Registros mercantiles en los países de la UE

Rumania

Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil rumano, gestionado por el Ministerio de Justicia: la Oficina Nacional del Registro Mercantil.

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Rumania

Historia de la creación del Registro Mercantil nacional

¿Cuándo se fundó?

El Registro Mercantil de Rumanía se creó en 1990 en virtud de la Ley n.º 26/1990 del Registro Mercantil (Legea nr. 26/1990 privind registrul comerțului).

En virtud del Decreto con carácter de urgencia n.º 129, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifica la Ley n.º 26/1990 del Registro Mercantil, y el Decreto con carácter de urgencia n.º 76/2001 relativo a la simplificación de determinadas formalidades administrativas para la inscripción y autorización de las operaciones realizadas por los comerciantes, la Oficina Nacional del Registro Mercantil (Oficiul Național al Registrului Comerțului) de Rumanía es un organismo público con personalidad jurídica, que depende del Ministerio de Justicia. La Oficina es responsable del mantenimiento, la organización y la gestión del Registro Mercantil central informatizado.

Existen diversas oficinas del Registro Mercantil que dependen de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en Bucarest y en cada una de las cuarenta y una provincias de Rumanía. Estas oficinas son responsables del mantenimiento, la organización y la gestión de los registros mercantiles locales.

¿Cuándo se digitalizó?

En el segundo semestre de 2011, se inauguró un portal dedicado a los nuevos servicios en línea prestados a la comunidad empresarial y a otras personas interesadas.

Los objetivos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil son los siguientes:

  • informar a la comunidad empresarial, los organismos públicos, los medios de comunicación y las personas interesadas sobre las operaciones realizadas en el Registro Mercantil;
  • reducir el tiempo necesario para acceder a la información;
  • reducir la congestión en las oficinas del Registro Mercantil;
  • reducir el tiempo necesario para presentar los documentos de inscripción en el Registro Mercantil;
  • simplificar los procedimientos de inscripción de las entidades profesionales, el suministro de información financiera y las solicitudes de información y documentos;
  • informar a los solicitantes en línea en tiempo real sobre los datos del Registro Mercantil.

Normativa aplicable

Ley n.º 265/2022 del Registro Mercantil, por la que se modifican y completan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil (Legea nr. 265/2022 privind registrul comerțului și pentru modificarea și completarea altor acte normative cu incidență asupra înregistrării în registrul comerțului).

Ley n.º 31/1990

Decreto con carácter de urgencia n.º 44/2008

Ley n.º 129/2019

Normas sobre la organización y el funcionamiento de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales

Resolución por la que se aprueban las tasas y tarifas correspondientes a determinadas operaciones realizadas por la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales

¿Qué información ofrece el Registro Mercantil?

¿Quién puede acceder al Registro Mercantil?

El acceso a la información publicada en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito para cualquier persona interesada y está garantizado las veinticuatro horas. El sitio web https://www.onrc.ro/index.php/ro/ ofrece acceso a información sobre:

  • los formularios y documentos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Central de Titularidad Real;
  • los formularios requeridos y los medios para expedir los certificados, cómo obtener información, copias o copias certificadas, y duplicados;
  • la información general destinada a las personas que desean realizar determinadas actividades reguladas como las entidades profesionales, las personas físicas, las personas jurídicas, los organismos y autoridades públicas, etc.;
  • la legislación aplicable al Registro Mercantil o el Registro Central de Titularidad Real;
  • información de interés público;
  • comunicaciones, comunicados de prensa o actos;
  • información sobre el tratamiento de datos personales;
  • los datos de contacto de la Oficina Nacional del Registro Mercantil o las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales (la dirección del domicilio social, el correo electrónico y el número de teléfono / fax).

En el sitio web del Registro Mercantil figura lo siguiente:

  1. documentos;
  2. información y servicios organizados en secciones y servicios;
  3. información sobre la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales;
  4. diversas informaciones públicas de libre acceso;
  5. formularios utilizados por la institución;
  6. trámites de inscripción en el Registro Mercantil para cada categoría de entidades profesionales y operaciones;
  7. trámites de inscripción en el Registro Central de Titularidad Real gestionado por la Oficina Nacional del Registro Mercantil para las personas jurídicas que deban solicitar su inscripción en el Registro Mercantil;
  8. datos estadísticos sobre las operaciones registradas;
    • historia de la institución;
    • red de la Oficina del Registro Mercantil;
    • formularios (para entidades profesionales, etc.) y trámites necesarios;
    • tasas y tarifas de los servicios prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil;
    • servicios;
    • legislación;
    • datos estadísticos;
    • medios de comunicación.

El acceso a la información en el portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito, está disponible veinticuatro horas al día y se concede tras la inscripción gratuita como usuario (mediante la creación de un nombre de usuario y una contraseña).

La información del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil se organiza mediante servicios gratuitos o a cambio de una tasa de conformidad con la legislación vigente.

En el Registro Mercantil se inscriben todos los documentos, los actos, las indicaciones y la identidad de las entidades profesionales correspondientes, cuyo registro es obligatorio por ley, así como cualesquiera otros actos y documentos expresamente previstos en la ley.

Los servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil están disponibles a través del portal de servicios electrónicos, que se creó por medio del Programa operativo sectorial «Aumentar la competitividad económica», «Inversiones para su futuro», en el marco del proyecto «Servicios de administración electrónica prestados en línea por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a la comunidad empresarial a través del portal correspondiente».

