Registros mercantiles en los países de la UE

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Historia del Registro Mercantil

¿Cuándo se creó?

El Registro Mercantil General (Geniko Emporiko Mitroo, G.E.MI.) se creó en virtud de la Ley 3419/2005 y entró en funcionamiento el 4 de abril de 2011. La Ley 3419/05 fue posteriormente derogada y sustituida por la reciente Ley 4919/2022.

¿Cuándo se digitalizó?

El Registro Mercantil se creó como registro electrónico digital y mantiene todos los documentos y datos presentados por las empresas en formato digital.

¿Cuál es la legislación vigente aplicable?

Se rige por la Ley 4919/2022, que se divide en dos partes: parte A (artículos 1 a 14), que establece las disposiciones sobre la constitución de sociedades de cualquier forma jurídica en Grecia; y parte B (artículos 15 a 59), que establece las disposiciones sobre los documentos y datos presentados por cualquier forma de entidad, filiales en la UE y terceros países, así como cuestiones relativas al acceso, la expedición de documentos y datos, las sanciones pertinentes, etc.

https://www.businessportal.gr/backOffice/backOfficeFiles/2022-04-21-115740s02218f074dd98ef8bc23788fcfdb4d6.pdf

¿Qué información proporciona el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil incluye toda la publicidad relativa a documentos comerciales y datos relativos a las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales, las filiales en los países de la UE y las filiales en terceros países. Esta publicidad se menciona en la legislación pertinente en materia de sociedades y en la Directiva (UE) 2017/1132. El sitio web del Registro Mercantil General sirve de Diario Oficial de Grecia para la Divulgación de Información Comercial. Las personas físicas o jurídicas o las asociaciones de estas personas a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley n.º 4919/22 están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil General.

En el sitio web del Registro Mercantil, se puede buscar la información divulgada por los siguientes tipos de empresas:

a) sociedades anónimas (anonymes etaireies, A.E.), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4548/2018 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 104);

b) sociedades de responsabilidad limitada (etaireies periorismenis efthyni, EPE), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3190/1955 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 91);

c) sociedades de capital (idiotikes kefalaiouchikes etaireies, IKE), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4072/2012 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 86);

d) sociedades colectivas (omorrythmes etaireies) o las sociedades comanditarias (eterrorythmes etaireies) (simples o por acciones), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4072/2012;

e) cooperativas de Derecho civil (astikoi synetairismoi), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1667/1986 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 196), entre las que se encuentran las mutuas de seguros, las cooperativas de crédito, las cooperativas de construcción y las comunidades de energía;

f) empresas cooperativas sociales (koinonikes synetairistikes Epicheiriseis) y las cooperativas de trabajadores (synetairismoi ergazomeng), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4430/2016 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 205);

g) cooperativas sociales de responsabilidad limitada (koinonikoi synetairismoi periorismenis efthynis), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2716/1999 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 96);

h) sociedades de Derecho civil de interés económico (astikes etaireies me oikonomikou skopou), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 784 del Código Civil y en el artículo 270 de la Ley 4072/2012;

i) agrupaciones europeas de interés económico, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2137/1985 del Consejo (DO L 199, corrección de errores L 247), que tengan su sede en Grecia;

j) sociedades europeas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo (DO L 294), que tengan su sede en Grecia;

k) sociedades cooperativas europeas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo (DO L 207), que tengan su sede en Grecia;

l) filiales o agencias en Grecia de las sociedades extranjeras en forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones, que tengan su domicilio social en un Estado miembro de la UE;

m) filiales o agencias en Grecia de las sociedades extranjeras que tengan su sede en un tercer país y que tengan una forma jurídica similar a una de las sociedades extranjeras mencionadas en la letra l) anterior;

n) filiales o agencias a través de las cuales personas físicas o jurídicas o asociaciones de tales personas que tengan su centro de actividad principal o su sede en el extranjero y que no estén incluidas en las letras l) o m) realicen operaciones comerciales en Grecia;

o) consorcios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 4072/2012; p) empresas individuales con ánimo de lucro que tengan un establecimiento en Grecia y que: i) se dediquen habitualmente a la realización de operaciones comerciales en su nombre; o ii) distribuyan bienes o servicios o actúen como agentes para su distribución, con un riesgo comercial, ya sea a través de infraestructuras organizadas o mediante el empleo de terceros.

¿Quién puede acceder al Registro Mercantil?

1. Los documentos y datos que una sociedad o filial presenta como parte de la constitución de una sociedad, la inscripción de una filial o la presentación de información se almacenan en el Registro Mercantil en un formato de lectura mecanizada o como datos estructurados.

