo (manuscrito) y testamento abierto notarial.

El testamento ológrafo o manuscrito debe estar redactado en su totalidad de puño y letra del propio testador, mencionar la fecha en la que fue redactado y estar firmado por el testador. La firma debe figurar debajo de las disposiciones testamentarias. El testamento puede depositarse ante notario en un sobre sellado para su custodia. En tal caso, el notario extiende un acta de su otorgamiento en el sobre. El acta es firmada por el testador y por el notario, y se guarda junto con el testamento en un archivo especial.

Un testamento ológrafo puede transmitirse, además de a un notario, a otra persona que, una vez que haya tenido conocimiento del fallecimiento del testador, debe enviar inmediatamente el testamento a un notario.

Si no lo hiciese, cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal de distrito (районния съдия) del lugar en el que se abra la sucesión que señale un plazo para la presentación del testamento ante notario.

El notario lee el testamento, procede a la delación y extiende un acta en la que se describe el estado del testamento y se indica que se ha abierto. El acta es firmada por la persona que haya presentado el testamento y por el notario. El testamento se adjunta al acta y cada página es rubricada por las personas anteriormente mencionadas.

El testamento abierto notarial es redactado por el notario en presencia de dos testigos.

El testador realiza una declaración oral de su última voluntad ante el notario, que la consigna por escrito según lo declarado y posteriormente la lee al testador en presencia de los testigos. El notario da fe del cumplimiento de estas formalidades en el testamento, especificando el lugar y la fecha del mismo. Seguidamente, el testamento es firmado por el testador, los testigos y el notario.

Si el testador no puede firmar el testamento, debe indicar el motivo. El notario da fe de esta declaración antes de leer el testamento.

La lectura post mortem del testamento abierto y posterior delación es efectuada por el notario en cuya notaría se conserva el testamento, con la extensión del acta correspondiente en la que se describa el estado del testamento y se indique que ha sido abierto. El acta es firmada por el notario. El testamento se adjunta al acta y cada página es rubricada por las personas anteriormente mencionadas.

El testamento puede ser dejado sin efecto expresamente por un nuevo testamento o por una escritura notarial en la que el testador declare expresamente que revoca, en su totalidad o parte, su voluntad anterior.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En virtud de la normativa en vigor relativa al registro de testamentos, deben inscribirse las copias de los testamentos abiertos que tengan por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

Además, cada Registro conserva un índice alfabético reservado a las escrituras notariales y a los testamentos, que también contiene los nombres de los testadores tal como constan en los testamentos abiertos, las escrituras de revocación de testamentos y, en el caso de que se hayan depositado para su conservación, los testamentos ológrafos. En tal caso, junto al nombre de la persona también se hace constar el nombre del notario en cuya notaría se encuentra la escritura notarial o el testamento ológrafo.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Como ya se ha indicado, el Derecho búlgaro en vigor establece limitaciones a la libertad de disponer mortis causa, previstas a favor de los allegados del testador: el cónyuge supérstite, los hijos y, en ausencia de descendientes (hijos, nietos), también los padres del difunto.

Estas limitaciones están contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Sucesiones y solo se refieren a los casos en los que el testador deje descendientes, padres o cónyuge. En tales casos, no puede disponer de la legítima de estos, ni mediante disposiciones testamentarias ni mediante donación. Los bienes distintos de la legítima constituyen la parte de libre disposición del testador.

La ley también impone la constitución de la legítima en caso de que el testador no haya dejado cónyuge, a saber:

1) en el caso de existencia de un hijo (incluso adoptado) o descendientes de este: la mitad del patrimonio del testador;

2) en el caso de existencia de dos o más hijos o descendientes de estos: dos tercios del patrimonio del testador.

La legítima de los padres (o del supérstite de entre ellos) es de un tercio, mientras que la del cónyuge equivale a la mitad del patrimonio si es el único heredero, y a un tercio si el testador también ha dejado padres.

Si hay descendientes y cónyuge supérstite, la legítima del cónyuge es igual a la legítima de cada hijo. En este caso, la parte de libre disposición es de una tercera parte del patrimonio en caso de haber un hijo, una cuarta parte en caso de haber dos hijos y una sexta parte en caso de haber tres o más hijos.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

A falta de testamento, los «herederos legítimos» heredan de acuerdo con las reglas siguientes:

Si el fallecido era soltero y no tenía hijos, hereda el progenitor superviviente o los progenitores supervivientes por igual (artículo 6 de la Ley de Sucesiones).