Los servicios en línea prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a través del portal de servicios electrónicos abarcan lo siguiente:

  • InfoCert;
  • Recom en línea;
  • comprobación de la disponibilidad y reserva en línea de la razón social;
  • comprobaciones preliminares (comprobación de la disponibilidad o reserva de la razón social de las personas jurídicas o físicas, empresas individuales y empresas familiares);
  • inscripción en el Registro Mercantil y autorización de las personas jurídicas;
  • actualización de los datos de contacto de las sociedades inscritas en el Registro Mercantil;
  • acceso a información actualizada sobre las últimas actividades de la sociedad, datos estadísticos;
  • expedición de documentos (certificados);
  • estado de expedientes;
  • notificación de las solicitudes presentadas ante el Registro Mercantil;
  • resolución de aplazamiento de las solicitudes presentadas ante el Registro Mercantil;
  • publicación de información sobre las distintas situaciones de las personas jurídicas en el Diario Electrónico del Registro Mercantil (Buletinul Electronic al Registrului Comerțului o BERC);
  • datos estadísticos (operaciones del Registro Mercantil central, sociedades con capital extranjero);
  • formularios fuera de línea del Registro Mercantil;
  • inscripción de la declaración sobre el titular real de la persona jurídica;
  • suministro de información del Registro Central de Titularidad Real.

El servicio Recom en línea, un componente que requiere suscripción, es accesible tras la celebración de un contrato con el titular real, está disponible veinticuatro horas al día, y proporciona la siguiente información sobre las entidades profesionales, a cambio de una tasa:

  • denominación y forma jurídica;
  • datos de identificación [número de serie del Registro Mercantil, identificador único europeo, código único de inscripción, dirección del domicilio social, información de contacto de la empresa (teléfono, fax)];
  • domicilio social (documento del domicilio social, fecha de inicio de la validez del certificado de domicilio social, fecha de expiración del certificado de domicilio social, duración del domicilio social);
  • capital social suscrito y desembolsado;
  • actividad principal declarada / autorizada por la entidad profesional;
  • actividades secundarias declaradas / autorizadas por la entidad profesional;
  • datos de identificación relativos a las personas físicas y jurídicas correspondientes;
  • datos de identificación de los administradores;
  • datos del logotipo;
  • datos de las filiales, sucursales y secciones (domicilio social, teléfono);
  • datos de las sedes y oficinas secundarias (domicilio social, teléfono);
  • datos de las sedes o actividades autorizadas en virtud del artículo 15 de la Ley n.º 359/2004 y del artículo 121 de la Ley n.º 265/2022;
  • datos relativos a la propiedad;
  • datos relativos al concurso de acreedores;
  • datos de los actos contemplados en el artículo 21, letras e) a h), de la Ley n.º 26/1990 y el artículo 103 de la Ley n.º 265/2022;
  • datos relativos a otras indicaciones;
  • datos sobre el balance financiero (volumen de negocios, número medio de empleados, beneficio bruto), cuando estos datos los haya facilitado el Ministerio de Hacienda.

Entre los servicios disponibles a título gratuito cabe destacar los siguientes:

  • Recom en línea: el componente gratuito del servicio;
  • formularios electrónicos;
  • las solicitudes en línea que deben inscribirse en el Registro Mercantil de entidades profesionales;
  • la inscripción en línea de la declaración relativa a la titularidad real de las personas jurídicas;
  • acceso en línea a la información del Registro Central de Titularidad Real (para las autoridades/instituciones con competencias de supervisión/control y las entidades informadoras a la hora de aplicar las medidas de conocimiento del cliente);
  • comprobación de la disponibilidad y reserva en línea de la razón social;
  • información sobre el estado de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil;
  • consulta de la sección relativa a las resoluciones de aplazamiento de la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil;
  • acceso a determinada información pública (estados financieros, disoluciones voluntarias etc.) a través del Diario Electrónico del Registro Mercantil (BERC).

Los principales servicios prestados por el Diario Electrónico del Registro Mercantil son:

  • consulta de los artículos de las entidades profesionales publicados;
  • consulta de los boletines en los que se publican los artículos de las entidades profesionales;
  • expedición de documentos que acrediten la publicación de un artículo (justificante de publicación);
  • recepción de notificaciones de los artículos publicados;
  • presentación de informes de interés.

INFORMACIÓN IMPORTANTE: Se puede acceder gratuitamente a todas las secciones del sitio web y del portal las veinticuatro horas del día.

Acceso a la información inscrita en el Registro Mercantil

La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 11 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil, por la que se modifican y completan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil:

1. El Registro Mercantil es públicamente accesible. La Oficina del Registro Mercantil expide, a petición y expensas del interesado, en rumano y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, información y certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados, o de cualquier parte de los mismos, en la forma en que fueron presentados para respaldar las solicitudes de inscripción.

2. La solicitud de información y documentos debe presentarse en ventanilla, enviarse por correo postal o servicio de mensajería, o por medios electrónicos, junto con una copia del documento de identidad, salvo cuando se firme mediante firma electrónica cualificada.

3. La Oficina del Registro Mercantil expedirá los documentos a que se refiere el punto 1 por medios electrónicos, es decir, en formato electrónico, firmados mediante firma o sello electrónico cualificado, según proceda, o en papel, en el domicilio social de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en las oficinas del Registro Mercantil, o por correo postal o mensajería.