2. Todo interesado podrá recibir, exclusivamente en formato electrónico, certificados, copias o extractos de documentos y datos de los expedientes de las personas obligadas a inscribir, previa presentación, exclusivamente en formato electrónico, de una solicitud al servicio competente del Registro, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2690/1999 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 45). Los certificados, copias o extractos mencionados se expiden exclusivamente en formato electrónico. Asimismo, cualquier interesado podrá solicitar copias, extractos o certificados de los documentos y datos que se conserven en el expediente y que no se publiquen en el sitio web del Registro Mercantil. El Registro Mercantil no está obligado a expedir copias de los documentos y datos de los expedientes de las personas obligadas a inscribirlos, si dichos documentos y datos se presentaron en papel antes del 31 de diciembre de 2006.

¿Qué información se conserva en el Registro Mercantil de Grecia?

¿Qué categorías de datos se almacenan (las empresas que están inscritas en el registro público, información sobre insolvencia, estados financieros)?

Los documentos y datos que se publican y que pueden divulgarse a cualquier tercero afectado son, como mínimo, los siguientes:

1. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a las sociedades mencionadas en el artículo 16, apartado 1, letra a), letras c), e) a g) e i) a k), de la Ley 4919/22, cuya sede se encuentre en Grecia:

a) la escritura de constitución, los estatutos y, en su caso, la decisión de aprobación de la dirección;

b) las modificaciones de los estatutos y de la versión consolidada de los estatutos;

c) el nombramiento, el cese en sus funciones y la indicación prevista en el artículo 33, apartado 2, de las personas que, bien como órgano legalmente establecido, bien como miembros de uno de dichos órganos:

i) estén autorizadas para actuar en nombre de la sociedad frente a terceros; en caso de que haya más de una persona autorizada, debe hacerse constar si cada una de ellas puede actuar a título individual o si deben hacerlo conjuntamente;

ii) representen a la sociedad judicialmente;

iii) participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad;

d) al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos;

e) los documentos contables por cada ejercicio presupuestario que deben publicarse de conformidad con las Directivas 86/635/CEE (DO L 372), relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, 91/674/CEE (DO L 374), relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, y 2013/34/UE (DO L 182), sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo;

f) cualquier cambio de domicilio social;

g) la disolución y la reactivación de la sociedad;

h) la resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;

i) el nombramiento y los datos personales de los liquidadores, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3;

j) los estados financieros para el inicio y la finalización de la liquidación y la supresión del Registro Mercantil;

k) el número de participaciones de los socios, así como los datos completos de las personas mencionadas.

2. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a empresas individuales en el artículo 16, apartado 1, letra a), letras d), e) a h) e i) a o), de la Ley 4919/22, cuya sede se encuentre en Grecia:

a) la escritura de constitución y sus modificaciones, en forma consolidada;

b) el objeto;

c) la razón social y denominación abreviada;

d) la dirección completa de la sede;

e) la identidad de los socios, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, el nombramiento del director gerente y el alcance de sus competencias; si las personas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo son entidades jurídicas, los datos publicados son el número de registro, en su caso, los datos de identificación clave, como la razón social, la forma jurídica y la sede social, y los datos de la persona física que representa a las personas jurídicas;

f) la retirada o exclusión de un socio;

g) cualquier cambio en los índices de participación de los socios en los beneficios y pérdidas de la sociedad;

g) la disolución y la reactivación de la sociedad;

h) la resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;

i) el nombramiento y los datos personales de los liquidadores, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3;

k) los estados financieros anuales, si se dan las circunstancias descritas en el artículo 1, apartado 2, letras b) y c), de la Ley 4308/2014 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 251) sobre la aplicación de las normas de contabilidad griegas;

l) los estados financieros para el inicio y la finalización de la liquidación y la supresión del Registro Mercantil.

3. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a filiales en la UE mencionadas en el artículo 16, apartado 1), letras l) y n), de la Ley 4919/22:

a) la escritura de constitución y los estatutos, si están contenidos en un acto separado, junto con sus modificaciones;

b) una certificación del Registro Mercantil en el que esté inscrita la sociedad (certificado de honorabilidad de la autoridad competente o del Registro Mercantil del país de origen);

c) la dirección postal de la filial;

d) la indicación de las actividades de la filial;

e) el registro en el que se haya abierto el expediente a que se refiere el artículo 21, apartado 2, para la sociedad, así como el identificador único europeo (EUID);

f) la razón social y la forma jurídica de la sociedad, así como el nombre de la filial, si es diferente de la razón social de la sociedad;

g) el nombramiento, el cese de funciones y los datos previstos en el artículo 33, apartados 2 y 3, de las personas facultadas para representar a la sociedad frente a terceros y en procesos judiciales como:

i) los órganos de las sociedades constituidas con arreglo a la ley o los miembros de dicho órgano, de conformidad con los requisitos de publicidad de la sociedad en virtud del artículo 14, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1132 (DO L 169), en relación con determinados aspectos del Derecho de sociedades;

ii) los representantes permanentes de la sociedad para las actividades de la filial, con indicación del alcance de sus competencias;

h) la disolución de la sociedad, la designación de síndicos, sus indicaciones y sus facultades, así como la conclusión de la liquidación con arreglo a la publicidad de la sociedad prevista en el artículo 35, letras h), j) y k), procedimientos de insolvencia, convenio de acreedores o cualquier otro procedimiento análogo al que esté sujeta la sociedad;

i) los documentos contables (estados financieros) de la sociedad, tal como hayan sido elaborados, verificados y publicados de conformidad con el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta la sociedad, de conformidad con las Directivas 2013/34/UE (DO L 182) y 2006/43/CE (DO L 157), relativas a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por las que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo;

j) el cierre de la filial.

3. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a filiales en la UE mencionadas en el artículo 16, apartado 1), letras l), m) y n), de la Ley 4919/22:

a) la escritura de constitución y los estatutos, si están contenidos en un acto separado, junto con sus modificaciones;

c) la dirección postal de la filial;

d) la indicación de las actividades de la filial;

d) la legislación del Estado por el que se rija la sociedad;

e) el número de inscripción de una sociedad en cualquier Registro cuya conservación esté prevista por el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta la sociedad;

f) la forma jurídica de la sociedad, su centro de actividad principal y su objeto social y, al menos una vez al año, el importe del capital suscrito, si dichas indicaciones no figuran en la escritura de constitución o en los estatutos;

f) la razón social de la sociedad y la filial, si es diferente de la razón social de la sociedad;

h) el nombramiento, el cese de funciones y los datos previstos de las personas facultadas para representar a la sociedad frente a terceros y en procesos judiciales:

i) como órganos societarios constituidos con arreglo a la ley o como miembros de tales órganos;

ii) como representantes permanentes de la sociedad para las actividades de la filial, con indicación del alcance de sus poderes y de si pueden ejercerlos solos;

i) la disolución de la sociedad, la designación de síndicos, sus indicaciones y sus facultades, así como la conclusión de la liquidación con arreglo a la publicidad de la sociedad prevista en el artículo 35, letras h), j) y k), procedimientos de insolvencia, convenio de acreedores o cualquier otro procedimiento análogo al que esté sujeta la sociedad;

j) los documentos contables de la sociedad, tales como los estados financieros, tal como hayan sido elaborados, verificados y publicados de conformidad con el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta la sociedad. En caso de que el Derecho del Estado miembro no prevea la elaboración de documentos contables de forma equivalente a el Derecho griego y de la Unión, se exigirán los documentos contables, como los estados financieros, para las actividades de la filial;

k) el cierre de la filial.

¿Qué documentos se inscriben o almacenan (expedientes, libro de documentos, estatutos, actas de las juntas generales, etc.)?

Se conservan los documentos siguientes:

  • estados financieros en formato electrónico único europeo (FEUE),
  • estados financieros en XBRL y XHTML,
  • actas de las juntas generales o de las reuniones de socios o del socio único en formato PDF,
  • actas del Consejo de Administración o de los directores gerentes o de los directores en formato pdf,
  • declaraciones electrónicas de los representantes legales sin formato impreso,
  • planes nacionales o transfronterizos de transformación de sociedades (fusiones, escisiones y transformaciones),
  • informes de expertos (auditores legales) a todos los efectos jurídicos.

¿Cómo realizar una búsqueda (y los criterios de búsqueda disponibles) en el Registro Mercantil?

En persona

Los documentos, datos e indicaciones se conservan en formato digital, por lo que no es necesario comparecer personalmente en las oficinas del Registro Mercantil.

En el sitio web del Registro Mercantil

Se puede buscar cualquier información publicada en el sitio web del Registro Mercantil General.

¿Qué criterios de búsqueda existen?