Si el fallecido solamente ha dejado ascendientes de segundo grado o más, los más próximos al fallecido heredan a partes iguales (artículo 7 de la Ley de Sucesiones).

Si solamente hay hermanos supervivientes, heredan a partes iguales (artículo 8, apartado 1, de la Ley de Sucesiones).

Si quedan hermanos y ascendientes de segundo grado o más, los primeros reciben dos terceras partes de los bienes y los segundos, un tercio (artículo 8, apartado 2, de la Ley de Sucesiones).

Si el fallecido era soltero pero le han sobrevivido hijos (inclusive adoptados), estos heredan a partes iguales (artículo 5, apartado 1, de la Ley de Sucesiones). La parte de un hijo fallecido con anterioridad pasará a sus descendientes por orden de sucesión (representación).

Si el fallecido deja un cónyuge pero no hijos, ni ascendientes ni hermanos (ni descendientes de estos), el cónyuge hereda la totalidad de los bienes (artículo 9 de la Ley de Sucesiones).

Cuando el cónyuge hereda los bienes del fallecido junto a los ascendientes o los hermanos o los descendientes de estos, el cónyuge recibe la mitad de los bienes siempre que la sucesión tenga lugar transcurridos menos de diez años tras el matrimonio. De lo contrario, el cónyuge recibe dos terceras partes de los bienes. Cuando el cónyuge hereda los bienes del fallecido junto a los ascendientes y los hermanos o los descendientes de estos, el cónyuge recibe una tercera parte de los bienes en el primer caso y la mitad en el segundo.

Si el fallecido deja un cónyuge e hijos, el cónyuge y los hijos heredan a partes iguales (artículo 9, apartado 1, de la Ley de Sucesiones).

A falta de personas que puedan heredar, de conformidad con las hipótesis examinadas, o cuando todos los herederos renuncien a la herencia o pierdan el derecho a aceptarla, la sucesión acaba en manos del Estado, a excepción de los bienes muebles, las viviendas, los talleres y los garajes, así como las fincas destinadas principalmente a la construcción de viviendas, que pasan a ser propiedad del municipio en cuyo territorio se encuentren.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

La aceptación puede realizarse presentando una solicitud por escrito al tribunal de distrito donde se abra la sucesión.

En este caso, la aceptación es consignada en un registro especial. También se considera que existe aceptación cuando, sin declaración escrita, el heredero actúa de una manera que indica claramente su intención de aceptar la sucesión, o cuando un heredero oculta bienes sucesorios. En este último caso, el heredero pierde su derecho a su parte de los bienes ocultados.

La sucesión también puede aceptarse a beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero solo debe responsabilizarse de un importe equivalente al de los bienes recibidos.

Esta modalidad de aceptación debe presentare por escrito al tribunal de distrito en el plazo de tres meses a partir de que el heredero haya tenido conocimiento de la apertura de la sucesión; dicho plazo puede ser prolongado hasta tres meses más por el tribunal de distrito.

Actuando a petición de cualquier parte interesada, el tribunal de distrito, habiendo citado a la persona con algún derecho sucesorio, establece un plazo para que dicha persona acepte o renuncie la herencia. Si se ha presentado una demanda judicial contra el heredero, el plazo es fijado por el órgano jurisdiccional que conoce del caso. Si el heredero no contesta dentro de dicho plazo, pierde el derecho a aceptar la herencia.

En tal caso, la declaración del heredero se inscribe en un registro especial de aceptaciones y renuncias a la sucesión.

Los menores de 18 años, los mayores de edad protegidos, el Estado y las organizaciones no gubernamentales solo pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, aceptación que debe declararse por escrito, en un plazo de tres meses a partir de tener conocimiento de la apertura de la sucesión. La aceptación se inscribe en un registro especial del tribunal de distrito del lugar de apertura de la sucesión.

En el caso de los testamentos, la persona que tiene en su poder un testamento ológrafo debe pedir al notario, inmediatamente tras haber tenido conocimiento del fallecimiento del testador, que proceda a la lectura del mismo y a la correspondiente delación.

Cualquier parte interesada puede solicitar al tribunal del distrito donde se haya abierto la sucesión que señale un plazo de presentación del testamento a un notario para que lo lea y proceda a la delación.

El notario lee el testamento, procede a la delación y extiende un acta en la que se describe el estado del testamento y se indica que se ha abierto. El acta es firmada por la persona que haya presentado el testamento y por el notario. El testamento se adjunta al acta y cada página es rubricada por las personas anteriormente mencionadas.

