Registros mercantiles en los países de la UE

Bulgaria

En esta sección se ofrece una visión general sobre los registros mercantiles y el registro BULSTAT de Bulgaria. Bulgaria garantiza que estos registros cumplen los principios de publicidad, transparencia y seguridad de la información.

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Bulgaria

Historia de la creación del registro nacional

¿Cuándo se creó?

El 1 de enero de 2008, cuando entró en vigor la Ley del Registro Mercantil (Zakon za targovskiya registrar) y se puso en funcionamiento un registro electrónico de operadores y sucursales de operadores extranjeros, se emprendió una reforma del proceso de registro. Los operadores tuvieron de plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para registrarse de nuevo.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro (Zakon za yuridicheskite litsa s nestopanska tsel), a partir del 1 de enero de 2018, la Oficina del Registro (Agentsiya po vpisvaniyata) lleva el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. § El 25, apartado 1, de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro establece que las entidades jurídicas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro en los tribunales provinciales (okrazhni sadilishta) tienen la opción de presentar una solicitud de nueva inscripción ante la Oficina del Registro hasta el 31 de diciembre de 2020. Ambos Registros comparten la misma base de datos.

Resultados de la reforma:

  1. El proceso de inscripción en el Registro pasó de los órganos jurisdiccionales a un órgano administrativo central, la Oficina del Registro.
  2. Los registros de los veintiocho tribunales provinciales se agruparon en una base de datos electrónica única y centralizada. La base de datos recoge la información que debe quedar inscrita en el Registro y los documentos que deben estar disponibles para consulta pública, así como las versiones electrónicas de todos los documentos presentados, las denegaciones emitidas, las instrucciones impartidas y los expedientes de las empresas.
  3. El principio de publicidad de la información es fundamental en el procedimiento de inscripción en el Registro.
  4. Hay distintos tipos de formularios para solicitar la inscripción en el Registro. El tipo de solicitud depende del tipo de operador o de entidad sin fines lucrativos y de la información que deba inscribirse.

¿Cuándo se digitalizó?

El Registro Mercantil, a partir del 1 de enero de 2008, y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, a partir del 1 de enero de 2018, funcionan como una base de datos electrónica única que contiene información sobre los datos sujetos a inscripción y los documentos sujetos a publicación, así como las versiones electrónicas de todos los documentos presentados, las denegaciones emitidas, las instrucciones impartidas y los expedientes de las empresas.

¿Cuál es la legislación vigente aplicable?

La Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro (Zakon za targovskiya registar i registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel, ZTRRYuLNTs) regula las inscripciones, el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, así como el efecto de las inscripciones, supresiones y demás información publicada en ellos, y el Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro (Haredba za vodene, sahranyavane i dostap do targovskiya registar i do registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel, NVSDTRRYuLNTs), establece las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, así como el procedimiento para el nombramiento y la remuneración de expertos en valoración de aportaciones distintas del efectivo, síndicos, controladores, verificadores y auditores registrados.

Al examinar las solicitudes recibidas por el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, los encargados del registro llevan a cabo controles de verificación de los documentos presentados de conformidad con las disposiciones especiales de la Ley de comercio (Targovski zakon), la Ley de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, la Ley de medidas contra el blanqueo de capitales (Zakon za merkite sreshtu izpiraneto na pari), la Ley de prendas (Zakon za osobenite zalozi), la Ley de cooperativas (Zakon za kooperatsiite), la Ley de entidades con fines especiales y entidades de titulización (Zakon za druzhestvata sas spetsialna investitsionna tsel i za druzhestvata za sekyuritizatsiya), la Ley de actividades de los sistemas de inversión colectiva y otros organismos de inversión colectiva (Zakon za deynostta na kolektivnite investitsionni shemi i na drugi predpriyatiya za kolektivno investirane), la Ley de mercados de instrumentos financieros (Zakon za pazarite na finansovi instrumenti), la Ley de ofertas públicas de valores Zakon za publichnoto predlagane na tsenni knizha), la Ley de contabilidad (Zakon za schetovodstvoto), la Ley de instalaciones sanitarias (Zakon sa lechebnite zavedeniya), la Ley de centros públicos comunitarios (Zakon za narodnite chitalishta), la Ley de entidades de crédito (Zakon za kreditnite institutsii) y la Ley de servicios de confianza y documentos electrónicos (Zakon za elektronniya dokument i elektronnite udostoveritelni uslugi).

