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La regulación de la publicidad o la información del concurso constituye un elemento esencial de transparencia y seguridad jurídica que en España se lleva a cabo a través del Registro Público Concursal que regula el artículo 198 de la Ley Concursal. Este precepto ha sido desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, que encomienda al Colegio de Registradores la gestión del Registro Público Concursal, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
El Registro Público Concursal responde a una triple finalidad:
El Registro Público Concursal se encuentra en un portal en Internet: http://www.publicidadconcursal.es/.
El Registro Público Concursal tiene como función concentrar esa información relevante que se va generando durante la tramitación de un concurso, la cual tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.
El acceso al Registro Público Concursal sí es gratuito.
El Registro Público Concursal se estructura en cuatro secciones en las que las inscripciones se ordenan por concursado o deudor y con arreglo a un criterio cronológico:
Para efectuar las búsquedas se puede introducir tanto el nombre del deudor concursado como del administrador concursal, e irá proporcionando la información referida al mismo en cada una de las secciones.
La Ley Concursal de 2003 no previó ningún registro para la publicidad de los concursos, quedando remitida esta cuestión a lo que era entonces el esquema de la publicidad en nuestro Derecho de sociedades, basada en la publicación de anuncios en diarios de la mayor publicidad de la provincia. Ello se tradujo de manera creciente en la paralización del procedimiento ya que esa publicidad se efectuaba con cargo a la masa activa y no siempre esta podía asumir su financiación.
Fue el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica el primero en reforzar el Registro Público regulado en el artículo 198 de la Ley Concursal (que se limitaba originariamente a la publicidad de concursados culpables y la designación o inhabilitación de los administradores concursales), que recibió desde entonces el nombre de Registro Público Concursal. Desde entonces este precepto ha sido objeto de sucesivas modificaciones, completadas por las que afectaban a otros preceptos en los que se preveía la publicidad de determinadas actuaciones a través del Registro. En la actualidad, ese artículo 198 de la Ley Concursal está desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
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