4. Las copias estarán debidamente certificadas. Las copias electrónicas se certifican mediante firma electrónica. Previa solicitud, también pueden expedirse copias no certificadas formalmente.

5. Las copias electrónicas de los documentos y la información a que se refiere el punto 1 también se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.

6. Los documentos recibidos, es decir, los enviados por medios electrónicos, también pueden tramitarse mediante la interconexión con la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009, sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010, en su versión posteriormente modificada.

7. Se cobrará una tasa con arreglo a un sistema de clasificación de la información y los documentos expedidos, establecido mediante una orden del ministro de Justicia, que no podrá ser superior a los costes administrativos de expedición de la información o los documentos de que se trate e incluirá los costes de desarrollo y mantenimiento del Registro Mercantil.

8. La información y los documentos a que se refiere el punto 1 se expiden de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, así como a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.

9. La expedición de la información a que se refiere el punto 1 será gratuita para las personas jurídicas distintas de las enumeradas en el punto 8, si la ley así lo prevé expresamente.

10. La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación; dicha información solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

Información que obra en el Registro

¿Qué tipos de datos se almacenan (entidades inscritas en el registro público, información sobre insolvencia, informes financieros, etc.)?

De conformidad con la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil contiene información relativa a las entidades profesionales inscritas, a saber:

  • sociedades;
  • sociedades nacionales;
  • empresas nacionales;
  • entidades públicas;
  • sociedades cooperativas;
  • organizaciones cooperativas;
  • agrupaciones de interés económico;
  • agrupaciones europeas de interés económico;
  • sociedades europeas;
  • sociedades cooperativas europeas;
  • comerciantes individuales;
  • empresas individuales;
  • empresas familiares; y
  • otras personas físicas y jurídicas previstas por la ley.

En el ejercicio de su actividad, o al cese de la misma, las entidades profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 solicitarán que se inscriban en el Registro las indicaciones relativas a los documentos y actos que deban inscribirse por imperativo legal.

Los documentos y actos que deben inscribirse en el Registro Mercantil se enumeran en los artículos 88 a 100 de la Ley n.º 265/2022.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o, en su caso, las personas interesadas deben presentar ante las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales los documentos siguientes como inscripciones en el Registro Mercantil:

  1. el folleto de emisión de acciones al objeto de la constitución de la sociedad limitada por acciones mediante suscripción pública y de que su publicación sea autorizada por el registrador mercantil, así como cualquier modificación de dicho folleto;
  2. el folleto de emisión de acciones al objeto de la ampliación del capital social de la sociedad limitada por acciones mediante suscripción pública y de que su publicación sea autorizada por el registrador mercantil, así como cualquier modificación de dicho folleto;
  3. la resolución del organismo gestor, cuando la inscripción de dicha información en el Registro Mercantil y su publicación sean obligatorias por ley;
  4. el justificante de la ampliación del plazo para la posesión jurídica de las dependencias del domicilio social o secundario;
  5. los estados finales de liquidación y distribución de activos y, en su caso, las actas literales relativas al trabajo de gestión realizado por administradores y miembros del consejo de administración, si una o varias de estas personas son nombradas síndicos;
  6. los documentos relativos a las operaciones empresariales;
  7. los registros y documentos de la persona jurídica dada de baja, cuando ya no existan socios o accionistas o cuando se niegue a tenerlos;
  8. la resolución de la junta general de socios o accionistas sobre la adquisición de activos por parte de la sociedad a un fundador o accionista, cuando tal inscripción sea obligatoria en virtud del Derecho de sociedades;
  9. la reclamación presentada contra la resolución del registrador;
  10. el recurso contra la junta general de socios o accionistas y el recurso contra otros actos expresamente previstos por la ley;
  11. el proyecto de fusión o escisión;
  12. el modelo de firma de las agrupaciones de interés económico, las agrupaciones europeas de interés económico y las sociedades cooperativas;
  13. la solicitud de baja del registro presentada por la persona que se considere perjudicada por la inscripción en el Registro Mercantil;
  14. cualquier otro documento cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria por ley.

Las personas interesadas en presentar las inscripciones en el Registro Mercantil relativas a documentos cuya publicación no sea obligatoria por ley cumplimentarán, a estos efectos, la solicitud tipo, adjuntando a esta los documentos en cuestión y, si procede, el justificante del pago de la tasa aplicable.

Se inscribirán en el Registro Mercantil los documentos siguientes:

  1. el informe del administrador concursal o, en su caso, del síndico, en el que se indiquen las causas y circunstancias que condujeron a la insolvencia del deudor;
  2. la notificación de la incoación del procedimiento general o simplificado de insolvencia;
  3. la copia del plan de reorganización propuesto;
  4. la notificación de la incoación de un proceso concursal con arreglo al procedimiento general o simplificado de insolvencia;
  5. la sentencia judicial definitiva por la que se condena al administrador jurídico al pago de una indemnización;
  6. las actas en las que consta el acuerdo de reestructuración, en el marco del procedimiento del acuerdo de reestructuración;
  7. el plan de reestructuración, en el marco del procedimiento de concurso de acreedores;
  8. las resoluciones judiciales sobre el inicio y la finalización de un procedimiento de concurso de acreedores de conformidad con la Ley n.º 85/2014, en su versión modificada,
  9. las sentencias judiciales dictadas en el marco del procedimiento de insolvencia, que se comunican a la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales en virtud de la ley;
  10. otros documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales o por el administrador concursal o síndico en virtud de la ley.