¿Qué información proporciona el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro comparten una base de datos electrónica común que contiene los datos que la ley exige que se registren y los documentos que la ley exige que estén disponibles para la inspección pública de operadores, sucursales de operadores extranjeros, entidades jurídicas sin ánimo de lucro y sucursales de entidades jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro. Los expedientes sobre los operadores, las sucursales de operadores extranjeros, las entidades sin ánimo de lucro y las sucursales de entidades sin ánimo de lucro extranjeras se conservan en formato electrónico. Los expedientes contienen solicitudes, documentos justificativos de la información consignada, comunicaciones y otros documentos que también pueden contener datos personales que identifiquen a las personas a cargo de la representación o administración del operador o la entidad sin ánimo de lucro de que se trate.

¿Qué contiene la cuenta?

La cuenta de las personas inscritas en el Registro contiene información básica, almacenada en forma de datos estructurados, sobre el nombre, la forma jurídica, la sede central y la dirección del domicilio social, sus órganos de gestión, los objetivos (si procede), los socios (si procede) y el capital social (si procede).

¿Qué contiene el expediente?

El expediente de cada entidad inscrita en el Registro contiene todos los documentos que acreditan los datos consignados en su cuenta.

¿Quién puede acceder al Registro?

El Registro Mercantil y el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro son de dominio público. El acceso a la base de datos es público y gratuito. La Oficina del Registro permite el acceso como usuario registrado al expediente del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro. Se puede acceder a esos expedientes en las delegaciones locales de la Oficina, para lo que hay que presentar una solicitud y aportar un documento de identidad. Las personas que solicitan el acceso electrónico deben identificarse mediante una firma electrónica o un certificado digital expedido por la Oficina; para el acceso oficial se sigue el procedimiento previsto en una reglamentación específica. La Oficina del Registro también ofrece acceso público y gratuito a los datos y documentos a través del Sistema de Interconexión de los Registros Mercantiles.

¿Qué información obra en el registro?

En el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro están inscritos operadores, sucursales de operadores extranjeros, entidades jurídicas sin ánimo de lucro y sucursales de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, junto con los datos sobre estas que la ley exige que se inscriban. También se incluyen en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro los documentos que la ley exige que estén disponibles para la inspección pública de operadores y sucursales de operadores extranjeros, entidades jurídicas sin ánimo de lucro y sucursales de entidades jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro.

Están sujetos a la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro: los datos relativos a la inscripción inicial de las entidades, los cambios y la supresión de los datos declarados, la información sobre los estados financieros anuales, la liquidación y la insolvencia, el embargo de acciones de la sociedad (en su caso), la pignoración de una empresa y la pignoración de acciones de la sociedad, los datos relativos al signatario, la sucursal, los beneficiarios efectivos y la reestructuración.

¿Qué documentos se presentan o conservan (archivos, series de documentos, estatutos, actas de la asamblea general, etc.)?

Cada solicitud debe ir acompañada de un recibo del pago de las tasas estatales, a menos que la tasa se pague por vía electrónica, y de una declaración que acredite la autenticidad de los datos que deben inscribirse en el registro y la aceptación de los documentos presentados para su inscripción, así como de los documentos que acrediten la existencia de los datos que deben inscribirse en el registro o del documento sujeto a inscripción, como los estatutos, las actas de las asambleas generales, los contratos de compra y venta de participaciones sociales, etc. La solicitud y sus anexos deben presentarse en búlgaro. Los documentos también pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. No obstante, según proceda, deben acompañarse de una traducción jurada al búlgaro.

¿Cómo realizar una búsqueda (y los criterios de búsqueda disponibles)?

En persona

Cualquier persona puede consultar el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro para consultar un dato o documento concreto visitando una delegación local de la Oficina del Registro. Las oficinas de la Oficina del Registro están situadas en las zonas bajo la jurisdicción de cada tribunal provincial de Bulgaria.