Si el testamento fue depositado ante notario para su custodia (artículo 25, apartado 2, de la Ley de Sucesiones), dicho notario se ocupa de los trámites indicados.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La sucesión tiene lugar previa aceptación de la herencia. La aceptación da lugar a la apertura de la sucesión.

Además de los casos aceptación expresa por escrito, también se considera que existe aceptación cuando, sin declaración escrita, un heredero actúa de una manera que indica claramente su intención de aceptar la sucesión, o cuando un heredero oculta bienes heredados. En este último caso, el heredero pierde su derecho a su parte de los bienes ocultados.

Actuando a petición de cualquier parte interesada, el tribunal de distrito, habiendo citado a la persona con algún derecho sucesorio, establece un plazo para que dicha persona acepte o renuncie la herencia. Si se ha presentado una demanda judicial contra el heredero, el plazo es fijado por el órgano jurisdiccional que conoce del caso. Si el heredero no contesta dentro de dicho plazo, pierde el derecho a aceptar la herencia.

En tal caso, la declaración del heredero se inscribe en un registro especial de aceptaciones y renuncias a la sucesión.

La renuncia a la herencia sigue el mismo procedimiento y se registra de la misma manera.

También cabe tener en cuenta el hecho de que, en virtud del artículo 43 de la Ley sobre impuestos y gravámenes locales (Закона за местните данъци и такси), los bancos, las aseguradoras y las demás sociedades mercantiles, así como cualquier otro acreedor o deudor de títulos, de fondos o de otros bienes integrantes de una sucesión que sepan que está abierta, deben enviar, antes del pago, transmisión o transferencia de dichos bienes, un inventario de dichos bienes a la autoridad municipal del lugar de apertura de la sucesión.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Se aplica el procedimiento de aceptación o de renuncia.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

No existe un procedimiento especial para la renuncia o la aceptación de una legítima. Un heredero que tenga derecho a legítima pero que no esté en condiciones de recibirla íntegramente debido a legados o donaciones puede solicitar al tribunal competente que reduzca dichos legados y donaciones en la medida necesaria para completar la legítima, a excepción de las donaciones ordinarias.

Si un heredero cuya legítima se ve afectada negativamente ejerce sus derechos legitimarios frente a personas que no son herederos legítimos, debe haber aceptado la sucesión a beneficio de inventario.

A efectos de establecer la parte de libre disposición y el importe de la legítima del heredero, todos los activos pertenecientes al testador en el momento de su fallecimiento se reseñan en un inventario de su patrimonio tras deducirse las deudas e incorporarse las ganancias patrimoniales, en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Sucesiones. Seguidamente se incorporan las donaciones, salvo las ordinarias, dependiendo de su naturaleza en el momento en que fueron concedidas y de su valor en el momento de la apertura de la sucesión en el caso de bienes inmobiliarios, o en el momento en que fueron concedidas en el caso de bienes muebles.

Las disposiciones testamentarias se reducen proporcionalmente sin diferenciar entre herederos y legatarios, a menos que el testador haya indicado lo contrario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Las formas principales de liquidación del patrimonio hereditario son la partición voluntaria y la partición judicial.

Todo coheredero tiene derecho a la partición, con independencia del tamaño de su parte. Todo heredero puede reivindicar su parte en especie, en la medida de lo posible, compensándose la totalidad de las partes en efectivo.

La partición voluntaria supone el consentimiento de todos los coherederos. En lo relativo a su forma, la partición voluntaria constituye un contrato. De conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Ley de la Propiedad (Закона за собствеността), la partición voluntaria de bienes muebles con un valor superior a 50 BGN o de bienes inmuebles debe realizarse por escrito y las firmas deben realizarse ante notario.  En el caso de la partición voluntaria, la parte indivisa que corresponde a cada coheredero se convierte en un derecho de propiedad separado e independiente de la parte real de los bienes en copropiedad.

La partición judicial tiene lugar en virtud de un procedimiento especial que se rige por los artículos 341 y sucesivos del Código de Procedimiento Civil (ГПК). No hay plazo de prescripción para solicitar la partición de la masa hereditaria. La partición judicial constituye un procedimiento contencioso en dos etapas.

La primera se refiere a la admisibilidad de la partición.

El coheredero que solicita la partición presenta una solicitud por escrito ante el tribunal de distrito, que incluye:

1) el certificado de defunción del testador y un certificado de sucesión;

2) un certificado u otros justificantes escritos relativos a los bienes sucesorios;

3) copias de la solicitud y de su contenido adjunto para los otros coherederos.