Se inscribirán en el Registro Mercantil, según los documentos mencionados anteriormente, las siguientes inscripciones, en relación con las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil que estén sujetas a un procedimiento de prevención de la insolvencia o incursas en un procedimiento de insolvencia:

  1. la incoación del procedimiento (general o simplificado) de insolvencia;
  2. el inicio de la reorganización bajo la supervisión del órgano jurisdiccional tras la confirmación del plan de reorganización propuesto;
  3. el concurso (con arreglo a un procedimiento simplificado o general);
  4. el hecho de que el deudor se haya visto privado de su derecho a gestionar la empresa;
  5. el hecho de que el administrador jurídico haya sido considerado responsable del pago de una indemnización;
  6. el nombramiento del administrador concursal o del síndico, cuando proceda;
  7. el nombramiento del administrador especial;
  8. la sustitución del administrador concursal o del síndico, cuando proceda;
  9. la conclusión del procedimiento de reorganización bajo la supervisión del órgano jurisdiccional;
  10. la finalización del concurso;
  11. la baja en el registro del deudor;
  12. la modificación de las escrituras de constitución del deudor como persona jurídica, a petición del administrador concursal, en virtud de la sentencia judicial firme que confirme el plan de reorganización;
  13. la confirmación del acuerdo de reestructuración, en el marco del procedimiento del acuerdo de reestructuración;
  14. la declaración del plan de reestructuración en el marco del procedimiento de concurso de acreedores;
  15. la incoación y conclusión del procedimiento de concurso de acreedores;
  16. otras indicaciones obligatorias por ley para los deudores inscritos en el Registro Mercantil, a los que se aplica el procedimiento de insolvencia.

El Registro Central de Titularidad Real

De conformidad con la Ley n.º 129/2019, relativa a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por la que se modifican y completan determinados actos legislativos, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, la Oficina Nacional del Registro Mercantil debe gestionar el Registro Central de Titularidad Real, en el que figuran los titulares reales de las personas jurídicas que deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil.

Se concede acceso al Registro Central de Titularidad Real, de conformidad con las normas sobre protección de datos personales, a:

  1. las autoridades con competencias de supervisión y control, órganos judiciales, de conformidad con la Ley n.º 135/2010 del Código Procesal Penal, y sus modificaciones y adiciones, y a la Oficina, en tiempo oportuno, sin ninguna restricción y sin avisar al interesado;
  2. las entidades notificantes al aplicar las medidas de conocimiento del cliente;
  3. cualquier persona física o jurídica (a cambio de una tasa).

¿Qué documentos se inscriben o almacenan (expedientes, contabilidad, estatutos, actas de las juntas generales, etc.)?

La inscripción de personas jurídicas, comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares que ejerzan actividades económicas y tengan su domicilio social o negocio situado en la demarcación del órgano jurisdiccional implica que el Registro Mercantil lleve registros de los documentos de inscripción de las personas inscritas y del archivo oficial de la constitución o de los documentos de modificación conexos, así como de otros documentos expresamente previstos por la ley.

El archivo de los documentos justificativos de las inscripciones en el Registro Mercantil consiste en conservar y preservar, en papel o en formato electrónico, todos esos documentos, así como los que acrediten las inscripciones realizadas por las personas inscritas, los estados financieros anuales, el informe y, en su caso, el informe consolidado del consejo de administración y el consejo de dirección, respectivamente, el informe de auditoría o el informe de auditoría financiera, en su caso, los estados financieros anuales consolidados y las inscripciones de personas jurídicas, que se presentan ante el Registro Mercantil.

El expediente de cada entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil incluye todos los documentos presentados en relación con la inscripción o con cualquier operación inscrita en el Registro Mercantil en virtud de la ley, así como los documentos justificativos de la inscripción. Los documentos que figuran en el Registro Mercantil para llevar a cabo determinados procedimientos de preinscripción obligatorios por ley se conservan en una carpeta separada. Tras la inscripción, se adjuntan a la carpeta de la entidad profesional correspondiente.

Los documentos de las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil se archivan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Archivos n.º 16/1996 (Legii Arhivelor Naționale nr. 16/1996), en su versión republicada.

Cómo realizar una búsqueda (y criterios de búsqueda)

En el sitio web del Registro Mercantil

La persona interesada puede buscar información en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil escribiendo una palabra clave en el campo de búsqueda.

¿Qué criterios de búsqueda hay?

La información disponible de forma gratuita a través del servicio Recom en línea puede buscarse mediante los criterios siguientes:

  • la razón social de la entidad profesional;
  • el número de inscripción en el Registro Mercantil;
  • el número de identificación fiscal;
  • la provincia donde se sitúa el domicilio social o empresarial.

La información general para las personas interesadas que facilita de forma gratuita el servicio Recom en línea abarca lo siguiente:

  1. la sociedad y su forma jurídica;
  2. el domicilio social o empresarial y, en el caso de las sucursales, el Estado miembro en el que están inscritas;
  3. el número de referencia del Registro Mercantil, el identificador único europeo (EUID) y el número de identificación fiscal;
  4. su situación;
  5. el sitio web, en su caso;
  6. los representantes legales de la persona jurídica y si están facultados para actuar conjuntamente o por separado, así como el representante de la empresa familiar;
  7. las sucursales constituidas en otro Estado miembro, en particular, la sociedad, el número de registro, el EUID y el Estado miembro en que está inscrita la sucursal.