Los certificados pueden ser expedidos por cualquiera de las delegaciones locales de la Oficina del Registro (las tasas se recaudan de conformidad con el calendario de tasas estatales recaudadas por la Oficina del Registro).

Cualquiera de las delegaciones locales de la Oficina del Registro puede expedir copias de los documentos presentados para su inscripción en el Registro (las tasas se recaudan de conformidad con el baremo de tasas estatales de la Oficina del Registro).

En el sitio web del Registro

El Registro Mercantil está accesible las veinticuatro horas del día en https://portal.registryagency.bg/en/.

Cualquier persona puede consultar el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro para consultar un dato o documento concreto del Registro.

¿Qué criterios de búsqueda hay?

El portal del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro permite hacer búsquedas utilizando los criterios siguientes:

  • razón social / nombre o código de identificación único del operador o de la sucursal del operador extranjero, de la entidad sin ánimo de lucro o de la sucursal de la entidad sin ánimo de lucro extranjera; nombres o número de identificación, o razón social o código de identificación único, de un socio o del propietario único del capital;
  • nombres o número de identificación, o razón social o código de identificación único, de un miembro de los órganos de la entidad jurídica (operador o entidad sin ánimo de lucro). El expediente de un operador, de una sucursal de un operador extranjero, de una entidad sin ánimo de lucro o de una sucursal de una entidad sin ánimo de lucro extranjera, así como sus agentes y sus sucesores legales, puede buscarse por dato o por documento.

Expedición de documentos

¿Se pueden obtener a título gratuito?

Además del acceso gratuito y abierto a la base de datos del Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro mencionado anteriormente, la Oficina del Registro expide los certificados siguientes:

Certificado de buena reputación que acredite los datos y documentos inscritos en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro en el momento de la expedición del documento.

Certificado de las anotaciones efectuadas durante un período determinado que acredite los datos inscritos en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro durante un período especificado por el solicitante.

Certificado de los documentos publicados durante un período determinado en el que se enumeran los documentos publicados en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro durante el período especificado por el solicitante.

Certificado que confirme que determinados datos o documentos no se han inscrito ni publicado en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro.

Certificado relativo a los datos consignados en el Registro, que acredite datos específicos que se han consignado en la cuenta del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro. El certificado solo puede contener datos relativos al capital social de la sociedad o al domicilio social del operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro, o varios datos que el solicitante haya pedido que se incluyan en el documento.

Un certificado que acredite la publicación de un documento o una copia de un documento publicado, confirmación de que se ha publicado un documento específico en la cuenta del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro, o una copia certificada de un documento publicado en la cuenta del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro, expedido a petición de una parte interesada.

Certificados del nombre o razón social reservados que acrediten el derecho de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro a utilizar un nombre o razón social seleccionado y reservado.

¿A cambio del pago de una tasa?

Se abonará una tasa por el importe especificado en el baremo de tasas del baremo de tasas estatales de la Oficina del Registro. Las tasas por la expedición de certificados son las siguientes: 5,00 BGN por la primera página y 2,00 BGN por cada página adicional de un certificado en papel, y 2,50 BGN por la primera página y 1,50 BGN por cada página adicional de un certificado expedido en formato electrónico.

¿Cómo solicitar un extracto del registro, una copia certificada o una transcripción de documentos?

El certificado que atestigüe la ausencia de datos inscritos o de documentos publicados solo puede obtenerse en papel en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, y todos los demás tipos de certificados pueden obtenerse tanto en papel en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, como en formato electrónico, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en la Ley de servicios de confianza y documentos electrónicos.

Procedimiento de inscripción en el Registro

¿Cómo se puede iniciar el procedimiento de inscripción (cómo presentar solicitudes al Registro, certificación de documentos, tipo de documentos que deben adjuntarse)?

En persona

Cualquier persona puede presentar una solicitud visitando una delegación local de la Oficina del Registro.