Durante la primera vista judicial del asunto, cualquier otro coheredero puede solicitar por escrito la inclusión de otros activos en el caudal relicto. También durante la primera vista judicial, cualquier coheredero puede impugnar el derecho de otro coheredero a participar en la partición, el tamaño de su parte o la inclusión de determinados activos en el caudal relicto.

En los procedimientos de partición, el tribunal juzga las disputas relativas a la procedencia, las adopciones, los legados y la autenticidad de las pruebas escritas o las solicitudes para reducir la cantidad de disposiciones testamentarias o donaciones.

La primera etapa concluye con una resolución sobre la admisibilidad de la partición. El tribunal determina qué activos se repartirán entre qué personas y qué parte corresponde a cada coheredero. Cuando el tribunal dictamina la admisibilidad de la partición de bienes muebles, también resuelve sobre quién tendrán en posesión los bienes.

En la misma resolución o en una posterior, si uno o más herederos no dan uso al patrimonio de conformidad con sus derechos sucesorios, el tribunal puede, previa solicitud por parte de un heredero, dictaminar qué herederos van a estar en posesión de cada activo hasta completarse la partición, o qué sumas deben pagar unos herederos a otros por dicho uso.

La segunda etapa consiste en el reparto. Se definen las partes y se asignan activos específicos a la propiedad exclusiva de cada coheredero. Esto se lleva a cabo por medio de un cuaderno particional y de sorteo. El tribunal elabora el cuaderno particional basándose en la opinión de un perito de conformidad con la Ley de Sucesiones. Tras redactar el borrador del cuaderno particional, el tribunal convoca a las partes para presentarles dicho cuaderno y para que formulen sus objeciones. Posteriormente, el tribunal promulga el cuaderno particional definitivo mediante sentencia judicial. Una vez que entra en vigor la sentencia sobre el cuaderno particional, el tribunal convoca a las partes para el sorteo. El tribunal puede dividir la masa patrimonial entre los coherederos sin realizar un sorteo si resulta imposible o inoportuno definir las partes y realizar el sorteo.

Si un activo es indivisible y no puede ser asignado a ninguna parte, el tribunal ordena su venta en subasta pública. Las partes pueden pujar en dicha subasta pública.

Cuando el activo indivisible sea una vivienda que fue propiedad de la sociedad de gananciales u otro régimen económico matrimonial, liquidados tras el fallecimiento de un cónyuge o el divorcio, y cuando el cónyuge o ex cónyuge supérstite al que se confirieron derechos parentales sobre los hijos nacidos del matrimonio no disponga de una vivienda propia, el tribunal puede, previa solicitud por parte de dicho cónyuge, asignar la vivienda en cuestión a la parte de este último, realizando una compensación mediante la asignación de otros activos a las partes de los otros coherederos o en metálico.

Cuando el activo indivisible sea una vivienda, cualquier coheredero que viviera allí cuando se abrió la sucesión y que no disponga de otra vivienda puede solicitar que sea asignada a su parte; en tal caso, las partes de los otros coherederos son compensadas mediante la asignación de otros bienes o en metálico. Si varios coherederos cumplen estas condiciones y reclaman dicho bien, se da preferencia a la persona que ofrezca el precio más alto.

La solicitud de asignación puede presentarse como muy tarde durante la primera vista judicial después de que sea ejecutiva la resolución judicial de admisibilidad de la partición. Los activos son tasados conforme a su valor real.

En caso de compensación en metálico, el pago, junto con los intereses al tipo legal, debe abonarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que entre en vigor la sentencia de reparto.

El coheredero que haya recibido el activo de esta manera se convierte en propietario cuando paga la compensación en metálico, junto con los intereses al tipo legal, en el plazo impuesto. El impago dentro del plazo fijado deja sin efecto la asignación, y el activo se saca a venta en subasta pública. El activo puede asignarse a otro coheredero que cumpla los requisitos y que haya solicitado la asignación dentro del plazo impuesto, sin ser sacado a venta en subasta pública, siempre que dicho coheredero pague inmediatamente el precio de tasación del bien menos el valor de su parte en dicho bien. Este importe abonado se reparte entre los otros coherederos de manera proporcional a sus derechos de legítima.

