Registros mercantiles en los países de la UE

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Corresponde a los Registradores en España la llevanza de los siguientes Registros: Registros de la Propiedad de Bienes Inmuebles, denominados genéricamente “Registros de la Propiedad”. Registros de la Propiedad de Bienes Muebles. Registros Mercantiles. Registro de Condiciones Generales de la Contratación. La explicación de los Registros de la Propiedad y los enlaces adecuados, se encuentran en el portal e-Justice, en la sección relativa a los Registros de la Propiedad. En la presente página se ofrece: Una explicación de los Registros Mercantiles en España, con los enlaces adecuados. Una breve explicación de los Registros de la Propiedad de Bienes Muebles, y los enlaces adecuados. Una breve explicación de los Registros de Condiciones Generales de Contratación, y los enlaces adecuados.

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¿Qué ofrece el Registro Mercantil en España?

Seguridad jurídica y económica.

Rapidez en el tratamiento de la información.

A continuación se desarrollan algunos de los aspectos más característicos del sistema español de Registro Mercantil.

1.- Objeto del Registro Mercantil.

1.1.- Entidades que se inscriben en el Registro Mercantil.

  • Los empresarios individuales
  • Las sociedades mercantiles
  • Las sociedades civiles
  • Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de garantía recíproca
  • Las instituciones de inversión colectiva
  • Las agrupaciones de interés económico
  • Las cajas de ahorros
  • Los fondos de pensiones
  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados
  • Las sucursales de sociedades extranjeras
  • Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio español.
  • Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial, siempre que su cifra de adquisiciones realizadas, intermediadas o de sus ventas sea superior a la cifra de 600.000 euros.

1.2.- Objeto material del Registro Mercantil.

  • Actos relativos a las sociedades mercantiles.- La constitución de las sociedades mercantiles constituye el primer asiento del historial registral de una sociedad. Tras el mismo se constatarán los actos y contratos relativos a cada sociedad (aumento o reducción de su capital social, cambios en la estructura de su órgano de administración, nombramientos o ceses de administradores o apoderados, situaciones de insolvencia de la empresa, acciones judiciales de impugnación de sus acuerdos sociales…).
  • Los libros de contabilidad.- Los empresarios y las sociedades están obligados a llevar una serie de libros contables que, con carácter obligatorio, deberán presentarse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio para su legalización por el Registrador Mercantil. La presentación deberá realizarse antes de que trascurran cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio social de cada empresa. Así, normalmente aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre deberán presentarlos antes del 31 de mayo. Tener en cuenta que a partir del artículo 18 de la Ley 14/2013 y las Instrucciones de 12 de febrero de 2015 y 1 de julio de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se hace obligatoria su legalización telemática.
  • El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas.- La llevanza de las cuentas anuales con arreglo al Plan General Contable tiene carácter obligatorio. Las cuentas deben aprobarse por los socios o accionistas dentro de los seis meses siguientes al cierre de su ejercicio y, una vez aprobadas, presentarse dentro del mes siguiente para su obligatoria legalización en el Registro Mercantil que corresponda. Así, normalmente aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre y hayan aprobado cuentas el 30 de junio deberán obligatoriamente proceder a su depósito antes del 30 de julio, con las consecuencias legales inherentes en caso contrario.
  • La tramitación de los expedientes para la designación de auditores y expertos.- Cualquier accionista titular del 5% del capital social de una empresa tiene derecho a solicitar dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social la designación de un auditor por parte del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. En aquellas empresas cuya fecha de cierre sea 31 de diciembre, los socios o accionistas titulares del 5% tendrán derecho a solicitar el nombramiento de auditor antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Puede también solicitarse el nombramiento de expertos mercantiles al Registrador mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa en la que van a realizarse aportaciones no dinerarias y en casos de fusión y escisión.
  • Otras funciones:
  • LEI: la asignación del identificador de entidad jurídica o LEI -Legal Entity Identifier-, regulado por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, en principio, el mismo sólo es aplicable en la actualidad a derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones, con la finalidad de identificar a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones.
  • Nombramiento de auditores y expertos independientes en relación con acuerdos de refinanciación: función prevista en el apartado 4 del artículo 71 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal –en adelante, LC-, conforme al cual, “el nombramiento de un experto independiente corresponderá al registrador mercantil del domicilio del deudor”.
  • Nombramiento de un mediador concursal en acuerdo extrajudicial de pagos: nombramiento regulado en el artículo 233 LC, que asigna dicha función, con carácter general, y de manera compartida, a registradores y notarios, al establecer que “el registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal
  • Solicitud de auditor del artículo 40 Código de Comercio: conforme al cual todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas, en su caso, de su empresa, cuando así lo acuerde el Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social del empresario si acogen la petición fundada de quien acredite un interés legítimo.
  • Expediente de reducción de capital, caso de enajenación de participaciones: del artículo 139 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –en adelante, TRLSC- modificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria –en adelante, LJV; en concreto, en el caso de que la sociedad no hubiera reducido el capital social dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo para la enajenación, cualquier interesado podrá solicitar la reducción del capital al Secretario judicial o Registrador mercantil del lugar del domicilio social
  • Convocatoria de juntas: contenida en el artículo 169 TRLSC, modificado por LJV, y atribuida de forma compartida con los Secretarios Judiciales, conforme al cual, si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.
  • Nombramiento de liquidadores por vacante: prevista en el artículo 377 TRLSC, modificado por LJV, según el cual, en su apartado segundo, “cuando la junta convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombramiento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social
  • Nombramiento de auditor del artículo 265 TRLSC, modificado por LJV, conforme al cual, en su apartado segundo, en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
  • Nombramiento de interventor en la liquidación: prevista en el artículo 381 TRLSC, modificado por LJV, con arreglo al cual, en su apartado primero, en caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del Secretario judicial o del Registrador mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.
  • Separación de liquidador en el caso del 389 TRLSC: modificado por LJV, viene a disponer que transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se halla sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores.
  • Convocatoria de la asamblea de obligacionistas: conforme al artículo 422 TRLSC, modificado por LJV, para el caso en que el comisario no atienda oportunamente la solicitud de convocatoria de la asamblea efectuada por los obligacionistas a que se refiere el apartado 1, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia del comisario, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.

