En esta sección se ofrece una visión general sobre los registros mercantiles y el registro BULSTAT de Bulgaria. Bulgaria garantiza que estos registros cumplen los principios de publicidad, transparencia y seguridad de la información.
El Registro Mercantil de Bulgaria / Registro de Entidades sin Fines Lucrativos (ТРРЮЛНЦ - TRRYULNTs) lo administra la Oficina del Registro, adscrita al Ministerio de Justicia. En el TRRYULNTs se inscriben los operadores, las sucursales de operadores extranjeros, las entidades sin fines lucrativos y las sucursales de entidades sin fines lucrativos extranjeras, junto con una serie de datos sobre ellos que la ley obliga a consignar. El TRRYULNTs contiene además los documentos que por ley deben estar disponibles para consulta pública acerca de los operadores y las sucursales de operadores extranjeros, las entidades sin fines lucrativos y las sucursales de entidades sin fines lucrativos extranjeras.
El Registro Mercantil y el Registro de Entidades sin Fines Lucrativos comparten una base de datos electrónica común que recoge los datos que, por ley, deben registrarse y los documentos que, por ley, deben estar disponibles para consulta pública acerca de los operadores, las sucursales de operadores extranjeros, las entidades sin fines lucrativos y las sucursales de entidades sin fines lucrativos extranjeras. Los expedientes sobre los operadores, las sucursales de operadores extranjeros, las entidades sin fines lucrativos y las sucursales de entidades sin fines lucrativos extranjeras se conservan en formato electrónico. Los expedientes contienen solicitudes, documentos justificativos de la información consignada, comunicaciones y otros documentos que también pueden contener datos personales que identifiquen a las personas a cargo de la representación o administración del operador o la entidad sin fines lucrativos de que se trate.
El Registro Mercantil y el Registro de Entidades sin Fines Lucrativos son de dominio público. El acceso a la base de datos de los Registros es público y gratuito. La Oficina del Registro permite el acceso como usuario registrado al expediente del operador o de la entidad sin fines lucrativos. Se puede acceder a esos expedientes en las delegaciones locales de la Oficina, para lo que hay que presentar una solicitud y aportar un documento de identidad. Las personas que solicitan acceso electrónico deben identificarse mediante una firma electrónica o un certificado digital expedido por la Oficina; para el acceso oficial se sigue el procedimiento previsto en una reglamentación específica. La Oficina del Registro también ofrece acceso público y gratuito a los datos y documentos a través del Sistema de Interconexión de los Registros Mercantiles.
El Registro Mercantil está accesible las 24 horas del día en http://www.brra.bg/Default.ra.
Cualquier persona puede efectuar búsquedas de datos o documentos en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades sin Fines Lucrativos.
El portal TRRYULNTs permite hacer búsquedas utilizando los siguientes criterios:
Los usuarios también pueden hacer búsquedas en la base de datos TRRYULNTs según sus propios criterios. La tasa por el servicio de búsqueda en toda la base de datos asciende a 100 BGN al año (con arreglo al baremo de tasas oficiales de la Oficina del Registro); para las autoridades públicas, el acceso a la base de datos es gratuito.
Pueden expedirse certificados tanto en ventanilla, en la Oficina del Registro, como por medios electrónicos (las tasas se perciben con arreglo al baremo de tasas oficiales de la Oficina del Registro).
Pueden expedirse copias de los documentos conservados en el Registro, tanto en ventanilla como por medios electrónicos (las tasas se perciben con arreglo al baremo de tasas oficiales de la Oficina del Registro).
Bulgaria ha adoptado los principios establecidos en la legislación correspondiente de la UE por la que se rigen la validez de la inscripción o supresión de datos y la publicación de documentos relativos a los operadores y las entidades sin fines lucrativos. Las disposiciones nacionales específicas están recogidas en la Ley del Registro Mercantil y del Registro de Entidades sin Fines Lucrativos (ZTRRYULNTs) y en la Ley de Comercio.
Conforme a la primera, se considera que un dato inscrito en el Registro es conocido por terceros de buena fe desde el momento de la práctica del asiento correspondiente. Hasta transcurridos quince días desde la práctica del asiento, el dato no puede ser oponible a terceros que demuestren que les ha sido imposible tener conocimiento del mismo. Los terceros pueden invocar un dato sujeto a la obligación de inscripción aunque aún no se haya practicado el asiento, salvo que la ley establezca específicamente que para ser efectiva es preciso este trámite. Una vez suprimido, un asiento carece de efecto. Los documentos del TRRYULNTs se consideran conocidos por terceros a partir de la fecha en que se hayan publicado.
Los terceros de buena fe pueden invocar un dato consignado o un documento publicado aunque el dato o el documento no existan. En relación con los terceros de buena fe, los datos no inscritos en el Registro se consideran inexistentes.
El 1 de enero de 2008, cuando entró en vigor la Ley del Registro Mercantil y se puso en funcionamiento un registro electrónico de operadores y sucursales de operadores extranjeros, se emprendió una reforma del proceso de registro. Los operadores tuvieron de plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para registrarse de nuevo.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Entidades sin Fines Lucrativos, desde el 1 de enero de 2018 la Oficina del Registro lleva el registro de las entidades sin fines lucrativos. El artículo 25, apartado 1, de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de Entidades sin Fines Lucrativos establece que las entidades sin fines lucrativos inscritas en el Registro de Entidades sin Fines Lucrativos en los tribunales provinciales tienen la opción de presentar una solicitud de nuevo registro ante la Oficina del Registro hasta el 31 de diciembre de 2020. Ambos Registros comparten la misma base de datos.