Se puede realizar una búsqueda utilizando solo uno de los siguientes datos relativos a la empresa:

  • número de identificación fiscal (A.F.M., por sus siglas en griego), o
  • número de inscripción en el Registro Mercantil General (Γ.Ε.ΜI., por sus siglas en griego), o
  • denominación de la sociedad, o
  • denominación abreviada.

¿Cómo se pueden obtener los documentos?

¿Se pueden obtener a título gratuito?

La siguiente información relativa a la empresa está disponible gratuitamente en el sitio web del Registro Mercantil y a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles (BRIS):

a) la denominación, la denominación o denominaciones abreviadas, y la forma jurídica de la sociedad;

b) su domicilio social y el Estado miembro en el que está inscrito;

c) su número de registro y su identificador único europeo (EUID);

d) los datos del sitio web, la situación de la sociedad, es decir, si está activa, ha suspendido las inscripciones, está en liquidación, ha sido eliminada del Registro o ha cesado sus actividades;

e) el objeto social de la sociedad;

f) los datos de sus administradores;

g) los datos relativos a sus filiales en los Estados miembros de la UE.

Además, cualquier parte interesada podrá acceder gratuitamente, descargar, almacenar digitalmente en sus propios dispositivos electrónicos e imprimir o reproducir de otro modo cualquier documento, información o anuncio publicado en el sitio web del Registro Mercantil para su consulta pública por la oficina del Registro Mercantil o automáticamente por las personas obligadas a ello.

¿Debo pagar una tasa?

Cualquier parte interesada podrá obtener del Registro Mercantil copias certificadas, extractos y certificados previo pago de una tasa por cualquier documento, dato, copia, extracto o certificado.

¿Cómo puedo obtener un extracto del Registro, una copia certificada o una transcripción de documentos?

Si alguna de las partes interesadas desea obtener certificados oficiales (auténticos), copias o extractos de documentos o datos inscritos en el expediente de una sociedad en el Registro Mercantil, puede inscribirse gratuitamente en el servicio de divulgación del Registro Mercantil General.

Puede inscribirse a través de los enlaces siguientes:

A) en calidad de persona física: https://services.businessportal.gr/welcomeNonGemi/nonGemiRegistrationForm;

B) en calidad de persona jurídica: https://services.businessportal.gr/welcomeNonGemi/nonGemiRegistrationForm.

Para obtener certificados oficiales o copias de documentos o información debe pagarse una tasa de 5,00 EUR a través de la aplicación electrónica prevista al efecto. La entrega de los certificados o las copias de documentos o información puede efectuarse de dos maneras: digitalmente, por medio de la aplicación de atención al público del Registro Mercantil General, o mediante su envío por correo postal al destinatario a cualquier lugar del mundo.

Procedimiento de inscripción

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento de inscripción (cómo presentar solicitudes al Registro, certificación de documentos, tipo de documentos que deben adjuntarse)?

En persona

El procedimiento de inscripción de documentos o datos en el Registro Mercantil se lleva a cabo de forma remota y por vía electrónica. Por lo tanto, no es posible llevarlo a cabo en persona.

En línea

El procedimiento de presentación de documentos y datos se lleva a cabo por vía electrónica.

Cada entidad ha sido certificada en el sistema del Registro Mercantil para la presentación de documentos y datos. La entidad (su representante legal o autorizado) ingresa en el sistema de información del Registro Mercantil y selecciona la solicitud electrónica adecuada. Cada solicitud está normalizada y sirve para solicitar (enumerar) una serie de documentos y datos que deben presentarse.

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

Las solicitudes de inscripción se dividen en dos categorías generales:

A) las solicitudes sujetas a control de legalidad; y

B) las solicitudes sujetas a revisión de integridad.

Las solicitudes sujetas al control de legalidad se dirigen a un funcionario competente del Registro Mercantil, que lleva a cabo el control de legalidad del documento presentado y, si no existe impedimento alguno, aprueba y registra la solicitud. El sistema inscribe el documento, crea una única entrada, emite un código de inscripción y genera automáticamente una plantilla de notificación normalizada.

Las solicitudes sujetas a revisión de integridad se inscriben automáticamente en el Registro Mercantil, sin intervención humana, inmediatamente después de que la entidad las haya presentado. El sistema de información lleva a cabo una serie de controles para verificar que el documento está completo de acuerdo con la normativa.