El procedimiento de partición judicial puede ser cancelado en virtud de un acuerdo alcanzado por las partes, como un contrato, y homologado por el tribunal.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La sucesión tiene lugar previa aceptación de la herencia. Antes de aceptar la herencia, la persona con derechos sucesorios puede administrar el patrimonio y ejercitar acciones para preservarlo.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Al adquirir su parte (parte indivisa) de la masa hereditaria, cada uno de los herederos legítimos o de los legatarios adquiere una parte teórica de los activos y pasivos del testador incluidos en la masa hereditaria.

De manera proporcional al tamaño de sus partes, los herederos que hayan aceptado la sucesión son responsables de las deudas que graven el patrimonio.

Un heredero que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario solo es responsable de la cantidad del patrimonio recibida.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario debe declararse por escrito ante el tribunal de distrito en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que el heredero sea conocedor de la apertura de la sucesión. El tribunal de distrito puede ampliar el plazo hasta un máximo de tres meses. La aceptación se inscribe en el registro correspondiente del tribunal.

Las personas que no tengan capacidad de obrar plena, el Estado y las organizaciones no gubernamentales solo pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Si un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario, los otros herederos pueden beneficiarse de esa circunstancia, sin perjuicio de su derecho a aceptar totalmente la herencia o renunciar a ella.

La sucesión a beneficio de inventario se lleva a cabo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Los acreedores de la masa hereditaria y los legatarios pueden, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su aceptación, solicitar que se separe la masa hereditaria del patrimonio del heredero; dicha separación se efectúa, en el caso de los bienes inmobiliarios, mediante una inscripción en las cuentas patrimoniales del testador en virtud de la Ley relativa al Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Закона за кадастъра и имотния регистър) y, en el caso de los bienes muebles, mediante una solicitud presenta al tribunal de distrito que se inscribe en un registro especial de aceptaciones y renuncias sucesorias.

Los acreedores de la masa hereditaria y los legatarios que hayan solicitado la separación del patrimonio tienen preferencia sobre aquellos que no lo hayan solicitado. Cuando la separación sea solicitada por acreedores y legatarios, se da preferencia a los primeros.

Los títulos ejecutivos contra el testador también pueden hacerse valer contra los bienes de sus herederos, salvo si estos declaran que han renunciado a la herencia o que la han aceptado a beneficio de inventario. Cuando el heredero no acepta la herencia, el agente judicial señala plazo en virtud del artículo 51 de la Ley de Sucesiones, comunicando la declaración del heredero al tribunal de distrito en cuestión, con el fin de que quede debidamente registrada.

El artículo 150 de la Ley sobre la lucha contra la corrupción y la incautación de bienes adquiridos de forma ilícita (Закона за противодействие на корупцията и за отнемане на незаконно) recoge un caso específico de imputabilidad de una responsabilidad al heredero en relación con las obligaciones del testador: en el sentido de ese artículo, se incautan los bienes adquiridos de forma ilícita que hayan recibido tanto los herederos como los legatarios hasta el equivalente del patrimonio que hayan recibido.

En tales supuestos, se estable que esta facultad del Estado en virtud de la citada ley se extinga al concluir un plazo de prescripción de 10 años, que comienza a contar desde la fecha en la que se ha adquirido el bien en cuestión. No obstante, el plazo de prescripción no se computa mientras esté en curso el procedimiento contemplado en la sección IV de esta misma Ley.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Las copias de los testamentos relativos a bienes inmuebles y derechos reales sobre estos deben inscribirse en el registro correspondiente. En el caso de los testamentos a título universal, la existencia de bienes inmobiliarios en el distrito judicial pertinente se certifica mediante una declaración con la firma otorgada ante notario del beneficiario, en la que se especifican los bienes inmobiliarios conocidos por el beneficiario presentes en la demarcación judicial pertinente.

La declaración se remite junto con el testamento al juez encargado del registro del distrito donde se encuentran los bienes.

El juez ordena a la oficina del Registro de la ubicación de los bienes inmobiliarios que los inscriba, depositando las escrituras que deban inscribirse en un registro accesible al público.

La solicitud de inscripción va acompañada de dos copias notariales del testamento referido a los bienes inmobiliarios y a los derechos de reales sobre dichos bienes. También se inscriben los acuerdos de partición de los bienes inmobiliarios, los cuadernos particionales relativos a dichos bienes, las resoluciones judiciales firmes que los sustituyan, así como las solicitudes de separación de los bienes inmobiliarios del testador formuladas por los acreedores del testador o los legatarios.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No es obligatorio designar a un administrador (o albacea testamentario). El testador puede nombrar a una o más personas con capacidad de obrar plena para que ejecuten sus disposiciones testamentarias.