Expedición de documentos

¿Se pueden obtener a título gratuito?

La información y los documentos relativos a las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil se expedirán de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, con excepción de las financiadas íntegramente con sus propios ingresos, a los órganos jurisdiccionales y fiscalías correspondientes, así como a las misiones diplomáticas acreditadas y a otras personas jurídicas previstas en la ley.

La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación. La información que se facilita a los periodistas y representantes de los medios de comunicación solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

¿Hay que pagar tasas?

La Oficina del Registro Mercantil expedirá, a expensas del solicitante, información, certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil y certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias y copias certificadas de las inscripciones efectuadas en el Registro Mercantil y de los documentos presentados, por los que se cobran tasas. Los documentos en cuestión también pueden solicitarse y enviarse por correo postal.

¿Cómo puedo obtener información, certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, y copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados?

Medios para acceder a la información:

  • por vía electrónica, a través del servicio InfoCert (no se requiere firma electrónica; el pago se efectúa únicamente con tarjeta);
  • por vía electrónica, a través del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, aquí (se requiere firma electrónica; el pago se efectúa con tarjeta o giro postal);
  • por correo electrónico a: onrc@onrc.ro (el pago se efectúa mediante giro postal o en ventanilla);
  • a través de fax al número +40 213160829 (el pago se efectúa por giro postal o en ventanilla);
  • por correo postal (el pago se efectúa mediante giro postal; se cobra una tasa adicional de 7,68 RON);
  • en las ventanillas de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.

El servicio InfoCert permite la expedición de certificados o el suministro de información del Registro Mercantil en línea. Se puede acceder al servicio a través del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en la sección de Información (Informații), Certificados (Certificate constatatoare) o Información del Registro Mercantil y copias de certificados (Informații RC și copii certificate), y el pago se efectúa en línea con tarjeta Visa o MasterCard. El servicio electrónico InfoCert recupera automáticamente documentos con firma electrónica, sin intervención del responsable del tratamiento, veinticuatro horas al día, todos los días de la semana, y el pago se realiza por vía electrónica mediante tarjeta, tras lo cual el solicitante recibe una factura electrónica, sin necesidad de firma electrónica a tal efecto.

Las certificaciones o la información del Registro Mercantil pueden obtenerse en línea a través del servicio Recom en línea, un componente que requiere suscripción, disponible veinticuatro horas al día tras la celebración de un contrato con el beneficiario.

Medios para obtener copias certificadas de un documento del archivo:

Medios para obtener duplicados de certificados que acrediten la presentación de declaraciones juradas para la autorización de empresas:

Procedimiento de inscripción

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento de inscripción (cómo presentar solicitudes al Registro Mercantil y certificar documentos, tipo de documentos que deben adjuntarse)?

En persona

La solicitud de inscripción o cualquier otro tipo de solicitud, según proceda, junto con los documentos necesarios para dicha inscripción, deberán presentarse en ventanilla o enviarse por correo postal o mensajería a la oficina del Registro Mercantil con competencia territorial sobre el domicilio social o el lugar de trabajo de los interesados o a cualquiera de las oficinas del Registro Mercantil por las personas enumeradas en los artículos 79 a 81 de la Ley n.º 265/2022, en persona o por medio de un apoderado.

La solicitud de inscripción de una persona jurídica en el Registro Mercantil está firmada por el representante legal de dicha persona o por su apoderado, en virtud de un poder especial o general auténtico, o por un abogado, en virtud de un poder de representación, o por cualquier asociado, accionista o miembro del consejo de administración.

La solicitud de inscripción de la sucursal de una persona jurídica, situada en Rumanía o en el extranjero, debe estar firmada por el representante de la persona jurídica interesada, que dirige directamente la actividad de la sucursal, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por un abogado, en virtud de un poder de representación.

La solicitud de inscripción de un comerciante individual y de una empresa individual está firmada por la persona física que solicita la inscripción como comerciante individual y por el titular de la empresa individual, respectivamente, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.

La solicitud de inscripción de una empresa familiar la firma el representante designado en el documento de constitución o su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.

Los documentos justificativos de las solicitudes de inscripción se redactarán en rumano.

Los solicitantes o las personas inscritas en el Registro Mercantil podrán acompañar las solicitudes de inscripción con documentos redactados en una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo en los que residan; estos irán acompañados de traducciones al rumano realizadas por un traductor jurado.

Los documentos traducidos a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE podrán publicarse, previa solicitud, cuando se presenten en forma de traducción autorizada.

Los documentos traducidos a una lengua extranjera deben estar dispuestos a dos columnas, con el texto en rumano en la primera columna y el texto en lengua extranjera en la segunda columna, o de forma secuencial, es decir, el texto en rumano seguido del texto en lengua extranjera.

En caso de discrepancia entre los documentos y la información publicada en rumano y la traducción publicada voluntariamente, esta última no podrá hacerse valer frente a terceros; los terceros, sin embargo, podrán invocar la traducción publicada voluntariamente, a menos que la sociedad demuestre que los terceros han tenido conocimiento de la versión que fue objeto de publicación obligatoria.