Efectos jurídicos de la inscripción en el Registro Mercantil

Efecto de las inscripciones sobre terceros de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132

Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley 4919/22, en casos distintos de los previstos en las letras l), m), n) y p), estarán obligadas a inscribir y publicar en el Registro Mercantil hechos jurídicos, declaraciones, documentos e informaciones para producir los siguientes efectos jurídicos:

a) adquisición de personalidad jurídica si se encuentran en fase de constitución;

b) modificaciones de sus estatutos;

c) la realización de su fusión, escisión o transformación;

d) su liquidación, a raíz de una decisión de sus socios o de la adopción del acto administrativo pertinente;

e) su reactivación, si se encuentran en liquidación, así como en los casos en que se interrumpa el procedimiento concursal debido a la satisfacción de los créditos de sus acreedores, a la condonación o, en cualquier otro caso, a la reactivación de una persona jurídica;

f) pérdida de personalidad jurídica tras la inscripción de la cancelación de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil;

g) la nueva inscripción en el Registro Mercantil y la incoación de un nuevo procedimiento de liquidación de conformidad con el artículo 28, apartado 4.

Las personas físicas o jurídicas o las asociaciones de estas personas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 4919/22 no podrán oponer frente a terceros los documentos y datos respecto de los cuales no se hayan cumplido las formalidades de divulgación a que se refiere el artículo 17, a menos que demuestren que dichos terceros conocían dichos documentos y datos.

Discrepancias entre lo inscrito y lo publicado

Si el texto divulgado no es coherente con el documento o los datos presentados en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo 16, apartados 1 a 4, no podrán alegarlo frente a terceros. Los terceros podrán alegar los datos divulgados, a menos que las personas antes mencionadas demuestren que dichos terceros conocían el texto inscrito en el Registro Mercantil.

Los terceros podrán alegar, de conformidad con lo anterior, documentos o datos respecto de los cuales aún no se hayan cumplido las formalidades de divulgación, salvo que la falta de divulgación entrañe la invalidez de dichos documentos.

Si existe una discrepancia entre la fecha de presentación y la fecha de divulgación, la fecha de divulgación se considerará la fecha de presentación a efectos de los plazos de prescripción para el ejercicio de los derechos y las vías de recurso jurídicas.

¿Quién es responsable de la exactitud de la información consignada en el Registro Mercantil?

La oficina del Registro Mercantil competente es responsable de la exactitud de la información consignada en el Registro Mercantil. Más concretamente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 4919/22, corresponde a la oficina del Registro Mercantil competente:

a) la inscripción en el Registro Mercantil de las personas obligadas a inscribirse en virtud del artículo 16;

b) cada presentación y divulgación relativas a las personas obligadas a inscribirse;

c) la recepción, el registro, si no se lleva a cabo por vía electrónica, la revisión de la integridad y, en su caso, de la legalidad de las solicitudes, documentos de acompañamiento, información o declaraciones pertinentes, así como la verificación de las solicitudes de aprobación de la denominación y la denominación abreviada, y la reserva de dichas denominaciones, de conformidad con el artículo 55, apartado 3;

d) la respuesta a las cuestiones planteadas a través del BRIS relativas a los documentos y a la información a que se refieren los artículos 33, 35 y 39;

e) la expedición de certificados, copias y extractos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3;

f) la realización de controles por muestreo de la constitución de empresas a través del servicio de ventanilla única electrónica (e-YMS) y de las presentaciones automáticas en el Registro Mercantil que se lleven a cabo de conformidad con el artículo 26, apartado 4.

Procedimientos en materia de protección de datos

Procedimientos relativos a los derechos del interesado en relación con la publicación y la conservación de sus datos personales

Si el Registro Mercantil trata datos personales, el Departamento de Apoyo y Desarrollo de Sistemas de Información del Registro Mercantil General (G.E.MI., por sus siglas en griego) y el Servicio de ventanilla única de la Unión de Cámaras de Comercio griegas son responsables del tratamiento de los datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(DO L 119) y la Ley 4624/2019 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 137), en relación con el artículo 47 de la Ley 4623/2019 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 134), sobre datos del sector público.

Información de contacto

Ministerio de Desarrollo e Inversión

Dirección General de Comercio

Dirección General de Comercio Interior y Protección de los Consumidores

Dirección de la empresa:

Pl. Kaningos, 10181 Atenas (Grecia)

Correo electrónico: companylaw@mindev.gov.gr

Direcciones web útiles

Publicación electrónica por el Registro Mercantil General

Inscripción de personas físicas en el servicio en línea del Registro Mercantil General

Inscripción de empresas en el Registro Mercantil General

Verificación de la autenticidad de los certificados y copias expedidos por el Registro Mercantil General

Legislación relativa al Registro Mercantil General

Última actualización: 12/03/2024

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