2.- Seguridad Jurídica en el Registro Mercantil Español.

El Registro Mercantil es el principal instrumento legal para la formalización de los negocios. Es esencial para el desarrollo económico, como medio para reducir los costes de transacción.

Las inscripciones registrales se practican previa calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.

Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:

  1. El contenido del Registro se presume exacto y válido.
  2. Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
  3. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
  4. La declaración judicial de inexactitud o nulidad de los asientos no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

De esta manera, tanto las empresas como los ciudadanos y las administraciones públicas evitan altos costes de transacción, teniendo a su alcance información acreditada suficiente sobre las entidades con las que pretenden contratar, así como su situación jurídica y económica.

3.- Procedimiento Registral.

El principio general es el de la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro Mercantil. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil. Así, son ejemplos de inscripción en virtud de documento privado: la inscripción del empresario individual no naviero; el nombramiento, cese, aceptación y dimisión de los cargos de administradores, liquidadores y auditores.

El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.

¿Es gratuito el acceso al registro mercantil?

El acceso al Registro Mercantil en España no es gratuito.

El Arancel de los Registradores Mercantiles y el Reglamento del Registro Mercantil establecen los costes de inscripción y publicidad.

Los costes de inscripción dependen de diversos factores y deben ser consultados directamente en el Arancel de los Registradores Mercantiles.

Los costes de publicidad oscilan entre 1,20 euros y 24 euros y pueden ser consultados directamente en el Arancel de los Registradores Mercantiles o en la página del Colegio de Registradores de España.

¿Cómo consultar el Registro Mercantil español?

1.- Carácter público.

El Registro Mercantil es público, y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional de la información del contenido de los asientos registrales.

2.- Nota Informativa.

Concepto.- La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Contiene todos o algunos de los datos contenidos en el asiento respectivo.

