Sucesiones

Bélgica
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El Derecho belga contempla esencialmente tres formas de testamento: el testamento auténtico o testamento notarial, el testamento ológrafo (que debe estar escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador) y el testamento internacional.

El testador debe ser capaz de manifestar válida y libremente su voluntad (artículos 901 a 904 del Código civil).

En principio y salvo excepciones, están prohibidos los pactos sucesorios.

En una situación transfronteriza, un testamento es, en principio, válido en Bélgica si se atiene a la ley del lugar en el que se otorgó («locus regit actum») o a alguna de las otras leyes designadas por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El notario que recibe un testamento auténtico o internacional o ante el cual se deposita un testamento ológrafo tiene la obligación de inscribirlo en el registro central de testamentos, gestionado por la Fédération Royale du Notariat belga. En el caso del testamento ológrafo depositado ante notario, el testador puede negarse a que sea inscrito en dicho registro.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho belga reconoce el principio de la legítima, en virtud del cual se reserva legalmente una parte (legítima) de la herencia, según proceda, al cónyuge supérstite, a los hijos o al padre y la madre del difunto.

Por lo que respecta a los hijos (o descendientes), la legítima asciende a la mitad de la herencia si hay un hijo, a dos terceras partes si hay dos y a tres cuartas partes si hay tres hijos o más.

Por lo que respecta al padre y la madre, cada uno de ellos tiene derecho, si no hay descendientes, a una cuarta parte de la herencia. No obstante, en este caso, las donaciones hechas al cónyuge supérstite pueden comprender la totalidad de la herencia.

Por lo que respecta al cónyuge supérstite, siempre recibe, como mínimo, o bien el usufructo de la mitad de los bienes que integren la herencia, o bien el usufructo del inmueble utilizado como vivienda principal y su mobiliario, aun cuando represente más de la mitad de la herencia.

Si el testador no tiene en cuenta la legítima en su testamento, se puede ejecutar este si los herederos están de acuerdo en respetar su voluntad. En cambio, si los herederos cuya legítima no se ha respetado desean reivindicarla, pueden ejercer una acción de reducción.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el difunto no estaba casado ni tenía hijos, heredan en primer lugar los ascendientes y colaterales privilegiados (hermanos y hermanas). El padre y la madre reciben cada uno una parta parte y los hermanos y hermanas o, en su caso, sus descendientes, el resto. Si el padre o la madre, o ambos, han fallecido, su parte pasa a los hermanos y hermanas. A falta de ascendientes y de hermanos o hermanas o descendientes de estos, la mitad de la herencia pasa a los parientes maternos y la otra mitad a los parientes paternos (tíos, tías, primos, primas, etc.).

Si el difunto no estaba casado pero deja hijos, estos excluyen a los demás miembros de la familia. La herencia se reparte entre ellos en plena propiedad y a partes iguales. Si uno de los hijos hubiera fallecido (o hubiera renunciado a la herencia o fuera indigno de suceder), la herencia pasa a sus descendientes.

Si el difunto deja cónyuge e hijos, el cónyuge supérstite recibe el usufructo (derecho a usar un bien y a percibir los frutos del mismo) de la totalidad de los bienes hereditarios. Los hijos reciben la nuda propiedad, a partes iguales.

Si el difunto deja cónyuge pero no hijos, el cónyuge supérstite se convierte en el único heredero, a falta de ascendientes y colaterales del difunto hasta el cuarto grado. Si estos existen, el cónyuge supérstite recibe, en principio, el usufructo y los demás herederos la nuda propiedad. No obstante, en este reparto influye el régimen de bienes que hubiera en el matrimonio: si el régimen era el de comunidad de bienes, el cónyuge supérstite hereda en plena propiedad la parte del fallecido en la comunidad.

Si el difunto mantenía con una persona una unión registrada, es decir, lo que se conoce en Bélgica como «cohabitation légale» (cohabitación legal), dicha persona tiene derecho al usufructo del inmueble que durante la vida en común se hubiera destinado a residencia común de la familia y a su mobiliario. No obstante, puede verse privado de dicho usufructo por testamento o donación inter vivos en beneficio de un tercero.

Si el difunto mantenía con una persona una unión no registrada - cohabitación libre (unión de hecho) -, dicha persona solo puede heredar en la medida en que así lo haya dispuesto el difunto en el testamento. El Derecho belga no le concede el carácter de heredero forzoso.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

No hay ninguna autoridad específica que se encargue del procedimiento sucesorio.

La ley tan solo prevé la intervención de un notario en caso de testamento ológrafo o internacional. Además, en determinadas circunstancias puede ser necesaria la intervención del tribunal de primera instancia (o del juez de paz), en particular en los casos de incapacidad de los herederos (menores de edad, etc.), de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, de herencia yacente, de adopción de una providencia declarando la entrada en posesión (envoi en possession) de los bienes hereditarios o la entrega de un legado, o de liquidación/partición contenciosa que dé lugar a la intervención de un notario designado por el tribunal.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los herederos por el simple fallecimiento de la persona.

No obstante, los herederos pueden optar entre la aceptación de la herencia pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario, o la renuncia.

La aceptación puede ser expresa o tácita: es expresa cuando se adquiere el título o la calidad de heredero mediante escritura pública o documento privado; es tácita cuando el heredero realiza un acto que presupone necesariamente su intención de aceptar la herencia y que solo tendría derecho a realizar en calidad de heredero.

El procedimiento de la aceptación de la herencia «a beneficio de inventario» está previsto en los artículos 793 y siguientes del Código civil.

En este caso, el heredero debe realizar la correspondiente declaración específica ante la secretaría del tribunal de primera instancia del distrito en el que se haya abierto la sucesión, o ante un notario.

