Esta sección ofrece una visión de conjunto de la jurisprudencia húngara, junto con una descripción de las principales bases de datos de jurisprudencia, así como los enlaces correspondientes con las mismas.
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La Ley CLXI de 2011, relativa a la organización y la administración de los tribunales, dispone que, a partir del 1 de enero de 2012, la Curia (Tribunal Supremo de Hungría), los cinco tribunales regionales de apelación y los tribunales administrativos y laborales (estos últimos solo cuando la resolución dictada en primera instancia sobre un asunto administrativo no pueda recurrirse por vía ordinaria), deben publicar todas sus resoluciones en cuanto al fondo, en formato digital, en la recopilación de las resoluciones judiciales húngaras (Bírósági Határozatok Gyűjtemény). Actualmente, la recopilación de las resoluciones judiciales húngaras puede consultarse en el sitio web del registro de resoluciones anónimas (Anonim Határozatok Tára - link: http://birosag.hu/ugyfelkapcsolati-portal/anonim-hatarozatok-tara). (En el pasado, la Ley XC de 2005, relativa a la libertad de información electrónica, impuso al Tribunal Supremo y a los cinco tribunales regionales de apelación la obligación de publicar sus resoluciones en cuanto al fondo a partir del 1 de julio de 2007.)
Las resoluciones siguientes están exceptuadas de publicación en la recopilación de las resoluciones judiciales:
Además, la Curia debe publicar las resoluciones de armonización (enlace: https://kuria-birosag.hu/hu/jogegysegi-hatarozatok), las sentencias que establecen principios (enlace: http://www.kuria-birosag.hu/hu/elvi-birosagi-hatarozatok) y las resoluciones que establecen principios (http://www.kuria-birosag.hu/hu/elvi-birosagi-dontesek). Estas también pueden consultarse en el sitio web del registro de resoluciones anónimas (enlace: http://birosag.hu/ugyfelkapcsolati-portal/anonim-hatarozatok-tara).
Las resoluciones y los nombres de los presidentes de los tribunales que las dictaron deben publicarse en la recopilación de resoluciones judiciales en los 30 días siguientes a la inscripción de la resolución por escrito.
La descripción de la resolución publicada debe incluir el nombre del órgano jurisdiccional y el ámbito legislativo, el año en que se dictó, su número de referencia y las disposiciones en que se basó el órgano jurisdiccional para dictarla.
Como norma general, los datos personales de las partes deben suprimirse de las resoluciones (resoluciones anónimas), y las partes son identificables por la función que desempeñan en el proceso.
No existe ningún título específico para realizar la consulta, dado que el motor de búsqueda proporciona todos los datos pertinentes. En la lista de resultados figura el número de identificación de la resolución, que también aparece resaltado en los datos de la lista (órgano jurisdiccional, tipo de proceso).
(Las normas detalladas sobre las resoluciones publicadas en la recopilación de resoluciones judiciales figuran en el Decreto nº 29/2007, de 31 de mayo de 2007, del Ministerio de Justicia e Interior.)
La jurisprudencia está disponible en formato .rtf.
La Curia y los tribunales regionales de apelación deben publicar las resoluciones en cuanto al fondo. También deben publicarse las resoluciones de los tribunales inferiores directamente relacionadas con ellas.
Los tribunales administrativos y laborales están obligados a publicar sus resoluciones en cuanto al fondo únicamente cuando las dictan en primera instancia y no pueden ser recurridas por vía ordinaria.
Por otra parte, los jueces que presiden los tribunales pueden decidir publicar otras resoluciones en cuanto al fondo.
Sitio web centralizado: Tribunales.
Tribunal Supremo (Curia) |
Otros tribunales |
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¿Se ofrece información sobre los recursos presentados? | No |
No |
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No |
No |
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No |
No |
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Sí |
Sí |
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No No No |
No No No |
a escala nacional |
a escala de los órganos jurisdiccionales |
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¿Existen normas obligatorias para la publicación de la jurisprudencia? |
Sí |
Sí |
Curia |
Otros tribunales |
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¿Se publica la jurisprudencia completa, o solo una selección? |
Jurisprudencia completa |
Solo una selección |
Si se realiza una selección, ¿qué criterios se aplican? |
Los cinco tribunales de apelación deben publicar todas las sentencias relevantes. También deben publicarse todas las resoluciones de los órganos jurisdiccionales inferiores directamente relacionadas con ellas. Por otra parte, los jueces que presiden los tribunales pueden decidir la publicación de otras sentencias de interés. Desde el 1 de julio de 2007. |
Denominación y URL de la base de datos
Órganos jurisdiccionales húngaros (Magyar bíróságok portálja).
Sí, el acceso a esta base de datos es gratuito.
Desde el 1 de julio de 2007, figuran las resoluciones en cuanto al fondo de la Curia (conocida como el Tribunal Supremo hasta el 1 de enero de 2012) y de los cinco tribunales regionales de apelación, y desde el 1 de enero de 2012, las resoluciones en cuanto al fondo de los tribunales administrativos y de trabajo en los asuntos administrativos (cuando la resolución recurrida se dictó en primera instancia, y no puede ser objeto de recurso ordinario).
Asimismo, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales inferiores directamente relacionadas con ellas.
Incluye igualmente otras resoluciones dictadas por el presidente del tribunal.
En las sentencias se omiten los datos personales de las partes y estas deben identificarse por la función que desempeñan en el proceso. No obstante, no se omitirán:
Búsqueda en la recopilación de sentencias de los órganos jurisdiccionales húngaros (Keresés a magyar bírósági határozatok gyűjteményében)
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