Forma de obtenerlas.- Existen dos medios de solicitar, y obtener, una Nota Simple:

  • Por escrito en soporte papel. Solicitándola en persona, en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Por Internet. A través del primero de los Enlaces que se indica, al final de esta página.

3.- Certificación.

Concepto.- Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro Mercantil. Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.

Forma de obtenerlas.- El medio de solicitar, y obtener, una Certificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en persona, por correo, por fax o procedimiento similar.También pueden solicitarse y obtenerse Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador.

4.- Consulta del Registro Mercantil, por Internet.

Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan al final. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:

La página ofrece la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, en el caso de no ser un usuario abonado o no contar con un certificado previamente reconocido por el Colegio de Registradores:

  • “pagos con tarjeta”. Deben rellenarse los datos de la tarjeta de crédito.
  • Y luego “Entrar”.

Esta página da la posibilidad de escoger entre: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de Condiciones Generales de Contratación. Debe seleccionarse: “Publicidad Mercantil”.

  • Y luego optar por lo que sea de interés al que lleva a cabo la consulta.

Cualquier persona puede acceder a la información mercantil interactiva en tiempo real que el Colegio de Registradores proporciona a través de la página indicada. La información correspondiente a determinados datos sociales, así como al exacto contenido de las cuentas anuales depositadas, podrá obtenerse de forma inmediata los 365 días del año y las 24 horas del día. La información que se obtiene de los actos sociales registrados es actualizada y veraz.

¿Hasta qué punto son fiables los documentos del Registro?

La Directiva 2012/17/UE relativa a la interconexión de los Registros Mercantiles, introduce entre otros el artículo 3bis de la Directiva 2009/101/CE, en cuanto a determinadas obligaciones de los Estados Miembros referidas a la provisión de información actualizada en relación a las disposiciones nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de actos a que se refiere el artículo 2, conforme a la dispuesto en el artículo 3 apartados 5, 6 y 7. En concreto los Estados Miembros facilitarán esa información para su publicación en el portal europeo de justicia en red de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal. Dicha información se refiere al modo en relación a cada ordenamiento en que puede accederse a los datos del artículo 2 de la Directiva previa solicitud, así como a los efectos de oponibilidad a terceros de los actos recogidos en el Registro.

Los datos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva se publican en el Registro Mercantil español, que se rige por los principios de folio personal, titulación pública, legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, tracto sucesivo y publicidad.

El artículo 19 de la Ley 14/2013, y su Disposición Adicional 13ª, sobre apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecen la llevanza del Registro Mercantil en formato electrónico, mediante un sistema informático único, en la forma que reglamentariamente se determine.

La publicidad de los datos del Registro Mercantil se lleva a cabo mediante certificación o nota simple informativa.

La certificación expedida por el Registrador Mercantil es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los libros y a ella se refiere el artículo 23.1 del Código de Comercio y 12 y 77 del Reglamento del Registro Mercantil.

A la nota simple informativa referida a todos o alguno de los datos contenidos en los asientos del Registro se refieren los artículos 12 y 78 Reglamento del Registro Mercantil.

También es posible la consulta por ordenador, a que se refiere el artículo 79 del mismo Reglamento.

Conforme al artículo 23.4 del Código de Comercio y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, serán de aplicación supletoria las normas sobre publicidad previstas en la legislación hipotecaria, en particular los artículos 221, 222, 222.bis, 227 y 248 de la Ley Hipotecaria, de donde resulta la posibilidad de dación de la publicidad por medios telemáticos. El artículo 110.1 de la Ley 24/2001 recoge la dación de publicidad por el Registrador mediante el uso de la firma electrónica, en el contexto de la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, también a los Registros Mercantiles (artículos 106 a 115).

El Registro Mercantil Central tiene por objeto conforme al artículo 379 del Reglamento del Registro Mercantil la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles, el archivo y publicidad de las denominaciones de entidades y personas jurídicas, la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil, la llevanza del Registro relativo a sociedades y entidades que hubiesen trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española y la comunicación de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001. El Registro Mercantil Central puede dar notas simples, conforme al artículo 23 del Código de Comercio y 382 del Reglamento del Registro Mercantil pero no certificaciones salvo las relativas a razones y denominaciones sociales y de entidades inscritas.