Las solicitudes en papel pueden presentarse en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, con independencia del lugar en que tenga su sede el operador. Una vez aceptadas por las delegaciones del Registro, las solicitudes en papel se escanean y se almacenan como documentos adjuntos en el sistema informático del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Los documentos adjuntos deben ser originales o copias certificadas por el solicitante o por un notario.

En línea

Las solicitudes también pueden presentarse por vía electrónica a través del portal web del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro en https://portal.registryagency.bg

Las solicitudes electrónicas pueden presentarse veinticuatro horas al día los siete días de la semana a través del portal del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Las solicitudes de inscripción inicial, inscripción y supresión de datos y las solicitudes de publicación de documentos relativos a las actividades de las sociedades anónimas y de las sociedades comanditarias por acciones solo pueden presentarse en formato electrónico.

Los artículos 6 a 63 nonies del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, contienen información detallada sobre los documentos que deben adjuntarse a cada solicitud inicial de inscripción, inscripción y supresión de datos, así como sobre la publicación de documentos, por tipo de sociedad.

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

Cada elemento recibido para su inscripción en el sistema informático del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro (solicitud, resolución judicial, petición de corrección de un error o de nombramiento de expertos, verificadores, controladores, etc.) recibe un número de referencia único con el formato «yyyymmddhhmmss» (año, mes, día, hora, minuto y segundo). Una vez que la solicitud, resolución judicial o petición ha obtenido su número de referencia único, es asignada aleatoriamente por el sistema informático del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro a un funcionario del Registro para su examen. Cada solicitud de inscripción, supresión o publicación de un documento con arreglo al artículo 14 se asigna automáticamente, por orden de recepción, a un funcionario del Registro que el sistema reconoce como disponible al haber firmado electrónicamente la solicitud precedente.

Con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, el encargado del Registro emite una resolución sobre la solicitud al término de un plazo de tres días hábiles desde su recepción, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de inscripción presentadas por primera vez por los operadores se examinan a más tardar al término del día hábil siguiente al de su presentación al Registro Mercantil, y la resolución se adopta inmediatamente después del examen de la solicitud, excepto en los casos contemplados en el artículo 22, apartado 5, de la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, en los que se emite una instrucción.

Dependiendo del tipo de resolución, los resultados pueden ser los siguientes:

  • instrucciones firmadas electrónicamente por el funcionario del Registro al terminar el examen de la solicitud y publicadas inmediatamente en la cuenta del operador para su ejecución dentro del plazo establecido en el artículo 19, artículo 2, de la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro;
  • denegación, firmada electrónicamente por el encargado del Registro al terminar el examen y publicada inmediatamente en la cuenta del operador;
  • orden de inscripción.

Eficacia jurídica de la inscripción registral

Efecto de las inscripciones en terceros de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132

Bulgaria ha adoptado los principios establecidos en la legislación pertinente de la UE que regulan la validez de la inscripción o la supresión de datos y la publicación de documentos relativos a operadores o entidades jurídicas sin ánimo de lucro. Las disposiciones específicas aplicables en el ámbito nacional se establecen en la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro y en la Ley de comercio.

Según la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, se considera que, desde el momento de la inscripción, un dato inscrito en el registro es conocido por terceros que actúan de buena fe. Hasta transcurridos quince días desde la práctica del asiento, el dato no puede ser oponible a terceros que demuestren que les ha sido imposible tener conocimiento del mismo. Los terceros pueden invocar un dato sujeto a la obligación de inscripción aunque aún no se haya practicado el asiento, salvo que la ley establezca específicamente que para ser efectiva es preciso este trámite. Una vez suprimido, un asiento carece de efecto. Los documentos del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro se consideran conocidos por terceros a partir de la fecha en que se hayan publicado.

Los terceros de buena fe pueden invocar un dato consignado o un documento publicado aunque el dato o el documento no existan. En relación con los terceros de buena fe, los datos no inscritos en el Registro se consideran inexistentes.

