Corresponde a los Registradores en España la llevanza de los siguientes Registros: Registros de la Propiedad de Bienes Inmuebles, denominados genéricamente “Registros de la Propiedad”. Registros de la Propiedad de Bienes Muebles. Registros Mercantiles. Registro de Condiciones Generales de la Contratación. La explicación de los Registros de la Propiedad y los enlaces adecuados, se encuentran en el portal e-Justice, en la sección relativa a los Registros de la Propiedad. En la presente página se ofrece: Una explicación de los Registros Mercantiles en España, con los enlaces adecuados. Una breve explicación de los Registros de la Propiedad de Bienes Muebles, y los enlaces adecuados. Una breve explicación de los Registros de Condiciones Generales de Contratación, y los enlaces adecuados.
Informații pe regiuni
Seguridad jurídica y económica.
Rapidez en el tratamiento de la información.
A continuación se desarrollan algunos de los aspectos más característicos del sistema español de Registro Mercantil.
El Registro Mercantil es el principal instrumento legal para la formalización de los negocios. Es esencial para el desarrollo económico, como medio para reducir los costes de transacción.
Las inscripciones registrales se practican previa calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.
Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
De esta manera, tanto las empresas como los ciudadanos y las administraciones públicas evitan altos costes de transacción, teniendo a su alcance información acreditada suficiente sobre las entidades con las que pretenden contratar, así como su situación jurídica y económica.
El principio general es el de la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro Mercantil. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil. Así, son ejemplos de inscripción en virtud de documento privado: la inscripción del empresario individual no naviero; el nombramiento, cese, aceptación y dimisión de los cargos de administradores, liquidadores y auditores.
El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.
El acceso al Registro Mercantil en España no es gratuito.
El Arancel de los Registradores Mercantiles y el Reglamento del Registro Mercantil establecen los costes de inscripción y publicidad.
Los costes de inscripción dependen de diversos factores y deben ser consultados directamente en el Arancel de los Registradores Mercantiles.
Los costes de publicidad oscilan entre 1,20 euros y 24 euros y pueden ser consultados directamente en el Arancel de los Registradores Mercantiles o en la página del Colegio de Registradores de España.
El Registro Mercantil es público, y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional de la información del contenido de los asientos registrales.
Concepto.- La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Contiene todos o algunos de los datos contenidos en el asiento respectivo.
Forma de obtenerlas.- Existen dos medios de solicitar, y obtener, una Nota Simple:
Concepto.- Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro Mercantil. Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.
Forma de obtenerlas.- El medio de solicitar, y obtener, una Certificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en persona, por correo, por fax o procedimiento similar.También pueden solicitarse y obtenerse Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador.
Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan al final. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:
La página ofrece la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, en el caso de no ser un usuario abonado o no contar con un certificado previamente reconocido por el Colegio de Registradores:
Esta página da la posibilidad de escoger entre: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de Condiciones Generales de Contratación. Debe seleccionarse: “Publicidad Mercantil”.
Cualquier persona puede acceder a la información mercantil interactiva en tiempo real que el Colegio de Registradores proporciona a través de la página indicada. La información correspondiente a determinados datos sociales, así como al exacto contenido de las cuentas anuales depositadas, podrá obtenerse de forma inmediata los 365 días del año y las 24 horas del día. La información que se obtiene de los actos sociales registrados es actualizada y veraz.
La Directiva 2012/17/UE relativa a la interconexión de los Registros Mercantiles, introduce entre otros el artículo 3bis de la Directiva 2009/101/CE, en cuanto a determinadas obligaciones de los Estados Miembros referidas a la provisión de información actualizada en relación a las disposiciones nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de actos a que se refiere el artículo 2, conforme a la dispuesto en el artículo 3 apartados 5, 6 y 7. En concreto los Estados Miembros facilitarán esa información para su publicación en el portal europeo de justicia en red de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal. Dicha información se refiere al modo en relación a cada ordenamiento en que puede accederse a los datos del artículo 2 de la Directiva previa solicitud, así como a los efectos de oponibilidad a terceros de los actos recogidos en el Registro.
Los datos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva se publican en el Registro Mercantil español, que se rige por los principios de folio personal, titulación pública, legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, tracto sucesivo y publicidad.
El artículo 19 de la Ley 14/2013, y su Disposición Adicional 13ª, sobre apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecen la llevanza del Registro Mercantil en formato electrónico, mediante un sistema informático único, en la forma que reglamentariamente se determine.
La publicidad de los datos del Registro Mercantil se lleva a cabo mediante certificación o nota simple informativa.
La certificación expedida por el Registrador Mercantil es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los libros y a ella se refiere el artículo 23.1 del Código de Comercio y 12 y 77 del Reglamento del Registro Mercantil.
A la nota simple informativa referida a todos o alguno de los datos contenidos en los asientos del Registro se refieren los artículos 12 y 78 Reglamento del Registro Mercantil.
También es posible la consulta por ordenador, a que se refiere el artículo 79 del mismo Reglamento.
Conforme al artículo 23.4 del Código de Comercio y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, serán de aplicación supletoria las normas sobre publicidad previstas en la legislación hipotecaria, en particular los artículos 221, 222, 222.bis, 227 y 248 de la Ley Hipotecaria, de donde resulta la posibilidad de dación de la publicidad por medios telemáticos. El artículo 110.1 de la Ley 24/2001 recoge la dación de publicidad por el Registrador mediante el uso de la firma electrónica, en el contexto de la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, también a los Registros Mercantiles (artículos 106 a 115).