Los documentos necesarios para justificar la solicitud de inscripción, clasificados como actos oficiales, se deben presentar a la oficina del Registro Mercantil de conformidad con la ley.

En línea

La solicitud de inscripción y los documentos exigidos por ley pueden enviarse por vía electrónica, es decir, a través del portal de servicios electrónicos o por correo electrónico, con firma electrónica cualificada incluida, adjunta o vinculada.

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

El registrador decide acerca de la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil a la vista de los documentos, en un plazo de un día hábil desde el registro de la solicitud.

Si la solicitud de inscripción y los documentos justificativos, o el formulario normalizado del documento de constitución, según el caso, están incompletos o no cumplen los requisitos legales en materia de establecimiento, constitución, organización y funcionamiento de las entidades profesionales que deben inscribirse, o si el registrador considera que son necesarios más documentos o información para resolver sobre la solicitud, dictará una resolución por la que se fijará un plazo máximo de quince días naturales para subsanar o completar los documentos.

El plazo y los motivos del aplazamiento se publican en el portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y también podrán consultarse en los puestos de trabajo habilitados en los locales de las oficinas del Registro Mercantil.

El plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción y el plazo de expedición de los documentos exigidos por ley se modifican en consecuencia.

Si el solicitante subsana o completa la solicitud de inscripción antes de que venza el plazo establecido por el registrador y solicita una prórroga del plazo de resolución, la solicitud se resolverá el día siguiente al de la subsanación o compleción.

Si el solicitante no cumple las obligaciones establecidas en la resolución de aplazamiento se rechazará la solicitud de inscripción.

Si el solicitante renuncia a la resolución de la solicitud remitida a las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales y si se rechazan las solicitudes de inscripción, debe devolverse la tasa de publicación en el Diario Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al României), si se ha pagado.

A petición del interesado o de su representante, se organiza una audiencia pública para resolver sobre la solicitud de inscripción.

Eficacia jurídica de la inscripción registral

Efecto de las inscripciones sobre terceros de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132

Las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional conforme a las cuales los terceros se pueden valer de la información y los documentos del Registro Mercantil con arreglo al artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, son las siguientes:

1. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil es el servicio de interés público general para la inscripción y publicidad de las entidades profesionales que sean comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares, y de entidades profesionales que sean sociedades, sociedades europeas, sociedades cooperativas, sociedades cooperativas europeas, organizaciones de crédito cooperativo, agrupaciones de interés económico y agrupaciones europeas de interés económico con domicilio social en Rumanía, así como para el registro y publicidad de sus sucursales y de las sucursales de las personas jurídicas enumeradas, cuyo domicilio social se encuentre en el extranjero.

Asimismo, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, durante el ejercicio de su actividad, o al cese de la misma, las entidades profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, solicitarán que las indicaciones relativas a documentos y actos que deban registrarse por imperativo legal se inscriban en el mismo Registro.

La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 11 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil.

1. El Registro Mercantil es públicamente accesible. La Oficina del Registro Mercantil expide, a petición y expensas del interesado, en rumano y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, información y certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados, o de cualquier parte de los mismos, en la forma en que fueron presentados para respaldar las solicitudes de inscripción.

2. La solicitud de información y documentos debe presentarse en ventanilla, enviarse por correo postal o servicio de mensajería, o por medios electrónicos, junto con una copia del documento de identidad, salvo cuando se firme mediante firma electrónica cualificada.

3. La Oficina del Registro Mercantil expedirá los documentos a que se refiere el punto 1 por medios electrónicos, es decir, en formato electrónico, firmados mediante firma o sello electrónico cualificado, según proceda, o en papel, en el domicilio social de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en las oficinas del Registro Mercantil, o por correo postal o mensajería.

4. Las copias estarán debidamente certificadas. Las copias electrónicas se certifican mediante firma electrónica. Previa solicitud, también pueden expedirse copias no certificadas formalmente.

5. Las copias electrónicas de los documentos y la información a que se refiere el punto 1 también se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.

6. Los documentos recibidos, es decir, los enviados por medios electrónicos, también pueden tramitarse mediante la interconexión con la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009, sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010, en su versión posteriormente modificada.

7. Se cobrará una tasa con arreglo a un sistema de clasificación de la información y los documentos expedidos, establecido mediante una orden del ministro de Justicia, que no podrá ser superior a los costes administrativos de expedición de la información o los documentos de que se trate e incluirá los costes de desarrollo y mantenimiento del Registro Mercantil.

8. La información y los documentos a que se refiere el punto 1 se expiden de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, así como a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.

9. La expedición de la información a que se refiere el punto 1 será gratuita para las personas jurídicas distintas de las enumeradas en el punto 8, si la ley así lo prevé expresamente.

10. La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación; dicha información solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

El efecto de los documentos y actos de las personas sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil se regula en el artículo 46 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil:

  1. La inscripción y las indicaciones surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de su publicación en el Diario Oficial de Rumanía o en el Diario Electrónico del Registro Mercantil, según establezca la ley.
  2. La persona que tenga la obligación de solicitar una inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.
  3. La Oficina Nacional del Registro Mercantil publicará en su sitio web y en el portal de servicios en línea y transmitirá al Portal Europeo de e-Justicia, para su publicación, datos actualizados sobre el Derecho nacional relativos a la publicación y los efectos frente a terceros de los documentos, actos e indicaciones de personas sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Mercantil.