La renuncia a la herencia se hace presentando una copia del certificado de defunción ante la secretaría del tribunal de primera instancia del lugar en el que el difunto estuviera domiciliado y firmando allí un acta de renuncia (artículos 784 y siguientes del Código civil) o ante un notario.

Las declaraciones correspondientes deben inscribirse en un registro mantenido por el secretario del tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Véase más adelante (punto 7).

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

No existe un procedimiento especial (véase el punto 3 anterior).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El Código civil belga reconoce el principio de adquisición automática de la herencia, al margen de todo procedimiento.

Por el mero hecho del fallecimiento de una persona, sus herederos adquieren pleno derecho a sus bienes, derechos y acciones, y la obligación de abonar las cargas sucesorias (artículos 718 y 724 del Código civil). [No obstante, hay excepciones: véase más adelante el punto 7.]

En caso de liquidación/partición judicial, la ejecución de la sucesión se realiza ante un notario designado por el tribunal y se cierra con una declaración de liquidación. En caso de liquidación/partición amistosa, tan solo se requiere el otorgamiento de una escritura pública para la partición de los inmuebles.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El Derecho belga se rige por el principio de la transmisión a los herederos del caudal hereditario (activos y pasivos) por el simple hecho del fallecimiento. No obstante:

  • los legatarios universales en virtud de testamento ológrafo o internacional deben obtener una providencia declarando su entrada en posesión (envoi en possession) dictada por el presidente del tribunal de familia (artículo 1008 del Código civil);
  • los legatarios particulares (artículo 1014 del Código civil), los legatarios a título universal (artículo 1011 del Código civil) y, en presencia de herederos con derecho a legítima, los legatarios universales en virtud de testamento auténtico (artículo 1004 del Código civil) deben obtener una providencia declarando la «entrega del legado»;
  • asimismo, se requiere autorización de determinados órganos públicos para aceptar ciertos legados (por ejemplo, legados a municipios, a establecimientos de utilidad pública y, en determinados casos, a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, en caso de aceptación pura y simple de la herencia. En ese caso, deben soportar todos los gastos y deudas de la misma (artículo 724 del Código civil).

En caso de aceptación a beneficio de inventario, los herederos solamente están obligados a responder de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma (artículo 802 del Código civil). El heredero que desee aceptar una herencia a beneficio de inventario debe efectuar una declaración a tal fin ante la secretaría del tribunal de primera instancia del distrito en el que se haya abierto la sucesión, o ante un notario.

No, si renuncian a la herencia presentando la correspondiente declaración ante la secretaría de dicho tribunal de primera instancia o ante un notario (artículo 785 del Código civil).

Además, el legatario particular no responde, en principio, de las deudas de la herencia (artículo 1024 del Código civil), a diferencia del legatario universal y del legatario a título universal.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La Ley hipotecaria de 16 de diciembre de 1851 establece la publicidad de las transacciones inmobiliarias indicando, en su artículo 1, que «todos los actos inter vivos a título gratuito u oneroso, traslativos o declarativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, distintos de los privilegios y las hipotecas, se inscribirán en un registro destinado a tal fin en el Registro de la Propiedad del distrito en el que estén ubicados los bienes».

El artículo 2 de la misma Ley precisa que «solo se admitirá la transcripción de sentencias, escrituras públicas y documentos privados reconocidos judicialmente o ante notario. Los poderes para la realización de esos actos deberán otorgarse de la misma forma».

En cambio, la Ley de 16 de diciembre de 1851 no establece la publicidad de las transmisiones inmobiliarias por herencia.

Tan solo exige la transcripción de los actos de partición. En ese caso, ha de identificarse en el documento, que es el que se inscribe en el Registro de la Propiedad, a todos los herederos, sean o no adjudicatarios de inmuebles. Lo mismo sucede en caso de venta pública o de común acuerdo de inmuebles indivisos entre los herederos.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

En principio, no existe en Bélgica ningún sistema de administración sucesoria.

No obstante, en el artículo 803 bis del Código civil se establece que el heredero que acepte la herencia a beneficio de inventario puede liberarse de la tarea de administrarla y liquidarla. Previamente, debe solicitar la designación, mediante auto del tribunal de familia, de un administrador, al que entregará todos los bienes de la herencia para que se encargue de liquidarla ajustándose a ciertas normas.

Además, el artículo 804 prevé que, cuando los intereses de los acreedores hereditarios o de los legatarios puedan resultar perjudicados por la negligencia o la situación económica del heredero, aquellos podrán provocar su sustitución por un administrador encargado de liquidar la herencia. Dicho administrador será designado mediante auto dictado por procedimiento de urgencia, previa audiencia del heredero.

Por otra parte, el testador puede designar un albacea encargado de velar por la buena ejecución del testamento.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Véase la pregunta anterior.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador designado en virtud de los artículos 803 bis y 804 tiene las mismas facultades de que disponía el heredero. Está sujeto igualmente a las mismas obligaciones y exento de prestar fianza.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

La calidad de heredero se acredita mediante acta de notoriedad o certificado sucesorio (que es el caso más habitual). Este último es emitido por el notario o, en determinados casos, por el administrador del bureau des droits de succession (oficina de derechos sucesorios) competente para la presentación de la declaración de sucesión del difunto (artículo 1240 bis del Código civil).

Un acta notarial es un acto que refleja la verdad. Tiene fuerza probatoria: lo que declara debe considerarse exacto. El notario acredita determinados hechos al declarar la identidad de las personas presentes ante él y constatar lo que le solicitan que recoja en acta. El notario da fe de su contenido. Además, el acto auténtico tiene una fecha indiscutible. Solo se puede probar la falsedad de una constatación protegida por la autenticidad mediante el procedimiento de declaración de falsedad.

 

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Última actualización: 14/12/2020

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