Sistemas de justicia nacionales

Portugal

Esta sección ofrece una visión de conjunto del sistema judicial de Portugal.

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Órganos jurisdiccionales – Principios generales

La Constitución portuguesa, en sus artículos 202 y siguientes, define los principios que constituyen la base de la organización judicial y del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en Portugal. Así, los órganos jurisdiccionales son competentes para administrar justicia en nombre del pueblo. Su misión es salvaguardar los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, impedir el incumplimiento de las normas del Estado de Derecho democrático y resolver los conflictos públicos y privados.

Los órganos jurisdiccionales son independientes y únicamente están sometidos a la ley. Sus resoluciones son vinculantes para todas las entidades públicas y privadas y prevalecen sobre las de los demás órganos públicos.

Los juicios orales se celebran en sesión pública, a menos que el tribunal decida otra cosa mediante resolución escrita motivada para salvaguardar la dignidad de las personas o la moral pública o para garantizar su correcto funcionamiento.

Organización de la justicia – sistema judicial

La Constitución portuguesa consagra dos jurisdicciones distintas (artículo 209 y siguientes de la Constituição da República Portuguesa): la civil y la administrativa. Además, está prevista la jurisdicción del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Contas, junto con las de los órganos jurisdiccionales arbitrales y los juzgados de paz.

En la jurisdicción civil, los órganos jurisdiccionales comunes en materia civil y penal son los órganos de la jurisdicción ordinaria, organizados en tres instancias que, por orden jerárquico y desde la que abarca mayor territorio hasta la jerárquicamente inferior y de territorio más restringido, son: el Supremo Tribunal de Justiça (competencia nacional), los tribunais da Relação (audiencias territoriales) (uno por distrito judicial y dos en el distrito judicial de Oporto) y los tribunais judiciais de comarca (primera instancia).

En primera instancia, los órganos jurisdiccionales ordinarios asumen una de las siguientes tres categorías, en función de la materia y la cuantía del litigio: tribunales de competencia genérica, de competencia especializada (instrucción de asuntos penales, familia, menores, laboral, mercantil, marítimo y cumplimiento de penas) o de competencia específica (sentencias en materia civil, penal o mixta; juicios civiles o penales; juicios de faltas civiles o penales).

De la jurisdicción administrativa forman parte los tribunales administrativos y tributarios (primera instancia), los tribunales centrales administrativos (Norte y Sur) y el Supremo Tribunal Administrativo (con competencia en todo el territorio nacional).

Los conflictos jurisdiccionales entre órganos judiciales son resueltos por un Tribunal de Conflitos, regulado por ley.

Tipos de órganos jurisdiccionales – breve descripción

En el sistema judicial portugués existen las siguientes categorías de órganos jurisdiccionales:

  • El Tribunal Constitucional, cuya tarea principal es analizar la constitucionalidad o legalidad de las normas legales y reglamentarias y la constitucionalidad de la omisión legislativa.
  • El Tribunal de Contas, máximo órgano de control de la legalidad del gasto público y de revisión de las cuentas que legalmente deben presentársele.
  • Los órganos de la jurisdicción ordinaria, que son los órganos jurisdiccionales comunes en materia civil y penal y que ejercen su jurisdicción en todas las materias no atribuidas a otros niveles judiciales. Incluyen el Supremo Tribunal de Justiça, los de segunda instancia (normalmente, audiencias territoriales) y los de primera instancia (normalmente, tribunales comarcales).
  • Los órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios, encargados de resolver las controversias en materia administrativa y tributaria. Son el Supremo Tribunal Administrativo, los tribunales administrativos centrales, los tribunales administrativos de partido y los tribunales tributarios.
  • Los juzgados de paz, órganos jurisdiccionales con competencia en asuntos civiles de cuantía no superior a 15 000 EUR.
  • En estado de guerra, pueden crearse también tribunales militares.

Enlaces útiles

Tribunal Constitucional

Tribunal de Cuentas

Tribunal Supremo de Justicia

Audiencia Territorial de Lisboa

Audiencia Territorial de Oporto

Audiencia Territorial de Coimbra

Audiencia Territorial de Guimarães

Tribunal Supremo Administrativo

Tribunal Central Administrativo del Sur

Última actualización: 29/01/2024

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