A petición de cualquier parte interesada, el tribunal de distrito del lugar donde se haya abierto la sucesión puede fijar un plazo para que esta persona acepte el nombramiento. Si el plazo finaliza y esta persona no ha aceptado el nombramiento, se considera que declina el nombramiento.

El tribunal de distrito puede cesar de sus funciones al administrador si este es negligente o deviene incapaz, o si actúa de una manera incompatible con la confianza depositada en él.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

Por lo general, si la persona fallecida no hizo testamento o no nombró a un administrador, cualquier persona con derecho sobre la herencia puede administrar el patrimonio y ejercitar acciones para su preservación hasta que se produzca la aceptación de la herencia.

El heredero que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario administra los bienes hereditarios, estando obligado a aplicar la misma diligencia que la que aplicaría a sus propios asuntos. No puede enajenar los bienes inmuebles hasta que hayan transcurrido cinco años desde la aceptación, ni los bienes muebles hasta tres años desde la aceptación, salvo autorización del tribunal de distrito; de lo contrario, deviene responsable de forma ilimitada de las obligaciones del testador. Asimismo, informa acerca de la administración a los acreedores y a los legatarios.

Cuando las personas que ostenten derechos hereditarios no posean domicilio conocido o, a pesar de que su domicilio sea conocido, no hayan asumido la administración de los bienes hereditarios, el tribunal de distrito nombrará, de oficio o a instancia de los interesados, un administrador de la herencia.

El administrador debe realizar el inventario de los bienes hereditarios. Además, plantea preguntas relativas a los bienes y deudas hereditarios y responde a las que se le planteen. Para la liquidación de las deudas hereditarias, la ejecución de las últimas voluntades y la venta de los bienes hereditarios, debe solicitar la autorización del tribunal de distrito.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador debe elaborar un inventario de los activos, tras haber invitado a los herederos y a los legatarios a asistir a esta operación.

El administrador se hace cargo de la posesión del patrimonio y lo administra en la medida en que resulte necesario para cumplir las disposiciones testamentarias.

El administrador no tiene potestad para enajenar activos, a menos que resulte necesario y que lo autorice el tribunal de distrito, que se pronunciará al respecto tras dar audiencia a los herederos.

En lo relativo a los administradores judiciales, consúltese la información del apartado 9.2.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Si el testador dejó un testamento ológrafo, el notario lee el testamento, procede a la delación y levanta un acta que describa el estado del testamento y que dé fe de su apertura.

Los herederos legítimos acreditan su condición mediante un certificado de sucesión expedido por el alcalde del municipio donde el fallecido tuvo su último domicilio permanente.

Los certificados de sucesión solo se expiden respecto de personas que, en la fecha de su fallecimiento, constasen en el censo de la población y para las cuales se haya expedido un certificado de defunción.

Si la persona fallecida no es un nacional búlgaro pero está inscrito en el censo de la población y si no se ha expedido un certificado de defunción para esta persona en el territorio de Bulgaria, la expedición del certificado requiere la presentación de una copia o extracto del certificado de defunción expedido por un Registro Civil extranjero. Si el censo de población no contiene todos los datos necesarios para la expedición del certificado, se debe presentar un documento oficial, expedido por las autoridades competentes del Estado de nacionalidad de la persona, que certifique su estado civil, los datos del cónyuge y de los familiares en línea directa y en primer grado y de aquellos colaterales en segundo grado.

El certificado se expide de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Ley del Registro Civil (Закона за гражданската регистрация) y el artículo 9 del Reglamento relativo a la expedición de certificados sobre la base del censo de población (Наредбата за издаване на удостоверения въз основа на регистъра на населението). El certificado se expide para los herederos legítimos, su representante legal o terceros, siempre que estos últimos lo necesiten para ejercer derechos legítimos o estén autorizados explícitamente por un poder notarial.

La expedición del certificado exige la presentación de los documentos siguientes:
- una solicitud, conforme al formulario del Centro de Información del Registro Civil (ГРАО), en la que se indiquen los datos de los herederos del difunto, que debe presentar un heredero o una persona autorizada por este;

- una copia de un extracto del certificado de defunción (si ha sido expedido por otra autoridad municipal);

- un documento de identidad del solicitante;

- un poder notarial, si la solicitud es presentada por un representante autorizado.

 

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Última actualización: 03/09/2021

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