El Registro Mercantil Central tiene por objeto conforme al artículo 379 del Reglamento del Registro Mercantil la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles, el archivo y publicidad de las denominaciones de entidades y personas jurídicas, la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil, la llevanza del Registro relativo a sociedades y entidades que hubiesen trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española y la comunicación de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001. El Registro Mercantil Central puede dar notas simples, conforme al artículo 23 del Código de Comercio y 382 del Reglamento del Registro Mercantil pero no certificaciones salvo las relativas a razones y denominaciones sociales y de entidades inscritas.
La publicidad puede solicitarse mediante correo, telefax, telecopia o procedimiento similar.
A través de la página Registradores de España puede solicitarse la información por vía telemática mediante el FLEI (Fichero Localizador de Entidades Inscritas).
Conforme al artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil, referido a la oponibilidad, “1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción. 2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. 3. En caso de discordancia entre contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia, estarán obligados a resarcir al perjudicado. 4. La buena fe del tercero se presume en tanto que no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.”
Puede consultarse más información sobre:
Son antecedentes de la actual legislación del Registro Mercantil en España:
Normas generales contenidas en el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885. La materia referente al Registro Mercantil, si bien recogida en ese Código, ha sido reformada en varias ocasiones, la ultima de ellas por Ley 19/1989 de 25 de julio.
El Registro Mercantil es una oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles, y que depende del Ministerio de Justicia y, en concreto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registrador es un jurista profesional del derecho que ejerce una función pública: califica y controla bajo su responsabilidad la legalidad de todos los documentos que deben acceder al Registro.
Hay un único Registro Mercantil en cada capital de las provincias existentes en España. Además existen Registros Mercantiles en las ciudades de Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. Existe también un único Registro Mercantil Central que se ocupa de lo relativo a las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.
Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el Registro es obligatoria y constitutiva.
Seguridad jurídica y económica.
El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes muebles que puedan ser identificados registralmente.
Bienes Muebles propiamente dichos: Vehículos de motor, bienes de consumo, maquinaria industrial, establecimientos industriales, stocks, bienes agrícolas y de explotaciones ganaderas, así como los demás previstos legalmente.
Ciertos bienes incorporales o derechos registrables: Propiedad industrial e intelectual, derechos de explotación de películas, licencias administrativas y créditos en general.
El dominio, embargos, reservas de dominio, prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, prendas sin desplazamiento y otros actos inscribibles o anotables que prevea la Ley.
Es un Registro Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. Es un Registro jurídico, y no meramente administrativo. Es, con carácter general, voluntario. La voluntariedad se encuentra incentivada, dados los efectos favorables que produce la inscripción. Sigue un sistema de libertad formal: se inscriben contratos, normalmente en documento privado y también en modelos oficiales. Y es un Registro de Calificación Registral, en el que el Registrador controla la legalidad con carácter previo a la inscripción, abarcando la calificación tanto el título como el hecho inscribible.
Este Registro se lleva por el sistema de folio real y soporte electrónico.
El Real Decreto 1828/1999 estructura el Registro de Bienes Muebles en 6 secciones:
No. Sus honorarios se rigen por la Ordenanza de 20 de julio de 1999 en cuyo artículo 36 se expresan las cantidades a cobrar en función del valor de lo que se inscriba:
En hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento rige el arancel del Registro de la propiedad y se cobra, por tanto, lo previsto en el mismo (remitirse a la sección del registro de la propiedad).
En cuanto a la información registral sobre este registro se cobran 3 euros por notas informativas y de 6 a 24 por certificación.
Todo ello más el IVA en vigor en cada momento.
Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan al final. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:
A continuación: “Acceso Registro Electrónico”. La siguiente página ofrece la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, en el caso de no ser un usuario abonado o no contar con un certificado previamente reconocido por el Colegio de Registradores:
Esta página da la posibilidad de escoger entre: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de Condiciones Generales de Contratación. Debe seleccionarse: “Publicidad Bienes Muebles”.
A través de este Registro se protegen los intereses de los consumidores y usuarios que contraten con una persona física o jurídica que utilice condiciones generales de la contratación. Este Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado y establece asimismo los medios necesarios para evitar litigios.
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación cumple con los siguientes objetivos:
Se definen como condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato (“predispuestas”), para ser incorporadas a múltiples contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas.
En la práctica, pese a las facilidades del sistema, no todas las condiciones generales que forman parte de contratos de adhesión están depositadas en este Registro. Su depósito es voluntario, salvo para sectores específicos de la contratación que el Gobierno pueda determinar.
En aquellos casos en los que se produce el depósito de las condiciones generales, es frecuente que quien las deposita, al celebrar futuros contratos donde las incluya, se refiera a su depósito en este Registro de Condiciones Generales de Contratación, sustituyendo su reproducción en los futuros contratos por una referencia a su depósito en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vincularán, pudiendo resultar imprescindible saber cuáles eran las condiciones del contrato, a qué les vinculaba, y cómo poder desligarse con posterioridad y, en ese caso, cuáles serían las consecuencias.
Son sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), que han obtenido una sentencia favorable y firme.
Inscrita una sentencia firme, ésta tendrá efectos en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.
Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas, puedan resolverse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas, no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. De ahí la transcendencia de publicar a través del Registro el contenido de dichas sentencias.
El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva. La inscripción de una cláusula como abusiva, produce efectos respecto de terceros. El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el Registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.
La Ley de Condiciones Generales de 1998, creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, encomendándolo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Está encuadrado dentro del Registro de Bienes Muebles.
El Registro de Condiciones generales constituye una de las Secciones del Registro de bienes muebles. El Registro se puede consultar a través de los enlaces que se indican al final de esta página.
Sí.
Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan a continuación. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:
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