Discrepancias entre lo inscrito y lo publicado

Los datos inscritos en el registro se publican sin demora en el sitio web del Registro y, en caso de error u omisión, se rectifican las disposiciones de los artículos 96 bis y 96 ter del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, según las cuales los errores y la falta de exhaustividad en la inscripción de los datos, la supresión de asientos o la publicación de documentos, incluso en caso de discrepancia entre los datos contenidos en una solicitud y los datos contenidos en los anexos de esta, se rectifican mediante una nueva anotación o reenvío del documento. Cuando el error en la anotación de los datos, la cancelación de asientos o la publicación de documentos sea cometido por un encargado del Registro, el solicitante o la persona interesada puede solicitar que se corrijan los errores y omisiones presentando una solicitud basada en un modelo aprobado por el director ejecutivo de la Oficina del Registro, en el que deben indicarse el número de inscripción y el error u omisión.

Responsabilidad de la exactitud de la información registral

De conformidad con el artículo 28 del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, la Oficina del Registro es responsable de la exactitud de la información consignada.

Procedimientos de protección de datos

Procedimientos relativos a los derechos del interesado en relación con la publicación y el almacenamiento de sus datos personales

El Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro lo administran conjuntamente la Oficina del Registro y el Servicio de Información AD (Informatsionno Obsluzhvane AD). Las empresas comerciales, respectivamente entidades jurídicas sin ánimo de lucro, son responsables del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que figuran en los documentos presentados a la Oficina del Registro a efectos de su inscripción en el Registro en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). La Oficina del Registro recibe los datos personales de las personas físicas (socios, propietarios únicos del capital, etc.) de la empresa o entidad jurídica sin ánimo de lucro y está obligada a tratarlos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, en la forma en que se presenten, a inscribir los datos pertinentes en el Registro y a publicar los que estén sujetos a publicación por ley. Los documentos se presentan por las empresas en su calidad de responsables del tratamiento de datos como archivos no legibles por máquina.

De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, los datos y documentos se publicarán en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro sin que la información constituya datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del RGPD, excepto en el caso de la información que debe publicarse por ley. Con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, la solicitud debe ir acompañada de una copia de los estatutos sociales, respectivamente, de los que se hayan suprimido todos los datos personales, excepto los exigidos por la ley.

Para ejercer los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del RGPD, el interesado debe presentar una solicitud por escrito a la Oficina del Registro, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 37 ter y 37 quater de la Ley de Protección de Datos Personales (Zakon za zashtita lichnite danni, ZZLD). Cuando reciba una solicitud de un interesado para ejercer sus derechos en virtud del RGPD y establezca la validez de la solicitud de rectificación o supresión de datos personales con arreglo al artículo 16, o al artículo 17, respectivamente, del RGPD en la sección de datos registrados o documentos publicados de la cuenta de un operador o entidad jurídica sin ánimo de lucro en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro:

la Oficina del Registro envía una carta al responsable principal del tratamiento (el operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro), con copia al interesado, informándole, en su calidad de responsable principal del tratamiento, de que, en relación con un derecho ejercido por un interesado (accionista, propietario único del capital social, etc.), debe presentar una copia certificada del documento consignado en el registro en un plazo de catorce días, en el que se eliminan todos los datos personales, excepto los exigidos por la ley. La copia certificada del documento publicado en el registro en la que se hayan suprimido todos los datos personales, excepto los exigidos por la ley, debe presentarse en papel o en formato electrónico al Sistema de Información del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, junto con una solicitud de corrección de la falta de exhaustividad de la cuenta del operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro, sobre la base de un modelo autorizado. Se anota una nota relativa a la solicitud en la cuenta del operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro correspondiente. Cuando se presenta la copia del documento con el número de referencia asignado al expediente por el servicio de registro de la Oficina del Registro, el documento se introduce de oficio en el Sistema de Información del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

Cuando los datos (datos inscritos) introducidos en la parte dinámica del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro deban corregirse, la solicitud de corrección, junto con las pruebas adjuntas, se introduce en el Sistema de Información del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro como «Solicitud de corrección de errores e información incompleta» de oficio.

Enlaces útiles

http://www.registryagency.bg/

https://portal.registryagency.bg/en/

20 Elisaveta Bagryana St, 1111 Sofía

Tel.: +359 29486181

Correo electrónico: office@registryagency.bg

Última actualización: 19/01/2024

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