Traductores e intérpretes jurados

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Desde el 1 de julio de 2019, las traducciones juradas están sujetas a lo dispuesto en la Ley 45(I)/2019, sobre el registro y la regulación de los servicios de traducción jurada en la República de Chipre.

Con arreglo a esta Ley, las personas interesadas en obtener traducciones juradas oficiales, de carácter privado o público, deben solicitárselas directamente a los traductores jurados inscritos en el Registro de Traductores Jurados del Consejo de Traductores Jurados.

La citada Ley define ««traducción jurada»» como la traducción fidedigna y exacta de un texto o un documento escrito de una lengua extranjera al griego o al turco y viceversa, así como del griego al turco y viceversa, que lleve el sello oficial de la República y esté debidamente timbrada.

Los traductores jurados traducen documentos destinados a un uso oficial público dentro o fuera de la República, como documentos académicos, certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, certificados de defunción, certificados de antecedentes penales, pasaportes, documentos de identidad, cuentas bancarias, títulos de propiedad, documentos societarios, informes médicos y documentos jurídicos.

Lenguas ofrecidas: alemán, árabe, armenio, bosnio, búlgaro, croata, checo, chino, danés, eslovaco, español, estonio, francés, georgiano, inglés, italiano, letón, lituano, macedonio, neerlandés, noruego, persa, polaco, rumano, ruso, serbio, sueco, turco y ucraniano a griego, y viceversa.

INFORMACIÓN SOBRE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA TRADUCCIÓN

  1. Todos los documentos que se presenten para su traducción deben ser auténticos y estar debidamente legalizados mediante una apostilla o mediante el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores (certificado diplomático). Deben legalizarse antes de su traducción. En el caso de los países de la UE, el Reglamento (UE) 2016/1191 establece que las personas interesadas pueden optar por sellar o no sus documentos con una apostilla. El Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Orden Público ofrece más información sobre la legalización de documentos aquí y sobre los Estados que son parte en el Convenio de La Haya sobre la apostilla aquí.
  2. Por lo que respecta a los documentos presentados para traducción que no necesiten una apostilla sino el sello de certificación diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores), las personas interesadas pueden obtener información adicional dirigiéndose al servicio competente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  3. La información sobre la traducción de los títulos de enseñanza secundaria puede consultarse aquí.

Para más información, póngase en contacto con la Oficina de Prensa e Información en los siguientes teléfonos: 22801105, 22801133, o envíe un mensaje de correo electrónico a dicha Oficina a la siguiente dirección: translations@pio.moi.gov.cy

La información sobre las tarifas puede consultarse aquí.

La Ley de 2019, sobre el registro y la regulación de los servicios de traducción jurada en la República de Chipre, puede consultarse aquí.

La información sobre el Consejo de Traductores Jurados puede consultarse aquí.

Última actualización: 11/03/2024

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