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Sistemas de justicia nacionales

Bélgica

En esta sección se resume la organización de los tribunales y los juzgados.

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Bélgica
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Organización de la justicia - Sistema judicial

El sistema jurídico belga es un sistema de tradición civilista que comprende un conjunto de normas codificadas, aplicadas e interpretadas por los jueces.

En Bélgica la organización de los tribunales y los juzgados es una competencia exclusivamente federal.

Principios

Antes de exponer cómo se organiza la justicia en Bélgica, conviene recordar ciertos principios constitucionales y generales relativos a la organización del poder judicial.

La Constitución ha establecido un poder judicial que tiene el mismo rango que los otros dos poderes, el legislativo y el ejecutivo, y se ejerce a través de los órganos jurisdiccionales. Así, los órganos jurisdiccionales constituyen un poder independiente y paralelo a los otros poderes constitucionales.

El poder judicial es ejercido por los órganos jurisdiccionales en el marco de las disposiciones constitucionales y legislativas. El poder judicial tiene la misión de juzgar. Por lo tanto, aplica el Derecho: resuelve los litigios en materia civil y aplica el derecho penal a las personas que han cometido un delito. Se distingue la judicatura (jueces y asesores de los tribunales y juzgados) y el Ministerio Fiscal (ministerio público o fiscalía).

Según lo dispuesto en los artículos 144 y 145 de la Constitución, los litigios que tienen por objeto los derechos civiles son juzgados exclusivamente por los órganos jurisdiccionales, y los litigios que tienen por objeto los derechos políticos son juzgados por los órganos jurisdiccionales, salvo las excepciones previstas en la ley.

Los órganos jurisdiccionales, incluidos los contencioso-administrativos, deben establecerse por ley. El artículo 146 de la Constitución prohíbe la creación de comisiones o de tribunales extraordinarios, bajo ninguna denominación.

Las audiencias de los órganos jurisdiccionales son públicas, siempre que la publicidad no perjudique al orden o las costumbres, y en este caso, el órgano jurisdiccional así lo declare en una resolución (artículo 148, párrafo primero, de la Constitución). El principio de publicidad de las audiencias permite garantizar, entre otras cosas, la transparencia de la justicia.

Toda sentencia debe estar motivada y dictarse en una audiencia pública (artículo 149 de la Constitución). La motivación obligatoria que imponen la Constitución y el artículo 780 del Código procesal significa que el juez debe pronunciarse sobre los elementos de hecho y de Derecho planteados en las conclusiones de las partes. La motivación ha de ser completa, clara, precisa y adecuada. La obligación de motivación de las sentencias, por los mismos motivos que la independencia del juez, protege al justiciable contra una eventual arbitrariedad del juez y le permite evaluar, en función de la motivación, la conveniencia de recurrir ante el juez de apelación o el Tribunal de casación.

La independencia de los jueces en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la del ministerio fiscal en la realización de investigaciones y actuaciones individuales, sin perjuicio del derecho del fiscal competente para ordenar actuaciones y adoptar directivas vinculantes en materia penal, así como en el ámbito de la política de investigación y persecución del delito, están consagradas en el artículo 151, apartado 1, de la Constitución.

Con arreglo al apartado 4 de dicho artículo, los jueces de paz, los jueces de los órganos jurisdiccionales ordinarios, los magistrados de los tribunales y del Tribunal de casación, son nombrados por el Rey en las condiciones y según el procedimiento establecido en la ley.

Los jueces son nombrados con carácter vitalicio. Se jubilan a la edad fijada y reciben la pensión prevista en la ley. Un juez sólo puede ser suspendido o privado de su puesto en virtud de una resolución judicial. El traslado de un juez requiere un nuevo nombramiento y el consentimiento del juez (artículo 152 de la Constitución). El Rey también nombra y revoca los nombramientos de los fiscales ante los órganos jurisdiccionales (artículo 153 de la Constitución).

Las remuneraciones de los miembros de la judicatura se establecen por ley (artículo 154 de la Constitución).

Por otra parte, los jueces no pueden aceptar desempeñar funciones remuneradas para un gobierno, a menos que las ejerzan gratuitamente y no incurran en las incompatibilidades previstas en la ley (artículo 155 de la Constitución).

Tipos de órganos jurisdiccionales

Bélgica cuenta con cinco grandes partidos judiciales que constituyen cinco jurisdicciones del Tribunal de apelación: Bruselas, Lieja, Mons, Gante y Amberes.

Estas jurisdicciones están divididas en distritos judiciales, todos los cuales disponen de un Tribunal de Primera Instancia. Hay 12 distritos judiciales en el conjunto del territorio belga. En distrito judicial de Bruselas consta de dos tribunales de primera instancia, uno neerlandés y uno francófono.

Además, en los distritos judiciales existen 9 Juzgados laborales y 9 Tribunales de comercio.

Los distritos están divididos, a su vez, en cantones judiciales, cada uno de los cuales dispone de un Juzgado de paz. Hay 187 cantones para el conjunto del territorio belga.

En cada una de las diez provincias, así como en el distrito administrativo de Bruselas-Capital, existe un Tribunal de lo penal. El Tribunal de lo penal no es una jurisdicción permanente, y se constituye cada vez que se presentan acusados ante él.

La naturaleza y la gravedad de un delito, la naturaleza del conflicto y la importancia de las sumas en juego determinan el órgano jurisdiccional al que habrá que acudir.