La publicidad puede solicitarse mediante correo, telefax, telecopia o procedimiento similar.

A través de la página Registradores de España puede solicitarse la información por vía telemática mediante el FLEI (Fichero Localizador de Entidades Inscritas).

Conforme al artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil, referido a la oponibilidad, “1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción. 2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. 3. En caso de discordancia entre contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia, estarán obligados a resarcir al perjudicado. 4. La buena fe del tercero se presume en tanto que no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.”

Puede consultarse más información sobre:

Historia del Registro Mercantil en España

1.- Antecedentes.

Son antecedentes de la actual legislación del Registro Mercantil en España:

  • Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en donde se estableció un Registro de matrículas y abanderamiento de los buques.
  • El Código de Comercio de 1885.
  • El Reglamento Provisional para del desarrollo del Registro Mercantil de 1885, y los posteriores Reglamentos de 1919, y 14 de diciembre de 1956 modificado por Decreto de 21 de julio de 1973.

2.- Legislación actual del Registro Mercantil.

Normas generales contenidas en el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885. La materia referente al Registro Mercantil, si bien recogida en ese Código, ha sido reformada en varias ocasiones, la ultima de ellas por Ley 19/1989 de 25 de julio.

  • Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital. Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales.
  • Legislación específica correspondiente a determinadas sociedades por el sector específico de la actividad a la que se dedican (entidades financieras, aseguradoras, sector eléctrico, empresas de leasing…)
  • Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996. Actualmente se está trabajando en la redacción de un nuevo texto de Reglamento.

3.- Organización.

El Registro Mercantil es una oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles, y que depende del Ministerio de Justicia y, en concreto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registrador es un jurista profesional del derecho que ejerce una función pública: califica y controla bajo su responsabilidad la legalidad de todos los documentos que deben acceder al Registro.

Hay un único Registro Mercantil en cada capital de las provincias existentes en España. Además existen Registros Mercantiles en las ciudades de Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. Existe también un único Registro Mercantil Central que se ocupa de lo relativo a las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.

Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el Registro es obligatoria y constitutiva.

Enlaces relacionados

REGISTRO DE BIENES MUEBLES.

1.- ¿Qué ofrece el Registro de Bienes Muebles en España?

Seguridad jurídica y económica.

1.1.- Objeto del Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes muebles que puedan ser identificados registralmente.

1.2.- ¿Cuáles son los bienes muebles registrables?

Bienes Muebles propiamente dichos: Vehículos de motor, bienes de consumo, maquinaria industrial, establecimientos industriales, stocks, bienes agrícolas y de explotaciones ganaderas, así como los demás previstos legalmente.

Ciertos bienes incorporales o derechos registrables: Propiedad industrial e intelectual, derechos de explotación de películas, licencias administrativas y créditos en general.

1.3.- ¿Qué derechos se inscriben sobre los bienes muebles registrables?

El dominio, embargos, reservas de dominio, prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, prendas sin desplazamiento y otros actos inscribibles o anotables que prevea la Ley.

2.- Características del Registro de Bienes Muebles en España.

Es un Registro Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. Es un Registro jurídico, y no meramente administrativo. Es, con carácter general, voluntario. La voluntariedad se encuentra incentivada, dados los efectos favorables que produce la inscripción. Sigue un sistema de libertad formal: se inscriben contratos, normalmente en documento privado y también en modelos oficiales. Y es un Registro de Calificación Registral, en el que el Registrador controla la legalidad con carácter previo a la inscripción, abarcando la calificación tanto el título como el hecho inscribible.

3.- Organización.

Este Registro se lleva por el sistema de folio real y soporte electrónico.

El Real Decreto 1828/1999 estructura el Registro de Bienes Muebles en 6 secciones:

  • Buques y aeronaves
  • Automóviles y otros vehículos a motor
  • Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo
  • Otras garantías reales
  • Otros bienes muebles registrales
  • Registro de Condiciones Generales de Contratación

4.- ¿Es gratuito el acceso al Registro de Bienes Muebles en España?