Resultados de la reforma:
Las solicitudes pueden presentarse en ventanilla, en cualquier delegación de la Oficina del Registro, o por medios electrónicos, a través del portal TRRYULNTs.
Las solicitudes en papel pueden presentarse en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, con independencia del lugar en que tenga su sede el operador. Una vez aceptadas por las delegaciones del Registro, las solicitudes en papel se escanean y se almacenan como documentos adjuntos en el sistema informático del TRRYULNTs. Los documentos adjuntos deben ser originales o copias certificadas por el solicitante o por un notario.
Las solicitudes electrónicas pueden presentarse en cualquier momento a través del portal del TRRYULNTs.
Cada elemento recibido para su inscripción en el sistema informático del TRRYULNTs (solicitud, resolución judicial, petición de corrección de un error o de nombramiento de expertos, verificadores, controladores, etc.) recibe un número de referencia único con el formato «yyyymmddhhmmss» (año, mes, día, hora, minuto y segundo). Una vez que la solicitud, resolución judicial o petición ha obtenido su número de referencia único, es asignada aleatoriamente por el sistema informático del TRRYULNTs a un funcionario del Registro para su examen. Cada solicitud de inscripción o supresión o de publicación de un documento con arreglo al artículo 14 se asigna automáticamente, por orden de recepción, a un funcionario del Registro que el sistema reconoce como disponible al haber firmado electrónicamente la solicitud precedente.
Con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Ley del Registro Mercantil y del Registro de Entidades sin Fines Lucrativos (ZTRRYULNTs), el funcionario del Registro emite una resolución sobre la solicitud al término de un plazo de tres días hábiles desde su recepción, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de inscripción presentadas por primera vez se examinan a más tardar al término del día hábil siguiente al de su presentación al Registro Mercantil, y la resolución se adopta inmediatamente después del examen de la solicitud, excepto en los casos contemplados en el artículo 22, apartado 5, de la ZTRRYULNTs, en los que se emite una instrucción. Las solicitudes de publicación de estados financieros e informes financieros anuales en respuesta a una exigencia legal se examinan separadamente de otras solicitudes, por orden de recepción.
Dependiendo del tipo de resolución, los resultados pueden ser los siguientes:
El registro BULSTAT recoge información sobre:
La información consignada en el registro BULSTAT sobre la base de los documentos transmitidos para proporcionar los datos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, puntos 1-7 y 19, y el artículo 7, apartado 9, de la Ley del registro BULSTAT es de dominio público. Cualquier persona puede efectuar búsquedas de datos en el Registro.
El registro BULSTAT se creó a partir del registro de entidades empresariales (RSS EKPOU) del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, de la Ley Estadística. Por Decreto n.º 206 del Consejo de Ministros, de 30 de octubre de 1995, se reguló la creación del Registro. El Registro Estatal Unificado de Entidades Empresariales, BULSTAT, entró en funcionamiento en la República de Bulgaria el 1 de enero de 1996. Por Resolución n.º 379 del Consejo de Ministros, de 30 de julio de 1998, el código de identificación del Registro Estatal Unificado de Entidades Empresariales se adoptó como código de identificación único para todas las entidades jurídicas y otras entidades que ejercen actividades comerciales en Bulgaria. El 17 de junio de 1999, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Estadística. Esta Ley dispuso el método de creación, funcionamiento y utilización del Registro Unificado BULSTAT de identificación de los operadores que ejercen actividades comerciales en el territorio de la República de Bulgaria. El registro BULSTAT se ha convertido en uno de los principales registros administrativos del país, y, desde 2000, sus datos pueden consultarse a través del sitio web del Registro.
El 11 de agosto de 2005, la administración del registro BULSTAT se transfirió a la Oficina del Registro. En él se inscriben todas las entidades jurídicas y sucursales de entidades extranjeras distintas de los operadores o las entidades sin fines lucrativos a tenor de la Ley de Entidades sin Fines Lucrativos que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Fines Lucrativos. También deben inscribirse en este Registro las personas que ejerzan una profesión liberal y los pequeños comerciantes. Hasta el 1 de enero de 2008, los operadores debían inscribirse en BULSTAT en un plazo de siete días; en aquella fecha, el registro pasó a ser competencia del Registro Mercantil.
Las inscripciones y supresiones se efectúan mediante un formulario de solicitud normalizado.
Las solicitudes pueden presentarse en ventanilla, en cualquier delegación de la Oficina del Registro, o por medios electrónicos, a través del portal BULSTAT.
Las solicitudes en papel pueden presentarse en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, con independencia del lugar en el que tenga su sede la entidad. Una vez aceptadas por las delegaciones de la Oficina, las solicitudes en papel se escanean y se almacenan como documentos adjuntos en el sistema informático del registro BULSTAT. Los documentos adjuntos deben ser originales o copias certificadas por el solicitante o por un notario.
Las solicitudes electrónicas pueden presentarse en cualquier momento a través del portal de BULSTAT.
Según su naturaleza, las entidades que deseen inscribirse en BULSTAT deben presentar:
Cada elemento recibido para su inscripción en el sistema informático del Registro (solicitud o petición de corrección) recibe un número de referencia único con el formato «yyyymmddhhmmss» (año, mes, día, hora, minuto y segundo).
Las solicitudes y las peticiones de inscripción o supresión son examinadas por un funcionario del Registro, por orden de recepción. El funcionario del Registro emite una resolución sobre las solicitudes y las peticiones de inscripción o supresión antes de finalizado el día siguiente a la fecha de recepción.
Dependiendo del tipo de resolución, los resultados pueden ser los siguientes:
El Registro puede consultarse por internet mediante los criterios siguientes:
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