En algunos casos es la naturaleza del litigio la que determina el tribunal o juzgado al que habrá que acudir. Así, el juez de paz es competente en lo concerniente a los conflictos de vecindad y el Tribunal de Primera Instancia es competente en materia de divorcio. En otros casos el criterio depende de la condición de las partes. En principio, la mayoría de los litigios que enfrentan a comerciantes se presentan al Tribunal de comercio.

Una vez decidido el tipo de tribunal competente, hay que designar el lugar en el que se examinará el caso.

En materia civil la acción puede promoverse ante el juez correspondiente al domicilio del demandado o ante el juez del lugar en que se ha contraído la obligación o en que debería ser ejecutada.

En materia penal, son igualmente competentes el tribunal o juzgado del lugar en el que se ha cometido el delito, el tribunal o juzgado del lugar en el que reside el sospechoso y el tribunal o juzgado del lugar en el que se podría encontrar. En el caso de las personas jurídicas, el tribunal o juzgado competente es el correspondiente al lugar de la sede social o al lugar en que dicha persona jurídica lleva a cabo la explotación comercial.

Jerarquía de los órganos jurisdiccionales:

Los órganos jurisdiccionales se organizan con arreglo a una estructura jerarquizada. La estructura de los tribunales y juzgados es la siguiente:

4

TRIBUNAL DE CASACIÓN (COUR DE CASSATION)

3

Tribunales de apelación (Cours d’appel)

Tribunales de trabajo (Cours du travail)

Tribunales de lo penal (Cours d’assises)

2

Tribunales de Primera Instancia (Tribunaux de première instance)

Juzgados laborales (Tribunaux du travail)

Tribunales de comercio (Tribunaux de commerce)

1

Juzgados de paz (Justice de paix)

Tribunales de policía (Tribunaux de police)

Los órganos jurisdiccionales ordinarios dictan resoluciones judiciales (jugements), mientras que los tribunales de apelación, los tribunales de trabajo, los tribunales de lo penal y el Tribunal de casación dictan sentencias firmes (arrêts).

Los órganos jurisdiccionales civiles conocen principalmente de los litigios de carácter privado entre personas tanto físicas como jurídicas.

El objetivo de los tribunales de lo penal es sancionar a los autores de los hechos punibles con las penas previstas por ley (prisión, trabajo, multas, etc.).

Puede ocurrir que una de las partes no esté de acuerdo con una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. Varias vías de recurso permiten a las partes en la causa o, en ciertos casos, a terceros, obtener una nueva resolución sobre un asunto ya juzgado por un órgano jurisdiccional. Las vías de recurso se dividen en dos categorías: ordinarias y extraordinarias.

Hay dos vías de recurso ordinarias: la oposición y la apelación. El recurso de oposición permite al condenado in absentia oponerse a la resolución judicial. En tal caso, el órgano jurisdiccional que dictó la resolución vuelve a juzgar el asunto en su totalidad.

Salvo en un reducido número de casos en los que no es posible apelar, la apelación es un derecho que puede ser ejercido por cualquiera de las partes interesadas. El condenado, la parte civil, la parte demandante y la parte demandada, así como el ministerio fiscal, tienen la posibilidad de que el asunto se juzgue por segunda vez. La apelación siempre es examinada por un órgano jurisdiccional superior al que dictó la primera sentencia.

En el cuadro siguiente se resumen los tribunales y juzgados que tratarán las apelaciones en función de la instancia de la que emane la sentencia que se desea recurrir:

Sentencia

Apelación

Juez de paz

- asuntos civiles

Tribunal de Primera Instancia (sección civil)

- asuntos comerciales

Tribunal de comercio

Tribunal de policía

- asuntos penales

Tribunal de Primera Instancia (Tribunal correctionnel)

- asuntos civiles

Tribunal de Primera Instancia (Tribunal civil)

Juzgado laboral

Tribunal de trabajo

Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de apelación

Tribunal de comercio

Tribunal de apelación

En la apelación los jueces (juges) (en un órgano jurisdiccional de primera instancia o tribunal) o los magistrados (conseillers) (en un órgano jurisdiccional de segunda instancia o Cour ) deliberan por segunda y última vez sobre el fondo del asunto y se pronuncian en última instancia. Las partes tienen la posibilidad adicional de interponer un recurso de casación.

Efectivamente, además de los recursos ordinarios existen las vías de recurso «extraordinarias», la más importante de las cuales es el recurso de casación. Este recurso ante el Tribunal de casación no constituye una tercera instancia o tercer grado de jurisdicción. El Tribunal de casación no examina los hechos del asunto que se le somete, sino que controla el cumplimiento de la legalidad.

Además de los juzgados y tribunales mencionados, en Bélgica existen otros órganos jurisdiccionales que ejercen una función de supervisión: el Consejo de Estado y el Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado es un tribunal administrativo superior que supervisa la Administración. Interviene cuando un ciudadano considera que la Administración ha infringido la ley. La función del Tribunal Constitucional es garantizar que las leyes, decretos y ordenanzas sean conformes a la Constitución y vigilar el reparto equitativo de competencias entre los poderes públicos de Bélgica.

Bases de datos jurídicas

El portal del Poder Judicial de Bélgica proporciona acceso, entre otras cosas, a la jurisprudencia, la legislación belga y el boletín oficial Moniteur belge.

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso a la base de datos es gratuito.

Enlaces relacionados

Servicio Público Federal de Justicia

Última actualización: 28/07/2022

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