No. Sus honorarios se rigen por la Ordenanza de 20 de julio de 1999 en cuyo artículo 36 se expresan las cantidades a cobrar en función del valor de lo que se inscriba:

  • Hasta 600 euros de valor de lo inscrito: 2,4 euros
  • Entre 600 y 6000 euros de valor 6 euros
  • Entre 6000 y 12000 euros de valor: 10 euros
  • Entre 12000 y 18000 euros de valor: 13 euros
  • Por el exceso sobre 18000 euros de valor de lo inscrito: 1,20 euros por cada 3000 euros o fracción.

En hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento rige el arancel del Registro de la propiedad y se cobra, por tanto, lo previsto en el mismo (remitirse a la sección del registro de la propiedad).

En cuanto a la información registral sobre este registro se cobran 3 euros por notas informativas y de 6 a 24 por certificación.

Todo ello más el IVA en vigor en cada momento.

5.- Consulta del Registro de Bienes Muebles, por Internet.

Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan al final. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:

  • Dirección: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do

A continuación: “Acceso Registro Electrónico”. La siguiente página ofrece la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, en el caso de no ser un usuario abonado o no contar con un certificado previamente reconocido por el Colegio de Registradores:

  • “pagos con tarjeta”. Deben rellenarse los datos de la tarjeta de crédito,
  • Y luego “Entrar”.

Esta página da la posibilidad de escoger entre: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de Condiciones Generales de Contratación. Debe seleccionarse: “Publicidad Bienes Muebles”.

  • Y luego optar por lo que sea de interés al que lleva a cabo la consulta.

6.- Enlaces de Interés.

REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

1.- ¿Qué ofrece el Registro Condiciones Generales de Contratación en España?

A través de este Registro se protegen los intereses de los consumidores y usuarios que contraten con una persona física o jurídica que utilice condiciones generales de la contratación. Este Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado y establece asimismo los medios necesarios para evitar litigios.

1.2.- Objeto del Registro de Condiciones Generales de Contratación en España.

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación cumple con los siguientes objetivos:

1.- El depósito de condiciones generales de contratación.

Se definen como condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato (“predispuestas”), para ser incorporadas a múltiples contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas.

En la práctica, pese a las facilidades del sistema, no todas las condiciones generales que forman parte de contratos de adhesión están depositadas en este Registro. Su depósito es voluntario, salvo para sectores específicos de la contratación que el Gobierno pueda determinar.

En aquellos casos en los que se produce el depósito de las condiciones generales, es frecuente que quien las deposita, al celebrar futuros contratos donde las incluya, se refiera a su depósito en este Registro de Condiciones Generales de Contratación, sustituyendo su reproducción en los futuros contratos por una referencia a su depósito en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vincularán, pudiendo resultar imprescindible saber cuáles eran las condiciones del contrato, a qué les vinculaba, y cómo poder desligarse con posterioridad y, en ese caso, cuáles serían las consecuencias.

2.- Sentencias dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos en masa.

Son sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), que han obtenido una sentencia favorable y firme.

Inscrita una sentencia firme, ésta tendrá efectos en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.

Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas, puedan resolverse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas, no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. De ahí la transcendencia de publicar a través del Registro el contenido de dichas sentencias.

El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva. La inscripción de una cláusula como abusiva, produce efectos respecto de terceros. El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el Registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.

2.- Legislación del Registro de Condiciones Generales de Contratación.

La Ley de Condiciones Generales de 1998, creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, encomendándolo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Está encuadrado dentro del Registro de Bienes Muebles.

3.- Organización.

El Registro de Condiciones generales constituye una de las Secciones del Registro de bienes muebles. El Registro se puede consultar a través de los enlaces que se indican al final de esta página.

4.- ¿Es gratuito el acceso al Registro de Condiciones Generales de Contratación en España?

Sí.

5.- Consulta del Registro Mercantil, por Internet.

Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan a continuación. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:

  • Dirección: https://www.registradores.org
  • A continuación: “Consulta Registro Condiciones Generales”
  • Y luego optar por lo que sea de interés al que lleva a cabo la consulta.

6.- Enlaces de Interés.

Última actualización: 26/02/2024

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