Además, las sociedades deben cumplir las siguientes disposiciones especiales en la materia recogidas en los artículos 50 a 51 de la Ley n.º 31/1990 de sociedades, republicada, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, como sigue:

Artículo 50

1. Los documentos o los actos que no se publiquen como establece la ley no podrán surtir efectos frente a terceros, a menos que la sociedad pueda demostrar que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.

2. Las operaciones realizadas por la sociedad antes del decimosexto día desde la fecha de la publicación exigida por la ley no surtirán efectos frente a terceros que demuestren que no pudieron tener conocimiento de dichas operaciones.

Artículo 51

1. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil se estructura en las siguientes categorías de inscripción:

  1. un registro para la inscripción de sociedades, sociedades nacionales, empresas nacionales, entidades públicas, agrupaciones de interés económico, sociedades europeas, agrupaciones europeas de interés económico, y otras personas jurídicas expresamente previstas por la ley, cuyo domicilio social esté situado en Rumanía, y de sus sucursales y, en su caso, de las sucursales de las personas jurídicas que tengan su domicilio social en el extranjero;
  2. un registro para la inscripción de las sociedades cooperativas y las sociedades cooperativas europeas que tengan su domicilio social en Rumanía y de sus sucursales y, en su caso, de las sucursales de las sociedades cooperativas o sociedades cooperativas europeas que tengan su domicilio social en el extranjero;
  3. un registro para la inscripción de los comerciantes individuales, las empresas individuales y las empresas familiares con domicilio social y, en su caso, centros de trabajo en Rumanía.

2. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se basa en la resolución del registrador sobre las solicitudes de inscripción o, en su caso, en una resolución judicial firme o en una resolución ejecutoria, según lo dispuesto por la ley. Cuando la inscripción la ordene un órgano jurisdiccional, esta también puede hacerse sobre la base del escrito procesal que contenga la parte dispositiva de la resolución judicial.

3. De conformidad con el artículo 107, apartado 2, de la Ley n.º 265/2022, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil será la fecha efectiva de inscripción en el Registro Mercantil.

4. De conformidad con el artículo 107, apartado 3, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se efectuará en un plazo de veinticuatro horas a partir de la fecha de la resolución dictada por el registrador.

5. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la Oficina Nacional del Registro Mercantil gestiona dicho registro mediante un sistema informatizado, y las inscripciones en el Registro Mercantil y en otros registros gestionados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil se realizan de forma electrónica.

Discrepancias entre la información que figura en el Registro y su publicación

La inscripción y las indicaciones surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de su publicación en el Diario Oficial de Rumanía o en el Diario Electrónico del Registro Mercantil, según establezca la ley.

Las operaciones realizadas por una persona física o jurídica antes del decimosexto día desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil no surtirán efectos frente a terceros que demuestren que no pudieron tener conocimiento de dichas operaciones.

La persona que tenga la obligación de solicitar la inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.

La Oficina del Registro Mercantil envía electrónicamente los documentos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 al Diario Oficial de Rumanía para su publicación en un máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

En caso de discrepancias entre la información inscrita en el Registro Mercantil y la que figura en los documentos adjuntos al expediente de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley n.º 265/2022, prevalecerá ante terceros la información inscrita en el registro.

Por lo que respecta a los documentos y a la información publicada en el Boletín o, en su caso, el Diario Oficial de Rumanía, si existe alguna discrepancia entre estos y los documentos inscritos en el registro, estos últimos prevalecerán ante terceros.

Si la discrepancia mencionada se debe a razones no imputables a la entidad profesional en cuestión, la Oficina del Registro Mercantil o, en su caso, la entidad pública «Monitorul Oficial» corregirá la inscripción en el Registro, más concretamente, a petición de la entidad profesional, volverá a publicar el texto rectificado, en forma de extracto, y correrá con los gastos.

Responsabilidad de la exactitud de la información registral

Los documentos y actos exigidos por la ley se inscriben en el Registro Mercantil, en su caso, a petición de cualquier persona física o jurídica, sujeta a la obligación de inscripción, de cualquier otra parte interesada o de oficio.

En el ejercicio de su actividad, o al cese de la misma, las entidades profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 solicitarán que se inscriban en el registro las indicaciones relativas a los documentos y actos que deban inscribirse por imperativo legal en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elaboración de los documentos o de realización de los actos sujetos a la obligación de inscripción.

Las inscripciones en el Registro Mercantil también se realizan a petición de los interesados, en los casos previstos por la ley, en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tengan conocimiento del documento o del acto sujeto a inscripción.

Los solicitantes y, en su caso, sus representantes legales o apoderados son responsables, conforme a la ley, de la legalidad, autenticidad y exactitud de los datos contenidos en las solicitudes de inscripción y en los documentos presentados para respaldar dichas solicitudes.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se basa en la resolución del registrador sobre las solicitudes de inscripción o, en su caso, en una resolución judicial firme o en una resolución ejecutoria, según lo dispuesto por la ley. Cuando la inscripción la ordene un órgano jurisdiccional, esta también puede hacerse sobre la base del escrito procesal que contenga la parte dispositiva de la resolución judicial.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley n.º 265/2022, si se cumplen los requisitos legales para el establecimiento, la constitución, la organización y el funcionamiento de las entidades profesionales sujetas a la obligación de inscripción, el registrador dicta una resolución de admisión de la solicitud de inscripción en el plazo de un día hábil a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina del Registro Mercantil o, en su caso, a partir de la fecha en que se hayan realizado todos los trámites y se hayan recibido todos los documentos e información, según lo ordenado por el registrador, para la constitución e inscripción.

La fecha de inscripción en el Registro Mercantil es la fecha efectiva de inscripción en dicho registro.

La inscripción en el Registro Mercantil se efectuará en un plazo de veinticuatro horas desde la fecha de la resolución dictada por el registrador.

Las personas jurídicas adquieren personalidad jurídica en la fecha de inscripción efectiva en el Registro Mercantil.

La resolución del registrador es ejecutiva, salvo que la ley disponga otra cosa, y solo es susceptible de reclamación. Dicha reclamación no suspende la ejecución. El procedimiento en virtud del cual se decide la inscripción en el Registro Mercantil es llevado a cabo por el personal de las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.

Procedimientos de protección de datos

Procedimientos relativos a los derechos del interesado en relación con la publicación y el almacenamiento de sus datos personales

En el ejercicio de sus funciones, previstas en las normas legislativas que regulan la actividad del Registro Mercantil, la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales o las oficinas territoriales recogen y tratan datos e información, en particular datos personales, que están cubiertos por
las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Como responsable del tratamiento de datos, la Oficina Nacional del Registro Mercantil ha establecido medidas técnicas y organizativas adecuadas con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de protección y tratamiento de datos personales.

Los datos personales de una persona física se recogen con fines determinados, explícitos y legítimos y no se tratan posteriormente de manera incompatible con estos fines (principio de limitación de la finalidad).

Los datos personales facilitados por los solicitantes mediante la cumplimentación o presentación de solicitudes y la presentación de actos o documentos justificativos de estos se tratan con el fin de llevar a cabo las principales obligaciones, tareas o funciones específicas del Registro Mercantil.

La información registrada en el sistema central informatizado del Registro Mercantil o el sistema integrado de información se almacena durante un período ilimitado. Las solicitudes de inscripción (formularios) en el Registro Mercantil, que se presentan con el fin de inscribir la entidad profesional, de inscribir en el Registro Mercantil los documentos y actos de las entidades profesionales, así como los respectivos documentos justificativos, se archivan en el expediente de la entidad profesional (en papel y de forma electrónica).

La publicación de los documentos expedidos como resultado de la inscripción en el Registro Mercantil o preparados por el personal del servicio de asistencia cumple las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos y dichos datos se limitan al nombre y apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia de las personas afectadas, salvo que la ley establezca otra cosa.

La información relativa a los datos personales que pueden hacerse públicos, con referencia a las personas físicas que ostentan funciones o cargos concretos en una entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, consiste en: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia, excepto en los casos en que el solicitante sea una entidad que tenga acceso a los datos personales con arreglo a la ley.

Las copias o copias certificadas de los documentos adjuntos al expediente de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, que se expidan a los solicitantes, solo incluirán: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia de las personas enumeradas en dichos documentos, excepto en los casos en que el solicitante sea una entidad que tenga acceso a los datos personales con arreglo a la ley.

El intercambio de información con las autoridades e instituciones públicas, en el marco de protocolos de cooperación celebrados para cumplir una obligación legal explícita, se llevará a cabo de conformidad con las normas jurídicas relativas a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La lista de autoridades e instituciones públicas con las que la Oficina Nacional del Registro Mercantil celebra protocolos de cooperación se publica en el sitio web de la Oficina.

La información facilitada, las inscripciones anteriores y los certificados expedidos por la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil, así como las copias o copias certificadas de los documentos justificativos de las solicitudes de inscripción incluirán todos los datos personales inscritos en el Registro Mercantil, cuando dichos datos se transmitan a petición de los interesados o de las instituciones o autoridades competentes, de conformidad con una obligación legal, a efectos del cumplimiento de una obligación legal o en el ejercicio de sus funciones, pero, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, solo se enviarán a otras personas físicas o jurídicas, en particular a otras instituciones públicas, los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia.

La Oficina Nacional del Registro Mercantil garantiza que los interesados ejerzan sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679: el derecho a la información, el acceso y la rectificación o supresión de los datos personales, el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho de oposición, el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, y el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Control del Tratamiento de Datos Personales (Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal) con sede en B-dul G-ral Gheorghe Magheru nr. 28-30, sector 1, Bucarest (Rumanía).

Los derechos antes mencionados, sin perjuicio de los requisitos y excepciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, pueden ejercerse enviando una solicitud por escrito, debidamente fechada y firmada, por correo postal, a la siguiente dirección: Bucarest, Bd. Unirii, nr. 74, bl. J3b, tronson II+III, sector 3, código postal: 030837 o por correo electrónico a la siguiente dirección: datepersonale@onrc.ro.

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos, se ha designado un delegado de protección de datos personales en la institución, cuyos datos de contacto se publican en el sitio web en la sección Datos personales (Date cu caracter personal).

Datos de contacto

Los datos de contacto están disponibles aquí.

Enlaces relacionados

Sitio web oficial del Registro Mercantil de Rumanía

Portal de servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil de Rumanía.

Última actualización: 04/10/2023

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